Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Beneficios penitenciarios (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

II. SITUACION JURIDICA.

————————————————————————————————

————————————————————————————————

III. SITUACION FAMILIAR.

3.1. COMPOSICION
FAMILIAR.

3.2. SITUACION ACTUAL DE LA
FAMILIA

IV. VIVIENDA.

————————————————————————————————

————————————————————————————————

V. SITUACION ECONOMICA.

————————————————————————————————

————————————————————————————————

VI. OPINION SOCIAL.

————————————————————————————————

————————————————————————————————

Monografias.com

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
E.P.S.Huancas-Chachapoyas

INFORME
PSICOLÓGICO

I. DATOS DE FILIACION.

————————————————————————————————

————————————————————————————————

II. OBSERVACIONES GENERALES.

————————————————————————————————

————————————————————————————————

III. DINAMICA DEL DELITO.

————————————————————————————————

————————————————————————————————

IV. EXAMEN PSICOPATOLOGICO

————————————————————————————————

————————————————————————————————

V. APRECIACION CRIMINOLOGICA

————————————————————————————————

————————————————————————————————

VI. DIAGNOSTICO

————————————————————————————————

————————————————————————————————

VII. EVOLUCION PSICOTERAPEUTICA

————————————————————————————————

————————————————————————————————

VIII. CONCLUSIONES.

Monografias.com

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
E.P.S.Huancas-Chachapoyas

INFORME JURÍDICO

I. DATOS GENERALES.

————————————————————————————————

————————————————————————————————

II. SITUACION JURIDICA.

————————————————————————————————

————————————————————————————————

III. REDENCION DE PENA

————————————————————————————————

————————————————————————————————

IV. APRECIACION JURIDICO
CRIMINOLOGICA

————————————————————–

————————————————————–

V. CONCLUSIONES.

—————————————————————

—————————————————————-

. Monografias.com

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
E.P.S.Huancas-Chachapoyas

INFORME MÉDICO

I. DATOS GENERALES.

—————————————————————–

——————————————————————-

II. DIAGNOSTICO.

————————————————————————-

———————————————————————-

III. PRONOSTICO

—————————————————————————-

—————————————————————————-

IV. APRECIACION MEDICA

—————————————————————————

—————————————————————

V. OBSERVACIONES.

—————————————————————————-

————————————————————-

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
E.P.S.Huancas-Chachapoyas

Monografias.com

CERTIFICADO DE CONDUCTA

El Director del Establecimiento
Penitenciario de Sentenciados de Huancas – Chachapoyas, Que
Suscribe:

CERTIFICA:

Que, el Interno MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO,
Sentenciado por el delito de Violación de la Libertad
Sexual, desde su ingreso a este recinto penitenciario hasta la
actualidad viene demostrando buen comportamiento, respeto a las
Autoridades Penitenciarias, así como con sus
compañeros de Reclusión, por lo que se ha hecho
acreedor al presente Certificado de BUENA
CONDUCTA
.

Se expide el presente a solicitud del
interesado para los fines convenientes.

E.P.S. Huancas,

NOTA. Si durante su internamiento el
interno haya sido sancionado por faltas disciplinarias,
éstas deben ser enumeradas en dicho certificado, indicando
el tipo de falta, así como la sanción
impuesta.

MODELO DE CERTIFICADO DE COMPUTO
LABORAL

CERTIF. No. 00123

El jefe de trabajo y cómputo laboral
del establecimiento Penitenciario de Huancas que
suscribe:

CERTIFICA

Que de acuerdo a las planillas que obran en
los archivos de esta oficina, se establece que el interno: MAGNO
IDILIO LOPEZ ARTEMIO, laboró en la actividad de ARTESANIA
EN MADERA, constando de conformidad a las planillas como
sigue:

Monografias.com

CERTIFICADO DE DOMICILIO

EL SOT1.PNP. ENCARGADO DE LAS
CERTIFICACIONES DE LOS DOMICILIOS DE LA COMISARIA PNP –
CHACHAPOYAS, QUE SUSCRIBE.

CERTIFICA:

Que, se ha constituido a Jr. Santa Lucia
Nro. 245 de esta ciudad, en donde se ha entrevistado con la
señora Martina Chávez Vera de 35 años,
identificada con L.E. N° 33427600; la misma que al ser
interrogada por el suscrito manifestó ser GARANTE del
interno MAGNO IDILIO LOPEZ ARTEMIO (43) quien vivirá en el
domicilio de su garante arriba indicado cuando obtenga su Semi
– Libertad por encontrarse en la actualidad internado en el
Establecimiento Penitenciario Penal de esta ciudad.

