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Contratos de financiamiento (página 2)



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En todo caso hasta donde alcanza nuestro conocimiento en
todo el mundo, se cual fuere el país o el idioma existe el
crédito, lo cual debe ser materia de celosos estudios
económicos.

Es decir, el crédito es muy importante para la
economía, porque facilita el intercambio de bienes y
servicios.

En algunas ocasiones las empresas no tienen departamento
de créditos, sino que constituyen otras empresas a efecto
calificar a futuros deudores.

El crédito es muy importante, por ello existe el
derecho empresarial y corporativo. Los cuales son confundidos por
muchas personas ya que aparentemente se refieren a lo mismo, sin
embargo, en esta sede debemos distinguirlos, por lo tanto, el
primero abarca al segundo o dicho de otra forma el derecho
corporativo forma parte del derecho empresarial.

8. EFICIENCIA ECONOMICA DEL CREDITO

En el derecho peruano el crédito no es eficiente
por que es muy costoso, ya que las tasas de intereses son muy o
demasiado altas, es decir, en el derecho peruano los
créditos son duros y peor aún en el caso de las
tarjetas de crédito, las cuales brindan acceso al
crédito, pero de manera o en forma demasiado
costosa.

El crédito debe ser eficiente, por ello, las
tasas las intereses deben ser reducidas, a efecto de que el
crédito sea económico y si esto no ocurre entonces
se hará poco uso del indicado.

Por ejemplo si se habla de una tasa de interés
bancario por encima del diez por ciento, es claro que el
crédito es ineficiente, por ello, sugerimos que la misma
sea reducida a menos del tres por ciento, es decir, esperamos que
con el tiempos se otorguen créditos blandos en el derecho
peruano, lo cual permita adquirir casas a cuotas con un plazo de
treinta años, lo cual no existe en el mismo, pero esto
hasta donde alcanza nuestro conocimiento.

Desde el gobierno del ex presidente Alejandro TOLEDO
MANRIQUE se puso en práctica el crédito mivivienda,
el cual hasta cierto punto facilita la adquisición de
inmuebles, pero los intereses son muy altos, lo cual debe ser
materia de muchos estudios económicos a efecto de hacer la
propuesta legislativa o presentar el correspondiente anteproyecto
de ley en el congreso o parlamento de la república, a
efecto de mejorar el panorama crediticio o dicho de otra forma a
efecto de mejorar el crédito.

9. DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial estudia y regula la actividad de
las empresas, por lo tanto, debe ser materia de estudio en esta
sede ya que las empresas no sólo venden ni suministran al
contado. Sino que algunas oportunidades lo hacen al contado y
otras al crédito. Incluso algunas oportunidades existen
empresas que tienen departamento de créditos y otro
departamento de cobranzas.

El derecho empresarial determina que estas secciones
sólo existen en empresas grandes y son muy importantes en
las mismas, por ello en éstas debe trabajar personal
altamente capacitado, los cuales lo que hagan es poner en el
hombro a favor de la empresa.

En todo caso es claro que debe ser materia de estudio
este tema a efecto de determinar que si es importante el derecho
empresarial en este tema, por que se debe tener en cuenta varias
de sus ramas, como son por cierto el derecho societario,
cambiario, procesal, penal empresarial, cooperativo, concursal,
entre otras ramas del derecho.

El derecho empresarial se ocupa de estudiar el
crédito, por lo cual las sociedades pueden otorgar
créditos. Se puede garantizar el mismo con un
título valor como es por cierto la letra de cambio y el
pagaré, entre otros. Se puede cobrar judicialmente el
crédito en el caso del derecho procesal. Se puede tramitar
procesos de libramiento indebido, los cuales se encuentra
previstos y penados por el código penal peruano de 1991.
Las cooperativas puede celebrar contratos de crédito.
Cuando se tiene muchos créditos se puede terminar en
procesos de insolvencia y quiebra, sin embargo, estos son
extremos, y sólo se debe hacer uso de los mismos cuando ha
fracasado el reflotamiento.

El reflotamiento estudia y regula la forma como se puede
salvar todo o parte de la empresa, es decir, el capital, lo cual
debe ser materia de estudio en otra sede y en este sentido es
claro que este tema es complejo de ser explicado en una sede tan
breve, en todo caso debemos dejar constancia que está por
publicarse un trabajo nuestro sobre este tema.

El derecho empresarial busca o estudia la forma como se
puede tener mas ganancias en el caso de haberse otorgado
créditos, sin embargo, algunas personas son del criterio
que nunca debe otorgarse créditos, los cuales desconocen
el derecho bancario, ya que todos los bancos otorgan
créditos todos los días, al menos hasta donde
alcanza nuestro conocimiento en todo el mundo.

El derecho bancario determina que es importante la
intermediación bancaria, en tal sentido es claro que
sólo los bancos y otras instituciones del sistema
financiero pueden dedicarse a esta actividad conforme lo
establece la ley de bancos peruana, lo cual atenta contra el
principio de la libertad de empresa, es decir, según este
principio cualquier empresa puede dedicarse a la
intermediación financiera.

Y en todo caso es claro que debe ser materia de estudio
el derecho extranjero a efecto de llevar a cabo una
microcomparación jurídico internacional entre el
derecho peruano y extranjero sobre los bancos, a efecto de
determinar si en todos se requiere autorización especial y
grandes capitales, ya que esto atenta contra el mercado, es
decir, lo ha hecho la ley es haber creado es un
oligopolio.

Los mercados deben ser orientados o determinados en
forma por la ley de la oferta y la demanda, entre otras, por lo
cual el estado hasta cierto punto o totalmente obstaculiza el
mismo porque establece un capital mínimo para los bancos y
también un régimen especial que se denomina
autorización especial, lo que en el derecho registral se
conoce como acto previo.

10. CRECIMIENTO DE LAS
EMPRESAS

Todos los empresarios deben procurar que sus empresas
crezcan o dicho de otra forma que aumenten o incrementen de
tamaño, a efecto de tener mayores ganancias, las cuales se
repartirán vía utilidades, en todas las empresas.
Sin embargo, otras empresas tienen pérdidas, por lo cual
no reparten utilidades. El derecho empresarial es muy amplio por
lo cual es claro que lo que buscamos con el presente
subtítulo el crecimiento de las empresas y corporaciones a
efecto de que se incrementen los puestos de trabajo y la
recaudación tributaria. También buscamos que las
empresas establezcan sucursales a efecto de que se tenga acceso a
otros mercados, por ejemplo si la sede principal queda en
España puede establecerse sucursales en diez
países, con lo cual el mercado se incrementa y en todo
caso se busca que crezcan las empresas, siendo una medida otorgar
créditos, lo que debe estudiar cada empresa según
cada caso.

En el derecho empresarial se busca que toda empresa
tenga crecimiento, lo cual es conocido o sabido por todos, para
lo cual en algunos casos se recurre al crédito, sin
embargo, esto a veces no ocurre, lo que debe ser materia de
estudio.

Para algunas empresas no es recomendable
otorgar créditos, por ello, el tema es bastante complejo y
debe ser estudiado con mucho cuidado a efecto de que las empresas
continúen siendo viables.

Con el crédito las empresas crecen o
dicho de otra forma aumentan de tamaño, por que pueden
comprar y vender bajo esta modalidad, lo que debe ser materia de
estudio.

Si una empresa sólo vende al contado es claro que
deja de lado parte importante del mercado, por ello, muchos
recomiendan no sólo trabajar al contado, sino
también al crédito, lo que ser analizado
según cada una de las empresas estudiadas o en las cuales
se desea implementar una sección o departamento de
crédito.

Muchas empresas otorgan créditos, pero otras lo
que hacen es vender al contado, y el comprador paga al
crédito a una institución del sistema financiero,
con lo cual las primeras no se descapitalizan.

Cuando las empresas crecen algunas oportunidades es por
el hecho de otorgar créditos, sin embargo, esto no ocurre
siempre, en tal sentido, debemos tener mucho cuidado cuando se
implementa un departamento de créditos.

Sin embargo, algunas oportunidades el crédito es
una actividad importante de la institución, como es el
caso de las entidades del sistema financiero, lo cual debe ser
materia de estudio en cada uno de los casos a efecto de tener
estadísticas de movimiento de dinero.

Lo que queremos demostrar es que si se vende al
crédito en varios casos se puede prosperar, pero en otros
no da resultado, porque la empresa puede colapsar, lo que debe
estudiarse en forma pormenorizada.

Si decimos que el crédito conviene en todos los
casos es claro que esto no es correcto, por ello, es claro que
esto depende de muchos factores en cada uno de los
casos.

En algunas empresas da resultado otorgar
créditos, pero en otros casos esto no ocurre, por lo cual
debemos tener en cuenta el seguro de crédito, el cual
hemos estudiado y publicado en otra sede, con lo cual el riesgo
disminuye, pero no desaparece.

11. CALIFICACION DE LOS DEUDORES

Ahora estudiaremos un tema importante para la
economía como es por cierto la calificación de los
deudores, en tal sentido antes de otorgarse un crédito
debe calificarse a los deudores a efecto que sólo se
otorgue créditos a los buenos pagadores y se evite de
otorgar créditos a los malos pagadores, por ello, por cada
solicitud de crédito no se debe hacer experimentos, sino
se debe formar un expediente en el cual aparezcan los principales
datos útiles del deudor y garante, de tal forma que se
pueda calificar en forma adecuada al mismo, por lo cual si el
deudor es mal pagador es claro que el crédito no debe ser
otorgado, pero si es buen pagador el crédito si debe ser
otorgado.

Pero aún en el caso que se trate de un buen
pagador si no constituye una garantía eficiente es
conveniente que el crédito no se otorgue, por que puede
originar pérdidas a la empresa que está estudiando
otorgar el crédito y ésta salir del
mercado.

