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La comunidad campesina de Sayán




Enviado por gino bosio



Partes: 1, 2

  1. Antecedentes
  2. Reconocimiento
  3. Ubicación
    geográfica
  4. Festividades
  5. Local
    comunal de la comunidad campesina de
    Sayán
  6. Base
    legal de la comunidad campesina de Sayán como
    organización comunal
  7. Autoridades comunales
  8. Denominación, nombre, duración y
    domicilio
  9. Definición objetivos, fines,
    carácter y tareas
  10. Sobre
    los mandamientos del rondero
  11. Los
    ronderos y ronderas
  12. Bienes que integran el patrimonio de las
    bases
  13. De la
    modificación del estatuto
  14. Disposiciones generales
  15. Bibliografía sobre comunidades
    campesinas

Antecedentes

La Comunidad Campesina de Sayán, Se remonta a
épocas ancestrales de nuestra Historia del Perú,
desde un principio –antes de su reconocimiento- o
creación como tal, fueron integrados por los
indígenas de los valles de Huacho, Sayán y Huaral,
cuya principal actividad fue la Ganadería, la realizaban
mediante la modalidad del pastoreo, en las extensas Lomas
situadas en la Reserva Nacional de Lachay y Anexos comprendidos
entre los mencionados valles; a pedido de los personeros de las
[[comunidad]]es de Huacho, Sayán y Huaral, dicho pedido
fue realizado ante el Juez de Primera Instancia de la Provincia
de Chancay Dr. Andrés Echeverría y fue concedido
por Auto del 30 de junio de 1914, haciéndose efectiva la
Adjudicación desde el

10 de junio de 1914. Desde esa fecha las tres (03)
comunidades, han venido usufructuando en forma legal, los
pastizales de las Lomas de Lachay y sus anexos situadas en la
Reserva Nacional de Lachay. Asimismo, la Comunidad Campesina de
Sayán, posee un territorio independiente al Noreste de la
Copropiedad.

Reconocimiento

La Comunidad Campesina de Sayán, fue reconocida
oficialmente como comunidad de

Indígenas de Sayán, el 17 de junio de
1942, por Resolución Suprema Nº 073.

La Comunidad Campesina de Sayán, por ser una
organización de interés social, está
constituida por personas naturales denominados Comuneros, que se
dedican a desarrollar trabajos en forma comunitaria dentro del
territorio de la [[comunidad]], principalmente en el campo de la
Agricultura, Ganadería, Avicultura, y otras actividades
que permiten el desarrollo sostenido de sus integrantes. Su
organización, Administración, Trabajo Comunal, Usos
de sus Tierras, en lo económico y por ser
Institución Democrática, goza de autonomía
permanente, dentro del marco legal vigente. Asimismo, el Estado
protege, respeta, promueve, y garantiza el desarrollo de sus
habitantes, además el Estado respeta la propiedad del
Territorio Comunal.

La Comunidad Campesina de Sayán, se encuentra
ubicada en la Región Costa y parte de la región
Interandina con respecto a la región Costa sus Limites se
encuentra inscrito en el tomo

47 fojas del 77 al 79 de la partida electrónica
Nº 8005504 del Registro de Propiedad de Inmueble de Huacho y
con respecto a la región interandina con las comunidades
de Santo Domingo, Acotama, Ihuari, y el Radio urbano del Distrito
de Sayán; Asimismo, se encuentra a una altitud menor a los
mil metros sobre el nivel del mar.

Ubicación
Geográfica

La Comunidad Campesina de Sayán, se encuentra
ubicada en la Región Lima – Provincia de

Huaura, Distrito de Sayán.

Festividades

1 de enero Año Nuevo

12 de febrero Aniversario de la creación
política del distrito de Sayán
.

Marzo-abril Semana Santa, se celebra de acuerdo
al calendario litúrgico católico. La Semana Santa,
también, es una Festividad que concentra a los Fieles en
torno a la Iglesia de Sayán y sus alrededores. Pues los
actos religiosos, las procesiones y demás actividades como
la escenificación de la pasión muerte y
resurrección de Jesús congregan a muchas personas
de los alrededores y turistas que visitan en esas fechas el
distrito de Sayán.

3 de mayo Creación oficial del
distrito de Sayán
como parte de los distritos de la
provincia de Huaura mediante ley Nº 12301 del 03 de mayo de
1955.

2º domingo de mayo Día de la
Madre

17 de Junio Reconocimiento oficial de la
Comunidad Campesina de Sayán
, como comunidad de
Indígenas de Sayán, el 17 de junio de 1942, por
Resolución Suprema Nº 073.

3º domingo de junio Día del
Padre

28 de julio Fiestas Patrias en el
Perú

30 de Agosto La Fiesta de Santa Rosa y de La
Naranja
, Se celebra en la Irrigación Santa Rosa, en el
centro poblado de La Villa. La tradicional fiesta religiosa en
honor a Santa Rosa de Lima permite agradecer a tan insigne
Patrona por haberles brindado buenas cosechas de cítricos
a dicha zona.

