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Contratos de financiamiento (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Otro supuesto es el caso de las personas que son
propietarias de acciones o participaciones, en cuyo caso se debe
presentar constancia de ser propietario de las acciones o copia
literal de dominio, respectivamente y además los estados
financieros de las empresas de los últimos diez
años a efecto de determinar si el propietario de las
acciones y participaciones tiene capacidad de pago.

Es decir, las personas que califiquen los
créditos deben ser personas que dominen, entre otras ramas
del derecho, el derecho societario, para poder entender que
existe diferencia entre una acción y una
participación, por lo tanto, es claro que algunas
sociedades tienen su capital dividido en acciones y otras
sociedades en participaciones, lo cual no es tan simple, sino que
tiene diferentes efectos. También se debe determinar si la
sociedad tiene deudas o acreencias.

Y en todo caso puede tratarse de cualquier tipo de
empresa, persona jurídica o ente autónomo, lo que
debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de
determinar sus diferencias, sin embargo, a simples rasgos podemos
afirmar que las empresas son las constituidas para tener
utilidades o dicho de otra forma ganancias. Las personas
jurídicas son las que tienen personalidad jurídica
y los entes autónomos son las que no la tienen.
También estos temas son importantes dentro de la capacidad
de pago. Es decir, se debe dominar muchos temas jurídicos,
los cuales son conocidos por los funcionarios de los
departamentos de créditos.

Otro sería el caso de personas que aleguen tener
otro tipo de ingresos, en cuyo caso deben acreditar los
mismos.

Otro es el caso de las personas que tienen otras deudas
para otros acreedores, por lo cual su capacidad de pago se puede
ver considerablemente reducida, por ello, a efecto de determinar
la capacidad de pago se debe tener en cuenta si existen otras
deudas.

Si existen otras deudas se debe determinar montos y
vencimientos.

Sin embargo, algunas entidades del sistema financiero
otorgan créditos a futuros clientes que no tienen
capacidad de pago, por sus antecedentes crediticios.

La capacidad de pago también se puede determinar
para algunos autores por otros factores, como son que no
estén inscritos como quebrados, en los registros de
protestos y moras, en centrales de riesgos, entre
otros.

Sin embargo, todo esto ocurre con cierta facilidad
cuando el futuro cliente es nacional o peruano, pero cuando es
extranjero se debe estudiar todos estos factores además en
su país de origen. Por ejemplo si un alemán
solicita un crédito en Perú es claro que se debe
calificar su capacidad de pago teniendo en cuenta factores de su
realidad peruana y alemana, es decir, en este supuesto estamos
ante un caso de créditos internacionales.

Los créditos internacionales son temas
importantes que deben ser materia de estudio.

También se debe tener en cuenta los distintos
tipos de créditos, por ejemplo los créditos de
consumo y los créditos sindicados. Los cuales esperamos
que sean materia de estudio a efecto de comprender mejor este
tema.

En todo caso lo que queremos demostrar es que si un
futuro cliente no tiene capacidad de pago es claro que no se le
debe otorgar el crédito.

Sin embargo, existen muchas personas que otorgan
créditos sin que el futuro deudor tenga capacidad de pago,
lo cual atenta contra sus intereses, lo que constituye un riesgo
innecesario.

66. CENTRAL DE RIESGOS

Ahora estudiaremos la central de riesgo, el cual es un
tema que debe ser estudiado dentro del crédito, por lo
cual es claro que debe ser materia de estudio no sólo en
el derecho bancario, sino también en otras ramas del
derecho, por ejemplo en el derecho societario, cuando las
sociedades solicitan créditos a las entidades del sistema
financiero.

La central de riesgos es un tema importante dentro del
crédito por lo cual merecer ser materia de estudio y en
este orden de ideas es claro que debe ser materia de
estudio.

Este tema es útil, porque permite gozar de
información centralizada, en todo caso se debe tener en
cuenta el artículo 158 al 160 de la ley de
bancos.

Las centrales de riesgo son de dos tipos que son las
siguientes:

  • 1) Central de riesgo
    públicas.

  • 2) Central de riesgo privadas.

Pocas personas conocen este tema, sin embargo, es muy
conocido dentro del derecho bancario.

67. ADMINISTRACION DE CARTERA DE
DEUDORES

Ahora estudiaremos la administración de cartera
de deudores, el cual es un tema muy importante dentro del
crédito, por que en muchos casos las deudas no se pagan,
las cuales deben ser materia de administración, que en
muchos casos consiste en la recuperación la cual puede ser
judicial o extrajudicial.

Las deudas se administran de la siguiente manera, se
debe cobrar las mismas y en el peor de los casos pasarlas a
incobrables, lo cual ocurre cuando no se puede cobrar las
mismas.

La administración de cartera de deudores o algo
similar o igual a la gestión de cartera de deudores, el
cual es un tema complejo de ser explicado, sin embargo, debe ser
tenido en cuenta en las empresas que otorgan
créditos.

La gestión o administración de cartera de
deudores es claro que es un tema propio del departamento de
cobranzas, las cuales pueden de dos tipos y son los siguientes:
judicial y extrajudicial.

Si existe una buena administración de carteras de
deudores es claro que existirá buen porcentaje de
recuperaciones, lo cual traerá utilidades a las empresas o
dicho de otra forma ganancias a las empresas.

Pero si existe una mala administración de
carteras de deudores es claro que existirá bajo porcentaje
de recuperaciones, lo cual perjudicará severamente a la
empresa.

Es decir, se debe seleccionar adecuadamente a la persona
que administrará la cartera de deudores, la cual debe ser
un profesional con una amplia trayectoria en el sector financiero
y crediticio, con lo cual pueda desempeñar esta
función de manera adecuada.

Si una empresa de gran tamaño no tiene
departamento de administración de cartera de deudores es
claro que se le hará difícil recuperar los
créditos que ha otorgado, pero si tiene este departamento
es claro que se le hará sencillo o fácil recuperar
los créditos que ha otorgado.

Las empresas no son del mismo tamaño, sino que
varían de tamaño o dicho de otra forma se
clasifican de acuerdo a diferentes criterios, siendo uno el
tamaño, por ello, algunas empresas son grandes o
pequeñas, y al parecer sólo en las primeras existe
todo un departamento de gestión de cartera de deudores, el
cual no existe en las empresas pequeñas, lo que debe ser
materia de estudio en diferentes sedes.

Si una persona no comprende este tema es claro que no
puede otorgar créditos, porque en este caso tendrá
muchas pérdidas, y las empresas no están
diseñadas para tener pérdidas sino para tener
ganancias.

II.2. SEGUNDA PARTE

1. GENERALIDADES

Resulta vital para todos conocer y estudiar el
crédito ya que todos compramos y vendemos, por lo cual es
claro que si no estudiamos el mismo podemos otorgar
créditos sin conocer la doctrina existente, lo cual
implica que podemos ser inducidos a error por falta de
información o información incompleta.

2. INTRODUCCIÓN

Antes de estudiar el crèdito es necesario hacer
una introducción lo cual permitirà hacer un estudio
previo del tema materia de investigación para tener
enfoques mas amplios o completos. Para conocer el mercado debemos
estudiar el crèdito, por lo cual es claro que este hace
mas ágil el mercado, en tal sentido en caso de no existir
crèdito el mercado se entorpeceria. Para estudiar el
crèdito debemos estudiar otros temas como el mutuo, los
intereses y otros temas poco conocidos por parte de los
tratadistas, en consecuencia es claro que pocos abogados conocen
o dominan todos estos temas.

3. ANTECEDENTES

El crèdito tiene antecedentes muy remotos, pero
es claro que recièn hace poco tiempo es estudiado en forma
pormenorizada, sin embargo, no sòlo es estudiado por el
derecho sino que tambièn es estudiado por la
economía, dejando constancia que ambas se encuentran
unidas.

4. DEFINICIÓN

El crèdito es cuando un acreedor confìa en
su deudor, por ejemplo cuando entrega en propiedad
mecaderìa y no recibe el pago instantàneo, sino que
pactan que el pago se harà posteriormente.

5. MUTUO

5.1. ANTECEDENTES

Para estudiar los antecedentes del mutuo debemos
remontarnos al derecho romano, es decir, este contrato tiene
antecedentes muy remotos, y en todo caso estudiaremos a
continuación el derecho romano.

5.2. DERECHO ROMANO

En el derecho romano el contrato de mutuo ya
existiò por lo cual cuando se estudia dicho contrato
debemos recurir al estudio de este derecho. Sin embargo, es claro
que en este derecho romano no se conocìa la estructura del
contrato, por lo cual es claro que los contratos merecìan
escasos estudios.

5.3. DEFINICIÓN

Existen diferentes definiciones sobre el crédito,
las cuales deben ser materia de estudio en una sede mas amplia a
efecto de tener conocimientos mas amplios del tema
estudiado.

5.4. NATURALEZA JURÍDICA

El mutuo tiene la naturaleza jurìdica de ser un
contrato, por lo cual este contrato surge del acuerdo de
partes.

5.5. MARCO LEGAL

El còdigo civil regula el mutuo, por lo cual
debemos recurrir al mismo para estudiar este contrato y
asì tener la base legal aplicable al mismo. Además
se debe tener en cuenta la ley de bancos.

5.6. CARACTERES JURIDICOS

5.6.1. CONTRATO AUTÓNOMO

El mutuo es autònomo porque no depende de otro
contrato o acto o negocio jurìdico, en consecuencia no es
accesorio como si son accesorias las garantìas como la
hipoteca.

