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Contratos de financiamiento (página 6)



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Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es
necesario tener en cuenta el derecho privado por que se aplica y
estudia el derecho comercial y tambièn el derecho civil.
Dentro del derecho comercial se ubican bursátil,
societario y cartular o cambiario, sin embargo, no son las
ùnicas, pero es claro que constituyen las mas
importantes.

13. DERECHO SOCIAL

Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es
necesario tener en cuenta el derecho social porque se aplica y
estudia el derecho laboral y tambièn por su puesto el
derecho minero.

14. SINONIMOS

A la titulizaciòn de activos se le conoce
tambièn como securitizaciòn o
bursatilizaciòn o titulizaciòn, es decir, debemos
dejar constancia en esta sede que se refieren a lo
mismo.

15. NATURALEZA JURIDICA

Las instituciones jurìdicas tienen naturaleza
jurìdica, en tal sentido la titulizaciòn tiene la
referida naturaleza jurìdica que debemos estudiar. La
letra de cambio y el cheque al igual los valores mobiliarios
tienen la naturaleza jurìdica de ser tìtulos
valores, la hipoteca y la garantìa mobiliaria tienen la
naturaleza jurìdica de ser garantìas, las
excepciones procesales tienen la naturaleza jurìdica de
ser medios de defensa. En tal sentido corresponde en esta sede
determinar la naturaleza jurìdica de la institución
estudiada por lo cual teniendo en cuenta que se acuerda la misma
es necesario dejar constancia que es un contrato.

16. LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA
JURIDICA

La titulizaciòn de activos es una figura
jurìdica porque es regulada y estudiada por el derecho, es
en este orden de ideas que debemos tener en cuenta el derecho
bursátil, entre otras ramas del derecho, por lo cual es
claro que entre otras fuentes o partes del derecho corresponde
aplicar la ley del mercado de valores, pero es claro que esta no
es la ùnica fuente del derecho, sino es sòlo una de
las varias fuentes del derecho.

17. LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA
FINANCIERA

La titulizaciòn de activos es una figura
financiera porque es estudia al momento de estudiar las finanzas,
en la economía, en tal sentido es claro que constituye una
importante figura financiera.

18. CLASES DE TITULIZACION DE ACTIVOS

18.1. EN PROPIEDAD

La primera, en propiedad conocida como
titulización en forma de pago regulada entre otras normas
por el artículo 295 y siguientes del tuo de la ley del
mercado de valores. El artículo 295 del tuo de la ley del
mercado de valores peruana establece que con el objeto de
integrar patrimonios de propósito exclusivo, pueden ser
transferidos todos aquellos activos y la esperanza incierta a que
se hace referencia en el artículo 1409 del Código
Civil, sobre los que su titular pueda disponer libremente. En el
segundo párrafo de este artículo se establece que
CONASEV se encuentra facultada para establecer, mediante
disposiciones de carácter general, limitaciones a la
utilización de determinadas categorías de
activos18.2. EN FIDEICOMISO

La segunda, en fideicomiso por lo cual a esta segunda se
le conoce como fideicomiso de titulización regulada entre
otras normas por el artículo 301 y siguientes de la misma
ley. El artículo 301 del tuo de la ley del mercado de
valores peruana establece que en el fideicomiso de
titulización una persona, denominada fideicomitente, se
obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de
activos a favor del fiduciario para la constitución de
patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido,
sujeto al dominio fiduciario de éste último y
afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a
los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o
adquisición concede a su titular la calidad de
fideicomisario. Unicamente las sociedades titulizadoras a que se
refiere el artículo siguiente, salvo los supuestos de
excepción que establece CONASEV mediante disposiciones de
carácter general, pueden ejercer las funciones propias del
fiduciario en los fideicomisos de titulización. En el
segundo párrafo de este mismo artículo se establece
que la sociedad titulizadora, mediante acto unilateral, puede
también constituir patrimonios fideicometidos. En virtud
de dicho acto, la sociedad se obliga a efectuar transferencia
fiduciaria de un conjunto de activos para la constitución
de patrimonio fideicometido sujeto a su dominio fiduciario,
reuniendo en tal supuesto, las calidades de fideicomitente y
fiduciario. Dichos activos y los frutos y rentas que se deriven
de ellos, no podrán regresar al patrimonio de la sociedad
titulizadora hasta que se hubiese cumplido con la finalidad para
la que fue constituido el fideicomiso, salvo que se hubiere
pactado en modo distinto. En el tercer párrafo de este
mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora
puede tener bajo su dominio a uno o más patrimonios
fideicometido.

18.3. LA TERCERA

Y la tercera, no se encuentra desarrollada en el derecho
peruano, por lo cual no nos referiremos a la misma, a fin de no
inducir a confusiones sobre definiciones de instituciones
jurídicas que tienen poco desarrollo en la doctrina.19.
TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL DERECHO COMPARADO

La titulización de activos se encuentra
desarrollada en Argentina, Australia, Austria, Canadá,
Colombia, Chile, España, Estados Unidos de
Norteamérica, Francia, Inglaterra, Italia, México,
Perú, Suecia, Suiza, entre otros estados, para quien desee
hacer derecho comparado. De todos estos paìses se
encuentra mas desarrollada en Estados Unidos de
Norteamérica, por lo cual en todo estudio comparatista
debemos tener en cuenta al mismo y asì tener
òptimos resultados en el derecho comparado que consiste en
la aplicación del mètodo comparativo al
derecho.

20. DERECHO ROMANO

Es necesario dejar constancia que el derecho ha cambiado
poco a poco de tal forma que poco a poco han ido apareciendo
nuevas instituciones jurìdicas como la titulizaciòn
de activos, en consecuencia es claro que conviene verificar y
estudiarlo en el derecho romano, ya que sòlo asì
tendremos un estudio completo del tema materia de
investigación. El derecho romano tiene mucha importancia
motivo por el cual es necesario dejar constancia que muchas
instituciones jurìdicas se inspiran en el derecho romano
antiguo, en tal sentido es claro que cuando se efectùan
estudios jurìdicos debe estudiarse derecho romano antiguo
a efecto de tener sòlidos conocimientos de la
institución jurìdica estudiada y asì poder
tener un enfoque mas amplio del tema materia de estudio. El
derecho romano se dividen en dos etapas que son derecho romano
antiguo y derecho romano actual, por lo cual es claro que debemos
estudiar el derecho romano antiguo, ya que el derecho romano
actual ya fuè estudiado a lo largo del presente trabajo.
Muchos consideran que el derecho romano se encuentra o es un
derecho muerto, por lo cual es necesario aclarar que esto no es
asì ya que el derecho romano actual se encuentra vigente y
se aplica en la actualidad porque existe la familia
jurìdica romano germànica para la cual se
tomò en cuenta el derecho romano antiguo y a dicha familia
jurìdica pertence el estado peruano. Por lo tanto es
necesario estudiar que ocurre en otras familias jurìdicas,
en tal sentido debemos precisar que la titulizaciòn de
activos se utiliza en todas la familias jurìdicas, por lo
tanto tambièn se la utiliza en la familia jurìdica
del common law como es por ejemplo el caso de Estados Unidos de
Norteamérica e Inglaterra. En el derecho romano antiguo el
derecho mercantil, bursátil, empresarial y corporativo no
existieron, motivo por el cual es claro que la
titulizaciòn de activos no existiò, en tal sentido
debemos tener presente que su utilización se iniciò
con posterioridad, por lo cual es necesario dejar constancia que
en el derecho romano antiguo no se estudiò ni
aplicò esta importante institución jurìdico
financiera.

21. ACCIONES

Las acciones son títulos valores o mas
exactamente valores mobiliarios que representan una
alícuota del capital de las sociedades cuyo capital se
encuentra dividido en acciones, en tal sentido es claro que el
caso principal es el de las sociedades anónimnas. Las
acciones son capital de renta variable porque cuando se emiten
los mismos no se puede conocer o saber o determinar con exactitud
el monto de las utilidades, ya que todo son proyecciones. Es
decir, el monto de las utilidades en el caso de las acciones no
se pacta sino que se reparten luego de cada ejercicio de acuerdo
a las utilidades que se haya tenido en el mismo. La ley de
títulos valores precisa que existen acciones de
titulización, pero es claro que no existen tales acciones
ya que sólo existen bonos de titulización, papeles
comerciales de titulización y certificados de
titulización. Las acciones se rigen principalmente por la
ley de títulos valores.

22. BONOS

Los bonos son títulos valores o mas exactamente
valores mobiliarias que representan una alícuota del
crédito titulizado o de las obligaciones emitidas, en tal
sentido es claro que cualquier tipo de sociedad puede emitir
bonos. Es necesario dejar constancia que los mismos son capital
de renta fija, ya que al momento de la titulización se
pacta las utilidades de cada uno de los bonos. Se emiten bonos
por un periodo mayor a un año. Teniendo en cuenta que en
un proceso de titulización se emiten en muchos casos bonos
es que estudiamos en este caso los mismos. Los bonos se rigen
principalmente por la ley de títulos valores. Los bonos se
encuentran regulados entre otras normas por la ley del mercado de
valores a partir del artìculo 86.

23. PAPELES COMERCIALES

Los papeles comerciales son títulos valores o mas
exactamente valores mobiliarios que representan una
alícuota o parte del crédito titulizado o de las
obligaciones emitidas. Los papeles comerciales son capital de
renta fija y se emiten cuando el período de emisión
es menor a un año. Teniendo en cuenta que en un proceso de
titulización se emiten papeles comerciales de
titulización es que estuduiamos los mismos. Los papeles
comerciales se rigen principalmente por la ley de títulos
valores. En este caso es necesaio tener cuenta el artìculo
98 y siguientes de la ley del mercado de valores.