30 de Setiembre Fiesta de San
Jerónimo, Patrón de Sayán
es la
principal festividad del pueblo. Esta fiesta dura casi una semana
y se celebra en honor a '''San Jerónimo'''

desde la época cuando los españoles
fundaron el pueblo. En dicha fecha se puede observar el gran
despliegue de fe católica. 8 días después,
se da inicio a las festividades octaveras en honor a '''San
Jerónimo''', que se dan el primer fin de semana del mes de
Octubre, con grandes bailes populares y muestras pintorescas de
danzas costumbritas.

25 de diciembre Navidad

Detalle de algunas festividades principales de
Sayán

En el poblado de Quintay yace una iglesia la cual es
reinada por la Virgen de la asunción, patrona y
señora de toda esa localidad, gran fiesta costumbrista que
dura más de una semana y se dan grandes muestras de fe
católica, entre multitudinarias procesiones y concursos de
bandas.

Existen, también, las '''Festividades
Locales'''
en cada uno de los más de 100 poblados con
los que cuenta el '''Distrito de Sayán''',
destacándose las que celebran los Pueblos de Quintay,
Andahuasi, Quinchez, Casa Vieja, Topaya, Acotama, Portachuelo,
Buenos Aires, El Carmen, Quipico, San Miguel, Chambara,
Cañas, Maní, entre otros, así como, de los
poblados de la Irrigación Santa Rosa como 9 de Octubre, La
Villa, La Merced, San Pedro, La Ensenada, etc.

Local Comunal de
La Comunidad Campesina de Sayán

El local comunal se encuentra ubicado en la
jurisdicción de la Irrigación Santa Rosa, en la
zona denominada '''el ahorcado''', partiendo de la
intersección del ovalo Rio seco, altura del Km.

103 de la Carretera Panamericana Norte, yendo a la mano
derecha por la Carretera Rio Seco –

Sayán rumbo al Km. 20, en la zona baja de la
comunidad, donde se encuentra el Local

Comunal.

Base legal de La
Comunidad Campesina de Sayán como organización
comunal

La Comunidad Campesina de Sayán, se rige por todo
lo contenido en la Constitución Política del
Perú, y específicamente del régimen agrario
y de las comunidades campesinas y nativas, El Estado apoya
preferentemente el desarrollo agrario, garantiza el derecho de
propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en
cualquiera otra forma asociativa; La ley puede fijar los
límites y la extensión de la tierra según
las peculiaridades de cada zona; Las tierras abandonadas,
según previsión legal, pasan al dominio del Estado
para su adjudicación en venta.

Las Comunidades Campesinas tienen existencia legal y son
personas jurídicas. Son autónomas en su
organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo
económico y administrativo, dentro del marco que la ley
establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo
en el caso de abandono previsto en la ley. El Estado respeta la
identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;
dentro del marco de las leyes y reglamentos vigentes,
fundamentalmente en lo establecido en la
Constitución

Política del Perú, la Ley de Comunidades
Campesinas y su Reglamento, el Estatuto especial de Comunidades
Campesinas, La Ley de deslinde y Titulación del Territorio
de las Comunidades campesinas, la Ley de Rondas Campesinas
Nº 27908 y su reglamento según Decreto Supremo
Nº 012-2008-JUS; Asimismo, Los Comités de Autodefensa
reconocidos por Decreto Ley 741 del

08 de Noviembre de 1991 y reglamentados por el Decreto
Supremo N° 077/DE-92 DE del 19 de Octubre de 1992;
actualmente aprobada por la Directiva Nº 027 del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas -Visita de Inspección e
Instalación de la Base de Datos para el control de los
Comités de Autodefensa-, vigente desde el 18 de enero del
2006; Por tanto, se rige por todas las normas vigentes actuales
sobre la materia.

En la actualidad La Comunidad Campesina de Sayán,
todavía conserva la actividad Ganadera en menor cantidad,
dado que los pastos existentes en las Lomas de Lachay
perteneciente a la Reserva Nacional de Lachay y Anexos, son cada
vez más escasos por la falta de precipitaciones en las
temporadas de lluvias, lo que mantiene preocupado al sector
agrícola local, comprendidos entre los mencionados valles;
más bien han desarrollado la Agricultura como actividad
principal, así como la Avicultura y otras actividades en
menor escala.

Reconocimiento de La Comunidad Campesina de
Sayán

La Comunidad Campesina de Sayán, fue reconocida
oficialmente como comunidad de

Indígenas de Sayán, el 17 de junio de
1942, por Resolución Suprema Nº 073.