Las entidades del sistema financiero son las mas
especializadas en calificar a los deudores, por ello, permanecen
en el mercado, pero sin tener pérdidas, sino mas bien
teniendo utilidades, por ello, una buena opción es que las
empresas vendan al crédito y el financiamiento lo otorgue
una de las entidades mencionadas para que de esta forma se deje
los temas especializados a los especialistas, los cuales son
expertos en temas complejos como son calificar a los
clientes.

Algunas oportunidades se piensa que si un cliente es
buen pagador se le puede otorgar crédito sin
garantía, con lo cual no estamos de acuerdo, por lo cual
en el peor de los casos si se trata de un monto muy
pequeño, debe utilizarse títulos valores con aval
(el cual es una garantía específica para los
títulos valores, y debe ser materia de estudio a efecto de
tener mayor cantidad y calidad de conocimiento), por ejemplo un
pagaré o una letra de cambio, los cuales son regulados en
el derecho peruano por la ley de títulos valores peruana,
contenida en la ley 27287 (esta es una importante ley dentro del
derecho empresarial, corporativo, privado y comercial o
mercantil, la cual debe ser materia de estudio en forma muy
minuciosa, porque según parte de la doctrina es una ley
tipo código, pero no un código, en todo caso ha
sido un gran avance en materia de técnica legislativa
respecto de la anterior ley de títulos valores peruana, y
en todo caso podemos afirmar que quienes redactaron dicha ley,
cumplieron su trabajo en forma adecuada o conveniente, lo que
debe ser materia de estudio en forma pormenorizada, pero en otra
sede, porque dicho tema rebasa el campo de estudio del presente
trabajo de investigación. En todo caso nosotros no hemos
estudiado esta ley en forma pormenorizada sino sólo en
forma genérica lo cual trae como consecuencia que debemos
ser respetuosos de los estudios mas amplios sobre esta importante
ley que forma parte del derecho cartular y también por
supuesto del derecho cambiario, es decir, estas dos ramas del
derecho no constituyen exactamente lo mismo sino que son
distintas, lo cual no ha sido advertido por parte de la doctrina,
y en todo caso esto debe ser materia de estudio en otra sede a
efecto de determinar similitudes y diferencias y de esta forma
conocer mejor estas ramas del derecho, que no sólo son del
derecho positivo, sino del derecho en general, por ello,
esperamos que sean materia de estudio, por parte de los
tratadistas, sin embargo, al parecer esto no va a ocurrir al
menos dentro de un buen tiempo, porque son temas muy recientes y
en todo caso es claro que ni siquiera la doctrina extranjera ha
desarrollado estos temas, sino que nosotros los hemos
desarrollado teniendo en cuenta la escuela libre del derecho y
sobre todo el método funcionalista, los cuales son
bastante útiles para crear doctrina, lo cual debe ser
materia de dedicación en el derecho a efecto de que
vuelvan los tiempos de oro del derecho, en los cuales se creaba
doctrina y se redactaban grandes tratados, dentro de los cuales
sobresale el tratado de PLANIOL y RIPERT. La vigente ley de
títulos valores peruana no sólo regula los
títulos valores regulados por la anterior, sino casi
todos, por ello, es bastante útil para la
aplicación y en todo caso es claro que reduce los costos
de transacción por que reduce los costos de
información. Los cuales son términos recientes
utilizados por el análisis económico del derecho,
el que es considerado por algunos como un método de
investigación y por otros como un método de
interpretación, lo cual debe ser materia de mayores
estudios a efecto de determinar su verdadera naturaleza
jurídica) pero en algunos otros países se
encuentran regulados en forma separada cada uno de los indicados,
por ejemplo una norma especial para el cheque, en tal sentido,
estos temas son materia de elección dentro de la
técnica legislativa. Siendo esta última el arte de
legislar, en la cual pueden tomarse opciones, de acuerdo a cada
realidad social y a la costumbre de cada país, por ejemplo
en la República Argentina se cuenta con una ley especial
que regula el cheque, norma que no existe en algunos otros
países, por ejemplo no existe en el derecho peruano, ni
tampoco nunca ha existido en el mismo, lo cual puede ser materia
de estudio en la historia del derecho.

Cuando se contrata al contado es evidente que no existe
crédito, por ello, para que se pueda pagar las cuotas se
debe calificar al cliente como buen pagador y que no sea
incumplido. Por ello, sólo se otorga el crédito
cuando el cliente es buen pagador, es decir, cuando tiene
antecedentes crediticios en los cuales aparece que es buen
pagador y además de ello debe ser joven y tener ingresos.
Pero si el cliente no es buen pagador, es decir, cuando tiene
antecedentes crediticios en los cuales aparece que es mal pagador
y además de ello es muy mayor y no tiene ingresos, es
claro que el crédito no debe ser otorgado.

12. DERECHOS CREDITORIOS

Resulta conveniente en esta sede estudiar los derechos
creditorios los cuales son derechos personales o contratos, por
ejemplo cuando una persona vende una mesa y no la entrega, en
cuyo caso se puede exigir judicialmente esta entrega.

Los derechos personales o contratos no sólo son
civiles o regulados y estudiados por el derecho civil, sino por
otras normas, e incluso son atípicos, y en todo caso estos
derechos recaen sobre las personas y no sobre los bienes, como
ocurre en el caso de los derechos reales.

Para Fernando VIDAL RAMIREZ los derechos creditorios son
los que confieren a su titular el poder jurídico de exigir
un determinado comportamiento a una o varias personas, cuyo deber
jurídico se traduce en un dar, hacer o no
hacer[3]

Se hace necesario precisar que sólo se puede
exigir las obligaciones y no los deberes, por lo tanto,
éstos dos términos jurídicos no son
sinónimos, sino que son parecidos entre sí. Por lo
cual, no podemos utilizarlos en forma indistinta sino que es
necesario tener en cuenta que debemos distinguirlos. Sólo
se puede exigir las obligaciones y no los deberes.

Estas diferenciaciones son conocidas por pocos abogados,
pero si por parte de los juristas los cuales son los abogados mas
connotados. En tal sentido los jurisconsultos conocen y dominan
estos temas.

13. MUTUO

El mutuo es parecido al crédito por lo cual en
esta sede definiremos el primero a efecto de que se comprenda que
no son iguales, sin embargo, son muy confundidos entre sí,
lo cual desarrollaremos en la presente sede a efecto de tener
enfoques mas amplios.

El mutuo es el contrato por el cual una persona se
obliga a prestar dinero a otra, pero no es un préstamo
propiamente dicho, sino que sólo es una obligación
y en todo caso el código civil peruano de 1984 establece
una definición similar. Lo que queremos demostrar es que
el mutuo no es igual que el crédito. Sino que primero
ocurre el mutuo y posteriormente el crédito o
préstamo.

14. CLASES DE COBRANZA

El crédito no siempre se cumple con pagar en
forma voluntaria sino que algunas oportunidades no se paga de
esta forma, por lo cual en tal supuesto se debe cobrar el mismo,
y la cobranza es de dos tipos o clases, las cuales
desarrollaremos a continuación.

La cobranza del crédito es de dos clases son
judicial y extrajudicialmente. La primera es cuando se inicia un
proceso judicial de cobro o ejecución o ejecutivo y la
segunda es cuando no ocurre esto sino que se hacen llamadas
telefónicas, se cursan cartas simples o cartas notariales,
correos electrónicos, descuentos en instituciones
bancarias y financieras, descuentos por planillas, entre otros
tantos supuestos.

Las cobranzas judiciales no siempre son a través
de un proceso ejecutivo, sino también de procesos de
cognición, los cuales son en el derecho peruano el proceso
de conocimiento, abreviado y sumarísimo, los cuales son
tomados en cuenta de acuerdo al monto del petitorio, por lo cual
si el monto es elevado debe tramitarse el proceso como de
conocimiento, pero si es reducido debe tramitarse el proceso como
sumarísimo. En todo caso estos temas son bastante
conocidos y dominados por los abogados procesalistas en cada
país, en los cuales las vías procedimentales son
diferentes, incluso a través del tiempo, por ejemplo,
antes en el derecho procesal civil peruano se estudiaba y
aplicaba el juicio ordinario, el cual ha sido sustituido por el
proceso de conocimiento, pero estos temas ya han pasado al
olvido, sin embargo, son tomados en cuenta por algunos
autores.

15. RECUPERACIONES

La recuperación de los créditos puede ser
de dos maneras: judicial y extrajudicialmente, es decir, se
refiere a las cobranzas. Con la diferencia que en las
últimas no siempre se recupera, lo que debe motivar
estudios sobre todo por los economistas y por los abogados
experimentados en el análisis económico del
derecho.

No siempre se logra recuperar el crédito, por lo
tanto, en dicho supuesto se debe inscribir la mora en el registro
de moras y protestos a cargo de las cámaras de comercio
(de Lima y provincias y del extranjero, según sea el
ámbito de la empresa, es decir, donde tenga oficinas o
sucursales y su oficina principal), y en las centrales de riesgo.
Lo cual es poco conocido por parte de los abogados civilistas
químicamente puros.

Y en todo caso en las empresas existen incobrables, las
cuales son declaradas cuando se han agotado las gestiones para la
recuperación de los créditos. Estos incobrables
aparecen o se ven reflejados en la contabilidad de la empresa,
pero sólo en las empresas que llevan libros de
contabilidad o dicho de otra forma contabilidad
completa.

