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Contratos de financiamiento (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

El derecho es muy amplio y en todo caso este tema debe
ser materia de estudio en forma mas amplia por el derecho de la
responsabilidad, a efecto de que en caso de no ser sometidos por
las leyes del hombre, sean cometidos por las leyes de Dios. Es
decir, soy un creyente que Dios existe, y por ello considero que
se puede hablar y escribir al igual que publicar sobre este tema,
sin problemas de venganza por parte de las autoridades
involucradas, ya que es sabido que las indicadas se incomodan con
algunas publicaciones, pero Dios nos protege de dichas
autoridades.

Existe el cielo y el infierno por ello, si personas
inescrupulosas hacen que el mercado colapse es claro que su lugar
después de la vida ya se encuentra elegido, pero
aún se encuentran a tiempo para arrepentirse y entregarse
a las autoridades.

Si una persona no cree en Dios es claro que no puede
ocupar cargos de ningún tipo, lo que debe distinguirse de
las autoridades eclesiásticas de las distintas religiones,
en todo caso la religión que sabemos que tiene mas fieles
es la religión católica, pero existen otras como es
el caso de los protestantes, entre otros.

Lo adecuado es que todos crean en Dios y de esta forma
los delitos se cometan en forma muy reducida, sin embargo, esto
no ocurre, motivo por el cual los juzgados se encuentran
saturados de trabajo y se encontrarán aún mas
saturados de trabajo cuando se denuncien a los peritos valuadores
por valorizar mal los bienes otorgados en garantía,
pudiendo ser ésta última una hipoteca,
garantía mobiliaria, entre otras, lo que debe ser materia
de estudio en otra sede.

38. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PERITOS
VALUADORES

Ahora estudiaremos la responsabilidad civil de los
peritos valuadores, el cual es un tema bastante importante,
dentro del crédito, por lo desarrollaremos pero en forma
muy breve, porque la presente sede no se trata de un libro sobre
el derecho de la responsabilidad civil, sino es un breve trabajo
sobre el crédito, el cual debe ser materia de estudio por
parte de los diferentes autores y aplicadores del derecho, los
cuales por cierto no sólo son abogados, sino
también otras personas que pueden ser otros profesionales
y otras personas, las que deben ser cuidadosas al momento de
estudiar estos temas a efecto de no ser sorpredidas por personas
que incurren en responsabilidad civil en su perjuicio, por ello,
esperamos que sea materia de estudio este tema, el cual en los
últimos veinte años ha alcanzado un desarrollo
bastante notorio, sin embargo, los tribunales peruanos es claro
que no han otorgado las reparaciones civiles necesarias, sino tan
sólo simbólicas, por ello, esperamos que con el
tiempo estos tribunales otorguen indemnizaciones civiles en
montos similares a los otorgados por los tribunales
estadounidenses, ya que esto hace que el mercado se encuentre
exento de ciertas externalidades, el cual es un tema que se
estudia en el análisis económico del derecho y en
la economía, en tal sentido, ya lo hemos tratado en otra
sede, trabajo que fue publicado y sobre dicho tema como es por
cierto el análisis económico del derecho, hemos
publicado otro trabajo de investigación, por lo cual
podemos afirmar que no se trata de una rama del derecho, sino que
es una disciplina jurídica, la cual puede aplicarse a
todas las ramas del derecho y en este orden de ideas el derecho
debe crear incentivos a efecto de que no se incurra en
responsabilidad civil por parte de los diferentes contratantes o
diferentes personas que hacen uso del mercado, entre otros
supuestos, por ello, con estas breves líneas es claro que
queremos que los clientes de las instituciones bancarias y
financieras no sean sorprendidos por parte de los peritos
valuadores, ya que se ha advertido que en muchos casos se
parcializan, sin embargo, la responsabilidad civil de los
indicados no es sólo por valorizar el bien en un monto
reducido, sino también por sobrevalorar el bien, lo cual
es claro que debe ser materia de responsabilidad civil, a efecto
de cumplir con el pago del daño.

Cuando se ordena el pago de los daños y
perjuicios sólo puede ser en dinero, por ejemplo en papel
moneda o en cheque, sin embargo, este tipo de información
es especializada y tienen acceso a la misma pocas personas y
pocos abogados, lo que debe ser materia de divulgación,
por lo cual esperamos que ocurra esto con el presente trabajo de
investigación.

Los peritos valuadores responden civilmente por sus
actos en ejercicio de sus funciones, lo cual consiste en el pago
de una indemnización o reparación civil y en este
orden de ideas es claro que si no se conoce este tema se puede
pensar que el peritaje es un juego y que en consecuencia puede
parcializarse sin que exista ningún problema
posterior.

Por ejemplo pueden ser demandados si el peritaje
está mal hecho o realizado sin cuidado, en tal sentido
deben ser muy cuidadosos en el ejercicio de sus
funciones.

Si un perito valuador se parcializa es claro que puede
ser demandado con lo cual puede perder todo o parte de su
patrimonio, lo cual atenta contra su economía.

Por ello, recomendamos que los peritos valuadores sean
justos en sus peritajes a efecto de que no incurran en
responsabilidad civil.

En el caso que el banco los contrate y realicen mal el
peritaje serían demandados por el mismo por
responsabilidad civil contractual, y en este caso pueden ser
demandados por los propietarios del bien valuado por
responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad civil contractual es la existente
cuando existe un contrato celebrado entre las partes, pero cuando
no existe el mismo estamos ante un supuesto de responsabilidad
civil extracontractual.

Este tema es bastante amplio y sólo queremos dar
algunas pinceladas, en todo caso recomendamos los libros de
Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA y de Juan ESPINOZA ESPINOZA, siendo
el primero sobre responsabilidad extracontractual y el segundo
sobre responsabilidad civil en general.

Dentro de los libros extranjeros existen abundantes, ya
que el derecho extranjero por lo general se encuentra mas
desarrollado, en tal sentido podemos sugerir el libro de Jorge
BUSTAMANTE ALSINA y el libro homenaje a Isidoro
GOLDEMBERG.

Con los cuales se puede tener un gran conocimiento y
visión panorámica de la responsabilidad civil, la
cual es de varios tipos o variedades, dentro de las cuales
podemos citar la precontractual que es la responsabilidad que se
incurre en las tratativas o tratos previos o tratos preliminares,
siendo un supuesto cuando se negocia de mala fe, sobre cuyo tema
hemos dedicado alguna publicación.

Algunos autores han escrito sobre la responsabilidad
comercial o empresarial, la cual la distinguen de la
responsabilidad civil, lo cual debe ser materia de estudio a
efecto de tener conocimientos actualizados de temas
trascendentales dentro del derecho.

Este tipo de responsabilidad como es por cierto la
responsabilidad comercial o empresarial es claro que es un tema
poco conocido y consideramos que debe ser materia de celosos
estudios jurídicos a efecto de poder conocer sus alcances,
por nuestra parte sólo hemos tenido a la vista un trabajo
en el cual se cita este tipo de responsabilidad, el cual es un
tema nuevo, que ni siquiera en las maestrías de las
universidades mas connotadas se estudia, por lo cual el tema
amerita mucho cuidado, en tal sentido en el caso que se plantee
se debe tener mucho cuidado a efecto de plantear la demanda con
mucho cuidado.

La responsabilidad civil se comprende del daño
emergente y el lucro cesante, el daño a la persona,
daño moral, daño psíquico y daños
punitivos, sin embargo, algunos son mas conocidos que otros, por
ejemplo el daño punitivo ha sido materia de muy escasos
trabajos de investigación, por ejemplo si un perito
valuador valúa un bien en un monto diferente al de mercado
es claro que los daños punitivos consisten en ordenar el
pago de una suma de dinero para que no vuelva el autor de los
daños a causar nuevos daños a la misma persona ni a
ninguna otra, es decir, son temas que en el derecho peruano hemos
tenido noticia hace quince años, sin embargo, existen
pocas publicaciones sobre este tema en el mundo. En un curso de
postgrado de España hemos advertido que se difundió
estos daños, es decir, nos referimos a los daños
punitivos, sin embargo, por la reducida duración del
evento, es claro que no tuvo sus frutos, por que sus alumnos no
publicaron trabajos de investigación sobre este tema, como
es por cierto los daños punitivos, los cuales esperamos
que sea ordenado su pago por parte de los peritos valuadores que
incurren responsabilidad civil.

En diferentes eventos académicos no se ha
divulgado los daños punitivos, el cual constituye un tema
de actualidad en el derecho peruano, el cual no sólo se
encuentra conformado por legislación, sino también
por parte de otras fuentes del derecho, las cuales son 25, dentro
de las cuales destaca la doctrina, por ello, esperamos que la
misma sea materia de difusión.

La doctrina nos informa que para que proceda la orden
judicial o arbitral o comunal de daños punitivos es claro
que requiere base legal o norma legal que ampare la misma, sin
embargo, otro sector de la doctrina afirma que se puede ordenar
todo lo que no está prohibido, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los peritos valuadores, a efecto de hacer
valer su derecho.

En todo caso los peritos valuadores no son responsables
en todos los casos, sino sólo en los que determina la ley
y otras fuentes del derecho, por lo cual, podemos afirmar que el
principio de legalidad del derecho civil, es un rezago del
positivismo, lo que debe ser materia de serios a efecto de
determinar si es correcto que sea cuestionado o es que debe
aplicarse, en todo caso en el derecho registral este principio
tiene serias limitaciones, porque los registradores
públicos y el tribunal registral no sólo pueden
fundamentar sus observaciones y confirmaciones de las mismas en
normas legales, sino también en otras fuentes del derecho,
dentro de las cuales destaca la doctrina y la jurisprudencia,
pero no sólo peruanas sino también
extranjeras.