24. CERTIFICADOS DE TITULIZACION

Los certificados de titulización son el soporte
papel de los bonos de titulización y de los papeles
comerciales de titulización. En consecuencia es claro que
no existen en las anotaciones en cuenta. Al igual que existen
certificados de acciones también existen certificados de
titulización. En consecuencia es claro que el
término definido no es exactamente diferente a los otros
indicados anteriormente sino que es el documento que los
contiene. Los certificados de titulización se rigen
principalmente por la ley de títulos valores. 25.
ACCIONES DE TITULIZACION, CERTIFICADOS DE TITULIZACION Y BONOS DE
TITULIZACION

Los crèditos una vez que llegan al mercado de
valores se desdoblan en partes y cada una de estas es una
acciòn o bono, por lo cual corresponde dejar constancia en
esta sede que a dichas acciones o bonos se les conoce como
acciones o bonos de titulizaciòn. El artìculo 262
de la ley de tìtulos valores peruana regula la
emisiòn, negociación y redenciòn de estos
tìtulos valores, por lo cual nos referiremos al mismos.
Este artìculo precisa que los valores mobiliarios emitidos
en procesos de titulizaciòn podrà hacerse bajo la
denominación de "Certificados de titulizaciòn",
"Acciones de titulizaciòn" o "Bonos de
titulizaciòn" u otras denominaciones permitidas por la
autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio
autònomo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad
titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia.
Tambièn establece que su emisiòn,
colocaciòn, negociación, redenciòn, rescate
y demàs formalidades y requisitos se sujetan a la ley de
la materia y supletoriamente a dicha ley. En el tercer
pàrrafo se precisa que los valores mobiliarios emitidos
por sociedades de propòsito especial con respaldo de su
propio patrimonio, se sujeta a la ley de la materia y
supletoriamente a la presente ley. Es decir, se puede denominar a
estos tìtulos como certificados, bonos o acciones de
titulizaciòn, pero es claro que son bonos, en tal sentido
es necesario dejar constancia que la ley nos induce a error ya
que las acciones son capital de renta variable, mientras que los
bonos son capital de renta fija, y teniendo en cuenta que en este
caso estamos ante renta fija, en consecuencia la
terminología a utilizarse debe ser de bonos. Es decir,
debe utilizarse la terminología de bonos de
titulización o certificados de titulización o
papeles comerciales de titulización y no acciones de
titulización.

26. CLASES DE MERCADO

26.1. PRIMERA CLASIFICACION

26.1.1. MERCADO PRIMARIO

El mercado primario es la primera transferencia de las
acciones o de los bonos, por lo cual es claro que el valor es el
de emisión, mientras que en el mercado secundario el valor
casi siempre varía.

26.1.2. MERCADO SECUNDARIO

El mercado secundario son las siguientes transferencias
o de los bonos. El valor de los bonos, acciones, papeles
comerciales o certificados varía porque la
negociación en el mercado de valores no es exacta ya que
varía de acuerdo a la oferta y demanda.

26.2. SEGUNDA CLASIFICACION

26.2.1. MERCADO BURSATIL

El mercado busàtil es el mercado referido al
mercado de valores, dejando constancia que en el mismo interviene
supervisando la conasev.

26.2.2. MERCADO EXTRABURSATIL

El mercado extrabusàtil es el mercado que se
realiza fuera del mercado de valores, dejando constancia que el
mismo no se encuentra supervisado por la conasev. En tal sentido
es claro que el mercado bancario es un mercado
extrabursàtil. 26.3. TERCERA
CLASIFICACION

26.3.1. MERCADO BANCARIO

El mercado bancario es el mercado en el cual intervienen
las instituciones bancarias y se encuentra supervisado por la
superintendencia de banca y seguros. En tal sentido es claro que
el mercado bancario compite con el mercado bursátil, ya
ambos otorgan una renta.

26.3.2. MERCADO BURSATIL

El mercado bursátil es el mercado en el cual
interviene la conasev, y se refiere al mercado de valores o
mercado de capitales y se encuentra supervisado por la
conasev.

26.4. CUARTA CLASIFICACION

26.4.1. MERCADO DE ACCIONES

El mercado de acciones permite ser copropietario de una
sociedad anònima abierta con acciones inscritas en bolsa,
por lo cual es claro que si se adquieren las acciones en bolsa se
pasa a ser copropietario de una sociedad anònima abierta,
en tal sentido es claro que no siempre se adquiere en el mercado
de valores acciones, sino que otras oportunidades se adquiere
bonos.

26.4.2. MERCADO DE BONOS

Teniendo en cuenta que en el mercado de valores se puede
adquirir bonos estudiaremos los mismos, que son fracciones de
deuda que se adquieren de cualquier tipo de persona
jurìdica o empresa, en consecuencia es claro que pueden
emitir bonos no sòlo las sociedades anònimas
abiertas con acciones debidamente inscritas en bolsa, sino que
pueden emitirlos cualquier tipo de empresa o cualquier tipo de
persona jurìdica. Los bonos se utilizan cuando los valores
tienen una duraciòn mayor a un año.

26.4.3. MERCADO DE PAPELES COMERCIALES

El mercado de valores no sòlo puede ser de bonos
y de acciones, sino que tambièn puede ser de papeles
comerciales en consecuencia es necesario estudiar los mismos.
Estos valores mobiliarios se emiten cuando los valores tienen una
duraciòn menor a un año.

27. REGULACION ACTUAL DE LA TITULIZACION DE
ACTIVOS

Debe introducirse un marco legal mas atractivo que
regule la titulización de activos o secutirización
(esta institución jurídica es regulada y estudiada
por el derecho bursátil). Ya que la legislación
actual no se encuentra reunida por una directiva que agrupe las
normas pertinentes y pueda facilitarse su aplicación de
tan importante institución jurìdico financiera, de
tal forma que los costos de transacción se encarecen
porque aumentan específicamente los costos de
información, todo esto tomando en cuenta el
análisis econòmico del derecho, mètodo que
ha sido introducido recientemente en el derecho peruano, pero que
tiene y ha tenido mucha aplicación en el derecho
estadounidense.

28. TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL CASO DE EMPRESAS
BANCARIAS Y FINANCIERAS

En este tema es necesario tener cuenta el pàrrafo
segundo del artìculo 86 de la ley del mercado de valores
en la cual se precisa la emisiòn de bonos u otros valores
representativos de deuda a plazo mayor a un año por tales
empresas se sujetarà a lo señalado en la ley de
bancos, en consecuencia es necesario concordar este norma con el
numeral 14 del artìculo 221 de la ley de bancos, en el
cual se precisa que las empresas del sistema financiero
podràn emitir y colocar bonos, en moneda nacional o
extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de
arrendamiento financiero y los subordinados de diversos tipos y
en diversas monedas, asì como pagarès, certificados
de depòsitos negociables o no negociables y demàs
instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de
su propia emisiòn, En consecuencia es claro que la norma
citada de la ley del mercado de valores atenta contra el mercado
y en consecuencia merece no tomarla en cuenta. Por lo tanto las
empresas del sistema financiero pueden emitir bonos directamente
o a travès del mercado de valores.

29. MERCADO DE VALORES

El mercado de valores o mercado de capitales es donde se
comercializan los documentos producidos por la
titulización de activos, en tal sentido para conocer este
tema es necesario conocer el mercado de valores o mercado de
capitales. Debo dejar constancia que algunos abogados
corporativos se especializan en el mercado de valores o mercado
de capitales, lo cual entre otros temas es estudiado por el
derecho bursátil. Estamos obligados a dejar constancia que
en el mercado de valores o mercado de capitales el trabajo es muy
delicado y de mucha responsabilidad ya que se celebran muchos
contratos sobre valores. El primer párrafo del
artículo 1 del tuo de la ley del mercado de valores
establece que la finalidad de la ley es promover el desarrollo
ordenado y la transparencia del mercado de valores así
como la adecuada protección al inversionista. El primer
párrafo del artículo 7 de la misma ley establece
que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
CONASEV es la institución pública encargada de la
supervisión y el control del cumplimiento de esta ley.
Conforme al inciso h del artículo 15 de la misma norma las
sociedades titulizadoras se inscriben en el Registro
Público de Mercado de Valores . Dejo constancia que en
Estados Unidos a través de esta institución se ha
conseguido bajar la tasa de interés bancario a 6% anual
otorgando créditos hipotecarios a treinta años, por
lo cual podemos afirmar que facilita a las empresas del sistema
financiero a obtener liquidez, sin que sea necesario esperar que
el cliente cancele todas las cuotas) o bursatilización de
las garantías inmobiliarias, garantías mobiliarias
(entre los bienes muebles consideramos a los títulos
valores conforme al numeral 5 del artículo 886 del
Código Civil Peruano de 1984. En el derecho peruano los
títulos valores son regulados por la ley 27287 publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 19-06-2000) y garantía
sobre bienes incorporales o intangibles (en tal sentido debemos
tener en cuenta los bienes enumerados en el artículo 3 de
la ley de propiedad industrial peruana contenida en el decreto
legislativo 823 publicada en el Diario Oficial El Peruano el
24-04-96 y que son: patentes de invención, certificados de
protección, modelos de utilidad, diseños
industriales, secretos industriales, marcas de productos y
servicios, marcas colectivas, marcas de certificación,
nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen
que son susceptibles de ser gravados conforme al artículo
7 de la misma norma; además debemos tener en cuenta los
derechos de autor, los cuales son regulados por el decreto
legislativo 822, que según el primer párrafo del
artículo 170 de la misma norma pueden gravarse), lo cual
traerá como consecuencia necesariamente que el mercado
crezca y que baje la tasa de interés. Se deja constancia
que en el estado peruano puede cederse el mutuo y su
garantía (la garantía puede ser una hipoteca,
prenda, garantía mobiliaria, títulos valores, entre
otras garantías, sin embargo, es necesario dejar
constancia que algunos autores son del criterio que en algunos
supuestos de los mencionados debe contratarse un seguro de
título y un seguro de crédito, por lo cual debemos
precisar que los mismos no se encuentran consagrados
legislativamente en el derecho peruano, aplicándose
sólo el seguro de desgravamen) a través del mercado
de valores, pero no en forma privada, por tanto, es necesario
derogar el segundo y tercer párrafo del artículo
1435 del Código Civil Peruano de 1984. También es
necesario derogar el artículo 1439 del mismo código
sustantivo. Por lo cual esperamos que la comisión
respectiva tome en cuenta esto, lo cual permitirá que el
mercado crediticio sea mas ágil y también
permitirá que se bajen las tasas de interés en el
derecho peruano.