Se expide la presente a solicitud del
interesado con la finalidad de realizar trámites
administrativos en la Dirección del Instituto nacional
Penitenciario.

Chachapoyas,

4. BENEFICIO DE
LIBERACION CONDICIONAL

Este beneficio penitenciario, de
liberación condicional o también conocido como
libertad condicional, se encuentra ubicado en el artículo
53° de nuestra norma de ejecución penal, y los
fundamentos expuestos para la semi- libertad, se aplican en los
que atine pertinente, es decir constituye también parte de
la etapa de prueba del sistema progresivo técnico, y para
ser beneficiario se requiere haber cumplido con la mitad de la
pena, incluyendo la redención de pena por trabajo o
educación, y para los casos especiales se requiere haber
cumplido las tres cuartas partes de la pena además de
pagar en íntegro de la reparación civil fijada en
la sentencia condenatoria o de la multa, en el caso de interno
insolvente es procedente la fianza.

Este beneficio penitenciario, concede al
interno plena discrecionalidad para decidir el empleo de su
tiempo en libertad. Su concesión no se basa en la
actividad que potencialmente desarrollará al egresar del
establecimiento penitenciario, sino en cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 54° del
CEP.52

4.1. TRAMITE.

4.1.1. PRIMERA FASE.

Una vez cumplido los requisitos de tiempo y
otros, el Consejo Técnico Penitenciario, en un plazo que
no excederá de DIEZ DIAS, procederá de oficio o de
parte a armar dicho expediente, debiendo el interno
presentar:

1 Copia certificada de sentencia consentida
y Ejecutoriada.

2 Certificado de no tener proceso
pendiente, con mandato de detención.

A la administración penitenciaria le
corresponde emitir:

1 Certificado de conducta.

2 Certificado de cómputo
laboral

Monografias.com52 Materiales de trabajo Defensoria del
pueblo 1999.

3. Informe sobre el grado de
readaptación del interno, de acuerdo a la
evaluación del Consejo técnico, el mismo que
requiere de:53

– Informe Social.

– Informe Psicológico.

– Informe Jurídico.

– Informe Médico, para los casos de
delitos contra la libertad sexual.

Una vez armado el expediente con la
documentación indicada, el Director Oficia al Juzgado de
la Jurisdicción del establecimiento
penitenciario.54

4.1.2. SEGUNDA FASE.

El Juzgado una vez recibido
¿qué?, remite para opinión fiscal, el
que debe emitir su informe en

término de tres días,
devolviéndolo al Juzgado para el dictamen final, el que
puede ser procedente o improcedente, notificando al interno de
tal decisión.

4.1.3. TERCERA FASE.

Una vez recibido el oficio declarando
procedente, éste va acompañado de una
papeleta de excarcelación, y de la resolución
motivada de tal decisión, ésta es remitida
en el día a Registro Penitenciario, para consignarlos en
el libro de ingresos y egresos, en el cual debe verificar si
tiene o no proceso pudiente, así como con el libro de
requisitorias remitido al E.P. por el Juzgado de Procesos en
Reserva, siendo diferente en ciudades grandes como Lima, donde se
encuentra en parte informatizada facilitando el
trabajo.

De no existir alguna incorrección en
la resolución y el libro, y al no existir proceso
pendiente con mandato de detención, se notifica al
interno, siendo conducido a la oficina de registro en la cual se
le da una charla leyéndole claramente las reglas de
conducta, y en cierta forma se trata de obtener un compromiso del
todavía interno, a que no cometa nuevo delito, y se
procede a su liberación, internando las pertenencias que
corresponden al establecimiento penitenciario, como
colchón, frazadas, vajilla, y demás.55

Monografias.com53 Resolución Jefatural No.
621-90-INPE/SJ, del 03.10.90.

54 Resolución Administrativa No.
495-CME-PJ

5. BENEFICIO
PENITENCIARIO DE VISITA ÍNTIMA

5.1. BASE LEGAL.

– D. Leg. N° 654.

– R.P.N° 001-2000-INPE-P.

– D.N° 002-99-INPE/OGT.D.

