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Como constituir una ONG



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    COMO CONSTITUIR UNA ONG Jesús Antonio Jaime P.
    EAPA-FCA-UNH Acobamba agosto del 2011

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    INTRODUCCION El presente capitulo contiene información
    básica referida a la forma de constituir una ONG en el
    Perú y trámites fundamentales para su
    constitución formal; a la fecha de elaboración del
    mismo y, por tanto, está sujeto a la actualización
    pertinente, conforme a las modificaciones legales y/o
    administrativas que pudieran darse en el futuro. Este documento
    no sustituye la asesoría legal y/o contable
    específica que pudieran requerir los alumnos e interesados
    respecto con el funcionamiento o gestión ordinaria de una
    ONG. 2

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    ¿ QUÉ ES UNA ONG ? ?Las Organizaciones No
    Gubernamentales (en adelante ONG´s) son organizaciones que
    ejecutan principalmente acciones de apoyo al desarrollo nacional
    y/o ejecutan proyectos de interés social. ?Caracteriza a
    las ONG´s el ser organizaciones privadas, no estatales y
    sin fines de lucro. ?En el Perú las personas
    jurídicas sin fines de lucro se encuentran
    básicamente reguladas por el Código Civil, y las
    personas jurídicas lucrativas (a las que comúnmente
    se alude como “empresas”), se encuentran reguladas
    por la Ley General de Sociedades. 3

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    ?Las personas jurídicas privadas de finalidad no lucrativa
    reguladas en el Código Civil son la asociación, la
    fundación y el comité; de las cuales las más
    utilizadas para constituir una ONG son las dos primeras. ?Es
    decir, que cuando se quiera constituir una ONG en el Perú,
    para efectos legales, hablaremos de constituir una
    asociación o fundación. 4

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    LA ASOCIACION .El Código Civil define a la
    asociación como : – “organización estable de
    personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a
    través de una actividad común persigue un fin no
    lucrativo”. – Conforme a la citada definición legal,
    caracteriza a las asociaciones: – Pluralidad de personas: esto
    es, dos o más miembros, que pueden ser personas naturales
    (físicas) o jurídicas, o ambas a la vez; entre las
    cuales se desarrolla un vínculo asociativo. 5

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    – Tener como objeto social una actividad en común: la
    legislación peruana no exige que el objeto social deba ser
    de interés social o utilidad pública, pudiendo ser
    de mutuo interés o beneficio propio de los miembros,
    siempre y cuando tenga finalidad no lucrativa. Así, por
    ejemplo, un club de recreo o esparcimiento, un gremio que agrupe
    empresarios; así como una organización de defensa
    de derechos humanos o una ONG pueden constituirse formalmente, en
    el Perú, bajo la figura de la asociación. – Contar
    con una organización estable, esto es, duradera. – Tener
    una finalidad no lucrativa: el carácter no lucrativo de
    este tipo de organizaciones está definido por la
    relación entre los integrantes y la organización,
    esto es, los miembros (asociados) no buscan un beneficio o
    enriquecimiento patrimonial, a través del reparto de
    utilidades u otra forma de aprovechamiento patrimonial, sino el
    desarrollo de la actividad común a desarrollar a
    través de la asociación. 6

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    7 MIEMBROS Los miembros de una asociación civil se
    denominan asociados y pueden ser personas naturales o
    jurídicas, o ambas a la vez, domiciliadas o no
    domiciliadas, nacionales o extranjeras. Cada asociado tiene
    derecho a voz y voto y participan en la Asamblea General de
    Asociados. En el caso que participe una persona jurídica
    como miembro de una asociación civil, debe acreditar a su
    representante (representante legal con facultades suficientes o
    apoderado especial). La calidad de asociado es inherente a la
    persona (miembro) y no es transmisible (objeto de cesión);
    salvo que lo permita el estatuto.