Autoridades
Comunales

Presidente de la Comunidad Campesina de
Sayán

2010 – 2012: Faustino Rosario Sandón
Calderón

Directiva Comunal

* 2010 – 2012: Juliana Martha Tena Sánchez:
Vicepresidente

* 2010 – 2012: Karina Elizabeth Ochoa Ambrosio:
Secretaria

* 2010 – 2012: Marcos Rosario Alegre Carmín:
Tesorero

* 2010 – 2012: Miguel Ángel Bermúdez
Torres: Fiscal

* 2010 – 2012: Faustino Robert Yanac Sáenz: Vocal
1

* 2010 – 2012: Manuel Abelardo Silupu Sánchez:
Vocal 2

* 2010 – 2012: Antonio Obideo Ortiz Maldonado: Vocal
3

* 2011 – 2013: Gino Aldo Bossio Rodríguez:
Presidente de Ronderos, Comité autodefensa

Las Rondas Campesinas de La Comunidad Campesina de
Sayán

La Comunidad Campesina de Sayán, en concordancia
con lo ordenado por la Ley de Rondas Campesinas Nº 27908 y
su reglamento Decreto Supremo Nº 012-2008-JUS, [Sic]…
Se ha reconocido la personería jurídica de las
Rondas Campesinas, como forma autónoma y
democrática de organización comunal, las mismas que
pueden establecer interlocución con el Estado, apoyando el
ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades
Campesinas y Nativas, colaborando en la solución de
conflictos y realizando funciones de conciliación
extrajudicial conforme a la constitución y a la ley,
así como funciones relativas a la seguridad y a la paz
comunal dentro de su ámbito territorial.

Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas
y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas
Campesinas en lo que les corresponda y favorezca. (Art. 1 de la
Ley

27908). [Sic]…Son Rondas Campesinas, las
organizaciones sociales integradas por pobladores rurales,
así como las integradas por miembros de las comunidades
campesinas, dentro del ámbito rural.

Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales
integradas por miembros de las comunidades nativas…
(Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Rondas
Campesinas (Decreto Supremo Nº 025 – 2003 – JUS).

Los miembros de las Rondas Campesinas, son productores
agropecuarios. Son organizaciones de Frente Único (de Base
y Supra comunal) y de autogobierno comunal por ser creadoras de
normas, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del
desarrollo comunal. Son sujetos activos en la gestión de
los gobiernos locales, tanto en la fiscalización de la
cosa pública como en la participación de los
proyectos productivos y culturales. Su identidad le da el
carácter de ser organizaciones autónomas,
democráticas, patrióticas, moralizadoras,
justicieras, solidarias y de autoprotección.

Se autodefinen como herederos de los Ayllus y como parte
de los Pueblos Indígenas. Su objetivo medular es el
desarrollo humano. Se rige por el Estatuto y Reglamento; tienen
reconocimiento constitucional, legal y amparo del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).

Las prácticas sociales están
estructuradas en función al Derecho
Consuetudinario…

Con la Constitución Política del
Perú de 1993 se reconoce el carácter
pluriétnico y pluricultural de la nación peruana
(Art. 2º, inc. 19), elevando a la categoría de
derecho fundamental el derecho a la identidad étnica y
cultural, que a su vez funda y sostiene el derecho "al propio
derecho", expresado a través el reconocimiento de la
jurisdicción especial indígena, previsto en el
artículo 149º de la Constitución
Política del Perú, que señala: "Las
autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo
de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de
conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen
los derechos fundamentales de las personas.

La ley establece las formas de coordinación de
dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con
las demás instancias del Poder Judicial." Resulta
innegable que la disposición contenida en el
artículo 149º de la disposición constitucional
peruana, ha recibido una influencia notoria del artículo
246º de la Constitución de Colombia de 1991, tal como
se aprecia: "Artículo 246°, Las autoridades de los
pueblos indígenas podrán ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de
conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que
no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la
República. La ley establecerá las formas de
coordinación de esta jurisdicción especial con el
sistema judicial nacional.

El artículo 149º de la Constitución
Política del Perú de 1993, reconoce la
jurisdicción especial indígena o comunal, y se
pueden desprender los siguientes elementos centrales para su
configuración:

*El reconocimiento de funciones jurisdiccionales a las
autoridades de las Comunidades

Campesinas y Nativas, con el apoyo de las rondas
campesinas.

*La potestad de dichas autoridades de ejercer tales
funciones en su ámbito territorial.

*La potestad de dichas autoridades para aplicar su
derecho consuetudinario.

*La sujeción de dicha jurisdicción al
respeto de los derechos fundamentales.

*La competencia del Poder Legislativo para
señalar las formas de coordinación de la

Jurisdicción especial indígena con el
sistema judicial nacional.

Los tres primeros elementos conformarían el
núcleo de autonomía otorgado a las

Comunidades Campesinas y Nativas. Por su parte, los dos
últimos elementos constituyen los mecanismos de
integración de los ordenamientos jurídicos
indígenas con el contexto del ordenamiento jurídico
nacional.

En cuanto al Derecho Estatal, Las Rondas campesinas han
permitido logros importantes que son buenos aportes para la
construcción de una sociedad plural y de un Estado
pluricultural o plurinacional, democrático y soberano.
(Ver.- artículo 2º del Estatuto Marco de las Rondas
Campesinas y al Glosario Terminológico respectivo,
actualizado en los términos "herederas del pueblo incaico
(Ayllus) y como parte de los Pueblos Indígenas, dada su
ratificación como tales en el Taller sobre Organizaciones
Indígenas, convocado y organizado por el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social '''MIMDES''' y la Organización
Internacional del Trabajo '''OIT''', realizado los días 12
y 13 de noviembre de 2007).