En estos procesos civiles de responsabilidad es claro
que los peritos valuadores pueden hacer uso de su derecho de
defensa, conforme al derecho de contradicción, el cual es
muy conocido dentro del debido proceso, el que en el derecho
peruano tiene amparo constitucional, para lo cual debemos tener
en cuenta el artículo 139 de la constitución
política peruana de 1993, lo que trae como consecuencia
que el proceso tenga ciertas garantías que debe respetar
el juez a favor de las partes, lo que ha sido expuesto en
diversas ocasiones desde hace algunos años por el doctor
Víctor TICONA POSTIGO, el cual se desempeña
actualmente como vocal supremo titular y antes se
desempeñó como vocal superior titular.

Por lo tanto, no se trata de responsabilizar en forma
ilimitada a los peritos valuadores en forma ilimitada, sino todo
lo contrario, ya que debe respetarse el debido proceso, el cual
para algunos autores se divide o clasifica en debido proceso
formal y debido proceso sustancial.

39. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PERITOS
VALUADORES

Los peritos valuadores pueden incurrir en
responsabilidad penal, por ello, deben ser cuidadosos en sus
actos o dicho de otra forma en sus valorizaciones.

El delito que pueden cometer los peritos valuadores
cuando el valor del bien no es el adecuado es la estafa, delito
que se encuentra previsto y penado por el código penal
peruano de 1991.

Este delito puede originar una denuncia y un proceso
penal, el cual se encuentra a cargo, entre otros de jueces
penales, los cuales pueden expedir sentencias condenatorias, por
ello, es claro que si un perito valuador realiza mal la
valuación es claro que puede ser sometido a los
tribunales.

Sin embargo, algunos autores han publicado en sus libros
el tema de la última ratio, en tal sentido sólo
podrían ser condenados estos peritos, siempre y cuando no
exista otra sanción que se pueda imponer.

Por ejemplo en el caso que se pueda imponer una
sanción civil o administrativa es claro que no
podría proceder la sanción penal, lo que
aparentemente tiene sentido, sin embargo, es claro que resulta un
absurdo la última ratio, porque puede ocurrir que en todos
los casos existe otra vía para sancionar, como es el caso
de la sanción civil, lo que hace evidenciar que los que
han publicado sobre la última ratio son personas que no
toman con seriedad estos temas materia de estudio, sin embargo,
este tema al parecer no ha sido materia de publicaciones ni
siquiera en el derecho europeo.

El autor de estas líneas tiene poco conocimiento
del derecho penal, por ello, es claro que no puede profundizar
este estudio, sin embargo, podemos afirmar que el delito es la
conducta de los sujetos de derecho típica,
antijurídica y culpable, es decir, no sólo puede
cometerlo por parte de las personas naturales y jurídicas,
sino también por las empresas en general, entre otros, lo
cual constituye hasta cierto punto un tema novedoso del
código penal peruano de 1991, el cual necesita ser
sustituido por que su redacción no ha sido la adecuada, el
que tiene ya dieciocho años de vigencia, o en todo caso
podría requerir un remozamiento, en muchos temas, y en
todo caso ha sido materia de muchas reformas legislativas, lo que
genera inseguridad jurídica, ya que la reforma legislativa
es el último recurso, por que en muchos casos puede
solucionarse el problema aplicando otras fuentes del derecho, lo
que no queremos profundizar porque el derecho penal no es nuestra
especialidad, sino otras, y en todo caso sólo puede
cometer el delito los peritos valuadores cuando se cumplen
determinados requisitos que vienen a ser los elementos
constitutivos de cada delito, lo que ocurre también en el
delito de estafa.

Por ello, esperamos que este tema sea materia de
posteriores publicaciones a efecto de poder estudiar el mismo de
manera mas amplia, para lo cual se deben aplicar diversos
métodos de investigación, es decir, no sólo
el método dogmático, el cual genera una serie de
problemas al derecho, por que algunos autores se exceden en sus
opiniones, lo cual trae como consecuencia que las lecturas o
libros se deben seleccionar a efecto de tener acceso sólo
a los mejores y no a otros.

El derecho penal es muy importante para los peritos
valuadores, por ello, recomendamos su estudio, con libros de
diferentes países a efecto de poder conocer este tema y
evitar incurrir en responsabilidad penal.

40. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS PERITOS
VALUADORES

Ahora estudiaremos la responsabilidad administrativa de
los peritos valuadores, la cual puede ser impuesta cuando el
perito valuador atenta contra sus funciones como trabajador del
banco, en tal sentido es claro que la responsabilidad
administrativa es de dos tipos la que recae en trabajadores del
sector público y la que recae en trabajadores del sector
privado, lo que debe motivar sendos estudios por parte de los
especialistas en el derecho administrativo, los cuales son
escasos y se les conoce o denomina como
administrativistas.

El derecho administrativo forma parte del derecho
público y del derecho sancionador.

En el caso que el perito valuador sea un trabajador de
un banco estatal es claro que puede ser objeto de
destitución, entre otras tantas sanciones.

Además debemos precisar que los peritos en
ningún caso pueden ser trabajadores del banco, porque
deben ser imparciales y si son trabajadores del indicado es claro
que se parcializarán, lo cual genera problemas en el
mercado, y en este orden de ideas es claro que debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas pero que aplican el
método funcionalista o dicho de otra forma por los que
tienen en cuenta la escuela libre del derecho.

Esta responsabilidad no ha sido materia de estudio
respecto de los trabajadores del sector privado, lo que debe
generar publicaciones no sólo en el derecho peruano sino
también en el derecho extranjero y pro supuesto en el
derecho comparado.

Incluso existen muchas personas que desconocen que el
derecho administrativo tiene dos ramas que son el sector
público y el sector privado, por ejemplo a un juez se lo
puede sancionar en la vía administrativa pública y
a un perito valuador se lo puede sancionar en la vía
administrativa por el banco o por su colegio profesional, por
ejemplo por el colegio de ingenieros del Perú o por el
colegio de contadores, en todo caso este tipo de procesos de
estos colegios son abundantes en la ciudad de Lima, pero poco o
muy en las provincias, como es el caso de Huancavelica, Arequipa,
San Martín, entre otros.

En la presente sede vamos a recordar que para casi toda
la doctrina que publican los diferentes juristas sólo
precisan que la sanción administrativa es contra de
trabajadores del estado, lo que hace presumir que en otros casos
no existe, lo cual deja de lado parte importante de la realidad
social y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de
estudio por los administrativistas.

El derecho sancionador es muy amplio y debe ser materia
de estudio, para lo cual se deben consultar libros actuales o
revistas de este tipo, pero no sólo del derecho nacional,
sino también del derecho extranjero.

Si un perito valuador conoce este tema es claro que
será muy difícil que incurra en este tipo de
responsabilidad, la que puede dañar en forma irreversible
su profesión o carrera profesional, por que las sanciones
desprestigian, sin embargo, algunas personas coaccionan,
presionan o extorsionan a los que imponen sanciones para que las
impongan a determinadas personas, lo que debe originar procesos
penales por el delito de tráfico de
influencias.

Los peritos valuadores son expertos y en tal sentido no
deben obediencia a ninguna otra persona, ni siquiera a los
gerentes de bancos, por ejemplo si determinan el valor del bien y
el gerente le dice que valorice por menos es claro que esto debe
originar un proceso en contra de dicho administrador.

Los expertos no pueden alegar que cometieron la falta
administrativa porque obedecieron a sus superiores, sino que son
autónomos por ello no pueden sufrir interferencia ni
verbalmente ni por escrito, ni telefónicamente ni por
correo electrónico, lo que no es tomado en cuenta por
parte de los peritos valuadores.

Si un perito desconoce estos temas es claro que puede
incurrir en falta administrativa, lo cual le puede ocasionar
serios problemas en su carrera profesional.

Los que pueden incurrir en esta responsabilidad no
sólo son los peritos ingenieros, sino todos los peritos en
general, lo cual no ha motivado estudios por parte de los
tratadistas no sólo peruanos, sino también por
parte de los extranjeros.

Esperamos haber brindado un enfoque panorámico
sobre este tipo de responsabilidad, ya que el tema es o resulta
bastante amplio, según hemos advertido.

Si un autor experto no conoce este tema es claro que
debe consultar libros recientes a efecto de tener acceso a
información actualizada, sin embargo, algunos libros nunca
pasan al olvido, por ejemplo esto ocurre en algunos libros
extranjeros y algunos nacionales, lo que debe provocar u originar
distintos tipos de publicaciones.

Sin embargo, algunas personas o abogados sostienen que
la responsabilidad administrativa sólo puede existir en el
sector público, por ejemplo en contra de un juez, pero no
en contra de un gerente de una empresa privada, lo que
está difundido en el derecho.

La responsabilidad administrativa ha sido materia de
ciertos trabajos y publicaciones lo cual demuestra que viene
siendo materia de estudio este tema, a efecto de evitar que se
cometan injusticias.

41. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGUROS

Ahora estudiaremos un tema que no puede pasar
desapercibido como es por cierto la superintendencia de banca y
seguros y de administradoras de fondos de pensiones, la cual
cumple una importante función dentro del crédito,
por lo cual si una institución del sistema financiero
comete una falta, dicha institución es la llamada a
intervenir, y también interviene para autorizar el
funcionamiento de estas entidades al igual que para cualquier
tipo de oficina, por ejemplo, en el caso de principal, sucursal y
agencia, los cuales son temas poco conocidos por los civilistas
químicamente puros, pero si son muy conocidos por parte de
los especialistas en derecho bancario. En todo caso con la
autorización de la sbs recién se puede inscribir la
institución del sistema financiero en las sedes
registrales, las cuales antes eran conocidas como oficinas
registrales. La norma que regula la sbs es la ley 26702, la cual
ha sido materia de diversas modificaciones, por lo cual,
sugerimos consultar un texto reciente y no uno de hace
años o el texto original, es decir, éste
último ya no se encuentra vigente en su integridad sino
que debe ser materia de estudio en forma actualizada a efecto de
utilizar la interpretación histórica.

Para conocer a profundidad el crédito es claro
que debemos conocer la sbs, por ello, la estudiamos en la
presente sede y de esta forma tendremos u obtendremos un
conocimiento mas amplio.

Esta institución pública del derecho
bancario y de seguros, al igual que de pensionario, es claro que
cumple una función muy importante dentro del
crédito, por ello, le dedicaremos algunas líneas, a
efecto de poder conocer y estudiar este tema.

La superintendencia de banca y seguros se encuentra
regulada por la ley 26702 y en todo caso es una importante
institución pública. Esta norma indicada es la mas
importante dentro del derecho bancario, por ello, queremos
precisar que se debe tener en cuenta dentro del crédito no
sólo la norma sino una serie de temas los cuales se
detallan a continuación.

Con lo cual esperamos haber brindado algunas pinceladas
a tan importante tema jurídico como es por cierto el
crédito sobre todo dentro del derecho peruano.

Si un autor descuida este tema dentro del crédito
es claro que tendrá un enfoque parcial y muy limitado, por
ello, queremos ubicarnos en el tiempo y con esta cita se puede
lograr utilizar la interpretación histórica y el
derecho comparado interno a efecto de hacer un seguimiento a la
misma desde sus orígenes y de esta forma es claro que
podemos tener enfoques mas amplios sobre la entidad
pública que supervisa a las entidades del sistema
financiero.

Si un autor conoce estos temas es claro que
dominará mas los mismos, por ello, esperamos que sea del
agrado de todos.

El artículo 11 del texto actual de la ley de
bancos establece las actividades que requieren
autorización de la superintendencia, lo cual debe ser
materia de estudio, concordándolo con el código
penal peruano de 1991, pero claro está que en cuanto a la
ley de bancos se debe tener en cuenta que este artículo ha
sido modificado el año 2008. Es decir, este
artículo debe ser materia de estudio a efecto de poder
comprender el crédito, al menos dentro del derecho peruano
actual. Y si se desea llevar a cabo la interpretación
histórica o hacer derecho comparado interno es claro que
deben ser materia de estudio los antecedentes legislativos
nacionales y estudiar el caso de clae, el cual hasta ahora se
recuerda y es materia de estudio.

42. DIVISIONES DEL
DERECHO

El derecho tiene diversas divisiones, entre las cuales
podemos destacar el derecho público, privado y social y
otra es la que divide al derecho en derecho codificado y no
codificado, siendo la primera bastante conocida, mientras que la
segunda es poco conocida.

El derecho también tiene subdivisiones dentro de
las cuales destaca el derecho civil, comercial o mercantil,
aduanero, tributario, registral, notarial, entre otras ramas del
derecho, es decir, el derecho tiene subdivisiones, las cuales
sólo existen para efectos de estudio, en tal sentido el
derecho es sólo uno, y por ello en la actualidad se
encuentra en pleno desarrollo el derecho global.

En tal sentido a continuación estudiaremos las
divisiones del derecho que tienen que ver con el crédito,
para que de esta manera tengamos mayor dominio del tema materia
de estudio.

43. DERECHO PUBLICO

El derecho tiene divisiones, con lo cual se
divide en derecho público, privado y social. Por lo cual,
en esta sede estudiaremos la incidencia del primero en el
crédito.

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el
derecho público por que se estudia derecho penal,
procesal, tributario, aduanero, constitucional, entre otras ramas
del derecho.

44. DERECHO PRIVADO

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el
derecho privado, por que se debe estudiar el derecho civil y
comercial.

El primero se aplica a los no comerciantes, mientras que
el segundo se aplica a los comerciantes.

45. DERECHO SOCIAL

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el
derecho social, por que se estudia el derecho laboral y el
derecho de familia o dicho de otra manera el derecho
familiar.

En cuanto a la primera es necesario tener en cuenta que
se puede adeudar remuneraciones, pero esto es ilegal y es
sancionado por diversas ramas del derecho sancionador.

En cuanto a la segunda es necesario tener en cuenta que
las sociedades conyugales pueden solicitar créditos y
también por supuesto otorgar créditos y en todo
caso entre los cónyuges no se puede contratar sobre los
bienes de la sociedad conyugal.

46. DERECHO CODIFICADO

El derecho codificado es la rama del derecho que se
encuentra conformada por códigos, en tal sentido podemos
afirmar que cuando se estudia el crédito se debe estudiar
la primera porque se debe estudiar el código civil,
código penal, código procesal civil,
constitución, código procesal penal, códigos
de procedimientos penales, los cuales son parte del derecho
codificado.

47. DERECHO NO CODIFICADO

El derecho no codificado es la rama del derecho que se
encuentra conformada o integrada por derecho que no está
reunida o agrupada en códigos, por lo cual cuando se
estudia el crédito debe estudiar esta rama del derecho,
pro q ue se debe estudiar y aplicar la ley general de sociedades,
por que las sociedades pueden otorgar créditos y solicitar
también los mismos.

48. CREDITO SINDICADO

Ahora estudiaremos el crédito sindicado, el cual
es un tema muy importante en el derecho empresarial, y en todo
caso no se limita a las grandes empresas, sino que puede
referirse a empresas de distinta envergadura. Por ejemplo no
sólo puede ser solicitado este tipo de crédito por
Saga, Ripley, Leche gloria,b Toyota, entre otras grandes
empresas, sino que puede ser solicitado por cualquier empresa en
general, sea cual fuere su tamaño.

Hasta donde tenemos conocimiento sólo es aplicado
en grandes créditos, sin embargo, para mejorar el mercado
se debe aplicar también a créditos pequeños,
lo cual agilizará la economía, porque el mercado es
mas amplio, lo cual debe ser materia de estudio.

El crédito sindicado es un tema que estudiaremos
en esta sede, el cual ha alcanzado escasa difusión en el
derecho peruano, por ello, esperamos que todos puedan tener
acceso al presente.

Este es un tema sencillo, sin embargo, se encuentra poca
información sobre el mismo, en tal sentido podemos afirmar
que el referido es cuando dos o mas entidades del sistema
financiero o dos prestamistas en general otorgan un
crédito, por ejemplo cuando el Banco de Crédito y
el Banco Continental otorgan en un mismo contrato un contrato a
uno o mas clientes por ejemplo de un millón de
dólares, en el cual se debe determinar que cantidad presta
cada uno de los bancos.

Además debemos determinar que el crédito
sindicado no es exclusivo de las entidades del sistema
financiero, sino que pueden ser otorgados por cualquier persona
en general.

Hasta alcanza nuestro conocimiento en el derecho peruano
el crédito sindicado no ha alcanzado desarrollo en el
derecho peruano.

El crédito sindicado puede ser nacional,
extranjero o internacional. En el primer caso es cuando se otorga
en Perú. En el segundo caso es cuando se otorga en el
extranjero. Y en el tercer caso es cuando el cliente se encuentra
ubicado en un país y los bancos en otro
país.

Repetimos los créditos sindicados no sólo
los pueden otorgar los bancos, sino cualquier empresa, persona o
ente autónomo, lo cual debe ser materia de estudio en una
sede mas amplia.

Los créditos sindicados no sólo los pueden
solicitar empresas, sino también entidades
públicas, como es el caso de las municipalidades, las
cuales pueden solicitar créditos sindicados, sin
ningún problema.

Estos créditos son muy importantes en la
economía, sin embargo, hemos revisado diversas fuentes de
información y no hemos encontrado información, o la
hemos encontrado de manera muy reducida, lo cual debe ser tenido
en cuenta a efecto de tener en cuenta que es un tema sencillo,
pero al parecer se trata de uno reciente, al menos en el derecho
peruano, sin embargo, debe ser estudiado en estos tiempos en los
cuales se estudia el derecho global y la globalización,
entre otros importantes temas.

49. CREDITO FISCAL

Ahora estudiaremos un tema mas específico como es
por cierto el crédito fiscal, el cual estudiaremos dentro
del derecho tributario, que es la rama del derecho que lo estudia
y aplica, teniendo en cuenta todas las ramas del
derecho.

Un tema importante en la presente sede resulta el
crédito fiscal, el cual es un tema muy conocido y
estudiado dentro del derecho tributario, en tal sentido lo
debemos estudiar a efecto de tener una idea completa del tema
materia de estudio.

Si un tributarista no conoce la definición del
crédito fiscal es claro que desconoce o ignora gran parte
del derecho tributario, y haciendo una microcomparación
jurídica interna con el derecho sería tan absurdo
como que un procesalista no conociese las excepciones procesales
o como que un laboralista no conociese la cts o
compensación por tiempo de servicios.

Es decir, en estos tiempos ya son harto conocidos los
tributaristas, los cuales se ocupan de estudiar los tributos,
dentro de los cuales podemos citar el impuesto general a las
ventas y el impuesto a la renta.

El derecho tributario es muy conocido entre los juristas
y otros profesionales a tal punto que se dictan cursos de
tributación, los cuales son dirigidos a toda clase de
profesionales, dentro de los cuales podemos citar a abogados,
contadores, economistas, administradores, ingenieros
industriales, entre otros tantos profesionales.

