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Contratos de financiamiento (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  • 7) Teléfono de contacto.

  • 8) Información sobre el reclamo que el
    defensor establezca.

  • Pueden ser enviados a un apartado de correo exclusivo
    del defensor.

    VII.3. TRAMITE

    El plazo para presentar el reclamo es un año
    desde el día en que se hubiese descubierto el hecho o
    hechos determinantes del reclamo y siempre antes de tres
    años desde la producción de los mismos.

    Si se presenta fuera de plazo se rechaza de
    plano.

    Cualquier entidad financiera puede someter a la
    consideración y resolución del Defensor cuando
    puede reclamarse.

    Recibido el reclamo el Defensor determina si es
    competente.

    Si no es competente deniega su admisión a
    trámite.

    Si debe conocer datos que debe facilitarle la entidad
    quejada, el defensor remitirá el reclamo a la
    misma.

    El defensor puede proponer un arreglo
    amistoso.

    Plazo para dictar resolución: 2 meses desde el
    día que entró a su oficina.

    Puede ser ampliado por un plazo similar.

    Las resoluciones del defensor que decida deben ser
    motivadas.

    Debe tener en cuenta:

    • 1) Las normas jurídicas
      aplicables.

    • 2) Los usos del comercio.

    • 3) Buena práctica bancaria.

    El cliente no está obligado a aceptar la
    resolución del Defensor del cliente. Si la aceptase debe
    comunicarlo en 15 días calendario, si vence este plazo y
    no comunica se entiende que rechaza.

    La aceptación irá acompañada de
    renuncia expresa a otra acción declamatoria de cualquier
    índole.

    Las entidades financieras están obligadas a
    aceptar esta resolución. La cual indicará el plazo
    para que la entidad cumpla. El plazo será máximo
    tres meses, salvo circunstancias del caso.

    Cuando el cliente presente reclamo se abstiene de
    cualquier otra acción

    VII.4. PORCENTAJE EN LOS RESULTADOS DE ESTAS
    DENUNCIAS

    Los resultados de estas denuncias son en el siguiente
    porcentaje:

    • 1) A favor de la entidad financiera:
      20%

    • 2) A favor del consumidor: 80%.

    Clases de
    créditos

    Otro tema que merece ser desarrollado dentro del
    crédito, son sus diversas clases, dentro de las cuales
    podemos citar el crédito mobiliario, inmobiliario,
    hipotecario, prendario, con garantía mobiliaria, con
    garantía incorporal, personal, comercial, empresarial,
    corporativo, vehicular, con garantía, sin garantía,
    blandos, duros, con intereses, sin intereses, con altos
    intereses, con bajos intereses, con garantía real, con
    garantía personal, entre otros tantos, es decir, existen
    diversos tipos o clases de créditos, sobre los cuales
    hemos buscado información, pero no hemos podido encontrar,
    lo cual trae como consecuencia que sea un tema poco estudiado, ya
    que por lo general, las publicaciones son comentarios de normas
    vigentes y no contienen propuestas legislativas, las cuales
    constituyen importantes aportes, no sólo a la doctrina,
    sino también a la ley o legislación o normas
    legales, entre otras tantas fuentes, partes, elementos o
    componentes del derecho.

    IX. CREDITO CON GARANTIA INMOBILIARIA

    El crédito con garantía inmobiliaria es un
    tipo o clase o variedad de crédito, el cual puede ser
    definido como el "crédito concedido u otorgado, pero que
    tiene la característica además, de encontrarse
    garantizado o respaldado el pago con un inmueble, el cual es un
    tipo de bien, conforme a la clasificación de bienes,
    prevista en el Código Civil peruano de 1984, dejando
    constancia que en dicha clasificación existen dos clases
    de bienes, como son bienes muebles y los bienes inmuebles. El
    tipo de crédito estudiado tiene mucha importancia dentro
    del derecho inmobiliario, porque los créditos
    inmobiliarios son bastante importantes en el estudio del derecho
    y en la práctica. Y tratándose de inmuebles se debe
    estudiar el derecho inmobiliario, la cual constituye una
    importante rama del derecho y disciplina jurídica que se
    dedica al estudio de los inmuebles y desde cierto enfoque forma
    parte del derecho civil, mientras que desde otro enfoque forma
    parte del derecho registral, las que son disciplinas
    jurídicas a las cuales hemos orientado diversas
    publicaciones, dentro de las cuales se encuentra el "Tratado de
    Derecho Registral y Notarial", cuyo autor es el mismo del
    presente artículo. Es decir, en el derecho peruano existen
    pocos libros sobre el derecho inmobiliario, motivo por el cual
    muchos abogados y juristas prefieren estudiar en esta rama del
    derecho la doctrina extranjera, dentro de la cual podemos citar a
    la doctrina europea dedicada al estudio del derecho inmobiliario.
    Dejando constancia que la doctrina es sólo una de las 25
    fuentes del derecho, las cuales hemos estudiado en otra sede, el
    que es un tema poco conocido y poco estudiado, y las pocas o
    escasas publicaciones del mismo son sólo o abarcan
    sólo sobre algunas fuentes del derecho, es decir, este
    tema ha merecido pocas publicaciones adecuadas.

    También debemos precisar que los créditos
    con garantía inmobiliaria, se encuentran conformados por
    dos instituciones, las cuales son el crédito y la
    garantía inmobiliaria, la cual es por cierto en muchos
    casos la hipoteca, pero también puede un anticresis, o un
    derecho de retención, y éstos tres últimos
    constituyen derechos reales de garantía, derechos reales
    accesorios, o derechos reales secundarios. La primera y segunda
    denominación se encuentran bastante difundidas y conocidas
    dentro del derecho peruano, pero la última no es conocida
    en el derecho peruano, sino en el derecho extranjero.

    Conclusiones

    Luego de haber desarrollado el crédito, hemos
    llegado a algunas conclusiones las cuales transcribimos a
    continuación, y esperamos sean del agrado de todos los
    lectores, al igual que todos los investigadores, no sólo
    jurídicos:

    • I) El crédito constituye una importante
      institución, instrumento y herramienta, no sólo
      jurídica, la cual está orientada a que el
      mercado sea mas ágil y que se celebren mayor
      número de actos comerciales, dentro de los cuales
      podemos citar el caso de la compraventa, arrendamiento,
      arrendamiento financiero, know how, arrendamiento de
      empresas, franquicia, transferencia de participaciones,
      transferencia de acciones, es decir, el crédito no
      sólo se utiliza en los contratos civiles, sino
      también en otros tipos de contratos, dentro de los
      cuales podemos citar el caso de los contratos comerciales o
      mercantiles, empresariales, corporativos, asociativos, entre
      otros tantos tipos de contratos. Y esperamos que el
      crédito se aplique dentro de poco al mercado de
      valores, para lo cual se debe introducir un marco legal
      adecuado dentro del derecho bursátil peruano, lo cual
      generaría que se utilice mas el mercado referido, que
      en el derecho peruano sólo tiene un desarrollo
      reducido, lo que viene generando abundantes problemas a los
      inversionistas, lo cual se demuestra en que la Conasev
      sólo tiene oficina en la ciudad de Lima, que es la
      capital de la república, pero no en otras ciudades, lo
      cual frena el desarrollo y crecimiento del mercado estudiado,
      como es por cierto el mercado de valores, y en este sentido,
      esperamos que a la brevedad se aprueben normas legales en el
      estado peruano para que exista oficinas de la Conasev en
      todos los departamentos, lo cual incentivará
      favorablemente el crecimiento del mercado estudiado, dentro
      del cual esperamos que se llegue a utilizar el
      crédito, sobre todo en el mercado bursátil de
      acciones y en menos volumen en el mercado bursátil de
      bonos, dejando constancia que las primeras son capital de
      renta variable, mientras que los segundos constituyen capital
      de renta fija, ya que los accionistas no pueden saber con
      exactitud cual será el resultado y las utilidades en
      el presente ejercicio, ocurriendo lo contrario en el caso de
      los bonistas, los cuales si saben el monto de ganancias que
      les otorgarán todos y cada uno de los bonos, porque
      cuando se emite éstos se debe determinar el margen de
      utilidad de cada uno de ellos, es decir, los inversionistas
      bursátiles deben manejar conocimientos de finanzas y
      de derecho bursátil, como son los indicados, los que
      son bastante elementales, por ello, debemos precisar que son
      conocidos ampliamente por los abogados especialistas en
      mercado de valores. Sin embargo, algunos estudiantes de
      derecho desconocen estos temas en el estado peruano, por
      ello, las universidades peruanas deben capacitar a sus
      alumnos en estos temas, los cuales deben ser agregados a la
      currícula, de tal manera que sea un curso obligatorio
      el derecho bursátil y opcional el curso de finanzas en
      los estudios de pregrado de todas las facultades de derecho
      de las universidades peruanas. Y los centros de estudio no
      universitarios deben organizar diplomados sobre esta materia
      para que sus alumnos conozcan estos temas de una manera
      integral, no sólo con un enfoque académico,
      sino que también se debe tener contacto con la parte
      aplicativa.

    • II) La institución estudiada, como es el
      crédito, no sólo debe ser abarcada en el
      derecho, sino también en la economía, y en este
      sentido, con la referida se busca que el mercado sea mas
      amplio, lo cual traería como consecuencia que exista
      mayor recaudación tributaria, mayores puestos de
      trabajo, mayor número de contratos celebrados, mayor
      número de parques industriales, mayor número de
      sucursales, mayor número de agencias, mayor
      número de concentraciones empresariales, mayor
      número de aumentos de capital, mayor número de
      desconcentraciones empresariales, mayor número de
      licencias de funcionamiento concedidas, mayor número
      de garantías celebradas, mayor número de
      industrias, mayor número de empresas, mayor
      número de contratos de financiamiento, dentro de los
      cuales podemos citar el caso del leasing, factoring,
      titulización de activos, resecuritización,
      reresecuritización, rereresecuritización, entre
      otros tantos tipos de estos contratos.