5.6.2. CONTRATO TEMPORAL

Este contrato no es definitivo como la compraventa sino
que tiene una duraciòn de tiempo.

5.6.3. CONTRATO OBLIGACIONAL

El mutuo es un contrato obligacional porque el acreedor
se obliga a otorgar un crèdito.

5.6.4. CASI SIEMPRE ONEROSO

El mutuo casi siempre es oneroso porque casi siempre
valga la redundancia se celebra pactando intereses por el tiempo
transcurrido entre el mutuo y la devoluciòn del
dinero.

5.6.5. CONTRATO DE PRESTACIONES
RECIPROCAS

El mutuo es un contrato con prestaciones
recìprocas por que ambos se obligan, en tal sentido el
mutuante se obliga a entregar una cantidad de dinero, mientras
que el mutuatario se obliga por su parte a devolver dicha
cantidad de dinero.

5.6.6. OTROS CARACTERES

Además se debe tener en cuenta que es un contrato
conmutativo y contrato consensual.

5.7. INNOVACIONES DEL CÓDIGO
CIVIL

5.7.1. UNIFICACION DEL MUTUO CIVIL Y MUTUO COMERCIAL
O MERCANTIL

El còdigo civil peruano de 1984 ha unificado la
regulación del mutuo civil y el mutuo comercial o
mercantil, en consecuencia actualmente en el derecho peruano
sòlo existe un tipo de mutuo de mutuo de derecho
privado.

5.7.2. OTRAS INNOVACIONES

Deben ser materia de estudio los siguientes temas:
onerosidad presunta, contratación entre cónyuges,
mutuo de escaso valor, contrato consensual, contrato con
prestaciones recíprocas, nominalismo y valorismo y el pago
de intereses.

6. MUTUO Y CRÉDITO

El mutuo es cuando el mutuante se obliga a otorgar un
crèdito al mutuatario. .

7. MUTUO Y CRÉDITO NO SON
SINÓNIMOS

Mucho se confunde el crèdito con el mutuo, sin
embargo, es necesario dejar constancia en esta sede que no
constituyen lo mismo, por lo cual es claro que no constituyen
sinònimos. De estos dos tèrminos el primero se
utiliza en la economía, mientras que el segundo se utiliza
en el derecho.

El crédito es la ejecución del
mutuo.

8. IMPORTANCIA

El crèdito es de vital importancia en el
desarrollo de los estados porque muchos contratos se celebran
bajo esta modalidad, ya que en muchos casos no se dispone de todo
el dinero para celebrar el contrato al contado. Por ejemplo se
celebran muchos contratos de compraventa, suministro, entre otros
al crèdito.

En tal sentido si el crèdito no existirìa
se entorpecerìa el mercado.

9. CLASES DE PRESTAMOS

Existen dos clases de prèstamos que son el
prèstamo de uso y el prèstamo de consumo, por lo
cual es claro que debemos diferenciarlos para poder tener
enfoques mas amplios o globales.

10. PRÉSTAMO DE USO

El prèstamo de uso es el comodato

11. PRÉSTAMO DE CONSUMO

El prèstamo de consumo es el mutuo.

12. LA TASA DE INTERÉS EN
PERÚ

La tasa de interès en el derecho peruano se
encuentra muy alta lo cual merece los estudios correspondientes.
Comparando la tasa de interès peruana con la tasa de otros
estados llegamos a la conclusión que en el estado peruano
existe una tasa muy alta.

13. LA TASA DE INTERÉS DEBE
BAJAR

Teniendo en cuenta que la tasa de interès es muy
alta en el derecho peruano es necesario dejar constancia en esta
sede que debe bajar para permitir mayor versatilidad de los
agentes econòmicos.

14. EMISIÓN DE OBLIGACIONES

La emisiòn de obligaciones consiste en emitir
deuda, a travès de bonos o papales comerciales. Se emiten
bonos cuando el plazo de la deuda es mayor de un año y se
emiten papeles comerciales cuando el plazo de la misma es menor a
un año. Para lo cual es necesario tener en cuenta la ley
general de sociedades, ley de tìtulos valores y ley de
mercado de valores. Los bonos y los papeles comerciales pueden
negociarse en bolsa, para lo cual no existe un monto
mìnimo, pero es necesario tener en cuenta que debe tenerse
en cuenta el derecho bursátil. Es decir, la emisiòn
de obligaciones es una forma de obtener crèdito porque con
la misma la sociedad se endeuda a travès del contrato de
emisiòn.

15. ÁREA DE CONOCIMIENTO

El área de conocimiento es abundante sin embargo,
citaremos sólo algunas a efecto de no profundizar estudios
en temas que son bastante conocidos por parte de los juristas y
estudiantes de derecho, los que ya tienen estos conocimientos,
los cuales constituyen herramientas para la aplicación y
estudio del derecho.

15.1. DERECHO CIVIL

Cuando estudiamos el crèdito debemos estudiar
derecho civil, porque el còdigo civil regula el mutuo, el
cual es un contrato por el cual el acreedor se obliga o otorgar
un mutuo.

15.2. DERECHO PROCESAL CIVIL

Cuando estudiamos el crèdito debemos estudiar
derecho procesal civil, porque se debe recurrir al mismo para
iniciar los procesos judiciales de recuperaciones.

15.3. DERECHO BANCARIO

Cuando estudiamos el crèdito debemos estudiar
derecho bancario, porque existe el crèdito bancario, el
cual se encuentra muy difundido en el estado bancario.

15.4. DERECHO PENAL

Cuando estudiamos el crèdito debemos estudiar
derecho penal, porque el primero puede tener implicancias
penales, por ejemplo cuando se firma un cheque y no se paga el
mismo se comete delito de libramiento indebido.

15.5. DERECHO PROCESAL PENAL

Cuando se estudia el crèdito debemos estudiar
derecho procesal penal, porque para tramitar los procesos
judiciales penales que se deriven del mismo se debe recurrir al
mismo.

15.6. DERECHO CONTRACTUAL

Cuando se estudia el crèdito debemos estudiar
derecho contractual, porque el mismo estudia el mutuo, que es el
contrato a travès del cual se otorga el
crèdito.

15.7. DERECHO INDUSTRIAL

Cuando se estudia el crédito debemos estudiar
derecho industrial porque en el mismo pueden otorgarse
créditos.

15.8. DERECHO MARCARIO

Cuando se estudia el crédito debemos estudiar
derecho marcario porque se puede vender marcas al
crédito.

15.9. DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cuando se estudia el crédito debemos estudiar
derecho de propiedad industrial, porque pueden adquirirse los
bienes incorporales al crédito.

16. PLAZO EN EL CRÉDITO

En algunos paìses del extranjero se acostumbra
otorgar crèditos a un plazo de 35 años, sin
embargo, en el estado peruano, esto no ocurre porque en este
ùltimo el plazo màximo es normalmente de veinte
años lo cual debe modificarse, a efecto de que se otorgue
crèditos a 35 años, pero con la condiciòn de
que sean blandos y no duros.

17. FUENTES DE INFORMACIÓN RECOMENDADAS PARA
TRABAJOS POSTERIORES SOBRE EL CREDITO

En tratados se recomienda la lectura y estudio de los
tratados de: BORDA, BONECASE, RIPERT, ALBALADEJO, LA CRUZ
BERDEJO, MAZEAUD, Gaceta Jurìdica. Còdigo Civil
Comentado por los cien mejores especialistas, entre otros
tantos.

En libros: e libro de Eduardo BARREIRA DELFINO titulado.
Manual Jurídico para empresas.

En enciclopedias la OMEBA. En diccionarios:
CABANELLAS.

En revistas la siguiente: PIZARRO ARANGUREN; Luis.
Aproximación al sistema de garantía prendaria en el
derecho peruano. En: Ius Et Veritas. Nº 13.

En normas : Código Civil Peruano de 1984,
Còdigo Civil Peruano de 1936, Còdigo Civil Peruano
de 1852, Ley de bancos, Còdigo Penal, Còdigo
procesal penal, Código de Procedimientos Penales, entre
otras tantas.

Normas legales extranjeras se debe consultar
códigos civiles extranjeros, dentro de los cuales podemos
citar: Còdigo Civil Argentino, Còdigo Civil
Español, Còdigo Civil Italiano, Còdigo Civil
Francès, entre otros tantos.