Las recuperaciones no sólo son judiciales sino
también extrajudiciales, en tal sentido, sólo las
primeras deben estar a cargo de los abogados y para evitar perder
los procesos judiciales es claro que se debe contratar a
connotados estudios jurídicos, los cuales en todos los
casos no aceptan trabajar como asesores internos, sino que tienen
estudio jurídico abierto y son asesores externos de varias
empresas al mismo tiempo, lo cual se logra poco a poco con el
tiempo, publicaciones, estudios de maestrías y doctorados
en prestigiosas universidades y experiencia.

En todo caso algunas empresas encargan algunos procesos
a los asesores internos y otros procesos a asesores externos, lo
cual no es incompatible o implicante. Los estudios que tramitan
estos procesos son muy conocidos y tienen todo un staff de
abogados agrupados por especialidades y jerarquías de
acuerdo a méritos, que en algunas oportunidades no se toma
en cuenta, sin embargo, estos estudios son empresas las cuales no
forman parte de la administración
pública.

16. PROCESOS

Cuando los créditos no son cancelados los
acreedores pueden iniciar procesos que en algunos casos son
judiciales, por lo cual, aparentemente sólo serían
procesos de ejecución, sin embargo, esto no es correcto,
por que pueden tramitarse también otros tipos de procesos,
los cuales serían procesos de cognición y de esta
manera la gama de posibilidades aumenta y en este sentido es
claro que debe ser materia de estudio todo el código
procesal civil a efecto de determinar las vías
procedimentales a tramitarse y también otros ordenamientos
procesales como son por cierto los códigos procesales
penales y el código de procedimientos penales, pero claro
está que éstos son sólo una parte de una
rama del derecho y no todo este último, los cuales son
términos jurídicos bastante confundidos por parte
de los legos en derecho y por los estudiantes de los primeros
años de derecho.

Los procesos de ejecución son los procesos que
son iniciados cuando se ha constituido una garantía real,
por ejemplo una hipoteca, garantía mobiliaria o
anticresis, por lo tanto, es improcedente en el caso de las
garantías personales, en tal sentido cuando se ha
constituido una fianza es claro que no puede hacerse uso de este
proceso.

Los procesos de ejecución mas conocidos son los
que sirven para ejecutar hipotecas, siendo ésta
última una garantía, o garantía real, o
derecho real de garantía o derecho secundario de
garantía. Estos procesos abundan en los juzgados y en
muchos casos los estudios de abogados especializados en cobranzas
de este tipo cobran a sus clientes como son por ejemplo bancos,
un porcentaje, el cual varía de acuerdo a muchos
criterios.

Sin embargo, estos no son los únicos procesos
sino que se tramitan además otros procesos los cuales son
ejecutivos y de cognición, los cuales también son
tramitados en el poder judicial, es decir, todo abogado
corporativo debe dominar a cabalidad el derecho procesal civil y
otras ramas del derecho procesal.

En el derecho procesal se debe tener en cuenta otros
procesos, dentro de los cuales podemos citar el libramiento
indebido de cheques, que pueden ser girados cuando se gira un
cheque sin fondos entre otros supuestos, es decir, en estos temas
también se debe tener conocimiento del derecho penal y del
derecho procesal penal, lo cual debe motivar estudios y
publicaciones sobre estos importantes temas.

17. CARTERA PESADA

La cartera pesada es cuando existen muchos clientes
morosos en el pago de sus cuotas, por ello, las instituciones
bancarias y financieras deben seleccionar bien a sus clientes
antes de otorgar un crédito. En tal sentido, algunos
clientes son mejores pagadores que otros, los cuales son
seleccionados por funcionarios de bancos, a los cuales se les
denomina sectoristas.

Las entidades del sistema financiero no siempre tienen
cartera pesada, por ello, podemos afirmar que en cada una de las
primeras existe una realidad distinta, la cual es fuente del
derecho y debe ser materia de celosos estudios a efecto de
determinar causas y consecuencias.

Cuando existe cartera pesada en una entidad del sistema
financiero es claro que tiene como causa que no se ha
administrado o gestionado adecuadamente los créditos, lo
cual atenta contra la entidad indicada, por ello, estos temas
deben ser estudiados en forma bastante amplia a efecto de tener
conocimientos mas amplios que evitan a las indicadas tener
carteras pesadas, y en todo caso puede titulizarse.

18. CLASES DE CREDITOS

Resulta conveniente estudiar las clases de
créditos, a efecto de conocer mejor este tema y de esta
manera poder aplicar mejor el mismo. También es importante
este tema para investigar sobre el mismo.

Los créditos son de dos tipos que son los
siguientes: créditos duros y créditos blancos. Los
primeros son los cuales existe poco plazo para pagar y la tasa de
interés es alta. Mientras que los segundos son los cuales
en los que el plazo para pagar es prolongado y la tasa de
interés es baja. Por ello, las instituciones bancarias y
financieras deben procurar que los créditos que se
otorguen sean blandos y no duros, a efecto de ser mas
competitivos en el mercado.

También existen otros tipos o clases de
créditos entre los cuales destacan los créditos de
consumo y los créditos hipotecarios.

Los créditos hipotecarios son los créditos
que son garantizados con hipoteca. Y en el derecho peruano
sólo puede hipotecarse inmuebles, mientras que en el
derecho español también puede hipotecarse algunos
muebles, en tal sentido se habla de hipoteca mobiliaria e
inmobiliaria, sin embargo, estos temas son poco conocidos incluso
en la doctrina mas respetada.

Estos no son todos los tipos de créditos, sino
que existen otros, los cuales deben ser materia de estudio, por
ejemplo el crédito bancario y el crédito
extrabancario o no bancario. El primero es el otorgado por bancos
y el segundo es otorgado por otro sujeto de derecho. Los bancos
en todos los casos son empresas y tienen una regulación
especial, dentro de la cual destaca la ley de bancos y en todo
caso puede consultarse el libro de Marco FALCONI PICARDO, el cual
contiene cierta información importante de esta importante
rama del derecho, como es por cierto el derecho bancario, la cual
debe ser materia de estudio.

19. COMPRAVENTA DE CARTERA

La compraventa consiste en obligarse a entregar un bien
a cambio de una determinada cantidad de dinero, es decir, su
ejecución consiste en intercambiar dinero por bienes, la
cual es una institución jurídica que
apareció posteriormente al trueque, en todo caso a este
último se le conoce en estos tiempos con el nombre de
permuta, la cual es regulada por el código civil peruano
de 1984.

El crédito también tiene como área
de conocimiento el derecho bancario, por lo cual dentro del
derecho privado, comercial, empresarial y corporativo se estudia
la compraventa de carteras, es un tema trascendental para los
bancos.

El derecho bancario puede ser definido por nosotros como
la rama del derecho que estudia y regula los bancos, la cual
forma parte del derecho empresarial, corporativo, comercial o
mercantil y privado. Por lo cual, el derecho bancario tiene
incidencia directa con el crédito, al menos de dinero, por
que los bancos se dedican entre otras tantas actividades a
colocar créditos, los cuales son posteriores a los
mutuos.

Las carteras de créditos junto con sus
garantías pueden ser materia de compraventa, por ejemplo
si un banco ha otorgado veinticinco créditos garantizados
con hipotecas por la suma de diez millones de dólares, es
claro que éstos son una cartera que puede vender para
volver a tener liquidez y poder otorgar nuevos
créditos.

Es decir, esto es posible dentro del derecho bancario en
forma casi pacífica, pero no en el derecho civil, por
impedirlo el código civil peruano de 1984, el cual debemos
tener en cuenta en este contrato como es por cierto la
compraventa de carteras.

En la compraventa de carteras no se vende la empresa, el
cual es otro contrato moderno o reciente estudiado por la
doctrina y celebrado en la realidad social.

Si un banco compra una cartera de otro banco es claro
que puede ejecutar las hipotecas, si los créditos no han
sido pagados, en este caso es claro que el banco que vende los
créditos debe haberlos estudiado en forma adecuada, es
decir, ha debido haber calificado de manera adecuada a los
clientes, a efecto de no correr mucho riesgo, por lo tanto, en el
caso que haya calificado mal a los clientes y existan problemas
después es claro que el banco que vendió la cartera
tiene responsabilidad civil y penal. En el primer caso puede ser
demandado a efecto de cumplir con pagar una indemnización
civil o reparación civil. Y en el segundo caso puede ser
denunciado por el delito de estafa. Lo cual no queremos
extendernos por que el tema tratado es sólo el
crédito.

La superintendencia de banca y seguros puede sancionar a
los bancos que venden carteras que no tienen adecuada
garantía, pero se vende como si la tuviera, por ello,
algunos juristas opinan que el derecho administrativo tiene dos
ramas como son por cierto el sector público y el sector
privado, dentro del primero se encuentran por ejemplo las
sanciones en contra de entidades de la administración
pública o trabajadores públicos y dentro de la
segunda se encuentra las sanciones en contra de empresas o
personas naturales, pero dentro del sector privado.

20. DEUDA Y CREDITO

Existen diversos temas que se relacionan con el
crédito, dentro de los cuales podemos citar la deuda, el
cual es un tema bastante importante dentro del derecho civil,
empresarial, corporativo, entre otros.

Ahora desarrollaremos la deuda y el crédito que
son instituciones jurídicas con bastante relación
entre sí, lo cual permitirá dominar mas este tema
como es por cierto el crédito. Sin embargo, guarda una
relación directa con la deuda, temas de crucial
importancia para el mercado actual, los cuales no existían
en un inicio, sino que fueron creados en el comercio
posteriormente a través del tiempo.

La deuda no es lo mismo que el crédito, sin
embargo, son desarrollados ambos temas dentro del derecho civil y
mas específicamente dentro del derecho civil
patrimonial.

Estos temas no son ni constituyen exactamente lo mismo,
por lo cual ameritan un estudio mas detallado y mas
pormenorizado, lo que debe ocasionar muchas publicaciones por
parte de los diferentes autores.

