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Código Civil venezolano




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. Los
    derechos y las obligaciones de los ingenieros de conformidad
    con la ley del ejercicio de la ingeniería,
    arquitectura y profesiones afines
  3. Qué son bienes
    inmuebles
  4. Qué son bienes
    muebles
  5. ¿Qué es una persona
    natural?
  6. ¿Qué es una persona
    jurídica?
  7. Compañías o sociedades
    privadas
  8. Compañías públicas
    (empresas del Estado)
  9. Institutos autónomos
  10. Referencias
    bibliográficas

Introducción

Ha habido numerosos los intentos para caracterizar el
vocablo Derecho. Entre estos intentos tenemos: Kant: "Es el
complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada
uno puede coexistir con el arbitrio de los demás,
según una ley universal de libertad".

Como se puede observar, esta definición
corresponde al Derecho Natural, que sería el ideal
jurídico, porque la definición lógica y
universal del derecho debe comprender todos los posibles sistemas
de Derecho que existen y por haber; es decir no es sólo el
Derecho justo, sino también lo que no es justo.

Las Leyes, Reglamentos y Códigos son el
fundamento legal para cualquier sociedad, y son de capital
importancia para vigencia del Derecho Venezolano, en nuestra
legislación han existido una serie de transformaciones y
sustituciones a cada uno de ellos, las mismas han cambiado y
avanzado a través del tiempo; en la sociedad Venezolana se
han presentado una serie de cambios relacionados con la familia,
personas, costumbre, etc,, las cuales nos han ayudado a
desarrollarnos como personas, nos han dado las pautas a seguir
para entender nuestros deberes y derechos dentro de la
sociedad.

Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad,
las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta
nueva sociedad cambiante. A continuación se presentaran
una serie de datos importantes relacionados con
Constitución de la República de Venezuela,
Código Civil de Venezuela, Código Penal de
Venezuela, Ley de Carrera Administrativa, Ley del Ejercicio de
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística,
Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, Colegio de Ingenieros de Venezuela
"Reglamento Interno", Colegio de Ingenieros de Venezuela
"Reglamento de la OCEPRO", su estructura y las modificaciones a
las que se han confrontado.

Con la información que se recogió y que se
plasmó en un pequeño trabajo, damos vida a ese
desarrollo, positiva, facilitadora, que plantean todo lo
relacionado con las personas, el cual nos ha servido de
guía para desenvolvernos en el área Civil, mediante
estas Leyes, Reglamentos y Códigos.

Los derechos y
las
obligaciones de los ingenieros de conformidad con la ley del
ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones
afines

Ley que fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de
Noviembre de 1.958. En la actualidad se encuentra en la Asamblea
Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que
vendría a sustituir esta.

Su base jurídica se encuentra consagrada en la
actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en
su Artículo 105, donde se expresa que la Ley
determinará las profesiones que requieren Títulos y
la colegiación de dichos profesionales.

El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha
Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a
tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela
(CIV).

"El artículo 3 señala que el ejercicio de
la profesión no es una industria por lo cual no puede ser
gravada con "patentes o impuestos comercio-industriales", caso
contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica
(C.A., S.A., etc. con la cual se comercializa con la
profesión, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A.", Ya que
así los señala el Artículo 200 del
Código de Comercio de Venezuela cuando
establece:

"Artículo 200: Las compañías o
sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o
más actos de comercio."

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las
sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada
tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que
sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la
explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de
las partes, por disposiciones de este Código y por las del
Código Civil.

"Parágrafo Único: El Estado, por medio de
los organismos administrativos competentes, vigilará el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la
constitución y funcionamiento de las
compañías anónimas y sociedades de
responsabilidad limitada."

Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los
Tributos Nacionales ya que así lo establece el
Código Orgánico Tributario en su Artículo
22.

"… Son contribuyentes los sujetos pasivos
respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:

1.- En las personas naturales, prescindiendo de su
capacidad según el derecho privado… "

Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o
revalidado su título en Venezuela y que estén
inscritos en el CIV, así como también los graduados
en Universidades extranjeras y de los cuales no existan
títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las
universidades nacionales, y que estén inscritos en el
CIV.

DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA
LEY.

En principio vamos a definir lo que es
responsabilidad.

Responsabilidad: es la obligación de
reparar y satisfacer las consecuencias de una falta.

  • La responsabilidad profesional es inherente
    al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad
    pudiéramos clasificarla en: social, gremial,
    administrativa, civil y penal. 

  • La responsabilidad social: El interés
    de la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a
    quien se sirve o con los de la empresa para la cual se
    trabaja. La responsabilidad social exige del profesional
    competencia y honestidad en sus actuaciones. 

Por cuanto es difícil encontrar una rama de la
actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las
profesiones de ingeniería no intervenga; estos
profesionales más que cualquier otro, tienen gran
responsabilidad ante la sociedad. 

La sanción a la irresponsabilidad social radica
en descrédito público. 

  • La responsabilidad gremial: tiene su origen
    en el artículo 105 de la Constitución Nacional,
    que establece en función de la protección de la
    colectividad, la colegiación obligatoria de varias
    profesiones, entre ellas la de la Ingeniería,
    Arquitectura y Profesiones Afines. 

La Ley de Ejercicio de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del
Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de
Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación
Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que
rige el ejercicio de esas profesiones. 

La responsabilidad gremial exige del profesional el
cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su
ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en
el cumplimiento de sus objetivos

Así observamos que en dichos textos legales se
establece:

  • 1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio.
    "Ningún profesional podrá ejercer sino la
    especialidad para la cual le autoriza expresamente el
    título que posee.". 

  • 2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio.
    "En los diferentes aspectos del proyecto y de la
    ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos,
    la participación de los profesionales debe quedar
    claramente determinada a los efectos de delimitar su
    responsabilidad.". 

  • 3) Artículo 6to. Del Reglamento Interno.
    "Son deberes de los miembros activos: … b) cumplir las
    prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la
    actuación gremial". 

  • 4) Código de Ética Profesional.
    "Se considera contrario a la ética e incompatible con
    el digno ejercicio de la profesión para un miembro del
    Colegio de Ingenieros de Venezuela": 

  • Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y
    reglamentaciones relacionadas con el ejercicio
    profesional. 

  • Descuidar el mantenimiento y mejora de sus
    conocimientos técnicos, desmereciendo así la
    confianza que al ejercicio profesional concede la
    sociedad. 

  • Ofrecerse para el desempeño de especialidades
    y funciones para las cuales no tengan capacidad,
    preparación y experiencia
    razonables…" 

  • Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado
    todos los estudios técnicos indispensables para su
    correcta ejecución, o cuando para la
    realización de las mismas se hayan señalado
    plazos incompatibles con la buena práctica
    profesional." 

  • Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO)
    tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su
    Reglamento en su artículo 2, literal e y
    artículo 6 dicen: 

Artículo 2: "Para el logro de los objetivos
previstos en el artículo anterior, las OCEPRO
tendrán las siguientes funciones: … e) Constatar que los
profesionales encargados de los diferentes trabajos de
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en
correspondencia con la debida y suficiente formación
académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo
con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la
Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya
sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios
de Consultoría del CIV….". 

Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un
documento denominado "Certificación de Ejercicio
Profesional", para verificar que el profesional en el proyecto,
inspección, residencia u otras actividades o servicios
profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel
profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido
por la Comisión Clasificadora del Ejercicio
Profesional….".

A la denominación de Ingeniero debe
adicionársele la calificación de la especialidad,
ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN
TELECOMUNICACIONES, etc.

La responsabilidad profesional exige también
contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de
Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el
artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "…servir como
guardián del interés público y actuar de
asesor del estado en asuntos de su competencia." 

Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las
establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de
Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia,
amonestación privada, censura pública y
suspensión del ejercicio de la profesión de un mes
a un año. 

  • La responsabilidad administrativa: Tiene su
    base en el Artículo 139 de la Constitución
    Nacional, cuando establece:

"Artículo 139.- El ejercicio del Poder
Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o
desviación de poder o por violación de esta
Constitución o de la Ley."

Y en el Título V de la Ley de Carrera
Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el
régimen disciplinario de los Funcionarios
Públicos.