    • III) Existen abundantes definiciones sobre el
      crédito, las cuales hemos citado y comentado en la
      presente sede, que no sólo son aportadas por el
      ordenamiento jurídico, sino también por la
      doctrina. Dejando constancia que ésta última,
      al igual que el ordenamiento jurídico se constituyen
      como fuentes, partes, elementos, o componentes del derecho,
      cuyo estudio se encuentra bastante desarrollado, sin embargo,
      el primero ha sido mas estudiado hasta estos tiempos, y
      esperamos que esto se modifique a efecto de conocer mas
      ampliamente el crédito, y en este sentido, se debe
      conocer la jurisprudencia, ejecutorias, y demás
      fuentes del derecho que definan el crédito.

    • IV) El crédito no sólo es
      estudiado dentro del derecho, sino también en la
      economía, entre otras áreas del conocimiento
      humano, las cuales sólo se separan o dividen para
      efectos de estudio, lo que dejamos constancia para promover,
      incentivar o facilitar los estudios de la institución
      estudiada, como es el crédito, pero no sólo con
      enfoques legales, sino también con enfoques
      económicos, y además pueden realizarse o
      efectuarse otros tipos de estudios, dentro de los cuales
      podemos citar el caso de los estudios sociológicos,
      políticos, pedagógicos, de
      administración, contables, entre otros tantos, es
      decir, constituye esta la oportunidad para dejar constancia
      que el crédito no sólo debe ser estudiado
      dentro de la ley, ni sólo dentro del derecho, sino
      también en otro tipo de estudios.

    • V) Para algunos autores el crédito es un
      contrato, pero para otros es la ejecución del mutuo,
      es decir, digamos que para estos últimos serían
      dos instituciones diferentes que ameritan ser estudiadas en
      forma o manera completamente separadas, para permitir un
      estudio, conocimiento y difusión mas adecuada en el
      estudio del derecho.

    • VI) Otro aspecto que queremos precisar es el
      caso de los créditos con garantía inmobiliaria,
      los que están referidos o contienen dos actos, como
      son: 1) el crédito, y 2) la garantía
      inmobiliaria. Los cuales se separan para efectos de estudio,
      en este orden de ideas el primero se estudia en el curso de
      contratos, mientras que el segundo es estudiado dentro de los
      cursos de derechos reales, derechos reales de garantía
      y garantías, es decir, cada uno de los mencionados es
      estudiado dentro de una materia diferente, que en este caso
      son ramas del derecho, es decir, nos estamos refiriendo al
      curso de contratos y al curso de derechos reales, o derechos
      reales de garantía o garantías,
      respectivamente.

    • VII) El crédito es un acto no
      registrable hasta estos tiempos en el derecho peruano, pero
      con el tiempo esperamos que se convierta en un acto
      registrable, a efecto de permitir que el registro garantice
      la validez de este contrato a bajos costos, es decir, para
      que se reduzcan los costos de transacción en el
      crédito, lo cual traerá como consecuencia que
      el mercado sea mas confiable y debemos precisar que el
      registro en este caso sólo debería controlar la
      validez y capacidad del acto, al igual que el cumplimiento de
      las formas, del crédito, es decir, no se
      calificaría la capacidad de pago, ni tampoco si la
      garantía o garantías son eficientes o no lo
      son, antecedentes crediticios, sino que la
      calificación estaría centrada en otros
      aspectos, todo lo cual traería como consecuencia que
      exista mayor progreso del registro, en un medio en el cual el
      mercado necesita o requiere mayores garantías y de
      esta manera se podría solicitar en este caso
      sólo la inscripción del crédito, o la
      inscripción de la garantía, o de ambas, pero
      respecto a la parte operativa requiere estudios acuciosos a
      efecto de determinar la misma, como podría ser otro
      registro, es decir podría ser un registro de contratos
      para los créditos, y aprovechamos la sede para
      precisar que no sólo se debería registrar
      créditos, sino también algunos otros contratos,
      como la fianza y el seguro. Para lo cual se debe hacer
      derecho comparado, dentro del cual se ubica la
      comparación jurídica, entre otras instituciones
      del mismo, sin embargo, no es ni constituye la única,
      sino que además existen otras que hemos estudiado en
      otras sedes.

    • VIII) Además debemos precisar que las
      normas peruanas del derecho del consumir, reprimen el
      otorgamiento de créditos en el estado peruano, es
      decir, lo desincentivan o en otras palabras, incentivan que
      no se otorgue créditos en el mismo, por lo tanto,
      estas normas referidas deben ser materia de ciertos
      correctores legales, lo cual permitirá agilizar el
      tráfico comercial en el derecho peruano, el que regula
      y estudia a la economía. Y de esta forma esperamos que
      exista mayor crecimiento económico y mayor crecimiento
      empresarial en la República del Perú. Dejando
      constancia que los correctores legales mencionados deben
      consistir en aprobar una ley que simplifique la
      celebración de contratos de créditos (entre
      otros contratos) en Perú, es decir, se debe estudiar
      la manera de simplificar el derecho empresarial peruano, para
      que exista mayor riqueza en el derecho peruano, lo cual es
      buscado no sólo por el derecho, sino también
      por la economía, la cual ha sido estudiada y tomada en
      cuenta por parte de algunos abogados que han publicado sobre
      el análisis económico del derecho, que es un
      método de interpretación o método de
      investigación, sobre el cual hemos publicado
      artículos jurídicos y un libro, con los cuales
      se ha buscado aportar al estudio de dicha materia, de la cual
      se hace pedagogía jurídica en algunas
      universidades y en otros centros de estudio. Debemos agregar
      que hemos referido correctores legales, pero no sólo
      estos son necesarios o indispensables en el mercado peruano,
      sino en general se necesitan correctores jurídicos,
      para evitar que los operadores jurídicos malogren la
      labor que para dicho tiempo ya haya llevado a cabo los
      legisladores, es decir, se debe buscar un cambio de ciento
      ochenta grados en el crédito, para lo cual se necesita
      el compromiso de todos, dentro de los cuales podemos citar el
      caso de jueces, fiscales, registradores públicos,
      ejecutores coactivos, legisladores, abogados, profesores,
      secretarios de juzgado, entre otros tantos. Un aspecto que
      debe tenerse en cuenta es que los otorgantes de
      créditos no deben abusar en contra de los deudores y
      además no se necesitan muchas normas, porque existe
      otra institución jurídica que ya se ocupa de
      este tema en forma genérica, como es por cierto la
      prohibición del ejercicio abusivo del derecho, la cual
      se encuentra consagrada en el título preliminar del
      código civil peruano de 1984.

    Con estas conclusiones esperamos aportar algo a favor
    del desarrollo de la economía peruana, la que en estos
    tiempos ha mejorado, lo cual queda demostrado porque hace diez
    años el ingreso per cápita era menos de la tercera
    del que corresponde al presente año, y en este sentido,
    esperamos que la presente información alcance adecuada
    difusión para que la economía peruana
    continúe creciendo, gracias a medidas políticas
    adecuadas, dentro de las cuales podemos citar el caso de
    facilitar, impulsar, incentivar y premiar la construcción
    de viviendas en el estado peruano, lo cual se constituye como una
    de las causas directas del crecimiento empresarial y crecimiento
    económico existentes en Perú, lo que ha originado
    que algunos capitalistas cuyos capitales se encontraban fuera de
    nuestro país, hayan preferido el estado peruano para
    invertir, en lugar de hacerlo en otros países, es decir,
    queda demostrado que el derecho peruano brinda seguridad
    jurídica, la cual es una garantía para la
    economía peruana, aún en el caso de capitales
    extranjeros, sin embargo, consideramos importante dejar
    constancia que en el derecho peruano se deben aplicar correctores
    para simplificar total y completamente la inversión de
    capitales extranjeros en el estado peruano, porque la
    constitución política peruana de 1993, consagra la
    igualdad ante la ley, lo que no se respeta en el derecho peruano,
    porque se ha establecido varios procedimientos y reglas,
    aprobadas en normas inconstitucionales peruanas que consagran
    varios trámites adicionales para capitales extranjeros que
    llegan al estado peruano, las que impiden el desarrollo peruano,
    pero aún así el mercado peruano continúa
    creciendo y, es apto y adecuado para invertir, dentro del cual el
    crédito cumple un papel fundamental y trascendental, y por
    ello lo hemos estudiado en diversas sedes, como la
    presente.

    II.5. QUINTA PARTE

    Generalidades

    Este tema debe ser estudiado con mucho cuidado por que
    abarca a temas jurídico económicos, sociales y
    políticos, entre otros tantos, por ejemplo se debe tener
    en cuenta además a la administración no sólo
    del sector privado, sino también del sector
    público, lo que genera una serie de consecuencias para el
    presente trabajo de investigación.

    En algunas maestrías se estudia sociología
    del derecho, al igual que las otras disciplinas o áreas
    del saber mencionadas anteriormente, y en este orden de ideas es
    claro y evidente que con estas herramientas se puede conocer el
    problema y publicar sobre el mismo con mayores elementos de
    juicio, lo cual demuestra que estos temas estudiados deben ser
    materia de profunda reflexión no sólo en el derecho
    peruano, sino también en el derecho extranjero, con lo
    cual es claro que debe estudiarse estos temas con mucho cuidado a
    efecto de brindar enfoques completos y no parciales sobre los
    indicados, porque los mismos son interdisciplinarios.

