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Contratos de financiamiento



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  1. Presentación
  2. Generalidades
  3. Crédito
  4. Empréstito
  5. Mutuo
  6. Engaños con tarjetas de crédito
    dejan a millones de estadounidenses sumergidos en
    deudas
  7. Opiniones
  8. Derecho del consumidor
  9. Presupuesto de la superintendencia de Banca y
    Seguros
  10. Título valor
    incompleto
  11. Clases de créditos
  12. Conclusiones
  13. Titulización
  14. Factoring
  15. Leasing
  16. Intereses
  17. Jurisprudencia.

Presentación

En el presente trabajo de investigación se
desarrolla los contratos de financiamiento, los cuales
constituyen importantes mecanismos de financiamiento, es decir,
existen otros, los cuales estudiaremos en otra sede.

El crédito no es sinónimo de
financiamiento, sino que el primero es una clase o variedad o
tipo del segundo.

Los mecanismos de financiamiento son dos, que son los
siguientes: contratos de financiamiento y otros mecanismos de
financiamiento.

El financiamiento es un aspecto o factor muy importante
para el crecimiento de las empresas, al igual que para el
crecimiento económico, por ello, le dedicamos estas
líneas, con las cuales se espera contribuir con el derecho
y la economía, al igual que con la
administración.

En una oportunidad anterior hemos realizado
publicaciones sobre un tipo de financiamiento, como es el
crédito, pero esto no es todo el financiamiento, sino tan
sólo es una parte del mismo, porque existen otras clases
del mencionado, dentro de los cuales podemos citar el caso de la
titulización de activos, factoring, leasing, y con ello,
esperamos que la economía peruana desarrolle de la manera
mas óptima, ya que el progreso de un país al igual
que su crecimiento económico se determina con los
mecanismos de financiamiento.

El tema estudiado incentiva el crecimiento de ventas de
las empresas, porque si sólo se vende al contado, el
mercado es muy reducido, y hemos notado que los valores
mobiliarios constituyen importantes instituciones
económico financieras que deben ser tenidos en cuenta en
la presente sede.

Generalidades

1. DEFINICION DE CONTRATOS

Los contratos son los actos jurídicos que crean,
regulan, modifican o extinguen relaciones jurídicas
patrimoniales.

2. DEFINICION DE FINANCIAMIENTO

El financiamiento consiste en financiar determinada
empresa, o adquisición, o proyecto, lo cual en algunos
supuestos consiste en otorgar un crédito, y en otros casos
otro tipo de contratos, entre otros tantos supuestos de
financiamiento.

3. DEFINICION DE CONTRATOS DE
FINANCIAMIENTO

Los contratos de financiamiento son los contratos por
los cuales se otorga un financiamiento y en algunos supuestos se
constituye garantía colateral.

4. CLASES DE CONTRATOS

Contratos de financiamiento.

Contratos que no son de financiamiento.

5. CLASES DE FINANCIAMIENTO

Primera clasificación.

Financiamiento contractual.

Otras formas de financiamiento.

Segunda clasificación:

Financiamiento bancario.

Financiamiento extrabancario.

Tercera clasificación.

Financiamiento financiero.

Financiamiento extrafinanciero.

Cuarta clasificación.

Financiamiento a través de contratos
modernos.

Financiamiento de otros tipos.

Quinta clasificación.

Financiamiento en el derecho civil.

Financiamiento en el derecho empresarial.

Financiamiento en el derecho corporativo.

Financiamiento en el derecho bancario.

Financiamiento en el derecho financiero.

Financiamiento en otras ramas del derecho.

Sexta clasificación:

Financiamiento en el derecho privado.

Financiamiento en el derecho público.

Financiamiento en el derecho mixto.

Séptima clasificación:

Financiamiento otorgado por personas
jurídicas.

Financiamiento otorgado por personas
naturales.

Octava clasificación:

Financiamiento otorgado a personas
jurídicas.

Financiamiento otorgado a personas naturales.

Novena clasificación:

Financiamiento otorgado por empresas.

Financiamiento otorgado por otros agentes
económicos.

Décima clasificación:

Financiamiento otorgado a empresas.

Financiamiento otorgado a otros agentes
económicos.

Décima primera clasificación:

Financiamiento total.

Financiamiento parcial.

Décima segunda clasificación:

Financiamiento entre cónyuges.

Respecto de bienes de la sociedad conyugal.

Respecto de bienes que no son de propiedad de la
sociedad conyugal.

Financiamiento entre otros sujetos de
derecho.

Décima tercera clasificación:

Financiamiento de barrio.

Financiamiento distrital.

Financiamiento provincial.

Financiamiento departamental.

Financiamiento nacional.

Financiamiento internacional.

Décima cuarta clasificación.

Financiamiento nacional.

Financiamiento extranjero.

Financiamiento internacional.

Décima quinta clasificación:

Financiamiento con intereses.