Es decir, el crédito fiscal no sólo es
privativo del derecho, sino que es estudiado en otras
profesiones.

Si una empresa contrata tributaristas que ni siquiera
sabe o conoce lo que es el crédito fiscal es claro que
éstos no conocen el derecho tributario.

En tal sentido a continuación citaremos una
definición sobre el crédito fiscal, la cual la
hemos tomado de Internet a efecto de poder brindar
información actual, en el campo del derecho tributario y
específicamente dentro del crédito indicado como es
por cierto el crédito fiscal.

50. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NEGOCIA
EMPRESTITOS

El presidente de la república negocia
empréstitos conforme al numeral 18 del artículo 118
de la constitución peruana de 1993.

Es decir, el estado puede contraer créditos o
dicho de otra forma empréstitos, lo que debe ser materia
de estudio por parte de los estudiosos del derecho constitucional
peruano y extranjero a efecto de hacer estudios de derecho
comparado.

Por ejemplo el estado peruano puede contraer
empréstitos del banco mundial o del Bando Interamericano
de Desarrollo, entre otros, los cuales prestan dinero a
países, lo que es poco conocido por parte de los abogados
litigantes.

Si un abogado no conoce este tema es claro que no domina
el derecho constitucional, ya que basta leer la norma indicada
para comprender el tema materia de estudio.

51. ENSEÑANZA DE
CREDITO

El crédito es enseñado en diversas
instituciones en el derecho peruano y extranjero, por ello, nos
referiremos a dichos cursos posteriormente a efecto de tener un
panorama mas amplio del tema materia de estudio.

En estos cursos se estudia distintos temas, lo que lleva
a la conclusión que si una persona desea dominar este tema
es claro que debe llevar todos estos cursos.

Para llevar los mismos que se debe tener mucha base, por
ello, se debe ser profesional y además se debe haber
cursado cursos breves tales como seminarios, fórums,
paneles, entre otros.

Si un profesional estudia este tema es claro que puede
encontrarse en condiciones de aplicar estos temas y/o publicar
sobre los mismos y en este orden de ideas es claro que debe ser
materia de estudio a efecto de poder conocer mejor el
mismo.

Si un profesional no estudia estos temas es claro que no
tendrá dominio sobre este tema, y de esta forma
podrá ser inducido a error por información parcial
sobre el mismo.

La enseñanza del crédito no sólo
puede o debe realizarse en pregrado, sino también en post
grado.

Los estudios de pregrado son estudios dedicados a
obtener el grado académico de bachiller en derecho y los
estudios de post grado son estudios que se llevan a cabo con el
requisito de ser bachiller.

También debemos referirnos a estudios de
administración bancaria de institutos en cuales al parecer
se desarrollan o deben desarrollar estos temas, pero estos
estudios no conducen a grados universitarios, sino como
profesionales técnicos y también como
técnicos, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede
a efecto de poder desarrollar mas ampliamente el presente
tema.

La enseñanza no es igual que la pedagogía,
por ello, recomendamos revisar nuestro trabajo enseñanza
del derecho, el cual aparece colgado en Internet y de esta forma
podamos tener acceso a conocimientos mas amplios y también
mas exactos, los cuales nos sirvan en nuestra búsqueda de
conocimientos.

Muchos autores confunden estos dos términos, los
cuales son diferenciados en programas de especialización y
sobre todo en publicaciones así como la
referida.

La enseñanza y la pedagogía deben estar
orientadas a obtener conocimientos, pero con ciertas diferencias,
que marcan la diferencia entre las mismas, lo cual debe ser
materia de estudio en forma mas amplia en otra sede.

La enseñanza de créditos no es sólo
para abogados sino también para otros profesionales, en
todo caso se trata de un tema interdisciplinario.

La enseñanza es para que los alumnos aprendan,
por ello, también se puede aprender escribiendo sobre este
importante tema, pero con la condición de que sean
publicados no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero.

Existen pocos trabajos de investigación sobre
este tema, incluso en Internet son muy escasos, lo cual dificulta
la enseñanza del mencionado y en todo caso al momento de
enseñar o hacer pedagogía, es claro que debe
publicarse la clase escrita, pero en revistas o páginas
web bastante conocidas, para que se pueda aprovechar las
enseñanzas no sólo escuchando, sino también
leyendo, sobre importantes enfoques referidos a estos
temas.

Muchos profesores enseñan pero no publican, por
ello, es claro que en este caso no se encuentran en aptitud o
condiciones para enseñar, sin embargo, quienes seleccionan
profesores universitarios es claro que no toman ni adoptan el
tema con seriedad, porque se encuentran en muchos casos
selecciones inadecuadas. Lo cual perjudica notablemente el
aprendizaje.

52. ESCUELA DE EMPRESA

Ahora nos referiremos a un curso o programa que se
desarrolla en la ciudad de Lima, al cual debemos referirnos en
esta sede para poder tener acceso a la realidad social de esta
ciudad, la cual es la capital del estado peruano o
república peruana.

Los diversos cursos o programas pueden ser organizados
en temas variados y tienen una duración menor que una
maestría y que un doctorado, por ello, se desarrollan
sobre temas especializados, como pueden ser la
administración de empresas, comercio exterior,
créditos, tributación, entre otros tantos temas,
los cuales se dictan y organizan por lo general en grandes
ciudades y no en pequeñas ciudades porque el mercado es
muy reducido.

Por ejemplo en la ciudad de Huancavelica no se
organizaban diplomados, pero si se organizan en Lima y en algunas
ciudades de otros países como es el caso de ciudades de
España.

La escuela de empresa es una importante
institución jurídica que brinda programas de
capacitación a sus alumnos, abordándose temas de
importancia para la gestión empresarial. Existen otros
institutos como es el caso de Apec, Esden Aded y Egacal,
principalmente, pero no son los únicos, sino que existen
otros, incluso las universidades organizan estos programas, los
cuales son de mucha utilidad, en todo caso el conocimiento no se
alcanza siguiendo sólo un diplomado, sino varios y
combinándolos con maestrías y doctorados, con lo
cual se alcanza el tan ansiado conocimiento sobre el derecho
empresarial y corporativo.

La escuela de empresa viene organizando un diplomado en
créditos, el cual ha iniciado el 21 del presente mes y
año, en el cual se estudia temas trascendentales sobre el
crédito, por ello, recomendamos su estudio y en todo caso
se trata de un programa bastante asequible a los estudiantes del
derecho empresarial y corporativo, sin embargo, debemos dejar
constancia que se trata de un tema interdisciplinario.

Este programa al parecer desarrolla temas de vital
importancia dentro del derecho y de otras ramas o áreas
del conocimiento humano, por ejemplo la evaluación
financiera, el cual es un tema propio de la economía y no
del derecho.

Es decir, desde cierto enfoque las personas mas
capacitadas para calificar a los clientes que solicitan
créditos no son los abogados, sino que son otras personas,
dentro de los cuales podemos citar a los economistas.

Este diplomado de la escuela de empresa se compone de
los siguientes temas:

  • Operaciones crediticias.

  • Cálculo financiero.

  • Contabilidad básica.

  • Evaluación financiera de empresas.

  • Garantías.

  • Elaboración de políticas de
    créditos.

  • Centrales de riesgo y cruce de información
    (riesgo operativo).

  • Riesgos y provisiones.

  • Créditos a personas dependientes e
    independientes.

  • Seminario: Títulos valores de
    crédito.

  • Evaluación de créditos
    comerciales.

  • Evaluación de créditos Pymes
    (mes,mype).

En el primer tema de este diplomado se distingue el
crédito mercantil, crédito de inversión y
crédito de instituciones financieras, encontrándose
dentro de los últimos, entre otros las cartas fianza y los
créditos hipotecarios.

También se desarrolla la contabilidad gerencial.
Se clasifica a las garantías en personales y reales. Se
estudia el perito valuador, el cual es un tema bastante
descuidado, por ello, dejamos constancia que no es igual el monto
hasta el cual se constituye la garantía, con el valor del
bien que se otorga en garantía . Se desarrolla el
régimen tributario de las empresas. Se estudia el
apalancamiento financiero.

Es decir, se brinda un enfoque global del tema materia
de estudio, sin embargo, existe un tema que merece
actualización como es por cierto las garantías, ya
que se trata sobre la prenda industrial y prenda global y
flotante, por lo cual en este tema el programa o sólo el
sílabus no se encuentra actualizado, porque en estos
tiempos en el derecho peruano, estas garantías han sido
sustituidas por la garantía mobiliaria.

En tal sentido para organizar un programa se requiere
estar actualizado en el tema materia de estudio, como es en este
caso los créditos o crédito, por lo tanto, una
sugerencia que esperamos sea tomada en cuenta es que se suprima
las prendas y se incorpore la garantía
mobiliaria.

En caso de no cumplirse con este cometido es claro que
se estaría organizando un programa con información
desactualizada, lo cual sería tan absurdo como afirmar que
el anticresis es mas eficiente que la hipoteca, o que los
títulos valores lo son mas que la carta fianza, por ello,
el conocimiento avanza todos los días y en este orden de
ideas es claro que si no seguimos sus pasos estamos condenados a
estar desactualizados.

53. OTROS CURSOS DE CREDITOS

Ahora desarrollaremos el subtema otros cursos de
créditos, lo cual servirá para ubicarnos en un
panorama mas amplio, ya que la escuela de empresa no es la
única que puede organizar estos cursos, lo cual debe ser
materia de estudio en la presente sede.

