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El consejo de la magistratura



    A MODO DE
    INTROITO

    Confesamos, que compartimos plenamente las expresiones
    del ex Decano de la Facultad de Derecho UNA, Prof. Dr.
    Ramón Silva Alonso, en el sentido de que: "Todo el que
    enseña siente la necesidad de escribir. Al propio tiempo
    siente el peso de las propias limitaciones. De atender a
    éstas no se escribiría
    nunca…".
    1

    Esta obra trata sobre el Consejo de la
    Magistratura, hemos pretendido realizar un
    análisis doctrinario sobre sus antecedentes, sus aportes y
    falencias a partir de su vigencia en nuestro ordenamiento
    jurídico.

    La misma fue encarada por el pedido reiterado de
    varias organizaciones civiles, como asimismo por los
    neófitos del derecho de la UNA; debido a las constantes
    críticas recibidas tanto por la prensa en general y por
    los Institutos Jurídicos (CEJ, INECIP, Semillas por la
    Democracia, etc.) existentes en la República, para que
    pueda ilustrarlos y servir de brújala para su cabal
    comprensión e importancia jurídica, para que cada
    el lector saque sus propias conclusiones.

    A pesar del esfuerzo hecho, quizás muchas de
    las doctrinas y teorías de este organismo no fueron
    desarrollados como quisiéramos. No obstante, nos hemos
    entregado en cuerpo y alma para brindar las informaciones
    más resaltantes sobre este Órgano extrapoder,
    constituyendo nuestro cimiento las obras nacionales e
    internacionales escritas sobre el mismo.

    Y como lo venimos haciendo hace un buen
    tiempo, buscamos no solo describir los
    Órganos Jurídicos investigados (es decir, exponer
    sus génesis, sus funciones, su importancia, etc.) sino
    también brindar nuestra propuesta normativa, es decir, un
    proyecto de modificación legal, para contribuir en el
    debate jurídico para que se logre el mejoramiento
    sustancial de la justicia en beneficio de quienes la
    necesitan.

    Traduce la idea de que si la calidad de
    la justicia es el fin deseado, los medios para
    lograrla deben ser buscados y evaluados.

    La independencia funcional de los magistrados deben
    ser convenientemente garantizada si se desea, en realidad,
    instituir un siste ma judiciario que sirva de instrumento
    idóneo para la consolidación y mantenimiento del
    Estado de Derecho.

    En el afán de consolidar y
    garantizar al máximo la independencia del Poder
    Judicial y asegurar su eficacia e idoneidad, la doctrina ha
    discutido larg amente acerca de la creación de un
    órgano mixto para la selección y designación
    de sus integrantes, como asimismo se ha establecido el principio
    de la inamovilidad judicial, el cual, por su innegable contenido
    ideológico -político, ha provocado grandes
    polémicas que han dividido a los tratadistas a favor o en
    contra de la mencionada garantía
    funcional.

    Estrechamente vinculado con los
    principios de independencia e idoneidad de la
    función judicial, y, más propiamente, como
    instrumento o vehículo de los mismos, ha sido concebido
    por la Carta Magna un organismo muy especial denominado "Consejo
    de la Magistratura".

    Adelantamos nuestro voto en el sentido
    de ratificar nuestra plena convicción acerca
    de la importancia y su trascendencia jurídica del Consejo
    de la Magistratura para lograr la tan anhelada Independencia
    Judicial (art. 3 C.N.) . Sin embargo, es imprescindible que el
    Consejo de la Magistratura deba ser visto desde la perspectiva de
    un cambio o reforma judicial importante y seria. A nadie
    escapará que el constituyente del 1992 se enfrentó
    con referencia al Poder Judicial con una situación harto
    compleja y difícil.