5.2. CONCEPTO

Como bien lo explica la Dra. LUCIA OTAROLA
MEDINA, 56, la abstinencia sexual en los establecimientos
penitenciarios propicia motines, psicosis y homesexualismo,
porque

ocasiona trastornos físicos y
psíquicos, cuando no existe la visita íntima el
hoemsexualismo va en aumento.

Nuestro CEP, lo consagra en el
artículo 58°, que prescribe "…. éste
tiene por objeto el mantenimiento la relación del interno
con su cónyuge o concubina, bajo recomendaciones de
higiene y panificación familiar y profilaxia
médica". Como bien lo señala el fundamento en la
mantención del vínculo familiar, que favorece el
tratamiento, y evita la degeneración, y ésta debe
ser promovida por la administración penitenciaria, a
través de charlas orientadoras en aras de salud
mental.

Y si reflexionamos, al respecto podemos
encontrar que el interno al ingresar a un Establecimiento
Penitenciario, lo único que ha perdido es su libertad
ambulatoria, quedando intactas e incólumes las
demás libertades, como la sexual, en tal sentido
ésta se convierte en un derecho exigible al Estado, a
través de los Establecimiento Penitenciario, por que
éste no tiene derecho a imponer una continencia sexual a
los privados de libertad, porque de lo contrario tendría
la calidad de pena accesoria, y para entender mejor estamos de
acuerdo con la reflexiones que realiza GARAYCOTT57

Monografias.com56. OTAROLA MEDINA, LUCIA; "
Ejecución Penal y Libertad"Pag.97

57 GARAYCOTT, Ob. Cit, Pag. 107

Y… ¿Qué de la visita
íntima de los que no tienen pareja? …

¿acaso no goza el interno de los
mismos derecho que el ciudadano en libertad? … ¿ no
tiene acaso el interno derecho a una vida sexual normal…?.
Entendemos que desde el punto de vista penitenciario la
situación no es tan fácil, especialmente hoy en
día por la presencia de enfermedades infecto contagiosas,
y otras que pueden atentar contra la integridad física del
interno, lo que demanda de un control minucioso, al conceder este
beneficio.

Lamentablemente en el caso de Perú,
y otros países el tema sexual sigue siendo tabú, lo
que demanda que el tema se toque con pinza quirúrgica, y
esto se puede apreciar en el establecimiento penitenciario de
Chorrillos, donde no se está aplicando este beneficio,
constituyendo un grave atentado contra los derechos innatos del
ser humano, so pretexto de la falta de una
reglamentación.

El problema de la privación de
libertad, es que forzosamente representa una abstención
sexual no solamente del privado de libertad, sino también
del cónyuge o concubina, porque como se entenderá
tener relaciones sexuales en un lugar privado con todas las
comodidades, las reacciones y formas que la circunstancia
amerita, son diferentes en un establecimiento penitenciario,
más aun si se tiene en cuenta que no existen ambientes
especialmente destinados para estos menesteres, los que en la
mayoría de establecimientos donde se da, ésta se
lleva a cabo en los ambientes de los internos.

5.3. PROCEDIMIENTO.

1. La solicitud del interno pidiendo
acogerse a este beneficio, debe estar acompañada de un
certificado de buena conducta así como:

– Haber cumplido el periodo de
observación.

– Tener informe médico
favorable

– Observar buena conducta

– No estar cumpliendo una sanción
disciplinaria

La esposa (o) o conviviente deberá
presentar:

– Certificado médico del Area de
salud el mismo que será renovado
trimestralmente.

– Tres fotografías de frente
tamaño carnet.

– Compromiso escrito de cumplir con los
requisitos establecidos para el programa de visitas intimas y de
participar libremente en el mismo.

– Someterse a la revisión y control
de regulares antes de ingresar a los cubículos incluyendo
la bolsa con útiles autorizados.

2. El expediente será calificado por
el Organo Técnico de Tratamiento el mismo que
deberá expresarse entre apto y no apto.

Cualquier falta disciplinaria cometida por
uno de los usuarios puede dar lugar a que el Consejo
Técnico penitenciario suspenda el goce de este
beneficio.

3. Concedido este beneficio los usuarios
deben respetar las normas de disciplina internas, concurrir y
participar obligatoriamente a las charlas programadas para este
beneficio, acatar las disposiciones que se den respecto a este
beneficio, cuidar las instalaciones, aseo e higiene del
cubículo al terminar la visita.