El crédito es lo que se entrega para que sea
devuelta en un período de tiempo, mientras que la deuda es
lo que debe ser entregado después de un periodo de
tiempo.

En tal sentido estos dos temas deben ser estudiados en
forma conjunta, a efecto de tener un conocimiento mas amplio del
tema materia de estudio, al igual que se estudian en forma
conjunta los contratos o las garantías, o las personas o
los sujetos de derecho o los agentes
económicos.

Los autores civilistas desarrollan estos temas de manera
bastante amplia, por lo cual sugerimos la revisión y
estudio del libro Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial de
Luis DIEZ PICAZO, entre otros, el cual constituye un trabajo con
abundante información sobre la rama del derecho indicada,
y además se puede consultar su otro libro o tratado
Sistema de Derecho Civil de cuatro tomos, el cual aparece en las
principales bibliotecas. Estos dos tratados son españoles,
por ello, podemos afirmar que provienen de un derecho mas
avanzado o dicho de otra forma mas evolucionado, el cual debe ser
materia de estudio.

21. ACREEDOR

Ahora estudiaremos el acreedor, el cual es un tema
importante dentro del crédito, por ello, merece especial
importancia a efecto de conocer y dominar mejor el tema materia
de estudio, como es por cierto el crédito.

El acreedor es la persona a la cual se le adeuda la
deuda, por lo cual si una persona otorga un crédito de
cien mil dólares ésta es el acreedor, y podemos
hablar de tipos de acreedores, entre los cuales podemos citar el
acreedor quirografario, acreedor hipotecario, acreedor prendario
(sin embargo, esto es discutible, por que la prenda ha
desaparecido en las leyes peruanas, lo cual es materia de estudio
en la actualidad en el derecho peruano). El acreedor
quirografario es al que no se le ha constituido garantía.
El acreedor prendario es al que se le ha constituido una prenda.
El acreedor hipotecario es al que se le ha constituido una
hipoteca, la cual es de diversas clases, entre las cuales podemos
citar la consensual y la unilateral, las cuales no desarrollamos
por que el tema tratado no son las garantías, sino el
crédito, el cual es un tema bastante importante para la
economía.

22. DEUDOR

Luego de haber desarrollado el acreedor, en esta sede
nos ocuparemos del deudor, el cual existe en todo crédito,
sea cual fuere su clase o tipo o variedad.

El deudor es el que debe pagar la deuda, por ejemplo si
a una persona se le presta dos millones de dólares es
claro que es la deudora.

El deudor puede ser cualquier sujeto de derecho, menos
el concebido, incluso pueden ser deudores las empresas,
corporaciones y concentraciones empresariales. En cuanto a
éstas últimas, este tema ha sido desarrollado por
parte del derecho empresarial y del derecho corporativo, por lo
cual estas dos últimas no son ni constituyen exactamente
lo mismo. Por ejemplo el deudor puede ser un consorcio,
asociación en participación, trust, konzerne, entre
otras, es decir, estos no son todos los supuestos de
concentración empresarial, sobre el cual hemos realizado
una publicación, la cual aparece en Internet y hemos
realizado la clasificación genérica de la
concentración empresarial, pero este trabajo es muy
extenso, por ello, resulta bastante difícil de ser
estudiado y en todo caso no existen publicaciones que desarrollen
todo este tema, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de
determinar causas y consecuencias. En todo caso cuando se estudia
la concentración empresarial no sólo estamos
estudiando las clases de fusión, sino que ésta
última es sólo una clase de la primera.

23. GARANTE

Ahora estudiaremos al garante, el cual es un agente
económico bastante importante en el mercado, por lo cual
debe ser materia de estudio a efecto de tener un dominio mayor de
estos temas, dentro del tema genérico del
crédito.

Algunas oportunidades el que constituye la
garantía es el mismo deudor, pero esto no ocurre siempre,
lo cual debemos estudiar para tener un mayor dominio de este
tema.

El garante es el que garantiza el pago de la deuda,
pudiendo tratarse en algunos casos de fiador simple, mientras que
en otros casos estamos ante un supuesto de fiador
solidario.

El fiador es sólo un tipo de garante, por lo cual
existen otros por ejemplo el garante hipotecario, garante
prendario, garante en el caso de la garantía
mobiliaria.

La existencia del garante no impide que exista otra
garantía otorgada por el deudor, por ejemplo una hipoteca
o garantía mobiliaria, es decir, se puede complementar con
otra u otras.

Es decir, nada impide que existan concurrencia de
garantías, por lo cual para un mismo crédito se
puede constituir varias hipotecas, varios anticresis, varias
cartas fianza, varias fianzas, entre otras, lo cual hemos
estudiado en otra sede.

Es decir, la caución según la doctrina la
debe otorgar otra persona y no por el mismo deudor, porque la
caución es la fianza pero con otro nombre, igualmente esta
última la debe otorgar otra persona, lo cual no es tenido
en cuenta por parte de muchos jueces, en tal sentido si un
demandante solicita medida cautelar debe ofrecer contracautela, y
no debe aceptar caución juratoria por el demandante, sino
por un tercero, y en todo caso en este supuesto nos estamos
refiriendo al tercero civil y no al tercero registral.

24. BUENOS PAGADORES

Los buenos pagadores son los pagadores que honran sus
obligaciones, por ejemplo si una persona tiene buenos
antecedentes crediticios es claro que es considerada como un buen
pagador.

Los buenos pagadores son las personas a las cuales las
entidades del sistema financiero prefieren para otorgar
créditos.

Por ejemplo si una persona adeuda mucho dinero y no paga
sus deudas es claro que no puede ser considerada como buen
pagador, porque se le puede otorgar un crédito es claro
que es muy probable que no pague el crédito.

Los buenos pagadores aparecen registrados de esta manera
en las centrales de riesgo.

Los buenos pagadores son personas que pueden ser
consideradas como personas confiables.

Los buenos pagadores son personas a las cuales se les
puede reconocer porque tienen propiedades, ingresos seguros, no
tienen deudas, son propietarios de empresas, no han sido
declarados en quiebra, tienen domicilio conocido, no tienen
antecedentes penales, son capaces de conseguir garantes para
garantizar los créditos que se les otorguen.

25. MALOS PAGADORES

Los malos pagadores son personas que son consideradas
como no adecuadas para otorgarles un crédito.

Es decir, si se les otorga un crédito es claro
que incumplen el pago, por ello, las entidades del sistema
financiero no les otorgan créditos y deben recurrir a
solicitar éstos a los prestamistas informales, los cuales
les cobran altos intereses y muchas oportunidades son usureros o
agiotistas.

Es decir, los malos pagadores aparecen registrados en
las centrales de riesgo con dicha carácterísticas y
en tal sentido es difícil que se pueda otorgar
créditos, y también aparecen registrados en los
registros de protestos y moras.

Los malos pagadores muchas oportunidades no tienen
propiedades que se les pueda embargar o contratan buenos abogados
a los cuales les encargan su defensa.

Si un mal pagador es demandado es claro que tiene
grandes posibilidades de perder el juicio por que no tiene la
razón.

En tal sentido, todos aspiran a no ser considerados
malos pagadores, por ello, se debe tener mucho cuidado al momento
de solicitar un crédito.

Si un mal pagador solicita un crédito es claro
que la empresa a la cual se lo solicita es claro que sus
administradores se darán cuenta que es muy probable que no
pague y que se necesitará ganar un juicio para que pague,
lo cual atenta contra los intereses de las empresas.

Por ejemplo si un cliente que es un mal pagador es
demandado aún en el caso que se le gane el juicio, este
crédito estará en cuentas por cobrar hasta que
pague voluntariamente o no su deuda, por lo cual dejamos
constancia que si se necesita iniciar un juicio para cobrar la
deuda, es mejor no otorgar el crédito, por que estamos
frente a un mal pagador.

26. REMATE

El remate es el acto por el cual se dispone de la
garantía para el pago de la deuda, por lo cual en el
derecho peruano el remate de los inmuebles debe ser
judicialmente, pero en el caso de la garantía mobiliaria
el remate según su ley puede ser extrajudicial, sin
embargo, esto es insconstitucional, frente a lo cual se puede
aplicar el control difuso y el control concentrado. El control
difuso está a cargo de todos los jueces, mientras que el
control concentrado está a cargo del tribunal
constitucional en el caso de la acción de
inconstitucionalidad. Sin embargo, en el derecho comparado en
casi todos los países sólo se consagran uno de
estos dos controles, y no los dos al mismo tiempo, lo que si
ocurre en el derecho peruano y en todo caso es bastante conocido
por parte de los estudiosos del derecho.

El ordenamiento procesal establece reglas comunes al
remate, las cuales deben ser tomadas en cuenta por parte de todos
los que intervienen en el proceso judicial en el cual se lleva a
cabo uno de los indicados y de esta forma se cumpla con el debido
proceso.

27. INTERESES

Ahora desarrollaremos los intereses, el cual es un tema
bastante importante en el caso de deuda y crédito de
dinero, por lo cual si se consultan libros que traten sobre
obligaciones es claro que podemos encontrar información
sobre este tema, el cual es importante también para las
instituciones bancarias y financieras, no sólo del derecho
peruano, sino también del derecho extranjero, lo que debe
ser difundido. Algunas personas que no son bancos se dedican a
prestar dinero, pero con altos intereses mas allá del
límite legal, por lo cual, en estos casos para algunas
autores podemos hablar de usureros y agiotistas. Siendo los
primeros los que cobran mas allá de la tasa de intereses
permitida y los segundos son los que capitalizan el
interés. Algunas personas sostienen que sólo las
entidades del sistema financiero pueden dedicarse a prestar
dinero, y esto incluso con intereses, pero esta afirmación
resulta muy discutible, porque la constitución
política peruana de 1993 consagra como un derecho la
libertad de empresa, lo cual es un gran avance en materia de
derecho constitucional, al menos en el derecho
peruano.