18. TEMAS PARA UN FUTURO TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN SOBRE EL CREDITO

La tasa de interès en el extranjero (en estados
unidos y en España), Tributos por el mutuo (experiencia
peruana y experiencia extranjera), Tributos por el crèdito
(experiencia peruana y experiencia extranjera), Tributos por el
interès (experiencia peruana y experiencia extranjera),
Leasing (Antecedentes, Etimología, Diferencias con otros
contratos, Definición, Naturaleza jurìdica, Clases,
Caracteres jurìdicos, Opciòn de compra y precio,
Bonos de arrendamiento financiero, Cláusulas generales en
el leasing, Leasing internacional, Partes que intervienen, normas
peruanas aplicables, Normas extranjeras aplicables, Experiencia
peruana, Experiencia extranjera, Ventajas, Desventajas y Modelo
de contrato), Arrendamiento financiero, Diferencias, Similitudes,
Titulización de activos, Clases de intereses (Según
su función económica, Según su fuente de
financiamiento, Según su percepción, Según
su determinación, Según su aplicación,
Importancia de la regulacion contractual, La tasa de
interés efectiva, tasa nominal anual y efectiva anual,
Capitalización de intereses, Interés de
interés y Cuando se pacta que el interés es el
capital), Naturaleza juridíca de los intereses, Limites a
la tasa de interés, Anatocismo, El anatocismo en el
derecho comercial, El anatocismo en el derecho civil, El
anatocismo en el derecho empresarial, Las tasas de interés
del capital actualizado, Los intereses y los títulos de
crédito, El riesgo jurídico, Las garantías
otorgadas por las empresas, Las garantías en el periodo de
insolvencia, La cesión de créditos como
garantía, Fideicomiso en garantía, Importancia en
el comercio, Importancia en la empresa, Importancia en la
industria, Importancia en el derecho comercial, Importancia en el
derecho empresarial, Importancia en el derecho de comercio
internacional, Importancia en el derecho aduanero, Importancia en
el derecho urbanìstico, Libertad para otorgar
crèditos, Libertad para no otorgar crèditos,
Libertad para celebrar mutuos, Libertad para no celebrar mutuos,
Libertad para pagar mutuos, Libertad para cumplir mutuos,
Libertad para pagar crèditos, Oferta, Demanda, Mercado,
Mercado financiero, Mercado primario, Mercado secundario, Renta
fija, Renta variable, Oferta de crèdito, Oferta de mutuo,
Demanda de crèdito, Demanda de mutuo, Venta de
departamentos al crèdito, Venta de libros al
crèdito, Venta al crèdito sin garantía,
Venta al crèdito con garantía, Caracteristicas del
crédito hipotecario (Es un derecho real, Es accesorio, Es
indivisible, Es formal, y Es registrable), Clases de
crèdito (Con garantìa y sin garantìa y Con
intereses y sin intereses), Crèdito y confianza, Para el
otorgamiento de un crèdito es necesario tener confianza,
Calificación del crèdito, Derecho pùblico,
Derecho privado, Derecho social, Derecho codificado, Derecho no
codificado, Enfoque jurìdico, Enfoque econòmico,
Enfoque contable, Enfoque gerencial, Enfoque de
reingeniería, Enfoque de calidad total, Garantias para el
cumplimiento, No se puede hacer empresa sin hacer uso del
credito, Crèdito para aumentar el capital, Crèdito
para comprar acciones, Crèdito para comprar
participaciones, Crèdito para comprar empresas, Mutuo para
aumentar el capital, Mutuo para comprar acciones, Mutuo para
comprar participaciones, Mutuo para comprar empresas,
Obligaciones, Seguro de crèdito (Definición y
Clases: Seguro de crèdito interno y Seguro de
crèdito a la exportaciòn. Experiencia: Experiencia
peruana y Experiencia extranjera), Interès, Tasa de
interès, La tasa de interès en los contratos
nacionales, La tasa de interès en los contratos
internacionales (Compra venta internacional, Donaciòn
internacional, Permuta internacional, Mutuo internacional,
Arrendamiento internacional, Suministro internacional) y
Bancarizaciòn.

II. 3. TERCERA PARTE

1. DEFINICIÓN

No siempre se refiere a préstamo, lo
cual debe estudiarse en una sede mas amplia a efecto de poder
comprender el significado de la palabra crédito, que como
dijimos no siempre se refiere a préstamo, sino que tiene
otras definiciones.Este tipo de temas son mas amplios y son
elegidos en forma poca frecuente por parte de los diferentes
autores, lo que merece atención por parte de los
estudiosos de este tema como es por cierto el crédito, el
cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto
de conocerlo a cabalidad o dicho de otra manera en su
integridad. 

Empréstito

Este tema es mas propio del derecho constitucional y no
del derecho civil, lo que debe ser tenido en cuenta a efecto de
elegir nuestras fuentes de información, lo cual
según la constitución es atribución del
congreso de la república en la constitución
política peruana de 1993. Y en todo caso quien negocia
este tema es el presidente mencionado lo cual es normado por el
artículo 102 numeral 5 y artículo 118 numeral 18,
el cual es un tema muy importante en el estudio del derecho y del
crédito, siendo este último un tema
interdisciplinario. Para nosotros los empréstitos son
la deuda que contrae el estado con terceros, lo que debe ser
materia de estudio en forma muy amplia, o dicho de otra forma en
toda la república, a efecto de poder conocer mejor el tema
de estudio y en este sentido, algunas oportunidades son a
través de bonos, pero no en acciones, sino sólo los
primeros, pero el estado peruano puede contraer obligaciones o
dicho de otra forma deudas, con lo cual es claro que el estado
puede financiar sus actividades, por ejemplo puede emitir bonos
para pagar la deuda externa.

Esta última constituye un empréstito, sin
embargo, estos temas han merecido escasos estudios en el derecho
peruano y extranjero, lo cual causa una serie de problemas en la
realidad social y en este sentido es claro que podemos tener un
enfoque global, lo cual implica conocimientos mas amplios sobre
este importante pero descuidado tema jurídico
económico.

Este tema como es por cierto los empréstitos
también es importante en la contabilidad, por lo cual se
trata de un tema interdisciplinario, el cual resulta ser muy
útil en el derecho, lo que debe ameritar los estudios por
parte de los estudiosos del derecho, a efecto de provocar
publicaciones no sólo de derecho, sino también de
otras áreas del conocimiento. 

3. CLASES DE EMPRÉSTITOS 

Para nosotros se debe distinguir entre
empréstitos nacionales, internacionales y extranjeros, lo
que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia, a efecto
de determinar semejanzas y diferencias y de esta manera conocer o
dominar mas el tema materia de estudio.

Los empréstitos internacionales son muy
importantes en el mercado mundial o dicho de otra forma en el
mercado global, lo cual debe ser materia de estudio por la
globalización, para que de esta manera profundicemos
nuestros conocimientos y estudios sobre el derecho internacional,
el cual no sólo se limita al estudio del derecho
internacional público y el derecho internacional privado,
sino que va mas allá según nuestras
investigaciones, trabajo que se encuentra por
publicar.

Si un abogado desconoce la existencia de
empréstitos extranjeros e internacionales es claro que le
falta por conocer muchos importantes temas del derecho
internacional, y por ello, su visión será
limitada.

Si un abogado conoce estos temas es evidente que
tendrá conocimientos mas amplios en un medio mas
competitivo, en el cual sólo llegan a ser considerados
como exitosos los profesionales mas destacados, los cuales son
sólo algunos o los mas importantes y de esta forma es
claro que debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

Este tema no sólo es materia de estudio por parte
del derecho, sino también por otras ramas del conocimiento
humano, dentro de la cual podemos citar a la economía, y
dentro del derecho una rama importante a tener en cuenta es el
derecho constitucional y en algunos casos el derecho
bursátil, lo que necesariamente generará mayores
estudios por parte de los tratadistas jurídicos en sus
diferentes ramas. 

Si un abogado considera que este tema resulta
irrelevante es claro que no se encuentra al día con las
últimas novedades del derecho mundial, como son por cierto
los empréstitos internacionales y de esta forma podemos
concluir que el derecho es muy amplio, lo que debe generar
estudios por parte de los tratadistas y en todo caso se debe
tener en cuenta los mercados de este tipo, es decir, nos estamos
refiriendo a los mercados internacionales.

En los mercados internacionales es claro que la oferta y
la demanda no son ambas de un solo país, sino que son de
diferentes países, lo cual ha sido poco trabajado en el
derecho peruano y extranjero y en este orden de ideas es claro
que estos temas son recientes en el derecho y en el
economía.

Los empréstitos extranjeros son por ejemplo los
que se realizan en otro país, pero tanto la oferta como la
demanda en un solo país, lo que debe ser materia de
estudio en una sede mas amplia y de esta forma es claro que debe
ser considerado como un tema mas amplio a efecto de tener mayor
dominio del derecho extranjero, a efecto de que en algunos se
pueda hacer derecho comparado, el cual en algunos casos se
refiere a comparaciones jurídicas, sin embargo, el mismo
no se limita a las indicadas, sino que va mas allá, por
ejemplo, se puede estudiar recepciones y transplantes, entre
otras tantas figuras jurídicas, lo que debe motivar
estudios por parte de los tratadistas y en este sentido es claro
que debe predominar el conocimiento sobre la fuerza o dicho de
otra forma debe predominar la razón sobre la razón,
lo que generará mayor desarrollo y justicia, pero esto no
sólo en el derecho peruano, sino también en el
derecho extranjero. 

Es decir, los empréstitos extranjeros no se
llevan a cabo en mercados internacionales, sino en mercados
extranjeros, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas
amplia a efecto de poder distinguirlos y de esta forma o manera
poder dominar el tema materia de estudio. 

Si consideramos que los empréstitos
internacionales son iguales que los empréstitos
extranjeros es claro que no tenemos conocimientos claros sobre el
tema materia de estudio, en tal sentido, en algunos casos se debe
dejar de lado el método dogmático, para poder crear
derecho, por que el método citado es claro que se toma en
cuenta la doctrina, mientras que cuando se crea derecho resulta
evidente que no sigue lo manifestado por la doctrina y en este
sentido es claro que amerita los estudios por parte de los
estudiosos del derecho a efecto de tener conocimiento sobre estos
importantes temas jurídicos.Es decir, los
empréstitos internacionales y extranjeros no son ni
constituyen exactamente lo mismo, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas del derecho constitucional,
la cual es una disciplina jurídica o rama del derecho
público que estudia y regula los derechos humanos y las
principales instituciones jurídicas, por ejemplo en el
primer caso el derecho a la vida y en el segundo caso por ejemplo
los poderes del estado, que según la constitución
peruana vigente son tres, mientras que según la doctrina
mas reciente se puede hablar de otros poderes, por ejemplo del
poder constituido por el tribunal constitucional y del poder
constituido por la empresa, al igual que existen otros poderes
por ejemplo los colegios profesionales y los colegios de
notarios, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas
amplia a efecto de profundizar nuestros conocimientos en un tema
tan importante que amerita las publicaciones del
caso. 