Financiamiento sin intereses.

Décima sexta clasificación:

Financiamiento estatal.

Financiamiento privado.

Décima séptima
clasificación:

Financiamiento de una sola cuota.

Financiamiento de varias cuotas.

Décima octava clasificación:

Financiamiento bursátil.

Financiamiento extrabursátil.

Décima novena clasificación:

Financiamiento con intereses usurarios.

Financiamiento sin intereses usurarios.

Vigésima clasificación:

Financiamiento con garantías.

Con garantías personales.

Con garantías reales.

Con garantías corporales.

Con garantías mobiliarias.

Con garantías inmobiliarias.

Con garantías incorporales.

Con ambas garantías.

Financiamiento sin garantías.

Vigésima primera clasificación:

Financiamiento sin garantía colateral.

Financiamiento con una sola garantía.

Financiamiento con varias garantías.

Vigésima segunda clasificación:

Financiamiento sindicado.

Financiamiento no sindicado.

6. CLASES DE CONTRATOS DE
FINANCIAMIENTO

Los contratos de financiamiento son los
siguientes:

  • Crédito.

  • Donación.

  • Titulización.

  • Emisión de obligaciones.

  • Valores mobiliarios.

  • Factoring.

  • Leasing.

  • Underwriting.

  • Línea de crédito.

  • Transferencia de carteras:

  • Compraventa de carteras.

  • Permuta de carteras.

  • Cesión de carteras.

  • Arrendamiento de carteras.

7. CREDITO

El crédito es el préstamo.

Conforme lo precisa Mario CASTILLO FREYRE, el mutuo se
encuentra regulado en:

  • 1) Código de Santa Cruz.

  • 2) Proyecto VIDAURRE.

  • 3) Código Civil de 1852.

  • 4) Código Civil de 1936.

  • 5) Código Civil de 1984.

  • 6) Código Civil
    Francés.

  • 7) Código Civil Belga.

  • 8) Código Civil
    Austríaco.

  • 9) Código Civil Boliviano.

  • 10) Código Civil Chileno.

  • 11) Código Civil italiano de
    1865.

  • 12) Código Civil Uruguayo.

  • 13) Código Civil Colombiano.

  • 14) Código Civil Venezolano.

  • 15) Código Civil Ecuatoriano.

  • 16) Código Civil Ecuatoriano.

  • 17) Código Civil
    Español.

  • 18) Código Civil
    Japonés.

  • 19) Código Civil
    Nicaragüense.

  • 20) Código Civil
    Hondureño.

  • 21) Código Civil
    Brasileño.

  • 22) Código Civil
    Panameño.

  • 23) Código Civil de la República
    Socialista Federativa de Rusia.

  • 24) Código Civil Chino.

  • 25) Código Civil Argentino.

  • 26) Código Civil italiano de
    1942.

  • 27) Código Civil
    Portugués.

  • 28) Código Civil
    Guatemalteco.

El crédito es un financiamiento con
retorno.

8. DONACION

Es el financiamiento sin retorno

Es decir, el financiamiento es de dos clases que
son:

  • 1) Financiamiento con retorno
    (credito).

  • 2) Financiamiento sin retorno
    (donación).

9. TITULIZACION

Es el mercado secundario de créditos con sus
garantías.

El originador emite bonos de
titulización
los cuales pueden negociarse dentro
y fuera del mercado bursátil.

Es un contrato moderno que es estudiado por los
especialistas en derecho bursátil y finanzas.

Este contrato es de dos clases:

  • 1) Titulización en propiedad.

  • 2) Titulización en
    fideicomiso.

No es recomendable la retitulización, ni
reretitulización, ni rereretitulización, y
modalidades posteriores a las indicadas. Motivó desastres
económicos, ya que el riesgo es de 1,500%.

10. EMISION DE OBLIGACIONES

Puede emitirse obligaciones, no sólo
de:

  • 1) Acciones.

  • 2) Bonos (mas de un año)

  • 3) Papeles comerciales (hasta un año,
    según la ley del mercado de valores pueden emitirse
    sin garantía en los casos que lo señale la
    CONASEV).

Sino también otros valores
mobiliarios.

Para algunos es mas propio o correcto hablar de
emisión de deuda.

Algunos sostienen que el problema es conseguir las
garantías, para emitir obligaciones, por lo tanto, debemos
precisar que las garantías no sólo recaen sobre
corporales, sino también sobre incorporales,
como:

  • a. Marcas.

  • b. Patentes.

  • c. Nombres comerciales.

  • d. Entre otros.

Existen distintos tipos de valores negociables, por
ejemplo:

  • 1) Nacionales.

  • 2) Extranjeros.

  • 3) Internacionales.

11. VALORES MOBILIARIOS

Podemos citar el caso de:

  • 1) Acciones.

  • 2) Bonos.

  • 3) Papeles comerciales.

