A MODO DE
INTROITO
Confesamos, que compartimos plenamente las expresiones
del ex Decano de la Facultad de Derecho UNA, Prof. Dr.
Ramón Silva Alonso, en el sentido de que: "Todo el que
enseña siente la necesidad de escribir. Al propio tiempo
siente el peso de las propias limitaciones. De atender a
éstas no se escribiría
nunca…".1
Esta obra trata sobre el Consejo de la
Magistratura, hemos pretendido realizar un
análisis doctrinario sobre sus antecedentes, sus aportes y
falencias a partir de su vigencia en nuestro ordenamiento
jurídico.
La misma fue encarada por el pedido reiterado de
varias organizaciones civiles, como asimismo por los
neófitos del derecho de la UNA; debido a las constantes
críticas recibidas tanto por la prensa en general y por
los Institutos Jurídicos (CEJ, INECIP, Semillas por la
Democracia, etc.) existentes en la República, para que
pueda ilustrarlos y servir de brújala para su cabal
comprensión e importancia jurídica, para que cada
el lector saque sus propias conclusiones.
A pesar del esfuerzo hecho, quizás muchas de
las doctrinas y teorías de este organismo no fueron
desarrollados como quisiéramos. No obstante, nos hemos
entregado en cuerpo y alma para brindar las informaciones
más resaltantes sobre este Órgano extrapoder,
constituyendo nuestro cimiento las obras nacionales e
internacionales escritas sobre el mismo.
Y como lo venimos haciendo hace un buen
tiempo, buscamos no solo describir los
Órganos Jurídicos investigados (es decir, exponer
sus génesis, sus funciones, su importancia, etc.) sino
también brindar nuestra propuesta normativa, es decir, un
proyecto de modificación legal, para contribuir en el
debate jurídico para que se logre el mejoramiento
sustancial de la justicia en beneficio de quienes la
necesitan.
Traduce la idea de que si la calidad de
la justicia es el fin deseado, los medios para
lograrla deben ser buscados y evaluados.
La independencia funcional de los magistrados deben
ser convenientemente garantizada si se desea, en realidad,
instituir un siste ma judiciario que sirva de instrumento
idóneo para la consolidación y mantenimiento del
Estado de Derecho.
En el afán de consolidar y
garantizar al máximo la independencia del Poder
Judicial y asegurar su eficacia e idoneidad, la doctrina ha
discutido larg amente acerca de la creación de un
órgano mixto para la selección y designación
de sus integrantes, como asimismo se ha establecido el principio
de la inamovilidad judicial, el cual, por su innegable contenido
ideológico -político, ha provocado grandes
polémicas que han dividido a los tratadistas a favor o en
contra de la mencionada garantía
funcional.
Estrechamente vinculado con los
principios de independencia e idoneidad de la
función judicial, y, más propiamente, como
instrumento o vehículo de los mismos, ha sido concebido
por la Carta Magna un organismo muy especial denominado "Consejo
de la Magistratura".
Adelantamos nuestro voto en el sentido
de ratificar nuestra plena convicción acerca
de la importancia y su trascendencia jurídica del Consejo
de la Magistratura para lograr la tan anhelada Independencia
Judicial (art. 3 C.N.) . Sin embargo, es imprescindible que el
Consejo de la Magistratura deba ser visto desde la perspectiva de
un cambio o reforma judicial importante y seria. A nadie
escapará que el constituyente del 1992 se enfrentó
con referencia al Poder Judicial con una situación harto
compleja y difícil.
Es por ello, que recurrimos a
Profesores de la Universidad Nacional, Juristas de
renombre y reconocida trayectoria, como asimismo a Miembros y Ex
miembros del Consejo de la Magistratura, Magistrados, Fiscales y
Abogados, para que también expusieran sus puntos de vistas
con relación a esta importante institución, y con
ello, lograr una contribución pragmática, para que
los diferentes sectores de la sociedad también puedan
conocer sus opiniones.
Sirva la presente obra como un nuevo
testimonio de nuestra fe en el derecho y de nuestra
inquebrantable vocación por la justicia.
LOS AUTORES
ANÁLISIS DE LA
OBRA
Agradezco al Dr. Juan Marcelino González y a la
Abog. Jazmin Ibarrola de Krone la invitación cursada al
efecto de ser uno de los prologuistas del presente material, debo
manifestar que la presente es a título estrictamente
personal no estableciendo relación alguna con mi
carácter de consejero de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional de
Asunción.
Para emitir un juicio sobre el rendimiento
de una institución pública, si bien a
priori, sería necesario un profundo y largo proceso
que ha de requerir de la definición de muchas variables de
estudio, aun así es posible efectuar algunas Macro
precisiones sobre el tema. A tal efecto es tomada como base el
trabajo realizado por CIRD.2
Esta opinión no pretende ser una
receta sino un aporte al mejoramiento del Consejo de
la Magistratura. Se refiere a los aspectos que se consideran
fundamentales, como el cumplimiento normativo, la transparencia y
la participación ciudadana.