En el derecho peruano existen otras entidades que
organizan estos cursos por lo cual la escuela de empresa no es la
única y en todo caso este mercado no se encuentra saturado
y las empresas pueden aprovecharlo para tener grandes
utilidades.

En el extranjero se dictan u organizan otros cursos
sobre créditos los cuales también son de utilidad,
cuyas carácterísticas pueden consultarse en
Internet, es decir, el programa que organiza al escuela de
empresa es claro que no es el único sino que se trata de
uno de los organizados en el derecho peruano, los que por cierto
también se organizan en el derecho extranjero.

Todo esto hace notar que este mercado se encuentra casi
libre por ello, sugerimos que se organicen otros cursos sobre el
crédito, los cuales servirán para mejorar la
economía, por que se incrementaría el intercambio
de bienes y servicios, con lo cual el mercado crecería, ya
que existirían mas personas que dominen este tema. Y con
ello se otorgan mayor número de créditos y
también por montos mas altos.

En todo caso con el tiempo en el derecho peruano se
organizarán maestrías y doctorados en
crédito, lo cual constituirá o se perfilará
como una superespecialización en el mercado.

En Internet puede consultarse la oferta de cursos sobre
créditos, los cuales en su mayoría son dictados en
España, pero no todos son presenciales, sino que algunos
son a distancia y otros online, los cuales son de mucha utilidad
porque brindan nuevos enfoques, los cuales provienen del
extranjero.

Todas las universidades deberían organizar estos
cursos o diplomados sobre créditos, a efecto de mejorar el
mercado, por lo cual es claro que mas empresas empezarían
a contratar al crédito o a contraer obligaciones bajo esta
modalidad.

Si todas las universidades organizan estos diplomados es
claro que serán muchos eventos y quizá el mercado
sea muy reducido, sin embargo, el mismo selecciona de manera
natural a las empresas, permaneciendo en el mismo las mas
eficientes y extinguiéndose las menos
eficientes.

54. DIPLOMADO EN GESTION DE CREDITOS ORGANIZADO POR
EL INSTITUTO DE FORMACION BANCARIA

Ahora nos ocuparemos de otro evento, el cual es de mucha
utilidad para profundizar los conocimientos sobre el
crédito, este tema debe dedicarse a los especialistas, los
cuales al parecer los mas capacitados son otros profesionales y
no los abogados, sin embargo, éstos deben asistir y
orientar en temas estrictamente jurídicos, lo que debe ser
materia de estudio por parte de los estudiosos del
derecho.

Es decir, en este caso estamos ante un diplomado
bastante útil, el cual corresponde tener lo en cuenta a
efecto de tener mayores conocimientos sobre el derecho
empresarial.

En tal sentido, si no lo tomamos en cuenta es claro
podemos dejar de lado información sobre el crédito,
al menos en el derecho peruano, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

El crédito no sólo es importante para el
derecho bancario sino que también es útil para el
derecho empresarial y corporativo, lo que debe ser materia de
estudio en esta sede.

55. CERTIFICACION EN CREDITOS Y
COBRANZAS

Este curso tiene otro contenido, lo cual lo hace
distinto al anterior, y en todo caso son organizados por la misma
institución, como es por cierto el instituto de
formación bancaria, el cual tiene bastante prestigio en el
derecho peruano, lo cual lo hace atractivo a efecto de ser
estudiado por parte de diferentes personas no sólo para
buscar trabajo, sino para desenvolverse mejor en sus centros
laborales actuales, o dicho de otra forma ascender laboralmente,
lo cual para algunos sólo puede ocurrir en la misma
institución, y para otros puede ser en otra, lo cual en
todo caso es harto discutible, porque mucha gente considera que
los trabajadores se deben poner la camiseta de la
institución en la cual trabajan, mientras que otros
sostienen lo contrario y en este orden de ideas es claro que las
distintas personas no tienen una misma posición o forma de
pensar. Por ejemplo en el futbol el club que paga mas tiene a los
mejores jugadores de este deporte, y nadie puede oponerse al
desarrollo profesional de estos deportistas.

 56. TEMA
INTERDISCIPLINARIO

El crédito es un tema interdisciplinario, por que
no sólo abarca al derecho, sino también a la
economía, contabilidad, administración,
ingeniería industrial, entre otros, por lo tanto, para
dominar este tema debemos tener acceso a información sobre
todas estas ramas del conocimiento humano.

Por lo tanto, en el caso que se pretenda estudiar este
tema con un enfoque únicamente de derecho o
jurídico, es claro que no se tendrá una
visión completa del tema materia de estudio, en tal
sentido debemos estudiar todas las indicadas a efecto de estudiar
este tema con una perspectiva mas amplia lo que debemos tener en
cuenta para dominar mas el tema materia de estudio como es por
cierto el crédito.

57. DIPLOMADO CREDITOS Y COBRANZAS EN LA UNIVERSIDAD
RICARDO PALMA

La Universidad Ricardo Palma con sede en la ciudad de
Lima organiza este diplomado, el cual sirve para tener dominio
del tema materia de estudio, en tal sentido se lo debe tener en
cuenta a efecto de poder incrementar nuestros conocimientos sobre
estos importantes temas como son por cierto el crédito y
cobranzas, el cual tiene la siguiente estructura
curricular:

MODULO I.- ANALISIS FINANCIERO PARA EVALUACION DE
CREDITOS

  • Curso 1: Informe Financiero para
    Evaluación

  • Curso 2: Centrales de Riesgo

  • Curso 3: Elaboración de Políticas de
    Créditos

  • Curso 4: Evaluación de Créditos
    (Comercial) y Créditos Pyme

MODULO II. – HERRAMIENTAS
FINANCIERAS

  • Curso 1: Operaciones de Créditos

  • Curso 2: Cálculo Financiero en la
    Gestión de Créditos

  • Curso 3: Contabilidad Financiera

  • Curso 4: Legislación "Ley Títulos
    Valores"

  • TALLER DE HERRAMIENTAS FINANCIERAS

MODULO III.- ANALISIS DE RIESGO
CREDITICIO

  • Curso 1: Factores de Evaluación de
    Créditos

  • Curso 2: Análisis Cuantitativo de
    Créditos

  • Curso 3: Análisis de las Modalidades de
    Crédito

  • Curso 4: Evaluación de Empresas
    (Clientes)

MODULO IV.- TECNICAS PARA UNA COBRANZA
EFICAZ

  • Curso 1: Las Cobranzas

  • Curso 2: Cobranzas Judiciales y Sistema
    Concursal

  • Curso 3: El cobrador y el moroso

  • Curso 4: Rol del Departamento de Créditos y
    Cobranzas en la Empresa.

Es decir, este programa trata no sólo sobre
créditos sino también sobre las cobranzas, las
cuales son unas medidas realizadas o llevadas a cabo cuando el
pago no se realiza o dicho de otra forma cuando la
obligación no es cumplida o satisfecha, pero recordemos
que no sólo se puede otorgar en crédito dinero,
sino cualquier bien en general. Y en este sentido este curso es
de mucha importancia para los que deseen especializarse en este
importante tema dentro de la empresa, gestión empresarial
y derecho empresarial. Sin embargo, estos temas no constituyen
exactamente lo mismo, sino que son diferentes motivo por el cual
podemos afirmar que nos encontramos frente a un tema
interdisciplinario, el cual debe ser materia de
estudio.

58. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE CRÉDITOS

El centro cultural de la Pontificia Universidad
Católica del Perú ha organizado este curso, el cual
es muy útil para las empresas, en tal sentido lo
recomendamos a efecto de tener un conocimiento mas amplio del
mercado de cursos sobre este tema, en todo caso este curso tiene
el siguiente contenido:

1. Gestión estratégica de créditos
y cobranzas:

– Fundamentos y naturaleza.

– La empresa y la función comercial.

– El crédito comercial y el mercado
financiero.

Organización del departamento de
créditos y cobranzas.

– Relaciones del departamento de créditos y
cobranzas con las demás áreas de la
organización.

2. Riesgo:

– Definición del riesgo crediticio.

– Elementos del riesgo crediticio.

– Políticas de crédito liberales o
restrictivas, evaluación y control.

– Riesgo controlado.

– La garantía.

3. Créditos:

– Política de créditos.

– Análisis situacional de las líneas de
crédito de clientes vigentes.

– Proceso evaluatorio de los créditos para
clientes potenciales. Análisis. Asignación de
líneas de crédito. Seguimiento y
control.

– El crédito bancario. Operaciones activas,
pasivas e indirectas. Formas y clases de líneas de
crédito; proceso evaluatorio.

4. Cobranzas:

– Política de cobranzas.

– Análisis situacional de la deuda. Plazos
nominales. Antigüedad de la deuda.

– Proceso de cobranza: facturas, letras en cobranza,
descuentos, cartera, factura conformada, depósitos en
cuenta, factoring.

Indicadores de la gestión de cobranza
:

o Days Outstanding.

o Antigüedad de Deuda.

o Bad Debt.

– Reportes gerenciales :

o Por cobrar.

o Por vendedor.

o Por cliente.

o Por zona geográfica (departamento,
región, etc.)

– Sistema de Incentivos : fijos, variables.

5. Matemáticas financieras:

Matemáticas financieras y valor del dinero en
el tiempo. Ejemplos.

Estados financieros: balance general y
resultados.

– Reporte de gestión: flujo de caja.

EXPOSITORES:

LUIS VENTO CALDERÓN

Economista, Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
Estudios PADE Finanzas en ESAN. Estudios de
Especialización en ESAN. Su experiencia laboral incluye
empresas transnacionales como Bristol Myers Peruana S.A., Castrol
del Perú S.A. y Kimberly Clark Perú S.A. A la fecha
ocupa el cargo de Jefe de Tesorería en Neptunia
S.A.

