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La comunidad campesina de Sayán (página 2)




Enviado por gino bosio



Partes: 1, 2

i. las personas que incumplan reiteradamente sus
servicios de ronda (que les corresponda), las tareas asignadas
propias de su función y no colaboran económicamente
en forma mensual con su cuota, pierden automáticamente sus
derechos.

Artículo 10.- las rondas campesinas están
formadas por todos los miembros de la familia rondera (hombres,
mujeres, niños y niñas, jóvenes y ancianos)
de los caseríos y comunidades campesinas, nativas y
urbanas. Unidos forjan un nuevo ordenamiento social, defienden
sus intereses en forman permanente y organizada.

Artículo 11.- realizan servicios de ronda,
obligatoriamente los varones de 18 a 60 años de edad,
física y mentalmente hábiles, lo mismo que los
varones emancipados.

Los menores de 17 y mayores de 60 años de edad,
así como las mujeres son reserva permanentes de las rondas
y pueden hacer este servicio en forma voluntaria.

Artículo 12.- de las funciones y atribuciones del
grupo de rondas: cada grupo está integrado de acuerdo a la
cantidad del personal activo de cada base y según las
necesidades de cada jurisdicción. Generalmente está
constituido de 6 a 8 miembros, con un responsable denominado
"jefe", elegido por la asamblea general de ronda. Su servicio es
ordinario una vez a la semana de 8 p.m. a 4 a.m. pudiendo
ampliarse en caso de emergencia y permaneciendo en plena
vigilancia diurna en el sector bajo responsabilidad. Las
funciones y atribuciones del grupo de ronda en servicio
son:

a. velar por los bienes comunales, públicos y
particulares como de la integridad del vecindario y de sus
dirigentes tanto en el día como en la noche.

b. ir a firmar el cuaderno de control o "diario de la
ronda" en la casa del delegado o sub

delegado. Se cumple esta obligación al entrar y
salir del servicio.

c. realizar vigilancia activa en cada sector sin
perturbar a los moradores.

d. deben auxiliar a las familias ronderas que afrontan
algún problema o sufran algún peligro, ayudar a los
forasteros y peregrinos identificados y detener a los
sospechosos, delincuentes o gente de mal vivir.

e. las rondas harán uso de la
autoprotección cuando hay peligro o enfrentamiento por
parte de los enemigos del campesinado y del pueblo.

f. en coordinación con la secretaría de
autodefensa y las alarmas convenidas deben movilizarse todas las
masas para ser frente a cualquier agresión que sufra la
comunidad.

g. capturar a cualquier infractor y ponerlo a
disposición del consejo directivo y de la
asamblea

general, únicas que pueden determinar
sanciones.

h. los jefes de grupo de los sectores de la misma
comunidad están facultados para coordinar mecanismos que
garanticen la vigilancia colectiva, con el "santo y seña"
y las normas de seguridad durante los servicios de
ronda.

i. cuando sucede un robo procede el rastreo y
seguimiento inmediato por una comisión de la estancia o
barrio afectado y de otros cercanos.

j. para entrar a otra comunidad, a realizar
investigaciones, recuperar pérdidas o capturar
delincuentes, se hará de conocimiento al consejo directivo
de la respectiva jurisdicción y se solicitará su
colaboración.

k. cuidar la disciplina y el orden en cualquier
actividad de ronda.

l. el grupo de ronda debe coordinar con los consejos
directivos y comités femeninos para realizar redadas y
capturar a los "amarillos" morosos, soplones, vagos, etc. a fin
de que cumplan su servicio de ronda y las sanciones
aprobadas.

m. el jefe de grupo debe informar en las asambleas
generales sobre el comportamiento de su personal y la labor
realizada.

Título III

Capítulo I:

Bienes que
integran el
patrimonio de las bases.

Artículo 13.- integra el patrimonio de las rondas
campesinas, el capital que arroje sus balances y su patrimonio se
basa en el principio de auto-sostenimiento económico, es
decir se apoya en sus propios esfuerzos para cubrir los gastos
que demanda la marcha institucional mediante una economía
independiente y colectiva; mediante donaciones de terceros, entre
otros. Las rondas campesinas no persiguen '''Jamás'''
fines de lucro.

Título IV

Capítulo I.- de los órganos de
gobierno:

1. la asamblea general de las rondas
campesinas.

2. consejo directivo de las rondas
campesinas.

Artícul0 14.- la asamblea general de las rondas
campesinas, es la instancia fundamental donde también se
pone en práctica la libertad, la solidaridad y la
justicia. Allí se toman los acuerdos y decisiones para la
conducción de la organización. La asamblea general,
es la reunión de todos los ronderos debidamente inscritos,
registrados y que no tengan la condición de inhabilitados
o sancionados por la comunidad campesina de Sayán. La
asamblea general tiene las siguientes atribuciones:

a. ventilar y solucionar todo tipo de litigios y
problemas de sus miembros y a la luz del presente
estatuto.

Las decisiones de la asamblea es ley
obligatoria para todos por constituir un mandato popular. b. es
la instancia que elige a los dirigentes y autoridades de la
comunidad. Los fiscaliza, evalúa, critica, sanciona o
estimula a los ronderos.

c. la asamblea general de las rondas campesinas, se
constituye en el tribunal popular y da el

mandato de la juramentación de los consejos
directivos y de autoridades de la comunidad o
caserío.

d. sólo la asamblea general de las rondas
campesinas, tiene la potestad de dictar y aplicar sanciones a las
personas que delinquen y a los enemigos de las rondas campesinas
y urbanas.

e. la asamblea general de las rondas campesinas
ordinaria se realiza en forma obligatoria para todos sus
miembros.

f. la asamblea general de las rondas campesinas, es
quien controla mensualmente el servicio

de ronda y da las sanciones pertinentes.

g. la asamblea general de las rondas campesinas de
aniversario se denomina: asamblea de

honor ronderil en el que, luego del himno patrio y del
himno de los ronderos, se dará cuenta de la memoria anual,
se entregarán estímulos a los ronderos y ronderas
que han sobresalido en el año, se entregarán
instrumentos de autoprotección a los ronderos integrantes,
entre otros puntos de este acto solemne.

h. aprobar el plan de trabajo que el consejo directivo
de las rondas campesinas, someta a su

consideración o las iniciativas que propongan la
masa ronderil.

i. todos los demás asuntos que hubiesen sido
materia de la convocatoria.

Artículo 15.- la asamblea general de las rondas
campesinas extraordinaria se reunirá conforme a las
necesidades de las rondas campesinas.

Podrá reunirse la asamblea general de las rondas
campesinas, en reuniones extraordinarias para resolver sobre las
modificaciones del estatuto, la disolución de la
asociación y cualquier otro objeto relacionado o necesario
en el desarrollo de las rondas campesinas, siempre que no sea
competencia de otros órganos.

Artículo 16.- son atribuciones generales de la
asamblea general de las rondas campesinas
extraordinarias:

a. modificar el estatuto de las rondas
campesinas.

b. aprobar y modificar reglamentos internos
de las rondas campesinas. Disponer auditorias, balances e
investigaciones.

d. adquirir, transferir, comprar y vender o gravar
bienes muebles o inmuebles o derechos sobre ellos; hipotecar, dar
prenda y solicitar garantías, aval o fianzas del
patrimonio específico de las rondas campesinas

e. aprobar operaciones de préstamo y
créditos con garantías o que comprometan el
patrimonio institucional de las rondas campesinas.

f. los demás anuncios que hubiesen sido materia
de agenda específica.

Artículo 17.- para la validez de las reuniones de
la asamblea general de las rondas campesinas se requiere, en
primera convocatoria, la concurrencia más de la mitad de
asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de
cualquier de pluralidad de asociados.

Artículo 18.- para modificar el estatuto o
disolver las rondas campesinas se requiere, en primera
convocatoria, la asistencia más de la mitad del total de
asociados hábiles y con condición especifica de
comuneros calificados y que no hayan recibido sanción o
hayan sido excluidos de la comunidad campesina de Sayán.
En segunda convocatoria los acuerdos que adoptan con la
pluralidad de asociados que asistan que tengan las mismas
condiciones descritas en el presente párrafo.

Artículo 19.- las convocatorias a reuniones de
asamblea general de las rondas campesinas, podrán hacerse
mediante esquela o aviso de convocatoria, remitido al domicilio
respectivo, ó a través de medios electrónico
proporcionados por el rondero (a), registrado en el libro de
padrón de socios de la comunidad campesina de
Sayán. Para la primera convocatoria, entre la

recepción de la citación y la
celebración de la misma deberán mediar diez
días naturales, cuando se trate de reunión
ordinaria; y tres días naturales para la reunión
extraordinaria. Artículo 20.- no será necesaria
convocatoria alguna, si se encuentran presentes la totalidad de
los miembros de las rondas campesinas debidamente habilitados, si
estos dejan constancia en el acta respectiva su deseo de reunirse
en asamblea de las rondas campesinas.