En el ejercicio profesional a través de
Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado,
Gobiernos Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos y
construcción de obras, grande es la responsabilidad
profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos
financieros, de maquinarias y equipos para la construcción
de la infraestructura y su mantenimiento. 

Para funcionarios públicos el artículo 2o.
de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y
Profesiones afines, establece obligaciones adicionales " Las
oficinas de la Administración Pública se
abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar
trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución
de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos
de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados que
intervengan en dichas solicitudes serán responsables por
el incumplimiento de esta disposición". 

Además el artículo 13 de la Ley de
Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones
afines establece restricciones para el ejercicio libre de la
profesión. 

Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del
Patrimonio Público y la Contraloría General de la
República y las Salas Contenciosos
Administrativas. 

El artículo 1637 del Código Civil
establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez
años, a contar desde el día en que se ha terminado
la construcción de un edificio o de una obra importante o
considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o
presentaren evidente peligro de ruina por defectos de
construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el
empresario son responsables. La acción de
indemnización debe intentarse dentro de dos años a
contar desde el día en que se ha verificado uno de los
casos mencionados". 

El artículo 1185 del Código Civil
establece la responsabilidad contra terceros "El que con
intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado
un daño a otro, está obligado a
repararlo". 

La Ley Orgánica de Ordenación
urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece
que responden en los términos del artículo 1637 del
Código Civil tanto los profesionales proyectistas o
directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor
y toda persona que venida, después de terminada una obra
que haya construido o hecho construir. 

La responsabilidad civil se paga mediante
indemnización o el resarcimiento del daño y
corresponde a los Tribunales Ordinarios su
decisión. 

  • La responsabilidad penal: está basada
    en los Artículos 357, 519 y 520 del Código
    Penal. Estos artículos rezan
    así: 

Artículo 357: "El que por haber obrado con
imprudencia, negligencia o bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya
ocasionado algún incendio, explosión,
inundación, sumersión o naufragio, algún
hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común
será castigado con prisión de tres a quince
años. 

Si del delito resulta un peligro para la vida de las
personas, la prisión será de tres a treinta meses,
y si resultare la muerte de alguna, la prisión será
de uno a diez años". 

Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido
en los planos o en la construcción de algún
edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o
impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será
penado con multa de cien bolívares, como mínimo y
podrá serlo, además, con la suspensión del
ejercicio de su profesión o arte. 

La disposición del presente artículo es
aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u
otros aparatos establecidos para la construcción o
reparación de edificios o para cualquier obra
semejante". 

Artículo 520: "Siempre que algún edificio
o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en
parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su
representante o quien por algún título estuviere
encargado de la conservación, vigilancia o
construcción del edificio, será penado con multa de
diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a
los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha
transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la
multa podrá ser hasta de mil
bolívares. 

Siempre que se trate de algún edificio u otra
construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba
procurar la reparación o las medidas bastantes para
prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa
será de cincuenta a mil
bolívares". 

Qué son
bienes inmuebles

Se consideran inmuebles todos aquellos bienes
considerados bienes raíces, por tener de común la
circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo,
unidos de modo inseparable, física o jurídicamente,
al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas,
naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva,
que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin
ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del
terreno o están anclados a él.
Etimológicamente su denominación proviene de la
palabra inmóvil. A efectos jurídicos registrales,
en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen
consideración semejante a la de los bienes
inmuebles.

  • POR SU NATURALEZA: Son todos aquellos bienes
    en sentido objetivo que no son susceptibles de ser
    trasportadas o trasladas de un lugar a otro, no por si misma
    ni por intervención de una fuerza extraña sin
    que a consecuencia de su traslación pierdan su esencia
    naturaleza forma o de manera considerable su valor como las
    tierras o fundos las guas que corren que por cauces naturales
    las minas y en general las riqueza del subsuelo. El
    derecho accionario es pues derecho personal
    mueble. 
    El inmueble por antonomasia es la tierra y
    todo lo que a ella se junta o adhiere se
    inmoviliza.