    O en todo caso abarcan a las fuentes del derecho, las
    cuales no son tres, ni ocho, sino son mas de 25, las cuales deben
    ser estudiadas en una sede mas apropiada y en todo caso las hemos
    estudiado en nuestra publicación intitulada
    "Enseñanza del Derecho Comparado", la cual es muy
    importante en el estudio del derecho y sobre todo del derecho
    comparado.

    Introducción

    Debemos destacar que todo trabajo de
    investigación debe tener introducción, lo cual
    permitirá brindar mejores elementos de juicio sobre el
    tema estudiado, el cual en este caso es las garantías y el
    crédito, los cuales mas propiamente son dos, como son por
    cierto, los indicados, y en este sentido, esperamos que todos
    podamos conocer y dominar estos temas, lo que traerá como
    consecuencia que el derecho evolucione, y de esta manera se pueda
    contribuir con este importante tema jurídico, que es
    materia de estudio, el que debe alcanzar ámbito nacional y
    extranjero no solamente, sino también extranjero y
    comparado, por ejemplo podemos comparar el mercado peruano con el
    mercado estadounidense, y en este sentido es claro que el
    último de los mencionados tiene estas instituciones
    jurídicas mas desarrolladas, como son por cierto el
    crédito y las garantías, las que deben ser materia
    de estudio en forma bastante cuidadosa, lo que debe generar
    obligatoriamente otros trabajos de investigación, los que
    en el mejor de los casos se publicarán en distintos medios
    del estado peruano y del extranjero.

    Si un abogado conoce estos temas podrá tener una
    idea mas adecuada del tema estudiado y si un abogado no conoce ni
    estudia estos temas no podrá tener conocimiento sobre
    estos temas, lo que en todo caso, no está limitado a
    escenarios académicos.

    Los académicos según la doctrina uniforme
    es claro y evidente que son los teóricos, los cuales en el
    mejor de los casos llegan a publicar artículos, manuales y
    en algunos casos incluso tratados, pero además debemos
    tener en cuenta que los trabajos de investigación no son
    sólo aplicando el método dogmático, sino
    también otros métodos, dentro de los cuales podemos
    citar el método funcionalista, el cual consiste en tener
    en cuenta la dolorosa realidad, la que en este caso aplicando al
    derecho peruano, podemos afirmar que en el estado peruano existe
    poco crédito y pocas garantías eficientes, todo por
    contar con una deficiente regulación en estos temas, lo
    que trae como consecuencia que el crédito sea muy costoso
    y de esta forma pocas personas pueden acceder al mismo, lo que
    genera una serie de problemas a la economía peruana y un
    poco a la economía internacional, ya que ésta
    cuando se toma en cuenta al estado peruano, es muy reducida, es
    decir, para ser mas claros existe pocos créditos
    internacionales y pocas garantías internacionales
    relacionadas al mercado peruano.

    Por ejemplo crédito que se otorgue desde
    España a empresas peruanas, o desde China hasta empresas
    ubicadas en Perú, o desde Perú hasta empresas
    ubicadas en Argentina, siendo éste último un estado
    compuesto, lo que no ocurre en el derecho peruano, porque el
    mismo es un estado unitario y simple, es decir, en todo el estado
    rige exactamente la misma legislación, lo que no ocurre en
    los estados compuestos, por que en los mismos la república
    o país se encuentra conformada por varios estados y cada
    uno de éstos cuenta con diferente legislación, como
    ocurre por ejemplo en el caso del derecho argentino y
    estadounidense. Supuesto en el cual los costos de
    transacción se incrementan porque aumentan los costos de
    información, ya que cada estado tiene diferentes normas,
    sin embargo, tienen la ventaja que sus normas son mas adecuadas a
    cada parte del territorio del país materia de estudio.
    Motivo por el cual algunos abogados y sociólogos son del
    criterio que el estado peruano deje de ser estado simple y pase a
    ser estado compuesto, lo cual debe generar el debate no
    sólo en la ciudad de Lima, sino en todo el estado peruano.
    Y aún así, es decir, aún en el caso que el
    estado peruano se convierta en estado compuesto es claro y
    evidente que cada departamento tiene una realidad social
    distinta, y para muestra se debe tener en cuenta las comunidades
    campesinas y nativas, en las cuales casi siempre existe una
    economía muy incipiente y sus costumbres son diferentes, e
    incluso se habla de justicia comunal, lo que casi nunca se aplica
    en las ciudades importantes.

    Es decir, el derecho se debe adecuar a la realidad
    social y no ésta última se debe adecuar al primero.
    Si bien esto ocurre en el caso de las garantías, no sucede
    lo mismo en el derecho penal y sancionador, por que en los mismos
    se impone el estado sobre los ciudadanos, lo cual se lleva a
    través de los órganos jurisdiccionales del poder
    judicial. En tal sentido podemos estudiar el delito de
    estelionato, por gravar como propios los bienes ajenos, el cual
    es un tipo legal, que merece estudios por parte de los diferentes
    autores, no sólo en el derecho peruano, sino
    también en el derecho extranjero, y lo mismo ocurre en el
    derecho internacional y en el derecho comparado, siendo
    éste de tres tipos, que son los siguientes, nacional,
    extranjero e internacional.

    En esta sede desarrollaremos las garantías y el
    crédito, siendo adecuado que se estudien en forma conjunta
    y quizá en forma separada para aislar conocimientos, en
    todo caso el derecho es sólo uno y se divide en ramas
    jurídicas y disciplinas jurídicas, las cuales son
    muy importantes en el estudio de estos temas.

    Por ejemplo: se debe tener en cuenta el derecho
    empresarial, comercial y corporativo, societario, cambiario,
    cooperativo, civil, procesal civil, penal, procesal penal,
    urbanístico, entre otras tantas, lo que debe ser materia
    de estudio por parte de los tratadistas y en este sentido es
    claro que todos debemos ser conocedores del tema estudiado, lo
    cual es muy importante en el estudio del derecho.

    Si un abogado conoce estos temas es claro que
    tendrá conocimientos útiles en el estudio del
    derecho, pero si no conoce los indicados es claro y evidente que
    no tendrá conocimientos importantes para las distintas
    fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso
    de la ley, jurisprudencia, y otras 25, las cuales son las partes
    o elementos del derecho, lo que debe merecer estudios por parte
    de los tratadistas y en este sentido es importante o resulta
    importante que todos conozcamos las indicadas fuentes, y en la
    doctrina alcanzan para casi todos cerca de cinco, lo que debe
    merecer estudios por parte de los tratadistas.

    Cuando se estudia el crédito, debe estudiarse que
    no sólo puede existir el primero de los indicados,
    respecto de dinero, sino también de otros bienes, como es
    el caso de sillas, autos, casas, terrenos, estadios, entre otros
    tantos, lo que debe ser materia de estudio en forma bastante
    cuidadosa y en este sentido esperamos que todos podamos contar
    con conocimientos mas amplios en el estudio del
    derecho.

    Acercamiento al tema

    Las garantías son muy importantes para el
    crédito, por lo cual, es claro que estos temas merecen un
    tratamiento simultáneo de tal forma que podamos constar
    con conocimientos adecuados del derecho y de la economía,
    e incluso algunos autores estudian y publican sobre el
    análisis económico del derecho, la cual es una
    disciplina jurídica muy importante en el estudio de las
    dos instituciones jurídico económicas, por lo
    tanto, en el presente queremos demostrar que si bien es cierto
    que estas instituciones son diferentes, también es cierto
    que ambas merecen ser estudiadas en forma conjunta de tal forma
    que podamos comprender su importancia para el crecimiento
    empresarial, ya que muchas empresas otorgan créditos o mas
    claro venden al crédito, y en este sentido es claro que se
    requiere la constitución de una garantía eficiente
    para los actos indicados anteriormente.

    Por ejemplo en el derecho peruano para comprar una casa
    o un departamento al crédito, se requiere la
    constitución de una garantía eficiente, lo que debe
    ser estudiado por parte de los diferentes tratadistas, en tal
    sentido, casi todos los indicados son del criterio que se debe
    constituir una hipoteca, la cual como garantía tiene
    ciertas ventajas.

    Otros autores son del criterio que se debe tener en
    cuenta el fideicomiso, y dentro de éste al fideicomiso en
    garantía, la cual es una garantía importante en el
    estudio del derecho y en todo caso es claro que debe ser materia
    de estudio en forma muy cuidadosa, a efecto de determinar que no
    tiene ni guarda mucha garantía, porque su ejecución
    supuestamente tiene la ventaja de ser extrajudicial, pero la
    misma en el derecho peruano es inconstitucional, lo que debe ser
    materia de estudio en una sede mas amplia, y en este sentido es
    claro que todos debemos tener en cuenta este tipo de
    interpretación, ya que la norma superior prevalece sobre
    la norma inferior, lo cual debe ser materia de
    estudio.

    Otro es el caso de la compra al crédito o
    compraventa a plazos de una plancha, para lo cual se debe
    constituir una garantía eficiente como podría ser
    una fianza o una letra de cambio, la cual se encuentre aceptada
    por parte del deudor y con firma del avalista, es decir, puede
    existir concurrencia de garantías, las cuales en algunos
    casos serán reales y en otros casos personales, pero en
    otros casos serán de ambos tipos, lo cual es muy
    importante en el estudio del derecho.

    En estos temas se debe tener en cuenta que las
    garantías no son sólo los títulos valores y
    la hipoteca, sino todas las garantías en general, el cual
    es un tema bastante amplio, el cual ha sido desarrollado por
    partes en el derecho peruano y hasta donde conocemos
    también en el derecho extranjero y en el derecho
    internacional y en el derecho comparado.

    Intereses

    En esta sede nos ocuparemos de desarrollar los
    intereses, el cual es un tema importante en el estudio del
    crédito.

