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Protección del bien jurídico medio ambiente en el marco del código penal Peruano – Huancayo



    RESUMEN

    El trabajo de investigación titulado
    "Protección del bien jurídico medio ambiente en el
    marco del Código Penal Peruano en la provincia de
    Huancayo", pone de relieve en forma sucinta cuál es la
    problemática general que se plantea en la
    utilización del Derecho Penal como marco jurídico
    en la protección jurídica del bien "medio
    ambiente", como consecuencia de los propios defectos de
    configuración del tipo delictivo que pudiéramos
    definir como ambientales, los cuales se encuentran recogido en el
    Título XIII del Código Penal peruano y en mayor
    medida, de la presencia de normas en blanco que no permiten
    sancionar a los infractores en materia ambiental. El "medio
    ambiente" es un bien jurídico completo en cuanto aglutina
    a otros bienes subsidiarios como el agua, el aire y el suelo. El
    problema de la investigación, ¿Cuáles son
    los presupuestos de protección del bien jurídico
    medio ambiente en el marco del Código Penal peruano en la
    provincia de Huancayo?, el objetivo de la investigación,
    determinar los presupuestos de protección del bien
    jurídico medio ambiente en el marco del Código
    Penal peruano en la provincia de Huancayo, y la hipótesis
    general de la investigación se enmarca en los presupuestos
    de protección del bien jurídico medio ambiente en
    el marco del Código Penal peruano, están asociados
    con las bases de existencia del sistema ecológico, y con
    la conexión con el funcionamiento del ecosistema. La
    investigación se llevó a cabo en los distritos de
    El Tambo, Huancayo y Chilca de la provincia de Huancayo. La
    conclusión general de la investigación se centra en
    el marco del Código Penal peruano, modificado por Ley
    N° 29263, Título XIII, "delitos ambientales donde"
    concluye que en el Capítulo I, "delitos de
    contaminación" el bien jurídico penalmente
    protegido es el "medio ambiente" y en el Capítulo II,
    "delitos contra los recursos naturales" el bien jurídico
    penalmente protegido es la "biodiversidad" que comprende la flora
    y la fauna, y se recomienda que, es imprescindible que el Estado
    peruano defina la Política Nacional en materia ambiental,
    a través de normas jurídicas de prevención y
    precaución para la conservación de la biodiversidad
    y la protección del medio ambiente.

    Palabras claves: delitos ambientales, bien
    jurídico, vulnerabilidad, sujeto activo, sujeto pasivo,
    consumación, penas.

    I.
    INTRODUCCIÓN

    En nuestro país, la protección del medio
    ambiente se hace evidente a nivel constitucional desde 1979
    cuando se regula por primera vez en el Art. 123° "Todos
    tienen el derecho de habitar en ambiente saludable,
    ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo
    de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza.
    Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es
    obligación del Estado prevenir y controlar la
    contaminación ambiental."

    El Código Penal Peruano de 1991, al limitar el
    ámbito de lo punible del agua, el aire y el suelo, la
    flora y la fauna, está optando por una tutela penal
    parcelada y técnicamente mal articulada del medio
    ambiente.

    En la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en
    1992, esta protección se amplió mediante sendos
    artículos expresados en la Carta Política de 1993.
    Este proceso continúa hasta el día de hoy mediante
    el proceso de Reforma Constitucional establecida mediante la Ley
    27600 del 15 diciembre 2001.

    El Código Penal Peruano modificado el 01 de
    octubre del 2008 mediante Ley 29263, en el Titulo XIII "delitos
    ambientales" el Poder Legislativo oficializó el
    endurecimiento de sanciones para los delitos ambientales y
    amplió las penas para combatir los delitos de
    contaminación y los delitos contra los recursos naturales
    que afectan la salud humana y los ecosistemas.

    En ese contexto, el propósito del trabajo de
    investigación titulado "Protección del bien
    jurídico medio ambiente en el Marco del Código
    Penal Peruano" apunta a resaltar la seguridad jurídica
    ambiental de la tutela del Medio Ambiente como bien
    jurídico con características propias compatible con
    el desarrollo sostenible de la generación presente y las
    futuras generaciones.

    Los fundamentos lógicos para la
    realización de la investigación se sustentan en el
    bien jurídico penalmente protegido, la seguridad
    jurídica ambiental, la estabilidad del ecosistema global y
    el desarrollo sustentable, con la finalidad de contribuir a
    la conservación de la biodiversidad y la
    protección del medio ambiente, asegurando particularmente
    la salud humana.

    La investigación demuestra el propósito
    que tiene la humanidad de enfrentar y resolver diversos problemas
    del medio ambiente, de cuya solución depende,
    objetivamente, la existencia de la especie humana, siendo un
    problema cardinal y prioritario la solución de estas
    afectaciones ecológicas basada en la concepción
    materialista y dialéctica del mundo, así como
    sostenida en la concepción científica del
    mundo.

    De ahí la importancia de esta
    investigación, cuyos objetivos son los siguientes:
    Objetivo General:

    Determinar los presupuestos de protección del
    bien jurídico medio ambiente en el marco del código
    penal peruano en la provincia de Huancayo.

    Objetivos Específicos:

    a. Analizar las causas de vulnerabilidad de la
    estabilidad del ecosistema global en el marco del código
    penal peruano.

    b. Determinar los elementos de configuración del
    bien jurídico penalmente protegido "ambiente" en los
    delitos de contaminación, del código penal peruano,
    modificado por Ley N° 29263.

    c. Evaluar los presupuestos de configuración del
    bien jurídico penalmente protegido "biodiversidad" en los
    delitos contra los recursos naturales del código penal
    peruano, modificado por Ley N° 29263.

    d. Establecer los presupuestos de los delitos
    ambientales en la conservación de los bosques u otras
    formaciones vegetales naturales o cultivadas legalmente
    protegidas por el código penal peruano.

    II. MARCO
    TEÓRICO

    2.1. PROBLEMAS AMBIENTALES
    GLOBALES

    Un problema ambiental es la percepción de una
    situación o estado no satisfactorio con respecto a una
    parte o a la totalidad del medio ambiente. Es el empeoramiento
    cualitativo del entorno causado por la actividad antrópica
    como la industrialización, la urbanización, la
    explotación irracional de los recursos, la presión
    demográfica, etc. o por factores naturales.

    Los problemas ambientales pueden ser de carácter
    global, regional, nacional y local atendiendo a la
    extensión de su impacto.

    – Un problema ambiental global es aquel de alcance
    planetario por sus causas o manifestaciones y que sólo
    pueden ser resueltos por la acción mancomunada de las
    naciones.

    – Los de carácter regional son aquellos que
    afectan a varios países, a veces continentes enteros o una
    parte significativa de ellos, como la contaminación
    transfronteriza o masas de agua que abarcan a varios
    países. América Latina y el Caribe.

    – Los problemas nacionales como su nombre lo indica son
    los que producen afectaciones en un territorio considerable de un
    país,

    2.1.1. EL EFECTO
    INVERNADERO

    El efecto invernadero es el fenómeno que consiste
    en la retención de la energía solar en la
    atmósfera como consecuencia de la absorción
    selectiva de la radiación que recibe. La parte de
    energía solar correspondiente a la radiación de
    longitud de onda corta no es absorbida por los gases de la
    atmósfera, por lo que llega hasta el suelo donde
    contribuye a elevar su temperatura. El suelo, a su vez, emite una
    radiación de longitud de onda larga que, después de
    ser absorbida por el vapor de agua y el anhídrido
    carbónico del aire, regresa a tierra. Los gases
    atmosféricos actúan, pues, como las paredes
    de un invernadero, que sólo permiten el paso de la
    radiación visible y de la ultravioleta, pero retienen la
    radiación infrarroja emitida por el suelo con lo que la
    temperatura en su interior es superior a la temperatura del medio
    que los rodea.

    El aumento del CO2 en la atmósfera es una de las
    grandes preocupaciones de los científicos en la
    actualidad; constituye un efecto macroclimático que desde
    luego tiene repercusiones globales, es decir afecta las
    condiciones climáticas del planeta en general. Este se
    puede considerar como el problema medioambiental más serio
    que afecta al Planeta. Otros gases que provocan el efecto de
    invernadero son: metano y CFCs (cloroflourocarbonos).

    Los efectos que provocaría un cambio de
    temperatura global en la atmósfera de la Tierra son: la
    extinción de los bosques, las tormentas violentas y
    sequías, el deshielo de los casquetes polares, el aumento
    del nivel del océano mundial, la disminución de las
    tierras emergidas, el hundimiento de ciudades litorales,
    etc.

    2.1.2. LA CONTAMINACIÓN
    ATMOSFÉRICA

    Es la emisión a la atmósfera de sustancias
    contaminantes. Se distinguen tres tipos de consecuencias de la
    contaminación atmosférica natural o
    social:

    – Posible alteración de equilibrios naturales
    globales, provocada por gases como los NOx y clorofluorocarburos
    o CFC (riesgo de radiaciones UV perjudiciales) y por una
    emisión de CO2 (y otros gases) a un ritmo superior al de
    absorción de este gas por vegetales y mares (se supone que
    altera el clima).

    – Efectos dañinos sobre organismos vivos y
    materiales en escala local y regional, debido a que varios
    contaminantes primarios (SOx, NOx, compuestos orgánicos
    volátiles) reaccionan entre sí y con los gases del
    aire para dar sustancias secundarias tóxicas y corrosivas
    (lluvia ácida, smog fotoquímico).

    – Difusión de tóxicos de acción
    acumulativa (DDT, plomo) y sustancias radiactivas por el viento y
    la lluvia.

    Consecuencias globales de la
    contaminación atmosférica:

    Smog, palabra de origen inglés formada
    por la unión de smoke ( humo) y fog (niebla) que se usa
    para designar a las nieblas compuestas por contaminantes
    sólidos de las ciudades, industrias y tubos de escape de
    los vehículos. Son tormentas de humo que se forman por
    reacciones químicas que ocurren en determinadas
    condiciones físico – geográficas.

    El smog es propio de las ciudades donde la industria y
    el transporte lanzan al aire polvo y gases que se mezclan en
    determinadas condiciones meteorológicas, como son
    inversiones de temperaturas próximas a la superficie del
    suelo donde se forman sustancias peligrosas por sus propiedades
    químicas, así se forman los SO2, NO2 que a su vez
    se convierten en H2SO4 (ácido sulfúrico) 2HNO3
    (ácido nítrico), además de hidrocarburos
    volátiles, sales de amonio y otros ácidos
    minerales, que al desplazarse con el agua en suspensión
    que es la nube de baja cota, provoca la niebla que va quemando la
    vegetación que encuentra a su paso, acidifica el suelo y
    las aguas con las que entra en contacto.

    Las lluvias ácidas, los principales
    contaminantes que provocan las lluvias ácidas son SO2 y
    NO2. Otros contaminantes son las sales de amonio y otros
    ácidos minerales.

    Estos óxidos de S y N se transforman en
    ácidos mediante complicadas reacciones químicas en
    las que intervienen la temperatura, humedad, radiación
    solar y otros.

    Los ácidos permanecen disociados en la
    atmósfera y se precipitan con la niebla, lluvia o nieve y
    llevan acidez a las áreas donde caen. Las lluvias
    ácidas son transportadas por los vientos a lugares
    distantes.

    Efectos de las lluvias ácidas, incremento de la
    acidez del agua de los lagos, ríos embalses etc. que
    provocan daños al hombre, a la biodiversidad,
    destrucción de los bosques, corrosión de los
    materiales de construcción, irritación de las
    mucosas.

    2.1.3. LA DESTRUCCIÓN DE LA CAPA
    DE OZONO

    En la capa de la atmósfera comprendida desde la
    superficie hasta los 60km. hay O3, que surge como resultado de la
    disociación de las moléculas de O2 y la
    redistribución de sus tomos. En las capas inferiores de la
    atmósfera, el O3 aparece ocasionalmente (descargas de
    tormentas eléctricas, oxidación de algunas
    sustancias orgánicas). En las capas más altas se
    forma por efecto de la radiación ultravioleta (UV) del
    Sol.

    La capa de O3, absorbe toda la radiación UV,
    hasta la longitud de ondas de 0,29 micrones, mortífera
    para los animales y plantas; la parte insignificante de rayos UV
    que pasa a través de esta capa, mata ciertos
    microorganismos e influye beneficiosamente en el hombre y los
    animales superiores. Además el O3 retiene en gran medida,
    la radiación térmica del planeta y protege a su
    superficie contra el enfriamiento.

    Los CFCs constituyen el contaminante mayor para la
    destrucción del O3 .El puede mantenerse y durar en la
    atmósfera inferior (troposfera), hasta 100 años y
    necesita alrededor de una década para llegar hasta la capa
    de ozono (estratosfera). La presencia de CFCs en la
    atmósfera, es la causa principal del agotamiento del O3.
    El CFCs utilizados como aerosoles o impulsores entre otras cosas,
    al desintegrarse al entrar en contacto con la fuerte
    radiación UV-B en las zonas superiores de la
    atmósfera, liberan el cloro; y cada átomo de cloro
    puede destruir 100 000 moléculas de ozono.