Todo abogado debe conocer el derecho constitucional, por
tanto, todo abogado debe conocer y dominar el tema de los
empréstitos internacionales, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas y en este sentido es claro
que amerita las publicaciones a que haya lugar a efecto de que el
derecho desarrolle, pero no sólo aplicando el
método dogmático sino también creando
derecho, es decir, siguiendo la escuela libre del derecho o
escuela del derecho libre, la cual tiene muchos beneficios, sobre
todo en estos tiempos en los cuales existe mucho desarrollo y de
esta forma es claro que debe ser materia de estudio por parte de
los tratadistas, por lo cual, sin un abogado investiga estos
temas es claro que podrá tener conocimientos actuales
sobre hechos recientes, lo cual causa mucho beneficio al
derecho. 

Es decir, lo que queremos demostrar es que este tema es
muy importante en el derecho y que los empréstitos
internacionales son confundidos con los empréstitos
extranjeros, lo que debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas y en este sentido es claro que si no tenemos la
convicción que se refieren a temas distintos es claro que
no conocemos un tema importante en el derecho constitucional, lo
que debe motivar publicaciones jurídicas, pero no
sólo en el derecho peruano, sino también en el
derecho extranjero, internacional y comparado, por ejemplo puede
hacerse derecho comparado entre los términos materia de
estudio como son los empréstitos internacionales y los
empréstitos extranjeros, a efecto de poder conocer mejor
el tema materia de estudio. Un estudio de derecho comparado
podría ser la importación y la exportación
en el mundo de los empréstitos internacionales y
extranjeros en los últimos cien años, a efecto de
poder tener acceso a información actual sobre temas
importantes. 

Mutuo

Ahora desarrollaremos el mutuo, el cual es un tema
importante, por ello, resulta muy importante este tema no
sólo en el estado peruano, sino también en otros
estados, lo que debe motivar estudios mas amplios en otras sedes
y de esta forma o manera incrementar nuestros conocimientos sobre
el tema materia de estudio. El mutuo es un tema importante
que debe ser desarrollado junto con el crédito, por lo
cual en esta desarrollaremos el primero para lo cual citaremos
importante información que aparece en Internet.

El mutuo no es igual que el crédito, sin embargo,
son muy confundidos por parte de los legos en derecho.

El mutuo es cuando se obliga a otorgar un
crédito, lo que merece mayores estudios y éstos
exceden el presente trabajo de investigación.

Si un autor desea investigar este tema es claro debe
hacer una revisión del derecho nacional, extranjero,
internacional y comparado, a efecto de poder comprender el mismo,
lo que debe ser tenido en cuenta por parte de los investigadores,
los cuales no sólo se ubican en el derecho civil, sino
también en otras disciplinas jurídicas, dentro de
las cuales podemos citar el derecho empresarial o derecho de los
negocios o derecho de la empresa, derecho corporativo y derecho
bancario, entre otras tantas, por ejemplo podemos citar el caso
del derecho procesal, o mas específicamente en el caso de
la contracautela o en el caso que se pretenda cobrar un mutuo,
cuando lo correcto es cobrar un crédito , y en este
sentido es claro que resulta ser un tema de vital importancia en
el estudio del derecho, por ello es que lo estudiamos a efecto de
poder tener mayores elementos de juicio en nuestras actividades
diarias.

Otro caso en el cual se debe tener en cuenta este tema
es el caso del derecho societario y las personas jurídicas
cuando solicitan un mutuo o un crédito, ya que no
constituyen exactamente lo mismo, lo que debe ser materia de
mayores comentarios en otra sede mas amplia y en todo caso
existen muchos abogados que no conocen el tema, y lo mismo ocurre
en el caso de la compra venta y la transferencia, las cuales
tampoco son lo mismo, lo que debe motivar estudios y
publicaciones por parte de los jurisconsultos mas connotados del
estado peruano, y del extranjero, que por cierto no son
sólo civilistas, sino también especialistas de
otras áreas del derecho.

El derecho es uno solo y se divide sólo para
efectos de estudio, lo cual debemos tener en cuenta no
sólo cuando lo estudiamos sino también cuando lo
aplicamos a efecto de conocer mejor este tema, y en este orden de
ideas es claro que podremos ser mejores abogados si antes de
absolver cualquier consulta investiguemos a profundidad el tema
materia de la consulta, con lo cual es claro que el nivel de
estudio y conocimiento se incrementa a niveles mas
elevados.

Si un abogado conoce este tema es claro que puede
desenvolverse mejor como tal, y ocurre lo contrario en el caso
que no conozca el mencionado, lo que debe motivar estudios por
parte de los tratadistas, y en este sentido es claro que debemos
consultar libros de autoridad y no cualquier libro, por que la
doctrina abunda, pero no toda es de buena calidad, sino que
alguna o algunas son no precisamente las mas adecuadas, por lo
tanto, es claro que debemos traer a colación lo mencionado
en los libros ingleses en los cuales se precisa que de la
doctrina sólo se toma en cuenta a los libros de autoridad,
los cuales son la doctrina mas connotada y de esta manera es
claro que siempre es importante tener en cuenta el derecho
comparado y extranjero a efecto de poder tener mayores
conocimientos en un medio en el cual es claro que existen
realmente muy pocas fuentes de información, y cuando nos
referimos a tales nos estamos refiriendo no sólo a los
libros, sino además a artículos y a páginas
web, entre otras tantas.

El derecho es muy complejo lo que debe ser materia de
celosos estudios por parte de los tratadistas y en este sentido
es claro que debemos ser estudiosos no sólo del derecho
peruano, sino también del derecho extranjero a efecto de
tener mayores conocimientos sobre el mutuo y el crédito,
al igual que la relación existente entre ambos.

En el código civil peruano de 1984, el cual se
encuentra vigente es claro que se define el mutuo, sin embargo,
no se define el crédito, lo cual trae como consecuencia
que se induzca a error a quienes no dominan estos temas y en todo
caso algunos registradores inscriben mutuos hipotecarios en lugar
de créditos hipotecarios o de simplemente hipotecas, lo
que debe ser materia de estudio en forma mas amplia consultando
directamente el código mencionado o citado, lo cual
incrementará nuestros conocimientos del derecho civil y de
otras disciplinas jurídicas.

Si un agente económico celebra un contrato de
mutuo es claro al menos en el derecho peruano no está
celebrando un contrato de crédito, lo que debe ser tenido
en cuenta por parte de los estudiosos del derecho, y en este
orden de ideas el derecho es muy amplio, lo que no permite
conocerlo a cabalidad, por lo tanto, esperamos que sea materia de
estudios en diferentes sedes, las cuales por cierto no
será sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero.En este tema como es por
cierto el mutuo es claro que se puede hacer derecho comparado, lo
cual puede motivar publicaciones, a efecto de divulgar el
conocimiento, el cual en algunos supuestos se tratará de
conocimiento científico, y otras de conocimiento no
científico, siendo el primero el conocimiento comprobable,
y el segundo el conocimiento no comprobable, y en todo caso esto
debemos concordarlo con la creación de derecho, supuesto
en el cual para muchos es difícil estar ante conocimiento
comprobable, lo que debe ser materia de estudio por parte de los
estudiosos del derecho y de otras áreas del conocimiento
humano. 

Engaños
con
tarjetas de crédito dejan a millones de
estadounidenses sumergidos en deudas 

En el mercado estadounidense ocurren en estos tiempos
hechos bastante peculiares, lo que debe ser materia de estudio, a
efecto de contar con información actualizada y de esta
forma es claro que podamos estudiar no sólo el derecho
peruano, sino también el derecho extranjero, para que de
esta manera podamos hacer derecho comparado, lo cual no se limita
a las comparaciones, sino que va mas allá. En tal sentido
la realidad social estadounidense es inadecuada, lo que debe
generar los estudios a que haya lugar, por ello estudiaremos o
dicho de otra forma daremos un vistazo a dicho
derecho. 6. AMÉRICA MÓVIL FIRMA UN
CRÉDITO DE 1.000 MILLONES DE DÓLARES
Esperamos
que esta realidad debe ser recepcionada al derecho peruano, a
efecto de mejorar la economía peruana y en este sentido
exista en el indicado un mayor crecimiento económico, lo
que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del
derecho peruano y extranjero, al igual que del derecho
comparado.Es decir, este es un supuesto de un crédito
internacional, el cual no es materia de calificación
registral en el derecho peruano, sino que sólo se califica
las garantías registrables en caso de inscribirse, por
ejemplo el caso de la hipoteca, lo cual es poco conocido por
parte de los diferentes registradores que llegan a inscribir
créditos hipotecarios, lo cual es o constituye un error en
el estudio y aplicación del derecho registral.

Se ha advertido que los abogados de los bancos se
empecinan en que los registradores inscriban los créditos
hipotecarios, incluso presionándolos, lo cual implica una
violación en contra de la autonomía de dichos
funcionarios públicos, en tal sentido hasta ahora
sólo se debe registrar la hipoteca, pero no el
crédito ni tampoco el crédito hipotecario, lo que
debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del
derecho registral.

Todo esto porque los abogados de empresas pretenden
imponer la fuerza sobre la razón o sobre el conocimiento,
lo que debe generar estudios por parte de los tratadistas del
derecho registral, sin embargo, éstos sólo aplican
el método dogmático y no el método
funcionalista, por ello, es claro que este tipo de problemas no
se advierten, los cuales existen en el derecho peruano, lo cual
nos preocupa. 