    El derecho también estudia los intereses, los
    cuales son de distintos tipos o clases, el cual es un tema
    importante en el estudio del derecho.

    Por ejemplo se puede estudiar los intereses moratorios y
    los intereses compensatorios. Sin embargo, este tema merece un
    tratamiento amplio, lo cual se podrá realizar en una sede
    mas amplia a efecto de poder dominar el tema estudiado y en este
    sentido es claro que todos deben estudiar los intereses, lo cual
    es muy importante en el estudio del derecho y para nosotros
    resulta evidente para poder gozar de información adecuada
    en el estudio del derecho.

    En el derecho este tema recién ha adquirido
    importancia a partir del código civil peruano de 1984, el
    cual regula este tema en forma amplia, lo que permite un estudio
    más amplio del tema materia de estudio.

    Es decir, resulta en el derecho peruano un tema novedoso
    el estudio de los intereses, lo que dejamos constancia en la
    presente sede. Para promover los estudios de derecho comparado y
    de historia del derecho, lo cual no sólo puede ocurrir en
    el derecho peruano, sino en general en todo el derecho de todos
    los países.

    En cuanto a los intereses se debe tener en cuenta que
    los que contraen un crédito deben buscar contratar con
    instituciones o empresas que cobren los más bajos
    intereses, los cuales no son iguales en el mercado y en todo caso
    también varían en los diferentes
    países.

    Si una institución financiera o bancaria cobra
    bajos intereses es claro que tendrá bastantes clientes,
    pero esto dependerá además de la confianza
    depositada por sus clientes y del prestigio de la primera de las
    indicadas en el presente párrafo.

    Pero teniendo en cuenta que los bancos son
    intermediadores financieros (en todo caso esta no es su
    única función, sino que son abundantes las
    funciones de las distintas entidades del sistema financiero, lo
    cual ocurre no sólo en el derecho peruano, sino
    también en el derecho extranjero y en el derecho
    internacional, lo que debe motivar u ocasionar estudios
    abundantes de derecho comparado) es evidente que en este supuesto
    pagarán menores intereses a sus ahorristas, es decir, son
    temas complejos que deben ser dejados a los especialistas, como
    son por cierto los economistas, los cuales pueden prever el
    futuro y de esta forma poder calcular los intereses o fijar la
    tasa de interés mas adecuada para cada institución
    bancario o institución del sistema financiero.

    Ramas del Derecho en las cuales se los
    estudia

    Ahora nos ocuparemos de revisar las ramas del derecho en
    las cuales se los estudia, lo cual nos permitirá tener un
    visión panorámica de los temas estudiados como son
    por cierto el crédito y las garantías, y en este
    orden de ideas es claro que debe ser estudiado por parte de todos
    los autores que estudien y publiquen sobre los mismos.

    En las ramas del derecho en la cual se los estudia son
    las siguientes: derecho civil y procesal civil
    principalmente.

    En cuanto al derecho civil debemos dejar constancia que
    el código civil peruano de 1984 regula los intereses y
    respecto del derecho procesal civil debemos tener en cuenta que
    en algunos procesos se liquida intereses, lo cual es harto
    conocido.

    Sin embargo, debemos precisar que este tema no
    sólo se estudia en estas ramas del derecho, sino
    además en otras, por ejemplo cuando las sociedades compran
    o venden al crédito, supuesto en el cual se debe tener en
    cuenta los distintos tipos de intereses, el cual es un tema muy
    importante en el estudio del derecho societario. Y lo mismo
    ocurre en el caso de las cooperativas, supuesto en el cual las
    indicadas pueden otorgar créditos y contraer los mismos,
    lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas
    amplia.

    En cuanto al derecho empresarial es claro que a las
    empresas les importa vender al crédito y contraer
    créditos, de tal forma que esto contribuya al crecimiento
    de las empresas, no sólo en el derecho peruano, sino
    también en el derecho extranjero, y esto también
    ocurre en el derecho empresarial internacional, por ejemplo
    cuando el deudor se ubica en Ecuador y el acreedor se ubica en
    Argentina y la garantía queda ubicada en Italia, mientras
    que la garantía la constituyen en España, y todo
    esto debe ser tenido en cuenta además dentro de los
    idiomas.

    También se debe estudiar el crédito y las
    garantías dentro del derecho corporativo, la cual es una
    de las principales ramas dentro del derecho empresarial o derecho
    de la empresa o derecho de los negocios, lo cual es muy
    importante en el estudio del derecho.

    Es decir, todo abogado corporativo debe conocer las
    garantías y el crédito, por ejemplo podemos estar
    frente a un crédito sindicato, el cual consiste en que los
    acreedores son varios bancos, y casi siempre cada uno de
    éstos financia sólo un porcentaje del
    crédito, por ejemplo un banco otorga un crédito de
    50% y otros dos bancos otorgan cada uno un crédito del
    25%, todo esto tomando como referencia el monto total del
    proyecto.

    El crédito también tiene importancia
    dentro del derecho bancario, porque los bancos otorgan
    créditos, sin embargo, debemos dejar claramente
    establecido que ésta no es sólo su función,
    sino que tienen diferentes funciones, las cuales son tomadas en
    la ley de bancos peruana, la cual tiene diferentes antecedentes
    dentro del derecho bancario, y en todo caso la ley es sólo
    una parte del derecho, por lo tanto, la ley es una fuente o
    elemento o conforma con otros elementos el indicado, es decir, el
    derecho.

    También se debe tener en cuenta dentro del
    derecho tributario, por que es materia de estudio el
    crédito fiscal, el cual ha merecido regulación en
    el derecho positivo peruano, o dicho de otra forma en la
    legislación peruana o normatividad peruana.

    Se debe tener en cuenta el derecho penal, por que se
    puede incurrir en delito de libramiento indebido, el cual es un
    delito que se encuentra previsto y penado por el código
    penal peruano de 1991.

    Además se debe tener en cuenta el derecho
    procesal penal a efecto de tramitar los procesos penales por el
    delito de libramiento indebido, procesos que son bastante
    frecuentes dentro del derecho peruano, lo cual se advierte sobre
    todo en los juzgados penales y salas penales.

    En otros casos estamos dentro del derecho comercial,
    cuando los comerciantes constituyen garantías o reciben
    garantías por crédito o créditos que han
    otorgado.

    En todo caso se trata de temas complejos en el estudio
    del derecho, lo cual es poco conocido por parte de los diferentes
    autores.

    Si un abogado tiene muchos estudios y experiencia es
    evidente que logrará comprender estos temas de manera muy
    sencilla, sin embargo, esto no ocurre siempre, sino que en otros
    casos ocurrirá lo contrario.

    También se debe tener en cuenta el derecho de las
    personas jurídicas porque las mismas pueden solicitar
    créditos y otorgar los mismos, los cuales en algunos casos
    son con garantía, mientras que en otros casos son sin
    garantía, lo que debe ser materia de estudio en forma muy
    amplia por que las personas jurídicas no son sólo
    las asociaciones y las sociedades, sino que son muchas
    mas.

    RAMAS DEL DERECHO

    El derecho tiene diferentes ramas y disciplinas
    jurídicas, siendo algunas de las primeras también
    disciplinas jurídicas, pero existen disciplinas
    jurídicas que no son ramas del derecho. En todo caso las
    principales ramas del derecho o grandes ramas del derecho es
    claro que son el derecho público, derecho privado y
    derecho social, conociendo algunos a esta última cono
    derecho mixto.

    En tal sentido a continuación estudiaremos cada
    una de estas ramas del derecho pero en forma separada, lo cual
    nos permitirá comprender la importancia del crédito
    y las garantías, dentro de las indicadas, en tal sentido,
    no se limita al estudio exclusivo o puro o químicamente
    puro del derecho civil.

    DERECHO PRIVADO

    Ahora estudiaremos el derecho privado, la cual es una
    rama del derecho muy importante en el estudio del derecho, que
    abarca a bastantes ramas del derecho, lo que debe ser materia de
    estudio por parte de los diferentes autores y tratadistas, al
    igual que por parte de los diferentes articulistas.

    El derecho privado se encuentra conformado por comercial
    y derecho civil, por lo tanto, al momento de estudiar las
    garantías y el crédito debe ser materia de
    estudio.

    En cuanto al derecho civil se debe tener en cuenta que
    regula y estudia en forma detallada algunas personas
    jurídicas dentro de las cuales se encuentran las
    asociaciones, las cuales en todos los casos pueden solicitar
    créditos y constituir garantías, en todo caso es
    claro que también pueden conceder créditos y
    recibir garantías.

    Respecto del derecho comercial se debe tener en cuenta
    que las sociedades y empresas individuales de responsabilidad
    limitada pueden solicitar créditos y constituir
    garantías, las que en muchos casos serán hipotecas,
    garantías mobiliarias y títulos valores, los cuales
    son instrumentos financieros muy importantes dentro del mercado
    peruano. Y en algunos otros mercados también son
    importantes además seguros de muchos tipos, lo que debe
    motivar estudios por parte de los tratadistas, en tal sentido es
    claro que la gama de posibilidades aumenta en el
    mercado.

    En todo caso las principales ramas del derecho comercial
    son el derecho societario, cambiario, cartular, concursal,
    bursátil, entre otras tantas.

    En cuanto al derecho societario debe tenerse en cuenta
    que las sociedades pueden intervenir en el derecho de
    garantías.

    Respecto del derecho cambiario es necesario precisar que
    los títulos valores en algunos casos son garantías,
    como es el caso por ejemplo de la letra de cambio y el
    pagaré. En el derecho cartular ocurre lo mismo.

    En cuanto a concursal se debe tener en cuenta los
    privilegios, los cuales son muy importantes en el estudio del
    derecho.

