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Modelo de formulario para la Autoliquidacion del impuesto Sucesoral




Enviado por Carla Santaella



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    Escritorio Jurídico VARELA & ASOC. Escritorio
    Jurídico VARELA & ASOC.: Asesoría y litigios en
    materia Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinario, Marcas y
    Patentes, Sucesiones, y Contencioso Administrativo. Address: Esq.
    Alcabala, Centro Profesional Torre Alcabala, La Candelaria, Piso
    2, Oficina 22. Cel: (58) 0414-3702046; law.varela@gmail.com
    Apartado Postal 60735 – Chacao – Caracas – Venezuela Abog. Jose
    Luis Varela P. MODELO DE FORMULARIO PARA LA AUTOLIQUIDACION DEL
    IMPUESTO SUCESORAL (FORMA 32 SENIAT) Cel: (58) 0414-3702046;
    law.varela@gmail.com http://joseluisvarela.blogspot.com/

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    INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO 32 (ESCRIBA A MAQUINA) 1)
    SOLO PARA USO DE LA GERENCIA REGIONAL: No llene este cuadro. PARA
    EL CONTRIBUYENTE: – ítem 30 y 26: Llene este espacio en
    caso de que esta Declaración sustituya una anterior. A)
    DATOS DEL CAUSANTE O DONANTE:Suministre la información
    requerida en las casillas correspondientes a este aparte. B)
    DATOS DEL REPRESENTANTE LÉGAL O RESPONSABLE, indique la
    información que se requiere. TIPO DE HERENCIA: Marque con
    una "X", donde corresponda (en caso de existir bienes litigiosos
    llénese Anexo 7). AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO:
    CONCEPTOS: PATRIMONIO DEL CAUSANTE O VALOR DEL BIEN DONADO:
    CASILLAS: Colocar en esta casilla la suma total de los activos
    (inmuebles, muebles, valores, títulos, derechos, etc.)
    (Anexos 1 y 2). Colocar en esta casilla la suma total del pasivo.
    (Anexo 3). Colocar el resultado de restar del total del activo el
    total del pasivo. (1-2). EXCLUSIÓN DE ACTIVOS: Colocar en
    esta casilla la suma total de los desgravámenes
    señalados en el artículo 10 de la Ley (Anexo 4).
    Colocar en esta casilla la suma total de las exenciones previstas
    en el artículo 8 de la Ley (Anexo 5). Colocar en esta
    casilla la suma total de las exoneraciones previstas en el
    artículo 9 de la Ley (Anexo 6) Colocar en esta casilla la
    suma total de las cantidades correspondientes a las casillas
    Nros. 4, 5 y 6. PATRIMONIO NETO HEREDITARIO: Colocar en esta
    casilla el resultado de restar del total del activo, el total
    señalado en la casilla No. 7 (1-7). Colocar en esta
    casilla el total pasivo (Artículo 25 de la Ley). Colocar
    en esta casilla el resultado de restar al total del activo el
    total del pasivo (8-9). Dicho resultado servirá de base
    para el cálculo del impuesto. DETERMINACIÓN DEL
    TRIBUTO: Coloque en esta casilla el total del impuesto
    determinado según tarifa. Colocar en esta casilla la
    cantidad que resulte de las reducciones a que haya lugar de
    conformidad con los artículos 11 y 14 de la Ley. Colocar
    en esta casilla el total del impuesto a pagar, obtenido de restar
    la casilla 11 y 12. PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SE
    PROCEDERÁ ASÍ: FORMULA APLICABLE: IS= (CP entre UT
    x %) – S X UT= Monto a pagar por cada uno IS = Impuesto Sucesoral
    UT = Unidad Tributaria vigente CP = Cuota parte hereditaria % =
    Porcentaje o tarifa aplicada S = Sustraendo EJEMPLO: Si tiene una
    cuota parte de cinco millones de bolívares (Bs.
    5.000.000), y se transfiere a un descendientey el valor vigente
    de la unidad tributaría es de Bs. 37.632,00 se determina
    el impuesto a pagar sC.P = 5.000.000,00 UT = 37.632,00 % = 7,5 S
    = 3,98 IS = 5.000.000,00/37.632,00 = 132,87 X 7,50% = 9,97 – 3,98
    = 5,99 X 37.632,00 = 225.415,68 Total impuesto a pagar =
    225.415,68 NUMERO DE PORCIONES SOLICITADAS – PLAZO SOLICITADO E)
    Si el contribuyente solicita el pago del impuesto en diversas
    porciones, debe indicar en esta casilla elnúmero de
    porciones y el plazo solicitado para su pago. F) Suministrar en
    este cuadro la información requerida con los datos de la
    persona que presenta ladeclaración, así como
    también los del abogado asistente o representante legal.
    G) Sólo para uso de la Gerencia RegionalH) Suministrar en
    esta casilla los números de los seriales correspondientes
    a cada uno de los anexos solicitados. INSTRUCCIONES PARA LA FORMA
    32 (ESCRIBA A MAQUINA)