  • 4) Certificados de depósito
    negociables.

  • 5) Entre otros.

Se encuentran enumerados y regulados en la ley de
títulos valores peruana, la que ha merecido escasa
aplicación en este tema.

Los certificados de depósito negociables
sólo pueden ser emitidos por entidades del sistema
financiero, dentro de las cuales podemos citar los bancos, pero
no son los únicos. Estos valores mobiliarios deben ser
aplicados en forma mas frecuente.

12. FACTORING

Contrato para el cobro de facturas impagas, que ha
alcanzado escasa atención, difusión y
aplicación.

Es decir, la empresa que vende al crédito celebra
este contrato con otra empresa que recibe las facturas y a cambio
entrega dinero, el cual puede ser entregado
simultáneamente o con posterioridad al cobro
efectivo.

  • LEASING

Contrato de arrendamiento con opción de compra.
Es frecuentemente estudiado y destaca en el derecho peruano el
libro de José LEYVA SAAVEDRA titulado "El contrato
de Leasing
".

13. UNDERWRITING

Este contrato se utiliza junto con la
titulización de activos.

Es poco conocido.

Puede ser definido como el contrato moderno utilizado en
los procesos de titulización, por el cual un tercero
adquiere los valores mobiliarios emitidos en la
titulización de activos, los cuales puede pagar al contado
o al crédito.

14. LíNEA DE CREDITO

Es un contrato para poder utilizar dinero de una entidad
bancaria.

Es decir, en el crédito se presta, mientras que
en la línea de crédito se brinda sólo la
posibilidad del crédito y por este servicio se cobra una
comisión.

15. TRANSFERENCIA DE CARTERAS

Puede ser:

  • 1) Compraventa de carteras.

  • 2) Permuta de carteras.

  • 3) Cesión de carteras.

16. ARRENDAMIENTO DE CARTERAS

Para recibir dinero arrendando carteras.

Es necesario regular este contrato, pero con la
siguiente condición:

"Incentivar su celebración".

Crédito

II.1. PRIMERA PARTE

1. UNIDAD DEL PRESENTE TRABAJO DE
INVESTIGACION

Como primera parte del presente trabajo determinaremos
si tiene o no unidad, con lo cual es claro que podremos
comprender si se puede o no leer el presente por partes, lo cual
es posible en algunos supuestos, o en todo caso esto al parecer
ocurre en todos los trabajos de investigación, es decir,
en todos los trabajos de investigación y sobre todo cuando
son publicados es claro que tienen unidad, por ello, hasta cierto
punto el derecho de cita, debe ser cuidadosamente analizado y
aplicado a efecto de poder tener una idea completa como
estudiarlo y utilizarlo.

Es decir, la unidad o no de un trabajo de
investigación publicado es claro que es determinada por su
autor.

El presente trabajo es uno muy breve, lo cual permite su
lectura de manera bastante ágil, y en tal sentido
corresponde también analizar si el mismo tiene
unidad.

El presente trabajo tiene unidad, por lo cual si es
leído sólo en parte, es claro que no puede ser
comprendido o entendido, por lo cual sugerimos la lectura o mas
propiamente estudia del trabajo en su integridad.

Si un lector o investigador lee sólo una parte
del presente trabajo es claro que no puede comprender ni entender
todo el trabajo de investigación.

Si un lector o investigador lee y estudia todo el
trabajo completo es claro que si puede comprender y entender la
esencia del mismo.

El autor del presente es claro que brinda sus
conocimientos pero en forma completa sobre este tema, por lo
tanto, en caso de leerlo parcialmente es claro que no se puede
comprenderlo.

Aún en el caso que un abogado conozca el tema si
no tiene en cuenta la unidad del presente es claro puede
comprender el mismo pero de manera inadecuada, o dicho de otra
forma de manera incorrecta, lo que debe ser materia de
estudio.

Es decir, si un estudiante sólo sigue un
seminario de derecho y no toda la carrera profesional de derecho
es claro que no es abogado, por ello, no puede ejercer la
profesión de derecho.

El presente trabajo de investigación no pretende
estudiar el mercado de crédito, el cual es un tema mas
específico, el que no sólo se puede estudiar dentro
del derecho peruano, sino en otras latitudes.

En tal sentido el mercado de crédito no es el
tema del presente, sin embargo, daremos algunas pinceladas, el
cual es el mercado financiero y el mercado bursátil
(bonos), los cuales son temas importantes dentro de las ramas que
involucran este tema o dicho de otra forma dentro de las ramas
involucradas en este tema.

El mercado de crédito bancario determina que
existe competencia entre los bancos, a efecto de determinar cual
cobra el interés mas bajo por el crédito o dicho de
otra forma cual ofrece mejores condiciones para el mismo, lo que
puede ser estudiado por parte de los especialistas, es decir, no
todos los bancos cobran el mismo porcentaje de intereses, sino
que esto varía de acuerdo a cada banco, el cual es un tema
importante, porque queremos dejar constancia que esto se
determina por la ley de la oferta y la demanda y no por una ley,
porque existe libertad de empresa, pero esto en la
constitución política peruana de 1993, lo que debe
estudiarse en el derecho global.

