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Beneficios penitenciarios (Perú)



Partes: 1, 2

  1. Contexto general
  2. Los
    beneficos penitenciarios en la legislación
    nacional
  3. El
    permiso de salida
  4. Redención de pena por trabajo y
    educación
  5. Beneficio de semilibertad
  6. Beneficio de liberación
    condicional
  7. Beneficio penitenciario de visita
    íntima
  8. Otros
    beneficios
  9. Algunas recomendaciones para el cómputo
    de beneficios penitenciarios
  10. Tabla
    de equivalencias de beneficios de redencion de pena por
    trabajo o estudio

1. CONTEXTO
GENERAL

Los beneficios penitenciarios son
mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la
condena, o al menos el acortamiento de la reclusión
efectiva, basados en los postulados básicos de los fines
de la pena y del sistema penitenciario: de reeducación,
rehabilitación y reinserción social del
interno.

En el caso de la semi libertad y
liberación condicional, estos constituyen el claro
cumplimiento de la etapa de prueba del nuestro Sistema PROGRESIVO
TECNICO, que viene a ser la comprobación del tratamiento
penitenciario, en su etapa final, siendo ésta la
oportunidad para que el interno muestre los avances del mismo,
reivindicándose con la familia, la sociedad y contribuya
al desarrollo social.

Los demás beneficios penitenciarios
establecidos en nuestra legislación penitenciaria, tienen
su fundamentación en el principio de humanidad de la
ejecución penal, elemento importantísimo en la
marcha del establecimiento penitenciario, orientadas a reforzar
conductas y actitudes positivas en los internos.

SMALL ARANA, considera que los beneficios
penitenciarios en todas las legislaciones se conciben como
incentivos que contribuyen al tratamiento penitenciario44
haciendo que la permanencia en el centro reclusorio no sea un
paso monótono, sino que, ésta se convierta en
útil para el interno, pues ello implicaría
posteriormente el acortamiento de la pena impuesta.

Todas las legislaciones penitenciarias del
mundo, contienen beneficios penitenciarios a favor de los
internos los que varían las que varía por su
concepción, nombre, tiempo, etc.

Es necesario citar a las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que en la
regla número 70° establece: " En cada centro ha de
instituirse un sistema de privilegios adaptados a los diferentes
grupos de reclusos y a los diferentes métodos de
tratamiento, a fin de propiciar una buena conducta, desarrollar
el sentido de responsabilidad y promover el interés y la
cooperación de los reclusos en aquellos que hace
referencia a su tratamiento".

Monografias.com44 Visión contemporánea de
los beneficios penitenciarios en el ordenamiento jurídico
peruano y el derecho comparado, publicado en abril de 1998, Por
la Revista editada por el CENECP.

LOS BENEFICOS
PENITENCIARIOS EN LA
LEGISLACION NACIONAL

Desde 1969, con el Decreto Ley
17581, " Unidad de Normas para Ejecución de Sentencias
Condenatorias", se establece los siguientes beneficios
penitenciarios: "Permiso de salida"; "Redención de pena
por el trabajo"; "semi libertad" y "Liberación
condicional". Referente a estos dos últimos H. Cooper,
señala "… que estos corresponden a la etapa de prueba
que tiene por objetivo comprobar la eficacia del tratamiento en
términos de readaptación del recluso y de
prepararle, en forma concreta para su plena reintegración
a la sociedad. En este periodo de prueba el sistema puede, medir
el éxito de sus esfuerzos reformatorios y prevenir las
posibilidades de la temida reincidencia. Es menester recalcar que
el recluso no puede entrar en esta última fase hasta que
el organismo técnico haya determinado, por referencia a su
progreso individual" 45

El Decreto Legislativo N° 330 de 1985,
Código de Ejecución Penal, completa el
catálogo de beneficios penitenciarios establecidos en
nuestro Código actual, con el mal llamado beneficio de
"visita íntima", y otras recompensas o beneficios
extraordinarios, otorgados por la autoridad penitenciaria a
cambio de buena conducta.

El D. Leg. N° 654, actual Código
de Ejecución Penal, dedica el Capítulo cuarto del
Título II, a los beneficios penitenciarios,
caracterizándole una redacción más
estructural y taxativa46:

Monografias.com45 H.H.COOPER; Ob. Cit, pag.
35.

46 GARAYCOTT ORELLANA, " Comentarios al
Código de Ejecución Penal", Pag, 88

1. EL PERMISO DE
SALIDA

1.1. BASE LEGAL.

Constitución Política: Art.
2°; 139° inc. 2 21°,22°.

– Código de Ejecución Penal:
Art. 42°, Inc.1; 43°.