Las Rondas Campesinas de La Comunidad Campesina de
Sayán, respetan los Derechos Humanos en el marco de la
interpretación intercultural. Las sanciones por las
infracciones o delitos están orientadas a la
devolución o reparación del daño causado y
de modo complementario los sancionados deben hacer ejercicios
físicos o recibir latigazos; hacer turnos de ronda en la
noche y participar en las obras comunitarias en el día
cuando se impone la cadena o resguardo ronderil, en cuyo caso
están garantizados sus derechos a alimentación,
hospedaje y visita de sus familiares.

La educación formativa garantiza que '''Sean
Buena Gente para la Unión y Buen Gobierno de sus
Pueblos''', esto es posible porque él '''Derecho
Consuetudinario''' defiende lo colectivo, mientras que el
'''Derecho Estatal''' prefiere lo individual. Es decir, el
primero centra su atención en la mano, el segundo centra
su atención en el dedo. Esa es la diferencia fundamental
entre ambos sistemas normativos.

Comité de autodefensa de La Comunidad
Campesina de Sayán

La Comunidad Campesina de Sayán, en concordancia
con lo señalado en el Decreto Ley Nº 741 del 08 de
Noviembre de 1991 sobre los Comités de Autodefensa y su
reglamento Decreto Supremo N° 077/DE-92 DE, del 19 de Octubre
de 1992; la Directiva Nº 027 del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, vigente desde el 18 de enero del
2006.

Los Comités de Autodefensa (CCAD), son
organizaciones de la población rural o urbana, surgidas
espontánea y libremente para desarrollar actividades de
autodefensa contra la delincuencia y desarrollo de su comunidad,
evitar la infiltración terrorista y delincuencia
común, defenderse de los ataques de éstos y apoyar
a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
en las tareas de pacificación y desarrollo
socio-económico de las zonas que se encuentren en Estado
de Excepción o de Emergencia.

Los Comités de Autodefensa (CCAD), son
organizaciones de la población rural o urbana, surgidas
espontánea y libremente para desarrollar actividades de
autodefensa contra la delincuencia y desarrollo de su comunidad,
evitar la infiltración terrorista y delincuencia
común, defenderse de los ataques de éstos y apoyar
a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
en las tareas de pacificación y desarrollo
socio-económico de las zonas que se encuentren en Estado
de Excepción o de Emergencia.

Los Comités de Autodefensa (CCAD), son
reconocidos por Decreto Ley Nº 741 del 08 de Noviembre de
1991 y reglamentados por el Decreto Supremo N° 077/DE-92 DE
del 19 de Octubre de 1992. Actualmente existen 6,251
Comités de Autodefensa reconocidos a nivel nacional con
aproximadamente 571,264 integrantes.

Las Fuerzas Armadas del Perú, son las
encargadas de apoyarlos durante su organización, brindar
entrenamiento a su personal, supervisar sus funciones, controlar
sus actividades y mantener estrecha coordinación con sus
directivos. Actualmente siguen vigentes, trabajando junto con las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en la
consolidación de la Pacificación
Nacional.

Actualmente está aprobada la Directiva Nº
027 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú
(Visita de Inspección e Instalación de la Base de
Datos para el control de los Comités de Autodefensa),
vigente desde el 18 de enero del 2006, mediante la cual se
dispone la instalación de un Software especial, a fin de
actualizar la base de datos de los integrantes de los
Comités de Autodefensa a Nivel Nacional.

Asamblea extraordinaria para la constitución de
la ronda campesina o ronda comunal, la aprobación del
estatuto de la ronda campesina o ronda comunal, y
designación de la primera junta directiva de las ronda
campesina de la Comunidad Campesina de Sayán.- El
día 10 de Julio del 2011, se efectuó la
convocatoria para la asamblea extraordinaria de la comunidad de
Sayán, convocada por el presidente de la comunidad
campesina de Sayán, distrito de Sayán, provincia de
Huaura, región Lima, por encargo de la junta directiva se
convocó a todos los comuneros Calificados en general a la
asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo el día
domingo 10 de Julio de 2011, a horas: "Primera Citación":
02.15 p.m. "Segunda Citación":

02.45 p.m. la misma que se desarrollo en el local
comunal sito en el Km, 20 de la carretera rio seco –
Sayán, con la finalidad de desarrollar las siguientes
agendas:

*1.- La Constitución de la Ronda Campesina o
Ronda Comunal.

*2.- La Aprobación del Estatuto de la Ronda
Campesina o Ronda Comunal.

*3.- Designación de la Primera Junta
Directiva.