Es decir, los intereses no sólo se cobran en el
derecho peruano, sino también en el derecho internacional,
por lo cual es claro que debe ser materia de estudio.

El mercado de crédito de no sólo es
interno, sino que debemos distinguir entre interno, externo e
internacional, por que este mercado existe en todos los lugares,
al menos en ciudades grandes. Es decir, aparentemente el mercado
de crédito sólo existe en estas ciudades, pero
estudiando mejor el tema es claro que también existe en
ciudades pequeñas.

Por ejemplo en Lima, Guayaquil, Nueva York,
Moscú, Madrid, entre otras, es claro que existe un mercado
de créditos, el cual puede ser estudiado en forma mas
amplia en otra sede.

El mercado de créditos es muy importante, por
ello, debe ser materia de estudio a efecto de conocer mejor el
mismo.

Si un abogado no conoce este mercado es claro que no
domina el derecho empresarial, por ello, es claro que debe ser
materia de estudio, por parte de todos los abogados corporativos
y los dedicados al derecho empresarial, o derecho de los negocios
o derecho de la empresa.

En todo caso este tema es interdisciplinario porque el
mercado de créditos, no sólo se estudia al derecho
civil, sino también a otras ramas del derecho, dentro de
las cuales podemos destacar el caso del derecho empresarial y
derecho corporativo.

2. GENERALIDADES

Todo trabajo de investigación resulta adecuado,
tanto cuando sólo se tiene en cuenta una rama del derecho,
lo cual ocurre en los estudios de pregrado, al igual que cuando
se tiene en cuenta todas las ramas del derecho que deben ser
estudiadas en el tema planteado, o caso planteado o supuesto
planteado, los cuales provocan u ocasionan estudios
jurídicos y en el mejor de los casos publicaciones
jurídicas orientados a dirigidos a post grado. Por lo
tanto, en el presente trabajo de investigación no
sólo brindaremos un enfoque de derecho civil, sino
también de otra rama del derecho, como es el caso del
derecho bancario, y también brindaremos enfoques de otras
disciplinas jurídicas como es el caso del derecho
empresarial y del derecho corporativo. Dejando constancia que no
significan lo mismo, ya que la primera estudia y regula todas las
empresas, sin tener en cuenta el capital invertido, ni tampoco el
tamaño de la empresa, pero no sólo teniendo en
cuenta la legislación o derecho positivo, sino todas las
fuentes del derecho. La segunda de las indicadas tiene en cuenta
todas las fuentes pero teniendo como norte sólo las
corporaciones o grandes empresas. Las cuales resultan
difíciles de definir porque algunas oportunidades tienen
grandes locales con sucursales, en bastantes países, por
no decir, en todos los continentes, otras que son propietarias de
grades instalaciones industriales, otras que son propietarias de
abundantes bienes incorporales como es el caso de los nombres
comerciales, derechos de autor, patentes y marcas y otros, por lo
cual algunas grandes empresas tienen todas estas
características o caracteres y sólo algunas. Por
ello, debemos precisar en forma clara y expresa que todas las
empresas deben tener en cuenta el crédito a efecto de
tener acceso a mercados mas amplios, ya que cuando sólo se
vende al contado es claro el mercado resulta ser muy reducido, lo
que disminuye grandemente las ganancias y utilidades, por ello,
se recomienda que las empresas trabajen o contraten no
sólo al contado sino también al crédito,
pero con la debida diligencia o cuidado.

Hemos querido brindar estas nociones previas para
demostrar que el crédito no es privativo del derecho
empresarial y corporativo, sino que debe ser materia de estudio
también en otras disciplinas jurídicas como es el
caso del derecho civil, por lo cual, para otorgar créditos
no es necesario que los otorguen las empresas, sino que pueden
otorgarlos personas que no son empresas o dicho vulgarmente,
pueden otorgarlos personas que nada tienen que ver con empresas.
Por ello, la rama del derecho que mas estudia este tema como es
el crédito, es el derecho civil, el cual pocos conocen que
se divide en ramas, siendo una de ellas el derecho civil
empresarial, o derecho civil de la empresa, o derecho civil de
los negocios. La cual es una rama del derecho poco estudiada y
poco conocida, la que debe estudiarse para dominar este tema,
como es por cierto el crédito.

Según cierta división el derecho civil se
divide en dos ramas del derecho, que son el derecho civil
empresarial y el derecho civil no empresarial, por ello, debemos
precisar que en ambas ramas del derecho, entre otras, debe
aplicarse y estudiarse el crédito.