1.2. CONCEPTO

Este beneficio consiste en el permiso que
concede la autoridad penitenciaria al interno, en casos
previamente determinados por el Código de Ejecución
penal y por un lapso hasta de setentidós horas. El
fundamento de este beneficio penitenciario radica en
consideraciones humanitarias y constituyen un reconocimiento del
efecto que estos eventos pueden tener en el proceso de
Resocialización, más aún teniendo en
consideración la naturaleza de la privación de
libertad, en tal sentido consideramos que estos acontecimientos
que no son comunes en la vida de las personas, pueden tener un
efecto reflexivo y de mucha ayuda para los fines resocializadores
de la privación de libertad.

1.3. PRESUPUESTOS DE HECHO EN QUE SE
PUEDE SOLICITAR EL PERMISO DE SALIDA.

El artículo 43° del
Código de Ejecución Penal prescribe que el permiso
de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo
de 72 horas en los casos siguientes:

1. Enfermedad grave, debidamente comprobada
con la certificación médica oficial, o muerte del
cónyuge o concubina, padres, hijos o hermanos del
interno.

2. Nacimiento de hijos del
interno.

3. Realizar gestiones personales, de
carácter extraordinario, que demanden la presencia del
interno en el lugar de la gestión.

4. Realizar gestiones para la
obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de
su liberación.

Este beneficio puede ser concedido por el
Director del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta al
representante del Ministerio Público y en su caso, al Juez
que conoce del proceso y se adoptará las medidas
necesarias de custodia bajo responsabilidad.

Poniéndonos en el caso de la
autoridad penitenciaria, ésta tiene que evaluar todos los
presupuestos no sólo legales que resultan sencillos, sino
aquellos que le den seguridad a su gestión y eviten la
utilización de estas "oportunidades", que da el
código para evadir la responsabilidad penal, como se han
dado casos, en diferentes lugares y tiempos; en tal sentido
recomendamos se debe tomar en consideración la
peligrosidad del interno, el tipo de delito, el tiempo de
sentencia, buena conducta y otros, sin que esto atente contra los
fundamentos expuestos.

En cuanto al inciso primero, como bien lo
plantea el profesor GARAYCOTT, tiene que tomarse en el sentido de
poner en peligro inminente la vida del familiar, y esto es obvio
por cuanto existen enfermedades graves que no ponen durante su
desarrollo en inminencia la vida, tal es el caso del
Cáncer, el SIDA, etc., salvo en etapa terminal.

El nacimiento de los hijos, acto
trascendente en la vida de todas las personas, y que como
señala SOLIZ ESPINOZA47 genera una situación
problemática, por cuanto la norma en sentido lato puede
hacer alusión a hijos procreados en cualquier
situación conyugal, de hecho u otra forma. Atinando al
criterio de la autoridad concesora.

La concesión de este beneficio de
permiso de Salida, está rodeado de un período de
latencia; es decir, tiene que ser rápido por la premura de
tiempo, especialmente el caso de los dos primeros incisos,
demandando de la autoridad penitenciaria capacidad de
gestión.

En la práctica se acostumbra,
someter a opinión del Consejo Técnico
Penitenciario, especialmente para rodear a esta medida de
seguridad y garantía en cuanto a la responsabilidad; pero
por lo establecido líneas arriba, y a lo prescrito en el
Código de Ejecución Penal, es potestad del Director
del Establecimiento, quién dará cuenta a las
autoridades jurisdiccionales pertinentes.

En lo referente a los dos incisos
restantes, se trata de gestiones, uno de carácter
extraordinario y las siguientes ante la proximidad a egresar del
establecimiento penitenciario. Aquí habría de
señalar unas precisiones criticas, pues salir custodiado a
buscar trabajo o alojamiento, no conduce al éxito del
cometido perseguido, teniendo en cuenta la idiosincrasia
estigmatizante de nuestra sociedad.

Monografias.com47 ALEJANDRO SOLIZ ESPINOZA, Ob. Cit.
Pag. 291

MODELO

EXPEDIENTE DE BENEFICIO DE PERMISO DE
SALIDA

SOLICITA: PERMISO DE SALIDA SEÑOR
JUVENCIO RAMIREZ PEÑA

DIRECTOR DEL EPSH. Presente.

JUSTINIANO PEREZ LOPEZ, interno del
pabellón de Mínima Seguridad, Aula B-2, de este
establecimiento penitenciario desde 1997, sentenciado por el
delito de Homicidio Simple, sentenciado a OCHO AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según la Instrucción
No. 132-97; a Ud. con respeto digo:

Que, recurro a su despacho a fin de
solicitar PERMISO DE SALIDA, amparado en el artículo
43° inciso 1 del Código de Ejecución Penal;
para los días 28 y 29 de setiembre del presente
año, para asistir a mi madre en el Hospital de ESSALUD de
Chachapoyas, y pernoctaré conjuntamente con mis hermanos
en el Jr. Santo Domingo 312, hogar de la familia PEREZ LOPEZ;
sucede señor Director que desde hace tiempo mi madre
doña JUANA LOPEZ DE PEREZ, viene sufriendo un
cáncer terminal, y según el diagnóstico
médico expedido el 22 del presente mes, por su
médico tratante el oncólogo de ESSALUD Dr. JAVIER
PEREZ LIMA, le ha dado DIEZ DIAS DE VIDA, como entenderá,
considero que mi estado de Privado de Libertad, no me priva de
asistir al ser más querido más aún si se
trata de sus últimos días de vida.