30. BASE LEGAL

Para poder aplicar correctamente este contrato o
institución jurìdico financiera debemos tener en
cuenta la ley general de sociedades, ley de tìtulos
valores, ley del mercado de valores, reglamento del registro de
sociedades, entre otras, es decir, estas normas son las
màs importantes pero no son las ùnicas. En
consecuencia es claro que las normas aplicables son varias y
deben ser revisadas en forma cuidadosa para no ser inducidos a
error, en tal sentido es necesario tener en cuenta que es una
especialización dentro del derecho. En consecuencia es
claro que estas normas no son las únicas por lo cual
debemos aplicar nuestros conocimientos de teoría general
del derecho o introducción al derecho para interpretar
adecuadamente las mismas y así evitar que surjan
malentendidos. 31. ACTIVOS QUE PUEDEN
TITULIZARSE

Es necesario tener en cuenta los activos
que pueden titulizarse, que son por cierto los activos
crediticios. Entre los cuales destacan los crèditos
colocados, crèditos futuros que todavía no se han
colocado en el mercado, ingresos por diversos conceptos, entre
otros, es decir, si bien es cierto que muchas personas consideran
que sòlo puede titulizarse crèditos ya colocados,
estàn equivocados porque la gama de posibilidades es
gigantesca, en consecuencia si bien es cierto que las empresas
financieras deben estar interesadas en titulizar, tambièn
es cierto que tambièn pueden hacerlo cualquier empresa
como por ejemplo las empresas comerciales en general, entre
otras. 32. GARANTIAS QUE PUEDEN TITULIZARSE

Teniendo en cuenta que los crèditos
tienen garantìas y que las mismas son accesorias y que lo
accesorio sigue la suerte de lo principal es que debemos
estuidiar lo que ocurre con las garantìas constituidas.
Las mismas tambièn se titulizan en consecuencia debemos
estudiar las garantìas constituidas que pueden ser no
sòlo hipotecas, sino tambièn prendas vehiculares,
prendas agrícolas, prendas industriales, prendas globales
y flotantes, garantìas sobre bienes incorporales, prendas
sobre acciones, prendas sobre participaciones, inscripciones en
el registro fiscal de ventas a plazos, leasing, garantìa
mobiliaria, entre otras, en consecuencia el campo del derecho que
es necesario dominar es muy amplio. Es necesario dejar constancia
que algunas de las garantìas citadas anteriormente en este
pàrrafo han quedado derogadas con la ley de
garantìa mobiliaria, por lo cual no es que estemos
desactualizados sino que nos referimos a las garantìas
constituidas antes de dicha ley que por cierto son muchas y
tienen mucha importancia en el derecho peruano, extranjero y
comparado. 33. BIENES SOBRE LOS QUE PUEDEN RECAER LAS
GARANTÌAS
Los bienes sobre los que pueden recaer las
garantìas es necesario tener en cuenta los bienes
incorporales y los corporales y dentro de estos ùltimos
los bienes muebles y los bienes inmuebles, en consecuencia las
garantìas pueden recaer sobre terrenos, casas,
departamentos, estadios, edificios, conjuntos habitacionales,
maquinaria industrial, cosechas, acciones, participaciones,
vehìculos, buques, embarcaciones pesqueras, naves,
aeronaves, satèlites, marcas, patentes, derechos de autor,
entre otros, por lo cual debemos dejar constancia que la
titulizaciòn debe registrarse en cada una de las partidas
registrales correspondientes inscribiendo el cambio de acreedor
registral antes de la constitución de la sociedad de
propòsito especial.

34. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE
ACTIVOS EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

La titulizaciòn de activos se
califica y en el mejor de los casos se inscribe en el registro de
personas jurìdicas de las oficinas registrales.

35. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE
ACTIVOS EN LOS REGISTROS DE BIENES

La titulizaciòn de activos se califica y en el
mejor de los casos se inscribe en registros de bienes como son el
registro de propiedad vehicular, registro de sociedades cuyo
capital se divide en participaciones, registro de naves, registro
de aeronaves, registro de buques, registro de embarcaciones
pesqueras, entre otros. En estos registros se debe inscribir el
cambio de acreedor registral en cada una de las partidas
registrales en las cuales corran inscritas garantìas a
favor de la originadota a titulizar.

36. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS
REGISTROS DE GARANTIAS

La titulizaciòn de activos se califica y en el
mejor de los casos se inscribe en registros de garantìas.
El registro mas importante de esta característica es el
registro de garantìa mobiliaria. En estos registros se
debe inscribir el cambio de acreedor registral en cada una de las
partidas registrales en las cuales corran inscritas
garantìas a favor de la originadota a
titulizar.

37. INSCRIPCION DE LOS BONOS EN LA
CONASEV

Luego de haber inscrito la titulizaciòn de
activos en las oficinas registrales y de ser el caso en indecopi,
se debe inscribir los bonos en la conasev, para lo cual se forma
un expediente, el cual es bastante complejo de hacer, pero es
claro que a nuestro criterio se debe aumentar los requisitos para
dicho, sin embargo, es claro que esta tarea es suplida por las
clasificadoras de riesgo, que pueden solicitar información
adicional.

38. TITULIZACION DE CREDITOS HIPOTECARIOSLos
crèditos colocados que últimamente adquieren mucha
importancia en el derecho peruano son los crèditos
hipotecarios por ello es que los crèditos del
crèdito mivivienda deben ser titulizados a la brevedad
posible para facilitar la liquidez y volver a colocar mas
crèditos en consecuencia es claro que al parecer falta la
capacitaciòn necesaria en el derecho peruano, ya que las
instituciones involucradas pueden aplicar esta importante figura
jurìdico financiera. En consecuencia se advierte una
deficiente administración de estos fondos por lo que se ha
incurrido en una grave responsabilidad en la
administración lo que debe ser sometido a una rigurosa
investigación por parte del poder judicial, congreso de la
repùblica y de la contraloría general de la
repùblica. Es decir, debe aplicarse la responsabilidad
polìtica, civil, penal y administrativa. 39. EXPEDIENTE
DE TITULIZACION

Es necesario dejar constancia que a la
conasev se presenta todo un expediente que contiene abundantes
requisitos que a nuestro criterio son reducidos por lo cual
debemos dejar constancia que la inscripción en registros
pùblicos es sòlo una etapa en dicho proceso o
contrato moderno.40. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO
MODERNO

La titulizaciòn de activos es un
contrato moderno por lo cual es claro que sòlo tiene
antecedentes muy recientes, en consecuencia sòlo
encontramos los mismos a partir del año 1970 sobre todo en
Estados Unidos de Norteamérica y en otros estados o en el
derecho de otros estados. Los contratos modernos son los que
aparecen recientemente, por lo cual los libros que debemos
consultar son recientes.

41. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN
CONTRATO MERCANTIL
La titulizaciòn de activos es un
contrato mercantil por que es estudiado por el derecho mercantil.
Esta rama del derecho es la rama del derecho privado, empresarial
y corporativo que estudia y regula la actividad de los
comerciantes y se encuentra conformada por societario, concursal,
cartular o cambiario, bancario, marcario, industrial,
bursátil, entre otras y tambièn por supuesto por el
derecho contractual.

42. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN
CONTRATO EMPRESARIAL
La titulizaciòn de activos es un
contrato empresarial porque es estudiado y regulado por el
derecho empresarial, dejando constancia que esta rma del l
derecho regula la empresa y su actividad, y abarca entre otras
ramas del derecho al derecho mercantil.

43. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN
CONTRATO CORPORATIVO
La titulizaciòn de activos es un
contrato corporativo porque es estudiado y regulado por el
derecho corporativo, dejando constancia que esta rama del derecho
abarca a parte del derecho comercial y regula y estudia la gran
empresa al igual que su actividad.

44. TITULIZACIONES DE ACTIVOS EN EL
DERECHO PERUANO
Corresponde en esta sede estudiar la
titulizaciòn de activos llevadas a cabo en el derecho
peruano, por lo cual debemos precisar que han sido pocas pero de
montos importantes que superna el millòn de soles, por lo
cual se justifica invertir en un proceso o contrato de este
tipo.

45. INVERSION PARA
TITULIZAR

Los estudios de abogados que realizan
tràmites de titulizaciòn de activos son pocos y sus
honorarios son altos, lo cual se justifica porque los beneficios
son abundantes para el originador. En consecuencia es importante
tener en cuenta que si bien es cierto que se alcanza grandes
beneficios tambièn es cierto que se tiene que hacer
inversiones en estudios de abogados y tambièn en gastos
notariales. Se ha advertido que los abogados cobran sumas altas
para asesorar y redactar este contrato.