Artículo 21.- consejo directivo de las rondas
campesinas, es la base o cimiento sobre el que se edifica o
desarrolla la ronda campesina y urbana. Entre sus miembros se
deben afecto, solidaridad, respeto y fidelidad. Los grupos de
rondas campesinas o urbanas, se convierten en los "ojos y
oídos" de las comunidades, caseríos o barrios
populares para combatir a los criminales. Y deben entender el
honor como un conjunto de obligaciones, que si no se cumplen
hacen perderlo: es lo conocido como Código de Honor o
sistema de honor; una serie de [[reglas]] o principios que
gobiernan una [[comunidad]] basadas en [[ideales]] que definen lo
que constituye un comportamiento honorable frente a esa
comunidad. La violación de un Código de Honor puede
ser objeto de sanciones, o incluso de expulsión de la
comunidad. Por tanto, todo lo que se sabe o se diga en una
asamblea ronderil es catalogado como [[secreto]] que es la
obligación de mantener en secreto la información
que han recibido de sus directivos o miembros; asimismo, guardar
[[Confidencialidad]] a la propiedad de la [[información]]
por lo que se garantiza que está accesible
únicamente a personal autorizado a acceder a dicha
información.

Artículo 22.- el consejo directivo de las rondas
campesinas tiene los siguientes cargos: presidente, vice
presidente, secretario de actas y prensa, tesorero, secretario de
organización, secretario de educación, secretario
de derechos humanos, secretario de justicia y disciplina,
secretario de asuntos femeninos, secretario de rondas urbanas; y
su plazo de duración es como mínimo de dos
años cada uno. Dicho consejo directivo de las rondas
campesinas podrá ser reelegido por periodo similar al
establecido por

Artículo 23.- el consejo directivo
de las rondas campesinas, se reunirá como mínimo
cada tres meses o cuando el caso lo requiera y sus acuerdos
deberán constar en un libro de actas. Artículo 24.-
son atribuciones del consejo directivo de las rondas campesinas
las siguientes:

a. establecer las directivas de las rondas
campesinas.

b. considerar el informe anual sobre la marcha y
ejecución de los proyectos de las rondas
campesinas.

c. proponer a la asamblea general de las rondas
campesinas las reformas y modificaciones del presente
estatuto.

d. cualquier otra atribución que no sea privativa
de la asamblea general de las rondas campesinas.

Artículo 25.- el presidente de las rondas
campesinas, es el responsable de la dirección y
conducción, representante legal de las rondas campesinas,
ejercerá representación especial,
desempeñara la administración social, la
representación judicial, comercial y administrativa, es
elegido democráticamente en asamblea general, debe reunir
requisitos morales y de ejemplo en la comunidad, puede ser
revocado cuando incumpla el estatuto o las tareas aprobadas; que
gozará para el desempeño de sus funciones de las
siguientes facultades individuales:

a. representar a las rondas campesinas, para la
ejecución de toda clase de actos y contratos que
constituyan su objeto social.

b. dirigir las operaciones administrativas y de
ejecución de las obras que se programen. Otorga las
escrituras públicas correspondientes a actos
jurídicos y contratos que hayan sido aprobados.

c. representar a las rondas campesinas, ante toda clase
de autoridades, sean políticas, civiles,

administrativas, de trabajo, municipales y judiciales,
gozando para efecto de las facultades señaladas en los
artículos 74 y 75 del código procesal civil;
representando ante las autoridades y juzgados civiles, penales,
de trabajo, en los procedimientos judiciales y administrativos en
general, de relaciones colectivas e individuales de trabajo,
arbitraje laboral, procedimiento de cese individual o colectivo
de trabajadores.

Podrá decidir el inicio, formación y
continuación de procedimientos judiciales y/o
administrativos, iniciar y contestar toda clase de acciones y
procesos contenciosos y no contenciosos; prueba anticipada,
intervención con terceros en juicio, entablar
reconsideraciones, solicitar medidas cautelares y ofrecer cautela
contra juratoria, desistirse del proceso, de actos
procésales o de algunas pretensiones, allanarse a la
pretensión, reconocer la demanda, conciliar o transigir la
causa; solicitar la entrega de consignaciones judiciales; siendo
de aplicación estas facultades a toda clase de acciones
civiles, laborales, penales y de cualquier otra naturaleza,
entendiéndose todas estas facultades sin límites,
ni ser tachados de insuficientes.

Podrá delegar este poder la representación
judicial total o parcialmente, instruir sus facultades de
representación en juicios y procedimientos
administrativos, con las facultades del mandato y las especiales
que considere necesarias, a favor de terceros, revocando dichas
sustituciones y reasumiendo sus facultades cuantas veces lo cree
conveniente.

d. nombrar, contratar, fiscalizar, suspender,
reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras
y servicios, igualmente podrá fijar honorarios,
remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo.

e. ordenar cobros y pagos. Cobrar y hacer efectiva
deudas y obligaciones de terceros a favor de las rondas
campesinas. Los recibos y las cancelaciones correspondientes, sea
por documento privado o escritura pública.

f. intervenir como representante en los actos y
contratos que la asociación celebre, en
especial

de compra – venta, alquiler de inmueble y arrendamiento
financiero.

g. celebrar todo tipo de contrato a nombre de las rondas
campesinas, incluso los que impliquen disposición de
bienes que constituyen su activo fijo.

h. celebrar contratos de comodato y/o arrendamiento
activo o pasivamente, de bienes muebles e inmuebles o derechos
sobre indeterminado, fijando en cada caso las estipulaciones
pendientes: cobrar judicial o extrajudicialmente los
arrendamientos o derechos y seguir los juicios de aviso de
despedida y/o desahucio y demás que fueren
necesario.

i. podrá solicitar, acordar, contratar y
verificar las operaciones de préstamo y créditos
con o sin garantía.

podrá abrir, transferir y cerrar cuentas
corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en
cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar
cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar,
descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagares,
giros y cualquier otro título valor o documento de
crédito.

j. asumir las demás facultades que se le otorgue
mediante junta general de ronderos.

Artículo 26.- el vicepresidente de las rondas
campesinas, hará las veces del presidente
cuando

este se encuentre ausente sea cual fuere las
circunstancias o cuando se le delegue dicha facultad.
Además apoya a las secretarías en el cumplimiento
de su trabajo, debe tener una estrecha relación con el
presidente y compartir sustantivamente con las responsabilidades
del cargo.

Artículo 27.- el secretario de actas y de prensa
de las rondas campesinas, se encarga de

redactar, llevar y cuidar los libros de actas de las
rondas campesinas, acompañando su firma a la del
presidente, así mismo se encarga de difundir todos los
acuerdos tomados a los demás ronderos y
ronderas.

Artículo 28.- el tesorero de las rondas
campesinas, hará una estricta, clara y detallada
contabilidad de los fondos ronderiles. Todos los ingresos deben
estar estrictamente documentados.

Mensualmente y cuando la asamblea general de las rondas
campesinas, lo solicite deberá

rendir cuentas y a fin de cada año debe realizar
obligatoriamente un balance y lo publicará para
conocimiento de todos los ronderos(as).

Artículo 29.- secretario de organización
de las rondas campesinas, se encarga de tener actualizado los
padrones de ronderos y ronderas, tiene el control de los grupos
de ronda, deberá coordinar con el gobierno local, sobre
los presupuestos participativos y planes

estratégicos que son temas nuevos y de
importancia. Su obligación de preparar y organizar al
pueblo en la participación activa de la comunidad, ponen
las disciplinas en las asambleas, movilizaciones, trabajos
comunales, etc. también apoyan a los grupos de rondas para
capturar a "infiltrados", arrestar delincuentes y aplicar la
disciplina de masas.

Artículo 30.- secretario de educación de
las rondas campesinas, se encargará de impulsar y
desarrollar la auto educación campesina y popular al
servicio de la transformación integral de nuestra patria y
de la región.

Artículo 31.- secretario de derechos humanos de
las rondas campesinas, se encargará de contribuir a la
defensa irrestricta de los derechos humanos de la persona y los
intereses del pueblo.

Artículo 32.- secretario de justicia
y disciplina de las rondas campesinas, es el encargado de la
justicia rondera, popular y democrática, basados
exclusivamente en los estatutos, en el derecho consuetudinario ,
con la práctica aquel que comete el error es llevado a la
ronda para ser corregido y reeducarlo para ser útil a la
sociedad, está autorizado para que en coordinación
con el presidente de la base, soliciten previa información
al inicio del proyecto , durante el desarrollo y al finalizar
dicho proyecto, coordinar con los comités de vaso de
leche, comedores y club de madres a fin de efectivizar su trabajo
que beneficie en forma colectiva y razonable. Artículo
33.- secretario de rondas urbanas de las rondas campesinas, se
encarga de consolidar las rondas campesinas de Sayán; e
impulsar la organización de las rondas urbanas en todos
los barrios de las ciudades de la sub región en
coordinación con el gobierno municipal o gobierno regional
-de ser el caso-.