El cual no es sólo de dinero sino también
de cualquier bien en general, es decir, tanto en el caso de los
bienes incorporales, como en el caso de los bienes incorporales,
siendo éstos últimos de dos tipos o clases, que son
bienes muebles y bienes inmuebles. Por ejemplo puede haber
crédito, deuda o préstamo de dinero, terrenos,
casas, departamentos, oficinas, estadios, edificios,
vehículos, buques, embarcaciones pesqueras, acciones,
utilidades, camiones, naves, aeronaves, vehículos en
general, entre otros, por lo tanto, el margen de
aplicación es bastante amplio y posteriormente se
ampliará aún mas, cuando se creen otros bienes, y
en todo caso esto también ocurre en el área de
conocimiento, ya que el crédito se aplica no sólo
en el derecho civil, bancario empresarial y corporativo, sino
también en muchas otras ramas del derecho, lo cual debe
ser materia de estudio y aplicación a efecto de tener un
conocimiento mas amplio del tema materia como es por cierto el
crédito.

Los libros consultados demuestran que la rama del
derecho que mas estudia el crédito es el derecho civil,
pero debemos dejar constancia que no es la única, sino que
varias ramas del derecho lo estudian y aplican, lo que debe
precisarse en esta sede.

En todo caso para escribir o redactar estas
líneas debemos tener en cuenta no sólo el derecho
civil, dentro del derecho peruano, sino también otras
ramas del derecho del derecho peruano y extranjero, además
de tener en cuenta el derecho civil extranjero.

Con estas breves líneas esperamos brindar un
enfoque mas amplio del tema materia de estudio, el cual es
bastante amplio, sobre todo si tenemos en cuenta libros
españoles, por ello, no sólo debemos estudiar
derecho peruano nacional, sino también extranjero, lo cual
motivará en el mejor de los casos estudios de derecho
comparado.

En el caso que no se tenga en cuenta el derecho
extranjero es claro se tendrá o llegará a
conclusiones muy reducidas, por contar con un vértice
demasiado reducido.

El derecho es muy amplio, por ello, existen muchos temas
que no han sido tratados, pero esto en libros actuales, porque
hace algunos años transcurrió los tiempos de oro
del derecho y en este orden de ideas es el caso del tratado de
derecho civil de PLANIOL y RIPERT, el cual es un trabajo
considerable de mas de diez tomos, que podemos citarlo y
calificarlo de un tema bastante amplio, el cual debemos
consultarlo para tener un enfoque mas adecuado del tema materia
de estudio como es por cierto el crédito.

El crédito no es sólo una
institución jurídica, sino que también es
una institución económica, la que debe ser materia
de estudio a efecto de poder tener conocimientos mas amplios o
dicho de otra forma poder tener enfoques o panoramas mas amplios
del tema materia de estudio como es por cierto el
credito.

Este tema puede tener diferentes enfoques, siendo
algunos el enfoque jurídico y el enfoque económico,
por lo cual brindaremos en la medida de lo posible ambos
enfoques, para lo cual hemos consultado diversos libros de
economía y también hemos llevado un curso de esta
rama del conocimiento, lo cual hace que podamos tener enfoques
también de temas económicos, pero repetimos este
tema como es por cierto el crédito, también puede
tener otros enfoques de otras ramas del conocimiento, por ejemplo
podemos estudiar la gestión de créditos, el cual es
un tema propio de la administración y no del derecho, con
lo cual queda demostrado que el crédito también
debe ser materia de estudio en la administración, dentro
de la cual podemos mencionar el caso de la administración
bancaria, la cual no es la única existente en la
administración, por que también podemos hablar o
referirnos a administración pública, dentro de la
cual no se puede otorgar créditos de las tasas registrales
y judiciales, existiendo sólo en el primer caso los
supuestos del derecho tributario en el cual se pagan las mismas
no cuando se anota la medida cautelar sino cuando se levanta la
misma o se remata el bien sobre el cual se anotó la medida
cautelar. Y en todo caso quizá con tiempo exista otros
supuestos de crédito de estas y otras tasas.
También con el tiempo existirá supuestos de
crédito de impuesto de alcabala, pero para esto el derecho
debe evolucionar y madurar mas, para crear mecanismos que
permitan tener instituciones mas eficientes, lo cual debe ser
materia de estudio en una forma mas amplia. Dentro del
crédito frente a instituciones públicas
también se estudia el crédito fiscal, sin embargo,
se trata de un tema especializado de los tributaristas, los
cuales son expertos en el derecho tributario. Por ejemplo en esta
rama del derecho existe el aplazamiento de deuda tributaria en la
cual la sunat otorga créditos, los cuales son respaldados
por garantías, lo que debe ser materia de estudio en una
sede mas amplia.