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    ORGANIZACION • Los órganos sociales fundamentales de
    una asociación previstos en el Código Civil son la
    Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo. La Asamblea
    General de Asociados es el órgano supremo de la
    asociación y está integrada por la totalidad de los
    asociados hábiles5 de la misma. El estatuto debe fijar a
    quién corresponde la representación legal de la
    asociación (Director Ejecutivo, Presidente u otra
    denominación) y el ámbito de sus facultades.
    8

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    La Asamblea General de Asociados tiene como atribuciones: elegir
    a las personas que integran el consejo directivo, aprobar cuentas
    y balances, modificar (total o parcialmente) el estatuto, acordar
    la disolución de la asociación y los demás
    asuntos que no sean competencia de otros órganos.
    Asimismo, el estatuto de una asociación, conforme a sus
    intereses sociales, puede otorgar a la Asamblea General de
    Asociados las facultades que estime pertinentes.
    Específicos de ser el caso; período de
    duración; adopción de acuerdos y otros aspectos
    vinculados a su funcionamiento. 9

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    Asimismo, el estatuto puede establecer libremente órganos
    adicionales a los previstos en el Código Civil, como por
    ejemplo, comités ejecutivos, programas descentralizados
    consultivos o asesores, según se estime conveniente al
    interés social, definiendo los aspectos vinculados a su
    funcionamiento: atribuciones, composición, adopción
    de acuerdos, según el caso. 10

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    PATRIMONIO • El estatuto de la asociación debe
    expresar, entre otras disposiciones, los bienes que integran el
    patrimonio social. En la práctica, los RRPP, a la fecha,
    no exigen (como en el caso de una sociedad anónima, por
    ejemplo, donde hay disposición legal expresa) que los
    miembros acrediten el depósito bancario, de ser el caso,
    de sus aportes o el pago del patrimonio inicial.No obstante, el
    estatuto debe indicar la forma cómo se integrará el
    patrimonio de la asociación (cuotas de asociados,
    donaciones, otros ingresos conforme a su objeto social, entre
    otros). 11

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    12 ¿COMO SE CONSTITUYE UNA ONG ? Trámite de
    inscripción registral -Primer Paso: Elaboración del
    acta de constitución social y estatuto. – En principio,
    una vez que se ha decidido el nombre o denominación a
    adoptar, resulta conveniente realizar una búsqueda en la
    Oficina Registral donde se vaya a inscribir la asociación
    para verificar si existe inscrito un nombre igual o similar al
    que se pretende adoptar. – El acta de constitución social
    es el documento que contiene la declaración de voluntad de
    los asociados (fundadores) de constituir una asociación
    civil determinada, la aprobación del estatuto y la
    designación de los cargos directivos
    correspondientes.

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    • El acta de constitución social se transcribe en el
    Libro de Actas de Asamblea General de Asociados, legalizado
    notarialmente y debe ser firmada por los asociados participantes
    en la constitución social (asociados fundadores). – Los
    asociados fundadores deben indicar en el acta de
    constitución social sus nombres completos, documento de
    identidad y domicilio. Del mismo modo, tales datos se deben
    establecer respecto de la designación de los miembros del
    Consejo Directivo y directivos en general de la
    asociación. – En el caso que participen personas
    jurídicas como asociados, se debe indicar el dato de
    inscripción registral, domicilio, RUC (de ser el caso) y
    nombres completos e identificación de su representante
    legal con facultades suficientes o apoderado especial para
    participar en la constitución de la asociación y
    para representarlo en la Asamblea General de Asociados 13

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    14 •El estatuto de la asociación es el principal
    documento que regula el ordenamiento interno de la
    asociación y, conforme al Código Civil, debe
    expresar: •- Denominación, duración
    (así como fecha de inicio de actividades) y domicilio.
    •- Objeto social. •- Bienes que integran el patrimonio
    social. •- Constitución y funcionamiento de la
    Asamblea General de Asociados, Consejo Directivo y demás
    órganos de la asociación. •- Condiciones para
    la admisión, renuncia y exclusión de los asociados
    •- Modificación del estatuto. •-
    Disolución y liquidación social y destino final del
    patrimonio social. •- Otros pactos y condiciones que se
    establezcan.