Articulo 34.- secretaria de defensa de la
mujer, del niño y adolescentes de las rondas campesinas,
se encargará de impulsar la más amplia
participación de las mujeres porque a mayor
participación de las mismas menor responsabilidad
individual; mayor seguridad para el cumplimiento de los valores
morales en la familia, propiciando una cultura de paz y
armonía. Capítulo II. De la elección de los
órganos de gobierno.

Artículo: 35.- para elegir el consejo directivo
de las rondas campesinas, de cualquiera de sus niveles, se
llevará a cabo mediante un proceso de selección y
plena participación democrática activa y directa,
siguiendo el proceso siguiente:

a.- para elegir al consejo directivo del comité
de base de rondas campesinas, cada grupo de ronda hará
llegar a la asamblea general sus propuestas de 2 ó 3
precandidatos, dispuestos asumir la responsabilidad que la
asamblea le asigne dentro del consejo directivo.

b.- para la elección de consejo directivo del
comité sectorial de rondas campesinas, cada

comité de base en asamblea general
elegirán 2 ó 3 precandidatos que tenga experiencia
ronderil de cuatro años como mínimo. Para la
selección de candidaturas debe considerarse un perfil de
rondero: que tenga solvencia moral y voluntad de servicio, haber
demostrado ejemplarmente su trabajo activo y capacidad para
dirigir, conducir y resolver conflictos, y otros que acuerde la
asamblea general. Para la elección deberá aplicarse
el principio de equidad y equilibrio de fuerzas, cada bases
deberá asistir con la misma cantidad de delegados plenos
con derecho a elegir y ser elegidos incluyendo los
precandidatos.

c.- para la elección de la junta directiva y/o
consejo directivo de las federaciones distritales de las rondas
campesinas y urbanas, se llevará el mismo procedimiento,
donde cada comité sectorial en asamblea general
elegirá sus precandidatos necesarios, con experiencia
ronderil de 4 años de rondero activo y haber
desempeñado cargos directivos en su base o sectorial, se
presentará al congreso distrital de rondas campesinas y
así elegir los miembros directivos del consejo directivo
de la federación distrital; de igual forma se
llevará el mismo proceso para elegir los consejos
directivos de las federaciones provinciales y demás
organismos jerárquicos de las rondas campesinas de la
región, teniendo en cuenta experiencia de dirigencia y
tiempo de servicio de rondero activo con conducta moral ante las
masas.

Título IV.

Capítulo I.

De la
modificación del estatuto.

Artículo 36.- cualquier
modificación del estatuto será aprobada en la
asamblea general de las rondas campesinas.

Capítulo IV. De la disolución y
liquidación de las rondas.

Artículo 37.- las rondas campesinas
se disuelven de pleno derecho, cuando no pueda funcionar de
acuerdo a las normas del presente estatuto.

Artículo 38.- en los casos de extinción,
disolución o liquidación de las rondas campesinas,
sus

bienes y patrimonios pasarán a otra identidad de
los mismos fines y condiciones.

Artículo 39.- en todo lo no previsto
por el presente estatuto, regirán las disposiciones
contenidas en el código civil y leyes conexas.

Disposición de transitoria:

Primero.- el lema de las rondas campesinas
por paz con justicia, democracia, autonomía, desarrollo
regional y soberanía nacional.

Segundo.- el símbolo de las rondas campesinas y
estará constituido por los

……………………………………

Tercero.- el himno de los ronderos será elaborado
a través de un concurso de participación

general de los alumnos del colegio ubicado
en la zona del ahorcado y suscrito por el director del plantel y
el profesor a cargo de la responsabilidad o la autoridad
competente.

Cuarto.- el consejo directivo de las rondas
campesinas, de una base, sectorial está integrada de la
siguiente manera:

Presidente.

Vice presidente. Secretario de actas.
Secretario de economía. Secretario de organización.
Secretario de disciplina.

Secretario de justicia campesina.
Secretario de derechos humanos. Secretaria de defensa de la mujer
Secretario de prensa, recreación y cultura.
Secretaría de ecología y medio ambiente.

===== '''Ley de rondas campesinas
Nº 27908'''
===== Artículo 1°.- personalidad
jurídica.

Reconózcase personalidad jurídica a las
rondas campesinas, como forma autónoma y
democrática de organización comunal, pueden
establecer interlocución con el estado, apoyan el
ejercicio de funciones jurisdiccionales de las comunidades
campesinas y nativas, colaboran en la solución de
conflictos y realizan funciones de conciliación
extrajudicial conforme a la constitución y a la ley,
así como funciones relativas a la seguridad y a la paz
comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos
reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades
campesinas y nativas se aplican a las rondas campesinas en lo que
les corresponda y favorezca. Artículo 2°.- rondas al
interior de la comunidad campesina.

en los lugares donde existan comunidades campesinas y
nativas, las rondas campesinas o rondas comunales,, se forman y
sostienen a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se
sujetan al estatuto y a lo que acuerden los órganos de
gobierno de la comunidad a los que la ronda campesina está
subordinada.

Artículo 3°.- derechos y deberes de los
miembros de las rondas campesinas.

Las rondas campesinas están integradas por
personas naturales denominadas ronderos y ronderas, que se
encuentran debidamente acreditadas. Tienen los derechos y deberes
que la presente ley y demás normas establezcan.

Las rondas campesinas promueven el ejercicio de los
derechos y participación de la mujer en todo nivel.
Igualmente, tienen consideración especial a los derechos
del niño y del adolescente, las personas discapacitadas y
de los adultos mayores.

Artículo 4°.- derecho de no
discriminación.

Bajo responsabilidad, las instituciones y autoridades
del sector público no pueden establecer formas o
modalidades de discriminación, directa o indirecta, en el
ejercicio de sus derechos colectivos e individuales de los
integrantes de las rondas campesinas.

Artículo 5°.- inscripción de las
rondas.

Las rondas campesinas elaboran su estatuto y se
inscriben en los registros públicos (SUNARP). Asimismo
procederá a su inscripción en la municipalidad de
su jurisdicción a fin de establecer relaciones de
coordinación. No podrá existir más de una
ronda campesina en el mismo ámbito comunal.

Artículo 6°.- derecho de
participación, control y fiscalización.

Las rondas campesinas tienen derecho de
participación, control y fiscalización de los
programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su
jurisdicción de acuerdo a ley. Artículo 7°.-
actividades en beneficio de la paz comunal.

Las rondas campesinas en uso de sus costumbres pueden
intervenir en la solución pacífica de conflictos
suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de
su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la
controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su
jurisdicción comunal.

Artículo 8°.- coordinación con
autoridades y organizaciones sociales.

Para el ejercicio de sus funciones las rondas campesinas
coordinan en el marco de la legislación nacional con las
autoridades políticas, policiales, municipales,
representantes de la defensoría del pueblo y otras de la
administración pública. Asimismo pueden establecer
coordinaciones con las organizaciones sociales rurales y
entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o
nacional.

Artículo 9°.- coordinación y apoyo con
autoridades jurisdiccionales.

Las autoridades de la jurisdicción ordinaria
establecerán relaciones de coordinación con los
dirigentes de las rondas campesinas respetando las
autonomías institucionales propias. Los dirigentes de las
rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y
demás autoridades del estado.

Disposiciones finales y transitorias

Primera.- día de las rondas campesinas

Establézcase el 29 de diciembre como el
"día de las rondas campesinas" y declárese al
caserío de cuyumalca del distrito y provincia de chota,
departamento de Cajamarca como cuna y patrimonio histórico
de las rondas campesinas del Perú.

Segunda.- plazo de reglamentación

El poder ejecutivo reglamentará la presente ley
en el plazo de sesenta días.

Tercero.- otórguese el plazo de seis meses a
partir de la aprobación del reglamento, para que las
rondas campesinas existente se adecuen a la presente
ley.

Cuarto.- derogación de normas

Derogase la ley N° 24571 y demás normas que
se opongan a la presente ley.

===== '''Reglamento de la ley de rondas campesinas'''
=====

'''Decreto supremo No. 25-2003-JUS''' El
presidente de la republica: Considerando:

Que, mediante ley No. 27908 se promulgó la ley de
las rondas campesinas, la que reconoce personalidad
jurídica a las rondas campesinas como forma
autónoma y democrática de organización
comunal;

Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida
ley, el poder ejecutivo conformó una comisión
multisectorial encargada de elaborar el proyecto del reglamento
de la ley de rondas campesinas, el que fue sometido a consulta
ciudadana mediante su pre publicación en el diario oficial
el peruano dispuesta mediante resolución ministerial No.
362-2003-JUS, de fecha 29 de diciembre del 20003, cuyo plazo fue
ampliado mediante resolución ministerial No. 380-2003-
JUS, de fecha 22 de octubre del 2003.