La visita debe acudir portando un bolso con
lo siguiente:

– Dos sábanas

– Una funda

– Un rollo de papel
higiénico

– Una pastilla de jabón

– Una toalla

6. OTROS
BENEFICIOS

Son actos de premiación otorgados
por el Consejo Técnico Penitenciario, como estímulo
al interno que demuestre compañerismo, trabajo y sentido
de responsabilidad tanto en su comportamiento personal como en
las actividades organizadas en el establecimiento.

De acuerdo al artículo 59°,
estos son:

1. Autorización para trabajar en
horas extraordinarias.

2. Desempeñar labores auxiliares de
la administración penitenciaria,

3. Que no impliquen funciones
autoritativas.

4. Concesión extraordinaria de
comunicación y visitas.

5. Otras que determine el
reglamento.

En el quehacer penitenciario estas son
comunes, las que se ven en el trabajo, visitas extraordinarias,
etc, que refuerzan conductas y actitudes, que favorecen el normal
desarrollo de actividades al interior del establecimiento
penitenciario.

7. ALGUNAS
RECOMENDACIONES PARA EL CÓMPUTO DE BENEFICIOS
PENITENCIARIOS

7.1. INTERNOS TRASLADADOS DE OTROS
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

En este caso, se recomienda que con cierto
periodo de anterioridad al cumplimiento del tiempo para solicitar
algún beneficio penitenciario, se incluya en el Legajo
personal sus fichas penológicas, así como los
certificados correspondientes de redención de pena, para
que al

momento de armar el cuadernillo se haga con
toda facilidad y se cuente con los requisitos especialmente de
cómputos de redención, así como las hojas
penológicas. Porque puede darse el caso, como ha sucedido
en ciertos Establecimientos Penitenciarios, que
ciertos internos presentan una hoja penal de un E.P., han
conseguido la Libertad Provisional, luego se les ha revocado y
han ingresado a otro E.P., y a veces en la sentencia no aparece
tal dato, lo que ya deviene en un problema al momento de realizar
el cómputo para determinar la reclusión
efectiva.

7.2. INADECUADO COMPUTO DE INTERNAMIENTO
EN LA SENTENCIA CONDENATORIA.

El Artículo 285° del
Código de Procedimiento Penales vigente, prescribe que en
la sentencia condenatoria se tiene que precisar en forma exacta
el tiempo en que empieza el cómputo de la pena y la fecha
en que concluye, en la misma que se tiene que tener en cuenta el
artículo 47° del actual Código Penal que
establece que cada día de detención equivale a un
día de pena; esto es, una persona permanece 24 horas en la
Delegación Policial o quince días en los casos que
establece la ley, estos deben tenerse en cuenta a efectos de
determinar la fecha de inicio de la condena.

En muchos casos sucede que el Juzgador de
una forma involuntaria omite computar este tiempo, causando un
perjuicio al interno, si se advierte este caso, se tiene que
solicitar la corrección de sentencia en ese extremo, a
efectos de que al momento que solicite su beneficio no se
vea perjudicado.

Y en mi poca experiencia exhorto a los
asesores legales de los Establecimientos Penitenciarios,
así como a los abogados particulares, revisen, porque el
interino lleva su cuenta de privación de libertad y a
veces cuando se le tiene que explicar que le faltan días,
o lo mal interpretan o tiene que resignarse.

7.3. FECHA DE INTERNAMIENTO Y FECHA DE
SENTENCIA.

Casi similar a lo señalado
anteriormente, es cuando se tiene que computar o elaborar
la hoja penal, generalmente el encargado de registro
penitenciario consigna la fecha de ingreso al Establecimiento
Penitenciario que generalmente es diferente a la fecha de inicio
de condena que aparece en la sentencia, situación que a
veces no entienden los demás integrantes del

Consejo Técnico.

Aquí se tiene que tener como
norte lo que indica la sentencia.

7.4. SENTENCIAS NO
REFUNDIDAS.

La realidad penitenciaria ofrece una gama
de situaciones que demandan de mucha calma para ofrecer
una solución viable, entre éstas tenemos por
ejemplo: de internos con dos o más sentencias
condenatorias, no refundidas, ya sea por no haberlo solicitado o
por haber sido declaradas improcedentes.

Aquí se tiene que solicitar
el beneficio que corresponda o armar expedientes paralelos, y
así conseguir la libertad del interno.

8. TABLA DE
EQUIVALENCIAS DE BENEFICIOS DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO O
ESTUDIO

Monografias.com

 

 

Autor:

Maximo Oscar Cabrera
Cabrera

Profesor de Derecho Procesal
Penal

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter