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Carta notarial


  1. Situación laboral
  2. Fundamento de hechos

Trujillo, 20 de Junio del 2011

SEÑOR

SANDRO RONCAGLIOLO CERUTI

GERENTE DE DE CENTRO DE DISTRIBUIDORA SAN IGNACIO S.A. – DE TRUJILLO Comisionista Mercantil de Unión de Cervecería Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

Av. 5 Lote 3 Mz. A-1. Parque Industrial, Trujillo.

YOLANDA VICTORIA ROJAS ESPINOZA identificada con D.N.I. Nº

18140058 con domicilio real en el MZ. U LOTE 19 DPTO. 101-URB-LA MERCED III ETAPA-TRUJILLO ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I. SITUACIÓN LABORAL

Actualmente me encuentro en la planilla de la empresa SAN IGNACIO S.A., pero por las circunstancias que se dan en realidad1

debo estar en la planilla de la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A , laborando hasta la actualidad por el lapso de 14 años, desde la fecha de mi ingreso el 01-04-1997, hasta la actualidad desempeñado en la empresa en los cargos de:

A.-Operador de cómputo en las fechas 1 de abril de 1997 hasta junio del 2001.

B.-Cuenta correntista en las fechas: julio 2001 hasta agosto del

2009.

C.- Asistente de Servicios de Información desde setiembre 2009 hasta agosto del 2010.

D.- Cuenta correntista desde 01 de setiembre del 2010 hasta la fecha.

Debo hacer presente que MI RELACIÓN DE TRABAJO SE HALLA VIGENTE

II. FUNDAMENTO DE HECHOS

1.1. Con fecha 25 de febrero del 2010 se entrego a WALTER RICARDO LOZADA CHAPARRO, mediante cedula de notificación 0000003213-2011 de la orden de inspección 00000020541-2009 del acta 0000000234-2010 con relación INFRACCIÓN DE NORMAS SOCIO LABORALES , que se expidió con fecha 26 de enero del 2010, en la que se determino por el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA en la inspección que hizo a una de la Distribuidora de SAN IGNACIO S.A. Departamento del Callao, Provincia Callao, Distrito Bellavista, domicilio fiscal AV. OSCAR BENAVIDES N 3866, que adjunto como prueba, en la que se estableció lo siguiente:

A. Que la inspeccionada cuenta con MIL SEISCIENTOS TREINTA (1630) trabajadores a nivel nacional.

B. La empresa principal BACKUS, retribuye a la inspeccionada, el servicio prestado en función a cada uno de los costos fijos y variables que genera el servicio y no en función al servicio mercantil como tal.

C. La empresa SAN IGNACIO, no cuenta con la infraestructura mínima suficiente, a la que se obliga por el contrato Mercantil, para prestar el servicio. En tanto no tiene depósitos para los productos contractuales, oficinas administrativas, vehículos, equipos informáticos, seguros y otros.

D. La empresa principal cubre los costos de carga de personal, compensación por tiempo de servicio y cada uno de los gastos fijos y variables generados en la prestación de servicio.

E. La empresa principal BACKUS provee a la empresa SAN IGNACIO de políticas, capacitación, procedimientos operativos e instrucciones de trabajo. Las campañas de ventas, los ITOS, las estrategias de MARKETING, son dirigidas en los cursos de capacitación a los trabajadores de SAN IGNACIO por la escuela de Capacitación de BACKUS.

F. Facilita de sistema informático para la prestación del servicio generando que trabajadores de SAN IGNACIO informen y descarguen directamente del sistema de

BACKUS

G. Provee de usuarios y contraseñas a los asistentes de computo

H. Actúa como fiador en el contrato de servicio con empresa

IBM

I. LOS TRABAJADORES DE SAN IGNACIO NO ESTÁN BAJO EXCLUSIVIDAD SUBORDINACIÓN

Esto significa la autonomía e independencia de criterio y decisión de la contratista sobre su personal, en dirección a sus trabajadores.

(…)

Al respecto, es preciso tener en cuenta lo previsto por el art 2 de la ley 29245 leyes que regula los Servicios de tercerización, que señala entre otros requisitos, para que se configure válidamente una tercerización, la empresa tercerizadora debe tener a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación. Sobre este particular, podemos notar que la norma hace referencia con total claridad al elemento fundamental y característico de una relación de naturaleza laboral, esto es, LA SUBORDINACIÓN, la cual además debe ser ejercida de manera EXCLUSIVA por la empresa tercerizadora.

POR LO QUE SE DETERMINO:

DESNATURALIZACIÓN2 DE LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN 3

Por los hechos de la realidad y por lo determinado por el Ministerio de Trabajo, que por tener una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, por efecto de la desnaturalización 4 se me deberá incluya en el libro de planillas de UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A debido a la desnaturalización de la TERCERIZACIÓN.

