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La aplicación de los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y la redención de pena (página 2)




Enviado por daniel mayta



Partes: 1, 2

Asimismo; cuando se solicita el beneficio penitenciario
de liberación condicional el interno no debe contar con
mandato de detención. Y; por último el condenado
egresa del establecimiento penal del Callao bajo reglas de
conducta impuestas en la Audiencia de Beneficio Penitenciario.
(15) Al igual que Meine Iván, quien nos describe
que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a los
beneficios penitenciarios, en el sentido que los informes
emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario, no son
definitivos para conceder el beneficio penitenciario.

Lo importante y trascendental en la concesión del
beneficio penitenciario radica en la valoración y
evaluación que hará el órgano jurisdiccional
y no del resultado emitido por la instancia administrativa
mediante el informe social, psicológico, legal,
certificado de conducta, antecedentes penales, etc.

Sin embargo, el juez toma la última providencia
en base a diversos factores, como el tiempo de prisión
efectiva y el tratamiento penitenciario que ha mantenido el
interno en el establecimiento penal, su comportamiento ante la
autoridad penitenciaria, si se le ha fijado algún tipo de
sanción disciplinaria de esta manera, el Juez
determinará la concesión o no de la
liberación condicional.

Del mismo modo, el Tribunal Constitucional se ha
pronunciado al respecto en la (16) sentencia N°.
06384-2008-PHC/TC en su fundamento 4.

_____________________________________________________________________________________________________

(15) Meine Iván, Fines, Cumplimiento de la
Pena Privativa de Libertad en la Jurisprudencia. Pág. 357
y ss.

(16) Sentencia del tribunal constitucional. Exp.
N.° 06384-2008-PHC/TC en lima, a los 16 días del mes
de enero de 2009, la sala segunda del tribunal constitucional, ,
contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 193, su fecha 28
de octubre de 2008, que declara improcedente la demanda de autos.
Fundamento 4. El artículo 53° del Código de
Ejecución Penal precisa que "La liberación
condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de
la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de
detención". Por tanto, el beneficio penitenciario de
liberación condicional, el cual permite al penado egresar
del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la
totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, se concede
atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a
la evaluación previa que realice el juez respecto a cada
interno en concreto, estimación que eventualmente le
permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador
dando muestras razonables de la rehabilitación del penado
y, por tanto, que le corresponda su reincorporación a la
sociedad. Tal es el criterio adoptado por este Tribunal en la
sentencia recaída en el caso Máximo Llajaruna Sare
(
Expediente N. º 1594-2003-HC/TC FJ 14), en la que
señaló que "La determinación de si
corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficio
penitenciario, en realidad, no debe ni puede reducirse a
verificar si este cumplió o no los supuestos formales que
la normatividad contempla (…)". Por otro lado, no cabe duda que
la denegación, revocación o restricción del
acceso a los beneficios penitenciarios debe obedecer a motivos
objetivos y razonables, por lo que la resolución judicial
que se pronuncia al respecto debe cumplir con la exigencia de
motivación de las resoluciones judiciales.

VII.I.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL
BENEFICIO PENTIENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL

1) LIBERACION CONDICIONAL ORDINARIA.

El interno que desee acogerse a este beneficio
penitenciario, tiene que haber cumplido la mitad de la pena
(1/2) de reclusión exigido por ley, entre los
delitos a los que les corresponde la Liberación
Condicional. Ejemplos:

  • Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo
    Nº 185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186
    (Hurto Agravado), Artículo Nº 188
    (Robo), Artículo Nº 189 (Robo
    Agravado),
    Artículo Nº 194
    (Receptación), Artículo Nº 196
    (Estafa), etc.

  • Delitos de Peligro Común.- Artículo
    Nº. 279 (Tenencia Ilegal de Armas).

  • Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.-
    Artículo Nº. 106 (Homicidio Simple),
    Artículo Nº .107 (Parricidio),
    Artículo Nº. 108 (Homicidio
    Calificado)

  • Delitos Contra la Salud Pública.-
    Artículo Nº. 296 (Promoción o
    favorecimiento al TID),
    Artículo Nº. 298
    (Micro comercialización o micro producción
    de Drogas),
    Artículo Nº. 300
    (Prescripción Indebida de medicamentos que
    contenga drogas toxico, estupefaciente o
    psicotrópica).

  • 3) LIBERACION CONDICIONAL
    EXTRAORDINARIA

EL interno que desee acogerse a este beneficio
penitenciario, tiene que cumplir las tres cuartas partes
(3/4) de la pena exigido por ley, entre los delitos a
los que les corresponde. Ejemplos:

1.- Delitos Contra la Libertad : Articulo Nº. 152
(Secuestro).

2.- Delitos Contra el Patrimonio : Articulo Nº 200
(Extorsión Agravada).

3.- Delitos Contra la Administración
Pública:

A) Concusión en todas sus modalidades: Articulo
Nº. 2 literal a) Ley 27770.

  • Artículo Nº. 382
    (Concusión),Artículo Nº. 383
    (Cobro Indebido), Artículo Nº. 384
    (Colusión),Artículo Nº. 385
    (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº. 386
    (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores
    particulares).

B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la
forma culposa: Artículo Nº. 2, literal b) Ley
Nº. 27770.