ERIC ROMERO DEL ÁGUILA

Ingeniero Industrial, Pontificia Universidad
Católica del Perú. Catedrático de la
Facultad de Ciencias e Ingeniería de la Pontificia
Universidad Católica del Perú. MBA en
Dirección de Empresas, Universidad de Piura. En la
actualidad ocupa el cargo de Gerente de Costos y Presupuestos de
Colgate Palmolive Perú S.A. Ha ocupado el cargo de Gerente
de Tesorería, Créditos y Cobranzas a lo largo de
once años en diferentes empresas
transnacionales.

59. RIESGO CREDITICIO

Ahora estudiaremos el riesgo crediticio, el cual es un
tema de vital importancia dentro del derecho, en tal sentido lo
estudiaremos brindando un conocimiento adecuado a la realidad
social peruana, sin embargo puede ser materia también de
estudios en el derecho extranjero.

El riesgo crediticio es un tema muy importante, por
ello, lo estudiaremos a efecto de permitir un conocimiento mas
amplio del tema materia de estudio, en tal sentido podemos
afirmar que todas las empresas y todo aquél otro que
otorgue un crédito debe conocer y dominar este tema, el
cual es muy poco conocido por parte de los abogados.

Dentro de los créditos el riesgo crediticio es un
tema o constituye un tema de vital importancia para las empresas,
las cuales no siempre son de gran envergadura, sino
también existe en las empresas pequeñas. Si un
empresario no desea correr el riesgo crediticio es claro que no
debe otorgar créditos, pero esto malogra el mercado, por
lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados de
cada una de las empresas.

El riesgo crediticio no sólo lo corren las
empresas que otorgan créditos, sino también las
personas que se dedican a prestar dinero o dicho de otra forma
también las personas que otorgan
créditos.

El riesgo crediticio es el riesgo que se corre o asume
cuando se otorga un crédito, por ejemplo, cuando se otorga
un crédito en la venta de una casa es claro que existe el
riesgo de que el deudor ni el garante paguen la deuda, incluso el
riesgo existe el riesgo de que en caso de no pagar deuda luego de
concluido el proceso judicial, lo cual causa una serie de
problemas a quienes otorgan los créditos, las cuales en su
mayoría son empresas bancarias y financieras.

El riesgo crediticio es un tema desarrollado en
diplomados o cursos de especialización sobre
créditos, por lo tanto, quienes se dediquen a estudiar
este tema es claro que en muchos casos han estudiado los
indicados.

El riesgo crediticio existe en todos los contratos al
crédito, por lo cual el primero no puede ser
eliminado.

Incluso en los casos o supuestos en los cuales exista de
garantía hipoteca, es decir, aún en el caso de
constituir hipoteca en garantía del crédito, es
claro que existe el riesgo crediticio, lo que debe tenerse en
cuenta a efecto de no tener riesgo o no correr riesgo.

El riesgo crediticio no debe ser muy alto, porque de lo
contrario las empresas pueden correr riesgos
innecesarios.

Si en una empresa el riesgo crediticio es demasiado alto
es mejor cambiar de giro o dicho de otra forma de objeto
social.

Algunas empresas tienen o corren un riesgo muy alto, por
lo cual podemos afirmar que pareciera que esto no resulta ser
eficiente, sin embargo, todo depende del objeto social o giro del
negocio. Por ejemplo en el caso de las entidades del sistema
financiero siempre existe riesgo crediticio, lo estudiamos en la
presente a efecto de conocer mejor el tema materia de
estudio.

Otras empresas no corren riesgos crediticios por que no
otorgan créditos, es decir, sólo trabajan al
contado.

Quienes otorgan créditos deben utilizar
incentivos para que el riesgo crediticio sea reducido al
máximo, de tal forma que los primeros corran menos riesgo,
y puedan ver pagados sus créditos o acreencias, lo cual es
materia de estudio por el análisis económico del
derecho.

60. POLITICA DE CREDITOS

Ahora estudiaremos la política de
créditos, el que es un tema poco conocido por parte de los
abogados, pero si son muy conocidos por parte de otros
profesionales, dentro de los cuales destaca la economía,
administración y contabilidad, ingeniería
industrial, entre otros, lo que estudiaremos en la presente
sede.

Si dentro del crédito no estudiamos la
política de créditos es claro que puede ocurrir que
no dominemos este importante tema jurídico
económico.

Si analizamos bien este tema es claro que debe ser
materia de estudio dentro del derecho empresarial, sin embargo,
dentro del mismo se encuentra poco difundido.

La política de créditos son los pasos,
requisitos y demás normas privadas establecidas por las
empresas para otorgar un crédito.

Aún en el caso que no existan normas
jurídicas para otorgar un crédito es claro que
existe política de créditos, la cual no es igual
para todos sino que se diferencia entre los buenos pagadores y
los malos pagadores.

Si la política de créditos no es adecuada
es claro que la empresa tendrá grandes posibilidades de
quebrar.

La política en cuanto a los créditos es
algunas oportunidades de otorgar sólo créditos en
casos de temporada baja o también puede ser de no otorgar
créditos en todos los casos.

Muchas personas consideran que la política de
créditos existe sólo en las grandes empresas, sin
embargo, esto es incorrecto ya que la misma debe existir o existe
en todas las empresas, sea cual fuere su
tamaño.

Por ejemplo en una empresa de venta de escritorios,
terrenos, casas, edificios, vehículos, es claro que existe
política de créditos, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

Algunas personas consideran que la política de
créditos debe estar contenida en papel, sin embargo, esto
no ocurre siempre, por ejemplo existe en un sistema o programa de
computación, o sólo en la costumbre, la cual es una
fuente del derecho.

Es decir, en las empresas la política de precios
es o resulta ser un tema muy importante que hemos estudiado en la
presente sede.

Por ejemplo la política de créditos puede
consistir en no otorgar créditos sin garante, u otorgarlos
con garantía real, o carta fianza, lo que debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas.

La política de créditos puede ser de dos
tipos liberales o restrictivas, en el primer caso es claro que se
otorga muchos créditos, con muy pocos requisitos, mientras
que en el segundo caso se otorga pocos créditos, o con
abundantes requisitos, lo que debe ser materia de estudio y
decisión por parte de los administradores de la
empresa.

En tal sentido la doctrina ofrece mucha
información, y en todo caso es claro que existe supuestos
mixtos o intermedios en los cuales la empresa es un tanto liberal
y un tanto restrictiva, lo que es enseñado en los cursos
de créditos, al menos en la ciudad de Lima.

61. ANTECEDENTES EN EL PAGO DE DEUDAS

Los antecedentes son lo anterior o dicho de otra forma
lo que ocurrió antes, en tal sentido es claro que deben
ser materia de estudio los antecedentes en el pago de
deudas.

Ahora estudiaremos este tema como es por cierto los
antecedentes en el pago de deudas, el cual es un tema importante
dentro del crédito, lo que estudiaremos a efecto de tener
un conocimiento mas amplio del tema materia de
estudio.

Para cierto grupo de autores los antecedentes
crediticios son lo que ocurrió antes con la persona, es
decir, estudiar a efecto de determinar si fue buen o mal
pagador.

Pero otros consideran que los antecedentes crediticios
se refiere sólo al hecho de tener deudas impagas, respecto
de las cuales existió problemas para pagar.

En tal sentido no existe sólo un criterio sobre
los antecedentes en el pago de deudas, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los especialistas en
créditos.

62. CESION DE CREDITOS

Ahora estudiaremos la cesión de créditos,
el cual es un tema muy importante dentro del derecho empresarial
y civil entre otros, por ello, lo tratamos a efecto de que el
mismo alcance difusión, ya que el mismo ha alcanzado
escasa difusión en el derecho peruano y
extranjero.

La cesión de créditos es una especie o
tipo o variedad de la cesión de derechos, por ello,
aparentemente este tema no se encuentra regulado, sin embargo,
antes de hacer una afirmación debemos investigar el tema
materia de estudio.

Si la cesión de créditos no es estudiada
es claro que parecería que no se encuentra regulada, sin
embargo, esto no es así, porque si encuentra
regulación, como aparece en el código civil peruano
vigente el cual es de 1984, por lo cual sugerimos su
estudio.

En todo caso existen algunas normas del código
civil peruano de 1984, entre otras normas que pueden ser materia
de estudio a efecto de que se estudie este tema de manera
adecuada.

Los créditos según cierta parte de la
doctrina se pueden ceder, pero otros consideran que esto no puede
ocurrir por impedirlo el código civil peruano de 1984, en
todo caso consideran que para que exista cesión, esta debe
ser consensual entre el deudor, acreedor, nuevo acreedor y
garante, lo que ha sido materia de escasos estudios, pero esto
sobre todo en el derecho peruano.

Los cesión de los créditos y la
cesión de posición contractual se rigen por el
artículo 1435 y siguientes y 1206 del código civil
peruano de 1984, los cuales regulan la cesión de
posición contractual y la cesión de derechos y en
este orden de ideas es claro que debemos tener en cuenta otras
fuentes del derecho, a efecto de tener un conocimiento mas amplio
sobre el presente tema materia de estudio.

Estos temas son complejos de ser entendidos cuando se
estudian en forma conjunta, por ello recomendamos su estudio en
forma separada a efecto de permitir un conocimiento mas amplio de
estos temas como son por cierto la cesión de derechos y la
cesión de posición contractual. En el derecho
peruano no hemos tenido a la vista ningún libro que trate
en forma exclusiva estos temas, lo que no permite su
difusión en forma clara, en todo caso es claro que debe
ser materia de estudio este tema para poder aplicarlo sin
problemas de interpretación, dejando constancia que no
sólo existe interpretación literal, sino que
existen otras clases.