3. INTRODUCCION

En esta oportunidad desarrollaremos el crédito,
la cual es una institución jurídica poco estudiada
dentro del derecho peruano, pero si es estudiada en el derecho
español, por ello, debemos recepcionar dicha doctrina
(dejando constancia que puede decepcionar en todo o en parte
cualquier fuente del derecho, tema que hemos estudiado en otra
sede) a la cual en doctrina se conoce en forma propia como
recepción internacional, por que es una recepción
de España a Perú, es decir, de un país a
otro.

Para comprender este tema se debe tener conocimientos
previos de economía, lo cual permitirá comprender y
estudiar mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el
crédito.

Este tema en el sistema jurídico peruano casi no
ha sido tratado, sino que ha sido desarrollado en la
economía, en tal sentido en el derecho peruano es poco
conocido, el cual si ha merecido atención en la rama del
conocimiento indicada anteriormente.

Los bancos son las instituciones que mas trabajan este
tema o a las cuales les da mayor utilidad el mismo, sin embargo,
no han publicado trabajos sobre este tema, lo cual es advertido
en la doctrina nacional y pensamos que ocurre lo mismo en la
doctrina extranjera.

Es decir, hubiera sido conveniente, que las entidades
comprometidas como son por cierto las entidades del sistema
financiero contraten a expertos para que publiquen trabajos sobre
este tema, como es por cierto el crédito, el cual es muy
importante no sólo para el derecho, sino también
para otras áreas del conocimiento.

Muchas personas confunden el crédito con el
mutuo, por ello, antes de hacer afirmaciones en el mercado
debemos estar completamente seguros, luego de haber realizado
abundantes investigaciones no sólo del derecho peruano,
sino también del derecho extranjero. Y por supuesto del
derecho comparado. Aplicando o haciendo derecho comparado podemos
afirmar que en España si se estudia el crédito en
la doctrina, lo que no ocurre en el derecho peruano, por ello, es
que en todo el mundo circulan algunos libros de otros
países, lo cual sirve para tomar en cuenta experiencias de
otros sistemas jurídicos y de esta manera aprovechar
ventajas de los mismos, como fue el caso de contar con derecho
codificado en el derecho civil en 1852, lo cual se tomó
del derecho francés, pero claro está que se
trató de recepción parcial y no de recepción
total. En la primera se acoge parte del derecho, mientras que en
la segunda se acoge todo el derecho o institución
jurídica o determinada fuente del derecho, en todo caso
son temas complejos que merecen o ameritan ser estudiados no
sólo en el derecho peruano y extranjero, sino
también en el derecho comparado.

El crédito es muy importante para la
economía por que no todos pueden comprar al contado, por
lo cual compran en cuotas o celebran un crédito para que
posteriormente puedan celebrar un contrato que principalmente es
de compraventa. Si no existiese el crédito el mercado no
sería ágil, en tal sentido se entorpecería
el indicado, por lo tanto, el derecho ha creado esta
institución jurídico económica a efecto de
poder brindar a los agentes económicos facilidades para
poder adquirir bienes sin tener dinero en el momento de la
compraventa.

Por ejemplo una persona puede celebrar un crédito
de medio millón de dólares de un banco para
posteriormente comprar una casa en la ciudad de Lima, por lo cual
se obliga frente a dicho banco a pagar cuotas por un periodo de
diez años, y además debe constituir hipoteca sobre
el inmueble adquirido.

Este supuesto es sencillo, pero existen otros mas
complejos por ejemplo el caso de los bonos, los cuales en algunos
casos se negocian en bolsa de valores, y en todo caso estos temas
son propios no del derecho civil sino del derecho
bursátil, es decir, en bolsa se negocian los indicados al
igual que las acciones.

Cuando un agente económico compra bonos se
convierte en bonista y en tal supuesto lo que compra es una
acreencia o un crédito por lo cual la empresa que
emitió los bonos es la deudora del crédito,
mientras que el bonista es el acreedor del
crédito.

Otro supuesto es el caso de la emisión de
obligaciones, la cual es regulada por la ley general de
sociedades peruana, en tal sentido en dicho supuesto estamos ante
el derecho societario o derecho de sociedades, el cual es un tema
aplicado en ciudades grandes y no en ciudades pequeñas,
por lo tanto, podemos afirmar que los mercados no son iguales,
sino que son diferentes, lo cual debemos estudiar en cada caso.
Si la sociedad necesita financiamiento puede emitir obligaciones,
las cuales pueden ser adquiridas en bolsa o fuera de la misma.
Por lo general las obligaciones no son adquiridas por un solo
agente económico, sino por varios y en todo caso este tipo
de financiamiento es mas barato que el financiamiento
bancario.

Es decir, el crédito es un tema bastante amplio,
por ejemplo en el derecho empresarial puede ser materia de
compraventa al crédito una empresa y la misma estar
garantizada con hipoteca o con otra garantía real o
personal como es el caso de la carta fianza, la cual es una
garantía personal.