POR TANTO.

Solicito a su despacho tener por formulado
mi solicitud y proveer conforme a su mejor parecer.

Es Justicia.

Huancas,

JUSTINIANO PEREZ LOPEZ

Reo en Cárcel

Adjunto:

Certificado de Essalud con pronostico de
vida. Copia de certificada de conducta.

Monografias.com

"……………………………………………………………………………………"

OFICIO
Nº100-2001-INPE-DRNOSM-EPSH/D.

Señor. TENIENTE PNP JUAN CASARETO
AMARIN.

JEFE DEL DESTACAMENTO POLICIAL DEL
EPSH

Asunto : Custodia de interno por Beneficio
de Permiso de Salida. Solicita.

Ref. : Solicitud del (i) JUSTINIANO PEREZ
LOPEZ, de fecha

Monografias.com

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de
solicitar, a su despacho ordene a quien corresponda brinde las
medidas de seguridad del caso, por haberse concedido el BENEFICO
DE PERMISO DE SALIDA, al interno JUSTINIANO PEREZ LOPEZ conforme
a lo prescrito por el Artículo 43° inciso 1 del
Código de Ejecución Penal, D.Leg. N° 654, los
días 28 y 29 del presente, para conducirse al Hospital de
ESSALUD – Chachapoyas, y pernoctar durante la noche en Jr.
Santo Domingo No.312.

Es propicia la ocasión para
reiterarle los sentimientos de especial consideración y
estima.

Atentamente.

Monografias.com

"
……………………………………………………………………………
"

OFICIO
Nº0101-2001-INPE-DRNOSM-EPSH/D.

Señor.

DR. TEODORO SALDAMANDO RIVAS FISCAL
PROVINCIAL DE TURNO. Chachapoyas.

Asunto : Concesión de Beneficio de
Permiso de Salida al (i)

JUSTINIANO PEREZ LOPEZ
.Comunica.

Ref. : Solicitud del (i) JUSTINIANO PEREZ
LOPEZ, de fecha

Monografias.comOficio
No.0100-2001-INPE-EPSH/D.

Tengo el agrado de dirigirme a su superior
judicatura a fin de comunicarle que con fecha 25.09.2000, el
interno JUSTINIANO PEREZ LOPEZ, solicitó a esta
Dirección la concesión del Beneficio de Permiso de
Salida, fundamentando la inminencia de muerte de su señora
madre, luego de evaluada su solicitud la Dirección a mi
cargo, se le concedió por dos días (28 y 29 del
presente), la misma que ponemos en su conocimiento de conformidad
al Artículo 43° última parte, para los fines
pertinentes.

Es propicia la ocasión para
reiterarle los sentimientos de especial consideración y
estima.

c.c

Atentamente.

2. REDENCION DE
PENA POR TRABAJO Y EDUCACION

2.1 . BASE LEGAL.

– D.Leg. N° 654

– Resolución de la Presidencia del
INPE Nº 377-96- INPE/CR-P

– Ley N° 27187 (23.10.99)

2.2. CONCEPTO.

Esta institución penitenciaria,
constituye uno de los mejores incentivos que se puede ofrecer al
interno, dándole la oportunidad efectiva de trabajar o
estudiar, y lo más importante no solamente para redimir
pena sino para aprender o ejercer lo que sabe y proveerse de
recursos para él y su familia, y posibilita una forma
más rápida de cumplir con la pena impuesta y
conjugada con otros beneficios penitenciarios, alcanzar la
libertad.

La redención de pena, no es
más que el descuento de la pena por el trabajo o la
educación, es decir, de acuerdo a lo asumido por nuestra
legislación, dos días de trabajo o estudio por uno
de pena o cinco días de trabajo o estudio por uno de pena,
para los casos especiales.

Apelando a las raíces
históricas de esta institución, en nuestro
país fue establecido por el D.L. N° 17581, pero
solamente redención por trabajo, reglamentado por D.S.
N° 063.69 (24.10.69), incluyéndose recién la
educación penitenciaria para efectos de redención a
mediados de 1980, por D. Ley N° 23164.

En cuanto a su concesión,
corresponde a la administración penitenciaria por
intermedio del departamento de educación y trabajo, llevar
un registro de personas inscritas así como del
cómputo respectivo.

Nuestro actual Código de
Ejecución Penal nos presenta dos casos de redención
un caso general y uno especial, el famoso dos por uno y el cinco
por uno.