    El derecho bursátil también es importante
    por que se debe estudiar la titulización de activos,
    conocida en otros escenarios como securitización y
    también como titulación de activos, el cual es un
    mecanismo de financiamiento muy importante en las finanzas, las
    cuales son de dos tipos, como son por cierto las nacionales,
    extranjeras e internacionales. Sin embargo, las últimas
    recién alcanzan desarrollo en los últimos
    años.

    DERECHO PUBLICO

    En esta sede nos ocuparemos del derecho público,
    la cual ha merecido escasas publicaciones no sólo por
    parte de los tratadistas, sino también por parte de
    autores y articulistas en general.

    El derecho público se encuentra conformado por
    administrativo, constitucional, procesal, entre otras, por lo
    tanto, al momento de estudiar las garantías y el
    crédito es claro que debe ser materia de estudio, porque
    en cuanto al derecho administrativo se utilizan cartas fianza, en
    cuanto al derecho constitucional es claro que se debe tener en
    cuenta la libertad de contratación y la libertad de
    empresa, y en cuanto al derecho procesal se lo tiene en cuenta
    para ejecutar las garantías o cobrar los créditos
    otorgados.

    DERECHO SOCIAL

    Esta rama del derecho es poco conocida y poco estudiada
    en todo caso es claro que algunos consideran que es igual que el
    derecho mixto y otros las distinguen, lo que debe tenerse en
    cuenta a efecto de conocer mejor el tema materia de
    estudio.

    El derecho social se encuentra conformado por el derecho
    de familia y por el derecho de trabajo principalmente. Por lo
    tanto, en el caso del crédito y las garantías debe
    ser materia de estudios por que como garantía se puede
    pactar hasta cierto punto el descuento por planilla, y en cuanto
    al derecho de familia se debe tener en cuenta que las sociedades
    conyugales pueden solicitar créditos y otorgar los mismos,
    lo cual es bastante habitual en el derecho peruano, sin embargo,
    se tramitan algunos procesos de tercería, con lo cual no
    existe seguridad entre el crédito con el cobro del mismo,
    ya que muchas personas casadas se hacen pasar por solteras, con
    lo cual en muchos casos logran entorpecer el cobro del
    crédito.

    Otras disciplinas
    jurídicas

    También se debe tener en cuenta otras disciplinas
    jurídicas que no son ramas del derecho, como son por
    cierto el derecho empresarial, derecho corporativo,
    sociología del derecho, filosofía del derecho,
    investigación jurídica, pedagogía
    jurídica, enseñanza del derecho, metodología
    de la investigación jurídica, entre otras
    tantas.

    En cuanto al derecho empresarial, debemos dejar
    claramente establecido que el crédito y las
    garantías son utilizadas por parte de las diferentes
    empresas. Y lo mismo ocurre en el caso del derecho corporativo,
    pero sólo en lo referido a las grandes
    empresas.

    Respecto de la sociología del derecho a la cual
    algunos la conocen como sociología jurídica y en
    todo caso son sinónimos, se debe estudiar los temas
    indicados.

    La filosofía del derecho es importante por que se
    puede especular conocimientos en las garantías y en el
    crédito.

    Respecto de la investigación jurídica, se
    la debe tener en cuenta porque se puede investigar respecto de
    estos temas.

    En cuanto a la pedagogía jurídica y
    enseñanza del derecho, se las debe tener en cuenta porque
    se puede hacer pedagogía y enseñanza respecto del
    crédito y de las garantías.

    Se debe tener en cuenta la metodología de la
    investigación jurídica por que se requiere
    asesoría de un metodólogo para realizar
    investigaciones científicas jurídicas y proyectos
    de investigación sobre el crédito y las
    garantías.

    Es decir, el crédito y las garantías son
    temas importantes en todas las disciplinas jurídicas
    mencionadas anteriormente, lo cual demuestra que el tema es
    bastante amplio y que debe ser tratado por parte de diferentes
    autores no sólo del derecho civil, sino también por
    autores de otras disciplinas jurídicas, lo que es muy
    importante en el estudio del derecho, ya que se enriquecen los
    conocimientos con aportes de otras ramas del conocimiento, como
    podemos mencionar en este caso al derecho penal, en el cual se
    prevee y sanciona el delito de estelionato en el código
    penal peruano de 1991, siendo un supuesto cuando se grava como
    propios los bienes ajenos.

    Ejecución de las
    garantías

    Otro tema interesante en las garantías y en el
    crédito es la ejecución de las primeras, lo cual ha
    merecido escasos trabajos de investigación y en este
    sentido es claro y evidente que debe ser materia de estudio por
    parte de los diferentes autores, no sólo peruanos, sino
    también extranjeros.

    Cuando no se paga la deuda, es claro que se puede
    ejecutar la garantía o garantías, es decir, se
    puede ejecutar por ejemplo una hipoteca, garantía
    mobiliaria, anticresis, carta fianza, solidaridad, entre otras
    tantas.

    Es decir, las garantías sólo se ejecutan
    cuando no se cumple con el pago en forma voluntaria, sino que se
    ejecutan en forma forzada, por ejemplo cuando se ejecuta
    judicialmente una hipoteca, sin embargo, estos temas no son tan
    sencillos, lo cual demuestra que merece un estudio bastante
    detallado o acucioso a efecto de poder contar con herramientas
    útiles para los empresarios que otorgan créditos, y
    tienen en el peor de los casos que ejecutar las garantías,
    lo cual demuestra que en muchos casos existe un porcentaje de
    incumplimiento demasiado alto en el derecho peruano.

    En todo caso se puede hacer derecho comparado
    también sobre este tema, no sólo nacional, sino
    también internacional y externo o extranjero, todo lo cual
    demuestra que el tema es bastante amplio para efectos de estudio
    y aplicación, no sólo en el derecho, sino
    también en otras áreas del conocimiento
    humano.

    Otro tema que debemos dejar constancia es que no todo es
    derecho empresarial, sino que podemos estar en otras ramas del
    derecho como es el caso del derecho procesal y en el derecho
    civil, entre otras tantas.

    Es decir, el área de conocimiento es bastante
    amplia, por ello, sugerimos estar atentos frente a estos temas,
    como son por cierto el crédito y las garantías, en
    lo referido a su ejecución.

    La ejecución de las garantías es de dos
    tipos, clases o variedades, las cuales son: ejecución
    judicial y ejecución extrajudicial.

    En cuanto a la carta fianza es claro que se ejecuta
    extrajudicialmente directamente, pero todas las demás
    garantías se ejecutan en la vía judicial, por
    ejemplo la hipoteca y la garantía mobiliaria.

    Si las dos últimas garantías mencionadas
    se ejecutan en la vía extrajudicial es evidente que no se
    puede inscribir en registros públicos el remate, por
    encontrarse en contra de la constitución política
    peruana de 1993, la cual establece los alcances de la
    jurisdicción, la cual es en el derecho peruano casi
    pacíficamente: judicial, arbitral y comunal, lo que es
    discutible en la doctrina y en todo caso merece ser estudiado en
    forma amplia por parte de los diferentes autores y
    tratadistas.

    En cuanto a la garantía mobiliaria se ha
    establecido un procedimiento extrajudicial, conforme a la ley
    aplicable que es la ley de garantía mobiliaria, sin
    embargo, como está en contra de la constitución
    política peruana de 1993, dicha ejecución
    extrajudicial no procede aplicar, sino sólo ser materia de
    estudio en una sede mas amplia.

    En algunos casos estamos ante la ejecución de una
    garantía nacional, otros casos estamos ante
    ejecución de garantías extranjeras y en otros
    supuestos estamos ante ejecución de garantías
    internacional, lo que debe ser materia de estudio por parte de
    los diferentes autores, a efecto de poder aplicar el derecho de
    manera mas adecuada, lo cual es muy complejo en el
    derecho.

    En el derecho peruano existe mucho incumplimiento, por
    lo cual, se ejecutan garantías en forma muy frecuente, lo
    que debe motivar estudios por parte de los investigadores que
    dominen el presente tema.

    Enfoque económico

    La economía es regulada y estudiada por parte del
    derecho y en este sentido, algunos abogados la estudian a la
    primera de las mencionadas para mejorar la realidad social, sin
    embargo, pocos abogados han publicado sobre este importante
    tema.

    En el crédito y las garantías se puede
    hacer enfoques económicos, es decir, se debe buscar o
    dicho de otra manera se debe incentivar el crecimiento
    económico, por lo tanto, el derecho debe buscar medidas
    jurídicas adecuadas en los temas estudiados, a efecto de
    que el estado peruano cuente con el derecho adecuado, de acuerdo
    a nuestra realidad social existente, la cual varía de
    ciudad en ciudad, por ejemplo no todas las ciudades cuentan con
    grandes empresas, al menos en el derecho peruano. Por lo tanto,
    teniendo en cuenta que la ley es una fuente del derecho, se
    modificar sustancialmente el derecho positivo peruano, a efecto
    de gozar con un marco legislativo mas acorde a nuestra realidad
    social, en la cual los hechos jurídicos demuestran que el
    legislador no brinda las herramientas legales adecuadas para que
    el estado peruano tenga desarrollo, lo cual mejoraría
    considerablemente la economía peruana.

    Enfoque jurídico

    Este enfoque no es sólo de normas legales, sino
    de todas sus partes o elementos, los cuales son bastante
    importantes en el estudio del derecho.

    En esta sede se puede hacer un enfoque jurídico,
    el cual para muchos es sólo legal, con lo cual no estamos
    de acuerdo, por que el derecho se encuentra conformado por mas de
    25 fuentes o partes o elementos del derecho.

    En tal sentido si estudiamos legislación,
    sólo podremos conocer una parte muy limitada del derecho,
    lo cual se conoce o denomina como concepción normativista
    del derecho o teoría unidimensional del
    derecho.