46. OPORTUNIDAD PARA LOS ABOGADOS
JOVENES

Los abogados por lo general no conocen este contrato o
mecanismo de financiamiento o proceso, por lo cual es claro que
constituye esto una importante oportunidad para que los abogados
jóvenes se especialicen en esta materia y se inserten en
el mercado laboral, en consecuencia es necesario dejar constancia
que los abogados jóvenes deben estudiar ramas del derecho
en las cuales no exista mucha competencia, por lo cual es claro
que la titulizaciòn de activos constituye una importante
oportunidad. En caso que un abogado joven se desee especializar
en ramas del derecho tradicionales no es bueno porque existe
mucha competencia y en consecuencia los honorarios son muy
bajos.

47. EN NUESTRO MEDIO EXISTE POCA INFORMACION SOBRE LA
TITULIZACION DE ACTIVOS

Se ha advertido que existe en nuestro medio poca
información sobre la titulizaciòn de activos en
consecuencia resulta difícil conocer este tema materia de
investigación, ya que pocos lo conocen a cabalidad,
incluso existen pocas notarìas que tienen modelos de este
contrato. Por lo cual es claro que esto tambièn es una
oportunidad para los abogados jóvenes que deseen
investigar sobre esta materia, pero es claro que tambièn
investigan sobre este tema los economistas, cuando se
especializan sobre todo en el tema conocido o especialidad de
finanzas, siguiendo una maestrìa en dicha especialidad o
elaborando estos contratos en la pràctica.

48. OTROS CONTRATOS MODERNOS

La titulizaciòn de activos es un contrato
moderno, pero no es el ùnico en consecuencia es necesario
dejar constancia que existe otros como por ejemplo el leasing,
franquicia, know how, compraventa internacional, management,
transferencia de empresas, arrendamiento de empresas, factoring,
entre otras, por lo cual es claro que existen pocos abogados
especializados en estos contratos, entre los cuales destaca
Sydney Alex BRAVO MELGAR, que tiene una maestrìa en la
Universidad San Martín de Porres y un doctorado en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Este autor ha publicado
varios libros sobre los contratos modernos y es profesor en
distintas universidades por lo cual es claro que es un
acadèmico. Sin embargo, existen otros especialistas que
provienen de las canteras de los estudios de abogados y no de la
academia en consecuencia se hace necesario dejar constancia que
estos son los que redactan los contratos de titulizaciòn
de activos y que son por tanto los que tienen ingresos mas
altos.

49. OTROS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO

En el derecho contractual es necesario tener en cuenta
que existen otros mecanismos de financiamiento como son el
leasing y el factoring, por lo cual es importante dejar
constancia que los mismos deben estudiarse en forma conjunta con
la titulizaciòn de activos para tener una visiòn
integral del tema materia de estudio. Existe un libro que
desarrolla ampliamente en forma especializada estos tres
contratos modernos que es el libro de Josè LEYVA SAAVEDRA
titulado tratado de derecho privado tomo II, en el cual podemos
encontrar abundante información sobre todo del derecho de
otros estados en consecuencia recomendamos su estudio no
sòlo a los abogados por lo cual es claro que no
sòlo estos ùltimos estàn interesados en el
tema, sino que tambièn estàn interesados otros
profesionales. Por lo cual este tema puede tener diferentes
enfoques, como son por ejemplo el enfoque jurìdico, y
econòmico, lo cual deja claramente establecido que es un
tema interedisciplinario con mucha importancia en el desarrollo
de las grandes empresas y en el desarrollo de los pueblos. En
consecuencia es claro que las grandes empresas deben estar
interesadas en estos contratos para tener financiamiento y poder
crecer como agentes econòmicos en el mercado que es donde
se intercambia bienes y servicios, es decir, lo que se puede
lograr es tener una mayor participación en el mercado. Por
ejemplo con este financiamiento puede abrirse sucursales en otros
departamentos, distritos o paises, lo cual trae como consecuencia
acceso a otros mercados y el consecuente crecimiento de las
empresas, al igual que mayor ingreso al estado por tributos entre
los cuales podemos citar impuestos de alcabala, impuesto a la
renta, impuesto selectivo al consumo e impuesto general a las
ventas, entre otros, en consecuencia tambièn es
conveniente al estado que tanto necesita ingresos.

Habiendo desarrollado la introducción es que
estamos en la necesidad de desarrollar el tema de fondo como es
referirnos en forma especìfica a estos otros dos contratos
modernos de financiamiento y asì tener sòlidos
conocimientos de estos contratos ya que son muy importantes en el
derecho empresarial y tambièn en otras ramas del derecho
entre las cuales destaca el derecho corporativo. Estos contratos
tambièn deben ser estudiados en el derecho contractual por
supuesto y tambièn en otras ramas del derecho como es por
ejemplo el derecho registral y notarial. Sin embargo, es
necesario dejar constancia que rebasan el campo de estudio del
derecho civil.

El factoring es un contrato moderno que consiste en
transferir una cartera de crèditos para su cobro
generalmente a un banco, por lo cual es claro que tiene la
ventaja que no se pierde tiempo iniciando procesos judiciales de
cobro, sino que esto lo hace el banco con el cual se contrata al
cual se transfiere los crèditos, en consecuencia es claro
que tiene mucha importancia en el desarrollo de las empresas, ya
que se evita ingresar a mercados altamente especializados como
son las recuperaciones.

El leasing es es un contrato moderno que consiste en
arrendar un bien al otro contratante con la opciòn de
compra al final del plazo, por lo cual es claro que tiene
beneficios tributarios ya que el bien arrendado mientras no venza
el contrato no es de propiedad del arrendatario en consecuencia
no forma parte de los activos fijos. Es decir, este contrato es
de mucha utilidad para adquirir bienes financiados sin perder
dinero en tributos ya que hasta que no se pague todas las cuotas
el bien todavía no se adquiere.

Es decir, estos contratos modernos tienen mucha
importancia para el crecimiento de las empresas, por lo cual todo
abogado dedicado al estudio del derecho corporativo y dedicado al
quehacer empresarial debe conocerlos, ya que son contratos
eficientes para conseguir u obtener grandes sumas de dinero
vìa financiamiento. Por lo cual dejamos constancia que
estudiamos los mismos pare tener conocimientos globales y no
conocimientos parciales en consecuencia es claro que si
desconocemos o no dominamos los mismos podemos ser inducidos a
error con enfoques parciales de un tema muy interesante y
complejo, por lo cual es claro que debemos estudiar estos temas
con mucho cuidado para que en nuestras respectivas
asesorìas brindemos un conocimiento integral del tema
materia de estudio y no estudios parciales que tanto daño
causan a la economía, derecho, administración y
contabilidad que existen en el mercado. Estas àreas del
conocimiento humano estudian a la empresa, motivo por el cual es
claro que deben ser tomadas en cuenta cuando estudiamos derecho
empresarial y corporativo.

Dejamos constancia que existen otros mecanismos de
financiamiento que si son muy conocidos en nuestro medio y en
otros escenario por lo cual debemos estudiar los mismos para que
conozcamos no sòlo unas ramas u hojas, sino que conozcamos
todo el bosque en el cual tiene mucha importancia el derecho
contractual, que es la rama del derecho que estudia y regula los
contratos que està integrada por bursátil,
constitucional, civil, bancario, mercantil, empresarial,
corporativo, entre otras, es decir, se trata de una rama del
derecho muy importante y muy amplia que permite conocer gran
parte del derecho nacional, extranjero y comparado. Dejando
constancia que tambièn existen contratos internacionales
como la compraventa internacional que es sòlo un contrato
internacional de los tantos que existen en el derecho mercantil
internacional como por ejemplo la compraventa de empresas
internacional o el arredamiento internacional de empresas, la
titulizaciòn internacional de activos, el fideicomiso
internacional, la franquicia internacional, entre otros contratos
internacionales. , . . Es claro que tambièn existe el
contrato de mutuo y el crèdito bancario por los cuales se
puede obtener financiamiento pero estos instrumentos financieros
son muy conocidos en nuestro medio por lo cual no vale la pena
dedicarnos a estudiar los mismos ya que se perderìa tiempo
en contratos muy difundidos y conocidos por todos. Sin embargo,
debemos precisar que el mutuo es definido por el còdigo
civil peruano de 1984, por lo cual debemos dejar constancia que
se trata de un contrato tìpico y nominado, al igual que es
un contrato netamente civil y puede ser comercial en algunos
casos, pero esto es irrelevante porque las normas son las mismas
en consecuencia es claro que forma parte del derecho privado,
mientras que el crèdito es la ejecución del mutuo
es decir, es el prèstamo en si del dinero, mientras que el
mutuo es cuando una persona llamada prestamista se obliga a
otorgar un crèdito al prestatario.

En consecuencia los mecanismos de financiamiento son el
leasing, factoring, titulizaciòn de activos, mutuo y el
crèdito, por lo cual si no estudiamos estos contratos con
cuidado no podemos dominar el financiamiento empresarial, por lo
cual es claro que responden a diferentes necesidades y deben ser
celebrados en diferentes oportunidades porque responden a
diferentes necesidades empresariales o corporativas. El mutuo
puede ser celebrado por cualquier persona, mientras que el
crèdito bancario puede ser celebrado sòlo por lo
bancos a favor de otros bancos o a favor de terceros que no sean
bancos en consecuencia tambièn debemos dominar el derecho
bancario.