Ejemplo:

  • 1) Los terrenos, las minas, los edificios y, en
    general, toda construcción adherida de modo permanente
    a la tierra que sea parte de un edificio.

  • 2) Los árboles mientras no hayan sido
    derribados: Los frutos de la tierra y de los árboles,
    mientras no hayan sido cosechados o separados del
    suelo.

  • POR SU DESTINACIÓN: son bienes muebles
    pero de verdad que lo son. Son bienes muebles por naturaleza,
    que la ley reputa inmuebles por una ficción en
    atención a la realidad que ellos se encuentran
    permanentemente destinados a uso o al cultivo o al beneficio
    de una heredad hasta el punto que por lo mismo llegan a tener
    que ser considerados como accesorios de ella.

Ejemplo:

  • 1) Los animales destinados a su labranza como:
    vacas, ovejas, bueyes, etc.

  • 2) Los instrumentos rurales: Los forrajes y
    abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles
    Los viveros de animales.

Art. 529. Son también bienes inmuebles por
su destinación, todos los objetos muebles que el
propietario ha destinado a un terreno o edificio para que
permanezcan en él constantemente, o que no se puedan
separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la
parte del terreno o edificio a que estén
sujetos.

  • POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN: Los derechos
    del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos
    a enfiteusis. Los derechos de usufructo y de uso sobre las
    cosas Inmuebles y también el de habitación. Las
    servidumbres prediales y la hipoteca. Las acciones que
    tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se
    refieran a los mismos.

Ejemplo:

  • 1) Las Acciones de una Compañía
    Anónima.

  • 2) Cuando una persona compra un inmueble, los
    derechos que se derivan del derecho de propiedad tales como
    uso, goce y disfrute.

Qué son
bienes muebles

Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de
un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en
el que se hallaran depositados.

  • POR SU NATURALEZA: los bienes que pueden
    cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una
    fuerza exterior.

Ejemplo:

  • POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN: a que se
    refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos,
    las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas
    muebles; y las acciones o cuotas de participación en
    las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades
    sean propietarias de bienes inmuebles. En este último
    caso, dichas acciones o cuotas de participación se
    reputarán muebles hasta que termine la
    liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o
perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en
cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre
Deuda Pública.

Ejemplos:

  • 1) Los materiales provenientes de la
    demolición de un edificio los reunidos para construir
    uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la
    construcción.

  • 2) Los cuadros y las estatuas que forman parte
    de muebles de una habitación, pero no las colecciones
    de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupen
    galerías o cuadro particulares.

¿Qué es una persona
natural?

Es un concepto jurídico, cuya elaboración
fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada
ordenamiento jurídico tiene su propia definición de
persona, aunque en todos los casos es muy similar. En
términos generales, es todo miembro de la especie humana
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En
algunos casos se puede hacer referencia a éstas como
personas de existencia visible, de existencia real, física
o natural.

¿Qué es una persona
jurídica?

Se le llama persona Jurídica a un sujeto llamado
de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no
como individuo humano sino como institución y que es
creada por una o más personas físicas para cumplir
un papel. En otras palabras, persona
jurídica 
es todo ente con capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una
Persona física.

SEGÚN EL DERECHO
PRIVADO

El Derecho privado es la rama del Derecho que
se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.
También se rigen por el Derecho privado las relaciones
entre particulares y el Estado cuando éste actúa
como un particular, sin ejercer potestad pública alguna
(es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con
personalidad jurídica propia creadas según las
normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus
organismos autónomos ostenten un poder
decisorio).

Compañías o sociedades
privadas

Ejemplos:

  • 1) H&G Ingenieros, C.A.

  • 2) Distribuidora Micromed,
    C.A.

  • 3) Metalúrgica Lugeda,
    C.A.

  • 4. FUNDACIONES PRIVADAS.

Ejemplos:

  • 1) Fundación Autismo
    Venezuela

  • 2) Fundación Venezuela Sin
    Límites

  • 3) Fundación Luz y
    Vida

SEGÚN EL DERECHO
PÚBLICO

El Derecho público es la parte del
ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las
personas y entidades privadas con los órganos que ostentan
el poder público cuando estos últimos actúan
en ejercicio de sus legítimas potestades públicas
(jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza
del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el
procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de
la Administración pública entre
sí.