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    • Segundo Paso: Legalización de libros sociales
    • Se debe legalizar ante Notario Público9 el Libro de
    Actas y el Libro Registro de Asociados. Se pueden legalizar, de
    manera separada, Libro de Actas de Asamblea General de Asociados
    y Libro de Actas de Consejo Directivo. • Pueden ser libros
    empastados u hojas sueltas. Los libros de actas (sean empastados
    u hojas sueltas) se deben legalizar antes de su uso. 15

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    •El Libro Registro de Asociados debe contener el registro
    actualizado de los asociados, donde consten, como mínimo,
    los siguientes datos: nombres completos, actividad, domicilio,
    fecha de admisión (así como de retiro) de cada
    asociado, indicación de ocupar cargos de
    administración o representación, de ser el caso.
    Costo: legalización notarial: S/. 15.00 – S/.
    25.00 aproximadamente, por libro. 16

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    • Tercer Paso: Elaboración de la minuta y
    elevación a escritura pública. • El acta de
    constitución social, transcrita y firmada por los
    asociados en el Libro de Actas, y el Libro Registro de Asociados
    (conteniendo los datos de los asociados fundadores), se elevan a
    través de una minuta, ante un Notario Público, para
    que proceda a extender la escritura pública (documento
    público) correspondiente, para poder a su vez, presentar
    la constitución social a los Registros Públicos.
    17

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    • La minuta puede ser firmada por uno o más asociados
    autorizados expresamente en el acta de constitución social
    para firmar, en representación de los asociados, la minuta
    y escritura pública u otra documentación necesaria
    para formalizar la constitución de la asociación.
    • La minuta debe ser autorizada por abogado debidamente
    registrado en el Colegio de Abogados. • Costo (derechos
    notariales): S/.250.00 – S/. 400.00 aproximadamente11
    18

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    • Cuarto Paso: Inscripción en Registros
    Públicos • La constitución social se inscribe
    en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina
    Registral de la SUNARP: Superintendencia Nacional de los
    Registros Públicos, correspondiente al lugar fijado como
    domicilio por la asociación. • La inscripción
    registral es el requisito constitutivo para adquirir la
    condición formal de persona jurídica. 19

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    Documentos a presentar: • -Formato SUNARP de
    solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
    • -Escritura pública de constitución de la
    asociación (otorgada ante notario público). La
    escritura pública contiene el acta de constitución
    que aprueba el estatuto contenida en el Libro de Actas;
    así como el índice de registro de asociados
    contenido en el Libro Registro de Asociados. • – Recibo de
    pago de derechos registrales 20

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    • Costo (derechos registrales): 0.60% UIT por derecho de
    calificación y 0.24% UIT por derechos de
    inscripción. • Adicionalmente, por nombramiento del
    primer Consejo Directivo se aplican como derechos registrales, el
    0.36% UIT por calificación, y 0.24% por inscripción
    • Plazo: 35 días hábiles, contados a partir
    del ingreso del título de constitución social a los
    Registros Públicos. • Datos de la entidad: •
    21

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    ¿Qué trámites básicos se necesitan
    para el funcionamiento regular de una ONG? ?Administración
    Tributaria (SUNAT) ?1. Registro Único de Contribuyentes
    (RUC) Las personas jurídicas deben inscribirse en el
    Registro Único de Contribuyentes, a cargo de la
    Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
    – SUNAT . La inscripción en el RUC se
    efectuará siempre que la entidad inicie sus actividades
    dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
    fecha de su inscripción. 22