Ademès es necesario tener en cuenta a los
crèditos sindicatos que han tenido reciente
aparición por los cuales varias entidades del sistema
financiero otorgan el crèdito a una misma persona, es
decir, se asocian los prestamistas de tal forma que corren un
riesgo menor ya que sòlo otorgan una parte del
crèdito, en consecuencia es claro que tiene mucha utilidad
ya que permite otorgar un crèdito entre varios bancos u
otras entidades del sistema financiero a un mismo prestatario o
deudor de tal forma que el riesgo se reduce y en todo caso
permite tener en cuenta que esta figura jurídico
financiera se encuentra mas desarrollada en Europa por el cual se
coloca euros a travès de prèstamos o
crèditos sindicados. Es decir, el sindicato de acciones ha
influido en la aparición de este contrato moderno, del
cual existe poca información en nuestro medio como por
ejemplo en el libro titulado derecho comercial de Ulises MONTOYA
MANFREDI, se encuentra información y tambièn en
Internet, por lo cual es claro que esta información es
reciente y tiene mucha utilidad para las entidades del sistema
financiero y tambièn para las empresas o agentes
econòmicos que obtienen o son deudores o prestatarios de
los mismos en consecuencia se hace necesario su difusión y
estudio al igual que su aplicación para permitir el
crecimiento de las empresas y tambièn por supuesto el tan
ansiado crecimiento econòmico. Estos contratos no
sòlo pueden ser celebrados por bancos sino por cualquier
entidad del sistema financiero en consecuencia la gama de
posibilidades se incrementa a favor de los agentes
econòmicos, sin embargo, es necesario dejar constancia que
no hemos tenido a la vista norma que los regula en consecuencia
es necesario regularlos en el derecho peruano para permitir su
difusión y aplicación para que el mercado crezca,
dejando constancia que el mercado es donde se une la oferta y la
demanda, pero es claro que en algunos casos estas pueden estar
conformadas por varias personas o entidades del sistema
financiero, por lo cual dejamos constancia que debe regularse las
mismas para que se permita la aplicación por parte de
todos los agentes econòmicos, en consecuencia pareciera
que es necesario modificar la ley de bancos, para permitir a los
bancos en forma expresa que puedan celebrar estos contratos al
igual que las otras entidades del sistema financiero. En el
prèstamo o crèdito sindicado lo normal es que los
acreedores sean varios pero nada impide que los deudores sean
varios tambièn por lo cual la otra parte serìa
sindicada o ambas partes serìan sindicadas, de tal forma
que debemos determinar en el contrato si existe o no solidaridad,
dejando constancia que la solidaridad no se presume segùn
las normas sobre obligaciones del còdigo civil peruano de
1984 y las normas de los otros còdigos civiles del mundo
que hemos tenido a la vista, por lo tanto, debemos dejar
constancia que las normas jurìdicas o legales no deben ser
camisas de fuerza, sino que deben brindar soluciones a los
problemas que se presentan e incluso se deben adelantar a los
mismos para que no se espere que el problema se presente para
recièn legislar, pero es claro que en el estado peruano en
materia de titulizaciòn se ha avanzado, pero aùn
falta mucho por desarrollar en consecuencia es necesario tener en
cuenta esto para un estudio, regulación y difusión
adecuadas del tema materia de estudio para permitir una adecuada
aplicación del derecho contractual. Cuando existe
solidaridad cualquiera de los deudores responden por la
integridad de la deuda en consecuencia es importante que en los
documentos que contienen los contratos se pacte la misma para
facilitar el cumplimiento y tambièn la recuperaciòn
ya que en este caso todos responden por todo y cualquier acreedor
puede cobrar todo en el caso que se haya pactado en los contratos
que los acreedores son solidarios, de tal forma que puede existir
cierta complejidad en estos contratos de crèditos
sindicados solidarios, por lo cual es claro que se hace necesario
su regulación y de preferencia que exista un formato de
contrato para evitar que la parte fuerte del contrato abuse o se
aproveche de la parte dèbil, en tal sentido es claro que
si para estos contratos se aprobarìa clàusulas
estandar por parte del ministerio de economía y finanzas
es claro que el tràfico comercial se agilizarìa
porque se reducen los costos de transacción, porque se
reducen los costos de negociación y en consecuencia es
claro que se hace necesario que se regule estos formatos como
opcionales debiendo estar estos documentos en todas las
notarìas, para permitir un desenvolvimiento adecuado del
mercado que es donde se unen o juntan la oferta con la demanda.
Es claro que las entidades del sistema financiero van a exigir
que los deudores sean solidarios por lo cual es claro que esto
atenta contra los intereses de los deudores que van a solicitar
que no exista solidaridad en consecuencia esto debe negociarse en
un marco de igualdad pero la misma no existe ya que casi siempre
existe una parte fuerte y otra dèbil, en consecuencia es
claro que aquì hay que tener en cuenta los
correspondientes estudios sobre solidaridad del derecho civil y
en todo caso recomendamos el tratado de Felipe OSTERLING PARODI
sobre obligaciones que es el mejor trabajo sobre este tema en el
estado peruano, por lo que existe mucho por discutir ya que se
tratan de intereses contrapuestos entre si porque son
excluyentes, en consecuencia o es uno o es otro, pero no pueden
ser ambos al mismo tiempo, y en todo caso parece que en otros
estados se cuenta con formatos de documentos que contienen los
contratos, lo cual facilita el tràfico comercial porque
reduce los costos de negociación. Es decir, el derecho
debe brindar mecanismos que faciliten el tràfico comercial
y no lo entorpezcan por ejemplo no debe regularse que està
prohibida la solidaridad sino que se la debe regular como
opcional o como regla general con excepciones, por que es claro
que los bancos u otras entidades del sistema financiero como
acreedores ponen las condiciones en contratos por adhesión
e incluso con clàusulas generales de contratación y
ellos van a elegir la misma, en tal sentido no debe regularse en
contra de la realidad social que tambièn es fuente del
derecho al igual que son fuente del derecho la ley, costumbre,
doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del
derecho, manifestación de voluntad, entre otras, es decir,
estas no son todas las fuentes del derecho, ya que dicho tema
rebasa el campo de estudio del presente trabajo de
investigación y en consecuencia son las principales y por
cierto son tambièn conocidos como elementos o partes del
derecho. En tal sentido existen teorìas sobre los
elementos del derecho como por ejemplo la teoría
egològica, teoría tridimensional del derecho,
teoría octodimensional del derecho, teoría
pluridimensional del derecho, teoría positivista o
normativista del derecho, jusnaturalismo, en consecuencia es
claro que estos temas deben ser revisados con mucho cuidado para
no inducir a error a los lectores que no siempre son
jurisconsultos. Es necesario tener en cuenta que en los procesos
o contratos de titulizaciòn de activos puede existir
solidaridad cuando los que los constituyen el mismo son varias
empresas o agentes econòmicos, pero en todo caso estos
temas son poco desarrollados en la pràctica, pero nos
adelantamos a la misma ya que la doctrina muchas oportunidades lo
hace en consecuencia debe regularse dicho contrato con mas
cuidado para permitir que no existan camisas de fuerza, y en todo
caso es claro que no estamos ante el caso de contratos
asociativos, ya que este constituye otro supuesto, pero que
tambièn debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas, en consecuencia el tema de la solidaridad en muy
complejo y se relaciona con muchos temas importantes en
consecuencia recomendamos su estudio para agilizar el mercado que
es donde se une la oferta con la demanda, buscando por ello
instituciones jurìdico econòmicas que agilicen el
mismo para buscar el crecimiento econòmico que interesa a
los gobernantes y a todos y de las empresas que interesa a los
empresarios propietarios de las empresas.

Es necesario tener en cuenta los artìculos 1182 y
siguientes del còdigo civil peruano de 1984 que regulan
las obligaciones solidarias y mancomundas, en consecuencia son
los lados opuestos de las obligaciones, por lo que las
obligaciones o son solidarias o son mancomunadas. Dejando
constancia que las obligaciones mancomunadas son divisibles. Pero
las obligaciones se pactan o se presumen, en consecuencia es
claro que la mancomunidad se presume, mientras que la solidaridad
se pacta. En tal sentido todo esto debe constar en los documentos
que contengan contratos de titulizaciòn de activos
celebrados o constituidos por varias personas, al igual que en
los crèditos en general porque facilita la
ejecución de los contratos y en todo caso mas vale un mal
arreglo que un buen juicio.

Estos instrumentos financieros compiten entre si y en
otros casos responden a distintas necesidades, pero es claro que
la titulizaciòn de activos resulta ser un mecanismo,
proceso o contrato muy atractivo para los inversionistas por ser
muy eficiente y que no sòlo son bancos sino que puede ser
cualquier agente econòmico, en consecuencia pueden
celebrar estos contratos cantantes, municipios, el estado,
gobiernos regionales, poder judicial, otras entidades estatales,
mùsicos, colegios profesionales, entre otros. Es decir, la
gama de posibilidades aumenta en consecuencia se hace necesario
la correspondiente especialización con los estudios
necesario para dicho efecto, en tal sentido sin estudiar estos
importantes contratos se puede brindar asesorìa
parcializada o poco seria, en tal sentido se hace necesario
estudiar los mismos en forma panoràmica para tener
enfoques totales o globales porque de lo contrario se puede errar
en lo consultorìa que por cierto puede ser interna y
externa y en ambas se necesita mucho cuidado pero es claro que se
necesita mucha experiencia en los instrumentos mencionados para
no equivocarse ya que no todo lo que brilla es oro.