2.3. TIPOS.

2.3.1. REDENCION GENERAL

Según el artículo 44° y
45° del Código de Ejecución Penal el interno
redime la pena mediante el trabajo o educación a
razón de un día de pena por dos días de
labor efectiva o estudio, debiendo aprobar en este último
caso la evaluación periódica de los estudios que
realizan bajo el control y dirección de la
Administración Penitenciaria; se dice que es
redención general porque la Ley no le impone ningún
tipo de restricciones como en el caso especial.

2.3.2. REDENCION
ESPECIAL.

Aquí entra a tallar lo conocido como
cinco por uno, criterio que tenía el legislador para
establecer una nueva modalidad teniendo en consideración
la gravedad del delito. Actualmente está predeterminado
taxativamente las figuras penales a las que alcanza esta
restricción. Así tenemos: Genocidio,
extorsión, Atentado contra la Seguridad Nacional,
rebelión; así como los tipos penales tipificados en
los artículos 296°, 297°, 300°, y 301°,
siempre y cuando sea la primera condena (Ley
N°26320)

Hay que anotar también que nuestra
Legislación Nacional niega para ciertos casos este tipo de
beneficio, especialmente para delitos de gravedad e impacto
social, como: delitos de TID tipificados en los artículos
296°, 296°-A, 296°-B, 296°-C, 296°-D,
297°,301°,302°, del Código Penal, siempre que
se trate de segunda condena. Así también tenemos a
los delitos tipificados en el D.Leg. N° 895.

La experiencia penitenciaria aconseja que
es obligación de los operadores penitenciarios informar y
sugerir a los internos recién ingresados, cualquiera sea
su situación jurídica, a que se inscriban en la
redención de pena por trabajo o educación; mas
aún si se trata de internos procesados, atendiendo a que
la Resolución de la Presidencia del INPE Nº
377-96-INPE/CR-P establece: "que las planillas de pago y control
laboral serán cerradas a fin de cada mes y remitidas a la
Administración penitenciaria, con copia para conocimiento
de la dirección de trabajo y educación debidamente
formado por el encargado del control laboral, Jefe de trabajo y
con el visto del Director del Establecimiento Penitenciario
adjuntando el recibo de empoce correspondiente y en un plazo
máximo DE QUINCE DIAS, del mes siguiente".

Como se podrá apreciar una vez
transcurrido el tiempo la autoridad Penitenciaria se ve
imposibilitada legalmente de conceder tal beneficio. Se han dado
casos que ciertos internos no han querido acogerse a este
beneficio alegando su inocencia, y con justa razón
apelando al principio de presunción de inocencia,
transcurrido el tiempo han sido sentenciados declarando su
culpabilidad y recién acuden a la administración
penitenciaria para a que se les incluya retroactivamente
siendo declarado improcedente su pedido. Quizás
aquí existe un vacío legal que requiere un
análisis minucioso que de tal forma que no
perjudique al interno, toda vez que durante el proceso tiene el
derecho y la garantía procesal de que se le considere
inocente mientras no se pruebe su culpabilidad o inocencia, ya
que en estrictu sensu, si ésta paga los derechos
laborales, en cierta forma se está aceptando su
culpabilidad acogiéndose a la redención
anticipadamente.

2.4. PROCEDIMIENTO.

El interno que ingresa a un Establecimiento
Penitenciario, previa evaluación del Órgano
Técnico de Tratamiento, puede inscribirse en trabajo o
educación; observando lo estipulado en el artículo
74° del D. Leg. N° 654, a efectos de redimir pena. Este
procedimiento está establecido en el TUPA del INPE, D. S.
N° 001-99-JUS, por el cual la solicitud se remite al Director
del Establecimiento, derivado luego al Órgano
Técnico de Tratamiento en coordinación del Jefe de
Trabajo y Educación, según sea el caso. El
procedimiento es calificado, al cual es también aplicable
el silencio administrativo negativo de ocho
días.

2.5. REDENCION DE PENA AD
HONOREM.

La realidad penitenciaria muestra una
situación cada vez más calamitosa, sin animo de ser
pesimista y sin desmerecer el trabajo penitenciario que dicho sea
de paso es muy bueno pese a la situación económica
que vive la burocracia estatal, refieriéndonos a los
privados de libertad, existe gente que desde su ingreso hasta su
egreso no tiene visita de familiar alguno, ya sea porque no
quieren dar a saber su situación, por cuestiones
geográficas de distancia, o simplemente aún
sabiendo la familia no quieren visitarlo.

Al interior del establecimiento
penitenciario el interno tiene que asumir ciertos gastos, ya sea
para útiles de limpieza, ropa, implementos deportivos,
así como el famoso Gasto que Genera la Labor y Permanencia
del interno en el Establecimiento Penitenciario, para efectos de
redención de pena por trabajo.

Por otro lado, la administración
penitenciaria, requiere de personal para cubrir ciertas
actividades para las cuales no cuenta con personal, como:
cocina, lavandería, mantenimiento, bibliotecario, salud,
etc.