Que, como resultado de la pre-publicación se han
recibido sugerencias de diversas entidades públicas y
privadas, las mismas que han sido consideradas para la
elaboración del proyecto de reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso pertinente
del artículo 118º de la
constitución

política y la Ley No. 2790 – ley de
rondas campesinas: Decreta:

Art. 1.- aprobación del reglamento:
apruébese el reglamento de la ley de las rondas
campesinas-ley No. 27908, que consta de tres (3) títulos,
veintitrés (23) artículos, tres (3) disposiciones
complementarias y una (1) disposición
transitoria.

Art. 2.- refrendo: el presente decreto supremo
será refrendado por el presidente del consejo de
ministros, la ministra de la mujer y desarrollo social, el
ministro de justicia, el ministro de agricultura, el ministro de
defensa y el ministro del interior.

Título I

Disposiciones
generales

Capitulo 1:

Objeto y finalidad

Articulo 1.- objeto: el presente reglamento tiene por
objeto establecer las normas y procedimientos que deben regir la
organización y funciones de las rondas campesinas
reconocidas por ley No. 27908.

Artículo 2.- definición de rondas
campesinas o comunales: son rondas campesinas, las organizaciones
sociales integradas por pobladores rurales, así como las
integradas por miembros de las comunidades, dentro del
ámbito rural. Son rondas comunales, las organizaciones
sociales integradas por miembros de las comunidades
nativas.

Artículo 3.- finalidad de la ronda campesina o
ronda comunal: la ronda campesina o ronda comunal, tiene por
finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la
justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial,
sin discriminación de ninguna índole, conforme a la
constitución y a las leyes. Colaboran en la
solución de conflictos y realizan funciones de
conciliación extrajudicial.

Las rondas constituidas al interior de las comunidades
campesinas o nativas, colaboran con estas en el desempeño
de sus funciones jurisdiccionales.

Artículo 4.- respeto a las costumbres y normas
comunales: los integrantes de las rondas

campesinas o randas comunales, en el cumplimiento de sus
deberes y funciones y en el ejercicio del derecho
consuetudinario, gozan del respeto de su cultura y sus
costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad, siempre
que no violen los derechos fundamentales de la persona
consagrados en la declaración universal de los derechos
humanos, en el convenio OIT

169º, en la constitución política y
las leyes.

Artículo 5.- ámbito de acción: las
comunidades campesinas y comunidades nativas, están
facultadas a constituir dentro del ámbito de su
territorio, una sola ronda campesina o rondas comunal,
según corresponda, la que forma y sostiene a iniciativa
exclusiva de la propia comunidad y se sujetas a su estatuto, y a
lo que la ronda campesina o ronda comunal está
subordinada.

Fuera del ámbito territorial de las comunidades
campesinas o nativa, el ámbito territorial mínimo
para la conformación de una ronda campesina será el
que corresponde al de un caserío. Entiéndase por
caserío lo dispuesto por el DS. No.
019-2003-PCM.

Capítulo II

Constitución y acreditación de la [[ronda
campesina]] o ronda comunal.

Artículo 6.- de la constitución: en las
comunidades campesinas o comunidades nativas, la [[ronda
campesina]] o ronda comunal ¬se constituye por
decisión del máximo órgano de gobierno de la
comunidad campesinas o comunidad nativa, adoptado de acuerdo a su
estatuto.

En los caseríos u otros centros poblados, la
ronda campesina se constituye por decisión de los
pobladores reunidos en asamblea general. El juez de paz
correspondiente da fe de esta asamblea.

Artículo 7.- del estatuto: la ronda campesina o
ronda comunal, ejerciendo su autonomía, elabora su
estatuto y lo aprueba en asamblea general. De la misma forma se
procederá para la modificación del
estatuto.

El estatuto debe contener, como
mínimo:

1.-la denominación, duración y domicilio
de la ronda campesina.

2.-los fines.

3.-la constitución y funcionamiento de la
asamblea general consejo directivo y demás
órganos.

4.-las condiciones para la admisión, renuncia y
exclusión de sus miembros.

5.-los derechos y deberes de los ronderos y
ronderas.

6.-los requisitos para su
modificación.

7.-las normas para la disolución y
liquidación de la ronda y las relativas al destino final
de sus bienes.

Artículo 8.- del empadronamiento: los miembros de
la comunidad campesina, comunidad nativa, así como los
pobladores de caseríos u otros centros poblados, que
decidan integrarse como ronderos y ronderas la comunidad
campesina o comunidad nativa, caserío u otro centro
poblado a que pertenecen.

El empadronamiento se realiza cumpliendo los requisitos
señalados en el artículo 18º del

presente reglamento. Capítulo
III.

De la inscripción registral

Artículo 9.- de la inscripción: las rondas
campesinas o rondas comunales se escriben en el libro de rondas
campesinas a cargo de la SUNARP.

La SUNARP decidirá las medidas complementarias
necesarias para su implementación y

funcionamiento.

Artículo 10.- de la inscripción registro
de rondas campesinas o rondas comunales: para su
inscripción en el libro de rondas campesinas, la ronda
campesina o ronda comunal, presentará a la oficina
registral correspondiente una solicitud acompañada para el
efecto:

1.- Copia certificada del acta donde conste:

1.1.- La constitución de la [[ronda campesina]] o
ronda comunal.

1.2.- La aprobación del estatuto de la [[ronda
campesina]] o ronda comunal, así como su texto
íntegro.

1.3.- Designación de la primera junta
directiva.

1.4.- Copia certificada del padrón de ronderos y
ronderas.

1.5.- Plano perimétrico de su radio de
acción.

Artículo 11.- comunicación con fines de
coordinación: la ronda campesina o ronda comunal, una vez
inscrita en registros públicos, comunica a la
municipalidad correspondiente, su constitución social, con
fines de coordinación.

Capítulo IV

De las funciones de la [[ronda campesina]] y ronda
comunal

Artículo 12.- de las funciones: son funciones de
la ronda campesina y ronda comunal, las siguientes:

a.- contribuir a la defensa de la integridad
física, moral y cultural de los miembros de la comunidad
campesina, de la comunidad nativa, del caserío u otro
centro poblado, para mantener la paz y seguridad de la
población, así como contribuir con el progreso de
su pueblo. b.- contribuir a garantizar el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la
comunidad campesina, de la comunidad nativa, del caserío u
otro centro poblado al que pertenecen, de conformidad de la
constitución y las leyes.

===== '''Proyecto de estatuto de comité de
autodefensa de la comunidad de Sayán'''
=====

===== '''Reglamento de organización y
funciones de los comités de autodefensa de
la

Comunidad Campesina de Sayán'''
=====

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las normas y procedimientos para la
organización de los Comités de
Autodefensa.

Artículo 2.- Los Comités de Autodefensa
tienen como finalidad realizar actividades de autodefensa y
desarrollo de las poblaciones que conforman su ámbito de
operación.

Artículo 3.- Los Comités de Autodefensa
son organizaciones de la población rural o urbana,
surgidos espontánea y libremente, para desarrollar
actividades de autodefensa contra la delincuencia, evitar la
infiltración del terrorismo y del tráfico
ilícito de drogas, defenderse de los ataques de
éstos y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú en las tareas de pacificación y
desarrollo socio-económico de las zonas en las que
operan.

Los Comités de Autodefensa son de carácter
transitorio y su vigencia se circunscribe a las

necesidades de autodefensa conforme a lo establecido en
el párrafo anterior.

Artículo 4.- Las Rondas Campesinas, Rondas
Nativas y Colonas, Rondas Urbanas, Comités de Defensa
Civil, Grupos de Seguridad y otras formas de organización
de autodefensa existentes o que se formen en el país,
podrán adoptar lo dispuesto en el presente Reglamento
voluntariamente, para participar en las tareas de
pacificación.

Artículo 5.- Los Comités de Autodefensa
tienen un régimen de organización y
funcionamiento

flexible, en razón de las necesidades de
Autodefensa propias de cada zona.

Artículo 6.- La iniciativa para la
organización de los Comités de Autodefensa es
libre, pudiendo ser organizados por las autoridades locales,
dirigentes vecinales y comunales. Una vez formados, dichos
Comités deben ser reconocidos por los Comandos Militares
de la zona, previa autorización expresa del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 7.- Los Comités de Autodefensa y
sus miembros integrantes están facultados para el uso de
armas de acuerdo a ley, previa autorización del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 8.- Los Comités tendrán
iniciativas y/o participarán en las ejecuciones de obras
de desarrollo comunal u otras actividades de interés
social con recursos propios, donaciones, recursos provenientes
del Estado o el aporte de otros sectores económicos del
país.