Compañías públicas
(empresas del Estado)

Ejemplos:

  • 1) CVG Bauxilum, C.A.
    Venezuela

Compañía Adscrita Ministerio del Poder
Popular para las Industrias Básicas y
Minería.

  • 2)  CVG Telecomunicaciones
    C.A.

Compañía Adscrito Ministerio del Poder
Popular para la Ciencia y Tecnología.

  • 3) C.A. Metro de Caracas

Compañía Adscrita al Ministerio del Poder
Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

  • 5. FUNDACIONES PÚBLICAS (FUNDACIONES
    DEL ESTADO).

Ejemplos:

  • 1) FONTUR (Fundación Fondo Nacional de
    Transporte Urbano)

Fundación Adscrita al Ministerio del Poder Popular para
el Transporte y Comunicaciones.

Fundación Adscrita Ministerio del Poder Popular
Para Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias.

  • 3) FONDOIN (Fondo de Reconversión
    Industrial)

Fundación Adscrita Ministerio del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias.

Institutos
autónomos

Ejemplos:

  • 1) Corpocentro (Corporación de
    Desarrollo de la Región Central)

Organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la
Planificación y Finanzas

  • 2) INTT (Instituto Nacional de Transporte
    Terrestre)

Instituto Adscrito al Ministerio del poder Popular para las
Relaciones de Interiores y Justicia.

  • 3) Instituto de Ferrocarriles del Estado

Instituto Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el
Transporte y Comunicaciones.

  • 6. SERVICIOS
    AUTÓNOMOS.

Ejemplos:

  • 1)  SAREN (Servicio
    Autónomo De Registros Y Notarias)

Servicio Adscrito al Ministerio del poder
Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia.

  • 2)  SENIAT (Servicio
    Nacional Integrado de Administración Aduanera y
    Tributaria)

Servicio Adscrito al Ministerio del poder
Popular para la Planificación y Finanzas.

  • 3) SAIME (Servicio
    Administrativo Identificación y Migración
    Extrajera)

Servicio Adscrito al Ministerio del poder
Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia.

Referencias
bibliográficas

  • 1. Código Civil de Venezuela, consultado
    23 de Mayo de 2011.

  • 2. Código Penal de Venezuela, consultado
    23 de Mayo de 2011.

  • 3. Colegio de Ingenieros de Venezuela
    "Reglamento Interno", consultado 23 de Mayo de
    2011.

  • 4. Colegio de Ingenieros de Venezuela
    "Reglamento de la OCEPRO", consultado 23 de Mayo de
    2011.

  • 5. Constitución de la República
    de Venezuela, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 6. Diccionario de Ciencias Jurídicas,
    Políticas y Sociales, "Manuel Ossorio", consultado 24
    de Mayo de 2011.

  • 7. Ley de Carrera Administrativa, consultado 23
    de Mayo de 2011.

  • 8. Ley del Ejercicio de Ingeniería,
    Arquitectura y Profesiones Afines, consultado 23 de Mayo de
    2011.

  • 9. Ley Orgánica de Ordenación
    Urbanística, consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 10. Reglamento de la Ley Orgánica de
    Ordenación Urbanística, consultado 23 de Mayo
    de 2011.

  • 11. http://es.wikipedia.org/wiki/Bienes_inmuebles,
    consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 12. http://html.rincondelvago.com/bienes-muebles-e-inmuebles.html,
    consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 13. http://es.wikipedia.org/wiki/Bienes_muebles,
    consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 14. http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_natural,
    consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 15. http://www.guia.com.ve/empresas/#may,
    consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 16. http://www.guia.com.ve/ong/,
    consultado 23 de Mayo de 2011.

  • 17. http://www.venezuelasite.com/portal/11/85/,
    23 de Mayo de 2011.

 

 

Autor:

Carla Santaella

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La
Defensa

Universidad Nacional
Experimental

Politécnica De La Fuerza Armada
Nacional

Núcleo Caracas

Cátedra: Marco Legal

Noveno Semestre Sección:
"B"

Caracas, Mayo del 2011.

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