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    Documentos a presentar: • Generales: • Exhibir: (i)
    Documento de identidad original del representante legal; (ii) Uno
    de los siguientes documentos: recibo de agua, luz,
    teléfono fijo, televisión por cable, cuya fecha de
    vencimiento de pago se encuentre comprendida en los
    últimos dos meses o la última declaración
    jurada del predio o autoevalúo. El domicilio fiscal
    declarado debe ser el mismo que aparece en los documentos antes
    indicados 23

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    • Específicos (para personas jurídicas):
    • Exhibir: Original o copia simple del Testimonio de la
    Escritura Pública de Constitución Social, con la
    inscripción registral correspondiente. • –
    Formularios firmados por el representante legal: ??Formulario
    2119: “Solicitud de Inscripción o
    Comunicación de Afectación de Tributos”.
    ??Formulario 2054: “Representantes legales y
    apoderados”. Para efectos de declarar (“dar de
    alta”) a los representantes legales. Los representantes
    legales deben ser los mismos que aparecen en la Escritura
    Pública de Constitución Social, debidamente
    inscrita en los Registros Públicos. 24

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    ??Formulario 2046: “Establecimientos Anexo”. En el
    caso de contar con establecimientos anexos (oficinas, por
    ejemplo) en lugar distinto al señalado como domicilio
    fiscal. • De ser realizado por una persona natural
    autorizada, ésta deberá exhibir su documento de
    identidad original y presentar carta poder con firma legalizada
    notarialmente o autenticada por fedatario17 de la SUNAT (otorgada
    por el representante legal de la persona jurídica). •
    Costo: Gratuito. • Plazo: Aprobación
    automática. • 25

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    • • Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la
    Renta • Documentos a presentar: • – Formulario 2119:
    “Solicitud de Inscripción o Comunicación de
    Afectación de Tributos” firmado por el representante
    legal acreditado en el RUC. – En el caso de asociaciones: copia
    simple del instrumento de constitución (y modificatoria,
    de ser el caso), inscrito en los Registros Públicos. – En
    el caso de presentación del PDT-RUC, adicionalmente se
    debe adjuntar carta poder firmada por el representante legal de
    la persona jurídica que autoriza expresamente a realizar
    dicho trámite. • • Costo: gratuito. Plazo:
    cuarenta y cinco (45) días hábiles. 26

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    Legalización de Libros Contables • De manera general,
    de acuerdo a la actual Ley del Impuesto a la Renta,las personas
    jurídicas están obligadas a llevar contabilidad
    completa; no existiendo exoneración expresa en la
    mencionada Ley para el caso de las asociaciones o fundaciones.
    • Por contabilidad completa se suele entender los siguientes
    libros: Caja,Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Los libros
    contables se legalizan ante Notario Público del lugar del
    domicilio fiscal de la entidad. • Pueden ser libros
    empastados, hojas sueltas, continuas o computarizadas. • Los
    libros contables (sean empastados u hojas sueltas) se deben
    legalizar antes de su uso. • Costo: legalización
    notarial: S/. 15.00 – S/. 25.00 aproximadamente, por libro.
    27

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    Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) .
    Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
    (ONGD) Receptoras de Cooperación Técnica
    Internacional § Como se ha indicado, las ONG´s no son,
    en el Perú, un tipo especial de persona jurídica;
    sino que se constituyen formalmente bajo la figura legal de la
    asociación o la fundación; siendo la primera la
    más utilizada. § Sin embargo, existe
    legislación especial en materia de Cooperación
    Técnica Internacional que establece el “Registro de
    Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Receptoras de
    Cooperación Técnica Internacional
    (ONGD-PERU)”. 28