50. UNDERWRITING

El underwriting es un contrato moderno o contrato
financiero o contrato empresarial o contrato corporativo o
contrato bursátil o contrato mercantil que debemos conocer
cuando estudiamos la titulizaciòn de activos, por lo cual
a continuación estudiaremos el mismo. Este contrato
denominado contrato de underwriting es poco conocido de tal forma
que existen pocos estudios sobre el mismo por lo cual se
justifica investigar sobre dicho tema para que tengamos
sòlidos conocimientos sobre la titulizaciòn de
activos. Saùl ARGERI precisa que se lo ha definido como el
contrato de naturaleza financiera mediante el cual una empresa,
actuando en funciòn intermediaria, garantiza o prefinancia
la colocaciòn de nuevas emisiones de tìtulos que en
el futuro inmediato ha de realizar una sociedad por acciones . Es
necesario agregar a esta definición que el mercado en el
cual se coloca estas acciones es el mercado de valores o mercado
de capitales por lo cual es claro que este contrato es
propiamente un contrato bursátil y tiene mucha
relaciòn con la titulizaciòn de activos. El mismo
autor precisa que de la pràctica han surgido tres
manifestaciones distintas de este contrato que son las
siguientes:

a) La prefinanciaciòn con obligación
expresa de asumir directamente la suscripción total de las
acciones.

b) La asunciòn de la obligación de
colocaciòn de la nueva emisiòn con garantìa
de suscribir las acciones no colocadas.

c) La asunciòn de simple colocaciòn de la
nueva emisiòn, denominada colocaciòn del mejor
esfuerzo (best effort) en la cual, como simple comisionista
actùa intermediando entre sociedades por acciones e
inversionistas.La vida del comercio demuestra que todas ellas
pueden ser combinadas . Es decir, no es un contrato estandar sino
que tiene muchas variantes lo cual debemos conocer y estudiar
cuidadosamente para tener sòlidos conocimientos de este
contrato y de la titulizaciòn de activos, ya que cuando se
tituliza tambièn se celebra contratos de underwriting. El
contrato de underwriting se celebra en forma paralela al contrato
de titulizaciòn de activos o de
securitizaciòn.51. COMPRAVENTA DE EMPRESAS Y
TRANSFERENCIA DE EMPRESAS
Sobre estos temas hemos encontrado
pocos trabajos de investigación lo cual ha motivado que
sean poco difundido y conocido este tema, en tal sentido amerita
su estudio en esta sede para tener sòlidos conocimientos
del derecho empresarial y corporativo. Estos temas se relacionan
con el fondo empresarial o fondo empresarial o fondo de comercio
por lo cual es claro que debemos dominar este tema para tener
conocimientos panoràmicos, el cual no se encuentra
regulado en el derecho peruano, pero si en otros derechos como el
derecho argentino, e incluso en este paìs existe mucha
doctrina sobre este tema que es una importante institución
jurìdica financiera, por lo cual es claro que no
sòlo debe ser conocida por abogados, sino tambièn
por otros profesionales y sobre todo por administradores y por
los propietarios de las empresas, conocidos como empresarios. Las
empresas algunas oportunidades varìan de dueños o
propietarios en consecuencia son supuestos de transferencia de
empresas, siendo un supuesto el originado por la compraventa de
empresas, al cual nos referiremos a continuación sin dejar
de estudiar por supuesto el caso de transferencia de empresas. Es
decir, son dos instituciones del derecho empresarial y
corporativo totalmente diferentes entre si, en tal sentido
corresponde en esta sede distinguirlas a efecto de tener un
panorama claro de estas importantes instituciones jurìdico
financieras. En el derecho empresarial se estudia la compraventa
de empresas, que consiste en obligarse a transferir la empresa en
su integridad a un tercero y en todo caso es claro que esto lo
deciden los dueños de la misma, o dicho de otro modo es
cuando varìan los dueños de la empresa a
tìtulo de compraventa y inscribe como un acto de los
dueños de la referida, en consecuencia, esto no lo decide
la empresa, por lo cual debemos determinar si estamos o no ante
este supuesto. La titulizaciòn de activos es necesario
precisar que no es un supuesto de compraventa de empresas ya que
el dueño de la empresa no varìa, sino que la propia
empresa coloca parte de sus activos crediticios, en consecuencia
no es que los dueños de la empresa varìen, sino que
la empresa vende sus crèditos, al igual que sus
garantìas, por lo cual debemos precisar que esto
tambièn ocurre en las cesiòn de crèditos con
o sin garantìas. En consecuencia debe distinguirse la
venta de un activo o bien de la empresa, de la empresa en su
conjunto. Para distinguir estos temas es necesario tener en
cuenta que no es igual la persona jurìdica que sus
integrantes conforme lo establece el còdigo civil peruano
de 1984, ya que son dos sujetos de derecho diferentes o
distintos. En consecuencia si no dominamos bien estos temas es
claro que no podemos distinguir la compraventa de empresas de la
titulizaciòn de activos. Ademàs es necesario tener
en cuenta que cuando se vende la empresa los bienes que
varìan de dueño son las acciones o las
participaciones, entre otros bienes, pero cuando se celebra un
contrato de titulizaciòn de activos es claro que las
acciones o las participaciones no varìan de propietario,
ya no se produce la venta de la empresa sino mas bien una venta
de activos crediticios, en consecuencia es claro que debemos
tener sòlidos conocimientos de muchos temas relacionados
con el derecho civil, como ya se indicò es el tema
conocido como personas jurìdicas. El derecho es muy amplio
por lo cual es claro que corresponde especializarse, en
consecuencia es claro que existen abogados especializados en el
derecho empresarial y tambièn superespecializados, como
son los abogados que dominan la titulizaciòn de activos en
su conjunto o integridad y que tienen grandes ingresos ya que en
este contrato se mueven grandes capitales. Un ejemplo nos puede
orientar o aclarar el panorama, por ejemplo cuando la empresa
vende una oficina de la misma, no se produce la venta de la
empresa, sino que un bien de la empresa varìa de
dueño, en consecuencia es claro que algo similar ocurre en
la titulizaciòn de activos, por lo cual es claro que este
ejemplo nos ayuda a tener una idea cabal de lo que ocurre en este
contrato moderno, que no es igual que la compraventa de empresas.
Todo esto tiene muchas implicancias en el derecho y en las
empresas en consecuencia es claro que debemos tener
sòlidos conocimientos de estos temas para poder defender
nuestros derechos y de nuestros patrocinados. Ademàs es
necesario tener en cuenta que no es igual la compraventa de
empresas con la transferencia de empresas, porque la compraventa
es el contrato que no es una transferencia sino que tiene efectos
traslativos, mientras que la transferencia es el efecto de un
contrato traslativo, por ejemplo de una donaciòn,
compraventa, permuta, entre otros. La transferencia de empresas,
no es siempre antecedida de un contrato de compraventa, sino que
puede originarse de una sucesiòn entre otros supuestos
como son los supuestos de sucesiòn intestada y del
testamento (que es el caso de la sucesiòn testamentaria).
En consecuencia es claro que existen dos tipos de sucesiòn
que son la sucesiòn intestada y la sucesiòn
testamentaria, que son cuando no se otorgò testamento y
cuando se otorgò testamento por parte del causante,
respectivamente. Es decir, estos conceptos son muy confundidos,
pero en todo caso los que mejor los distinguen son los abogados y
dentro de estos sobre todo los juristas y en especial los
jurisconsultos. En consecuencia no se debe confundir la compra
venta de empresas de la titulizacion de activos.