  • Artículo Nº. 387 (Peculado),
    Articulo Nº. 388 (Peculado de uso), Articulo
    Nº. 389 (Malversación), Artículo
    Nº. 390 (Retardo Injustificado de pago),
    Artículo Nº. 391 (Rehusamiento de entrega de
    bienes depositados o puestos en custodia),

    Artículo Nº. 392 (Extensión de
    punibilidad).

C) Corrupción de Funcionarios en todas sus
modalidades, incluidas por particulares:

Articulo Nº 2, literal c) Ley 27770, concordancia
con Articulo Nº 1 Ley 28355.

  • Artículo Nº. 393 (Cohecho propio
    pasivo),
    Artículo Nº. 394 (Cohecho
    pasivo impropio
    ), Artículo Nº. 395
    (Cohecho pasivo especifico), Artículo
    Nº. 396 (Corrupción pasiva de auxiliares
    jurisdiccionales),
    Artículo Nº. 397
    (Cohecho pasivo genérico), Artículo
    Nº. 398 (Cohecho pasivo especifico),
    Artículo Nº. 399 (Negociación
    Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo),

    Artículo Nº. 400 (Tráfico de
    influencias),
    Artículo Nº. 401
    (Enriquecimiento Ilícito), Artículo
    Nº. 317 (Asociación Ilícita para
    delinquir).

VII.2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR AL BENEFICIO
PENITENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL:

Una vez, el interno tenga el tiempo necesario para
solicitar el beneficio penitenciario de la Liberación
Condicional ante Consejo Técnico Penitenciario del
Establecimiento Penal, deberá presentar los siguientes
documentos:

  • Copia Certificada de la Sentencia expedida por el
    Órgano Jurisdiccional (La sentencia tiene que
    estar registrada en el Registro Nacional de Condenas y en el
    Instituto Nacional Penitenciario).

  • Solicitud dirigida el Presidente del Consejo
    Técnico Penitenciario del Establecimiento
    Penal.

  • Declaración de Compromiso de Pago de la
    Reparación Civil (Solo si, no ha cancelado la
    totalidad de la suma impuesta por el órgano
    jurisdiccional como reparación civil en la sentencia
    condenatoria).

  • Declaración de Compromiso de Pago de los
    días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si
    no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por
    el Órgano Jurisdiccional)

  • Depósito Judicial por concepto de pago de la
    reparación civil y días multa.

VII.3.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA
LIBERACIÓN CONDICIONAL ANTE EL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO:

Una vez que se presentan los documentos indicados
líneas arriba y luego de sufragar las tasas
correspondientes. El Consejo Técnico Penitenciario del
Establecimiento Penal, organizará el expediente
administrativo del beneficio penitenciario de Liberación
Condicional, para lo cuál, solicitara los informes del
Área Legal, Psicológica, Social, Trabajo
(CETPRO-Centro de Educación Técnico
Productiva)
y Estudio (CEBA- Centro de Educación
Básica Alternativa)
del Interno.

Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a
fin de verificar si el interno posee alguna sanción
disciplinaria y solicitará, los Antecedentes Penales del
Interno (Hoja Pena lógica) a la Dirección
Regional de Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, solicita
el certificado conteniendo información respecto si el
interno tiene algún proceso con mandato de
detención.

Con todos los documentos expuestos, El consejo
Técnico Penitenciario, el cual estará conformado
por; el Director del Establecimiento Penal, Administrador, Jefe
de Seguridad y el Jefe del Órgano Técnico de
Tratamiento, suscribirán el acta evaluativa
correspondiente y posteriormente, el expediente es remitido al
Órgano Jurisdiccional.

Debemos señalar que el plazo para organizar el
expediente administrativo de Liberación Condicional es de
10 días, sin embargo; es de conocimiento que en
los establecimientos penales del Perú, este plazo no se
cumple y en promedio de dos a tres meses, es el retraso del
Instituto Nacional Penitenciario en organizar el
expediente.

VII.4.- TRÁMITE PROCESAL JUDICIAL ANTE EL
ORGANO JURISDICCIONAL:

Respecto, al trámite procesal del beneficio
penitenciario de Liberación Condicional, este se encuentra
descrito en el Artículo Nº. 50 del Código de
Ejecución Penal, Sin embargo, es de mencionar que
ingresado el beneficio penitenciario de Liberación
Condicional ante el órgano Jurisdiccional, en la
práctica se solicitan los antecedentes penales, para
posteriormente, remitirlo al expediente en el Ministerio Publico
a fin de que se emita el dictamen respectivo,
pronunciándose sobre su procedencia o denegatoria en un
plazo Improrrogable de 05 días.

Posteriormente, el expediente es devuelto al Juez, quien
resuelve en el Plazo de 10 días mediante una audiencia. Y,
por último, el beneficio penitenciario de
liberación condicional, es concedido por el juez. Contra
la Resolución procede el Recurso de Apelación en el
plazo de 3 días, lo cual lo resolverá la
Sala Penal Superior de la Jurisdicción.

VII.5.-REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE
LIBERACIÓN CONDICIONAL.