Luego del desarrollo de la agenda propuesta, se
efectuó la primera elección de la Junta directiva
de las Rondas Campesinas de la Comunidad Campesina de
Sayán y paralelamente se conformó el comité
de Autodefensa de La Comunidad Campesina de Sayán, a
través del voto directo y democrático; habiendo
sido elegida y nombrada la primera junta directiva de los
Ronderos, nombrándose en dicha Asamblea Extraordinaria al
Sr. Gino Aldo Bossio Rodríguez, como Presidente de las
Rondas Campesinas, asimismo, aprovechando la presencia del
Presidente de los Comités de Autodefensa de la Provincia
de Huaura Sr. Ingeniero Francisco Umbert quien procedió a
juramentar al comité de autodefensa de la Comunidad
Campesina de Sayán, ante la presencia de todos los
comuneros calificados, asistentes y autoridad distrital municipal
y policial presentes, procedió a la juramentación
de rigor.

===== '''Presidente de Ronderos y del Comité
de Autodefensa'''
=====

* 2011 – 2013: '''''Gino Aldo Bossio
Rodríguez'''''
.

====='''Consejo Directivo''' =====

* 2011 – 2013: '''''Julio Cesar Carlos Torres:
Vicepresidente'''''

* 2011 – 2013: '''''Doris Virginia Tena
Sánchez'''''

* 2011 – 2013: '''''Iván Jorges
Paucar'''''

* 2011 – 2013: '''''Eloy Ananías Huarcaya
Araujo'''''

* 2011 – 2013: '''''Miguel Ángel Bermúdez
Torres'''''

* 2011 – 2013: '''''Faustino Rosario Sandón
Calderón'''''

Quienes desempeñaran los cargos de: Secretario de
Actas y Prensa, Tesorero, Secretario de Organización,
Secretario de Educación, Secretario de Derechos Humanos,
Secretario de Justicia y Disciplina, Secretario de Asuntos
Femeninos, Secretario de Rondas Urbanas.

===== '''Junta directiva del comité de
Autodefensa''' =====

* 2011 – 2013: '''''Julio Cesar Carlos Torres:
Vicepresidente'''''

* 2011 – 2013: '''''Doris Virginia Tena Sánchez:
Secretaria de Actas'''''

* 2011 – 2013: '''''Miguel Ángel Bermúdez
Torres: Secretario de Economía'''''

* 2011 – 2013: '''''Faustino Rosario Sandón
Calderón: Secretario de
Organización'''''

* 2011 – 2013: '''''Eloy Ananías Huarcaya Araujo:
Vocal de Seguridad'''''

* 2011 – 2013: '''''Iván Jorges Paucar: Vocal de
Desarrollo'''''

===== '''Proyecto de estatuto de rondas campesinas de
la comunidad de Sayán'''
=====

Objeto y finalidad

Articulo 1.- objeto: el presente reglamento tiene por
objeto establecer las normas y procedimientos que deben regir la
organización y funciones de las rondas campesinas
reconocidas por ley Nº 27908.

Artículo 2.- definición de rondas
campesinas o comunales: son rondas campesinas, las organizaciones
sociales integradas por pobladores rurales, así como las
integradas por miembros de las comunidades, dentro del
ámbito rural. Son rondas comunales, las organizaciones
sociales integradas por miembros de las comunidades
nativas.

Título I.

Capítulo I:

Denominación, nombre, duración
y domicilio.

Artículo 1.- la asociación se denomina
"rondas campesinas de la comunidad de Sayán" y para
efectos del presente estatuto se le denomina "las rondas
campesinas".

Artículo 2.- el domicilio fiscal de las rondas
campesinas, se encuentra ubicado en el departamento de lima,
provincia de Huaura, distrito de Sayán, km. 20 de la
carretera el ahorcado, teléfono 725-9011

Artículo 3.- las rondas campesinas tienen una
duración indeterminada, de acuerdo a ley.

Capítulo II:

Definición
objetivos, fines, carácter y tareas.

Artículo 4.- reconócese personalidad
jurídica a las rondas campesinas, como forma
autónoma y democrática de organización
comunal, pueden establecer interlocución con el estado,
apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las
comunidades campesinas y nativas, colaboran en la solución
de conflictos y realizan funciones de conciliación
extrajudicial conforme a la constitución y a la ley,
así como funciones relativas a la seguridad y a la paz
comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos
reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades
campesinas y nativas se aplican a las rondas campesinas en lo que
les corresponda y favorezca. (El texto corresponde al
artículo 1º de la ley nº 27908).

Las rondas campesinas es una organización popular
y natural de las masas rurales y urbanas, de las comunidades
campesinas, caseríos, centros poblados, comunidades
nativas y sectores urbanos, de la jurisdicción de la sub-
región de Huaura – Oyón; con capacidad,
administrativa, ejecutiva legislativa, única y
autogestionaria son creadas y reconocidas por las masas,
además tienen amparo constitucional (art.149);

"artículo 149.- ejercicio de la función
jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas; las
autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo
de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de
conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen
los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las
formas de coordinación de dicha jurisdicción
especial con los juzgados de paz y con las demás
instancias del poder judicial."

