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El derecho de alimentos, derecho al nombre y filiacion




Enviado por EDUARDO F. TITO CALLA



  1. Cómo es el proceso de demanda
    filiación extramatrimonial
  2. Las
    pruebas de paternidad – ADN
  3. Derecho al nombre

Cómo es el proceso de demanda
filiación extramatrimonial

¿Qué es una
demanda?
Es un  escrito que presentas ante el Juez
para pedir que el padre de tu hijo lo reconozca legalmente, le
pase sus
alimentos y tenga derecho a heredar.  La demanda
debe ser firmada por un abogado. 

REQUISITOS   QUE DEBES
PRESENTAR PARA LA DEMANDA DE FILIACION
EXTRAMATRIMONIAL

  • Demanda firmada por abogado

  • Copia del DNI de la
    demandante

  • Partida de nacimiento del
    menor

  • Acreditar la relación con el
    padre: cartas, fotos, regalos, dedicatorias, entre otros
    documentos

  • Datos de dos o tres testigos que sepan
    de la relación de la madre del niño con el
    DEMANDADO en el tiempo de la concepción: sus nombres
    completos, dirección exacta y
    ocupación.

  • Copia del Acta de Conciliación
    de la DEMUNA, si hay compromiso de parte del
    DEMANDADO

  • Certificado de supervivencia del
    menor

  • Pagar  arancel judicial de 35
    Nuevos Soles al Banco de la Nación por ofrecimiento de
    pruebas

  • Dirección exacta del domicilio
    del DEMANDADO

¿DONDE SE TRAMITARÁ LA
DEMANDA?

El Juez que puede tramitar su demanda es el
Juez de Paz Letrado. (Ley No. 28457)

¿COMO SERÁ EL PROCESO?
¿QUÉ HARÁ EL JUEZ?

Te  presentamos el proceso de acuerdo
a la Ley No. 28457.

  • Presentas la demanda   ante
    el Juez de Paz Letrado.

  • El Juez  escribe  una
    resolución declarando la paternidad del niño y
    lo comunica al  padre del  menor, conocido como
    DEMANDADO.  

  • Si el DEMANDADO no responde en el plazo
    de 10 días, el Juez declarará la
    paternidad.

  • Si el DEMANDADO responde en el plazo de
    10 días puede presentar ante el Juez  de Paz
    Letrado su oposición.   Podrá
     hacerlo sólo si acepta someterse a la prueba de
    ADN.    

  • Si el DEMANDADO, o padre del
    niño, no acepta hacerse la prueba de AND, el Juez
    dirá que su oposición no procede y  el
    mandato del Juez será declararlo  como padre del
    niño.

  • Si el DEMANDADO acepta la prueba de ADN
    y el resultado  confirma que es el padre del menor,
    se  da por  infundada su oposición y 
    el mandato  del Juez será declararlo como padre.
    El Juez también puede fijar en ese momento la
    pensión de alimentos para el menor.

  • Pero, si el resultado del ADN confirma
    que NO ES EL PADRE DEL NIÑO, entonces el Juez declara
    fundada su oposición.  

LOS COSTOS DEL
PROCESO

Mujer 1.- Vecinita, ya tengo claro
cómo es el proceso, pero no hemos hablado de cuánto
costará todo este juicio.

Mujer 2.- Hay gastos  que la
DEMANDANTE, osea la madre que quiere que su hijo sea reconocido,
debe  hacer, conocidos como Costas y Costos.

Veamos la diferencia entre los
dos:

COSTAS:   tasas judiciales
pagadas al Banco de la Nación

COSTOS: Pago de honorarios de abogado,
fotocopias, prueba de ADN.

EL AUXILIO JUDICIALLa Ley
Orgánica del Poder Judicial dice que la
administración de justicia es gratuita para todas las
personas de escasos recursos y para todos los casos expresamente
previstos por la ley.  Están exonerados de 
pagos en tasas judiciales los siguientes:

  • Las personas que son parte de un juicio
    y solicitan el auxilio judicial.

  • Los demandantes en procesos de
    alimentos, cuando la pensión que solicitan no excede
    20 UIT (Unidades de Referencia Procesal).