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    FORMA 32

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    DATOS DE LOS HEREDEROS

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    Anexo 1: Bienes Inmuebles.Anexo 2: Bienes Muebles, valores,
    títulos, derechos, etc. Artículo 18: Forman parte
    del activo de la herencia, a los fines de esta Ley: 1.Todos los
    bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de
    la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud
    de título expedido conforme a la Ley. 2.Los inmuebles que
    para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran
    enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la
    correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la
    ley, con excepción de las enajenaciones constantes en
    documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar
    por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante.
    3.Los bienes enajenados a título onerosos por el causante
    en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes
    estén llamados por la Ley a sucederle; de quienes
    aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las
    personas que se presumen interpuestas de aquellas, conforme al
    Código Civil; o de personas morales que pertenezcan a unos
    u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique
    plenamente haberse destinado el precio proveniente de las
    enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos
    necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de
    éste, de otros bienes, que reemplacen los enajenados. o
    que dicho precio se encuentre invertido en depósitos
    bancarios o en créditos a favor del causante. 4.Los bienes
    adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y
    en nuda propiedad por las personas contempladas en el ordinal
    anterior, siempre que la operación se hubiere realizado en
    los tres (3) años anteriores a su fallecimiento. 5.Los
    bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda
    propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas,
    dentro de los cinco (5) años anteriores a su
    fallecimiento. 6.Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido
    del patrimonio del causante mediante actos encaminados a
    defraudarlos derechos del fisco, siempre que ello aparezca de
    circunstancias claras; precisas, concordantes y suficientemente
    fundadas.

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    Anexo 1: Bienes Inmuebles

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    Anexo 2: Bienes Muebles, valores, títulos, derechos,
    etc.

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    Anexo 3: Pasivo Artículo 25: Constituyen el pasivo de la
    herencia: Las deudas que existan a cargo del causante para el
    momento de la apertura de la sucesión. Los gastos del
    traslado del cadáver al lugar de la inhumación y
    los de embalsamamiento, exequias y entierro. Los gastos de
    apertura del testamento, los de inventario, avalúo y
    declaración de la herencia. Los honorarios que deban
    pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o
    tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el
    numeral anterior. A los efectos de esta ley, el total de dichos
    honorarios estará sometido a los límites calculados
    según la siguiente tarifa: Líquido Hereditario
    Porcentaje De 20,01 U.T. hasta 50 U.T. 6% De 50,01 U.T. hasta 200
    U.T. 4% De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. 3% A partir de 500,01 U.T.
    2% Si en el pasivo se hacen figurar honorarios no retasados
    judicialmente, los funcionarios podrán solicitar la retasa
    cuando lo juzguen excesivos. Artículo 26: No se
    considerarán formando parte del pasivo las siguientes
    deudas: Las prescritas para la fecha de la muerte del causante,
    aún cuando fuere renunciada la prescripción. Las
    declaradas y reconocidas en el testamento o las que consten en
    documentos privados suscritos por el causante, cuando no existan
    otros elementos que las comprueben. Las causadas o que deban
    ejecutarse fuera del país. Sin embargo, se
    deducirán aquellas ocasionadas u originadas con motivo de
    inversiones o actividades realizadas en Venezuela, salvo que
    estén garantizadas con prendas o hipotecas sobre bienes
    ubicados en el exterior. Las que resulten de créditos
    hipotecarios o quirografarios constituidos por el causante, en el
    año anterior a la fecha de fallecimiento, a favor de
    quienes estén llamados por la Ley a sucederle; de quienes
    aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las
    personas que se presumen interpuestas de aquellas que conforme al
    Código Civil, o de personas jurídicas de las cuales
    el causante y las personas naturales antes mencionadas sean
    socios o accionistas mayoritarios individual o conjuntamente, a
    menos que se justifique plenamente haberse destinado su producto
    al pago de obligaciones y gastos necesarios para el causante, a
    la adquisición a nombre de éste de otros bienes
    representados en el activo o que dicho producto se encuentre
    invertido en depósitos bancarios o en otros
    créditos ciertos a favor del causante. Los créditos
    hipotecarios o quirografarios con garantías en la vivienda
    a la cual se refiere el numeral 1 del artículo 10.