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    • Para efectos de la legislación en materia de
    Cooperación Técnica Internacional y para los fines
    específicos de la inscripción en el registro antes
    indicado, se define a las ONGS´s como: “ Caracteriza
    a estas personas jurídicas el carecer de fines de lucro y
    tener como finalidad la realización de acciones de
    desarrollo que involucran la Cooperación Técnica
    Internacional en una o más modalidades ”. • Es
    decir las ONG´s que pueden acceder a la inscripción
    en el registro antes indicado son: • a. Personas
    jurídicas sin fines de lucro; en el Perú se
    organizan bajo la figura de la asociación o la
    fundación. • b. Su objeto social es realizar acciones
    de desarrollo. • c. Las acciones que desarrollan involucran
    Cooperación Técnica Internacional. 29

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    • El beneficio principal que, a la fecha, otorga el Registro
    de ONG´S antes indicado está referido a la
    devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del
    Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que se paga en las
    compras de bienes y servicios efectuadas con financiación
    proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación
    técnica internacional no reembolsable otorgadas por
    Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de
    Cooperación Técnica Internacional, a favor de tales
    entidades y previo registro del Plan Operativo del programa,
    proyecto o actividad. Para tales efectos, se deberán
    cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo
    N° 783 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
    N° 036-94-EF. 30

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    • El trámite para la inscripción en el
    Registro de ONG´s se realiza actualmente ante la Agencia
    Peruana de Cooperación Internacional-APCI. • El
    Registro tiene una duración de dos (2) años,
    pudiendo ser renovado por períodos similares, previa
    presentación anual de los informes pertinentes sobre las
    actividades realizadas. • Documentos a presentar para la
    inscripción en el Registro ONGD-PERÚ: • –
    Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de
    Cooperación Internacional-APCI.24 • – Copia simple de
    la escritura de constitución, otorgada por Notario
    Público, donde figuren el estatuto, fines y objetivos y
    vinculación a las prioridades nacionales. • – Ficha
    de Inscripción, debida y obligatoriamente llenada. •
    – Copia literal original, certificada de su inscripción en
    los Registros Públicos, expedida con antigüedad no
    mayor de tres meses calendario, conteniendo así fuere el
    caso modificaciones al estatuto y la nómina del Consejo
    Directivo vigente. 31

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    32 • – Nómina del Consejo Directivo vigente y de los
    asociados con nombres completos y documentos de identidad. •
    – Información sobre los programas, proyectos y/o
    actividades a desarrollar durante un período de dos
    años, indicando con claridad los objetivos y metas
    programadas, población beneficiaria, ubicación en
    los ámbitos regional, sectorial y/o local;
    señalando los recursos previsibles provenientes de
    Cooperación Técnica Internacional, indicando en
    cada• caso la fuente cooperante, país de procedencia
    y el monto anual y total estimado en US$ dólares
    americanos. • – Presentar la opinión favorable
    recabada del Sector si su ámbito de operación es
    nacional, o del Gobierno Regional correspondiente, si su
    ámbito de operación es un Departamento previa
    evaluación de un Proyecto por este sector. • – En el
    caso de tratarse de Fundaciones, se deberá presentar copia
    de la Resolución de inscripción expedida por el
    Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

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    la § § Adicionalmente, es recomendable presentar
    documentación siguiente: -Información de las
    actividades realizadas en los últimos años
    relacionadas con proyectos de desarrollo en beneficio de las
    clases más necesitadas con las constancias respectivas. –
    Breve resumen de la capacitación y trayectoria
    profesional. Costo: gratuito. Plazo: 30 días calendario.
    Datos de la entidad: – Web: www.apci.gob.pe – Domicilio:
    José Pardo 261, Miraflores, Lima. 33

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    REFLEXIÓN FINAL •“ No existe nada más
    difícil de emprender, más peligroso de dirigir o
    más incierto en su éxito, que encabezar la
    introducción de un nuevo orden de cosas, ya que el
    innovador tiene como enemigos a todos aquellos que han triunfado
    con las viejas condiciones, y como defensores tibios a quienes
    pueden triunfar bajo el nuevo orden de cosas”. MAQUIAVELO
    34

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