Respecto a la revocatoria de la Liberación
Condicional, resaltare los siguientes alcances:

El juez penal revoca la liberación condicional
mediante tres formas: De oficio, a solicitud del Instituto
Nacional Penitenciario o del Ministerio Publico. Ello se origina,
cuando el interno una vez que egresa del establecimiento
penitenciario comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas
de conducta emitidas por el juez en la audiencia de beneficios
penitenciarios, en el primer caso, obliga al interno a cumplir el
tiempo que le queda de condena, desde que se le concedió
el beneficio anterior y a ostentar de nuevo la solicitud del
beneficio penitenciario de liberación condicional, y en el
segundo caso, cumplir el tiempo pendiente de las
impuesta.

ºEjemplos de la Aplicación del Beneficio
Penitenciario de Liberación Condicional:

  • Ejemplo A.- Rosario Navarro, es
    sentenciada a 18 años de pena
    privativa de la libertad por la comisión del delito
    Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Parricidio. La
    liberación Condicional se aplica a la mitad de la
    Condena (1/2) para este delito es decir a los
    09 años. Sin embargo, si
    Rosario estudio peluquería los primeros 06
    años
    de su internamiento en el
    Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena
    por estudio y en el caso del Delito de Parricidio, la
    redención de pena es de 2 por 1 es decir ha logrado
    redimir 03 años, ello sumados mas los
    06 años de reclusión
    tendrá 09 años de carcelería por lo que,
    se encontraría apta para solicitar el beneficio
    penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario
    del Establecimiento Penal. Ello, corresponde a al beneficio
    penitenciario de la Liberación condicional en la
    modalidad ordinaria.

  • Ejemplo B.- Paúl Valverde, es
    sentenciado a 24 años de pena
    privativa de la libertad , por la comisión del delito
    Contra la Libertad Personal – Secuestro. La liberación
    condicional se aplica al haber cumplido las tres cuartas
    partes de la Condena (3/4) para este delito
    es decir a los 18 años. Sin
    embargo, si Paúl Valverde trabajó en talleres
    15 años de su internamiento en el
    Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena
    por estudio y en el caso del Delito de Parricidio, la
    redención de pena es de 5 por 1 es decir ha logrado
    redimir 03 años, ello sumados
    más los 15 años de
    reclusión tendrá 18 años de
    carcelería, por lo que se encontraría apta para
    solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo
    Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal. Este
    hecho corresponderá a la liberación Condicional
    en la modalidad especial.

º Nota Importante: "Si el Interno, no
cumple con los requisitos exigidos por el Código de
Ejecución Penal a fin solicitar los beneficios
penitenciarios de Semilibertad o Liberación Condicional.
En base al derecho de petición que tiene cada interno,
puede requerirlo ante el Consejo Técnico Penitenciario del
Establecimiento Penal previo informe del Área Legal del
Establecimiento Penal. La Administración Penitenciaria
está en la obligación de remitir el expediente
administrativo del beneficio penitenciario ante el Órgano
Jurisdiccional quien resolverá en
Audiencia.

De otro lado, en el caso, que el interno sea
favorecido con el derecho de Gracia Presidencial de
Conmutación de Pena suscrito por el Jefe de Estado, el
interno deberá adjuntar la resolución expedida por
el Ministerio de Justicia y emitido en el Diario Oficial "El
Peruano" a la solicitud del beneficio penitenciario. Asimismo;
deberá verificar el cómputo de reclusión
respectivo, a fin de solicitar el beneficio penitenciario que le
corresponde: Semilibertad o liberación condicional. En
algunos casos la libertad por pena cumplida".

Redención de
pena por trabajo y educación

VIII.1.- TRABAJO PENITENCIARIO

El trabajo es un derecho y un deber del interno tal como
lo indica el (17) Artículo 65 del Código
de Ejecución Penal y los artículos Nº.104 al
116 del (18) Reglamento de Ejecución
Penal.

Para los que tienen la calidad de sentenciados, el
trabajo es obligatorio, aunque no debe detener carácter
aflictivo, atentar contra su dignidad, ni ser aplicado como una
sanción disciplinaria. Para el interno procesado, el
trabajo constituye una actividad voluntaria, por la
situación procesal en la que se encuentra. El trabajo
penitenciario es una de las herramientas básicas para el
tratamiento penitenciario, por ello, la administración
penitenciaria tiene la obligación de promover su
desarrollo con la participación de la sociedad.

En la mayoría de penales la administración
penitenciaria ha instalado talleres de diversas especialidades,
aunque la demanda supera largamente la disponibilidad y la
infraestructura de los establecimientos penales. Por ello, la
actividad laboral en los establecimientos penitenciarios es
básicamente realizada por cuenta del interno, quien se
provee de materia prima y se ocupa de la comercialización
de los productos a través de sus familiares o agentes
pastorales. La regulación, planificación,
organización del trabajo en los establecimientos penales
le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario. Ello es
considerado como reforzamiento de la conducta para el tratamiento
penitenciario del interno.

(19)En el 2005; 19,592 internos desarrollaban
alguna actividad laboral, de los cuales sólo el 19%
aportaba la suma de S/. 26.00 aproximadamente cada mes, por
concepto de retención laboral, lo que les permitía
acreditar la redención de pena por trabajo. El 2%
correspondía a trabajadores ad honoren, y el 79 % a
internos que registraron su actividad laboral sólo para
fines administrativos. El tratamiento Jurídico
Internacional para la aplicación de los beneficios
penitenciarios lo encontramos en distintas normas doctrinales
como las (20) Reglas mínimas para el tratamiento
de los reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el
Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV)
de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 en su
artículo 71 y siguientes.