La cesión de derechos y la cesión de
posición contractual, es un tema que ha sido poco
trabajado en la doctrina, por lo cual resulta difícil su
estudio y en este sentido es claro que debe ser materia de
estudio por parte de los estudiosos de estos temas, lo cual
permitirá un estudio mas adecuado.

La cesión de derecho y la cesión de
posición contractual resultan diferentes, por lo cual, se
las estudia en libros diferentes del código civil peruano
de 1984, en tal sentido si un autor no conoce este detalle, es
claro que debe estudiar mas el tema propuesto como es por cierto
la diferencia de las instituciones jurídicas
mencionadas.

En estos temas se debe tener en cuenta no sólo la
interpretación literal, sino todo otro tipo de
interpretación, que permita un estudio mas amplio del tema
materia de estudio.

Por ejemplo podemos estudiar otros códigos
civiles, y según esto hacer derecho comparado, interno,
externo o internacional.

Para tener una idea clara dentro del derecho positivo
debemos revisar en este tema el código civil peruano de
1936, código civil peruano de 1852, código civil
francés de 1804, código civil alemán de 1896
vigente a partir de 1900, código civil italiano de 1942,
conocido como código de derecho privado, código
civil español de 1889, código de Vélez,
Código Andrés Bello, entre otros tantos
códigos a efecto de hacer derecho comparado, entre
códigos civiles, sin embargo, debemos dejar constancia que
este estudio es parcial o limitado, ya que como resulta obvio
deja de lado otras fuentes del derecho, dentro de las cuales
podemos estudiar la doctrina y la jurisprudencia, sin embargo,
esto no es todo el derecho, sino tan sólo una parte muy
pequeña del mismo.

Los códigos civiles regulan este tema, sin
embargo, existen países que no tienen este código
como es el caso del derecho estadounidense (salvo el estado de
Lousiana, el cual tiene código civil con la influencia del
código civil francés de 1804) y del derecho, y en
todo caso no sabemos en que países ocurrirá lo
mismo, es decir, no sabemos en que otros países se cuenta
con código civil y con códigos en general, lo que
debe ser materia de estudio.

Para estudiar y comprender estos temas de manera
sugerimos la revisión y estudio de los libros de
Raúl FERRERO COSTA y Felipe OSTERLING PARODI, los cuales
constituyen trabajos actuales sobre este importante tema y el
libro exégesis de Max ARIAS, los cuales son los mejores
exponentes sobre tema y además el trabajo de Manuel DE LA
PUENTE Y LAVALLE, los cuales son los mejores exponentes de este
tema, es decir, desarrollan en una parte de sus libros estos
temas, por lo cual han merecido difusión.

Algunos consideran que la cesión de derechos se
refiere a los derechos reales, mientras que la cesión de
posición contractual se refiere a los contratos o derechos
personales, sin embargo, esto es harto discutible porque los
derechos reales y personales según ciertos autores no
merecen ser materia de distinción, y en este orden de
ideas es propicia la oportunidad para sugerir el estudio e
investigación de estos importantes temas en el derecho
peruano, extranjero y comparado.

Por lo tanto, es claro que debe ser materia de estudio
por parte de los diferentes autores que dominan ambos temas como
son por cierto la cesión de derechos y la cesión de
posición contractual, es decir, que han publicado sobre
las obligaciones y los contratos.

En tal sentido no es recomendable hacer afirmaciones
sólo leyendo un artículo del código civil
peruano de 1984, o de cualquier otro código, sino que debe
tenerse en cuenta otras normas y en general todas las fuentes del
derecho, las cuales esperamos que sean conocidas por todos, las
cuales son 25 y en todo caso en otro trabajo las hemos estudiado,
por ello, dejamos constancia que dicho trabajo se titulaba la
enseñanza del derecho comparado, el cual aparece en
Internet, por ello, recomendamos su lectura y estudio a efecto de
comprender el derecho, y no limitarnos a ser legistas, que son
las personas versadas en leyes.

El derecho es muy complejo de ser estudiado para los
abogados que no tienen acceso a publicaciones de otros paises y
en general del territorio nacional pero que sean adecuadas a
nuestro tiempo, por ejemplo los tratados de Luis DIEZ PICAZO es
claro que son extraordinarios, por ello, resulta muy
difícil encontrar en el derecho peruano a un jurisconsulto
de su nivel o talla o conocimiento o experiencia.

Los autores y profesores de derecho civil explican que
este tipo de problemas se vienen presentando porque el
código civil peruano de 1984, que está vigente, con
ciertas modificaciones, es claro que tuvo problemas en su
redacción, lo cual consistió en que no hubo
coordinación entre los autores o ponentes de sus libros,
entre los cuales corresponde citar a libro de las obligaciones y
al libro de fuentes de las obligaciones, lo que debe ser materia
de mayores comentarios en otras sedes mas amplias. Este
comentario es propio de las personas que no integraron la
comisión, pero si revisamos libros de los integrantes de
dicha comisión es claro que no admitirán este
hecho, lo cual puede ser confrontado por cualquier abogado que
tenga en su biblioteca el código estudiado.

Sin embargo, otras personas con otro criterio afirman
que no existe el código ni ley perfecta, sino que
sólo son intentos de perfección, las cuales en el
mejor de los casos se aprueban, pero claro está que la
dogmática jurídica adopta dos posiciones que son a
favor de la ley y en contra de la misma, lo que corresponde
estudiar de manera mas amplia.

Ahora desarrollaremos las teorías de la
dogmática jurídica, lo cual tiene mucho que ver con
los dogmas, dentro de los cuales se encuentran los dogmas de
fé, los que se relacionan con la religión, sin
embargo, en el presente no nos referiremos a éstos
últimos, sino sólo a la dogmática
jurídica, el cual es o constituye un tema primordial
dentro del estudio del derecho.

Los dogmas son las verdades aparentes que no pueden
discutirse, lo cual es un absurdo en el derecho, por ejemplo en
el estado peruano han existido varias constituciones y nadie ha
cuestionado en forma contundente tema, porque se tiene en cuenta
este tema como un dogma en el cual se en entiende que las
constituciones no pueden ser materia de crítica, por ser
la norma de mayor jerarquía. Sin embargo, esto no ha
ocurrido en el derecho estadounidense porque allí se
respetó la constitución y en todo caso han
alcanzado un desarrollo asombroso.

Es decir, no sólo pueden ser materia de
crítica las sentencias sino también la
constitución y las leyes en genera, sin embargo, este tipo
de información la manejan pocos abogados. Por ejemplo
pueden ser materia de crítica o contestación todas
las demandas que existen dentro del derecho civil y laboral, lo
cual hace notar que este tema debe ser estudiado porque es muy
importante dentro del derecho.

Este tema como es por cierto las teorías de la
dogmática jurídica deben ser materia de estudio en
cursos de introducción al derecho y en filosofía
del derecho, por lo tanto, es claro que en pregrado son poco
comprendidos o dicho de otra forma son poco entendidos. La
dogmática jurídica es la orientación o
doctrina por la cual se debe absoluto respeto a la ley y a todas
las otras fuentes del derecho, en tal sentido se llega al extremo
no permitir criticarlas ni cuestionarlas, sino tan sólo
obedecerlas, e incluso se afirma que en caso que una abogado
publique una investigación debe rendir culto a la
legislación y sentencias, lo cual resulta un absurdo y en
todo caso revisemos las revistas peruanas y extranjeras que
contienen artículos que critican y cuestionan sentencias y
normas legales, lo cual es totalmente normal, por ello, debemos
ser muy tolerantes, virtud de la cual no gozan los legisladores.
Existen las siguientes teorías sobre la dogmática
jurídica: 1) Dogmatismo y 2) Escepticismo.

Estos temas en algunas universidades los desarrollan
presionados por sus superiores, a efecto de que enseñen
temas con un enfoque en contra de su voluntad, por ejemplo
escuchamos que en una universidad se pretendió obligar a
un profesor para que enseñe pero de determinada manera y
no en forma libre, lo cual atenta contra la libertad de
cátedra, que existe para todos los profesores, e incluso
para los profesores universitarios.

Incluso muchas editoriales sólo publican los
libros que utilizan el dogmatismo y no publican los libros que
utilizan la crítica o dicho de otra forma no publican los
libros en los cuales los autores utilizan el
escepticismo.

63. DOGMATISMO

El dogmatismo es la teoría de la dogmática
jurídica por la cual no se puede cuestionar las fuentes
del derecho, por ejemplo según esta no se puede cuestionar
la ley, ni tampoco las sentencias, entre otras fuentes del
derecho, lo cual es lo óptimo para los legisladores y para
los jueces, entre otros, sin embargo, esta forma de pensar no es
válida ni siquiera para estudiantes de
pregrado.

En tal sentido parten el estudio de la pirámide
de KELSEN y terminan afirmando que las leyes están para
obedecer y ser cumplidas y dicen además que no deben ser
cuestionadas, por que dice que esto implica un desconocimiento de
los dogmas jurídicos.

En tal sentido el dogmatismo está a favor de la
dogmática jurídica, por que apoya o respalda los
dogmas.

Los abogados y público en general obedecen y no
critican las leyes, pero los jurisconsultos publican libros en
los cuales se cuestionan las leyes según su experiencia y
estudios de alta especialización.