7. VENTAJAS DE LAS TARJETAS DE
CRÉDITO

Es decir, existen abundantes ventajas cuando se utiliza
las tarjetas de crédito, lo cual debe ser materia de
estudio. Si conocemos este tema es claro que podremos tener
acceso acceso a mejores oportunidades contractuales, las cuales
incrementarán nuestras ganancias o utilidades y de esta
forma nuestras empresas aumentarán de
tamaño. 

8. TÍTULOS DE CRÉDITO

Algunos precisan que el cheque es instrumento de pago
pero no título de crédito, como si lo son el
pagaré y la letra de cambio, lo que debe ser materia de
estudio en el caso de todos los títulos valores, es decir,
estos últimos son el género y la especie son los
títulos de crédito.

Hasta donde sabemos los títulos de crédito
se utilizan en todo el mundo por ello es claro que este resulta
ser un tema importante no sólo en el derecho peruano y
extranjero, sino también en el derecho comparado, por
ejemplo hacer derecho comparado entre los títulos de
crédito en dos familias jurídicas, o dicho tema en
veinte sistemas jurídicos o en cinco legislaciones de
distintos paises, o en un solo país, pero en distintos
tiempos, por ejemplo en dos siglos diferentes. Lo cual
motivará muchas investigaciones y publicaciones sobre este
importante tema jurídico y de esta forma el conocimiento
evolucionará, lo cual debe ser materia de estudio en una
sede mas amplia a efecto de conocer mejor este
tema. 

9. CRÉDITO EDUCATIVO

El crédito educativo es muy importante ya que ha
servido para que muchas personas alcancen estudios que
parecían muy lejanos lo que debemos estudiar a efecto de
difundir mas el presente tema y de esta manera los que desean
consultar dicha información, encuentren en el presente
mayores alternativas de estudios.10. CRÉDITO
FISCAL

Es decir, este tema resulta muy importante dentro del
derecho empresarial y sobre todo en el derecho tributario, lo que
debe originar estudios y publicaciones por parte de los
diferentes estudiosos del derecho y en este sentido es claro que
se necesita conocer sus ventajas, a efecto de tributar
sólo lo necesario o justo y no hacerlo en forma excesiva,
lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia y en
este sentido es claro que debemos recurrir a fuentes de
información mas amplias y precisas, ya que en el presente
sobre el crédito fiscal es claro que se ha publicado muy
poco en el derecho peruano y en general en el mundo existe poca
información, lo cual esperamos que cambie para beneficio
de la realidad peruana. 

11. PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN PARA
EJECUTIVOS GESTIÓN DE CRÉDITOS Y COBRANZAS EN
ESAN

Esan es un importante centro de estudios en la ciudad de
Lima, siendo actualmente universidad, la cual compite con las
mejores universidades del medio. Para muchos este programa
puede ser considerado como uno de los que mas prestigio otorga a
sus alumnos, lo cual debe ser tomado en cuenta en forma muy
seria, y de esta forma poder realizar la mejor elección en
el mercado de cursos del medio y en este orden de ideas es
evidente que pueden ser tomados en cuenta de manera muy atractiva
para personas que desean realizar una buena inversión en
capacitación en créditos. 

Para muchos esan otorga mucho prestigio a sus
estudiantes, lo cual debe ser tomado en cuenta al momento de
elegir el centro de estudios en el cual se realizará o
cursará el evento, porque en Lima, existen pocas
universidades que brinden este curso, lo que debe motivar los
correspondientes estudios, no sólo de post grado, sino
también de especialización, los cuales se basan en
poner mayor atención a la práctica, dejando a un
lado en muchos casos la parte teórica y de esta forma
tener conocimientos actuales de la realidad social y costumbre
las cuales son fuentes del derecho entre otras, sin embargo, no
son las únicas sino que debe tenerse en cuenta
además otras, dentro de las cuales podemos citar la
jurisprudencia y las ejecutorias, las cuales son escasas en la
calificación de créditos al menos en el derecho
peruano, por lo cual debemos recurrir al derecho extranjero a
efecto de hacer derecho comparado, lo cual incrementará
necesariamente nuestros conocimientos sobre el tema materia de
estudio y en este sentido nos encontraremos mas capacitados para
desenvolvernos en estos temas, los cuales son necesarios para las
empresas, ya que según los distintos autores es claro que
incrementa el volumen de las ventas, sin embargo, algunas
empresas no otorgan créditos, por ejemplo el caso de las
empresas de transporte de pasajeros interurbano, lo cual
demuestra que sino conocemos la realidad social es evidente o
notorio que no estaremos a la altura de las circunstancias y en
este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio en
forma detallada a efecto de poder conocer mejor estos temas, que
tanto hacen falta al derecho peruano, es decir, en el derecho
peruano es necesario o dicho de otra forma se hace necesario
conocer mejor estos temas, lo cual motivará publicaciones,
pero no sólo en el derecho peruano, sino también en
el derecho extranjero, actuales o pasados, lo que necesariamente
culminará en estudios de derecho comparado.

Si un abogado sigue este programa es claro que
tendrá mayores elementos de juicio para juzgar a una
persona a la cual se le siga un proceso por haber obrado mal al
momento de gestionar un crédito. Un supuesto puede ser que
otorgó un crédito cuando no debió hacerlo o
viceversa y de esta manera resulta evidente que este tipo de
trabajo es de enorme responsabilidad, la cual por cierto no
sólo es penal, sino que es de otros tipos, por ejemplo es
materia de responsabilidad comercial y empresarial, las cuales
han sido poco trabajadas en el derecho peruano, sin embargo, en
forma tímida es el caso que se vienen realizando
investigaciones recientemente, a efecto de poder conocer mejor
este tema, lo cual debe motivar el desarrollo aún mayor
del derecho de la responsabilidad. En estos programas se
dicta el siguiente curso: GESTIÓN DE CRÉDITOS Y
COBRANZAS, el cual tiene el siguiente temario:
Identificación y cuantificación de los riesgos,
Política de créditos, Política de cobranzas,
El área de créditos y cobranzas, Evaluación
del riesgo crediticio, Análisis financiero para la
decisión de otorgamiento de créditos,
Análisis no financiero, Las garantías, La
administración del crédito, El proceso de cobranza
y la diferenciación de las gestiones, Las etapas de la
cobranza: Preventiva, de gestión, prejudicial y judicial y
La refinanciación del crédito.

Y como profesor a Arturo García Villacorta, el
cual es Profesor contratado de la Universidad ESAN. MBA,
Université du Québec-Montreal. Magíster en
Administración, ESAN. Programa de Alta Dirección,
Universidad de Piura. Economista, Universidad Mayor de San
Marcos. Ha sido director en empresas del sector bancario,
comercial y servicios. Se ha desempeñado como gerente de
administración y finanzas de empresas comerciales; gerente
de inversiones, riesgos, administración y finanzas de una
entidad previsional; gerente de finanzas, tesorería y
riesgos en entidades bancarias y financieras; y como alto
funcionario de una entidad supervisora de primer nivel.
Actualmente es consultor de empresas".

II.4. CUARTA PARTE

Opiniones

I. DEFINICION

I.1. OPINION DE JOSÉ LEON BARANDIARAN

Para José LEON BARANDIARAN el crédito es
la:

"Facultad de exigir el cumplimiento de una
obligación de dar, hacer o no
hacer"[4].

De ésta definición se puede concluir o
advertir que el cobro sería una facultad, con lo cual no
estamos del todo de acuerdo, porque algunas oportunidades el
acreedor, se encuentra en la obligación de cobrar, y si no
lo hace, los terceros con legítimo interés pueden
hacerlo, frente a lo cual el referido, no puede hacer
nada.

Otro tema importante de esta definición es que
las obligaciones que se contraen con el crédito, pueden
ser de diferentes tipos, así por ejemplo pueden ser de
dar, hacer o no hacer, es decir, no sólo consiste en
obligaciones de dar, sino que pueden ser otros tipos, clases o
variedades de obligaciones.

Además se debe precisar que se puede exigir el
cumplimiento de la obligación no sólo
judicialmente, sino también extrajudicialmente, por
ejemplo protestando una letra de cambio, o por fax, correo
electrónico, teléfono, entre otros tantos medios o
formas, los cuales son bastante conocidos por parte de los
abogados expertos en recuperaciones, la cual constituye una
importante especialidad en el derecho.

I.2. OPINION DE ANGEL GUSTAVO CORNEJO

Angel Gustavo CORNEJO sostiene que:

"La palabra "crédito" incluye no sólo el
derecho de cobrar una suma de dinero, sino cualquier derecho o
acción contra tercero"[5].

Es decir, de esta definición se puede concluir
que el cobro no sólo puede ser de una suma o cantidad de
dinero, sino también de otro bien, es decir, puede ser
cualquier bien corporal o incorporal, mueble o inmueble,
registrado o no registrado, registrable o no registrable, entre
otros tipos o variedades o clases de bienes, y además se
refiere a acción, en tal sentido, dentro de los bienes
puede ser el caso de una casa, terreno, departamento, estadio,
piscina, mesa, silla, escritorio, lapicero, borrador, entre otros
tantos y dentro de los derechos se puede hacer referencia a
cualquier derecho o acción, por ejemplo cuando se demanda
el cumplimiento de un derecho real de usufructo, o de uso, o de
habitación, concesión, arrendamiento, contrato de
opción, leasing, entre otros tantos tipos o clases de
derechos subjetivos, de los cuales no sólo hemos citado
derechos reales, sino que también hemos citado otros tipos
de derechos, los cuales son derechos personales, los cuales son
mas conocidos como contratos, que pueden estar ubicados dentro
del derecho civil o dentro de otras ramas del derecho o
disciplinas jurídicas.