Lo que estamos estudiando en esta sede es el
crédito, el cual no sólo puede ser garantizado con
hipoteca, sino por cualquier garantía en general, dentro
de las cuales podemos tener en cuenta los derechos reales de
garantía o derechos reales accesorios o derechos reales
secundarios.

Para garantizar el cumplimiento de otros contratos
también se puede constituir garantías, sin embargo,
este tema no es materia de estudio en la presente sede. Por
ejemplo, en el caso de la permuta, arrendamiento,
prestación de servicios, leasing, factoring, arrendamiento
de empresas, compraventa de empresas, entre otros, puede
constituirse garantías. Sin embargo, este tema no lo
desarrollaremos en la presente sede, es decir, en esta sede no
desarrollaremos las garantías ni los contratos, sino
sólo el crédito, el cual es bastante importante no
sólo para el derecho, sino también para la
economía.

4. DEFINICION

Cuando se estudia un tema se debe estudiar la
definición a efecto de tomar al toro por las astas y poder
delimitarlo de otras instituciones jurídicas parecidas o
similares y de esta manera comprender mejor el tema materia de
estudio. En tal sentido en esta sede definiremos el
crédito a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre
el tema tratado y luego podamos desarrollarlo con mayor dominio
del tema.

El crédito es lo mismo que el préstamo,
por lo cual es o consiste en la ejecución del mutuo, por
ejemplo si una persona entrega una cantidad de dinero para ser
devuelta dentro de un período de tiempo es claro que
estamos ante un supuesto de crédito. En el cual algunas
oportunidades se pacta intereses y otros casos no se pacta
éstos. Lo cual es materia de regulación por el
código civil peruano de 1984.

El crédito no sólo se refiere a deuda de
dinero, sino también a que una persona debe entregar un
bien, por ejemplo una casa, vehículo, departamento,
edificio, estadio, sortija, collar, pulsera, arete, lapicero,
libro, entre otros.

El crédito no sólo se refiere a
obligaciones de dar, sino también de hacer y no hacer, por
lo cual la gama de posibilidades aumenta, es decir, para
comprender el crédito no sólo debemos estudiar el
derecho de contratos, sino también el derecho de
obligaciones, el cual es regulado en el derecho peruano por el
código civil peruano de 1984, sin embargo, debemos
precisar que derecho civil no es igual que código civil,
incluso en el derecho inglés no existe este código,
pero si existe dicha rama del derecho, lo cual es conocido por
parte de los juristas ingleses y por los juristas de otros
países que estudian el derecho extranjero y el derecho
comparado, el cual es mas que simples comparaciones.

Para José LEON BARANDIARAN el crédito es
la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación de
dar, hacer o no hacer[1]

Existen diversos tipos de obligaciones, las cuales se
clasifican de acuerdo a varios criterios, por lo cual
según un criterio se clasifican en obligaciones de dar o
entregar, hacer y no hacer. Las obligaciones de hacer pueden ser
consideradas como de construir y las de no hacer como las de no
construir, por ejemplo cuando el propietario de un predio
colindante se obliga a no levantar un muro muy alto.

Además es necesario dejar constancia que existen
otros tipos de obligaciones entre las cuales podemos citar las
divisibles, indivisibles, solidarias, conjuntivas, entre otras,
las cuales pueden provocar otros estudios mas amplios por parte
de diferentes autores, no sólo del derecho peruano, sino
también del derecho extranjero. Las obligaciones
indivisibles no son iguales cuando el bien a entregarse es
indivisible, por ejemplo cuando se adeuda un caballo pura sangre,
y en tal supuesto es claro que el mismo no se puede entregar en
partes, sino que se entrega todo o en caso contrario no se
entrega nada.

Angel Gustavo CORNEJO precisa que la palabra
"crédito" incluye no sólo el derecho de cobrar una
suma de dinero, sino de cualquier derecho o acción contra
tercero[2]

Esta definición es muy importante para poder
comprender que el crédito no sólo es sobre dinero
sino también en otros supuestos, lo cual ha sido tomado en
cuenta en la primera.

Resulta conveniente estudiar otras definiciones, sin
embargo, con la escasa bibliografía o fuentes de
información tenidas a nuestro alcance en esta oportunidad,
es claro que no podemos abordar este tema con mayor nivel de
conocimiento, lo que debe ser tomado en cuenta por parte de los
lectores a efecto de poder consultar otras fuentes de
información, dejando constancia que éstas
últimas se refieren a libros y artículos, mientras
que la bibliografía se refiere sólo a los
primeros.

5. DIFERENCIA ENTRE CREDITO Y
PRESTAMO

Algunos autores no diferencian estos dos
términos jurídico económicos, pero otros los
diferencian, lo que debe investigarse a efecto de tener
conocimientos mas amplios, sobre un tema tan importante en el
mundo del derecho, es decir, se trata de un tema bastante amplio,
lo que debe merecer abundantes estudios por parte de los
tratadistas, no sólo peruanos, sino también
extranjeros.