Artículo 9.- La actuación destacada de los
Comités y de sus miembros será objeto de

reconocimiento oficial, mediante distinciones y honores
por parte del Estado.

Artículo 10.- La muerte, lesiones e invalidez
derivadas de un enfrentamiento con terroristas,

originará la atención
preferente del Estado, a través de ayuda asistencial,
indemnizaciones o pensión por muerte o invalidez, a
propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 068-DE-SG

Artículo 11.- La organización y
funcionamiento de los Comités se basa en el respeto a la
idiosincrasia y costumbres de los pobladores y en los principios
establecidos en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Constitución y las leyes vigentes.

Artículo 12.- Los Comités en el
cumplimiento de su misión de Autodefensa serán
asesorados, apoyados y controlados por la Autoridad Militar o
Policial con quienes coordinarán las acciones
necesarias.

Artículo 13.- Los Comités podrán
tener himnos, emblemas, decálogos, credos o lemas que los
identifiquen.

Artículo 14.- Los Comités
mantendrán un espíritu fraterno y cohesivo para
enfrentar la delincuencia terrorista y el tráfico
ilícito de drogas y expresarán la voluntad
colectiva de la comunidad por encima de cualquier discrepancia de
ideas u opiniones.

Artículo 15.- El Estado apoya a los
Comités de Autodefensa en su organización y
desarrollo, a través de los diferentes organismos
públicos.

Artículo 16.- El presente Reglamento será
difundido a nivel nacional y editado en la cantidad de ejemplares
suficientes para su distribución a cada Comité
creado o por crearse y a las instancias interesadas. Corresponde
su difusión oficial a todas las instituciones y organismos
del Estado comprometidos en la lucha contra el terrorismo, el
tráfico ilícito de drogas y la delincuencia en
general.

CAPITULO II

DE LOS INTEGRANTES

Artículo 17.- Pueden ser integrantes de los
Comités:

a) Los varones y mujeres comprendidos entre
los 18 y 60 años de edad. b) Los menores de 18 años
que hayan constituido hogar de hecho.

c) Los mayores de 60 años con aptitud para
proseguir el servicio.

Artículo 18.- Los Comités y sus miembros
ejercen sus funciones en el área geográfica que
constituyan su ámbito de operación. Por
excepción, por necesidades de Autodefensa, y previa
coordinación con los Comités de las áreas
amenazadas o con el Comando Militar de la zona podrán
participar momentáneamente en áreas
próximas.

Artículo 19.- Son deberes y obligaciones de los
miembros de los Comités:

a) Empadronarse en el registro correspondiente que para
el efecto llevarán los Comités.

b) Tener residencia estable en la comunidad
y comunicar a los dirigentes cuando tengan que ausentarse del
lugar por períodos prolongados.

c) Concurrir a las Asambleas con voz y voto.

d) Participar en la elección
democrática de Autoridades de los Comités. e)
Proteger los bienes de la Comunidad.

f) No realizar actividades
políticas, partidarias o religiosas que se orienten a
dividir o debilitar a los Comités.

g) Observar buen trato y respeto hacia la
población, particularmente a niños, mujeres y
ancianos.

h) Evitar acciones que tiendan a dividir a los miembros
o a crear desconfianza.

i) Mantener el prestigio y buena imagen del
Comité ante el resto de la población.

j) Auxiliar a toda persona en problemas y
con necesidades de protección dentro del área
geográfica del Comité.

k) Participar en faenas y otras actividades comunales
para el desarrollo.

l) No robar ni cometer actos delictivos o reñidos
contra la moral y las buenas costumbres.

m) Cumplir con los acuerdos de las instancias superiores
de la organización y con el presente

Reglamento.

n) Cumplir fielmente las órdenes del
servicio.

o) Cumplir su servicio de ronda en estado de
ecuanimidad.

p) Informar al Jefe de Comité de las novedades de
su servicio.

q) Poner a disposición del Jefe de
Comité, a toda persona que sea detenida en acción
delictiva o sospechosa, para ser puesta de inmediato a
disposición de las autoridades competentes.

r) No participar en actividades distintas a su
misión durante el horario establecido para el

servicio.

s) Rechazar sobornos para realizar u omitir
actos en beneficio de terceros, ajenos a los intereses de la
comunidad.

t) No mantener contacto alguno con
elementos terroristas o vinculados a ellos. u) Hacer uso de sus
armas si se ven atacados por elementos terroristas.

v) Otros deberes y obligaciones que se determinen en las
asambleas y estatutos.

Artículo 20.- Son derechos de los miembros de los
Comités:

a) Elegir y ser elegidos para los cargos
directivos.

b) Reclamar ante las instancias superiores
de las decisiones y medidas que afecten a sus
intereses.

c) Recibir protección de los
Comités, para él y su familia. d) Tener voz y voto
en las asambleas.

e) Recibir apoyo económico y moral de la
comunidad cuando se vea afectada su salud, vida o
patrimonio.

f) Recibir atención prioritaria en los centros
asistenciales y hospitalarios del Estado en caso de ser heridos o
accidentados en cumplimiento del servicio o en enfrentamiento con
delincuentes.

g) Recibir apoyo para gastos de sepelio y pensión
en caso de muerte por acción de los

delincuentes terroristas.

Artículo 21.- Ningún miembro podrá
integrar más de un Comité de Base.

Artículo 22.- Los miembros de los Comités
en edad militar podrán prestar Servicio Militar en sus
respectivas comunidades, siempre y cuando no hayan sido
seleccionados para el servicio Activo. Este servicio se
prestará previa calificación y selección por
la Autoridad Militar, en coordinación con las Juntas
Directivas de los Comités.

Artículo 23.- Los enfrentamientos con
delincuentes terroristas sin la presencia de las Fuerzas Armadas
o de la Policía Nacional, serán motivo de un
Informe detallado de los hechos, dirigido a la Autoridad Militar,
Policial o Judicial competente.

Artículo 24.- El servicio será regulado
por el propio Comité de acuerdo a sus necesidades y
disponibilidades de recursos humanos.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES

Artículo 25.- Los Comités se organizan por
Niveles. A cada Nivel corresponde un conjunto de funciones
orientadas esencialmente a la Autodefensa y Desarrollo. Los
niveles son los siguientes:

a) Primer Nivel: COMITE DE BASE

b) Segundo Nivel: SUBSECTOR O COMITE ZONAL

c) Tercer Nivel: SECTOR O COMITE CENTRAL

Artículo 26.- El área geográfica
sobre la cual ejercen jurisdicción los diversos niveles
será determinada por la Autoridad Militar de acuerdo a las
necesidades de Autodefensa y Desarrollo.

Artículo 27.- Los Comités
utilizarán la denominación de la Comunidad
Campesina, Caserío, Pago, Sector, Zona, Barrio,
Urbanización, Asentamiento Humano, etc., en cuya
jurisdicción se encuentren organizados.

Artículo 28.- El Primer Nivel o Comité de
Base está conformado por las personas que libremente se
asocian para cumplir tareas propias de Autodefensa y Desarrollo
en una comunidad o conjunto de pequeñas comunidades (Pago,
Aldea, Caserío, Poblado, Asentamiento Humano, Barrio,
etc.) y podrán contar con la siguiente Junta
Directiva:

a) Un (1) Presidente o Jefe;

b) Un (1) Vicepresidente;

c) Un (1) Secretario de Actas;

d) Un (1) Secretario de Economía;

e) Un (1) Secretario de Organización;

f) Dos (2) Vocales: Seguridad y Desarrollo.

Artículo 29.- El Segundo Nivel (Subsector o
Comité Zonal) estará conformado por los Presidente
del Primer Nivel o sus Delegados. Tiene función de
representación, asesoramiento y coordinación para
los efectos de Autodefensa y Desarrollo. Podrán contar con
las siguiente Junta Directiva:

a) Un (1) Presidente o Jefe;

b) Un (1) Vicepresidente;

c) Un (1) Secretario de Actas;

d) Un (1) Secretario de Economía;

e) Un (1) Secretario de Organización;

f) Dos (2) Vocales: Seguridad y Desarrollo.

Artículo 30.- El Tercer Nivel (Sector o
Comité Central) estará conformado por los
Presidentes del Segundo Nivel o sus Delegados. Tiene funciones de
representación, asesoramiento y coordinación para
efectos de Autodefensa y Desarrollo. Podrán contar con la
siguiente Junta Directiva:

a) Un (1) Presidente o Jefe;

b) Un (1) Vicepresidente;

c) Un (1) Secretario de Actas;

d) Un (1) Secretario de Economía;

e) Un (1) Secretario de Organización;

f) Dos (2) Vocales: Seguridad y Desarrollo.