Concordancia: ley N° 28983, art. 7 (ley de igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres)

Asimismo, gozan del amparo legal de acuerdo a lo
establecido en la ley Nº 27908 y se rigen por el presente
estatuto y el derecho de costumbre. Así como los estatutos
regionales.

Son rondas campesinas, las organizaciones
sociales integradas por pobladores rurales, así como las
integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del
ámbito rural. Son rondas comunales, las organizaciones
sociales integradas por miembros de las comunidades nativas. (El
texto corresponde al artículo 2º del reglamento de la
Ley de rondas campesinas (Decreto Supremo Nº 025 – 2003 –
JUS).

Artículo 5.- las rondas campesinas tienen como
objetivos, velar: por el bienestar ciudadano, erradicando el
delito que es la "culpa, crimen o quebrantamiento de la ley".
Dicho de manera más precisa, es la "acción u
omisión voluntaria, imputable a una persona que infringe
el derecho, y que es penada por la ley". Se da el nombre de
delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley,
cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas
sanciones conocidas con el nombre específico de penas". Se
"define la delincuencia como todo acto punible cometido por
individuos o asociaciones espontáneas de personas. No
obstante", indica el mismo documento, "esta definición
engloba distintas realidades como:

• La delincuencia en sentido propio.

• La delincuencia con un nivel de infracción
penal menos grave pero más frecuente.

• La violencia que afecta a los medios más
diversos.

• La falta de civismo, que incluye comportamientos
asociales –o antisociales, como sería más
apropiado decir– que no constituyen una infracción
penal".

Ahora bien, el delito cometido por el delincuente no es
del todo espontáneo, sino que puede ser premeditado y
programado. Sin embargo, dependiendo del número de
personas que lo cometa y ejecute, de los procedimientos que siga,
de los recursos que utilice y de los objetivos que persiga,
podrá haber, esencialmente, dos tipos de
delincuencia:

a. delincuencia menor (asalto a transeúntes,
carterismo, violación, robo de bienes y artículos
menores, robo a casas habitación, robo de
vehículos, vandalismo, grafitis y pinta de muros y
monumentos, etc. y

b. Delincuencia organizada.

a. delincuencia organizada local.

b. delincuencia organizada nacional.

'''Delincuencia organizada local'''.- consistente
en una banda o varias bandas vinculadas– que opera en una
escala territorial menor, ya sea una comunidad, municipio o
estado, y que generalmente opera en esa demarcación y rara
vez fuera de ella.

'''Delincuencia organizada nacional'''.- puede consistir
en una sola banda de grandes

proporciones o varias bandas asociadas, que opera dentro
de una escala relativamente mayor, y ya se le reconoce como una
delincuencia mayor, pues actúa en varias ciudades y
provincias o estados y, potencialmente, puede llegar a tener
nexos con otras bandas nacionales e internacionales.

'''Delincuencia organizada transnacional'''.-
cuando la delincuencia organizada construye conexiones con
organizaciones similares formando redes en todo el mundo, la
organización de las naciones unidas (ONU), la identifica
como delincuencia organizada transnacional. También se le
denomina delincuencia organizada transfronteriza, como le
denomina la comisión europea.

Así, las organizaciones dedicadas a la
delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo
financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial;
acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios
de protección, ocultación de servicios fraudulentos
y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de
centros de juego ilegales y centros de prostitución. La
corporación euroamericana de seguridad señala que
algunos delitos cometidos por las bandas organizadas de
criminales, tantas en el nivel local como en el nacional e
internacionales, son los siguientes:

Delincuencia organizada transnacional.

a. terrorismo.

b. acopio y tráfico de armas.

c. tráfico de indocumentados. d.
tráfico de órganos.

e. asalto.

f. secuestro.

g. tráfico de menores.

Las rondas campesinas garantizan la verdadera
democracia, luchará por el progreso sostenible, por la
defensa de nuestro medio ambiente y por todo lo que se relacione
con la protección de los derechos humanos. Así
mismo enaltecer la conciencia cívica, democrática,
patriótica de la población rondera, luchar por una
patria nueva donde el pueblo se autogobierne garantizando la paz
con producto de la justicia social, la soberanía,
independencia e identidad intercultural y nacional.

Artículo 6.- las características
principales de las rondas campesinas es: la independencia y su
autonomía, la democracia, la autoprotección, el
patriotismo, el frente único, la solidaridad, la
moralidad, el auto-sostenimiento económico y la
autogestión.

Las rondas campesinas, es patrimonio del pueblo, surgido
por su necesidad y libre determinación de las masas. No
son dependientes de ninguna institución estatal, mantienen
sus relaciones con entidades políticas, religiosas y
culturales del campo popular en términos de fraternidad e
igualdad, de respeto, de solidaridad y beneficio mutuo.
Garantizan el orden interno, la armonía y cautela la
seguridad en su jurisdicción.

Las rondas campesinas aspiran y luchan por una patria
nueva, soberana, justa y próspera, por eso, en el seno de
las rondas campesinas se agrupan sin distinción de
filiación política, de factores religiosos,
raciales o culturales. Todos son libres de actuar y de opinar,
siempre y cuando no afecten los intereses da las mayorías
y de la patria.