    Se estima por los científicos que una
    reducción del 15 % de O3, originaría el aumento de
    un 30% de radiaciones ultravioleta (UV) que provocaría
    desastres tales como, cambios de temperatura en la superficie
    terrestre (aumento), consecuencias en la circulación
    atmosférica cambios climáticos globales,
    inhibición en el desarrollo del fitoplancton,
    cáncer en la piel, quemaduras, aparición de
    cataratas y daños del sistema
    inmunológico

    2.1.4. LA
    DEFORESTACIÓN

    El concepto de deforestación se aplica a todas
    las acciones y efectos que tienen como consecuencia la
    destrucción de las masas boscosas que cubren la
    Tierra.

    Los árboles son fundamentales para el bienestar
    ecológico de la tierra; limpian el aire, conservan los
    suelos, mantienen su fertilidad, almacenan agua, proporcionan un
    hábitat para la vida salvaje, desempeñan un papel
    vital en la regulación del clima y proveen al hombre de
    alimentos, fibras, leña y madera. Su desaparición
    pone en peligro el equilibrio medioambiental.

    La gravedad del problema de la deforestación es
    tal que en la Cumbre de Río de 1992 se
    aprobó una Declaración de Principios sobre los
    Bosques que, a modo de antecedente, persigue la
    negociación de un acuerdo global sobre la
    administración, conservación y desarrollo
    sostenible de todo tipo de bosques.

    Por lo general se sostiene que la pobreza, el exceso de
    población y la ignorancia son los principales
    desencadenante de la deforestación.

    Las causas principales incluyen, la
    transformación de zonas forestales en zonas de cultivo, el
    cultivo migratorio con barbecho corto, el uso excesivo de
    leña y carbón vegetal, la recolección
    excesiva de forraje, la extracción incontrolada de madera,
    la transformación de zonas forestales en zonas de cultivo,
    la industrialización y el crecimiento de las zonas
    urbanas.

    2.1.5. LA PÉRDIDA DE LA
    BIODIVERSIDAD

    La pérdida de la diversidad biológica del
    planeta, se ha convertido en uno de los problemas más
    importantes a nivel mundial. Cuando se habla de la pérdida
    de la biodiversidad, no solo se hace referencia a la
    pérdida total de especies, sino también a la
    reducción a la diversidad genética dentro de cada
    especie, así como la pérdida del conocimiento de
    sus características, comportamiento y formas de
    aprovechamiento y conservación.

    La extinción de las especies es un
    fenómeno natural del proceso evolutivo. No obstante debido
    a las actividades del hombre la amenaza que se cierne sobre las
    especies y los ecosistemas es hoy mayor que nunca. Estas
    pérdidas no sólo son una tragedia ambiental sino
    que también tienen profundas repercusiones en el
    desarrollo económico-social.

    El mundo actual atraviesa por una crisis
    ecológica en la que el continuo deterioro de la
    biodiversidad de los géneros, las especies y los
    ecosistemas debilitan el proceso hacia una sociedad
    sostenible. Por eso el problema de la pérdida de
    biodiversidad ocupó un lugar preponderante en la Cumbre de
    Río en la que fue firmada la Convención sobre la
    diversidad biológica que ofrece un marco jurídico
    para la conservación y utilización de la
    biodiversidad donde se destaca la importancia de crear la
    capacidad para conservar, proteger y utilizar la biodiversidad
    como medio para reducir el hambre y la pobreza.

    2.2. EL CAMBIO
    CLIMÁTICO

    El clima de la Tierra está cambiando a un ritmo
    acelerado por la acción humana. Los efectos del aumento de
    la temperatura global son evidentes en todo el planeta, e incluso
    mayores de los que preveía la comunidad
    científica.

    El cambio climático es el mayor problema que
    enfrentará la humanidad, no sólo por sus impactos
    directos sino además porque agudizará otros
    problemas ya existentes, como la pobreza, el hambre, la
    violencia, las desigualdades de género, el control
    territorial, la soberanía alimentaria, el acceso al agua y
    saneamiento, entre otros.

    El cambio climático constituye por tanto, una
    amenaza contra los elementos básicos de la vida humana en
    distintas partes del mundo: acceso a suministro de agua,
    producción de alimentos, salud, uso de las tierras y medio
    ambiente.