Artículo 31.- El tiempo de duración de los
miembros de las Juntas Directivas en los tres niveles será
determinado por sus Estatutos, siendo el período
máximo de dos años.

Artículo 32.- En el Primer Nivel (Comité
de Base) la elección del Presidente y demás
miembros

de la Junta Directiva se realizará
democráticamente mediante votación universal y
directa.

En el Segundo y Tercer Nivel la elección de los
miembros directivos se realizará en Asamblea

de Presidentes o Delegados.

Artículo 33.- Los Presidentes y demás
miembros de la Junta Directiva, en cualquier nivel, pueden ser
reelegidos al término de su mandato.

Artículo 34.- Lo Presidentes y demás
directivos en todos los Niveles serán reemplazados en caso
de fallecimiento, invalidez o por decisión de la mitad
más uno de los miembros o delegados de los Comités
de Asamblea.

Artículo 35. – La primera instancia de
dirección y decisión es la Asamblea del
Comité de Base o Primer Nivel de la organización.
La segunda instancia recae en la Asamblea del Subsector o Segundo
Nivel de la organización y la última instancia en
la Asamblea del Sector o Tercer Nivel de la
organización.

Artículo 36.- La Asamblea General es el
órgano supremo de cada Comité. Elige al Presidente
y demás miembros de la Junta Directiva mediante voto
personal y libre, de acuerdo a los procedimientos, requisitos y
condiciones que establece el presente Reglamento. Las Asambleas
Ordinarias serán establecidas en el Estatuto Interno y las
Extraordinarias, cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 37.- Los Delegados de los Presidentes a
las Asambleas del Segundo y Tercer Nivel son designados por un
período no menor de seis (6) meses.

Artículo 38.- Las Asambleas sólo
tendrán validez cuando se acredite la asistencia de dos
tercios

de sus miembros como mínimo.

Artículo 39.- La Asamblea General será
convocada normalmente por el Presidente. En su

ausencia, o en caso de impedimento, la convocatoria la
hace el Vicepresidente. Procede la convocatoria extraordinaria, a
solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo
Directivo.

Artículo 40.- Son atribuciones de las
Asambleas:

a) Aprobar o modificar su Estatuto Interno, en base al
presente Reglamento.

b) Remover por causas previstas en el presente
Reglamento al Presidente del Comité o a los miembros
integrantes de la Junta Directiva.

c) Tomar acuerdos por mayoría simple de votos de
los asistentes.

d) Fijar las contribuciones económicas que los
integrantes del Comité deben aportar en favor de la
organización.

e) Velar por el respeto y protección de los
Derechos Humanos.

f) Determinar las sanciones para los miembros que
incurran en faltas o incumplimiento de sus
obligaciones.

g) Adoptar otros acuerdos relacionados con la seguridad
y desarrollo.

Artículo 41.- Son funciones de la Junta Directiva
del Primer Nivel (Comité de Base):

a) Convocar a Asamblea en forma ordinaria de acuerdo a
su Estatuto, o en cualquier hecha por motivos
extraordinarios.

b) Representar al Comité ante los
Niveles superiores de la organización o ante autoridades
civiles o militares.

c) Adoptar las medidas pertinentes para
mantener la cohesión, la disciplina y la moralidad en el
cumplimiento de las tareas de Autodefensa y
Desarrollo.

d) Proponer a la Asamblea las sanciones que
correspondan a los miembros que no cumplan con sus
deberes.

e) Administrar adecuadamente el dinero
recaudado y para las Autodefensa y Desarrollo así como el
patrimonio en general del Comité.

f) Organizar y controlar el servicio
diario.

g) Llevar y custodiar el libro de actas y demás
documentos del Comité y dar a conocer detalladamente a las
autoridades competentes la relación de personas que
integran el Comité y el rol que cumplen dentro de
él.

h) Gestionar el reconocimiento del
Comité ante la autoridad competente.

i) Efectuar las coordinaciones necesarias y
ejecutar las acciones pertinentes en provecho del desarrollo de
la comunidad.

j) Hacer cumplir las normas relativas al
uso de escopetas, municiones, vehículos, equipo,
maquinarias, materiales y otros en poder del
Comité.

k) Hacer cumplir las disposiciones del
presente Reglamento y de su Estatuto

l) Apoyar a las autoridades competentes en
el logro de los objetivos de pacificación y
desarrollo.

m) Coordinar con los Comités vecinos
para el apoyo mutuo en la Autodefensa. n) Nombrar al Delegado que
los represente ante las instancias superiores.

Artículo 42.- Son funciones de la
Junta Directiva de Segundo Nivel (Subsector o Comité
Zonal). a) Convocar a Asambleas a sus integrantes en forma
ordinaria o en cualquier fecha por motivos
extraordinarios.

b) Representar a los Comités del
Subsector o Comité Zonal ante el Nivel Superior de
la

organización y autoridades civiles o
militares.

c) Adoptar las medidas pertinentes para
mantener la cohesión, disciplina y moralidad en el
cumplimiento de las tareas de Autodefensa y Desarrollo del
Subsector.

d) Coordinar las medidas de
protección del área geográfica de su
jurisdicción.

e) Llevar y custodiar el Libro de Actas,
dando a conocer la conformación de su Directiva a la
autoridad correspondiente.

f) Cumplir y hacer cumplir el presente
Reglamento y las Directivas que se emitan.

g) Efectuar visitas a los Comités
del Subsector, para coordinar acciones conjuntas. h) Gestionar su
reconocimiento ante la autoridad competente.

i) Apoyar a las autoridades
correspondientes en el logro de los objetivos de
pacificación y desarrollo.

Artículo 43.- Son funciones de la
Junta Directiva de Tercer Nivel (Sector o Comité
Central).

a) Convocar a Asamblea a sus integrantes en
forma ordinaria o en cualquier fecha por motivos
extraordinarios.

b) Representar a su zona geográfica
ante las autoridades civiles y militares.

c) Adoptar las medidas pertinentes para
mantener la cohesión, la disciplina y la moralidad en el
cumplimiento de las tareas de Autodefensa y Desarrollo del
Sector.

d) Coordinar las medidas de
protección del área geográfica de su
jurisdicción.

e) Llevar y custodiar el Libro de Actas del
Sector y hacer conocer en forma detallada, a la autoridad
competente, la conformación de su Directiva.

f) Cumplir y hacer cumplir el presente
Reglamento y las Directivas que se emitan.

g) Asesorar y apoyar a las autoridades
sobre la aplicación de los programas de defensa y
desarrollo.

h) Apoyar el proceso de formación de
Comités de su Sector.

i) Efectuar visitas a los Subsectores, para
coordinar acciones conjuntas.

j) Denunciar ante el Ministerio Público y
autoridades competentes sobre violaciones de que fueran
víctimas por parte de delincuentes terroristas y
narcotraficantes.

k) Gestionar su reconocimiento ante la autoridad
competente.

Artículo 44.- Constituyen faltas de los miembros
del Comité el incumplimiento de los deberes y obligaciones
detallados en el Artículo 19 del Capítulo II del
presente Reglamento, así como las que establezcan sus
Estatutos.

Artículo 45.- Son sanciones
aplicables:

a) Amonestación pública.

b) Trabajos extraordinarios en faenas
comunales. c) Multas y pago en dinero.

d) Expulsión temporal de la
Organización. e) Expulsión definitiva de la
Organización.

f) Denuncia ante las autoridades competentes en caso de
delito.

La naturaleza y grado de la sanción
será proporcional a la falta o daño causado.
CAPITULO IV

DE LAS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES Y OTRAS
ENTIDADES

Artículo 46.- Los Comités complementan y
apoyan las funciones de autodefensa y desarrollo que cumplen las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú,
asimismo, garantizan el normal desarrollo de las actividades
socio-económicas de su comunidad poniendo especial
énfasis en su seguridad y la de sus dirigente (comunales,
sociales, religiosos, etc.).

Artículo 47.- Para las actividades de desarrollo
socio-económico mantendrán estrecha

coordinación con los titulares de los organismos
de la administración pública, organizaciones
comunales y otras existentes en la jurisdicción; y, en
particular, para las acciones de autodefensa, con la autoridad
militar.

Artículo 48.- Asimismo, mantendrán
estrecha coordinación con el Ministerio Público y
la Policía Nacional del Perú, cuando se presenten
hechos que revisten el carácter de faltas o delitos, para
los efectos de su investigación.

Artículo 49.- En el proceso de
organización de los Comités, los interesados
podrán solicitar a las Fuerzas Armadas o a la
Policía Nacional del Perú asesoramiento e
instrucción necesarios para el éxito del
Comité. Asimismo podrán solicitar la entrega de
escopetas y municiones.