Los intereses existen en el caso de deudas de dinero,
por lo cual si una persona presta un millón de
dólares es claro que existen intereses que deben ser
pagados.

Los intereses son el pago por el uso o
utilización del dinero por parte del deudor, los cuales
debe pagar a favor del acreedor.

Incluso todos los bancos y entidades financieras cobran
intereses con lo cual tienen ganancias y estas se reparten
vía utilidades, por ello, al menos en el derecho peruano
no existen ningún banco al menos en la banca comercial que
no cobre intereses.

Los intereses sólo existen en el caso de deuda de
dinero, por lo cual si se presta una casa o un vehículo es
claro que no existe intereses.

Los intereses son de diferentes tipos, en tal sentido
podemos hablar de intereses moratorios, compensatorios y legales,
los cuales deben ser definidos en la presente sede. Los primeros
son los que se deben pagar cuando se ha incurrido en mora. Los
segundos por el uso del dinero antes de que exista la mora o
dicho de otra forma por el uso del dinero. Y los legales son los
fijados por el derecho positivo. Incluso algunos autores precisan
que en algunas deudas se paga sólo un tipo o clase de
intereses, pero en otros casos se debe pagar varios tipos de
intereses, lo cual es determinado por el juez en procesos
judiciales. Sin embargo, cuando se constituyen asociaciones y se
acuerdan cuotas, cuando un asociado no paga la cuota se puede
cobrar extrajudicialmente la misma e incluso se pueden determinar
intereses de diversos tipos, sin embargo, este tipo de temas que
existen en la realidad social no son trabajados por parte de la
doctrina, siendo ambas fuentes del derecho, entre
otras.

Existen otras clasificaciones de los intereses, por
ejemplo el que se encuentra dentro del máximo legal y el
que se encuentra sobre el máximo legal, lo que es
fácil de comprender, por ello, no los
desarrollamos.

Además existen clasificaciones económicas
de los intereses, sin embargo, no las queremos citar por que el
presente trabajo es sólo panorámico y cualitativo
en lugar del otro extremo en investigaciones, como son por cierto
las investigaciones cuantitativo, en todo caso recomendamos el
libro de Alberto HINOSTROZA MINGUEZ, el cual trata sobre
importante tema, como son por cierto los interese, el cual
aparece en biblioteca del colegio de abogados de Arequipa y nos
todo caso no queremos hacer uso del derecho de cita respecto de
este libro, por que no queremos repetir información que
aparece en otras fuentes de información, que no sean el
presente, por ello, es claro que debe ser materia de estudio este
tema de manera mas amplio como son por cierto los
intereses.

Si autor domina los intereses es claro que debe estar al
día con la tasa de intereses, las cuales varían en
el derecho peruano de acuerdo a cada institución del
sistema financiero.

Los intereses legales son determinados por el banco
central, los cuales se aplican sólo en los casos
determinados por ley, lo que debe ser materia de estudio en otra
sede mas amplia.

Los intereses resulta ser un tema primordial para
abogados de distintas ramas del derecho, dentro del las cuales
podemos citar el derecho civil, procesal civil, comercial,
empresarial, corporativo, societario, cooperativo, entre otras
ramas del derecho, lo que debe originar posteriores
investigaciones jurídico económicas y en todo caso
se debe estudiar este tema con mucha experiencia y dominio del
tema, a efecto de brindar a los lectores e investigadores,
información útil en la aplicación y estudio
del derecho.

Algunos autores consideran que los intereses sólo
es útil para aplicar la ley, lo cual es un absurdo, porque
el derecho no es sólo legislación, derecho positivo
o normas jurídicas, y en este orden de ideas brindaremos
un ejemplo, en tal sentido los intereses pueden originar trabajos
de investigación, al igual que otro ejemplo podría
ser los casos o supuestos de la realidad social, jurisprudencia y
ejecutorias, entre otras fuentes del derecho, las cuales son mas
de 20, sin embargo, este tema se encuentra poco difundido, lo que
debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas
especializados en el estudio de este importante tema, como son
por cierto los intereses.

Los intereses en el derecho peruano se encuentran
regulados a partir del artículo 1242 del código
civil peruano de 1984. Artículos que deben ser materia de
estudio para poder determinar la norma aplicable a cada
caso.

Este artículo establece que el interés es
compensatorio cuando constituye la contraprestación por el
uso del dinero o de cualquier otro bien. Y en el segundo
párrafo de este artículo se establece que es
moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el
pago.

El artículo 1244 establece que la tasa de
interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva
del Perú.

Es decir, en materia de intereses existe abundante
información que debe ser estudiada, a efecto de poder
tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio como
son por cierto los intereses.

Estas nociones son sólo algunas pinceladas sobre
este importante tema como es por cierto los intereses, por ello,
debemos precisar que existen libros que desarrollan el mismo de
manera mas amplia, dentro de los cuales podemos citar el tratado
de obligaciones de Felipe OSTERLING PARODI, el cual es un trabajo
amplio que consta de varios tomos, el cual dentro de su tema o
especialidad debe ser considerada como uno de los mejores del
mundo, por ello, no queremos competir con el mismo ni tampoco
criticarlo, ya que para ello se necesitaría mas
conocimiento y experiencia, las cuales no tenemos máxime
que se trata de un tema tan recientemente tratado en el derecho
peruano, por ello, debemos precisar que el primer libro sobre
obligaciones del mismo autor hizo prever que podía ser
superado, pero su tratado al parecer no va a ser superado, al
menos en muchos años, y en todo caso tenemos conocimiento
que no existe otro tratadista que desarrolle con dicha amplitud
este tema.

Este autor como es OSTERLING nos hace recordar los
tiempos de oro del derecho o mas exactamente de la doctrina, en
la cual se publicó grandes tratados, dentro de los cuales
podemos citar a ENNECERUS, MAZEAUD, PLANIOL Y RIPERT, entre
otros, y en todo caso en estos tiempos no han logrado ser
superados y al parecer no se encuentran escribiendo tratados
similares.

El tratado de derecho civil de gaceta jurídica
publicado hace algunos años, ha sido redactado por varios
autores, y así recién se pudo publicar un tratado
sobre el derecho civil, pero el trabajo de OSTERLING ha sido
sólo sobre obligaciones, lo cual demuestra su alto grado
de especialización.

Para que un autor domine el tema de los intereses es
claro que debe leer el tratado en mención, a efecto de
poder tener un conocimiento mas amplio sobre el tema o subtema
materia de estudio.

Los intereses son determinantes al momento de otorgar un
crédito por que si se pretende pactar mas allá del
límite legal es claro que se puede cometer delito, sin
embargo, para algunos penalistas el delito no se comete sino
sólo cuando se cobra el interés por encima del
límite legal. Todo esto es necesario tener en cuenta
porque en tal caso se puede optar o decidir por otra
opción en materia de inversión, por ejemplo, otra
opción puede ser comprar un terreno y construir
departamentos. Sin embargo, los materiales de construcción
han subido y el mercado se encuentra saturado. Además la
tasa de interés es muy alta. Y en todo caso al parecer el
negocio de alquilar departamentos ya no es bueno, por que los
posibles inquilinos o arrendatarios prefieren en estos tiempos
comprar en lugar de alquilar.

Existen otros autores que han desarrollado y publicado
sobre este importante tema jurídico económico, sino
que hemos querido citar sólo un trabajo de
investigación por que es el mas importante y
también por supuesto el mas voluminoso, lo cual debe ser
materia de estudio en otra sede mas amplia a efecto de que con
diferentes enfoques se pueda comprender mejor este tema, el cual
es un tema que rebasa los límites estrictamente
jurídicos.

28. AL PARECER SOLO LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
FINANCIERO PUEDEN OTORGAR CREDITOS

Ahora estudiaremos este importante tema el cual no ha
sido materia de estudios en el derecho peruano, por ello, podemos
afirmar que constituye un vacío en la doctrina
nacional.

El derecho positivo no es todo el derecho ni es igual
que el mismo sino que este último abarca al derecho
positivo, en el cual se precisa que la constitución es la
norma de mayor jerarquía, por ello, todas las otras normas
deben respetarla y no contradecirla, en tal sentido si existe
discrepancia es claro que prima la constitución, sobre
cualquier otra norma, por lo cual la última deja de
aplicarse y se aplica la primera en el caso existente o en el
supuesto planteado. Sin embargo, muchas personas que no son
abogados desconocen esto y pretenden hacer caso omiso a la
constitución, frente a lo cual los colegios de abogados no
se pronuncian, por que les es mas cómodo dedicarse a otros
menesteres y estar en sus oficinas de dichos colegios
profesionales, sólo por horas. Y en todo caso muchas
personas preparadas no desean ocupar estos cargos.

Algunas personas consideran que sólo las
instituciones del sistema financiero otorgar préstamos a
diferentes personas y en forma esporádica pueden
otorgarlos otros agentes económicos. Pero otras personas
tienen otras opiniones, por ello, debemos tener en cuenta el
artículo 246 del código penal peruano de 1991, el
cual se encuentra vigente, el cual prevee y sanciona el delito de
intermediación financiera ilegal. Pero además
debemos tener en cuenta que la constitución
política peruana de 1993 consagra la libertad de empresa,
por lo cual el código penal se encontraría en
contra de la constitución, en tal sentido, al momento de
redactar este código no se ha tenido el cuidado suficiente
a efecto de que no sea incompatible con la constitución y
esto es materia de control difuso y control concentrado. El
control difuso es realizado por todos los jueces, mientras que el
control concentrado es ejercido por el tribunal constitucional
peruano en instancia única. Lo cual es materia de estudio
en forma amplia por parte de los constitucionalistas.