Para algunos existen muchas diferencias entre el
crédito y el préstamo, lo cual debe ser materia de
estudio en otra sede de manera mas amplia, a efecto de llegar o
abordar a conclusiones mas amplias y acertadas.

Esto no ha sido materia de estudio en el derecho
peruano, por ello, conviene estudiarla con reservas y de esta
forma es claro que podremos contar con un conocimiento mas amplio
y mas exacto del tema materia de estudio.

6. FUNCION ECONOMICA

El presente trabajo de investigación no
sólo tiene un enfoque jurídico sino también
económico, motivo por el cual desarrollaremos a
continuación la función económica del
crédito, el cual será de mucha utilidad.
Además hay que tener en cuenta que el derecho y la
economía se encuentran unidas y se separan o dividen
sólo para efectos de estudio. Y en todo caso la
economía es una fuente del derecho según explicamos
en otra sede como es por cierto nuestro trabajo la
enseñanza del derecho comparado, el cual aparece colgado
en Internet y por ello, puede ser materia de estudio, en tal
sentido, si se hace afirmaciones se debe publicar éstas, a
efecto de que la comunidad jurídica se pronuncia sobre los
pareceres de los autores de los mismos. Dejando constancia que en
muchos casos estamos ante temas debatibles, lo cual lo dejamos en
manos de los diferentes autores no sólo de derecho, sino
también de la economía. Dejando constancia que no
es lo mismo derecho que legislación, porque ésta es
sólo una parte del primero, lo cual es explicado en todos
los libros de introducción al derecho. Y en todo caso a la
legislación también se le conoce o denomina como
derecho positivo.

El crédito cumple una importante función
económica por que hace o permite que se pueda comprar sin
tener dinero en efectivo, por ejemplo una persona puede comprar
un departamento sin tener dinero, sólo con cuotas de
cuatrocientos dólares mensuales. Es decir, no todas las
compraventas son al contado, sino que algunas son al
crédito o a plazos. Por lo tanto, con el crédito el
mercado aumenta de tamaño por que el número de
transacciones comerciales (en este caso no nos estamos refiriendo
a la regulada en el libro de las obligaciones del código
civil peruano de 1984, sino a otra, como es por cierto el
intercambio de bienes y servicios) aumenta, e incluso no
sólo se compra inmuebles al crédito, sino
también muebles, por ejemplo ropa o muebles de sala, los
cuales pueden ser adquiridos en cuotas o al crédito.
También se puede adquirir al crédito bienes
incorporales, dentro de los cuales podemos citar el nombre
comercial, derechos de autor, marcas, patentes, entre otros, los
cuales son bienes que no han merecido el estudio en forma amplia
por parte de los diferentes autores en el derecho peruano, por lo
cual en este tema recomendamos acudir a fuentes de
información extranjeras.

La institución jurídico económica
estudiada cumple una importante función económica
porque permite comprar o celebrar otro tipo de contrato sin tener
dinero en efectivo, por lo cual debemos dejar constancia que no
sólo se refiere a contratos de compraventa, sino a
diferentes tipos o clases de contratos.

Es decir, con contratos al crédito es claro que
el número de transacciones comerciales aumenta, lo cual no
es materia de estudios por parte del derecho sino por parte de la
economía, en tal sentido es claro que este tema es
interdisciplinario.

7. IMPORTANCIA DEL
CREDITO

En esta sede estudiaremos la importancia
del crédito, lo cual permitirá estudios mas serios
y conocimientos mas acordes a las fuentes del derecho.

El crédito no sólo resulta ser importante
para aplicar la ley, sino otras fuentes del derecho , entre las
cuales podemos citar la jurisprudencia.

El crédito resulta importante para la
economía, es decir, tiene importancia económica, ya
que si no existiese el primero es claro que la segunda se
entorpecería, ya que por ejemplo no existirían
bancos ni otras entidades del sistema financiero, con un mercado
tan amplio, lo cual debe ser materia de estudio.

Si una empresa de regular tamaño no logra colocar
sus productos aunque sea al crédito es claro que puede
colapsar.

El crédito es tan importante que en algunas
empresas existe departamento de créditos, los cuales
evalúan a los futuros deudores, por ejemplo cuando una
empresa desea comprar una casa o terreno o vehículo o
microondas al crédito, es decir, se trata de una
función importante y delicada.

Si un abogado conoce el crédito es claro que
puede orientar adecuadamente a sus clientes, y si no lo conoce es
evidente que no puede orientar adecuadamente a sus clientes, por
ejemplo en la compra de los bienes indicados en el anterior
párrafo, entre otros, por lo cual lo mismo ocurre en la
transferencia de acciones y empresas, en tal sentido puede
transferirse las últimas o cualquiera de las indicadas al
crédito, pero también al crédito.

Si no existiese crédito el mercado sería
mas lento, o dicho de otra forma sería
inadecuado.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

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