Capítulo III:

Sobre los
mandamientos del rondero.

Artículo 7.- los mandamientos son para el rondero
como el cordel para el albañil, rige todas sus acciones.
Son principios normativos basados en una moral nueva, al servicio
de las masas y en procura de forjar una sociedad con una nueva
democracia.

Estos son los decálogos que se deben tener en
cuenta:

1. Perpetuar la obra liberadora del mesías
[[Jesús de Nazaret]] [[Cristo]], José Gabriel
Condorcanqui Noguera – [[Túpac Amaru]] II, [[Micaela
Bastidas]]Puyucahua, [[José Carlos Mariátegui La
Chira]], [[José Faustino Sánchez Carrión]],
para hacer de nuestro Perú una sociedad para las
mayorías, donde el pueblo se autogobierne y garantice la
paz, como fruto de la justicia social, democracia, progreso,
soberanía nacional e integridad territorial.

2. No se puede esperar absolutamente nada de los
gobiernos de los autócratas. Hay que brindar toda la
confianza y apoyo a las rondas campesinas y urbanas.

3. La justicia no se implora a los tiranos; se conquista
con la acción organizada de los miembros de la
comunidad.

4. Los campesinos unidos haremos mucho; aliados con la
población urbana, conquistaremos lo

que necesitamos, luego de tanta
postergación.

5. Los ronderos debemos amar al campesinado en lo
particular y al pueblo en lo general, más

que a nosotros mismos y debemos trabajar con ellos, sin
esperar recompensa, pues es nuestro deber y compromiso moral y
real.

6. Los ronderos debemos ser los primeros en la lucha y
los últimos en el beneficio; los dirigentes debemos
predicar con el ejemplo en cada ámbito de acción al
que se nos ha encomendado nuestras actividades.

7. Tomar como base el código ético del
incario: "Ama Sua" (no robes), "Ama LLulla" (no

mientas) y "Ama Quella" (no seas ocioso), los Amas
fueron más, seguramente como el resto de las culturas
humanas, coincidentes con el decálogo judeo-cristiano,
pero éstos son los que más se tenían en
cuenta, a no dudar, por la tendencia a incurrir en lo que ellos
prohibían. Por tanto, debemos respetar la cultura
comunal.

8. Combatir todo tipo de corrupción y de soborno,
sancionando con firmeza a los miembros de la Comunidad,
independientemente de su cargo.

9. Hacer absolutamente todo con los miembros de la
comunidad, no hacer nada sin ellas, y afirmar el principio de
igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

10. Todo rondero se somete voluntariamente a los
acuerdos de su base, las minorías a las mayorías,
los organismos inferiores a los superiores y toda la
organización a la dirección nacional entre asamblea
y asamblea, sea esta ordinaria, extraordinaria y/o
especial.

Título II.

Capítulo I:

Los ronderos y
ronderas.

"Los miembros de las rondas campesinas son productores
agropecuarios y ganaderos. Nuestras organizaciones son de frente
único (de base y supra comunal) y de autogobierno comunal
por ser creadoras de normas, operadoras de justicia y promotoras
de la seguridad y del desarrollo comunal. Somos sujetos activos
en la gestión de los gobiernos locales, tanto en la
fiscalización de la cosa pública como en la
participación de los proyectos productivos y culturales.
Nuestra identidad nos da el carácter de ser organizaciones
autónomas, democráticas, patrióticas,
moralizadoras, justicieras, solidarias y de
autoprotección. Nos autodefinimos como herederos de los
ayllus (pueblo inca) y como parte de los pueblos
indígenas. Nuestro objetivo central es el desarrollo
humano. Nos regimos por el estatuto y reglamento; tenemos
reconocimiento constitucional, legal y amparo del convenio 169 de
la OIT. nuestras prácticas sociales conforme al derecho
consuetudinario y con referencia al derecho estatal han permitido
logros importantes que son buenos aportes para la
construcción de una sociedad plural y de un estado
pluricultural o plurinacional, democrático y soberano.(el
texto corresponde al artículo 2º del estatuto marco
de las rondas campesinas y al glosario terminológico
respectivo, actualizado en los términos "herederas del
pueblo incaico (ayllus) y como parte de los pueblos
indígenas, dada su ratificación como tales en el
taller sobre organizaciones indígenas, convocado y
organizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
'''[[MIMDES]]''' y la Organización Internacional del
Trabajo '''[[OIT]]''', realizado los días 12 y 13 de
noviembre de 2007). Respetamos los derechos humanos en el marco
de la interpretación intercultural. Las sanciones por las
infracciones o delitos están orientadas a la
devolución o reparación del daño causado y
de modo complementario los sancionados deben hacer ejercicios
físicos o recibir latigazos; hacer turnos de ronda en la
noche y participar en las obras comunitarias en el día
cuando se impone la cadena o resguardo ronderil, en cuyo caso
están garantizados sus derechos a alimentación,
hospedaje y visita de sus familiares.