2. Que, debido a la comunicación que se nos brindo por su persona el día 16 de Junio del 2011, en presencia de Linda Jennifer Rodríguez Velásquez – cuenta corriente; Max Robert Nestares Ocmin – Asistente de servicio de información y Karin Alina Cabanillas Elías- Supervisor de Servicio de Información, lo siguiente:

2.1. Que el 1 de julio del 2011 la empresa BACKUS tomara las actividades de Distribución en este local Av. 5 Mz A-1 Lote 3

Industrial Norte- La Esperanza- Trujillo, local donde hemos estado trabajando desde el año 2010

2.2. Que la empresa SAN IGNACIO S.A. continuara con sus labores pero será en otro local, por lo que es necesario que se me haga conocer, lo siguiente:

2.2.1. Si se me va incluir en la planillas de UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A, caso contrario, es necesario que se me haga conocer :

La ubicación del nuevo local, para presentarme el día 01 de Julio del 2011 a mi centro de trabajo, como lo señala el ART 38 INC c del reglamento interno de trabajo de SISA

Las disposiciones que regulen mis condiciones de trabajo como lo señala el ART 39 INC b del reglamento interno de trabajo de SISA

Mi horario de trabajo

El organigrama de la empresa, para saber quién es mi jefe inmediato

Cuál es la visión de la empresa

Cuál es la misión de la empresa

Cuales son los nuevos objetivos de la empresa

Cuál es el cargo que desempeñare

Cuales serán mis funciones

Cuáles son las políticas de la empresa que debo cumplir.

ADJUNTO A LA PRESENTE:

1. Copia de DNI

2. Certificado de trabajo firmado por su persona

3. Copia de carnet de trabajos con logos e Backus

4. Copia de correo en la que se me ordenaba el cumplimiento de lineamiento para clientes mayorista con deudas vencidas, ordenado por Gerente de Proyectos y Desarrollo – Vicepresidente de Ventas de la empresa UCP Backus & Johnston S.A.A

5. Copia de Memorandum de fecha 19 de marzo del 2010, que me fue entregado por su persona.

6. Copia de correo de fecha 29 de Marzo del 2010, dando respuesta al memorándum de fecha 19 de marzo del 2010.

7. Copia de correo de fecha 16 de junio del 2011 dirigida a su persona para que se me de a conocer la nueva ubicación del local donde se trabajara.

8. Copia correo de propuesta de control y reducción de tiempo en los procesos de fecha 31 de Mayo del 2011

9. Copia de correo de fecha 10 de mayo del 2010 dirigido a mi persona por usted, donde se me informa que una gradación 3 indica que he cumplido con mis funciones

10.Copia de correo de propuesta para reducir tiempo en los procesos de órdenes de compra a supermercados de fecha 24 de febrero del 2010

11.Copia de revisiones de desempeños, en la que se me califico con 3, de los periodos:

o De octubre 2010 a Marzo 2011

o De 20 de octubre 2010

o De abril 2010 a Setiembre 2010

o De 16 de febrero de 2010

o De 16 de Setiembre de 2009

o De Setiembre 2009 a abril 2010

o De abril 2009 a Setiembre 2009

o Copia cedula de notificación 0000003213-2011 de la orden de inspección 00000020541-2009 del acta 0000000234-

2010 con relación INFRACCIÓN DE NORMAS SOCIO

LABORALES

Lima 20 de Julio del 2011.

YOLANDA VICTORIA ROJAS ESPINOZA DNI 18140058

NOTAS:

1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 910

Aplicar el principio de primacía de la realidad que rige el derecho laboral, el cual determina que se deba privilegiar los hechos vinculados sustantivamente con el trabajo sobre los actos formales que difieran de la naturaleza de tales situaciones, dentro de los límites establecidos en el Reglamento con respecto a las presunciones relativas de existencia de relación laboral.

DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-TR

Artículo 3.- Principio de Primacía de la Realidad En aplicación del principio de primacía de la realidad, en caso de surgir discordancia entre los hechos verificados y lo que se advierte de los documentos o actos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.

2 LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN LEY Nº 29245 26/06/2008

Artículo 5.- Desnaturalización: Los contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 2º y 3º de la presente Ley y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro a que se refiere el artículo 8º de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.

3 LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN LEY Nº 29245 26/06/2008

Artículo 2.- tercerización : Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.

La aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

4 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008

La desnaturalización tiene por efecto que la empresa principal sea el empleador del trabajador desplazado, desde el momento en que se produce la misma.

 

 

Autor:

Yolanda Victoria Rojas Espinoza


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