Artículo 50.- Los miembros de las Juntas
Directivas de los Comités que por razones de su
función se encuentren fuera de su jurisdicción
recibirán, en lo posible, el máximo de facilidades
y garantías en las diversas instalaciones militares del
Estado o en las dependencias oficiales de todo el país,
cuando lo soliciten.

Artículo 51.- Los Comités, para el
cumplimiento de sus fines, podrán coordinar sus
acciones

con los medios de comunicación social y en
especial con los medios de comunicación del

Estado.

Artículo 52.- Los Comités prestarán
las facilidades necesarias a los medios de comunicación
social para informar sobre el desarrollo de sus actividades,
siempre que no constituyan un peligro para su seguridad e
integridad.

Artículo 53.- Los Comités podrán
coordinar con los niveles superiores y las autoridades

competentes para emitir notas de prensa documentadas a
fin de rectificar, ampliar o desmentir informaciones incompletas,
tergiversadas o falsas sobre hechos relacionados con su
actuación.

Artículo 54.- Los Presidentes de Comités
de los tres niveles serán los únicos autorizados a
emitir informaciones y opiniones, los demás miembros
podrán hacerlo a través de sus canales
respectivos.

CAPITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL
RECONOCIMIENTO Y ACREDITACION

Artículo 55.- El procedimiento para obtener la
resolución de reconocimiento de la autoridad competente es
el siguiente:

Presentación de un expediente conteniendo, entre
otros, los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida a la autoridad
militar de la zona b) Copia del acta de
constitución

c) Padrón general de los integrantes
de los Comités (nombre y apellidos, fecha y lugar de
nacimiento, Nº de Libreta Electoral, firma o huella
digital).

d) Croquis del área geográfica sobre el
cual el Comité, Subsector o Sector ejerce
jurisdicción.

Artículo 56.- Constituyen documentos de
identificación como miembro del Comité:

a) Carné firmado por la autoridad
militar.

b) Credenciales otorgadas por la autoridad
militar a los miembros de las Juntas Directivas. CAPITULO
VI

DEL PATRIMONIO

Artículo 57.- Constituyen patrimonio de los
Comités:

a) Los aportes y contribuciones de sus
integrantes para los fines de Autodefensa y Desarrollo, previo
acuerdo de la Asamblea.

b) Las donaciones y apoyo del Gobierno y otras entidades
públicas y privadas.

c) El producto de las multas que se
impongan de acuerdo al Estatuto. d) Los Fondos obtenidos por
actividades diversas.

Artículo 58.- Los ingresos obtenidos por los
Comités estarán destinados a:

a) Adquisición de bienes de capital
(vehículos, equipos, maquinarias, herramientas y
otros).

b) Apoyo a las obras de desarrollo y
bienestar público: (aguas, desagüe,
electrificación, carreteras, escuelas, etc.).

c) Adquisición de medicinas,
alimentos, material educativo, insumos para agricultura y
ganadería, etc.

d) Apoyo a los integrantes de Comités y a sus
familiares ante situaciones de desgracia.

e) Adquisición de armamento y
munición, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
f) Otros que la Asamblea considere conveniente.

Artículo 59.- Los bienes recibidos en
donación, como vehículos, maquinarias, equipos,
herramientas, armamento y munición constituyen, de acuerdo
a su naturaleza, un capital de trabajo o de defensa. Son
administrados y orientados a crear mayores bienes y proporcionar
seguridad en provecho de las comunidades en forma
solidaria.

Artículo 60.- Los bienes donados como alimentos,
medicinas, vestidos, insumos para la agricultura,
ganadería y otros que por su naturaleza deben ser
distribuidos, serán asignados por la Junta Directiva con
criterio de equidad y justicia, teniendo en cuenta la cantidad de
habitantes y otros elementos de juicio. La Asamblea tiene
competencia para pronunciarse aprobando o desaprobando dichas
distribuciones.

Artículo 61.- Los fondos en
efectivo, en lo posible, serán depositados en bancos o
entidades financieras.

Artículo 62.- Los Secretarios de Economía
llevarán un Libro de Caja para registrar los ingresos y
egresos, debiendo justificar dichos movimientos contables en las
Asambleas que se convoquen para tal efecto o cuando figuren en la
agenda del día.

Artículo 63.- El patrimonio de los Comités
podrá integrarse al que ya posee la comunidad.

CAPITULO VII

NORMAS PARA EL USO DE LAS ESCOPETAS Y
MUNICION

Artículo 64.- El Gobierno, para la defensa contra
el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y la
delincuencia común, a través de las Fuerzas
Armadas, podrá hacer entrega de escopetas y
munición en calidad de préstamo a los
Comités oficialmente reconocidos.

Artículo 65.- El Estado es
propietario de las escopetas y munición entregadas,
pudiendo disponer de ellas y ordenar su requisa, de conformidad a
lo establecido en este Reglamento. Artículo 66.- La Junta
Directiva abrirá un Registro de Control diario de las
escopetas y munición entregadas, pudiendo disponer de
ellas y ordenar su requisa, de conformidad a lo establecido en
este Reglamento.

Artículo 67.- Los Presidentes de Comités
dispondrán el lugar más seguro para almacenar las
escopetas y munición.

Artículo 68.- Las Fuerzas Armadas
proporcionarán la instrucción y entrenamiento para
el empleo y mantenimiento de las escopetas.

Artículo 69.- Está prohibido el empleo de
las escopetas y municiones para fines que no sean los
especificados en el presente Reglamento, bajo responsabilidad de
las Juntas Directivas.

Artículo 70.- Las personas con antecedentes
penales y no rehabilitadas, están impedidas de recibir y
usar dichas armas, bajo responsabilidad de las Juntas
Directivas.

Artículo 71.- Los excesos y el mal uso de las
escopetas deberán ser denunciados inmediatamente por
cualquier Miembro del Comité, a la autoridad competente,
bajo responsabilidad de la Junta Directiva.

Artículo 72.- La Junta Directiva del Primer Nivel
pasará revista semanal de constatación de
existencia y mantenimiento de las armas y municiones en su poder,
debiendo dar cuenta de las novedades que hubierán al
Comando Militar.

Artículo 73.- En caso de pérdida de las
escopetas se procederá de la siguiente manera:

a) Dar cuenta de inmediato al Comando
Militar. b) Efectuar la investigación
correspondiente.

c) Determinar las responsabilidades

d) De ser posible, recuperar el armamento y capturar a
los responsables para ponerlos a disposición de la
justicia.

Artículo 74.- De producirse pérdidas
reiteradas o mal uso de las escopetas, previa
investigación, el Comando Militar podrá retirar el
armamento entregado.

Artículo 75.- Las escopetas y munición no
son negociables, por lo tanto no podrán ser prestadas,
alquiladas, empeñadas ni vendidas.

Artículo 76.- La Dirigencia del Comité es
responsable de las escopetas recibidas, por lo tanto debe
controlar su empleo y funcionamiento. No hay propiedad ni
posesión individual permanente.

Artículo 77.- En caso de desperfecto o deterioro
del armamento, se procederá a su internamiento ante la
Autoridad Militar, con el informe y acta correspondiente, para su
reparación.

Artículo 78.- Las escopetas proporcionadas por
las Fuerzas Armadas serán devueltas al Estado cuando se
logre la pacificación o se solicite su devolución.
Asimismo las armas adquiridas por compra o donación
serán devueltas por los miembros a los Comités para
decidir su destino final, de acuerdo a ley.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 79.- La disolución y
liquidación de los Comités de Autodefensa se rigen
por las reglas de la Asociación y Asociación no
Inscrita del Código Civil, en cuanto fueran
aplicables.

Artículo 80.- Producida la disolución, las
escopetas y munición que hayan recibido los Comités
de Autodefensa serán devueltas a las autoridades
competentes.

Artículo 81.- Disuelto el Comité de
Autodefensa y concluida la liquidación, el haber neto
resultante será entregado a la comunidad.

===== '''Anuncio de Estatutos a ser aprobado por
previamente por la Directiva de la C.C.S. """
=====

Se convoca a todos los comuneros calificados a
participar en las Asambleas públicas sobre:

* 1.- '''Proyecto de Estatutos de Ronderos de la
Comunidad Campesina de Sayán'''.

* 2.- '''Proyecto de Estatutos del comité de
autodefensa de la Comunidad Campesina de

Sayán'''.

Los comuneros calificados en general deberán
participar con sus opiniones sobre estos documentos; La asamblea
que se convoque pretende acoger los comentarios, dudas y
observaciones de los comuneros calificados en general sobre los
Proyectos antes señalados,

para su posterior implementación desde el 2011,
ya que es requisito indispensable para la acreditación
respectiva antes las autoridades gubernamentales
pertinentes.