(17) Código de Ejecución Penal.-
Decreto Legislativo Nº 654 del 11 de Setiembre de 2003.
Titulo VII Beneficios Penitenciarios. Título III.
Capítulo Segundo. Trabajo. Articulo Nº 65. Trabajo
Penitenciario.- El trabajo es un derecho y deber del interno,
contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica
atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible
con la seguridad del establecimiento penitenciario. El trabajo
que realicen los internos procesados tiene carácter
voluntario. Texto del artículo según modificatoria
efectuada mediante el artículo único de la Ley N
º 27187 del 23/10799.

(18) Reglamento de Ejecución Penal. Decreto
Supremo Nº 015- 2003-JUS. Del 11 de Setiembre del 2003.
Articulo 104º El trabajo en los establecimientos
penitenciarios es obligatorio para los internos sentenciados como
medio terapéutico adecuado a los fines de
resocialización.

(19) Plan de Tratamiento Penitenciario del Gobierno
Regional del Callao – 2008 – Callao – Perú. Pagina Nº
28.

(20) Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos – Oficina Código de
Trabajo Articulo
Nº 71. 1) El trabajo penitenciario no deberá tener
carácter aflictivo. 2) Todos los condenados serán
sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su
aptitud física y mental, según la determine el
médico. 3) Se proporcionará a los reclusos un
trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la
duración normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida
de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su
naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para
ganar honradamente su vida después de su
liberación. 5) Se dará formación profesional
en algún oficio útil a los reclusos que
estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a
los jóvenes. 6) Dentro de los límites compatibles
con una selección profesional racional y con las
exigencias de la administración y la disciplina
penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de
trabajo que deseen realizar.

En el Perú, debería estar reglamentado el
trabajo en los penales, tal como, si lo está en algunos
estados, como en México en el (21)
"Reglamento del Régimen de Trabajo para los reclusos
de la penitenciaria del estado de Baja
California".

El Gobierno Regional del Callao mediante la
implementación del Plan Regional de Tratamiento Integral
Penitenciario y el Plan de Acción de la Política
Penitenciaria Regional del Callao en el establecimiento penal del
Callao, implementó varios tipos de talleres para la
población penitenciaria, como son: Yute, madera, tejido,
panadería, electricidad, artesanía, manualidades,
esto profundiza el sistema progresivo del tratamiento
penitenciario del interno y contribuye a su
rehabilitación, quien contará con los conocimientos
de un oficio y una vez egrese del establecimiento penitenciario
podrá aplicarlos Al interior del establecimiento Penal el
interno desarrollara su creatividad.

Asimismo, obtiene ingresos económicos por la
venta de los productos en distintas actividades de
promoción y venta de los productos y por último; el
trabajo penitenciario como beneficio penitenciario se calcula a
la redención de pena del interno según la modalidad
en el delito que ha cometido

VIII.2.- LA EDUCACIÓN
PENITENCIARIA

La Educación Penitenciaria tiene por finalidad la
formación profesional y la capacitación ocupacional
del privado de libertad. Los programas que se ejecutan dentro de
un establecimiento penal están sujetos a la
legislación vigente en materia de
educación.

El interno analfabeto está obligado a participar
en los programas de alfabetización y educación
primaria para adultos, así como el interno que no tenga
profesión u oficio, tiene también la
obligación del aprendizaje técnico de acuerdo a sus
aptitudes, intereses y vocación. Los estudios pueden ser
presenciales o por correspondencia, para lo cual, la
administración del penal deberá brindar las
facilidades correspondientes.

Al concluir los ciclos de enseñanza y
capacitación, según el programa curricular, los
internos recibirán el certificado que corresponda, con la
sola mención de la Unidad de Servicios Educativos de la
jurisdicción, prescindiéndose de toda referencia al
establecimiento penitenciario. En cada establecimiento
penitenciario, el responsable de educación
promoverá el funcionamiento de una o más
bibliotecas con el aporte de instituciones públicas,
privadas y de los mismos internos.

En el caso del Establecimiento Penal del Callao se ha
implementado y modernizado la biblioteca contribuyendo a la
lectura de los internos.

_____________________________________________________________________

(21) Reglamento del régimen de trabajo para
los reclusos de la penitenciaria del estado de baja california
publicado en el periódico oficial no. 29, de fecha 20 de
octubre de 1966, tomo LXXIII
. Objeto y Finalidad.
articulo 1o.- el presente reglamento tiene como objeto
organizar, unificar y regularizar el funcionamiento y
explotación de las distintas fuentes de trabajo que
funcionen en la penitenciaría del estado, teniendo a
beneficiar al mayor número posible de los reclusos, sobre
la base del trabajo como medio de regeneración. articulo
2o.- su finalidad es lograr por medio del trabajo y el
aprendizaje de oficios, artes o industrias, la
regeneración y readaptación social de los
delincuentes, preparándolos para que al reingresar al seno
de la sociedad, lo hagan como elementos útiles y aptos
para sumar sus esfuerzos positivos y constructivos en beneficio
de la misma.