    Es decir, si leemos las normas aplicables al
    crédito y a las garantías sólo conoceremos
    una parte muy limitada de este tema, por que, repetimos el
    derecho se encuentra conformado por mas de 25 elementos, fuentes
    o partes, lo que debe estudiarse en una forma bastante
    detallada.

    Enfoque de marketing

    En el marketing se hace estudios de mercado a efecto de
    brindar productos adecuados para el mercado, es decir, para que
    tengan acogida en el indicado.

    El enfoque de marketing quiere decir o implica que se
    debe hacer o realizar estudios de mercado a efecto de que se
    adopten las medidas no sólo legales, sino jurídicas
    de acuerdo al estudio indicado, los cuales son muy conocidos en
    el marketing, el cual es conocido por algunos como mercadotecnia,
    sin embargo, algunos los distinguen. Otros autores sostienen que
    en inglés se dice marketing, y en castellano o
    español, se dice mercadotecnia.

    Es decir, antes de adoptar medidas jurídicas
    relacionadas con el crédito y las garantías, se
    debe observar el mercado, para que las indicadas sean aceptadas o
    acatadas en forma natural por parte de los agentes
    económicos.

    Enfoque contable

    En la contabilidad se estudian diversos temas, dentro de
    los cuales destacan los estados financieros, los cuales son temas
    complejos que dejamos al estudio de los contadores.

    En la contabilidad debemos tener en cuenta las partidas
    contables, relacionadas con el crédito y garantías,
    además se puede pasar como incobrables algunos
    créditos, por que es muy complejo su cobro, lo cual puede
    depender de muchas causas o motivos, los cuales son muy variados
    en los diferentes mercados.

    Es decir, sino conocemos contabilidad no podremos tener
    una idea completa del tema estudiado, como es por cierto el
    crédito y las garantías, lo cual demuestra que los
    estudios interdisciplinarios son muy importantes para el estudio
    del derecho.

    Enfoque de administración

    La administración, busca dirigir entidades pero
    desplegando el menor esfuerzo posible, para lo cual se implementa
    determinadas políticas, como puede ser el caso de la
    delegación, o el régimen de poderes.

    En cuanto al enfoque de administración debemos
    tener en cuenta que los administradores deben conocer estos
    temas, por que las empresas en muchos casos celebran contratos de
    créditos y en algunos de éstos casos se constituyen
    garantías colaterales, lo que demuestra que el derecho se
    relaciona con la administración, y en todo caso existen
    muchos abogados en cargos directivos.

    Enfoque político

    La política debe ser tenida en cuenta por parte
    de los órganos de gobierno, los cuales no sólo
    existen en el poder ejecutivo, sino que el tema resulta ser
    bastante amplio.

    Se debe tener en cuenta la política en el
    crédito y las garantías porque con la misma se debe
    dirigir la política económica relaciona con los
    temas estudiadas.

    Si un político domina las garantías y el
    crédito es claro que puede aprobar políticas de
    gobierno adecuadas para el crecimiento económico peruano,
    entre otros tantos.

    ENFOQUE DE POLITICA PARTIDARIA

    En este tema se debe tener en cuenta los partidos
    políticos, los cuales son muy importantes en el estudio de
    la política partidaria.

    La política partidaria no es igual que
    política, ya que en la primera se busca alcanzar el poder,
    mientras que la segunda es el arte de gobernar.

    En tal sentido la primera está relacionada con el
    crédito y las garantías, porque para llegar al
    poder se puede ofrecer medidas convenientes en estos dos temas
    indicados.

    Si en la política partidaria se tiene en cuenta
    el crédito y las garantías es claro y evidente que
    se puede contar con adecuadas propuestas para el gobierno del
    país o de una entidad, la cual puede ser pública o
    privada, nacional y extranjera, o transnacional, pequeña o
    grande, entre otras tantas clasificaciones.

    Enfoque de sociología

    Ahora estudiaremos la sociología, a efecto de
    tener en cuenta no sólo el derecho, sino también
    otros temas, dentro de las cuales debemos tener en cuenta temas
    específicos, como son por ejemplo la sociología
    jurídica o sociología del derecho.

    En la sociología debemos tener en cuenta la
    realidad social a efecto de poder estudiar y aplicar en forma
    adecuada el crédito y las garantías, por lo tanto,
    llegamos a la conclusión que la tasa de interés
    debe bajar, con lo cual se incrementarán los
    créditos, pero se deben crear políticas o medidas
    adecuadas para que no exista especuladores del crédito,
    todo lo cual es muy importante en el estudio del
    derecho.

    La realidad social demuestra que en el estado peruano se
    debe incentivar el otorgamiento de créditos y la
    recepción de garantías eficientes, es decir, el
    crédito a sola firma es claro que en estos tiempos es poco
    utilizado en el derecho peruano, lo cual demuestra que en los
    departamentos de calificación o evaluación de
    créditos se debe ser bastante rigurosos, a efecto de tener
    cuidado al momento de otorgar los indicados y de esta forma se
    cautele la estabilidad económica de las empresas, entre
    otras tantas entidades.

    Algunos temas importantes respecto de las
    garantías

    Algunos temas importantes respecto de las
    garantías son los siguientes:

    • 1) Constitución.

    • 2) Registración.

    • 3) Prelación.

    • 4) Ejecución.

    • 5) Cancelación.

    Los cuales han merecido escasos trabajos de
    investigación por parte de los diferentes autores que han
    publicado sobre este importante tema, lo cual demuestra que
    debemos ser cuidadosos con nuestras lecturas, ya que se debe
    tener en cuenta temas importantes en el estudio del derecho
    civil, entre otras, y en todo caso el enfoque que se puede
    brindar a los cinco temas no es sólo académico,
    sino puede ser aplicativo o dicho de otra forma aplicando el
    método funcionalista, el cual es muy importante en el
    estudio del derecho.

    En tal sentido, cada uno de éstos temas los
    desarrollaremos a continuación, pero con un detalle, el
    cual será que el desarrollo lo llevaremos a cabo en forma
    separada.

    CONSTITUCION

    La constitución, es un tema importante en el
    estudio de las garantías, por ello, lo desarrollaremos en
    forma separada.

    En cuanto a la constitución, lo que busca la ley
    de garantía mobiliaria es que se utilicen los formularios
    registrales en lugar de la escritura pública, el cual es
    un tema importante en cuanto al primer tema que estamos
    desarrollando. La constitución de la hipoteca por regla
    general es por escritura pública, y por excepción
    en documento privado con firmas legalizadas, lo cual es conocido
    en forma bastante amplia por parte de los especialistas en el
    derecho registral, derecho notarial, entre otros tantos campos
    del derecho, es decir, no sólo dentro del derecho
    civil.

    REGISTRACION

    Ahora desarrollaremos la registración, la cual
    puede ser de dos tipos como es por cierto la anotación y
    la inscripción, los cuales son temas muy conocidos por
    parte de los registralistas.

    La registración de la garantía resulta
    importante porque se debe tener en cuenta en muchos para su
    constitución, por ejemplo en el caso de la hipoteca, lo
    cual no es obligatorio en todos los casos, por ejemplo no es
    obligatorio en el caso del anticresis, letra de cambio, carta
    fianza, seguros, fianza, entre otras tantas, es decir, en este
    caso debemos clasificar a las garantías que es si
    están registradas o no, y si son registrables o no, lo
    cual es básicamente un criterio del derecho civil y del
    derecho registral, sin embargo, el tema resulta ser mas amplio a
    efecto de poder brindar conocimientos mas amplios del tema
    estudiado, como es por cierto la registración de la
    garantía, y en este caso nos estamos refiriendo no
    sólo a la garantía mobiliaria sino a todas las
    garantías en el derecho peruano y también por
    supuesto en el derecho extranjero.

    PRELACION

    En seguida desarrollaremos la prelación, el cual
    es un tema importante que se debe tener en cuenta junto con el
    principio de prioridad, el cual es materia de estudio en el
    derecho registral.

    El siguiente tema a tratar es la prelación o
    dicho en otra forma el orden de preferencia entre las distintas
    garantías, y en este sentido, debemos tener en cuenta que
    dentro del derecho registral prima la fecha de la
    inscripción, la cual se retrotrae a la hora, minuto y
    segundo del asiento de presentación, los cuales aparecen
    indicados en el libro diario, del cual se pueden expedir copias
    certificadas, por ejemplo copias literales. Además resulta
    necesario tener en cuenta que la prelación debe
    desarrollarse no sólo en las garantías inscritas
    sino en todas en general, lo cual demuestra que en muchos casos
    conviene que la garantía tenga fecha cierta, el cual es un
    concepto importado al derecho peruano hace algunos pocos
    años. Lo cual demuestra que es la tendencia en el derecho
    comparado, en tal sentido amerita los estudios no sólo
    nacionales, sino también extranjeros.

    EJECUCION

    Los procesalistas dominante este tema como
    es por cierto la ejecución, lo cual se lleva a cabo cuando
    no se paga la deuda en forma normal.

    La ejecución es el acto de ejecución
    forzada de la garantía, es decir, cuando no se ha cumplido
    en forma voluntaria, lo cual ocurre en algunos casos, y esto
    depende en muchos de una inadecuada calificación del
    crédito, por parte del departamento de crédito. En
    este caso no sólo debemos referirnos al proceso de
    ejecución judicial, sino también al proceso de
    ejecución extrajudicial, por ejemplo en el caso de la
    carta fianza. Y existen otras consecuencias por ejemplo en el
    caso de la letra de cambio, que en caso de incumplimiento se
    puede en algunos casos protestar la misma, lo cual trae como
    consecuencia que se inscriba esta mora en el registro de
    protestos de la cámara de comercio o cámara de
    comercio de industria, o cámara de comercio, industria y
    producción. En la ejecución de la garantía
    es evidente que los procesalistas tienen gran experiencia y
    diferentes estudios no sólo universitarios, sino
    también en otras sedes.

