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materia Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinario, Marcas y
Patentes, Sucesiones, y Contencioso Administrativo. Address: Esq.
Alcabala, Centro Profesional Torre Alcabala, La Candelaria, Piso
2, Oficina 22. Cel: (58) 0414-3702046; law.varela@gmail.com
Apartado Postal 60735 – Chacao – Caracas – Venezuela Abog. Jose
Luis Varela P. MODELO DE FORMULARIO PARA LA AUTOLIQUIDACION DEL
IMPUESTO SUCESORAL (FORMA 32 SENIAT) Cel: (58) 0414-3702046;
law.varela@gmail.com http://joseluisvarela.blogspot.com/
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO 32 (ESCRIBA A MAQUINA) 1)
SOLO PARA USO DE LA GERENCIA REGIONAL: No llene este cuadro. PARA
EL CONTRIBUYENTE: – ítem 30 y 26: Llene este espacio en
caso de que esta Declaración sustituya una anterior. A)
DATOS DEL CAUSANTE O DONANTE:Suministre la información
requerida en las casillas correspondientes a este aparte. B)
DATOS DEL REPRESENTANTE LÉGAL O RESPONSABLE, indique la
información que se requiere. TIPO DE HERENCIA: Marque con
una "X", donde corresponda (en caso de existir bienes litigiosos
llénese Anexo 7). AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO:
CONCEPTOS: PATRIMONIO DEL CAUSANTE O VALOR DEL BIEN DONADO:
CASILLAS: Colocar en esta casilla la suma total de los activos
(inmuebles, muebles, valores, títulos, derechos, etc.)
(Anexos 1 y 2). Colocar en esta casilla la suma total del pasivo.
(Anexo 3). Colocar el resultado de restar del total del activo el
total del pasivo. (1-2). EXCLUSIÓN DE ACTIVOS: Colocar en
esta casilla la suma total de los desgravámenes
señalados en el artículo 10 de la Ley (Anexo 4).
Colocar en esta casilla la suma total de las exenciones previstas
en el artículo 8 de la Ley (Anexo 5). Colocar en esta
casilla la suma total de las exoneraciones previstas en el
artículo 9 de la Ley (Anexo 6) Colocar en esta casilla la
suma total de las cantidades correspondientes a las casillas
Nros. 4, 5 y 6. PATRIMONIO NETO HEREDITARIO: Colocar en esta
casilla el resultado de restar del total del activo, el total
señalado en la casilla No. 7 (1-7). Colocar en esta
casilla el total pasivo (Artículo 25 de la Ley). Colocar
en esta casilla el resultado de restar al total del activo el
total del pasivo (8-9). Dicho resultado servirá de base
para el cálculo del impuesto. DETERMINACIÓN DEL
TRIBUTO: Coloque en esta casilla el total del impuesto
determinado según tarifa. Colocar en esta casilla la
cantidad que resulte de las reducciones a que haya lugar de
conformidad con los artículos 11 y 14 de la Ley. Colocar
en esta casilla el total del impuesto a pagar, obtenido de restar
la casilla 11 y 12. PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SE
PROCEDERÁ ASÍ: FORMULA APLICABLE: IS= (CP entre UT
x %) – S X UT= Monto a pagar por cada uno IS = Impuesto Sucesoral
UT = Unidad Tributaria vigente CP = Cuota parte hereditaria % =
Porcentaje o tarifa aplicada S = Sustraendo EJEMPLO: Si tiene una
cuota parte de cinco millones de bolívares (Bs.
5.000.000), y se transfiere a un descendientey el valor vigente
de la unidad tributaría es de Bs. 37.632,00 se determina
el impuesto a pagar sC.P = 5.000.000,00 UT = 37.632,00 % = 7,5 S
= 3,98 IS = 5.000.000,00/37.632,00 = 132,87 X 7,50% = 9,97 – 3,98
= 5,99 X 37.632,00 = 225.415,68 Total impuesto a pagar =
225.415,68 NUMERO DE PORCIONES SOLICITADAS – PLAZO SOLICITADO E)
Si el contribuyente solicita el pago del impuesto en diversas
porciones, debe indicar en esta casilla elnúmero de
porciones y el plazo solicitado para su pago. F) Suministrar en
este cuadro la información requerida con los datos de la
persona que presenta ladeclaración, así como
también los del abogado asistente o representante legal.