29. USURA

Ahora estudiaremos la usura, el cual es un tema de vital
importancia dentro del derecho y economía, entre otras
áreas del conocimiento, por ello, podemos afirmar que se
trata de un tema que puede ser considerado como
interdisciplinario.

La usura es el pacto por el cual en un crédito o
mutuo se pacta un interés superior al permitido, por lo
cual en tal caso este interés no se puede cobrar
judicialmente. La usura es delito y se encuentra previsto y
penado en el artículo 214 del código penal peruano
de 1991.

En tal sentido sólo se puede pactar los
porcentajes de intereses permitidos como máximo o menores
e incluso según esta norma citada del código penal
se comete el delito o queda consumado el mismo incluso sin
necesidad de cobrar el interés, por ello, entre otros
supuestos basta hacer prometer.

Por lo tanto, la norma es inadecuada ya que debió
decir que basta con pactar el interés por encima del
límite legal. Y no es necesario cobrar el interés
para que el delito quede consumado. Lo cual viene motivando
distintos tipos de sentencias y dictámenes, lo cual debe
ser materia de estudio en otra sede para estudiar este tema en
forma mas amplia con mayores fuentes de información, no
sólo nacionales, sino también
extranjeras.

30. AGIO

El agio es el hecho de añadir al capital los
intereses, por ejemplo, si una persona otorga un crédito
de un millón de dólares es claro que los intereses
podrían ser de diez mil dólares, en tal supuesto
para que exista agio se debe pactar que el crédito es del
total del indicado y de los intereses, lo cual es un
ilícito civil, como es el caso de la ineficacia, y
constituye estafa.

Sin embargo, desde cierto enfoque la estafa no
podría cometerse porque es otro tipo penal, en tal sentido
para brindar un ejemplo un delito es el estelionato y otro el
homicidio, es decir, se trata de un tema muy importante que
requiere consultar libros especializados en el derecho penal, los
cuales son muy escasos, por que se requiere que dichos libros
sean no para alabar la ley, sino que tengan una
orientación crítica.

31. CREDITO SIN INTERESES

Ahora estudiaremos el crédito sin intereses, el
cual es un supuesto que ocurre en la práctica y no existe
norma que lo prohiba, por lo tanto, es totalmente válido y
eficaz el crédito sin intereses, el cual estudiaremos en
esta sede a efecto de tener conocimientos mas exactos sobre el
tema materia de estudio.

El crédito en algunos supuestos existe sin
intereses, lo cual no se encuentra prohibido e incluso puede
donarse los mismos, lo cual ocurre muy poco en la
práctica.

Si una persona otorga un crédito sin intereses,
luego no puede exigir el pago de éstos.

32. CREDITO CON INTERESES

El crédito con intereses es el préstamo
con los indicados, por ello, es claro que casi todos los
créditos son con intereses, por ello, esto puede ocurrir
en todos los casos, pero algunas oportunidades se puede pactar
crédito sin intereses.

Si una institución del sistema financiero presta
con intereses es claro que tendrá ganancias, las cuales
pueden ser repartidas entre los socios como utilidades, lo cual
incentivará el otorgamiento de otros
créditos.

En cambio si una de estas indicadas otorga
créditos sin utilidades es claro que tendrá
pérdidas ya que debe pagar tributos, sueldos, entre otros,
lo cual atenta contra la naturaleza misma de las
empresas.

33. DERECHO COMPARADO

Ahora estudiaremos el derecho comparado, el cual no
sólo sirve para hacer recepciones o comparaciones, sino
que estudia muchas instituciones jurídicas, las cuales
deben ser materia de estudio no sólo dentro del derecho
peruano, sino también en el derecho extranjero. El derecho
comparado no es una rama del derecho sino que se trata de una
disciplina jurídica que puede ser aplicada a todas las
ramas del derecho y a todas las disciplinas jurídicas, lo
que debe ser materia de estudio no sólo como materia
principal sino también como complemento. Sobre el derecho
comparado venimos preparando la publicación de un libro o
mas propiamente un tratado, el cual en el mejor de los casos
saldrá publicado dentro de un breve tiempo, sin embargo,
estos temas son complejos, ya que las editoriales deben llevar a
cabo algo conocido en doctrina como calificación editorial
(la cual es poco conocida y estudiada), la que existe en la
realidad social y costumbre, pero no se encuentra regulada, al
menos en el derecho peruano, sin embargo, estos temas no los
hemos consultado en el derecho extranjero, por ello, constituye
un tema de vital importancia para quienes deseen profundizar sus
estudios sobre la calificación en general.

El derecho comparado desde cierta perspectiva consiste
en la aplicación del método comparativo al derecho
y existen otras definiciones sobre este importante tema o mas
propiamente disciplina jurídica. Las cuales hemos citado y
analizado en diversas sedes.

Si un abogado no conoce ni domina el derecho comparado
es claro que no tendrá acceso a experiencias
jurídicas de otros sistemas jurídicas, por ello,
recomendamos su estudio, para permitir un estudio mas adecuado de
los temas jurídicos.

En cuanto al crédito el derecho peruano ha
alcanzado escaso desarrollo en la doctrina, el cual si existe en
la doctrina española, lo que debe ser materia de estudio
por parte de los tratadistas.

Es decir, este tema amerita una microcomparación
parcial internacional, por que es un tema reducido, pero no
totalmente sino sólo una parte y de un país a otro,
lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos
del derecho comparado.

Es decir, el derecho comparado es una disciplina
jurídica que ofrece muchas oportunidades a la
investigación y a la realidad social, entre otras fuentes
del derecho, ya que no sólo es importante en esta fuente
del derecho sino en todas, lo que debe ser materia de estudio en
incesantes trabajo de investigación.

El derecho comparado debe estudiarse junto con el
derecho global, por lo cual este último puede definirse
como la disciplina jurídica que estudia y regula el
derecho sin límites de ninguna clase, es decir, ni de rama
del derecho ni tampoco de paises, la cual se encuentra en pleno
desarrollo en otros paises como es el caso de España. Es
decir, cada cierto aparecen nuevas disciplinas que corresponde
estudiar y difundir, al igual que aplicar a efecto de tener
conocimientos mas amplios, en un mundo cada vez mas
competitivo.

El derecho comparado no sólo puede aplicarse a
ramas del derecho en su integridad, sino también a temas
específicos, por ejemplo al crédito, lo cual debe
ser materia de estudio, en tal sentido puede estudiarse este tema
o institución jurídico económica en el
derecho de cuarenta países, en el mismo año o en
siglos diferentes, o en el derecho de un mismo país, pero
en siglos diferentes. Lo cual hasta donde alcanza nuestro
conocimiento no ha ocurrido o dicho de otra forma no se ha
realizado, por lo tanto, si estudiamos este tema en el derecho
comparado es claro que debe ser tenido en cuenta en algunos
supuestos en diferentes sistemas jurídicos y en otras
oportunidades en el mismo sistema jurídico. En algunos
supuestos dentro de la misma rama del derecho y en otros
supuestos en diferentes ramas del derecho, por ejemplo puede
estudiarse el crédito en el derecho civil
comparándolo con el mismo en el derecho comercial o
mercantil. Otro ejemplo sería el caso del crédito
en el derecho societario peruano en dos siglos diferentes.
Dejando constancia que para algunos autores estas dos
últimas son iguales pero para otros son
diferentes.

En el derecho comparado la gama de posibilidades aumenta
en forma considerable, por lo cual cuando estudiamos el
crédito es claro que pueden verse incrementados nuestros
resultados si aplicamos a este tema el derecho comparado, el cual
es conocido en doctrina como una disciplina
jurídica.

Es decir, el derecho es bastante amplio y ningún
abogado ni jurista conoce a cabalidad todos los temas, e incluso
cualquier tema tiene diferentes enfoques, por lo cual en los
diferentes estudios puede ser abordado con diferentes enfoques,
lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados
especializados en el derecho empresarial y corporativo. Dejando
constancia que el primero abarca al segundo o dicho de otra forma
el segundo forma parte del segundo.

En tal sentido los pocos estudios de crédito que
hemos tenido a la vista no han tenido en cuenta al derecho
comparado, el cual debe ser materia de estudio a efecto de poder
conocer mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el
crédito.

Existen innumerables definiciones sobre el derecho
comparado, lo cual permite comprender mejor este tema y en este
orden de ideas es claro que si revisamos anteriores publicaciones
nuestras es claro que podemos abordar el tema materia de estudio
con mayores perspectivas.

Si un abogado no conoce el derecho comparado es claro
que no puede comprender la importancia del crédito en el
mercado, el cual es el lugar donde se intercambian bienes y
servicios o dicho de otra forma es el lugar donde se une la
oferta con la demanda.

34. CREDITO INTERNACIONAL

Dentro de otro tema el cual se relaciona con el
crédito, como es por cierto las garantías, se
estudia las garantías internacionales, el cual es un tema
bastante importante dentro del derecho corporativo internacional,
es decir, el derecho internacional no sólo tiene dos ramas
como se dice que son el derecho internacional público y el
derecho internacional privado, sino que existen otras ramas de la
indicada, las cuales hemos desarrollado en otra sede, lo cual no
ha sido materia de estudio en el derecho peruano, pero si lo ha
sido en algunos derechos extranjeros, por lo cual en otros
países se sigue maestrías en derecho corporativo
internacional y en derecho empresarial internacional (estas dos
ramas del derecho son sólo dos ramas del derecho
internacional, y existen mas y en todo caso le hemos dedicado un
artículo enviado a algunas páginas web que se
encuentra por publicar y en todo caso estos temas se deben
desarrollar sólo a nivel de maestrías, doctorados,
post doctorados y phd, pero no en pregrado, porque los
estudiantes de éste al parecer no se encuentran en la
capacidad para aprender estos temas), las cuales no existen en el
derecho peruano. Por ello es que debemos estudiar el
crédito internacional, ya que en muchos casos se
encuentran teniendo como escenarios varios
países.