Factoring

1. INTRODUCCIONEl mercado es un
escenario en el cual sòlo pueden subsistir las empresas
eficientes, en tal sentido se deben valer del derecho para sus
contratos y garantìas, por lo cual es claro que el
factoring, que es el contrato estudiado es un mecanismo de
financiamiento muy atractivo para los inversionistas, en tal
sentido recomendamos su utilización, para que las empresas
ocupen una parte mayor del mercado y por ello generen mayores
puestos de trabajo y aumenten la recaudación tributaria
del estado. En tal sentido a continuación desarrollaremos
este contrato. 2. EXPERIENCIA PERUANAEn el derecho peruano
se encuentra regulado este contrato por una norma especial y
ademàs en la ley de bancos, por lo cual debemos precisar
en esta sede que se celebra en la pràctica como mecanismo
de financiamiento de las empresas y los comerciantes. 3.
EXPERIENCIA ARGENTINA
En el derecho argentino se encuentra
regulado este contrato por la ley de bancos al igual que por la
anterior ley de bancos argentina, y se celebra en la
pràctica como mecanismo de financiamiento de las empresas,
en consecuencia es claro que entre ambos derechos no existe mucha
diferencia, pero es claro que en Argentina se encuentra mas
desarrollado. 4. DERECHO CONTRACTUALEl derecho contractual
es la rama del derecho que regula y estudia los contratos, y
entre sus ramas se encuentran los contratos modernos y los
contratos empresariales a los cuales nos referiremos a
continuación. Es decir, estas no son todas las ramas del
derecho contractual pero las mencionamos para tenerlas cuenta y
estudiarlas a continuación. 5. CONTRATOS MODERNOS
El factoring es un contrato moderno por los cual la doctrina y
normas aplicables son recientes, en conclusión no
encontramos antecedentes muy remotos, ya que antes no
existìa este contrato. Es decir, dentro del derecho existe
una especialidad que son los contratos modernos, especialidad a
la cual corresponde estudiar el factoring. . 6. CONTRATO
EMPRESARIAL
El factoring es un contrato empresarial porque es
estudiado por el derecho empresarial. Es decir, cuando estudiamos
esta rama del derecho estudiamos este contrato. 7. DEFINCION
DE FACTORING
7.1. DEFINCION LEGALConviene en esta sede
revisar la legislación peruana para determinar si existe o
no una definición sobre el factoring. El derecho positivo
peruano define el factoring. La definición se encuentra
contenida en una norma especial del derecho bancario, dejando
constancia que en la ley de bacos peruana no se define este
contrato. 7.2. NUESTRA DEFINICIONEl factoring es un
contrato moderno, empresarial, corporativo y mercantil o
mecanismo de financiamiento a corto plazo que consiste en
transferir crèditos a una empresa especializada o entidad
del sistema financiero para su cobranza, para que de esta manera
sean los especialistas los que se encarguen de su cobranza. .
8. DOCUMENTOS QUE SE UTILIZAN EN EL FACTORINGEn el
factoring no pueden cederse hipotecas, por lo cual su campo de
aplicación es un poco restringido, en consecuencia es
claro que debemos desarrollar los documentos que pueden cederse
por parte de la empresa factorada a favor de la empresa de
factoraje, que por cierto no puede ser cualquier documento. Los
documentos que se utilizan para el cobro en el factoring son
facturas y facturas conformadas, entre otros o principalmente,
dejando constancia que la factura conformada es un título
valor poco difundido en nuestro medio, en consecuencia es poco
utilizado en el mismo. Es decir, la empresa factorada entrega a
la empresa de factoraje estos documentos, los cuales son muy
importantes en la celebración del contrato de factoring.
Estos documentos provienen de contratos incumplidos con sus
clientes, por lo cual se cede los documentos mencionados a cambio
de una cantidad de dinero. . 9. LAS EMPRESAS DE FACTORING SE
INSCRIBEN EN REGISTROS PUBLICOS
Luego de que la empresa de
factoring se ha inscrito en la superintendencia de banca y
seguros como acto previo se inscribe la constitución en el
registro de personas jurìdicas de las oficinas registrales
a cargo de la superintendencia nacional de los registros
pùblicos. A continuación desarrollamos lo que es un
acto previo, tema que es muy conocido y difundido dentro del
derecho registral que en este caso estamos ante una rama del
mismo conocida como derecho registral mercantil. 10.
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR10.1. ACTO PREVIO
El derecho
registral en algunos supuestos establece antes de la
inscripción en el registro de personas jurìdicas
una inscripción previa en otro registro, como en el
presente, en el cual se tiene que inscribir primero en la
superintendencia de banca y seguros la empresa de factoring. .
10.2. BANCOS Los bancos pueden celebrar estos contratos no
necesitando ninguna autorización adicional a la que ellos
requieren como tales en consecuencia es uno de los contratos u
operaciones que pueden celebrar. Por lo cual es claro que amerita
la modificaciòn legislativa correspondiente por que no
debe ser necesario que sean bancos para celebrar estos contratos.
Es decir, segùn la ley de bancos los bancos pueden actuar
como empresas de factoraje, en tal sentido deben aprovechar estas
normas. 11. PARTES DEL CONTRATO DE FACTORING En todo
contrato sea cual fuere su tipo o clase conviene para nuestros
propòsitos estudiar o referirnos a las partes que
intervienen en el mismo por lo cual a continuación
estudiaremos las partes del contrato de factoring. Las partes que
intervienen en este contrato son la empresa de factoraje o banco,
la empresa factorada y el cliente cedido. La empresa de factoraje
o banco es la empresa que recibe las facturas o facturas
conformadas para su posterior cobranza judicial o extrajudicial.
La empresa factorada es cualquier tipo de empresa o persona
jurìdica que entrega las facturas o facturas conformadas
para su cobro. El cliente cedido es el que contratò con la
empresa, es decir, es el cliente que comprò a la empresa
facturada, pero que incumpliò su obligación
consistente en el pago. 12. VENTAJAS DEL FACTORING12.1. PARA
LA EMPRESA FACTORADA
El factoring tiene ventajas para la
empresa factorada porque no tiene que instalar un equipo o
departamento dedicado exclusivamente a las cobranzas en el
mercado, que pueden ser por cierto las mismas judiciales y
extrajudiciales, ya que las mismas se encargan a los
especialistas, en consecuencia se pueden concentrar esfuerzos en
colocar los bienes o servicios en el mercado. 12.2. PARA LA
EMPRESA DE FACTORAJE
La empresa de factoraje tiene ventajas
por que aumenta su volumen de trabajo, por lo cual es claro que
aumentan sus ganancias ya que a mas gente cobran deudas vencidas.
En consecuencia es claro que si bien es cierto que reciben deudas
también es cierto que cobran un porcentaje por el contrato
de factoring.12.3. PARA EL ESTADOEl estado tiene ventajas
porque incrementan sus ingresos a consecuencia de la mayor
cantidad de contratos celebrados y el nacimiento de nuevas
empresas en el mercado, en consecuencia es claro que al mercado
le conviene que existan mas contratos de factoring en cada uno de
los estados.13. FACTORING EN EL COMERCIO INTERNACIONALEl
factoring no sólo se puede utilizar en el comercio
nacional sino también en el comercio internacional, por lo
cual es claro que debemos estudiar la aplicación de este
contrato al mismo, tema que por cierto es estudiado, regulado y
aplicado por el derecho de comercio internacional. El factoring
es utilizado en el comercio internacional porque es
difícil para los acreedores viajar hasta el estado o
país de los deudores a iniciarles un proceso judicial de
cobro de dinero, en consecuencia es claro que recomendamos su
utilización de este contrato en el comercio internacional
que por cierto es estudiado por el mismo. En consecuencia es
mejor que contratar a un estudio jurídico, por lo cual es
claro que si una persona no conoce este contrato puede se
inducido a error por personas que no conocen los contratos
modernos y dentro de éstos sobre todo al factoring. 14.
REGULACION DEL FACTORING EN EL DERECHO PERUANO
El factoring es
un contrato que se encuentra regulado en el derecho peruano por
una norma especial de superintendencia nacional de banca y
seguros y por la ley de bancos, en consecuencia si se desea
aplicar el referido contrato debe tenerse en cuenta la misma para
no inducir a error a los empresarios que asesoremos o
administradores de una empresa con clientes morosos, por lo cual
es claro que esto ocurre siempre que existe norma aplicable, debe
revisarse y estudiarse la misma para no ser inducidos a error por
normas generales que sólo se aplican supletoriamente. En
tal sentido es claro que para constituir una empresa de factoring
debemos aplicar supletoriamente la ley general de sociedades y
cuando queremos celebrar un contrato de factoring debemos aplicar
y estudiar la norma especial y la ley de títulos valores,
porque esta última regula la factura conformada que por
cierto es un título valor poco utilizado en nuestro medio,
pero en todo caso pueden presentarse estos supuestos, motivo por
el cual se la ha regulado.

Leasing

1. ALGUNAS DEFINICIONES LEGALES
EXTRANJERAS

En esta parte del presente trabajo brindaremos algunas
definiciones del derecho extranjero, lo cual permitirà
acercanos al tema materia de estudio como es el contrato de
leasing.

Conforme a la sèptima disposición
transitoria de la ley española de 29 de julio de 1988
sobre disciplina e intervención de las entidades de
crèdito tendràn la consideración de
operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que
tengan por objeto exclusivo la cesiòn de uso de bienes
muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad segùn
las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una
contraprestación consiste en el abono periòdico de
cuotas (en los tèrminos que regula la ley). Los bienes
objeto de cesiòn habràn de quedar afectados por el
usuario ùnicamente a sus explotaciones agrícolas,
pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o
profesionales. El contrato de arrendamiento financiero
incluirà necesariamente una opciòn de compra, a su
tèrmino, a favor del usuario.

Segùn esta definición el contrato de
leasing sòlo es aplicable en el derecho español a
los bienes muebles e inmuebles, es decir sòlo a los bienes
corporales, por lo cual es claro que quedan fuera del margen de
aplicación de la referida ley los bienes
incorporales.

De conformidad con el artìculo 1 de la ley
francesa 66/455 del 2 de julio de 1967 precisa que las
operaciones de leasing consideradas en la presente ley son las
operaciones de arrendamiento de bienes de equipo, de material de
utillaje o de bienes inmobiliarios de uso profesional,
especialmente compradas con vistas a este alquiler por empresas
que permanecen propietarias de tales bienes, cuando dichas
operaciones, cualquiera que sea su denominación, dan al
arrendatario la facultad de adquirir todo o parte de los bienes
alquilados por un precio convenido, teniendo en cuenta, al menos
en parte, las entregas efectuadas a tìtulo de
alquileres.

En esta segunda definición podemos afirmar que el
leasing en Francia es sòlo aplicable a algunos bienes
corporales, por lo cual es claro que el margen de
aplicación de la norma estudiada es muy limitado. Ya que
quedan fuera del margen de aplicación de la ley no
sòlo los bienes incorporales, sino tambièn algunos
bienes corporales como por ejemplo casas, terrenos y
departamentos para uso familiar o de vivienda.

El segundo pàrrafo del artìculo 17 de la
ley italiana 183 del 2 de mayo de 1976 precisa que por
operaciones de Locazione finanziaria o leasing se
entienden las operaciones de locaciòn de bienes muebles e
inmuebles adquiridos o hechos construir por el locador, a pedido
e indicaciòn del locatario, que asume todos los riesgos, y
con la facultad de este ùltimo de adquirir la propiedad de
los bienes locados al tèrmino de la locaciòn,
previo pago de un precio preestablecido.

Esta norma establece que el leasing es sòlo de
aplicación en Italia a los bienes corporales, es decir,
sòlo a los bienes muebles e inmuebles. Por lo cual no
serìa de aplicación a los bienes
incorporales.

El parágrafo primero del artìculo 63 de la
ley general de instituciones de crèdito y organizaciones
auxiliares mexicana establece por virtud del contrato de
arrendamiento financiero, la arrendadora se obliga a adquirir
determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo
forzoso, a una persona fìsica o moral obligàndose
èsta a pagar como contraprestación, que se
liquidarà en pagos parciales, segùn convenga, una
cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor
de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los
demàs accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato
alguna de las opciones terminales a que se refiere esta
ley.

Segùn esta definición el leasing es
aplicable en Mèxico tanto a los bienes corporales e
incorporales.

2. DEFINICION LEGAL NACIONAL

Luego de haber revisado las definiciones anteriores
sobre el contrato materia de estudio haremos lo propio con la
definición legal del derecho positivo peruano, lo cual
servirà para tener una idea de la regulación en el
derecho peruano. El artìculo primero del decreto
legislativo 299 del estado peruano establece que considerase
arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por
objeto la locaciòn de bienes muebles o inmuebles por una
empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante de
pago de cuotas periòdicas y con opciòn a favor de
arrendataria de comprar dichos bienes por un valor
pactado.