    El actual sistema económico y político,
    así como el comercio, finanzas e inversiones que respaldan
    niveles exagerados de consumo, son las principales causas del
    aumento de la concentración de gases de efecto
    invernadero, originado mayoritariamente por la quema de
    combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas
    natural y otros) para la producción de energía y
    para el transporte que sostiene el modelo actual de desarrollo,
    así como la deforestación, la agricultura
    industrial y la industria extractiva a gran escala, entre
    otras.

    El Cambio Climático afecta y afectará a
    miles de millones de personas, violando sistemáticamente
    todos los Derechos Humanos Civiles, Culturales,
    Económicos, Políticos y Culturales, podemos definir
    el Cambio Climático como Crimen de Lesa Humanidad.
    Asimismo, por su gravedad y sistematicidad, consideramos
    que los crímenes contra los derechos de la
    naturaleza pueden constituirse lo que podría denominarse
    como un "Crimen de Lesa
    Naturaleza"1.

    Se ha vulnerado los derechos humanos que constituyen la
    base para una vida digna de los pueblos: derecho a la vida y a la
    seguridad, derecho a la salud, derecho al agua, derecho a la
    alimentación, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho
    a la subsistencia, derecho a la libre determinación,
    derecho a un medio ambiente sano, derechos de los Pueblos
    Indígenas, etc.

    Se ha podido evidenciar que el Cambio Climático
    magnifica y profundiza injusticias existentes, incluyendo en
    particular, la discriminación contra los pueblos y
    naciones indígenas y las mujeres.

    Hay urgencia de dar respuesta a los problemas
    ocasionados por el Cambio Climático, porque de esto
    depende la vida de muchas comunidades y pueblos, así como
    el bienestar del planeta Tierra. Se constata entonces, la
    necesidad de dar respuesta a una ausencia de normas, mecanismos e
    instituciones que sancionen los incumplimientos del Protocolo de
    Kioto y de otros compromisos de obligatorio cumplimiento de la
    Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
    Climático (CMNUCC), así a como los responsables de
    los crímenes climáticos a cuyos extremos se ha
    llegado en estos tiempos.

    2.2.1. LEY SOBRE EL CAMBIO
    CLIMATICO

    El ex vicepresidente norteamericano, Al Gore
    recomendó en el congreso estadounidense, a que se inste a
    aprobar una ley sobre el cambio climático, destacando que
    es un "paso clave" para resolver la crisis del clima.

    Al Gore, que ganó el premio Nobel de la Paz en el
    2007 por sus esfuerzos para combatir el calentamiento del
    planeta, dijo que es vital que el Congreso trate de aprobar una
    ley a fin de combatir el cambio climático: Estados Unidos
    debe tener un papel vital y para poder desempeñarlo, el
    presidente tiene que tener la capacidad de ir a las Convenciones
    marcos sobre cambio climático con una posición
    creíble de negociación.

    El paso clave para resolver la crisis climática
    es hacer que el Senado federal apruebe una Ley del Cambio
    Climático ahora, que pondrá por primera vez un
    "precio" al CO2 en Estados Unidos y fijará una
    reducción de las emisiones del 17% al 2020 y
    del 83% al 2050.

    El Presidente Obama, mencionó que "Esta ley es
    extraordinariamente importante para el país. Hemos estado
    hablando sobre esto durante décadas ¡Ha llegado el
    momento de actuar!".

    Por otro lado, el Reino Unido, legisló sobre la
    "Ley del Cambio Climático", la primera en su tipo en el
    mundo, establece un marco en el camino para convertirse en una
    economía con menor uso de carbono, por medio de metas
    claras y obligatorias para la reducción de emisiones de
    carbono en, por lo menos, 60% para el año 2050, en
    comparación con los niveles de 1990.

    Además de establecer metas claras, esta Ley
    presenta una ruta para lograr dichas reducciones a través
    de un sistema de presupuestos de carbono a cinco años
    establecidos con quince años de anticipación,
    mismos que darían a inversionistas y diseñadores de
    políticas la certidumbre y dirección
    necesarias.

    En América Latina, se estableció la
    primera "Ley de Cambio Climático" en el Estado Federal de
    Amazonas en Brasil, considerando un mecanismo para preservar este
    pulmón del planeta, reducir emisiones de gases con efecto
    invernadero por la deforestación y remunerar a sus
    pobladores por su labor de guardianes del bosque.

    La ley crea un Fondo que buscará inversiones en
    el creciente mercado de créditos de carbono y crea una
    "bolsa selva" o "beca del bosque" para remunerar a los pueblos de
    la selva por su trabajo de preservar su hábitat y reducir
    la deforestación.

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