Es de percepción pública, y
se puede comprobar la inaccesibilidad a datos
relevantes que permitan a la ciudadanía en
general y a los interesados en particular, realizar un control y
seguimiento detallado de las decisiones tomadas por este
órgano (por votación de sus miembros). Existen
intentos aunque muy tímidos por transparentar los procesos
de selección, ya que debido a su limitado alcance, no
mejoran la visibilidad de los diferentes factores que inciden en
los procesos de selección.
El Portal del Consejo, el portal
contribuido en parte a mejorar su interacción
con la ciudadanía, ya que la distancia entre esta y
el Consejo es un factor fundamental de desconfianza hacia la
misma. No obstante, hay que realizar ajustes para
que este mecanismo sea eficiente y pueda cumplir con este fin.
Sería óptimo que permita realizar feedback3i
sobre sus entradas, notas, etc.
En cuanto a la cabalidad normativa es más que
evidente el incumplimiento sistemático de los tiempos que
rigen el proceso de selección de jueces y magistrados, y
aunque lo más grave de esto es que no genere tan
siquiera alguna repercusión significativa como denuncias
con consecuencias concretas , ni ningún tipo de
acción o señal que permita visualizar por parte del
consejo un intento por generar mecanismos de control sobre el
cumplimiento a cabalidad de tales normas.
En cuanto al rendimiento de la misma, son necesarios
mayores datos para efectuar un análisis minucioso de la
relación costo funcionamiento/producción. Ahora
bien si tomamos el concepto de que las instituciones
públicas, particularmente en el caso del Estado paraguayo
que cue nta con recursos muy limitados, estas deberían ser
un modelo de eficiencia presupuestaria, entendiendo la eficiencia
como una relación equilibrada, no sólo entre
gastos/ingresos, sino también entre
costo/producción.
Lo que no es correctamente medido y cuantificado no
está siendo Gerenciado, lo cierto y
concreto es que tal vez el Consejo debería mejorar su
productividad en la emisión de ternas.
PROF. DR. FAUSTO E. PORTILLO
ORTILLADO
PROLOGO
"La presente obra, contiene un estudio integral del
Consejo de la Magistratura, fruto de un incansable trabajo de
investigación por parte de los apreciados colegas, el
Prof. Dr. Juan Marcelino González Garcete y la apreciada
Prof. Abog. Jazmín Ibarrola de Krone.
El Libro aborda primero el estudio histórico,
así como la comparación del Consejo de la
Magistratura y de instituciones afines en Italia, España,
Argentina, para entrar luego de lleno a considerar
pormenorizadamente las características estructurales y
funcionamiento del instituto en nuestro país.
También se ocupa de la figura tal cual está
enmarcada en la Constitución Nacional y en las leyes
orgánicas respectivas, estudiando su composición,
su organización, su funcionamiento, su competencia,
etc.
Así también es importante resaltar que los
autores no solo hacen un análisis de la situación
actual del Consejo de la Magistratura, sino también una
conclusión y propuestas para esta importante
Institución.
Este libro no solamente llena un vacío en la
bibliografía jurídi ca del país, sino que lo
hace con solvencia intelectual, porque hace gala de riqueza de
información, claridad expositiva, rigor técnico y
densidad conceptual, todo lo cual lo convierte en material
ineludible para juristas, magistrados, profesionales del de
recho, estudiantes y gente interesada en el funcionamiento y
composición de esta institución como ser el CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA, muy importante para la anhelada independencia
de la justicia en nuestro país. –
La obra jurídica ante la que nos encontramos,
constituye indudablemente una gran contribución a la
enseñanza del Derecho no solo para la Universidad Nacional
de Asunción de la cual los autores son Profesores, pues a
pesar de que el esfuerzo de los autores están enfocados a
satisfacer la necesidad académica de sus alumnos
de derecho, igualmente entra a rellenar un espacio dentro
del ámbito jurídico nacional.
Indudablemente esta obra jurídica esta
predestinada para guiar a varias generaciones de estudiantes
hacia la meta inculcada en la Facultad de Derecho U.N.A. que "es
la correcta aplicación de la ciencia del derecho para el
beneficio todo de la sociedad Paraguaya."
PROF. DR. JULIO CESAR FERNANDEZ
VILLALBA
REFLEXIONES SOBRE
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Razón de su
creación
Bajo el régimen de la Constitución de
1967, el Poder Ejecutivo tenía una injerencia muy marcada
en la integración de la Corte Suprema de Justicia y de las
demás magistraturas.
Los integrantes del máximo tribunal de justicia
eran design ados por el Presidente de la República, con
acuerdo de la Cámara de Senadores. Los demás
magistrados (desde miembros de los tribunales de apelación
hasta jueces de primera instancia) eran nombrados por el titular
del Ejecutivo, con acuerdo de la Corte Suprema de Justicia (cf.