    Es por ello, que recurrimos a
    Profesores de la Universidad Nacional, Juristas de
    renombre y reconocida trayectoria, como asimismo a Miembros y Ex
    miembros del Consejo de la Magistratura, Magistrados, Fiscales y
    Abogados, para que también expusieran sus puntos de vistas
    con relación a esta importante institución, y con
    ello, lograr una contribución pragmática, para que
    los diferentes sectores de la sociedad también puedan
    conocer sus opiniones.

    Sirva la presente obra como un nuevo
    testimonio de nuestra fe en el derecho y de nuestra
    inquebrantable vocación por la justicia.

    LOS AUTORES

    ANÁLISIS DE LA
    OBRA

    Agradezco al Dr. Juan Marcelino González y a la
    Abog. Jazmin Ibarrola de Krone la invitación cursada al
    efecto de ser uno de los prologuistas del presente material, debo
    manifestar que la presente es a título estrictamente
    personal no estableciendo relación alguna con mi
    carácter de consejero de la Facultad de Derecho y Ciencias
    Sociales de la Universidad Nacional de
    Asunción.

    Para emitir un juicio sobre el rendimiento
    de una institución pública, si bien a
    priori, sería necesario un profundo y largo proceso
    que ha de requerir de la definición de muchas variables de
    estudio, aun así es posible efectuar algunas Macro
    precisiones sobre el tema. A tal efecto es tomada como base el
    trabajo realizado por CIRD.2

    Esta opinión no pretende ser una
    receta sino un aporte al mejoramiento del Consejo de
    la Magistratura. Se refiere a los aspectos que se consideran
    fundamentales, como el cumplimiento normativo, la transparencia y
    la participación ciudadana.

    Es de percepción pública, y
    se puede comprobar la inaccesibilidad a datos
    relevantes que permitan a la ciudadanía en
    general y a los interesados en particular, realizar un control y
    seguimiento detallado de las decisiones tomadas por este
    órgano (por votación de sus miembros).
    Existen
    intentos aunque muy tímidos por transparentar los procesos
    de selección, ya que debido a su limitado alcance, no
    mejoran la visibilidad de los diferentes factores que inciden en
    los procesos de selección.

    El Portal del Consejo, el portal
    contribuido en parte a mejorar su interacción
    con la ciudadanía, ya que la distancia entre esta y
    el Consejo es un factor fundamental de desconfianza hacia la
    misma. No obstante, hay que realizar ajustes para
    que este mecanismo sea eficiente y pueda cumplir con este fin.
    Sería óptimo que permita realizar feedback3i
    sobre sus entradas, notas, etc.

    En cuanto a la cabalidad normativa es más que
    evidente el incumplimiento sistemático de los tiempos que
    rigen el proceso de selección de jueces y magistrados, y
    aunque lo más grave de esto es que no genere tan
    siquiera alguna repercusión significativa como denuncias
    con consecuencias concretas
    , ni ningún tipo de
    acción o señal que permita visualizar por parte del
    consejo un intento por generar mecanismos de control sobre el
    cumplimiento a cabalidad de tales normas.

    En cuanto al rendimiento de la misma, son necesarios
    mayores datos para efectuar un análisis minucioso de la
    relación costo funcionamiento/producción. Ahora
    bien si tomamos el concepto de que las instituciones
    públicas, particularmente en el caso del Estado paraguayo
    que cue nta con recursos muy limitados, estas deberían ser
    un modelo de eficiencia presupuestaria, entendiendo la eficiencia
    como una relación equilibrada, no sólo entre
    gastos/ingresos, sino también entre
    costo/producción.

    Lo que no es correctamente medido y cuantificado no
    está siendo Gerenciado, lo cierto y
    concreto es que tal vez el Consejo debería mejorar su
    productividad en la emisión de ternas
    .

    PROF. DR. FAUSTO E. PORTILLO
    ORTILLADO

    PROLOGO

    "La presente obra, contiene un estudio integral del
    Consejo de la Magistratura, fruto de un incansable trabajo de
    investigación por parte de los apreciados colegas, el
    Prof. Dr. Juan Marcelino González Garcete y la apreciada
    Prof. Abog. Jazmín Ibarrola de Krone.