I.3. OPINION DE LUDWIG VON MISSES

Por otro lado Ludwig VON MISSES señala
refiriéndose al crédito que es el:

"Cambio de un bien o servicio presente por un bien o
servicio futuro"[6].

De esta definición se puede concluir que si una
persona se presta una mesa no puede pagar con la misma mesa, sino
que tiene que ser con otra, lo cual genera una serie de problemas
al derecho, en tal sentido, si se presta un automóvil no
se puede pagar con el mismo automóvil, sino que se tiene
que pagar con otro, es decir, resulta un problema, lo cual coloca
al derecho en un instrumento para que las personas tengan
problemas, o estén metidos en los mismos.

Es decir, debe sustituirse el artículo 1648 del
código civil peruano de 1984, a efecto permitir que se
pueda devolver el mismo bien, por ejemplo en el caso que se
preste un caballo pura sangre, es claro que no se puede devolver
otro, sino que hacerse devolución del mismo.

Sin embargo, este artículo citado puede funcionar
muy bien en el caso del préstamo de dinero, pero este no
es el único bien que puede prestarse, sino que existen
además otros bienes que pueden ser materia del
crédito, lo cual determina que sea una institución
jurídica, económica, política,
sociológica, entre otras, que debe ser estudiada de una
manera bastante cuidadosa, a efecto de conocer, aprender y
difundir sus principales aspectos en un medio en el cual se
requiere renovar muchos aspectos de la doctrina, no sólo
con nueva información, sino también con
análisis y crítica.

El artículo citado debe ser interpretado junto
con el artículo 1656 del mismo Código sustantivo,
el cual regula el plazo para la devolución, por lo tanto,
al momento de redactar las normas legales citadas no se ha tenido
el cuidado necesario.

Es decir, pareciera que los autores del Código
citado no tuvieron el cuidado necesario para redactas ambos
artículos, lo cual trae como consecuencia que se genera
una serie de problemas de interpretación.

I.4. OPINION DE ENNECCERUS

Además ENNECCERUS el crédito es
el:

"Derecho que compete a una persona (el acreedor), para
la satisfacción de un interés digno de
protección que tiene el
primero"[7].

De esta definición se debe tener en cuenta que el
crédito es un derecho que puede ser ejercido por parte del
acreedor, porque el deudor siempre está obligado a cumplir
su obligación, la cual consiste en el pago.

En esta definición se utiliza el término
"derecho", lo cual se hace pero como derecho subjetivo, y no como
derecho objetivo, y muchos explican estos temas en el sentido que
los primeros deben tener como base legal o causa a los
segundos.

Los intereses protegidos en el crédito deben ser
dignos de protección, por ejemplo si se celebra un
contrato para cometer un delito o un ilícito civil, no se
puede exigir el cumplimiento de este contrato, lo cual genera una
serie de interpretaciones.

I.5. OPINION DE MIGUEL TORRES MENDEZ

Miguel TORRES MENDEZ precisa que el crédito es
la:

"Parte activa de la relación jurídico
obligatoria. Esta relación, es la relación
"crédito-deuda". El crédito en este sentido es la
acreencia, el derecho que tiene el acreedor de exigir el pago de
la deuda a su deudor; es pues, la deuda aún no cobrada"
[8]

Esta definición resulta ser mas extensa y en
consecuencia es mas detallada, por ello, queremos comentarla con
mucho cuidado, esperando contribuir con la doctrina
jurídica.

La parte activa de la relación obligatoria es el
acreedor, mientras que la parte pasiva de la indicada resulta ser
el deudor y la relación citada es la existente entre ambas
partes.

Ante toda obligación se encuentra presente un
derecho, y esto es explicado ampliamente por parte de los
especialistas en el derecho de obligaciones, la cual se
constituye como una rama del derecho civil, dentro del cual se
debe tener en cuenta las normas civiles, siendo una de
éstas el Código Civil peruano de 1984, sin embargo,
debemos precisar que la ley es una de las 25 fuentes, partes,
elementos o componentes del derecho.

Es necesario dejar constancia que en la relación
obligatoria el crédito lo tiene el acreedor, mientras que
la deuda la tiene el deudor, es decir, si bien es cierto es la
misma relación obligatoria, también es cierto que
cada uno tiene una ubicación diferente, que trae como
consecuencia que se ostente diferentes derechos y se contraiga
diferentes obligaciones.

Es decir, si estamos ante un crédito pagado, no
existe en dicho supuesto el derecho de exigir el pago de la
deuda, sino que estaríamos ante un crédito pagado o
cancelado.

I.6. OPINION DE GRAHAM BANNOCK, R.E. BAXTER Y RAY
REES

Para Graham BANNOCK, R.E. BAXTER y Ray REES el
crédito es la:

"Concesión del uso o posesión de bienes y
servicios sin pago inmediato"[9].

Esta definición es importante porque deja
constancia que entre el otorgamiento del crédito y el pago
debe existir un espacio de tiempo, es decir, no existen al mismo
tiempo, y un ejemplo es cuando se presta un automóvil por
el plazo de 12 horas desde las ocho de la mañana existe un
plazo hasta las ocho de la noche, y este plazo no siempre es de
12 horas, sino que algunas oportunidades el mismo será
mayor, mientras que otras oportunidades el referido será
menor.

En el crédito no sólo se puede conceder el
uso, sino también otros derechos reales, por ejemplo,
podemos citar el caso del usufructo, dejando constancia que si
bien es cierto, ambos son derechos reales, también es
cierto que resultan ser diferentes, y en este sentido contienen
regulación diferente en el código civil peruano de
1984.

Por lo tanto, lo afirmado confirma que en un
crédito se puede conceder el uso, mientras que en otro
crédito puede concederse el usufructo, es decir, para
estudiar el crédito, también se debe conocer,
aplicar y dominar los derechos reales, entre otros
temas.

Se hace necesario dejar constancia que la
posesión y el uso son derechos reales limitados, los
cuales son conocidos por algunos como derechos reales sobre
bienes ajenos, pero también es cierto que constituyen
derechos diferentes.

Los bienes son diferentes a los servicios, por lo tanto,
no debe utilizarse estos términos sin distinción, y
en este orden de ideas resulta necesario definirlos y en este
sentido, podemos afirmar que dentro de los bienes podemos citar
el caso de un automóvil o un caballo, entre otros bienes,
mientras que dentro de los servicios podemos citar el contrato
para redactar un dictamen jurídico o un dictamen legal, o
un dictamen jurisprudencial, informe legal, informe
jurídico, informe jurisprudencial, entre otros tantos
servicios, es decir, esta es la sede para determinar que este
tema resulta ser bastante amplio en el estudio del
derecho.

I.7. OPINION DE SIMÓN ANDRADE

Simón ANDRADE sostiene que:

"El que otorga el crédito es el acreedor, y el
que lo recibe, es el acreditado"[10].

De esta definición se puede concluir que el
acreedor tiene el crédito, mientras que el deudor tiene la
deuda, y en todo caso el término "acreditado", resulta ser
más propio a la contabilidad, dentro de la cual se utiliza
muchos términos técnicos, dentro de los cuales
podemos citar el caso de "debita" y "acredita", los cuales
constituyen términos contables, que son ampliamente
estudiados y manejados por parte de los contadores, que son
profesionales en contabilidad, dentro de la cual existe una serie
de especialidades.

Es decir, la institución jurídica
económica estudiada no sólo puede estudiarse en el
derecho, sino también en la contabilidad, las cuales
constituyen áreas del conocimiento con contenido
diferente, y consecuencia brindan diferentes enfoques, y si
estudiamos ambas es evidente que el conocimiento obtenido
será mayor.

La relación existente entre el acreedor y el
acreditado es la relación jurídica obligatoria, la
cual se constituye con una relación bastante frecuente en
el derecho, por ello, la mencionamos, a efecto de motivar
estudios importantes dentro del derecho civil, la cual se
encuentra conformada por diferentes ramas, siendo algunas de
ellas el derecho de obligaciones y el derecho de los contratos,
las cuales se erigen como importantes ramas del derecho civil,
ubicadas dentro del derecho privado, en el cual el acuerdo de
partes o voluntad tiene un amplio margen de aplicación,
sin embargo, este aspecto resulta ser poco conocido por muchos
abogados, los cuales tienen por lo general, conocimientos
estrictamente legales.

I.8. OPINION DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA

Para el Banco Central de Reserva el crédito
es:

"Toda operación económica en la que exista
promesa de pago a cambio de algún bien, servicio o dinero,
en el futuro. El crédito, al confiar en un comportamiento
futuro del deudor corre un riesgo y adopta formas diversas de
garantía"[11].

En el crédito se debe tener en cuenta que existe
promesa de pago, el cual constituye un tema de vital importancia
en el estudio del derecho.

Y dejamos constancia que el pago se realiza
posteriormente a la celebración del crédito,
conforme hemos precisado anteriormente, y a grandes rasgos
podemos afirmar que si el crédito se otorga el año
2010, es probable que el pago se lleve a cabo o realice el
año 2011, es decir, al año siguiente, en
consecuencia desde el otorgamiento del crédito hasta el
pago existe un año en este caso.