Segùn esta norma del derecho peruano es claro que
en Perù el leasing sòlo puede celebrarse respecto
de bienes corporales como son los bienes muebles e inmuebles, en
tal sentido quedan fuera del margen de aplicación los
bienes incorporales como son por ejemplo los derechos de autor,
marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros bienes
incorporales tambièn denominados como bienes intangibles.
Lo cual amerita una urgente reforma legislativa ya que no puede
ser que no se haya advertido esto al derogar el numeral sexto del
artìculo 886 del còdigo civil peruano de 1984, por
parte de la ley de garan`tia mobiliaria.

3. NUESTRA DEFINICION

El leasing es el contrato de financiamiento por el cual
una empresa financiera o una empresa especializada en leasing
debidamente autorizada por la superintendencia de banca y seguros
compra un bien mueble o inmueble para arrendarlo a un tercero con
la opción de compraventa al finalizar el pago de las
cuotas del arrendamiento. Por una suma previamente
pactada.

Esta definición se inspira en las definiciones
anteriores y sobre todo en la definición legal nacional o
peruana, por lo cual se ha tenido en cuenta que el contrato
materia de estudio como es el leasing es sòlo aplicable a
los bienes corporales que son bienes muebles e inmuebles, por lo
cual queda fuera del margen de aplicación los bienes
incorporales.

4. LA JURISPRUDENCIA IMPIDE DEFINIR Y APLICAR
CORRECTAMENTE ESTE CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

Iniciaremos el presente comentario en el presente
subtìtulo citando una importante
jurisprudencia:

"Se constituye un contrato de compraventa y no una
opciòn de venta cuando existe acuerdo entre las partes
para transferir el bien y a pagarse el precio estipulado."

(Expediente 466-90-Ayacucho. Revista Normas Legales. Tomo 213.
Pàgina J – 6).

Es decir debemos revisar la jurisprudencia nacional en
la cual se ha establecido que cuando se identifica el bien y se
establece el precio la compraventa ya fuè celebrada. En
tal sentido es claro que esta fuente del derecho no permite
definir el contrato de financiamiento con facilidad en todo caso
es necesario dejar constancia que nos coloca en el deber de
suprimir de nuestra definición la frase "Por una
suma previamente pactada".
Lo cual ocasionarìa
pocos incentivos para la celebración de este contrato.

5. DESINCENTIVOS PARA LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE
LEASING

Resulta conveniente aplicar el análisis
econòmico del derecho al presente en el cual se estudia
los incentivos y los desincentivos. Por lo cual debemos precisar
que los incentivos son medidas legales o extralegales para
promover, incentivar o motivar para que determinada conducta
ocurra. Mientras que los desincentivos son medidas legales o
extralegales para promover, incentivar o motivar que una
determinada conducta no ocurra. El derecho peruano desincentiva
la celebración del contrato de leasing por lo
siguiente:

  • 1) Porque no se puede pactar la suma de dinero
    por la cual se adquirirà el bien luego del pago de los
    arriendos.

  • 2) Porque sòlo pueden ser materia del
    contrato los bienes muebles e inmuebles, los cuales son por
    cierto bienes corporales, es decir, quedan fuera del margen
    de aplicación del referido contrato todos los bienes
    incorporales o intangibles.

6. DEFINCION DE LA DOCTRINA

La doctrina ha aportado importantes definiciones las
cuales pueden servir para tener una idea de lo que significa el
contrato estudiado como es el contrato de leasing. En este orden
de ideas podemos afirma que Josè LEYVA SAAVEDRA ha
definido este importante contrato. Por lo cual a
cont4inuación citaremos lo precisado por el
mismo:

"Siguiendo la recomendación de la mejor doctrina,
nos permitiremos una definición mas apegada al tipo que al
concepto aunque sin pretender individualizar, hasta agotar, los
rasgos tìpicos y caracterìsticas esenciales del
leasing. En efecto, el leasing es un contrato de
financiamiento en virtud del cual una de las partes, la empresa
de leasing, se obliga a adquirir y luego de dar en uso un bien de
capital elegido, previamente, por la otra parte, la empresa
usuaria, a cambio del pago de una canon como
contraprestación por èsta, durante un determinado
plazo contractual, que generalmente coincide con la vida
útil del bien, finalizado el cual puede ejercer la
opciòn de compra, pagando el valor residual pactado,
prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su defecto, devolver
el bien"[15].

Antes de brindar esta definición este autor en el
libro del cual se ha tomado la misma cita varias definiciones de
autores extranjeros por lo cual recomendamos su lectura y estudio
a fin de adentrarnos mas al tema materia de estudio como es el
contrato de leasing. Dichas definiciones son agrupadas en
definiciones descriptivas, jurìdicas, jurìdico
financieras, y legales, por lo cual consideramos que es consulta
obligatoria en este contrato de financiamiento.

7. NORMAS ESPECIALES APLICABLES

Las normas especiales aplicables peruanas al contrato de
leasing son las siguientes:

  • 1) Decreto legislativo 299.

  • 2) D.S. 559-84-EFC. Reglamento del decreto
    legislativo 299.

  • 3) D.S. 025-86-TC. Leasing de naves
    (buques).

  • 4) D.S. 026-92-PE. Leasing de embarcaciones
    pesqueras.

Ademàs se debe tener en cuenta la
Convenciòn del Unidroit sobre leasing
internacional.

Es decir, este contrato tiene base legal en el derecho
positivo peruano y tambièn en el derecho internacional,
por lo cual corresponde aplicar la misma. Otros contratos no se
encuentra regulados como por ejemplo el arrendamiento de
empresas, arrendamiento internacional, entre otros.

8. LEY DE GARANTIA MOBILIARIA

La ley de garantía mobiliaria peruana que es del
2006, la cual se inspira en la cidip VI de la OEA es claro que
resulta un tema de actualidad, por lo cual a continuación
estudiaremos lo relativo al contrato de leasing para tener una
breve idea que se ha incurrido en un error legislativo, lo cual
debe ser materia de corrección dentro del derecho positivo
peruano. El texto original del numeral 6 del artìculo 886
del còdigo civil peruano de 1984 establecìa que son
muebles los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de
patentes, nombres, marcas y otros similares. Por lo cual teniendo
en cuenta que el decreto legislativo 299 hace referencia a
muebles e inmuebles, pero dentro del derecho peruano, lo cual es
determinado por el derecho civil también conocido como
derecho común, con la redacciòn citada es claro que
el leasing era de aplicación no sòlo a los bienes
corporales como son los bienes muebles e inmuebles, sino
tambièn a los bienes incorporales o intangibles. Sin
embargo, este numeral ha sido derogado por la ley de
garantìa mobiliaria por lo cual con esta derogación
es claro que queda fuera del margen de aplicación al
contrato de leasing en el derecho peruano los bienes
incorporales, lo cual nos preocupa, es decir, no se puede hacer
modificaciones legislativas como si el proceso legislativo o
proceso de gestaciòn de normas fuese un juego, sino que
sòlo corresponde hacerlo cuando se han estudiado las todas
implicancias jurìdicas y econòmicas de la
modificaciòn estudiada. Es decir, la modificación
legislativa efectuada no ha tenido en cuenta que las
clasificaciones de los bienes cumplen importantes funciones en el
derecho de un estado, lo cual ha inducido a error a los
legisladores seguramente por que no tienen los correspondientes
títulos de abogado y estudios concluidos de
maestría en derecho en prestigiosas universidades
nacionales, es decir, en el derecho peruano amerita la urgente
modificación de la constitución política
peruana de 1993 porque debe establecerse los indicados requisitos
para ser congresista. Por lo cual debemos recalcar que se ha
incurrido en un severo error legislativo lo cual
ocasionarà necesariamente marchas y contramarchas, sin
embargo, considero que los errores deben corregirse para no
volverlos a cometer.

9. AREA DE CONOCIMIENTO

9.1. INTRODUCCION

El àrea de conocimiento del contrato de leasing
es derecho empresarial, corporativo, mercantil, contractual,
tributario, administrativo, societario, cooperativo, civil,
procesal civil, de comercio internacional, bancario, financiero,
personas jurìdicas, marìtimo, aeronàutico,
transportes, còsmico

9.2. DERECHO EMPRESARIAL

Cuando se estudia le leasing se estudia derecho
empresarial porque es un contrato empresarial, es decir, se
aplican las fuentes del derecho empresarial y en todo caso es
claro que lo celebran las empresas.

9.3. DERECHO CORPORATIVO

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho
corporativo por que es un contrato corporativo, es decir, se
aplican las fuentes del derecho corporativo y en todo caso es
claro que lo celebran las corporaciones.

9.4. DERECHO MERCANTIL

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho
mercantil porque es un contrato mercantil, es decir, se aplican
las fuentes del derecho mercantil y en todo caso es claro que lo
celebran los comerciantes o mercaderes.

9.5. DERECHO CONTRACTUAL

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho
contractual porque el primero es un contrato.

9.6. DERECHO TRIBUTARIO

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho
tributario porque debe estudiarse la implicancia tributaria de
dicho contrato.

9.7. DERECHO ADMINISTRATIVO

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho
administrativo porque las empresas que deseen dedicarse a este
contrato deben tramitar el correspondiente proceso administrativo
el cual termine favorable autorización de
funcionamiento.

9.8. DERECHO SOCIETARIO

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho
societario porque las empresas dedicadas a este contrato pueden
adoptar cualquier tipo societario y en todo caso las sociedades
pueden adquirir bienes muebles e inmuebles a travès de
este contrato.

9.9. DERECHO COOPERATIVO

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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