Nuestra educación formativa garantiza que "seamos
buena gente para la unión y buen gobierno de nuestros
pueblos". Esto es posible porque el derecho consuetudinario
defiende lo colectivo, mientras que el derecho estatal prefiere
lo individual. Es decir, el primero centra su atención en
la mano, el segundo centra su atención en el dedo. Esa es
la diferencia fundamental entre ambos sistemas
normativos."

Artículo 8.- Los deberes de todo rondero y
rondera son:

a. cumplir y hacer cumplir rigurosamente el presente
estatuto y las resoluciones de los órganos de
dirección.

b. defender y respetar los bienes muebles e inmuebles de
la comunidad, contra los robos y abusos.

c. defender los derechos de toda la familia rondera
sobre todos de los niños, niñas, de los ancianos,
viudas e inválidos.

d. los ronderos e instituciones que posean grandes
propiedades o se ocupen en actividades

de lucro, aportaran con una cuota especial, la misma que
será determinada por la asamblea general.

e. practicar la ayuda mutua y solidaria con las personas
más necesitadas o que están en desgracia, sean
ronderos o no.

f. participar proactivamente en todas las asambleas
generales, en las escuelas ronderas, congresos, medidas de lucha
y en la realización de trabajos comunales. Asistir
rigurosamente a las asambleas y asumir las tareas que les sean
asignadas.

g. auxiliar en cualquier momento, con recursos
económicos, materiales y humanos a los ronderos y
ronderas, que se encuentran en peligro o desgracia.

h. jamás faltar a la palabra empeñada y
devolver todo lo prestado.

i. fomentar el prestigio de las rondas campesinas,
combatir y denunciar y combatir todo tipo de abusos y evitar
errores, y en todo caso subsanarlos inmediatamente.

j. respetar y apoyar sustantivamente a los dirigentes,
proporcionarles las condiciones necesarias para el cumplimiento
de sus tareas.

k. todo rondero debe reconocer sus errores, aceptar la
sanción y orientación que se le da, y comprometerse
a superarlos en la práctica. La crítica y la
autocrítica deben tener carácter
educativo.

l. constituir los comités femeninos de las
rondas, coordinar con los profesores para la

constitución de las rondas escolares.

m. toda familia rondera abonara ordinariamente una cuota
de dinero en especial para gastos institucionales.

n. si una persona tiene propiedades en dos o más
sectores debe ser servicio obligatorio de ronda en el sector
donde más vive y colaborar en los otros; asimismo
podrá participar con un reemplazante, cuando así
sea necesario, previa autorización escrita firmada por el
titular (la firma de dicho documento debe ser efectuada ante
notario público), haciéndose responsable solidario
de las acciones que tuviese el reemplazante en el cumplimiento
del encargo delegado

–bajo responsabilidad– del titular.

o. toda persona que reside en la ciudad y
tiene sus posesiones o propiedades en el campo debe participar
con un reemplazante, lo mismo harán los comerciantes
cuando estén de viaje, previa autorización escrita
firmada por el titular (la firma de dicho documento debe ser
efectuada ante notario público), haciéndose
responsable solidario de las acciones que tuviese el reemplazante
en el cumplimiento del encargo delegado –bajo
responsabilidad- del titular. Artículo 9.- los derechos de
todo rondero o rondera son:

a. toda familia rondera debe ser protegida y
defendida.

b. todo los ronderos tienen derecho a la defensa de su
vida y su propiedad en caso de peligro, provocación o
enfrentamiento por parte de los enemigos del progreso y de la
justicia.

c. tener voz y voto en las asambleas generales. Elegir o
ser elegido a cualquier cargo o comisión de
trabajo.

d. nadie debe ser marginado u oprimido por razones de
sus ideas políticas o creencias religiosas. Cada uno es
libre de hacerlo, siempre y cuando no afecten a los intereses del
pueblo y de la patria. No se aceptan privilegios por razones de
cargos o poder económico.

e. toda persona que haya cometido un error por
desconocimiento y otra razón debidamente acreditada
–en forma excepcional-, tiene derecho
–excepcionalmente- a ser escuchado y a rectificarse de
manera concisa y sólo con medios y documentos probatorios
suficientes.

f. los abigeos e "infiltrados" reeducados
-excepcionalmente-, tienen derecho a ser considerado

como todo rondero, previa autorización expresa de
la directiva.

g. en las festividades religiosas, sociales, deportivas,
culturales, etc. de la comunidad, quedan

absolutamente prohibidos los escándalos y peleas
–bajo responsabilidad de sanción e
inhabilitación de sus acciones como rondero y comunero. El
comité de rondas, definirá los mecanismos para
garantizar la seguridad y el orden interno.

h. todo rondero o rondera tiene derecho a una
credencial, siendo el número de su DNI el que le sirva
para identificarse fehacientemente como rondero o rondera ante la
Comunidad, los Ronderos y la sociedad en general.

Partes: 1, 2

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