Las pruebas de
paternidad – ADN

El ADN controla como funciona nuestro cuerpo y
qué características heredamos de nuestros padres
biológicos.  Es lo más preciso para determinar
la paternidad de un niño o niña.  Esta prueba
demuestra al 99.99%  quién es el padre o la madre de
un niño y al 100% cuando no es el padre o la
madre.   Se la hace en laboratorios especializados y es
muy fácil de tomar, a través de  la sangre,
pelo arrancado desde la raíz, o frotando un hisopo en la
boca hasta conseguir células sueltas.

LUGARES DE TOMA DE PRUEBA DE ADN  Y
COSTO DEL SERVICIO

  • El laboratorio del Ministerio
    Público da este servicio.  Costo aproximado de
    S/. 1.500.00. Los resultados son entregados en
    aproximadamente 60 días.

  • Existen otros laboratorios privados,
    pero el servicio es más caro.

¿Y si demuestro que el Omar
es el padre de mi hija, me devuelve lo que he
gastado?
SI. Debes guardar todas las boletas de los
gastos que has hecho desde el embarazo y ahora el
nacimiento.  Por ejemplo de alimentos, parto,
pañales, leches especiales, consultas médicas, pago
de la prueba de ADN.  Si la prueba de ADN demuestra que es
el padre del niño (a), el DEMANDADO también
deberá pagar todo lo que has  gastado en el juicio:
honorarios de abogado, tasas judiciales, prueba de ADN,
etc.

¿Está el padre de mis
hijos obligado a pasar alimentos?
Claro que si.  Es
obligación del padre y la madre dar  los alimentos a
los hijos, pero si ellos  no están vivos o
están incapacitados, también  es
responsabilidad de  los familiares más cercanos como,
 hermanos mayores de edad,  los abuelos de los
niños,  los tíos, o  quiénes sean
 responsables del niño o adolescente.

Pero… ¿puedo exigir
solo la alimentación o también para sus estudios,
vivienda y medicinas?
Si. Para la ley "alimentos"
 
es todo, comida, ropa,  vivienda,
educaciónmedicina, recreación  y
 todo lo que tú y yo sabemos se gasta en 
nuestros pequeños.   Y si el niño
todavía no ha nacido, también se pueden considerar
los gastos del embarazo y el parto.

Pero uno de mis hijos ya es mayor de
edad,  está estudiando una carrera  y no puede
trabajar… ¿ya no puedo pedir alimentos para
él?
Claro que puede. Pero sólo hasta cuando
cumpla 28 años. Además tiene que demostrar que
tiene  buenas notas en sus estudios.   Si el hijo
es mayor de edad y  tiene alguna enfermedad mental o
física, también puede pedir su pensión de
alimentos.

Y entonces, ¿Cómo hago
para recibir la pensión?
Primero debes 
presentar una DEMANDA.

¿Demanda? ¿Qué
es una demanda?
Es un  escrito que presentas ante
el Juez contando todos los daños que sufren tus hijos al
no recibir dinero para su alimentación, estudios y
vivienda por parte de su padre.  Lo bueno de esto vecinita,
es que para pesentar la DEMANDA no necesitas contratar un abogado
y  el trámite es gratuito.    Los
Abogados  de los Consultorios Jurídicos de PROJUR
pueden entregarte un ejemplo del escrito.

¿Qué documentos
necesito para adjuntar a la demanda?

  • Partida de Matrimonio
    original.

  • Partida de Nacimiento del menor (es)
    original, reconocidos por  los 2 padres.

  • Constancia de estudios original y/o
    copia de Control de vacunas.

  • Constancia de estudios si el menor
    está en edad escolar

  • Fotografía del menor (en caso se
    tenga sería mejor que aparezca con el
    demandado).

  • Acta de Conciliación de la
    DEMUNA, Fiscalía u otros.

  • Documento que acredite los ingresos del
    demandado.