En el ordenamiento jurídico internacional existen
diversas normas que regulan la educación de los reclusos
entre ellas tenemos: La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derecho Civiles y
Políticos, La Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, de las Naciones
Unidas que nos refiere en la. Instrucción 77. 1)
"Se tomarán disposiciones para mejorar la
instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla,
incluso la instrucción religiosa en los países en
que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y
la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la
administración deberá prestarle particular
atención. 2) La instrucción de los reclusos
deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema
de instrucción pública a fin de que al ser puesto
en libertad puedan continuar sin dificultad su
preparación. "

En el caso del Establecimiento Penitenciario del Callao,
el Centro de Educación Básica Alternativa se vienen
desarrollando el sistema de educación primaria y
secundaria de la mima forma el Gobierno Regional del Callao en su
plan de implementación de política penitenciaria en
el establecimiento penal del Callao ha creado los talleres de:
Idiomas, computación e informática, manualidades,
entre otros.

Ello de conformidad con el Artículo 69º del
Código de ejecución Penal.- "En cada
establecimiento Penitenciario se promueve la educación del
interno para su formación profesional o
capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan
están sujetos a la legislación vigente en materia
de educación.

VIII.3.- LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y LA
EDUCACIÓN

La redención de pena por el trabajo y la
educación se encuentra descrito en el Código de
Ejecución Penal en la Sección II Artículos
Nº 44 al 47 y en el Reglamento de Ejecución de los
artículos Nº 104 al 123. En caso de estudio y trabajo
el control de la redención estará a cargo del
Órgano de Tratamiento Penitenciario del establecimiento
penal del Callao, el interno redime un día de pena por dos
días de labor efectiva o por estudio, debiendo aprobar la
evaluación periódica de los estudios que
realiza.

El tribunal Constitucional se ha expresado respecto a la
redención de pena por el trabajo y estudio en el (22)
EXP. N.° 04855-2007-PHC/TC.

______________________________________________________________________________________________________

(22) Sentencia del Tribunal Constitucional. EXP.
N.° 04855-2007-HC/TC 3 días del mes de octubre de
2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y  Eto
Cruz, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto. Recurso de
Agravio Constitucional interpuesto por don Alberto
Núñez Herrera contra la resolución de la
Tercera Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 225, su fecha 14 de
junio de 2007, que declara improcedente la demanda de autos.
Fundamento. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos – Oficina Código de
Trabajo, Articulo
Nº 71. 1) el trabajo penitenciario no deberá
tener carácter aflictivo. 2) todos los condenados
serán sometidos a la obligación de trabajar habida
cuenta de su en este sentido, el código de
ejecución penal señala que la redención de
la pena por el trabajo y la educación es una
institución de prevención especial que permite
reducir el tiempo de duración de la pena al interno que
desempeñe una actividad laboral o educativa, bajo el
control de la administración penitenciaria,
otorgándose la misma, en principio, a razón de un
día de pena por cada dos días de labor efectiva o
estudio que realice el interno. así pues, la
redención de la pena por el trabajo y la educación
desempeña el rol de elemento despenalizador dentro de la
ejecución penal, pues el tiempo redimido tiene validez
para acceder a la semilibertad, la liberación condicional
y para su acumulación con el tiempo de reclusión
efectiva; siendo atribución del consejo técnico
penitenciario [a cargo] el organizar el expediente de condena
cumplida por redención de la pena por el trabajo o
educación y facultad del director del establecimiento
penitenciario a cargo el resolver tal petición, ello, de
conformidad a los artículos 210° y 228° del
reglamento del código de ejecución
penal.

 Sin embargo; no en todos los casos, se aplica la
redención de pena por trabajo y estudio, existen casos
especiales en nuestro ordenamiento Jurídico que no cuentan
con este beneficio penitenciario por ser delitos de gravedad como
son los casos expresados en los Artículos 153º-A,
173-A, Ley 25745 delito de terrorismo, 319º, 320º,
321º, 322º, 323º, del Código Penal.
.Tráfico Ilícito de Drogas en su forma
agravada. Artículo Nº. 297 del Código Penal
Peruano. Decreto Legislativo Nº. 635 del 08 de Abril de
1991.

Asimismo, se fijan normas donde la redención de
pena por el trabajo o estudio es a razón de siete
días. A continuación, veamos algunas normas de
nuestro ordenamiento jurídico referidas a la
redención de Pena por trabajo y
educación.

  • 1. Ley Nº .28074. Dictada el 25
    de Setiembre del 2003. "Ley que modifica artículos del
    Código Penal relativos a los delitos contra la
    Libertad Sexual y excluye a los sentenciados de los derechos
    de gracia, indulto y conmutación de la pena que regula
    los beneficios penitenciario para los casos contra la
    libertad sexual". Artículo 3º. "Los
    beneficios penitenciarios de redención de la pena por
    el trabajo y la educación, semi-libertad y
    liberación condicional, no son aplicables a los
    sentenciados por los delitos previstos en los
    Artículos 173º.y 173º.- a-. en los casos de
    los delitos previstos en los artículos 170º,
    171º, 172º y 174º, el interno redime la pena
    mediante el trabajo o la educación a razón de
    un día de pena por cinco días de labor efectiva
    o de estudio, en su caso.