Justamente estas necesidades de la
administración penitenciaria, van a ser cubiertas por el
trabajo ad honorem, por los internos en actividades que no
importen ningún riesgo de seguridad, obteniendo a cambio
que se les compute dicho trabajo para efectos de
redención, esta institución jurídico-
penitenciario se encuentra normada en la R.P.N°
375-96-INPE-CR/P.

Según, esta norma el trabajo
penitenciario en condiciones ad honorem "… es el servicio
auxiliar que presta el interno en las actividades comunes del
establecimiento penitenciario sin percibir remuneración,
pero acogiéndose a la redención de la pena por el
trabajo bajo el control del área laboral de acuerdo a las
normas vigentes …"

Para acogerse a este tipo de trabajo, se
debe cumplir con ciertos requisitos, que son los
siguientes:

– El interno será propuesto por el
jefe de cada área administrativa a la Dirección del
Establecimiento Penitenciario y/o Órgano técnico de
tratamiento.

– Estar internado no menos de seis meses en
el Establecimiento Penitenciario.

– Estar en buenas condiciones de salud
física y mental.

– Ser evaluado y autorizado por el
Órgano Técnico de Tratamiento en
coordinación con el área de trabajo.

– Estar registrado y controlado por el
área de trabajo penitenciario.

– Cumplir estrictamente con las normas
internas para efectos de la redención de la
pena.

El interno perderá tal
condición, por mala conducta, no cumplir con las
disposiciones anotadas, por motivos de salud física o
mental, así como por cometer actos de
indisciplina.

En resumida cuenta, esta es una alternativa
tanto para el interno como para la administración
penitenciaria; para el interno porque aprende nuevas cosas,
redime su pena , y distrae el tiempo en algo productivo fuera del
pabellón que le ayuda en su salud mental, y para la
administración penitenciaria, por cuanto va a cubrir
necesidades que con los recursos asignados no podría
cubrirlos.

2.6. REFLEXIONES ACERCA DEL GGP Y
PIEP

Desde que una persona es privada de su
libertad, los gastos que genera su internamiento así como
su tratamiento, los asume el Estado por obligación,
ofreciéndole profesionales, ambientes, maquinarias para
poder regenerarse.

Sin embargo, los internos inscritos en
trabajo para efecto de redimir pena, tienen que asumir UN GASTO
QUE GENERA LA LABOR Y PERMANENCIA del interno al interior del
establecimiento penitenciario.

Al respecto existe la R.P.N°
377-96-INPE-CR/P., según la cual este concepto constituye
un descuento al producto del trabajo penitenciario, la que es un
promedio del 10% del ingreso mensual, la recaudación de
estos montos constituye ingresos propios de los talleres
laborales de los establecimientos penitenciarios, los que tiene
la calidad de intangibles, los que son revertidos y destinados a
la creación e implementación de talleres de
trabajo, otorgando a los internos un recibo donde se especifica
la cantidad descontada y la firma con el nombre del
responsable.

Para la reversión 48de este dinero,
cada Jefe de Trabajo o quien haga sus veces sobre la base del
control de sus ingresos, efectuará una programación
o requerimiento mensual de sus necesidades o proyectos, para lo
cual adjuntará tres proformas de cotizaciones distintas y
con el visto del Director del Establecimiento Penitenciario,
remitirá a la Dirección de Trabajo y
Educación en el caso de la Región Lima y a los
Directores de Tratamiento para el caso de las Direcciones
Regionales de provincias.

Monografias.com48 La reversión de ingresos,
está normado en la R.P.No.378-96-INPE-CR/P.

Estos ingresos serán distribuidos de
la siguiente forma:

– 80% para la creación e
implementación de talleres de trabajo.

– 20% para gasto administrativos,
relacionados a la implementación de los talleres de
trabajo.

Sin embargo, ¿ estarán todos
los privados de la libertad en condiciones de asumir estos costos
por GGL y PIEP?, haciendo un análisis concienzudo
de la realidad económica de los establecimientos
penitenciarios del país la respuesta es negativa, pues
analicemos detenidamente, lo que representa este GGL y
PIEP.

El GGL, es decir, el Gasto que Genera la
Labor que desarrolla el interno en el Establecimiento
Penitenciario, supuestamente estos gastos son por la
energía, maquinaria, herramientas, etc. que utiliza el
interno en el trabajo penitenciario. Al respecto habría
que preguntarnos:

¿Realmente todos los internos
utilizan energía eléctrica para cumplir ciertas
actividades de trabajo?, ¿ El interno tiene que pagar por
utilizar tal o cual herramienta?, ¿Todos los internos que
trabajan utilizan la maquinaria existente?, La respuesta es
obvia, no; para muestra, los que se dedican a construir canastas
de carrizo, que utilizan un cuchillo y nada más, sin
embargo tiene que asumir este costo que va en perjuicio de su
economía bajo apercibimiento de no ser registrado en las
planillas de control para redimir su pena por trabajo.