G) Sólo para uso de la Gerencia RegionalH) Suministrar en
esta casilla los números de los seriales correspondientes
a cada uno de los anexos solicitados. INSTRUCCIONES PARA LA FORMA
32 (ESCRIBA A MAQUINA)
FORMA 32
DATOS DE LOS HEREDEROS
Anexo 1: Bienes Inmuebles.Anexo 2: Bienes Muebles, valores,
títulos, derechos, etc. Artículo 18: Forman parte
del activo de la herencia, a los fines de esta Ley: 1.Todos los
bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de
la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud
de título expedido conforme a la Ley. 2.Los inmuebles que
para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran
enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la
correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la
ley, con excepción de las enajenaciones constantes en
documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar
por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante.
3.Los bienes enajenados a título onerosos por el causante
en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes
estén llamados por la Ley a sucederle; de quienes
aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las
personas que se presumen interpuestas de aquellas, conforme al
Código Civil; o de personas morales que pertenezcan a unos
u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique
plenamente haberse destinado el precio proveniente de las
enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos
necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de
éste, de otros bienes, que reemplacen los enajenados. o
que dicho precio se encuentre invertido en depósitos
bancarios o en créditos a favor del causante. 4.Los bienes
adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y
en nuda propiedad por las personas contempladas en el ordinal
anterior, siempre que la operación se hubiere realizado en
los tres (3) años anteriores a su fallecimiento. 5.Los
bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda
propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas,
dentro de los cinco (5) años anteriores a su
fallecimiento. 6.Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido
del patrimonio del causante mediante actos encaminados a
defraudarlos derechos del fisco, siempre que ello aparezca de
circunstancias claras; precisas, concordantes y suficientemente
fundadas.
Anexo 1: Bienes Inmuebles
Anexo 2: Bienes Muebles, valores, títulos, derechos,
etc.
Anexo 3: Pasivo Artículo 25: Constituyen el pasivo de la
herencia: Las deudas que existan a cargo del causante para el
momento de la apertura de la sucesión. Los gastos del
traslado del cadáver al lugar de la inhumación y
los de embalsamamiento, exequias y entierro. Los gastos de
apertura del testamento, los de inventario, avalúo y
declaración de la herencia. Los honorarios que deban
pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o
tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el
numeral anterior. A los efectos de esta ley, el total de dichos
honorarios estará sometido a los límites calculados
según la siguiente tarifa: Líquido Hereditario
Porcentaje De 20,01 U.T. hasta 50 U.T. 6% De 50,01 U.T. hasta 200
U.T. 4% De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. 3% A partir de 500,01 U.T.
2% Si en el pasivo se hacen figurar honorarios no retasados
judicialmente, los funcionarios podrán solicitar la retasa
cuando lo juzguen excesivos. Artículo 26: No se
considerarán formando parte del pasivo las siguientes
deudas: Las prescritas para la fecha de la muerte del causante,
aún cuando fuere renunciada la prescripción. Las
declaradas y reconocidas en el testamento o las que consten en
documentos privados suscritos por el causante, cuando no existan
otros elementos que las comprueben. Las causadas o que deban
ejecutarse fuera del país. Sin embargo, se
deducirán aquellas ocasionadas u originadas con motivo de
inversiones o actividades realizadas en Venezuela, salvo que
estén garantizadas con prendas o hipotecas sobre bienes
ubicados en el exterior. Las que resulten de créditos
hipotecarios o quirografarios constituidos por el causante, en el
año anterior a la fecha de fallecimiento, a favor de
quienes estén llamados por la Ley a sucederle; de quienes
aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las
personas que se presumen interpuestas de aquellas que conforme al
Código Civil, o de personas jurídicas de las cuales
el causante y las personas naturales antes mencionadas sean
socios o accionistas mayoritarios individual o conjuntamente, a
menos que se justifique plenamente haberse destinado su producto
al pago de obligaciones y gastos necesarios para el causante, a
la adquisición a nombre de éste de otros bienes
representados en el activo o que dicho producto se encuentre
invertido en depósitos bancarios o en otros
créditos ciertos a favor del causante. Los créditos
hipotecarios o quirografarios con garantías en la vivienda
a la cual se refiere el numeral 1 del artículo 10.