Se hace necesario dejar constancia que en las tarjetas
de crédito se puede presentar algunos problemas que deben
estudiarse con mucho cuidado, por ejemplo cuando una persona hace
depósitos en su tarjeta de crédito que excede a su
deuda actual, en tal sentido, tendrá un saldo a favor y
podrá hacer retiros de su propio dinero, lo cual no es un
crédito, sino que se trata de un retiro de
dinero.

I.9. OPINION DE CARLOS MARX

Carlos MARX sostuvo que:

"Se tiene un acto de crédito cuando en el
intercambio falta la simultaneidad entre la prestación y
la cuenta de prestación de bienes, dinero y servicios, una
prestación económica
presente"[12].

Este autor resulta ser bastante conocido en la
economía, la cual se separa del derecho sólo para
efectos de estudio.

Es decir, resulta para nosotros complejo comentar la
misma, la cual utiliza el término "intercambio", y se
sostiene que falta en el mismo la simultaneidad, por ejemplo, si
contrae el crédito en enero se puede pagar en diciembre, y
este plazo puede ser mayor o menor, y en este sentido, podemos
afirmar que puede ser horas.

Además se debe tener en cuenta que el
crédito puede ser de bienes, dinero o servicios, y el
segundo de los indicados, como es por cierto, ha merecido pocos
estudios en el derecho, pero si ha sido estudiado en las
finanzas, la cual constituye una especialidad dentro de la
economía.

Además se afirma que el crédito es un acto
y en esta sede debemos aclarar que este acto al cual se refiere
es un acto jurídico, dentro del cual se ubican los
contratos, los cuales son actos jurídicos plurilaterales.
Por todo lo cual debemos aclarar que el crédito resulta
ser propiamente un contrato, el cual es conocido como contrato de
mutuo, sin embargo, otros le denominan como
crédito.

I.10. CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984

El artículo 1648 del Código Civil peruano
de 1984, el cual está vigente en el derecho peruano,
señala que

"Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al
mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes
consumibles, a cambio de que se le devuelva otros de la misma
especie, calidad y cantidad".

Es decir, según esta definición legal, se
puede concluir que el mutuo es diferente al crédito y en
todo caso primero debe ocurrir el mutuo y luego el
crédito, sin embargo, ambos pueden ocurrir al mismo
tiempo, lo cual demuestra que en el derecho peruano se encuentra
poco difundido este importante tema jurídico.

Según esta definición no se debe devolver
el mismo bien sino otros de la misma especie, calidad y cantidad,
lo cual origina una serie de problemas en el derecho contractual,
por lo tanto, somos del criterio que el artículo materia
de comentario debe ser sustituido a efecto de que regule los
supuestos en los cuales se devuelve el mismo bien, por ejemplo en
el caso del préstamo de un caballo de carrera, o un
caballo de carrera o un perro con pedigrí, por lo tanto,
debemos dejar constancia que no se puede redactar un
código de una manera apresurada, sino que para redactar
dicho cuerpo normativo se requiere mucho cuidado, y en
consecuencia se lo debe crear con paciencia y con el tiempo
necesario para ello.

I.11. CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1936

El artículo 1573 del (complemento por Ley Nº
23327) del Código Civil peruano de 1936 señalaba
que

"Por el mutuo una persona entrega a otra cierta cantidad
de dinero o de cosas que se consumen por el uso con la
obligación de la segunda de devolver otro tanto de la
misma especie y calidad.

Tratándose de préstamos de dinero a plazo
no menor de un año, las partes podrán convenir por
escrito, que el importe dado en mutuo y sus saldos, se reajusten
con el índice correspondiente conforme a lo previsto en el
artículo 1581".

En cuanto al primer párrafo debemos dejar
constancia que se incurre en el mismo error del código
civil peruano de 1984, por lo tanto, debemos dejar constancia que
no siempre se devuelve otro bien, sino que algunas oportunidades
se devuelve el mismo bien, por ejemplo en el caso de
préstamo de vehículos.

Por lo tanto, la norma estudiada debe remozarse, a
efecto de solucionar el problema creado, por parte de una norma
legal que no ha sido redactada con el debido cuidado, lo cual
constituye un problema para los agentes económicos, los
cuales se desenvuelven con esta norma que le genera muchos
problemas e inconvenientes.

I.12. COMENTARIO SOBRE EL CODIGO CIVIL
ESPAÑOL

En el Código Civil español de 1889, el
cual se encuentra vigente regula en forma conjunta dos tipos de
préstamo que son los siguientes:

  • 1) Comodato.

  • 2) Simple préstamo.

Lo cual demuestra que este código estudiado
contiene una regulación mas adecuada para un tema
importante.

El comodato es poco estudiado dentro del derecho
peruano, y es poco utilizado, lo que no ocurre en el otro
contrato, es decir, el simple préstamo o crédito es
bastante utilizado, el cual también es conocido con otra
denominación, como es por cierto el
crédito.

I.13. COMENTARIO SOBRE EL CODIGO CIVIL
PERUANO

En el Código Civil Peruano de 1984 se regula el
mutuo y el comodato, en forma totalmente separada y
autónoma.

Lo cual hace que la interpretación se constituya
en este caso como algo demasiado complejo, porque los costos de
información resultan ser demasiado altos, los cuales
abarcan o comprenden a los costos de transacción, entre
otros tantos.

I.14. OPINION DE JULIEN BONNECASE

Para Julien BONNECASE el Código Civil
francés de 1804, el cual es conocido como Código
Napoleón, distingue tres clases de
préstamos:

1. Préstamo de uso o comodato;

2. Préstamo de consumo o mutuo; y

3. Mutuo con
interés"[13].

Esto sirve para comprender que el comodato es diferente
al mutuo, y que el último de los citados es de dos clases
que son las siguientes:

  • 1. Con intereses.

  • 2. Sin intereses.

I.15. COMODATO

Además el artículo 1728 del Código
Civil Peruano de 1984 precisa que:

"Por el comodato, el comodante se obliga a entregar
gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo
use por cierto tiempo o para cierto  fin y luego lo
devuelva".

Por lo tanto, podemos afirmar que el mutuo puede ser con
intereses o sin intereses, pero el comodato siempre es a
título gratuito.

I.16. CODIGO CIVIL ARGENTINO

El artículo 2240 del Código Civil
argentino, conocido como Código de VELEZ, cuyo autor fue
VELEZ SARSFIELD, señala que:

"Habrá mutuo o empréstito de consumo,
cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que
esta última está autorizada a consumir,
devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de
cosas de la misma especie y calidad".

El código sustantivo estudiado, como es por
cierto el código civil argentino digamos que cuida no
incurrir en el problema de redacción que tiene su similar
peruano, como es por cierto el código civil peruano de
1984.

I.17. DIFERENCIAS ENTRE EL MUTUO Y EL
COMODATO

Es decir, existen diferencias entre el mutuo y el
comodato las cuales han sido estudiadas por la doctrina, en tal
sentido, Max ARIAS SCHREIBER PEZET, Carlos CARDENAS QUIROS,
Angela ARIAS SCHREIBER M. y Elvira MARTINEZ COCO, precisaron
que[14]

"Las diferencias son notorias. En el mutuo el
préstamo se refiere a bienes consumibles y fungibles,
mientras que el comodato solo cabe respecto de bienes no
consumibles y en su caso fungibles. Fuera de ello, en el mutuo se
produce la traslación de dominio del bien (Exégesis
Tomo II, actualización, página 284, artículo
1654), mientras que en el préstamo de uso no existe dicha
traslación y el comodatario está obligado a
devolver el mismo bien que recibió salvo los casos
anormales en que se haya perdido o destruido".

Diferencia que debe ser estudiada en forma bastante
cuidadosa a efecto de permitir un conocimiento y aprendizaje mas
adecuado para estos tiempos.

I.18. CONCLUSION

Por todo lo cual, el crédito puede ser entendido
como deuda o préstamo o mutuo. Sin embargo, algunos
abogados distinguen el mutuo del crédito, lo cual dejamos
constancia, para que se tenga en cuenta que se trata de un tema
debatible, sobre el cual se ha publicado escasas investigaciones
en el derecho peruano, que estudien en forma integral el tema en
mención.

2. ANTECEDENTE

En el derecho romano antiguo ya existió el
crédito, lo cual surgió dentro del derecho civil,
pero no dentro del derecho comercial, empresarial ni corporativo,
porque estas últimas no existieron en dicho
tiempo.

3. NATURALEZA JURIDICA

El crédito tiene como naturaleza jurídica
la de ser un contrato, es decir, se trata de un acto
jurídico patrimonial. Además consiste en contraer
una obligación, la cual puede ser de diferentes tipos,
clases o variedades.

Derecho del
consumidor

IV.1. GENERALIDADES

El derecho del consumidor protege a los consumidores y
usuarios, abarcando entre otros temas a los solicitantes de
créditos y deudores, y dentro de los acreedores podemos
citar el caso de los bancos, sin embargo, no son los
únicos casos.

En el Congreso de la República del Perú
existen 22 comisiones legislativas, siendo una de las mismas la
"Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Públicos", la cual esta
conformada por 15 congresistas, presidiendo la citada, la
congresista Alda Mirta LAZO RIOS DE HORNUNG, y dentro de los
miembros de dicha Comisión se encuentra el congresista
Yonhy LESCANO ANCIETA, entre otros.

El Decreto Legislativo 1033, es el Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI, publicado el 25-06-2008, cuya norma
establece en su artículo 1 que se encuentra adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros. En los procesos sobre
protección al consumidor, las instancias son:

Primera instancia administrativa: Comisión de
Protección al Consumidor.

Segunda y última instancia administrativa: Salas
del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual.

Poder judicial: Proceso contencioso
administrativo.