Ahora, el PIEP, gasto que genera la
permanencia del interno en el Establecimiento Penitenciario,
¿El interno tiene que pagar por permanecer en un
establecimiento penitenciario?, ¿Acaso no corre por cuenta
del Estado todos estos costos?, o ¿Es que acaso, es una
privatización progresiva?. Al respecto consideramos que
estos conceptos tiene que replantearse, partiendo de la
situación económica del país y en especial
de los internos a nivel nacional.

3. BENEFICIO DE
SEMILIBERTAD

3.1. BASE LEGAL.

Constitución
Política de 1993: Art. 2°; 139°, inc. 21° y
22°.

RM 1955.

– P.I.D.C.P.: Art. 9°,
10°.

– Código de Ejecución Penal:
Art. 48° al 52°.

3.2. CONCEPTO.

Este beneficio corresponde a los internos
sentenciados, permitiéndoles egresar del Establecimiento
Penitenciario cumpliendo una parte de la pena, bajo compromiso de
observar determinadas reglas de conducta sujeto a control del
Ministerio Público y de la autoridad
penitenciaria.

Como señala el Dr. PEDRAZA SIERRA49
este beneficio se concedía, en sus orígenes con la
finalidad de permitir al condenado el desarrollo de una actividad
laboral o educativa en libertad como lo establecía el
Derogado inciso quinto del art. 49° 50 que exigía como
requisito para organizar el expediente de semilibertad el
contrato de trabajo con forma legalizada o documento que acredite
ocupación, o constancia de matrícula en Centro
educativo.

Como se puede apreciar esta
orientación original de este artículo
constituía un exceso, por cuanto como es sabido, las
fuentes de trabajo son escasas para el común de la gente y
peor todavía para una persona con antecedentes penales
como es el caso de los internos. Referente a la matrícula
en un centro educativo de igual manera los índices de
deserción en el ámbito educativo cada año
son más elevados por el costo que este significa, por lo
que resultaba un obstáculo para el interno poder cumplir
con este requisito.

Para solicitar o armar el expediente de
semi libertad, según sea de oficio o a pedido de parte, se
requiere que el interno haya cumplido la Tercera parte de la pena
para los casos comunes o las dos terceras partes en casos
especiales, aquí se integra en beneficio de
redención de pena por trabajo o educación a fin de
cumplir con esta exigencia, de tiempo de reclusión
efectiva y de tiempo redimido, que en total deben alcanzar la
tercera parte de la pena o las dos terceras partes, según
el caso.

Monografias.com49 Material de trabajo de la
Defensoría del Pueblo (Dirección de Asuntos
Penitenciarios),

1999.

50 Ley No. 26861 (03.10.97)

3.3. TRAMITE.

De acuerdo a lo prescrito por el
artículo 49° del CEP, el Consejo Técnico
Penitenciario, puede proceder ya sea, a pedido de parte como de
oficio, teniendo en un plazo de DIEZ días para armar el
expediente.

El expediente de semi libertad
deberá contener:

– Certificado de Conducta expedido por el
Director del establecimiento penitenciario.

– Certificado de Cómputo de trabajo
o educación.

Informe del grado de readaptación
social, según evaluación del Consejo Técnico
Penitenciario.

– Copia certificada de Sentencia,
consentida o Ejecutoriada.

– Certificado de no tener proceso
pendiente.

– Certificado domiciliario. 51

– Informe social

– Informe psicológico.

– Informe Legal.

– Informe Médico (solamente en los
delitos contra la libertad sexual Ley No. 26293)

El Juez penal al recepcionar el expediente,
lo remite al Fiscal Provincial en lo penal, para que dentro de
tres días emita el dictamen correspondiente, una vez
devuelto el expediente con el dictamen fiscal, el Juez tiene que
resolver dentro del mismo término, pronunciándose
por la procedencia o improcedencia del mismo, toda vez que es
potestad de éste otorgarlo o no. Contra la
resolución del Juez procede apelación.

Además hay que tener en cuenta que,
una vez concedida el beneficio de semi libertad, en su parte
resolutiva se señalan las reglas de conducta establecidas
en el artículo 58° del Código Penal, en cuanto
sean aplicables (Artículo 52° del CEP):

– Prohibición de frecuentar
determinados lugares.

– Prohibición de ausentarse del
lugar donde reside sin autorización del Juez.

– Comparecer personal y obligatoriamente al
juzgado,

par informar y justificar sus
actividades.

– Reparar los daños ocasionados por
el delito, salvo cundo demuestre que está en imposibilidad
de hacerlo.

– Que el agente no tenga en su poder
objetos susceptibles de facilitar la realización de otro
delito.

– Los demás deberes que el Juez
estime convenientes a la rehabilitación social del
interno, siempre que no atente contra su dignidad.

Monografias.com51 Este requisito, es en muchas de las
veces un obstáculo para algunos internos que no son
residentes en el lugar de ubicación del establecimiento
penal, o en el lugar donde se ubica el juzgado que va a conocer
de su expediente de semi Libertad, esto se ha podido notar en
zonas del interior del país, al respecto se recomienda que
el departamento de Asistencia Social con anticipación
comunique al interno así como a sus familiares para que se
trate de conseguir antes de cumplirse el tiempo para solicitar el
armado de dicho beneficio.