    CANCELACION

    La cancelación es un tema importante dentro del
    estudio de las garantías que se debe tener en cuenta
    cuando se cancela el crédito.

    La cancelación es cuando se ha producido el pago
    y en este caso en algunos casos procede otorgar escritura
    pública de cancelación de garantía, o la
    devolución de la garantía, por ejemplo la
    devolución de la letra de cambio, y en todo caso la
    cancelación se debe realizar contra entrega del pago. Sin
    embargo, esto no ocurre en todos los casos y por ello, algunas
    oportunidades termina el problema en sede judicial por ejemplo en
    un proceso judicial de otorgamiento de documento de
    cancelación o de devolución de letra de letra de
    cambio, siempre y cuando la misma se encuentre aceptada, por que
    de no encontrarse aceptada es claro que no tiene objeto el
    proceso judicial, salvo ciertas excepciones, como es por cierto
    en el caso de los garantes, los cuales en el derecho cambiario se
    conocen o pueden ser avalistas en casi todos los casos, lo que
    merece un estudio mas amplio, no sólo en el derecho
    peruano, sino también en el derecho extranjero y en el
    derecho internacional (en el caso de los títulos valores
    internacionales) y en el derecho comparado.

    Titulización

    1. INTRODUCCIÓN

    Como primera parte del presente trabajo de
    investigación se harà una introducción que
    permita un conocimiento previo del tema materia de
    investigación para permitir conocer mejor este tema y
    asì poder dominar mejor el mismo. Es en este orden de
    ideas que el presente trabajo de investigación
    tendrà introducción. Las instituciones financieras
    colocan crèditos luego de un estudio de documentos o de
    calificación de cliente y de sus garantìas y por
    supuesto de un contrato de mutuo por lo cual es claro que para
    colocar estos productos es necesario capital, en tal sentido se
    hace necesario estudiar nuevos mecanismos de financiamiento de
    tal forma que permitan a las instituciones tener capitales
    siempre para que puedan ser nuevamente colocados en el mercado.
    Ademàs es necesario tener en cuenta el derecho
    bursátil que regula y estudia mecanismos de financiamiento
    para los prestamistas, de tal forma que a travès de los
    bonos de titulizaciòn pueda obtenerse fondos para ser
    colocados posteriormente, en consecuencia es claro que de no
    existir la titulizaciòn de activos, que es una
    institución jurìdica o contrato moderno o
    empresarial o mercantil se encarecerìa el crèdito.
    De este tema o institución jurìdica existen muchos
    sub temas importantes, los cuales desarrollamos a
    continuación tomando como punto de partida el derecho
    peruano. Es decir, de acuerdo al derecho positivo o
    legislación de cada estado la titulizaciòn de
    activos toma caracteres diferentes que conviene estudiar en cada
    uno de los casos para permitir un dominio mas amplio de este
    contrato moderno. 2. DEFINICIÓN

    Como segunda parte del presente trabajo definiremos el
    tèrmino jurìdico financiero titulizaciòn de
    activos. La titulizaciòn de activos es un instrumento
    financiero que permite recuperar capital sin esperar a que venza
    el plazo del crèdito, por ejemplo si un banco PRIMUS
    coloca cien millones de dòlares como crèdito a
    veinte años, tendrìa que esperar este plazo para
    que recièn pueda colocar nuevamente este dinero en el
    mercado financiero. Pero utilizando la bursatilizaciòn o
    titulizaciòn o titulaciòn se puede transferir el
    crèdito en tìtulos al igual que las
    garantìas constituidas y recuperar de esta manera el
    capital antes que venza el plazo de veinte años. Las
    garantìas a trasferirse no son sòlo hipotecas y
    prendas, sino tambièn garantìa mobiliaria, entre
    otras, por lo cual es claro que el campo o margen de
    aplicación es muy amplio. Tambièn pueden ser
    garantìas sobre bienes incorporales entre los cuales
    destacan las marcas, patentes, y derechos de autor, pero es
    necesario dejar constancia que no son los ùnicos bienes
    incorporales. La titulizaciòn de activos resulta un poco
    complejo de definir ya que existe varias clases de la misma, en
    consecuencia es necesario dejar constancia que existen varias
    clases de la misma, es decir, es claro que existen tres tipos o
    clases de titulizaciòn de activos, pero en el extranjero
    hemos advertido que se han creado nuevas formas o clases de esta
    importante institución jurìdico financiera. En
    consecuencia si no se cumple con las obligaciones pactadas en el
    contrato de emisiòn se puede rematar las garantìas,
    pero es claro que no siempre existen garantìas
    constituidas, ya que no es un requisito para los crèditos,
    por ejemplo es normal que los bancos otorguen crèditos
    hasta cierto monto sin garantìas muy conocidas y
    sòlo con tìtulos valores como pagarès y
    letras de cambio que son muy conocidos en nuestro medio y que se
    encuentran regulados por la ley de tìtulos valores. Es
    necesario precisar que lo accesorio sigue la suerte de lo
    principal, en tal sentido al transferirse el crèdito es
    claro que tambièn se transfiere su correspondiente
    garantìa, por ejemplo si se otorga un crèdito con
    cuarenta hipotecas de garantìa, y luego se transfiere el
    mismo es claro que se transfiere tambièn la hipoteca, pero
    es mejor que en los documentos correspondientes se pacte la
    transferencia de las garantìas para evitar observaciones
    inútiles o innecesarias. En la titulización de
    activos no se produce aumento ni reducción de capital,
    pero se vende activos crediticios con su correspondiente
    garantía en caso de existir la misma. En la
    titulización de activos no se emiten acciones sino bonos.
    La norma principal que corresponde aplicar en este caso es la ley
    de mercado de valores.

    3. IMPORTANCIA DE LA TITULIZACION DE
    ACTIVOS

    De toda institución jurìdica conviene
    estudiar la importancia, para conocer cuales son las ventajas de
    la misma, en tal sentido en esta sede estudiaremos la importancia
    de la titulizaciòn de activos. La cual tiene mucha
    importancia porque permite recuperar liquidez a las empresas, en
    tal sentido al transferir los crèditos junto con las
    garantìas es que se deshace de crèditos, en los
    cuales gastarìa o invertirìa dinero en recuperar el
    efectivo, en tal sentido tiene mucha importancia en el
    tràfico comercial, porque a los que venden se desahacen de
    problemas y los que compran los bonos o papeles comerciales
    adquieren una renta fija.4. PARTES DEL CONTRATO DE
    TITULIZACION

    4.1. ORIGINADOR

    El originador viene a ser la empresa que transfiere los
    activos crediticios. Por ejemplo es el banco que celebra el
    contrato de titulizaciòn o que constituye la sociedad de
    propósito especial. 4.2. SERVICER

    El servicer viene a ser la sociedad de propòsito
    especial que es controlada por la empresa titulizadora

    4.3. EMISOR

    El emisor es la empresa que adquiere los activos
    securitizados.

    4.4. BANCO DE INVERSION

    El banco de inversiòn es la empresa que celebra
    el contrato de underwriting.

    4.5. CREDIT ENHANCER

    Es empresa que reduce el riesgo de la emisiòn
    mediante la constitución de garantìas, que pueden
    ser personales o reales.

    4.6. CLASIFICADORA DE RIESGO

    La clasificadora de riesgo es la empresa que permite el
    inversionista información sobre el tipo de riesgo que
    corre en caso de que se anime a comprar los activos
    crediticios.

    4.7. TRUSTEE

    El trustee es el representante de los inversionistas y
    estos ùltimos vienen a ser los que compran los activos
    securitizados.

    5. UTILIZACION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS NO SOLO
    POR ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

    Las entidades del sistema financiero no son las
    ùnicas que pueden llevar a cabo procesos o contrato de
    titulizaciòn de activos, en tal sentido esto es necesario
    tener en cuenta porque muchas personas consideran que sòlo
    estas entidades pueden titulizar.

    6. CUALQUIER EMPRESA PUEDE TITULIZAR

    Es necesario aclarar que cualquier empresa puede
    titulizar, en consecuencia es claro que cualquier empresa puede
    celebrar contratos de titulizaciòn de activos, o llevar
    adelante estos procesos, por lo tanto cualquier sociedad puede
    titulizar, cualquier cooperativa puede titulizar, cualquier
    empresa individual de responsabilidad limitada puede titulizar,
    cualquier persona jurìdica puede titulizar, cualquier
    empresa puede titulizar, entre otros sujetos de derecho que
    pueden titulizar. La parte final del artìculo 86 de la ley
    del mercado de valores establece que pueden emitir … bonos
    incluso las personas jurìdicas de derecho privado
    distintas a las sociedades anònimas.

    7. MOTIVACION PARA EL PRESENTE ESTUDIO

    Todo trabajo de investigación tiene una
    motivación, por lo cual es necesario tener cuenta que la
    del presente es la casi inexistencia en nuestro medio de trabajos
    sobre este tema, al igual que lo que ha motivado tambièn
    este trabajo es la poca celebración o utilización
    de este contrato moderno, y que por cierto deberìa
    utilizarse de manera urgente sobre todo por las empresas. Otra
    motivación ha sido el poco desarrollo de las empresas en
    nuestro medio en consecuencia son necesarios los estudios
    correspondientes para poner fin a la pobreza en el estado
    peruano, el cual es por cierto un estado unitario, segùn
    lo establece expresamente la constitución polìtica
    peruana de 1993, a diferencia de otros paises que son compuestos
    como es el caso de Argentina y Estados Unidos de
    Norteamérica, entre otros. Por lo cual en el estado
    peruano es mas fácil legislar que en un estado
    compuesto.