  • 2. Ley No. 24923.- Dictada el 14 de
    Octubre de 2009. Ley que Deroga el Decreto Legislativo
    Nº.927, ley que regula la ejecución en materia de
    delitos de terrorismo; Modifica la Ley Nº. 28760, Ley
    que modifica los Artículos 147º, 152º y
    200º del Código Penal y el Artículo
    Nº. 136 del Código de Procedimientos Penales,
    señala las normas a las que se sujetarán los
    beneficios penitenciarios en el caso de sentenciados por
    delitos de secuestro. Artículo Nº. 3.
    "Regulación de los beneficios penitenciarios,
    redime la pena por el trabajo o la educación a
    razón de un día por siete días de labor
    efectiva".

  • 3. Ley No. 26320.- Dictada el 30 de
    Mayo de 2004. Dictan Normas referidas a los procesos por el
    delito Contra la Salud Pública – Tráfico
    Ilícito de Drogas y establecen beneficios.
    Artículo Nº. 4. "Los sentenciados por
    tráfico ilícito de drogas previstos en los
    Artículos Nº. 296, 298, 300, 301 y 302 del
    Código Penal; podrán acogerse a los beneficios
    penitenciarios de redención de pena por trabajo o
    estudio tratándose de la primera condena.
    Tratándose del Artículo Nº. 298,
    redimirá la pena a razón de un día de
    pena por dos días de labor efectiva o educación
    en los demás casos se redimirá la pena a
    razón de un día de pena por cinco
    días".

  • 4. ley No. 27770.- Dictada el 27 de
    Junio de 2002. "Ley que regula el otorgamiento de beneficios
    penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos
    graves contra la administración pública".
    Artículo Nº. 4. "Recepción de
    beneficios penitenciarios las personas condenadas por los
    delitos a que se refiere el Artículo 2º. de la
    presente ley, podrán recibir a su favor los siguientes
    beneficios penitenciarios: redención de la pena por el
    trabajo y la educación a que se refieren los
    Artículos 44º. al 47º. del código de
    ejecución penal, a razón de un día de
    pena por cinco días de labor efectiva o de estudio
    debidamente comprobada". (Detalle VIII.4).

VIII.4 .- MODALIDADES DE LA REDENCION DE PENA POR EL
TRABAJO Y LA EDUCACIÓN

1.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE
LABOR EFECTIVA O ESTUDIO (2 X 1)

  • Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo
    Nº. 185 (Hurto Simple), Artículo
    Nº. 186 (Hurto Agravado), Artículo
    Nº. 188 (Robo), Artículo Nº. 189
    (Robo Agravado), Artículo Nº. 194
    (Receptación), Artículo Nº. 196
    (Estafa), etc.

  • Delitos de Peligro Común.- Artículo
    Nº. 279 (Tenencia Ilegal de Armas).

  • Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.-
    Artículo Nº. 106 (Homicidio Simple),
    Artículo Nº. 107 (Parricidio),
    Artículo Nº. 108 (Homicidio
    Calificado).

  • Delitos Contra la Salud Pública.-
    Artículo Nº. 296 (Promoción o
    favorecimiento al TID), Artículo Nº. 298
    (Micro comercialización o micro producción
    de Drogas),
    Artículo Nº. 300
    (Prescripción Indebida de medicamentos que
    contenga drogas toxico, estupefaciente o
    psicotrópica).

2.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR CINCO DIAS DE
LABOR EFECTIVA O ESTUDIO (5X1)

Delitos Contra la Administración
Pública

A) Concusión en todas sus modalidades:
Artículo Nº. 2 literal a) Ley No.27770.

  • Artículo Nº. 382
    (Concusión),Artículo Nº. 383
    (Cobro Indebido), Artículo Nº. 384
    (Colusión), Artículo Nº. 385
    (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº. 386
    (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores
    particulares).

B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la
forma culposa: Artículo Nº.2, literal b) Ley Nº.
27770.

  • Artículo Nº. 387 (Peculado),
    Artículo Nº. 388 (Peculado de uso),
    Artículo Nº. 389 (Malversación),
    Artículo Nº. 390 (Retardo Injustificado de
    pago),
    Artículo Nº. 391 (Rehusamiento de
    entrega de bienes depositados o puestos en custodia),

    Artículo Nº. 392 (Extensión de
    punibilidad).

C) Corrupción de Funcionarios en todas sus
modalidades, incluidas por particulares: Artículo Nº.
2, literal c) Ley No.27770, concordancia con el Artículo
Nº. 1 de la Ley 28355.

  • Artículo Nº. 393 (Cohecho propio
    pasivo),
    Artículo Nº. 394 (Cohecho
    pasivo impropio
    ), Artículo Nº. 395
    (Cohecho pasivo especifico), Artículo
    Nº. 396 (Corrupción pasiva de auxiliares
    jurisdiccionales),
    Artículo Nº. 397
    (Cohecho pasivo genérico), Artículo
    Nº. 398 (Cohecho pasivo especifico),
    Artículo Nº. 399 (Negociación
    Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo),

    Artículo Nº. 400 (Tráfico de
    influencias),
    Artículo Nº. 401
    (Enriquecimiento Ilícito), Artículo
    Nº. 317 (Asociación Ilícita para
    delinquir).