La norma penitenciaria establece que
sería revocado el beneficio de Semi Libertad cuando el
beneficiado comete un delito doloso, o incumple las reglas de
conducta impuestas.-

Al respecto es necesario apuntar como
información adicional el Pleno Jurisdiccional Penal52 de
1999, llevado a cabo en la ciudad de Iquitos entre los
días 18 al 25 de noviembre, donde se acordó lo
siguiente:

ACUERDO SEGUNDO: "Por aclamación. En
los casos de revocatoria del beneficio penitenciario de semi
libertad por violación de las reglas de conducta o la
comisión de nuevo delito doloso el condenado debe cumplir
únicamente con el tiempo de la pena pendiente a la fecha
de la revocatoria.

Por Aclamación. Tratándose de
la revocatoria del beneficio penitenciario de liberación
condicional por la comisión de nuevo delito doloso el
sentenciado debe cumplir el tiempo de la pena pendiente al
momento de su concesión. Cuando se debe a violación
de las reglas de conducta el beneficiado debe cumplir con el
tiempo de la pena pendiente a la fecha de la
revocación."

Monografias.com52 Los Plenos jurisdiccionales son
espacios de discusión que reúnen a magistrados,
vocales superiores, de la especialidad, de todos los distritos
judiciales del país, para estudiar y debatir acerca de
temas jurídicos que generan controversia en las decisiones
judiciales. El propósito de estas reuniones es precisar
los puntos en debate, esclarecerlos y a través de la
búsqueda de consenso, uniformar criterios
jurisprudenciales.

ACUERDO TERCERO: " Por mayoría. Que
en caso de incumplimiento de las reglas de conducta la
revocación la dicta el juez que concedió el
beneficio penitenciario. En el supuesto de comisión de
nuevo delito doloso, la revocatoria del beneficio penitenciario
la dicta el órgano jurisdiccional que expide la sentencia
condenatoria por el nuevo delito doloso."

3.4. TRATAMIENTO DE SENTENCIADOS EN GOCE
DEL BENEFICIO DE SEMILIBERTAD. RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 028-95-INPE- DGT.

El trabajo penitenciario no termina con la
excarcelación de un interno que ha alcanzado acogerse al
beneficio de semilibertad , muy por el contrario éste
continúa en el medio libre, dado que como se ha explicado
anteriormente el tratamiento penitenciario no se agota al
interior de un Establecimiento Penitenciario que en concordancia
con la etapa de prueba éste continúa a cargo de los
Profesionales de tratamiento que le posibilitará
reinsertarse adecuadamente en la sociedad, así como
alcanzar otros beneficios penitenciarios, como la
liberación condicional y así mismo acogerse a la
gracia del indulto.

En la resolución judicial que
concede dicho beneficio, se establece las reglas de conducta
establecidas en el artículo 58° de Código Penal
y además se le constriñe al interno a su
cumplimiento así como a la concurrencia mensual al local
del Juzgado a firmar el libro de personas sometidas a reglas de
conducta.

3.4.1. PROCEDIMIENTO.

Una vez que se ha emitido la
resolución declarando procedente y ordenando la inmediata
libertad del interno, éste está obligado a
concurrir al día siguiente a la Dirección o
departamento de tratamiento donde se le organizará un
expediente personal consignando la evaluación y
tratamiento, informes de inspecciones domiciliarias y de
concurrencia mensual.

En los Establecimientos Penitenciarios de
provincias el interno no acude a esta dirección de
tratamiento en el medio libre, sino concurre al mismo
establecimiento Penitenciario, al Órgano Técnico de
Tratamiento que cumple también función de
tratamiento en el medio libre donde se le inscribe en el libro de
semilibertades limitándose solamente a registrar la firma
y mensualmente remitir al juzgado la lista de internos que han
cumplido con la concurrencia puntual a firmar así como una
lista de aquellos que han incumplido.

3.4.2. FUNCIONES DE LA DIRECCION O EL
ORGANO TENCNICO DE TRATAMIENTO EN EL MEDIO LIBRE.

1. Organizar en el plazo no mayor de 10
días el expediente personal con la evaluación
preliminar de los Profesionales de tratamiento.

2. Armar oportunamente el expediente de
liberación condicional del interno.

3. Organizar en forma permanente los
expedientes para indultos de acuerdo a los requisitos
establecidos por la comisión permanente de
indultos.

4. Poner en conocimiento de la autoridad
judicial correspondiente el incumplimiento de las reglas de
conducta o cuando el beneficiario haya cometido otro
delito.