    8. AREA DE CONOCIMIENTO

    El area de conocimiento para la
    titulizaciòn de activos es derecho bursátil,
    mercantil, corporativo, empresarial, garantìas,
    contractual, bancario, civil, procesal civil, penal, procesal
    penal, registral, notarial, concursal, industrial, tributario,
    administrativo, bancario, personas jurìdicas,
    constitucional y marcario, en consecuencia, es claro que abarca a
    muchas ramas del derecho, por lo cual resulta muy difícil
    para un jurista estar al margen o fuera de este tema tan
    importante en el derecho empresarial, corporativo y
    bursátil, entre otras ramas del derecho. Pero se ha
    advertido que muy pocos abogados conocen esta importante
    institución jurìdica. Lo cual motiva el presenrte
    estudio.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
    debemos estudiar el derecho bursátil porque esta rama del
    derecho estudia esta institución financiera.Al momento de
    estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
    derecho comercial porque el derecho bursátil forma parte
    de dicha rama del derecho.Al momento de estudiar la
    titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho
    corporativo porque el derecho bursátil y mercantil forma
    parte de la primera rama del derecho estudiada.Al momento de
    estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
    derecho empresarial porque el derecho bursátil,
    mercantil,y corporativo forman parte de la primera rama del
    derecho mencionada.Al momento de estudiar la titulizaciòn
    de activos debemos estudiar derecho civil porque estudia algunas
    garantìas como la prenda e hipoteca, entre otras.Al
    momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos
    estudiar derecho contractual por que la institución
    mencionada es un contrato.Al momento de estudiar la
    titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho bancario
    porque los bancos pueden utilizar este vehìculo
    financiero.Al momento de estudiar la titulizaciòn de
    activos debemos estudiar derecho de garantìas porque esta
    ùltima rama del derecho estudia las garantìas a
    cederse en un proceso de los mencionados al comienzo de este
    pàrrafo.Al momento de estudiar la titulizaciòn de
    activos debemos estudiar derecho procesal civil porque a
    consecuencia de este proceso se pueden iniciar procesos
    judiciales.Al momento de estudiar la titulizaciòn de
    activos debemos estudiar derecho penal porque cuando se celebran
    estos contratos pueden cometerse algunos delitos como la estafa y
    la coacción.Al momento de estudiar la titulizaciòn
    de activos debemos estudiar derecho procesal penal porque cuando
    se celebran estos contratos pueden cometerse algunos delitos y se
    utiliza dicha rama del derecho para procesar por estos delitos.Al
    momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos
    estudiar derecho registral porque cuando corren inscritas
    garantìas como la prenda, hipoteca o garantìa
    mobiliaria que garanticen los crèditos que se transfieren
    es necesario redactar el correspondiente asiento de
    inscripción con el cual se cambie de acreedor en cada de
    una de las partidas de las oficinas registrales en forma previa a
    la inscripción de la constitución de la sociedad de
    propòsito especial en cada una de las oficinas registrales
    en las cuales corran inscritas garantìas, De tal forma que
    cuando la constitución de la sociedad y el cambio de
    acreedor correspondan inscribirlos en diferentes oficinas
    registrales, primero se debe inscribir el cambio del acreedor y
    posteriormente la constitución de la sociedad de
    propòsito especial.

    Al momento de estudiar la
    titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho
    industrial porque cuando corren inscritas garantìas sobre
    bienes incorporales como patentes y marcas, entre otras que
    garanticen los crèditos que se transfieren, es necesario
    redactar previamente a la constitución de la sociedad el
    asiendo de cambio de acreedor en cada una de las partidas
    registrales de indecopi. Al momento de estudiar la
    titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho marcario
    porque cuando corren inscritas garantìas sobre marcas que
    garanticen los crèditos que se transfieren es necesario
    inscribir previamente el cambio del acreedor en cada una de las
    partidas registrales que corran inscritas garantìas y
    posteriormente recièn se inscribe la constitución
    de la sociedad de propòsito especial.

    Al momento de estudiar la
    titulizaciòn de activos es necesario tener cuenta el
    derecho notarial, porque este nos informa los documentos que
    deben utilizarse en sede notarial, todo esto conforme
    principalmente a la ley del notariado, por lo cual es claro que
    sin conocerla no podemos dominar la institución
    jurìdico financiera estudiada.

    Al momento de estudiar la
    titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el
    derecho concursal, porque este nos informa que cuando existe
    concurso los registradores pùblicos no inscriben
    adjudicaciones judiciales ni extrajudiciales.Al momento de
    estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en
    cuenta el derecho tributario porque cuando se ejecuta es proceso
    se pagan tributos entre los cuales destaca el impuesto de
    alcabala y las tasas registrales, en consecuencia es necesario
    dejar constancia que los tributaristas le brindan otro enfoque a
    este tema materia de estudio, por lo cual tambièn debemos
    estudiar derecho tributario cuando estudiamos el tema de la
    titulizaciòn de activos o securitizaciòn de
    activos.

    Al momento de estudiar la
    titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el
    derecho administrativo porque cuando se solicita la
    inscripción de los bonos a la conasev se tiene en cuenta
    esta rama del derecho. Ya que los tràmites realizados ante
    esta institución son administrativos y no jurisdiccionales
    y por tanto procede una vez concluido el proceso iniciar el
    proceso contencioso administrativo. Al momento de estudiar la
    titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el
    derecho bancario porque el financiamiento tambièn lo
    pueden otorgar empresas bancarias.

    Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
    es necesario tener en cuenta al derecho constitucional porque
    regula y estudia los contratos, entre otros temas, dejando
    constancia que en el caso peruano debemos tener en cuenta el
    artìculo 62 de la constitución polìtica
    peruana de 1993. En cuya norma se establece que los contratos no
    pueden ser variados por voluntad del estado, en consecuencia esta
    norma modifica el còdigo civil peruano de 1984, por lo
    cual esta ùltima norma o dispositivo legal nos induce a
    error si no tomamos en cuenta a la constitución, pero es
    claro que se han realizado suficientes estudios y eventos
    destinados a difundir estas dos normas estudiadas y en todo caso
    debemos tener en cuenta que la norma posterior prevalece sobre la
    norma anterior y norma superior prevalece sobre la norma
    inferior, en consecuencia la constitución peruana
    prevalece respecto o sobre el còdigo civil peruano de
    1984. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es
    necesario tener en cuenta las personas jurìdicas que
    abarca o comprende a varias ramas del derecho. Debemos tener en
    cuenta este tema o materia porque intervienen en el contrato
    personas jurìdicas y se hace necesario conocer sus
    características, funcionamiento, òrganos,
    responsabilidades de los socios, representantes, juntas,
    sindicatos de accionistas, sindicatos de participacionistas,
    entre otras figuras propias de este tema. En consecuencia sin un
    estudio y conocimiento adecuado y profundo de este tema se puede
    inducir a error a los agentes econòmicos que celebran
    contratos y constituyen garantìas, y dentro de los
    contratos se encuentra la titulizaciòn de activos, que es
    tema central del presente trabajo de
    investigación.

    Es decir, se trata de un tema que tiene que ver con
    muchas ramas del derecho, por lo cual es claro que constituye la
    oportunidad para estudiar varias ramas del derecho y es
    difícil para un jurista no tener acceso con estas ramas
    del derecho, incluso muchos abogados consideran que sòlo
    debemos tener en cuenta al derecho bursátil, pero esto es
    incorrecto ya que cuando estudiamos el tema en mención
    debemos tener en cuenta muchas ramas del derecho y en
    consecuencia entre otros temas debemos tener en cuenta muchas
    normas de derecho positivo de muchas ramas del
    derecho.

    9. EMISION DE OBLIGACIONES

    Resulta apropiado en esta sede definir la emisión
    de obligaciones para poder distinguirla de la titulización
    de activos que es la institución estudiada, para
    así tener sólidos conocimientos de derecho
    empresarial y corporativo. El artículo 304 de la ley
    general de sociedades establece que la sociedad puede emitir
    series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda
    a favor de sus titulares. Una emisión de obligaciones
    puede realizarse en una o mas etapas o en una o mas series, si
    así lo acuerda la junta de accionistas o de socios,
    según sea el caso. Es decir, cuando se emite obligaciones
    no estamos ante un proceso de titulización de activos lo
    cual es necesario tener en cuenta para un mejor dominio del tema
    materia de estudio o investigación. Porque cuando se
    tituliza se transfiere créditos, mientras que cuando se
    emite obligaciones se crea deuda a favor de la sociedad para
    inversa en negocios muy rentables. Actualmente la emisión
    de obligaciones en el derecho positivo peruano es aplicable a
    todas las sociedades a diferencia de la legislación
    abrogada o anterior que sólo era de aplicación a
    las sociedades anónimas,10. SOCIEDADES DE PROPOSITO
    ESPECIAL

    El artículo 324 de la ley de mercado de valores
    precisa que son sociedades de propósito especial las
    sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra
    conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto
    social limita su actividad a la adquisición de tales
    activos y a la emisión y pago de valores mobiliarios
    respaldados con su patrimonio. En consecuencia es claro que en
    este caso se aplica la ley general de sociedades sólo
    supletoriamente, cuando no exista una norma especial aplicable,
    en consecuencia es claro que constituye una
    especialización en el derecho.

    11. DERECHO PUBLICO

    Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es
    necesario tener en cuenta el derecho pùblico porque se
    aplica y estudia el derecho notarial, registral, procesal penal,
    procesal civil, penal, entre otras.

    12. DERECHO PRIVADO

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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