En algunos supuestos estamos ante garantías
internacionales y en otros ante supuestos de créditos
internacionales, y en otros supuestos en ambos, lo cual ha sido
escasamente desarrollado dentro del derecho peruano, por ello, en
la presente sede nos ocuparemos del segundo tema, el cual es
bastante importante sobre todo en el derecho corporativo
internacional, pero nada impide que sea importante en otra rama
del derecho internacional.

Ahora desarrollaremos el crédito internacional,
por ello, previamente nos ocuparemos de la clasificación
del crédito para que de esta forma podamos brindar un
enfoque panorámico del tema materia de estudio, como es
por cierto el crédito internacional y de esta forma
podamos conocer mejor el tema del presente el cual es el
crédito.

El crédito no siempre es nacional, sino que tiene
o existe otros tipos de créditos, lo que debe ser materia
de estudio en la presente sede y de esta forma es claro que
podamos tener una óptica mas amplia del tema materia de
estudio, como es por cierto el crédito y sobre todo en el
presente subtítulo el crédito
internacional.

Otro tipo de crédito es el extranjero el cual por
ejemplo se realiza en Alemania o España o Italia o
Bélgica, Luxemburgo, entre otros, lo cual es materia de
estudio en diferentes países, sin embargo, todo esto para
ser comprendido se debe citar abundantes ejemplos a efecto de no
confundirlos con el crédito internacional.

Existen diversas clases de créditos siendo una la
que clasifica a los mismos en nacionales, extranjeros e
internacionales, lo cual queremos precisar a efecto de conocer
mejor el tema materia de estudio, en tal sentido en la presente
sólo desarrollaremos en forma muy breve el último
de los indicados a efecto de tener una visión
panorámica del tema materia de estudio.

El crédito en casi todos los casos se realiza
sólo dentro de un país, pero en algunos casos
éste se lleva a cabo de un país a otro, por ejemplo
cuando el deudor se encuentra en Alemania y el acreedor se
encuentra en Ecuador y lo celebran por apoderado en Italia, en
cuyo país se debe tener en cuenta las normas sobre la
traducción oficial.

Es decir, en el crédito la gama de posibilidades
aumenta en el mercado, no sólo en el mercado nacional y
extranjero, sino también en el mercado internacional, lo
cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados
corporativos especializados en el derecho corporativo
internacional, los cuales son muy escasos en el derecho
peruano.

El crédito internacional también puede ser
intercontinental, por lo cual, en caso que acreedor y deudor se
encuentren ubicados en distintos continentes estaremos ante un
supuesto de este tipo, lo cual no ha sido tratado por parte de
los diferentes autores no sólo nacionales sino
también extranjeros.

35. GESTION DE CREDITOS

En el crédito un tema trascendental es la
gestión de créditos, por lo tanto, los
administradores deben procurar que no se tenga cartera pesada,
por lo cual, en caso que los gerentes de las tiendas de carros
otorguen créditos en forma indiscriminada es claro que
estamos ante una deficiente gestión de créditos, en
tal caso la empresa puede colapsar y convertirse en una empresa
no viable, por que gran parte su capital se encuentra en cuentas
por cobrar, lo cual no es lo óptimo, es decir, se puede
otorgar créditos pero no de esta forma, sino que se debe
seleccionar a los clientes a efecto de que sólo se otorgue
créditos a los clientes que tengan buenos antecedentes
crediticios, tengan garantías, tengan ingresos seguros, no
adeuden a otras casas comerciales, no tengan antecedentes
policiales ni judiciales, no estén sometidos a proceso
judicial, no sean interdictos, entre otros tantos factores, los
cuales son conocidos por parte de los expertos o estudiosos de la
gestión de créditos.

No se conceden todas las solicitudes de crédito,
sino que se debe seguir un procedimiento, el cual es denominado
como de solicitud de crédito, el cual debe ser regulado
por la gerencia, y en este orden de ideas es claro que si no
existe los costos de transacción se
incrementan.

Es decir, si una empresa contrata a un gerente que no
gestiona en forma adecuada ni óptima los créditos
es claro que la empresa puede tender al fracaso, en tal sentido
todo gerente o sub gerente de créditos debe ser una
persona bastante preparada en este tema, el cual pueda informar a
sus superiores, que puede ser el directorio o gerente general a
efecto de proceder o no a solicitar un aumento de capital o
apalancamiento financiero cuando advierte que el mercado ofrece
buenos pagadores y por ello, la gestión de créditos
es óptima, sin embargo, esto no ocurre siempre, por ello,
debe también informar cuando existen muchas solicitudes de
crédito en las cuales no se puede aprobar el
crédito.

Si la gestión de créditos es buena es
claro que no existirá cartera pesada y la empresa
será viable, pero aún en el caso que la empresa no
sea viable y tenga cartera pesada puede ser materia de
reflotamiento, con lo cual se evita la pérdida de todo el
capital de la empresa, para lo cual se hace uso de diferentes
medidas, entre las cuales puede ser el cambio o
sustitución de personal ineficiente por personal eficiente
que pueda solucionar el problema en forma adecuada y en el menor
tiempo posible.

En la gestión de créditos casi nunca
intervienen los abogados, sino que esta función se
encuentra casi siempre reservada a los administradores de
empresas o administradores de empresas bancarias, pero que
cuenten con una especialización, curso o diplomado en
gestión de créditos.

Si la gestión de créditos de las empresas
es buena es claro que existen grandes posibilidades que la
empresa esté orientada hacia el éxito, lo cual se
ve reflejado en los estados financieros y se podrá
repartir grandes utilidades, pero si la gestión de
créditos es mala es claro que no se podrá repartir
utilidades, porque existirán pérdidas o por falta
de liquidez.

La gestión o administración en general
tiene una especialidad que es la gestión de
créditos, la cual es una parte o sección o gerencia
importante dentro de la empresa.

Sin embargo, algunas empresas no tienen en cuenta este
tema y prefieren no otorgar créditos, sino que todas las
ventas las realizan o llevan a cabo al contado, lo cual debe ser
materia de estudio por parte de los estudiosos de la
gestión de créditos.

Es preferible no otorgar un crédito o
créditos cuando se advierte que existe cierto riesgo de
falta de pago por parte del cliente y en todo caso en caso de
retraso se debe proceder a constituir una garantía
eficiente que convenza al deudor o incentive a no litigar y a
pagar el crédito. Lo cual es realizado por los bancos, por
ejemplo si la deuda es por diez mil dólares y la hipoteca
es hasta por once mil dólares el deudor puede preferir
litigar, pero si en el mismo caso la hipoteca es hasta por
cincuenta mil dólares es claro que el cliente en pocos
casos va a preferir litigar, lo cual ocasionará que cumpla
con pagar la deuda a efecto de no perder su casa sólo por
una deuda de un monto reducido.

Incluso algunos bancos lo que hacen es valorizar los
bienes otorgados en garantía en montos o sumas bastante
por debajo de su valor, a efecto de incentivar el pago del
crédito, lo cual es bueno para el banco, pero malo para el
cliente, sin embargo, esto constituye delito de estafa, que debe
ser materia de proceso judicial en contra del perito valuador que
valorizó el bien, sin embargo, hemos recorrido varios
departamentos y hemos constatado que este tipo de procesos no se
tramita porque al parecer los estafados consideran que es muy
difícil litigar en contra de un perito el cual goza del
respaldo del banco, sin embargo, este tipo de procesos pueden y
deben tramitarse, aún en el caso que las sumas o
diferencias sean mínimas, por ejemplo se confunde el valor
del mercado con el valor del impuesto predial, lo cual es
conocido por todos y en todo caso al parecer los peritos se
solidarizan entre ellos, lo que trae como consecuencia que es
difícil probar este delito.

La gestión de créditos no sólo
incluye el otorgamiento de los mismos, sino que también
incluye la recuperación, pero este tipo de temas son mas
propios del derecho empresarial, pero nada impide que
también sea abarcado por el derecho civil. En tal sentido
se trata de un tema bastante amplio y además es
interdisciplinario por que involucra también a la
administración y a la economía, lo cual es notorio
y por ello, no queremos profundizar mas los estudios sobre este
tema, como es por cierto la gestión de
créditos.

Por ejemplo dentro de la gestión de
créditos se puede incluir llamadas telefónicas a
los deudores y garantes para que cumplan con cancelar el
crédito y de esta forma evitar el proceso judicial, lo
cual perjudica tanto al acreedor como al deudor, en todo caso mas
vale un mal arreglo que un buen juicio.

36. DERECHO SANCIONADOR

El derecho sancionador debe ser estudiado
porque en el crédito puede existir agentes
económicos que infringen la ley.

En tal sentido si para otorgar el crédito se ha
tenido en cuenta que el deudor o garante presentaron documentos
falsificados es claro que son responsables por dichos hechos y la
responsabilidad por los mismo no sólo es civil, sino
también penal, principalmente.

O también puede ser de terceros por ejemplo si el
gerente certifica que el sesenta por cierto de las acciones son
de propiedad de una persona, la cual será el garante, y
esto no es cierto es claro que en este caso se incurre en
responsabilidad por parte del gerente y empresa.