MODELO EXPEDIENTE DE
SEMILIBERTAD

(Carátula)

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAS
– CHACHAPOYAS

EXPEDIENTE DE SEMI LIBERTAD No.
00123

INTERNO : MAGNO IDILIO LOPEZ
ARTEMIO

DELITO : VIOLACION DE LA LIBERTAD
SEXUAL.

SENTENCIA : CINCO AÑOS DE
PPL

JUEZ PENAL : PRIMER J.P.CH.

2001

Monografias.com

"………………………………………………………………………….."

Huancas,

Oficio No.
0132-2001-INPE-DRNOSM-EPSH/CTP.

SEÑOR:

JUEZ ESPECIALIZADO DEL PRIMER JUZGADO
PENAL. Chachapoyas.

ASUNTO: Remisión de Expedientes de
SEMI-LIBERTAD de interno.

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin
de remitirle adjunto el expediente Nº00123 a fojas19, sobre
Beneficio Penitenciario de SEMI-LIBERTAD promovido por el interno
MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO, sentenciado por el delito de
Violación de la Libertad Sexual.

El referido interno, ha sido evaluado de
acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº
654º CODIGO DE EJECUCION PENAL y las normas legales vigentes
por profesionales de este Establecimiento
Penitenciario.

En tal sentido, se servirá su
Despacho agregar los demás documentos requeridos por
Ley.

Me valgo de la oportunidad para expresarle
los sentimientos de mi consideración.

Atentamente,

SOLICITO: Beneficio Penitenciario de Semi-
libertad

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO TECNICO
PENITENCIARIO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
HUANCAS.

Chachapoyas.

MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO, sentenciado por
el delito de Violación de la Libertad Sexual a CINCO
AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el Primer Juzgado
Penal de la Corte Superior de Amazonas, y cumpliéndola en
el Establecimiento Penitenciario de Huancas, Pabellón de
Mínima Seguridad, a Usted digo:

Que, al amparo de lo dispuesto por el
Artículo 49º del Código de Ejecución
Penal – Decreto Legislativo Nº. 654º, SOLICITO el
Beneficio Penitenciario de Semi- libertad, cumpliendo para el
efecto con el tiempo requerido por Ley.

Adjunto a la solicitud los siguientes
documentos:

1. Copia certificada de la sentencia
condenatoria debidamente consentida y Ejecutoriada

2. Constancia o Certificado Domiciliario (a
nombre de la persona con quien va a vivir el interno luego de su
liberación)

3.- Certificado de depósito, por el
monto de DIEZ NUEVOS SOLES, por concepto de reparación
civil.

Por tanto:

A Usted Señor Presidente
sírvase tramitar la presente conforme a Ley y gestionar de
oficio los demás documentos requeridos, y remitirlo en su
oportunidad al Señor Juez Penal que conoció la
causa.

Monografias.com

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
E.P.S.Huancas-Chachapoyas

Huancas,

ACTA Nro.139
–2001-INPE-DRNOSM-EPSH-CTT

Siendo las 16.30 p.m. del dos de enero del
presente año, los Integrantes del Consejo Técnico
Penitenciario, reunidos para ejercer las atribuciones del
Art.110° del D. Leg. N°.654 y Decreto Ley N° 25421,
para evaluar el Expediente de Beneficio Penitenciario de Semi –
Libertad del Interno: MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO,
sentenciado a cinco años de pena privativa de libertad,
por delito de Violación de la Libertad Sexual, en la Inst.
Nro.98-0243-010101JP01. – – – – – – – – – – – –

De la evaluación practicada a su
expediente y la entrevista personal se ha establecida lo
siguiente:

1. Que, el proceso seguido con el interno
don MAGNO IDILIO LOPEZ, tiene la calidad jurídica de cosa
juzgada por encontrarse la sentencia consentida y
Ejecutoriada.

2. Que, de los informes emitidos por los
profesionales de tratamiento que obran en autos, se desprende que
el interno recurrente cuenta a la fecha con una reclusión
efectiva de CATORCE MESES VEINTISIETE DIAS Y CINCO MESES TRES
DIAS redimidos por el trabajo penitenciario, que en total hacen
VEINTE MESES de reclusión total, extremo que satisface con
holgura lo dispuesto por el artículo 48° del D. Leg.
N° 654, sin tener prohibiciones en la ley.

3. Que, en lo referente al cumplimiento del
régimen disciplinario y otros, durante su internamiento no
presenta alteraciones que hagan presumir mala conducta, como
aparece del certificado de conducta. Mostrándose en todo
momento colaborador con las labores de tratamiento.

De lo expuesto; EL CONSEJO TECNICO
PENITENCIARIO,- de este establecimiento OPINA: Que, la persona
de: MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO, presenta un
pronóstico favorable de reinserción social,
declarándolo por unanimidad APTO para acogerse al
Beneficio solicitado, proponiéndolo ante Autoridad
Judicial competente.

Monografias.com

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
E.P.S.Huancas-Chachapoyas

INFORME SOCIAL

I. INFORMACION GENERAL.

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Partes: 1, 2

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