Arts.151, inc. 2; 180, inc. 8; y 195 de la Constitución de
1967). Además, el período de todos los magistrados
debía coincidir con el del Presidente de la
República y sólo gozaban de inamovilidad temporal,
es decir, por el lapso que duraba su nombramiento. Podían
ser reelectos, pero no existía ningún procedimiento
en virtud del cual pudieran alcanzar la inamovilidad definitiva o
permanente.
La Cámara alta, en sus dos terceras partes,
estaba integrada con miembros del partido político que
sirvió de soporte civil a la dictadura. Esta circunstancia
fáctica determinó que el otorgamiento del acuerdo
respectivo careciera de toda trascendencia al haber sido
desvalorizado en cuanto mecanismo de control del Poder Ejecutivo.
Tampoco el acuerdo que debía prestar la Corte Suprema de
Justicia respecto de las designaciones en las demás
magistraturas, tenía relevancia alguna. Obviamente,
quienes habían sido nombrados por el titular del
Ejecutivo, difícilmente se opondrían a las
propuestas de éste para l os demás
cargos.
En las circunstancias descriptas, el procedimiento
señalado –que había dado resultados positivos
en otros países- fue considerado como una vía que
permitía una injerencia indebida y desmedida del Ejecutivo
en la conformación del Poder Judicial, con
grave atentado a la independencia que era deseable que tuviera
dicho órgano.
Por los motivos apuntados, en ocasión de la
Convención Nacional Constituyente hubo una voluntad muy
marcada, en el sentido de disminuir al mínimo la
intervención del Poder Ejecutivo en la constitución
del órgano jurisdiccional.
Por ello se creó el Consejo de la Magistratura,
en el cual el Presidente de la República tiene un solo
representante, sobre ocho integrantes del órgano.
Ésta es la única vía legal e inicial de
incidencia del Ejecutivo en la composición del
órgano jurisdiccional. A ello se suma en cuanto se refiere
a los ministros de la Corte Suprema de Justicia y a los miembros
del Tribunal Superior de Justicia, el acuerdo que el titular del
órgano administrador debe dar en la fase final del
nombramiento de los aludidos magistrados.
El problema de la composición del
Consejo
El Consejo de la Magistratura, de conformidad con la Ley
Suprema en vigor, está integrado por ocho miembros. Entre
los mismos se puede aprec iar una escasa participación de
la Corte Suprema de Justicia (un solo integrante) y, en general,
del Poder Judicial. Creemos que esta situación debiera ser
revertida aumentando el número de ministros del
máximo órgano jurisdiccional y permitiendo la
incorporación de magistrados de otras
instancias.
Los tres miembros que proceden de órganos
políticos (en el sentido de una estrecha
vinculación con la actividad político-partidaria),
es decir, el representante del Poder Ejecutivo, el senador y el
diputado, deb ieran ser eliminados. No consideramos conveniente
que un órgano como el Consejo de la Magistratura,
encargado de la selección de postulantes a las distintas
magistraturas, esté integrado por miembros de
la citada procedencia, por la posibilidad cierta de q ue
criterios no admisibles para dicha selección sean los
prevalecientes o, por lo menos, tengan un grado importante de
influencia en las determinaciones adoptadas.
Se nota la ausencia total de representantes del
Ministerio Público, a pesar de que el órgano
también está encargado de la conformación de
ternas para los cargos de Fiscal General del Estado, Fiscales
Adjuntos y Agentes Fiscales.
La forma de elección de los dos abogados que
representan al gremio en el Consejo de la Magistratura, debe ser
modificada. En la actualidad, la existencia de un universo de
abogados de la matrícula constituido por más de
veinticinco mil profesionales distribuidos por todo el
país, y la elección por el voto directo de los
pares, obligan a los candidatos a realizar verdaderas
campañas proselitistas que exigen enormes gastos. Las
circunstancias mencionadas han determinado, en no pocos casos,
que los candidatos recurran a la ayuda y el amparo de partidos
políticos o de grupos de preponderante influencia
económica o de cualquie r otra índole. En ocasiones
ha ocurrido lo inverso: los partidos políticos han sido
los que decidieron quienes serían los candidatos a ocupar
tales cargos.
De este modo se ha desvirtuado por completo el
carácter de esta representación. En efecto, de la
pretensión de contar con representantes abogados
destacados en el gremio por su calidad como profesionales del
derecho, se ha pasado a una representación en que la
más estrecha vinculación a partidos
políticos y las más indubitables muestras de
fidelidad a su dirigencia, constituyen los méritos
más relevantes. De este modo, en forma indirecta se ha
incrementado el número de miembros del Consejo en los que
lo político-partidario tiene notable incidencia, con lo
cual se menoscaba gravemente la posibilidad de qu e dicho
órgano funcione en forma autónoma y sobre la base
de criterios académicos.
EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
ORIGINAL.
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