    El Libro aborda primero el estudio histórico,
    así como la comparación del Consejo de la
    Magistratura y de instituciones afines en Italia, España,
    Argentina, para entrar luego de lleno a considerar
    pormenorizadamente las características estructurales y
    funcionamiento del instituto en nuestro país.
    También se ocupa de la figura tal cual está
    enmarcada en la Constitución Nacional y en las leyes
    orgánicas respectivas, estudiando su composición,
    su organización, su funcionamiento, su competencia,
    etc.

    Así también es importante resaltar que los
    autores no solo hacen un análisis de la situación
    actual del Consejo de la Magistratura, sino también una
    conclusión y propuestas para esta importante
    Institución.

    Este libro no solamente llena un vacío en la
    bibliografía jurídi ca del país, sino que lo
    hace con solvencia intelectual, porque hace gala de riqueza de
    información, claridad expositiva, rigor técnico y
    densidad conceptual, todo lo cual lo convierte en material
    ineludible para juristas, magistrados, profesionales del de
    recho, estudiantes y gente interesada en el funcionamiento y
    composición de esta institución como ser el CONSEJO
    DE LA MAGISTRATURA, muy importante para la anhelada independencia
    de la justicia en nuestro país. –

    La obra jurídica ante la que nos encontramos,
    constituye indudablemente una gran contribución a la
    enseñanza del Derecho no solo para la Universidad Nacional
    de Asunción de la cual los autores son Profesores, pues a
    pesar de que el esfuerzo de los autores están enfocados a
    satisfacer la necesidad académica de sus alumnos
    de derecho, igualmente entra a rellenar un espacio dentro
    del ámbito jurídico nacional.

    Indudablemente esta obra jurídica esta
    predestinada para guiar a varias generaciones de estudiantes
    hacia la meta inculcada en la Facultad de Derecho U.N.A. que "es
    la correcta aplicación de la ciencia del derecho para el
    beneficio todo de la sociedad Paraguaya."

    PROF. DR. JULIO CESAR FERNANDEZ
    VILLALBA

    REFLEXIONES SOBRE
    EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

    Razón de su
    creación

    Bajo el régimen de la Constitución de
    1967, el Poder Ejecutivo tenía una injerencia muy marcada
    en la integración de la Corte Suprema de Justicia y de las
    demás magistraturas.

    Los integrantes del máximo tribunal de justicia
    eran design ados por el Presidente de la República, con
    acuerdo de la Cámara de Senadores. Los demás
    magistrados (desde miembros de los tribunales de apelación
    hasta jueces de primera instancia) eran nombrados por el titular
    del Ejecutivo, con acuerdo de la Corte Suprema de Justicia (cf.
    Arts.151, inc. 2; 180, inc. 8; y 195 de la Constitución de
    1967). Además, el período de todos los magistrados
    debía coincidir con el del Presidente de la
    República y sólo gozaban de inamovilidad temporal,
    es decir, por el lapso que duraba su nombramiento. Podían
    ser reelectos, pero no existía ningún procedimiento
    en virtud del cual pudieran alcanzar la inamovilidad definitiva o
    permanente.

    La Cámara alta, en sus dos terceras partes,
    estaba integrada con miembros del partido político que
    sirvió de soporte civil a la dictadura. Esta circunstancia
    fáctica determinó que el otorgamiento del acuerdo
    respectivo careciera de toda trascendencia al haber sido
    desvalorizado en cuanto mecanismo de control del Poder Ejecutivo.
    Tampoco el acuerdo que debía prestar la Corte Suprema de
    Justicia respecto de las designaciones en las demás
    magistraturas, tenía relevancia alguna. Obviamente,
    quienes habían sido nombrados por el titular del
    Ejecutivo, difícilmente se opondrían a las
    propuestas de éste para l os demás
    cargos.