3.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR SIETE DIAS DE
LABOR EFECTIVA O ESTUDIO (7X1)

Delitos Contra la Libertad: Artículo Nº. 152
(Secuestro).

Delitos Contra el Patrimonio: Artículo Nº.
200 (Extorsión Agravada).

Alcances a la Ley
Nº. 29570 y el Decreto Legislativo Nº. 927

Un capítulo especial a tratar es de la
Aplicación de la (23) Ley 29570. Ley que
amplía la inaplicabilidad de Beneficios Penitenciarios de
Semilibertad y de Liberación Condicional en caso de
reincidencia y habitualidad publicada el 25 de Agosto del
2010.

Nuestro país, está viviendo un clima de
inseguridad ciudadana, por lo que, el estado ha tomado acciones
en esta materia, implementando sanciones agravadas con el fin de
arremeter y disminuir los índices de criminalidad, lo cual
a la fecha ha venido causando zozobra en la población. Hoy
en día, para que se aplique la figura de la reincidencia,
el sentenciado que cumplió en todo o parte una condena y
luego de egresar del establecimiento penitenciario a vuelto a
cometer un delito en el plazo de 05 años, se le considera
reincidente y en el caso de la Habitualidad, si el sentenciado ha
cometido 03 hechos punibles en un lapso de 05 años con las
excepciones previstas en la Ley para ambos casos.

Si la reincidencia se produce por las modalidades
agravadas de los delitos previstos en los Artículos
Nos.108, 121, 121-A, 121-B, 129, 152, 153, 173, 173-A, 186, 189,
200, 297, 319, 320, 321, del 325 al 332 y 346 del Código
Penal; el juez, aumenta la pena en no menos de dos tercios, por
encima del máximo legal fijado para el tipo penal
hasta la cadena perpetua, Sin que sean aplicables los
beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación
condicional.

Asimismo, en el caso de la habitualidad en el delito,
constituye circunstancia  agravante. El juez, aumenta la
pena hasta un tercio por encima del máximo legal fijado
para el tipo penal, salvo en las modalidades agravadas de los
delitos previstos en el párrafo anterior,

_____________________________________________________________________________________________________

(23) Ley que Amplía la Inaplicabilidad de
Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y de Liberación
Condicional. Mediante Ley Nº 29570 del publicado en el
diario oficial "EL PERUANO" el 25 de Agosto de 2010, el Congreso
de la República ha modificado los artículos 46-B y
46-C del Código Penal referidos a la definición de
reincidencia y habitualidad respectivamente así como el
artículo 46º del Código de Ejecución
Penal referido a los casos especiales de redención de
pena.

en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima
del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena
perpetua, sin que sean aplicables los beneficios
penitenciarios de semilibertad
y liberación
condicional. En esta circunstancia, no se computan los
antecedentes penales cancelados, salvo en las modalidades
agravadas de los delitos antes señalados."

(24) El Decreto Legislativo Nº. 297, fue
una norma que reguló la ejecución de los beneficios
penitenciarios en materia de terrorismo, entre las
características más importantes, podemos resaltar,
que se concedían dos beneficios penitenciarios, el de la
redención de pena por trabajo y educación, y el
de liberación condicional en ambos casos, y quien
concedía el beneficio penitenciario era el Órgano
Jurisdiccional.
La redención de pena por el
trabajo y la educación, se acumula en el tiempo de
redención de pena para el condenado. Sin embargo, para el
delito de terrorismo, la redención de pena era del siete
por uno (7×1) es decir, siete días de trabajo o
estudio y se redimía un día de pena.

Respecto al beneficio Penitenciario de Liberación
Condicional, la ley derogada nos refería como
característica principal, que el interno puede solicitar
acogerse a este beneficio cuando haya cumplido las ¾
partes de la pena y no tenga mandato de detención. Tal
como se aplica en la actualidad, la liberación Condicional
en su modalidad especial para los delitos de Secuestro y
Extorsión. Del mismo modo; el interno debe cumplir con los
requisitos exigidos en los Artículos 54 y 55 del
Código de Ejecución Penal.

De la misma forma, el interno se encuentra sujeto a
reglas de Conducta y condiciones impuestas por el órgano
jurisdiccional; el control, inspección, supervisión
del interno, al cual le ha concedido este beneficio, le
corresponde al representante del Ministerio Público de su
domicilio y al Instituto Nacional Penitenciario.

La redención de pena por estudio se
acreditará con la evaluación mensual de los
estudios con notas aprobatorias, el informe trimestral
será agregado al expediente del interno. Miembros de la
cúpula terrorista del MRTA y Sendero Luminoso solicitaron
y se les concedió estos beneficios penitenciarios. Ley.
Naturaleza del hecho delictivo, comportamiento del sentenciado.
El órgano jurisdiccional tiene la facultad para conceder o
denegar el beneficio en base a un criterio racionalizado del
expediente.

Para ello el Tribunal Constitucional se ha pronunciado
en diversas sentencias, respecto a la aplicación de los
beneficios penitenciarios. Página. Nº 5 y 6 del
presente trabajo de investigación
.