IV.2. EVOLUCION NORMATIVA PERUANA

En la legislación peruana la evolución
normativa ha sido la siguiente:

IV.2.A. CONSTITUCION POLITICA
PERUANA DE 1979

El artículo 110 establece que
el estado defiende el interés de los
consumidores.

IV.2.B. DECRETO SUPREMO 036-83-JUS DEL
AÑO 1983

Este decreto supremo
establecía normas extraordinarias respecto de la defensa
del consumidor y en el mes de junio de 1984 se le dio fuerza de
ley, lo cual constituyó un gran avance según
algunos, porque las leyes tienen mayor jerarquía que los
decretos supremos, lo cual se encontraba establecido en el
artículo 236 de la constitución política
peruana de 1979 vigente en dicho tiempo y también se
encuentra establecido en la constitución política
peruana de 1993, vigente en la actualidad, y además este
tema es estudiado ampliamente por la técnica legislativa,
la que se utiliza para legislar.

IV.2.C. DECRETO LEGISLATIVO 716 DE
1991

Se aplicaba su artículo 24 al
presente tema, el cual fue modificado por el D. Leg. 807
publicado el 18-04-96.

En el caso del prepago se le
reducían los intereses.

IV.2.D. CONSTITUCION POLITICA
PERUANA DE 1993

El artículo 65 establece que
el estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios.

IV.2.E. DECRETO SUPREMO Nº
039-2000-ITINCI

TUO del Decreto Legislativo Nº 716,
Ley de Protección al Consumidor, (vigente hasta el
26-06-2008). Publicado 11-12-2000.

Se aplicaba su artículo 24, el cual
establecía reducción de intereses en el caso de
pronto pago.

IV.2.F. RESOLUCIÓN N°
001-2006-LIN-CPC/INDECOPI

Los lineamientos de Protección al
Consumidor establecen las pautas que, sin tener carácter
vinculante, orientan a consumidores y proveedores sobre los
criterios de interpretación de las normas de
protección al consumidor en la aplicación a los
diferentes casos que se presentan ante la
Comisión.

IV.2.G. DECRETO LEGISLATIVO Nº
1045

Ley Complementaria del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente del 27-06-2008 al
30-01-2009). Publicado en el diario oficial El Peruano el
26-06-2008.

Modificó el artículo
24 del decreto supremo 039-2000-ITINCI.

Establecía reducción
de intereses en el caso de pronto pago.

IV.2.H. DECRETO SUPREMO Nº
006-2009-PCM

Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema de Protección al Consumidor (vigente desde el 31
de enero de 2009). Publicado en el diario oficial El Peruano el
30 de enero de 2009.

Esta norma se encuentra vigente en el
derecho peruano.

Se aplica su artículo 24, el cual
establece que se reducen los interese en el caso del pronto
pago.

IV.2.I. ANTEPROYECTO DE CODIGO DE
CONSUMO PUBLICADO EL 18-10-2000

Estableció en su artículo
7 el derecho del consumidor al pago anticipado en toda
operación de crédito.

IV.2.J. PROYECTO DE LEY 3954-2009-PE
(2010)

Según su artículo 7, 73 y
83, podría renunciarse a los beneficios del prepago, lo
cual ha motivado cierta reacción.

IV.3. LEGISLACION
EXTRANJERA

IV.3.A. LEGISLACION ARGENTINA

La Ley de protección del consumidor argentina,
Ley 24240, expedida en Buenos Aires, el 22 de Septiembre de 1993,
publicada en el BOLETIN OFICIAL, el 15 de Octubre de 1993,
establece en su artículo 36 lo siguiente:

"ARTÍCULO 36.- Requisitos. En las operaciones de
crédito para la adquisición de cosas o servicios
deberá consignarse, bajo pena de nulidad: el precio de
contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la
tasa de interés efectiva anual, la forma de
amortización de los intereses, otros gastos si los
hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos
extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a
pagar. El Banco Central de la República Argentina
adoptará las medidas conducentes para que las entidades
sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones de
crédito para consumo, con lo indicado en esta
ley".

IV.3.B. LEGISLACION ESPAÑOLA

Artículo 51 de la constitución
española establece que los poderes públicos
garantizarán la defensa de los consumidores y
usuarios.

Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.

Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la
contratación con los consumidores de préstamos o
créditos hipotecarios y de servicios de
intermediación para la celebración de contratos de
préstamo o crédito.

Ley 7/1995 de 23 de marzo de Crédito al Consumo
(publicada el 25-03-1995). Establece en su artículo 10 que
no se puede exigir intereses no devengados en el caso de
reembolso anticipado.

IV.3.C. LEGISLACION CHILENA

La Ley 19496, establece normas sobre protección
de los derechos de los consumidores, publicada el 07-03-1997, la
cual establece en su artículo 38 que: "Los intereses se
aplicarán solamente sobre los saldos insolutos del
crédito concedido y los pagos no podrán ser
exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario".

IV.3.D. LEGISLACION ECUATORIANA

El artículo 92 de la Constitución
Política de la República de Ecuador dispone que la
ley establecerá los procedimientos de defensa del
consumidor.

La Ley 2000-21, que contiene la Ley orgánica de
defensa del consumidor, establece en su artículo 48 que en
caso de pago anticipado los intereses se pagan únicamente
sobre el saldo pendiente.

El reglamento general a la ley orgánica de
defensa del consumidor publicada en el suplemento del registro
oficial Nº 116 del 10-07-2000, establece en su
artículo 44 que: "A fin de permitir la transparencia en
las operaciones de crédito, conforme lo dispone el
artículo 47 de la ley, en el recibo de cada pago parcial
deberá constar el desgloce de la parte que corresponde al
capital y aquella que se refiere a intereses, además de
todos los recargos adicionales".

IV.3.E. LEGISLACION URUGUAYA

El inciso "b" del artículo 15 de la Ley Nº
17.250, de Defensa del Consumidor establece que "El proveedor
deberá informar, en todas las ofertas, y previamente a la
formalización del contrato respectivo:

b) En las ofertas de crédito o de
financiación de productos o servicios, el precio de
contado efectivo según corresponda, el monto del
crédito otorgado o el total financiado en su caso, y la
cantidad de pagos y su periodicidad. Las empresas de
intermediación financiera, administradoras de
créditos o similares, también deberán
informar la tasa de interés efectiva anual".

Presupuesto de la
superintendencia de
Banca y Seguros

La Superintendencia de Banca y Seguros peruana cumple un
papel importante o protagónico en los créditos
financieros otorgados en el derecho peruano, motivo por el cual
estudiaremos un tema referido a dicha institución
jurídica, como es por cierto su presupuesto, estudio que
esperamos cumpla el papel para el cual es redactado, como es
difundir el derecho peruano, dentro del cual estos temas se
encuentran poco estudiados y poco difundidos, lo cual determina
que la doctrina aporte poco al desarrollo del derecho bancario y
financiero, lo cual constituye la causa de muchos problemas de
muchos problemas existentes en la actualidad.

En este caso se aplica el artículo 373 y 374 de
la ley de bancos, los cuales estableciendo el primero de dichos
artículos, que el presupuesto de la Superintendencia
será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros,
quien tendrá a su cargo la administración, la
ejecución y el control del mismo, y será cubierto
mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las
empresas supervisadas. Y en el segundo párrafo del mismo
artículo se establece que la Contraloría General
tendrá a su cargo el control de la ejecución
presupuestal de la Superintendencia.

Por lo tanto, muchas personas consideran que esta norma
es inadecuada, porque los propios supervisados, osea las
entidades del sistema financiero, como bancos y otros, son los
que cubren el presupuesto del órgano supervisor, como es
la Superintendencia de Banca y Seguros, lo cual puede originar
diversos problemas en la aplicación del derecho bancario a
los operadores jurídicos, lo cual es un poco
preocupante.

Título
valor incompleto

Para garantizar el pago del crédito, en algunos
supuestos se emite títulos valores, los que en algunos
supuestos se encuentran incompletos, y en los cuales se aplica el
artículo 10 de la ley de títulos valores, el cual
establece en su numeral 10.1, que para ejercitar cualquier
derecho o acción derivada de un título valor
emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá
haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso
contrario, el obligado podrá contradecir conforme al
Artículo 19 inciso e). Además debemos precisar que
el artículo citado inicialmente contiene otras reglas, las
cuales han sido modificadas por el artículo único
de la Ley Nº 29349 publicada el 22 abril 2009.

VII. DEFENSOR DEL CLIENTE FINANCIERO

VII.1. DOMICILIO

El defensor del cliente financiero tiene como domicilio
la Calle 41 Nº 975 Corpac – San Isidro
(Lima).

VII.2. DENUNCIAS

El Máximo reclamo puede ser por un monto de $
20,000.00 dólares americanos.

Los clientes de las entidades financieras pueden
dirigirse al defensor cuando estimen que un contrato,
operación o servicios de las segundas hayan recibido un
tratamiento negligente, incorrecto o no ajustado a
derecho.

Previamente el cliente debe agotar las instancias de
solución ante la entidad financiera, en la plataforma de
atención al usuario como área encargada de atender
reclamos en las entidades financieras.

Si el cliente no estuviese satisfecho con la
solución de su reclamo o si en 30 días calendario
no presentado el reclamo no fue atendido.

Los requisitos de las denuncias son:

  • 1) Por escrito.

  • 2) Firmados por el usuario afectado.

  • 3) Nombre.

  • 4) Apellidos.

  • 5) Número de DNI, u otro que acredite
    fehacientemente la identidad del reclamante.

  • 6) Domicilio.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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