Anexo 3: Pasivo
Anexo 4: Desgravámenes Artículo 10: No forman parte
de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto
y el monto de su correspondiente valor se excluirá del
cómputo de la base imponible, los siguientes bienes: La
vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del
causante y se transmita con estos fines a los ascendientes,
descendientes, cónyuge y padres e hijos por
adopción. Las cantidades percibidas por concepto de
prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros
y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o
montepío siempre que sean con ocasión de la muerte
del causante. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal
y el mobiliario de la casa del causante, no quedan incluidos en
esta exención las joyas y los objetos artísticos
que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor
histórico ajuicio del ejecutivo Nacional. Aquellos que
corresponda a entres públicos territoriales cuando
concurren otros herederos o legatarios.
Anexo 4: Desgravámenes
Anexo 5: Exenciones Artículo 8°: Estarán
exentos: Los entes públicos territoriales. La cuota
hereditaria que corresponda a los ascendientes descendientes,
cónyuge, y padres e hijos por adopción no excedan
de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) Las entidades
públicas no territoriales que ejerza primordialmente
actividades de beneficencia y de asistencia o protección
social siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto,
al cumplimiento de esos fines.
Anexo 5: Exenciones
Anexo 6: Exoneraciones Artículo 9°: El Ejecutivo
Nacional podrá exonerar del impuesto a: Las entidades y
establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de
carácter científico, docente, artístico
deportivo, recreacional o de índole similar. Los
establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen
principalmente a realizar actos benéficos asistenciales,
de protección social o con destino a la fundación
de establecimientos de la misma índole o de culto
religioso de acceso al publico o a las actividades referidas en
el ordinal anterior. Las fundaciones instituidas
testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en
los numerales 1 y 2 de este artículo. La parte del acervo
hereditario formada por acciones emitidas por sociedades
anónimas inscritas de capital abierto hasta un
máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y la
que esté representada por inversiones hechas a partir de
la fecha de promulgación de esta Ley en centros de
actividades turísticas y hasta por un máximo de
quinientas unidades tributarias (500 U.T.). La parte del acervo
hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de
ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente
autorizadas para recibirlos y los invertidos en cédulas,
bonos hipotecarios y otras obligaciones emitidas por estas
instituciones, hasta por la cantidad de quinientas unidades
tributarias (500 U.T.) en todos los casos. Los beneficiarios de
herencias cuyo único activo esté constituido por
fundos agrícolas en explotación que constituyan la
pequeña y mediana propiedad. El Reglamento fijará
los criterios para determinarla pequeña y mediana
propiedad.
Anexo 6: Exoneraciones
Anexo 7: Bienes Litigiosos
DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN ACOMPAÑAR AL FORMULARIO
FORMA 32 PRUEBAS DE PARENTESCO DOCUMENTOS
DEL ACTIVO: DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL PASIVO: INVENTARIO
JUDICIAL: En caso de aceptación bajo beneficio de
inventario. CONSTANCIA DE QUE EL INMUEBLE ES ASIENTO DEL HOGAR:
En caso de solicitud Artículo 10. ORIGINAL Y COPIA
FOTOSTATICA DEL TESTAMENTO: Si lo hubiere. ORIGINAL Y COPIA
FOTOSTATICA DEL PODER: Si existe apoderado.