Finalmente, estos documentos establecerán las
mejores condiciones técnicas, económicas y
administrativas para que los todos los comuneros calificados de
la Comunidad Campesina de Sayán, logren de manera
unánime la constitución definitiva de los Ronderos
de la Comunidad Campesina de Sayán y del comité de
autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán.

== '''Seguridad Rural''' ==

Los servicios que brindan las '''Rondas campesinas''' a
través de los '''comités de autodefensa''',
interactúan en las zonas Rurales de la
jurisdicción, desempeñan, una actividad permanente
siendo su colaborador leal e incondicional del comunero, y
estarán atentos al llamado de emergencia de la
colectividad comunal.

*'''Recomendaciones para impedir los robos en zonas
rurales'''

Al vivir en zonas rurales aisladas, incomunicadas y, en
algunos casos a mucha distancia de otras zonas pobladas u otras
viviendas, los poblados son en muchos casos un blanco
fácil para los ladrones. Por ello, '''Los Ronderos''' a
través del '''comité de autodefensa de la Comunidad
Campesina de Sayán''', ha puesto en marcha una
campaña de prevención y vigilancia destinada a
impedir los robos en las viviendas de áreas rurales y
dispersadas.

El '''comité de autodefensa de la Comunidad
Campesina de Sayán''', en una experiencia inédita
ha iniciado una actividad pionera en el ámbito rural de la
costa peruana que conlleva, entre otras medidas, el aumento de
los patrullajes ronderiles y rurales, dedicados a plenitud a la
prevención y vigilancia de las zonas de riesgo
actual.

Los miembros del '''comité de autodefensa de la
Comunidad Campesina de Sayán''', estarán
continuamente impartiendo charlas de inducción a los
comuneros de las zonas de la jurisdicción, para divulgar
información útil que incluye pequeños
consejos obvios pero que en muchos casos se pasan por alto. El
'''comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de
Sayán''', recomienda desconfiar de cualquier persona que
utilizan pretextos inauditos, para intentar sorprender a los
comuneros e intentar sonsacar información sobre la zona
comunal, quienes las habitan en los poblados o si vive gente
alrededor.

El '''comité de autodefensa''', como parte de los
'''Ronderos de la Comunidad Campesina de Sayán''', alerta
a que nunca hay que suministrar pistas sobre los usos y
costumbres de los miembros de la comunidad, así como
también si es habitual o no, que pasen fuera de sus
viviendas horas trabajando en sus campos. Otras de las
recomendaciones importantes es tener siempre la puerta cerrada y
asegurada con llave aunque se esté dentro del poblado, ya
que no es la primera vez que los ladrones actúan cuando
hay personas en el interior de una vivienda.

Además, hay que tener en todo momento presente y
a disposición, el número telefónico del
Local Comunal '''725-9011''', donde está ubicada la sede
permanente de los ronderos y del comité de autodefensa de
la Comunidad Campesina de Sayán para conocer sobre
cualquier emergencia o situación de riesgo; y hacer uso de
dicho medio de comunicación cuando se detecte a gente
merodeando cerca del poblado, cuando se oigan ruidos
extraños o cuando se vea algún vehículo que
no es de la zona y que resulte sospechoso. Por lo que se
recomienda anotar la matrícula y tener una pequeña
descripción de sus ocupantes, algo que podría ser
muy útil en caso de que fueran ladrones. El comité
de autodefensa, como parte de los Ronderos de la Comunidad
Campesina de Sayán, intensificara prevención y
vigilancia de manera que las patrullas ronderiles y rurales que
se estructuren, no sólo incrementen el número de
rondas de control de prevención, vigilancia y seguridad de
la zona, sino que se

logre que haya más contacto directo
con los miembros de la comunidad, para robustecer la
prevención, vigilancia y seguridad de las zonas rurales de
su jurisdicción y competencia.

La prevención es de vital importancia para la
tranquilidad de la '''Comunidad Campesina de Sayán''' y
poder reducir todo tipo de actos delincuenciales, con el soporte
de la '''Policía Nacional del Perú''' y de los
'''Ronderos''' a través del '''comité de
autodefensa''' se alcanzara el éxito de este gran
proyecto.

==== '''Dirección Legal de la
Comunidad Campesina de Sayán''' ====

Carretera Rio Seco Km. 20, Sector el
Ahorcado. RUC: '''20488426584'''

* '''Colaboradora: Srta. Mónica
Elizabeth Verde Blas'''.

'''Teléfonos''': '''725-9011'''
Horario de oficina de Lunes a viernes

* '''Vocal de Seguridad de Ronderos y Vocal
del comité de autodefensa de la Comunidad

Campesina de Sayán'''

* '''Sr. Eloy Ananías Huarcaya
Araujo.'''

* '''Servicio permanente -ver horario en
oficina del local comunal con Srta. Mónica
Verde-'''.

* '''Teléfono Local comunal''':
'''725-9011'''

* '''Teléfono casa vocal de
seguridad''': '''791-1212'''

* '''Teléfono celular (claro)''':
'''997-404016'''

Bibliografía sobre Comunidades
Campesinas

http://www.redajus.org/biblioteca/Manual%20para%20lideres%20de%20rondas%20campesin
as.pdf Manual para líderes y lideresas de las Rondas
Campesinas
http://www.justiciaviva.org.pe/publica/manual_lideres.pdf Manual
de acceso a la justicia para líderes y lideresas sociales
http://www.landcoalition.org/pdf/05_ALLPA_Comunidades_Campesinas_en_siglo_XXI.pdf
La Comunidades Campesinas en el Siglo XXI Situación
ac''Texto en cursiva''tual y cambios normativos

http://www.allpa.org.pe/ Comunidades y
desarrollo
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/170340file_acceso%20rural.pdf
Acceso a la Justicia en el Mundo Rural

http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/160323file_Inwentvol1.pdf
Justicia Comunitaria en

los Andes: Perú y Ecuador
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/150338file_Inwentvol3.pdf
Las Mujeres en la Justicia Comunitaria: Victimas, Sujetos y
Actores
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/160345file_Inwentvol2.pdf
Normas, Valores y Procedimientos en la Justicia Comunitaria
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/151043file_Rondas%20Campesinas2010.pdf
La Facultad Jurisdiccional de las Rondas Campesinas
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/110349file_consultapueblosindigenasperu.pdf
El derecho a la consulta de los pueblos indígenas en
Perú
http://www.redajus.org/biblioteca/Libro_rondas_jacinto.pdf
Justicia comunitaria y su reconocimiento estatal, Rondas
Campesinas de Crucero de Puno
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/150308file_cuscoviolencia.pdf
Programa regional contra la violencia hacia la mujer del Cuso:
allin kawsay
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/130845file_Libro%20Plan%20SC%20(IDL).pdf
Hoja de ruta para un plan local de seguridad ciudadana

'''Bibliografía sobre Juez de
Paz'''

http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/170357file_Manualjp.pdf
Manual del Juez y Jueza de Paz

http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/170346file_facilitador.pdf
Capacitacion a Jueces y

Juezas de Paz

'''Bibliografía de Ministerio de
Educación ámbito rural'''

http://www.minedu.gob.pe/dineibir/xtras/ParticipacionPI-CRenPEAR.pdf
La participación de los pueblos indígenas y
comunidades rurales en el Proyecto de Educación en
Áreas Rurales – PEAR 2005 – 2007

http://www.minedu.gob.pe/dineibir/der/Lecturas/CompromisosEdRural.php
Compromisos

colectivos por la educación rural
http://www.perueduca.edu.pe Portal Educativo Peruano

'''Gobierno'''

http://www.peru.gob.pe Portal del Estado
Peruano http://www.presidencia.gob.pe Sitio de la Presidencia del
Perú http://www.munisayan.gob.pe/portal/ Municipalidad
distrital de Sayán http://proyectos.inei.gob.pe/mapas/bid/
INEI Perú

'''Otros'''

http://www.peru.info/peru.asp
Información turística

http://www.diarios.co/de-peru.html
Información sobre medios de comunicación escritos
en el país.

http://www.participaperu.org.pe/n-regiones-x.shtml Regiones
del Perú http://www.peruartevalor.org Perú Arte
Valor

http://www.geschichteinchronologie.ch/am-S/peru/karten-index.html
Mapas del Perú (index con mapas de Perú.info y
mapas precisos del ministerio de educación de
Lima)

'''Comunidad Campesina de Sayán
en Facebook'''

https://www.facebook.com/#!/profile.php?id=100001743667350
Comunidad Campesina de Sayán en Facebook

== Marco Legal Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, su Reglamento
==
http://www.peru.gob.pe/normas/docs/LEY_27806.pdf Ley
Nº 27806.- '''Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/ley_29091.pdf
Ley Nº 29091
http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/Ds_063_2010_PCM.pdf
Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM

http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/n_200-2010.pdf
Resolución

Ministerial Nº 200-2010

 

 

Autor:

Gino Bossio

Partes: 1, 2
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