    En las circunstancias descriptas, el procedimiento
    señalado –que había dado resultados positivos
    en otros países- fue considerado como una vía que
    permitía una injerencia indebida y desmedida del Ejecutivo
    en la conformación del Poder Judicial, con
    grave atentado a la independencia que era deseable que tuviera
    dicho órgano.

    Por los motivos apuntados, en ocasión de la
    Convención Nacional Constituyente hubo una voluntad muy
    marcada, en el sentido de disminuir al mínimo la
    intervención del Poder Ejecutivo en la constitución
    del órgano jurisdiccional.

    Por ello se creó el Consejo de la Magistratura,
    en el cual el Presidente de la República tiene un solo
    representante, sobre ocho integrantes del órgano.
    Ésta es la única vía legal e inicial de
    incidencia del Ejecutivo en la composición del
    órgano jurisdiccional. A ello se suma en cuanto se refiere
    a los ministros de la Corte Suprema de Justicia y a los miembros
    del Tribunal Superior de Justicia, el acuerdo que el titular del
    órgano administrador debe dar en la fase final del
    nombramiento de los aludidos magistrados.

    El problema de la composición del
    Consejo

    El Consejo de la Magistratura, de conformidad con la Ley
    Suprema en vigor, está integrado por ocho miembros. Entre
    los mismos se puede aprec iar una escasa participación de
    la Corte Suprema de Justicia (un solo integrante) y, en general,
    del Poder Judicial. Creemos que esta situación debiera ser
    revertida aumentando el número de ministros del
    máximo órgano jurisdiccional y permitiendo la
    incorporación de magistrados de otras
    instancias.

    Los tres miembros que proceden de órganos
    políticos (en el sentido de una estrecha
    vinculación con la actividad político-partidaria),
    es decir, el representante del Poder Ejecutivo, el senador y el
    diputado, deb ieran ser eliminados. No consideramos conveniente
    que un órgano como el Consejo de la Magistratura,
    encargado de la selección de postulantes a las distintas
    magistraturas, esté integrado por miembros de
    la citada procedencia, por la posibilidad cierta de q ue
    criterios no admisibles para dicha selección sean los
    prevalecientes o, por lo menos, tengan un grado importante de
    influencia en las determinaciones adoptadas.

    Se nota la ausencia total de representantes del
    Ministerio Público, a pesar de que el órgano
    también está encargado de la conformación de
    ternas para los cargos de Fiscal General del Estado, Fiscales
    Adjuntos y Agentes Fiscales.

    La forma de elección de los dos abogados que
    representan al gremio en el Consejo de la Magistratura, debe ser
    modificada. En la actualidad, la existencia de un universo de
    abogados de la matrícula constituido por más de
    veinticinco mil profesionales distribuidos por todo el
    país, y la elección por el voto directo de los
    pares, obligan a los candidatos a realizar verdaderas
    campañas proselitistas que exigen enormes gastos. Las
    circunstancias mencionadas han determinado, en no pocos casos,
    que los candidatos recurran a la ayuda y el amparo de partidos
    políticos o de grupos de preponderante influencia
    económica o de cualquie r otra índole. En ocasiones
    ha ocurrido lo inverso: los partidos políticos han sido
    los que decidieron quienes serían los candidatos a ocupar
    tales cargos.

    De este modo se ha desvirtuado por completo el
    carácter de esta representación. En efecto, de la
    pretensión de contar con representantes abogados
    destacados en el gremio por su calidad como profesionales del
    derecho, se ha pasado a una representación en que la
    más estrecha vinculación a partidos
    políticos y las más indubitables muestras de
    fidelidad a su dirigencia, constituyen los méritos
    más relevantes. De este modo, en forma indirecta se ha
    incrementado el número de miembros del Consejo en los que
    lo político-partidario tiene notable incidencia, con lo
    cual se menoscaba gravemente la posibilidad de qu e dicho
    órgano funcione en forma autónoma y sobre la base
    de criterios académicos.

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