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    Anexo 3: Pasivo

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    Anexo 4: Desgravámenes Artículo 10: No forman parte
    de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto
    y el monto de su correspondiente valor se excluirá del
    cómputo de la base imponible, los siguientes bienes: La
    vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del
    causante y se transmita con estos fines a los ascendientes,
    descendientes, cónyuge y padres e hijos por
    adopción. Las cantidades percibidas por concepto de
    prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros
    y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o
    montepío siempre que sean con ocasión de la muerte
    del causante. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal
    y el mobiliario de la casa del causante, no quedan incluidos en
    esta exención las joyas y los objetos artísticos
    que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor
    histórico ajuicio del ejecutivo Nacional. Aquellos que
    corresponda a entres públicos territoriales cuando
    concurren otros herederos o legatarios.

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    Anexo 4: Desgravámenes

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    Anexo 5: Exenciones Artículo 8°: Estarán
    exentos: Los entes públicos territoriales. La cuota
    hereditaria que corresponda a los ascendientes descendientes,
    cónyuge, y padres e hijos por adopción no excedan
    de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) Las entidades
    públicas no territoriales que ejerza primordialmente
    actividades de beneficencia y de asistencia o protección
    social siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto,
    al cumplimiento de esos fines.

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    Anexo 5: Exenciones

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    Anexo 6: Exoneraciones Artículo 9°: El Ejecutivo
    Nacional podrá exonerar del impuesto a: Las entidades y
    establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de
    carácter científico, docente, artístico
    deportivo, recreacional o de índole similar. Los
    establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen
    principalmente a realizar actos benéficos asistenciales,
    de protección social o con destino a la fundación
    de establecimientos de la misma índole o de culto
    religioso de acceso al publico o a las actividades referidas en
    el ordinal anterior. Las fundaciones instituidas
    testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en
    los numerales 1 y 2 de este artículo. La parte del acervo
    hereditario formada por acciones emitidas por sociedades
    anónimas inscritas de capital abierto hasta un
    máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y la
    que esté representada por inversiones hechas a partir de
    la fecha de promulgación de esta Ley en centros de
    actividades turísticas y hasta por un máximo de
    quinientas unidades tributarias (500 U.T.). La parte del acervo
    hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de
    ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente
    autorizadas para recibirlos y los invertidos en cédulas,
    bonos hipotecarios y otras obligaciones emitidas por estas
    instituciones, hasta por la cantidad de quinientas unidades
    tributarias (500 U.T.) en todos los casos. Los beneficiarios de
    herencias cuyo único activo esté constituido por
    fundos agrícolas en explotación que constituyan la
    pequeña y mediana propiedad. El Reglamento fijará
    los criterios para determinarla pequeña y mediana
    propiedad.

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    Anexo 6: Exoneraciones

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    Anexo 7: Bienes Litigiosos

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    DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN ACOMPAÑAR AL FORMULARIO
    FORMA 32 PRUEBAS DE PARENTESCO       DOCUMENTOS
    DEL ACTIVO:   DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL PASIVO: INVENTARIO
    JUDICIAL: En caso de aceptación bajo beneficio de
    inventario. CONSTANCIA DE QUE EL INMUEBLE ES ASIENTO DEL HOGAR:
    En caso de solicitud Artículo 10. ORIGINAL Y COPIA
    FOTOSTATICA DEL TESTAMENTO: Si lo hubiere. ORIGINAL Y COPIA
    FOTOSTATICA DEL PODER: Si existe apoderado.  

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