_____________________________________________________________________________________________________

(24) Decreto Legislativo Nº 297que regula la
ejecución penal en materia de delitos de terrorismo dado
en la casa de gobierno, en lima, a los diecinueve días del
mes de febrero del año dos mil tres. Ley N° 29423 –
ley que deroga el decreto legislativo N° 927, decreto
legislativo que regula la ejecución penal en materia de
delitos de terrorismo; modifica la ley N° 28760, ley que
modifica los artículos 147°, 152° y 200° del
código penal y el artículo 136° del
código de procedimientos penales y señala las
normas a las que se sujetarán los beneficios
penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de
secuestro.

La Procuraduría Antiterrorismo señala, que
desde el año 2003 al 2009; son 489 internos de distintos
establecimientos penales del Perú, condenados por el
delito de terrorismo; quienes han solicitado y se les
concedió el beneficio penitenciario de liberación
Condicional, en base al Decreto Legislativo Nº.
927.

Esta ley fue derogada en el 2009 por la Ley Nº.
29423, publicada en el mes de Octubre de 2009. Esta norma,
prohíbe que los condenados por el delito de terrorismo y
tracción a la patria no pueden acogerse a los beneficios
penitenciarios de la redención de pena por el trabajo o
por el estudio, la semilibertad y la liberación
condicional. Sin embargo, se encuentran vigentes los beneficios
penitenciarios de la visita íntima y el permiso de
salida.

(25) En su sentencia sobre la legislación
antiterrorista, expedida durante el gobierno del ex presidente
Alberto Fujimori, el Tribunal se pronunció sobre el
Artículo 19º. del Decreto Ley 25475 y el
Artículo 3º. inciso a) del Decreto Ley 25744, que
prohibían a las personas procesadas o condenadas por el
delito de terrorismo o traición a la patria; acogerse a
los beneficios penitenciarios contenidos en el Código
Penal y el Código de Ejecución Penal. A su
consideración, la norma cuestionada sólo
prohíbe que los acusados de terrorismo accedan a los
beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal y
el Código de Ejecución Penal, lo que no significa
que no puedan acceder a otros beneficios que se establezcan en
otras normas (sentencia del Expediente 010-2002-AI/TC, publicada
el 4 de enero del 2003,Sección XIII.

º Libertad por Pena Cumplida.- Esta
figura, se aplica cuando el interno ha cumplido
íntegramente con la pena impuesta por el Órgano
Jurisdiccional en la sentencia y no se ha acogido a ninguno de
los beneficios penitenciarios establecidos en el Código
de

Ejecución Penal o ha sido favorecido con el
derecho de Gracia Presidencial de Conmutación de Pena o
Indulto Común o por Razones Humanitarias. El órgano
encargado de dictar la libertad, es el Instituto Nacional
Penitenciario, para cuyo efecto, solicitará los
antecedentes penales y judiciales del interno, a fin de verificar
que el interno no tiene proceso con mandato de
detención.

____________________________________________________________________

(25) Comisión Andina de Juristas. Red de
Información Jurídica. Jurisprudencia Constitucional
sobre beneficios penitenciarios
http://190.41.250.173/rij/bases/juris-nac/jbp.htm . Perú.
2010

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    Régimen de Acceso a los Beneficios Penitenciarios de
    Efectos Excarcelatorios en el Perú.

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    Información Jurídica. Jurisprudencia
    Constitucional Sobre Beneficios
    Penitenciarios.

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    Perú de 1993.

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    Nº. 635.

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    Rehabilitación Social del Ecuador. Dado en Quito, en
    la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones
    Legislativas, a los nueve días del mes de junio de
    1982. Ley Nº. 95.

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    Ley Orgánica 10/1995, del 23 de
    noviembre.

  • Código Penal federal de México de
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    los Pueblos. Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la
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    Organización de la Unidad Africana ,
    reunida en Nairobi, Kenya, el 21 de octubre de
    1986.

  • Convención Contra la Tortura y Otros
    Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada y
    Abierta a la Firma, Ratificación y Adhesión por
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    honduras
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    octubre de 1984.

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    Decreto Supremo Nº. 015 – 2003 – JUS del 11 de setiembre
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    Decreto 190/1996 de 9 de febrero.

  • Reglamento Orgánico y operativo de la
    Dirección General de Adaptación Social de Costa
    Rica.

  • Reglamento del Régimen de Trabajo para
    los Reclusos de la Penitenciaria del Estado de Baja
    California de Fecha 20 de octubre de 1966, Tomo
    lXXIII.

  • Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
    Reclusos.
    Adoptadas por el Primer Congreso de las
    Naciones Unidas, Sobre Prevención del Delito y
    Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en
    1955.

  • Sistema Penitenciario. V Informe sobre Derechos
    Humanos. Federación Iberoamericana de Ombudsman. Trama
    Editorial. España – 2007.

  • Tribunal Constitucional Peruano. Página
    Web:
    www.tc.gob.pe.

 

 

Autor:

Mayta Zamora José Daniel

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad Privada de "San
Martín de Porres", Cursando el III Ciclo de la
Maestría en Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado de
la Universidad Privada de "San Martín de Porres", Abogado
del Gobierno Regional del Callao en la Implementación del
Plan de Política Penitenciaria en el Establecimiento Penal
del Callao en Co-gestión con el Instituto Nacional
Penitenciario. Lima – Perú.

Lima, Diciembre de 2010.

"Año de la Consolidación
Económica y Social del Perú"

Partes: 1, 2
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