O también para otorgar el crédito se tuvo
en cuenta que el gerente de la empresa certificó que no
existían cargas ni gravámenes sobre las acciones,
lo cual implica que se en este caso se ha incurrido en
responsabilidad.

El derecho sancionador también tiene en cuenta
por ejemplo cuando el deudor no paga las cuotas o dicho de otra
forma no cumple con pagar el crédito es claro que puede
ser materia de sanción civil, como es por cierto la
resolución del contrato o la indemnización por
daños y perjuicios.

Si un abogado no conoce el derecho sancionador es claro
que puede asesorar mal a sus clientes, por lo cual algunos
abogados aconsejan a sus clientes que no paguen los
créditos, por que judicialmente pueden ganar el juicio en
contra del acreedor.

El derecho sancionador también tiene en cuenta
que los deudores, garantes y terceros pueden incurrir en
responsabilidad en otros supuestos, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

Los abogados de los deudores deben conocer el derecho
sancionador para no incurrir en responsabilidad, y los abogados
de los acreedores deben estudiar el derecho indicado para que
puedan hacer valer su derecho con arreglo a ley, por ejemplo
acudir a los tribunales y en caso que los jueces fallen en contra
de la ley es claro que se debe presentar lo que corresponde como
es por cierto los medios impugnatorios a que haya
lugar.

Cuando se estudia el derecho sancionador no sólo
se debe estudiar la responsabilidad del deudor y acreedor, sino
también de otras personas involucradas como es por cierto
de los gerentes que certifican que algunas son propietarias de
acciones que son de propiedad de terceros.

También se debe tener en cuenta la
responsabilidad de los peritos valuadores, el cual es un tema que
ha sido desarrollado poco por parte de las diferentes fuentes del
derecho.

Es decir, para no incurrir en responsabilidad al momento
contratar el crédito se debe tomar el cuidado a que haya
lugar, por lo cual es claro que en muchos casos esto no es
conocido por algunos abogados, los cuales al parecer desconocen
que los jueces brindan el servicio de justicia.

En algunos casos los presidentes de corte presionan a
los jueces para que resuelvan de determinada y cuando
éstos últimos hacen valer su derecho con arreglo a
ley es claro que los procesos se estancan en la fiscalía y
en los órganos de control, y en todo caso es sabido que la
fiscalía prefiere no pronunciarse sobre casos
comprometedores, y en tales casos los expedientes se pierden, por
ello, algunos abogados que conocen el tema, toman las medidas del
caso, por ejemplo si un crédito no puede ser cobrado
judicialmente porque el juez se parcializa es claro que se puede
presentar una queja ante el órgano de control como es por
cierto la ocma, pero este tipo de procesos no prosperan en casi
todos los casos, lo que debe ser materia de estudios por parte de
los tratadistas.

37. RESPONSABILIDAD DEL PERITO
VALUADOR

Ahora desarrollaremos la responsabilidad del perito
valuador, por lo cual es claro que el mismo no se encuentra
exento de responsabilidad, sino que responde por todos los hechos
en los que incurre, o dicho de otra forma puede ser
sancionado.

Las sanciones que pueden recaer sobre este perito al
menos en los créditos otorgados por empresas del sistema
financiero son civiles, penales y administrativas.

En tal sentido todo perito valuador debe comprender este
tema a efecto de evitar ser sancionado.

Por ejemplo si un perito valuador en lugar de valuar un
predio en medio millón de dólares, lo valúa
en la mitad es claro que debe ser materia de responsabilidad y lo
mismo ocurre en el caso que lo valúe en el doble del
precio, lo cual debe ser tenido en cuenta por parte de estos
peritos a efecto de no incurrir en responsabilidad.

Los peritos por lo general son ingenieros o arquitectos,
cuando se trata de casas y terrenos, al igual que en otros casos
que no queremos referirnos por que resulta obvio, pero en el caso
de tratarse de vehículos la situación varía,
y lo mismo ocurre en el caso de aviones, buques, embarcaciones
pesqueras, yates, entre otros.

Es decir, la gama de posibilidades aumenta o se
incrementa en el mercado de los peritos valuadores.

Los peritos valuadores en la práctica se ha
tenido noticia hace algún tiempo que recibían
muchas presiones tanto por parte de los clientes de bancos como
por parte de los bancos o dicho de otra forma por parte de las
entidades del sistema financiero, a efecto de que favorezcan a
alguna de las partes, lo cual en estos últimos tiempos
trajo como consecuencia la caída de las hipotecas y la
quiebra de los bancos, al menos en el derecho estadounidense, lo
que hemos estudiado en otra sede.

En caso que un autor desee estudiar este tema es claro
que debe empezar por enumerar y analizar las causas y
consecuencias a efecto de evitar que los peritos valuadores sean
objeto de sanción, es decir, se debe ver la forma de que
realicen bien su trabajo, para que no sean
sancionados.

Algunos abogados o estudios de abogados son conocidos de
ganar todos los juicios, pero en otro tipo de procesos, por lo
cual es claro que en estos casos de peritos valuadores, si los
mismos han realizado mal su trabajo es claro que por mas bueno
que el abogado sea es claro que deben ser materia de
responsabilidad, o dicho de otra forma deben ser
sancionados.

Los peritos valuadores no deben favorecer a nadie, por
ello, deben hacer bien su funciones, a efecto de no recargar el
poder judicial de expedientes provenientes de estos
procesos.

Si un perito valuador es tentado a la corrupción
es claro que el primero debe hacer valer su derecho conforme a
ley, a efecto de que sea indemnizado o se aplique otro tipo de
sanción, por ejemplo una sanción penal en el caso
de la extorsión, en la cual se le exige o extorsiona para
que valúe el bien en un monto distinto al que
tiene.

En la práctica es sabido que muchos peritos
valuadores hacen mal su trabajo por que así se lo exigen
sus superiores, y si no les hacen caso es claro que son
despedidos o ya no son contratados, lo cual trae como
consecuencia que los créditos sean bastante convenientes
para las entidades del sistema financiero, pero inconvenientes
para sus clientes, los cuales ante la necesidad del
crédito es claro que no hacen valer su derecho con arreglo
a ley, porque en estos casos pueden ser sancionados tanto el
banco como el perito valuador, lo que debe ser materia de
estudios mas amplios, es decir, en la presente sede sólo
queremos brindar un enfoque panorámico a efecto de
provocar la investigación en estos temas la cual puede ser
dogmática y aplicada.

Hemos tenido acceso a información de distintos
departamentos y países y al parecer este tipo de procesos
no se tramitan, lo cual trae como consecuencia que estos hechos
queden impunes y los que se aprovechan del sistema tengan enormes
ganancias pero en forma ilícita, que puede tratarse de
ilícitos civiles, penales o administrativos.

En el caso que una persona al pretender ser sorprendida
o ser sorprendida haga valer su derecho con arreglo a ley es
claro que ya no le otorgan el crédito, porque muchas
empresas grandes tienen una forma especial de trabar, por lo cual
se llevan bien con todas las autoridades, a efecto de que ganen
todos los procesos, lo cual hace que el mercado esté
colapsando.

Por ello, esperamos que los penalistas estudien el
delito de asociación ilícita para delinquir, a
efecto de que las autoridades que favorecen empresas de este tipo
sean sancionadas con sanciones penales severas, como pena
privativa de libertad y la inhabilitación a que haya
lugar.

En el derecho peruano se ha advertido que el derecho
procesal ha alcanzado un desarrollo demasiado reducido, al menos
en la práctica, por ello, los que conocen los recovecos
del indicado es claro que tienen el mercado libre, por ello,
esperamos que sea materia de estudio por parte de los
tratadistas.

Si un abogado no conoce o dicho de otra forma no domina
el derecho procesal es claro que no puede litigar, porque
perdería todos los juicios.

En todo caso este delito de tráfico de
influencias se comete y queda impune, y en casos similares hemos
denunciado pero la fiscalía ha hecho caso omiso a la
denuncia, o lo ha archivado y cuando se recurre en queja es claro
que en la fiscalía superior no prospera la
misma.

En la práctica hemos tenido a acceso a
expedientes de diferentes departamentos del estado peruano, y en
todos ocurre lo mismo como es que se comete a diario el delito de
tráfico de influencias, por parte de las principales
autoridades y en el caso que alguna autoridad no se presta para
estos hechos es claro que paga caro su osadía o
rebeldía o ignorancia de la realidad social, la que
curiosamente es fuente del derecho, pero en todo caso, todas las
autoridades deben ser justas.

Actualmente se está cubriendo plazas en el poder
judicial y fiscalía con magistrados titulares, con lo cual
el grado de corrupción ha disminuido, sin embargo, todo
sigue igual.

Es decir, existen muchos abogados que con medios vedados
por la ley logran sorprender a las autoridades, por ejemplo hemos
presentado diversas denuncias y han llamado por teléfono
para avisar que no se tramitará el proceso, por ejemplo en
el caso del congreso de la república, por lo cual la
única salida es recurrir al presidente de la
república, el cual es el funcionario que en el derecho
peruano tiene entre otras funciones cumplir y hacer cumplir las
leyes, pero este no cumple con dicha función, lo cual trae
como consecuencia que el mercado peruano no desarrolle o
sólo desarrolle según los intereses
económicos de las grandes empresas pero no de la justicia,
por ejemplo pocos han estudiado los contratos ley, el cual es un
tema que todos saben que se presta a favoritismos y dicho de otra
forma en el estado peruano las autoridades son muy injustas, lo
que es consecuencia obvia porque no han concursado ni ganado
ningún concurso público de méritos, sino que
ocupan cargos de confianza, en los cuales se eternizan. En todo
caso el tribunal constitucional hace algún tiempo ha
resuelto que no tienen estabilidad laboral dichos
trabajadores.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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