Es decir, el dogmatismo es aplicado sólo por
personas de escasa preparación jurídica. A los
cuales la doctrina les conoce con el nombre de legistas, por ser
versados en leyes o dicho de otra forma los positivistas, por
rendir culto a la ley.

64. ESCEPTICISMO

Ahora estudiaremos el escepticismo, lo cual facilita la
crítica de las fuentes del derecho, dentro de las cuales
destaca la ley, e incluso muchos abogados dicen que cuando es ley
nada se puede hacer, cuando es o resulta evidente que las
indicadas pueden ser cuestionadas incluso existe control difuso y
control concentrado, y además en muchos casos el tribunal
constitucional se ha pronunciado favorablemente en procesos de
acción de amparo o acción de inconstitucionalidad,
con los cuales las leyes se dejan de aplicar.

El escepticismo es transmitido a los alumnos sobre todo
en maestrías y otros programas mas avanzados, lo cual
permite conocer la forma de pensar de los alumnos de pregado, los
cuales sólo citan leyes y casi nunca las llegan a
criticar.

El escepticismo es la teoría de la
dogmática jurídica por la cual se cuestiona las
fuentes del derecho, por ejemplo cuando se cuestiona la ley o las
sentencias, en tal sentido el estudiado es rechazado por los
legisladores y también por parte de los jueces, lo cual es
un absurdo, por que rechaza la capacidad crítica de los
abogados, es decir, con el estudiado se eliminan los dogmas. En
tal caso todo puede ser cuestionado incluso la
constitución puede ser criticada, lo cual hace notar que
los constitucionalistas al parecer no conocen este tema materia
de estudio al igual que otros abogados que no han estudiado en
forma profunda el derecho. Esta corriente de pensamiento es muy
valorada en los estudios de maestría, doctorado, post
doctorado y en phd, lo cual es claro que es conocido por pocas
personas, incluso abogados, por que pocos de los indicados han
tenido acceso a estos estudios. Incluso en algunos diplomados y
cursos de especialización y simples seminarios se estudia
o se enfoca temas jurídicos bajo el escepticismo, por
ello, para evaluar al candidato o postulante a un cargo es
necesario tener en cuenta todo su currículum y no
sólo los post grados. Es decir, esta forma de pensar es
utilizada sobre todo por los filósofos y para concluir
podemos afirmar que todo puede ser materia de crítica. Los
legisladores en muchos casos persiguen a los que siguen esta
forma de pensamiento, lo cual plasman en sus publicaciones y en
todo caso es necesario seleccionar nuestras lecturas a efecto de
leer sólo fuentes de información que brinden
información adecuada según nuestros intereses, es
decir, que critiquen.

En todo caso no se trata de criticar por criticar, sino
que se debe fundamentar con sólidos fundamentos
jurídicos a efecto de promover los estudios de derecho, no
sólo en el derecho peruano sino también en el
derecho extranjero y en el derecho comparado. Una cosa es ser
crítico con fundamentos jurídicos y otra cosa es
ser criticón, como es el caso de los periodistas que mal
informan y en todo caso no tienen maestrías en
prestigiosas universidades, sino simplemente narran lo que se les
ordena y cuando hacen lo contrario los despiden de sus trabajos,
por ello, es claro que mantienen un nivel de críticones de
acuerdo al momento y circunstancias o dicho de otra forma a
conveniencias.

Incluso el diario el comercio por cinco mil
dólares publica una entrevista cuando estas
deberían ser gratuitas (osea una cosa es publicar
publicidad y otra cobrar por las entrevistas), lo cual constituye
delito, sin embargo, el fiscal de prevención del delito no
hace nada, con lo cual este delito queda impune a la vista y
paciencia de todas las autoridades, las cuales cometen delito de
tráfico de influencias o asociación ilícita
para delinquir.

Me da mucho gusto que se estén tratando este tipo
de temas en pregrado, sin embargo, espero que los estudiantes
puedan asimilar los indicados, por que en la pedagogía
jurídica se debe dosificar el conocimiento de manera
adecuada a efecto de que pueda ser aprovechado al
máximo.

El escepticismo ayuda a mejorar el derecho en general,
por ejemplo poco a poco se va puliendo las asperezas del
indicado, en tal sentido son notorios los cambios de los
principales códigos del mundo, en comparación con
los anteriores, lo que debe ser entendido como que gracias a las
críticas el derecho avanza o mejora o progresa y ya pocos
recordamos que cuando se estudió la posibilidad de aprobar
códigos la escuela histórica del derecho se opuso,
porque pensaron que esto impediría el desarrollo del
derecho, ya que se imaginaron que a partir de los códigos
el derecho ya no se modificaría y estaría
estático. Es decir, se referían al parecer a la
legislación o derecho positivo, lo cual es equivocado
porque los códigos también pueden modificarse,
derogarse y sustituirse, lo cual es conocido por parte de todos
los abogados e incluso por los legistas.

En tal sentido el escepticismo está en contra de
la dogmática jurídica, por que no apoya ni respalda
los dogmas.

Es decir, los dogmas no deben respetarse sino que deben
ser analizados y criticados utilizando los distintos tipos de
interpretación, que existen en el derecho.

65. CAPACIDAD DE PAGO

Ahora estudiaremos la capacidad de pago, el cual
constituye un tema importante que se evidencia no sólo
después de otorgarse el crédito, sino
también al momento de calificar al posible cliente, por
ello, debemos estudiar este tema.

Este tema constituye un tema de especial cuidado, el
cual es tenido en cuenta al parecer sólo por las entidades
especializadas, pero no por otro tipo de agentes
económicos, lo que debe originar estudios a efecto de
determinar cuantos créditos fueron pagados sin problemas y
otro tipo de créditos. No sólo debe ser tenido en
cuenta por las empresas que otorgan créditos de dinero,
sino también por las que venden al crédito o
celebran un contrato de suministro, entre otro tipo de contratos,
por lo tanto, la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en
el mercado. Incluso existen otros supuestos, por ejemplo cuando
la deuda ya existe y se está negociando una
transacción o una conciliación, en las cuales se
debe determinar también si existe o no capacidad de pago.
Porque en caso de tenerse capacidad de pago quizá no tenga
sentido conciliar ni tampoco transigir.

La capacidad de pago consiste en que el deudor y el
garante deben tener capacidad para poder cancelar el
crédito, el cual puede consistir en una sola cuota o en
varias cuotas.

Para calificar este tema se debe tener en cuenta varios
temas como son por cierto que el cliente y el garante tengan
ingresos seguros, es decir, en esto consiste la capacidad de
pago.

Si un cliente tiene capacidad de pago se le puede
otorgar un crédito, pero en cambio si no la tiene, es
claro que no se le puede otorgar el mismo.

En la capacidad de pago se debe tener en cuenta que la
misma no es igual en todos los casos, sino que varía, por
ejemplo puede tener capacidad para pagar cuotas de quinientos
dólares, pero no para pagar cuotas de mil dólares,
es decir, la capacidad de pago varía, lo que debe ser
estudiado por el departamento de créditos en forma muy
cuidadosa.

Sólo si un cliente tiene capacidad de pago se le
puede otorgar un crédito, pero si no la tiene no se le
puede otorgar el indicado, por ello, debemos comprender que el
negocio por ejemplo de un banco es entre otros colocar
créditos, pero no ejecutar garantías, ni cobrar
créditos, por ello, si se advierte que el futuro deudor o
garante no tienen capacidad de pago es claro que el
crédito no debe ser otorgado.

Es decir, si se otorga créditos sin que se
estudie si el futuro deudor tiene o no capacidad de pago es claro
que se estará otorgando créditos en forma
inadecuada, porque los mismos sólo deben otorgarse cuando
el deudor y el fiador tienen capacidad de pago.

Si una persona solicita un crédito es claro que
debe demostrar o probar ante su futuro acreedor que tiene
capacidad de pago, y en este sentido este último le debe
solicitar que así lo demuestre o acredite.

Para que una persona acredite capacidad de pago debe
presentar boletas de pago, constancias, copias literales de
dominio, certificados de gravámenes, entre otros, es
decir, esto es totalmente normal, en tal sentido si una persona
no demuestra que tiene la capacidad indicada es claro que no se
le puede otorgar el crédito.

Todas las instituciones del sistema financiero del mundo
estudian la capacidad de pago de los futuros clientes, sin
embargo, aún así existe morosidad, ya que existe
imprevistos que no permiten cumplir con sus obligaciones, lo que
debe ser materia de estudio, y en todo caso algunas personas
consideran que estos temas deben ser materia de estudio por otras
ramas o áreas del conocimiento humano.

Los prestamistas que no son instituciones del sistema
financiero no estudian la capacidad de pago al menos esto hasta
donde alcanza nuestro conocimiento, por lo cual es claro que esta
es la principal razón por la cual existen tantos procesos
de cobro o de ejecución en el poder judicial, en los
cuales se discute si pagó o no pagó.

La capacidad de pago puede variar por ejemplo si el
futuro deudor y/o su garante sólo tienen celebrado un
contrato sujeto a modalidad por un año y las cuotas se
pagarán por diez años o se trata de un juez
suplente o un fiscal provisional o un registrador público
encargado u otra clase de trabajador que no tiene ingresos
permanentes.

También puede ocurrir que se trate de personas
que no necesariamente son dependientes sino independientes, por
ejemplo, médicos que tienen consultorio abierto al
público, y en este sentido se debe solicitar que se
acredite el pago de los impuestos y las copias de los recibos por
honorarios profesionales. De esta forma se puede determinar si
esta persona tiene o no capacidad de pago, lo cual es un tema muy
importante dentro del tema del crédito.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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