  • Documento que acredite gastos a favor
    del hijo (salud, educación, boletas,
    recetas)

  • Copia del DNI de la persona que
    solicita los alimentos

  • Dirección domiciliaria del
    demandado y/o dirección de su centro
    laboral

¿Qué autoridad
judicial ve los procesos de alimentos?
La ley dice que se
pueden entregar los documentos y el escrito de demanda en dos
lugares: 1.- Donde el Juez de Paz Letrado, que puede fijar,
aumentar, reducir, eliminar o prorratear  los
alimentos.  Vecinita, ahí los entrega así el
padre  haya firmado la partida de los niños o NO. 2.-
Donde el Juez de Paz, que también puede fijar los
alimentos, pero siempre y cuando el niño haya sido firmado
por el padre.

¿Cómo es el desarrollo
del proceso de alimentos?

PASO 1.- Entregas la demanda  ante el
Juez de Paz LetradoPASO 2.- El Juez acepta la demanda y
envía  un documento al padre de tus hijos para que
conteste a tu pedido.  A esto se le llama
NOTIFICACION.   El padre tendrá 5 días
para responder  la demanda. PASO 3.- Si el padre no contesta
la  demanda el Juez lo declarará como "rebelde" y lo
citará a una "Audiencia Única". PASO 4.- Pero si el
padre contesta la  demanda  está obligado a
decir cuánto gana mensualmente.  Sus empleadores
también tienen la obligación de decir al Juez
cuánto pagan al padre de los niños.  Y no
solamente de lo que recibe mensual, sino también los
ingresos por bonificaciones, gratificaciones, entre otros. PASO
5.- El Juez llama al padre y madre de los niños para
reunirse en la "Audiencia Única"  y después de
revisar y analizar todos los documentos entregados, propone un
monto para pensión de alimentos.  Si el padre y madre
aceptan, el Juez da la sentencia fijando el monto de la
pensión.  Si el niño todavía no ha sido
firmado por el padre, el Juez también pedirá que
inscriba  a su hijo. PASO 6.- La pensión de alimentos
será entregada  por el padre de forma mensual y por
adelantado en una cuenta de algún Banco.

¿Y si el padre de mis hijos
trabaja de forma independiente y no sabemos cuánto gana
¿Cómo hago en ese caso?
Esa es la excusa
que por lo general dan los padres que no quieren pasar la
pensión a los hijos y buscan demostrar ante el Juez que
tienen otras responsabilidades. Usted tiene que estar bien atenta
y hacer lo siguiente:

Dar al Juez toda la información que
usted conoce sobre los ingresos del padre de sus
hijos.

El Juez dirá el monto de la
pensión  de acuerdo a la cantidad de ingresos que
tiene el padre y  sus  responsabilidades, por ejemplo
otros hijos, mantención de madre, padre, etc.

El Juez puede permitir que el padre
entregue la pensión de alimentos en forma diferente al
pago de pensión, por ejemplo entregando directamente
víveres o ropa, etc.  Esto siempre y cuando hayan
motivos especiales que lo justifiquen.

El descuento por alimentos, será
máximo  hasta el 60%  de los ingresos del
padre.

¿Y si el padre de los
niños no paga la pensión? ¿Qué se
hace?

  • Pida al Juez que elabore una
    liquidación de los meses que está debiendo la
    pensión.  El Juez debe aprobar la
    liquidación.

  • El Juez dará tres días al
    padre de los niños para que pague su deuda. Si no lo
    hace,  el Juez puede mandar copias certificadas de la
    liquidación de meses adeudados y otros documentos al
    Fiscal para que DENUNCIE al padre de los niños por el
    delito de  Omisión a la Asistencia
    Familiar. 

  • Si el padre de los niños tiene
    casas, carros u otros bienes registrados, el Juez puede
    ordenar el embargo de sus propiedades.

  • El Juez también podrá
    prohibir la salida del país del padre de los
    niños cuando no cumpla con entregar la pensión
    anticipada, la cual es una pensión provisional que da
    el Juez antes de su sentencia final.

¿Necesito abogado para el
proceso de alimentos? ¿Pagar tasas
judiciales?
No.  El proceso de alimentos es
TOTALMENTE GRATIS, no necesita contratar abogados, ni pagar 
tasas judiciales. Ahora usted, pase la voz a otras mujeres y
déles la misma información.

Derecho al
nombre

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El nombre es el signo que
distinguirá de por vida a cada una de  las personas,
permitiendo su identificación e
individualización.

En tal sentido, todas las personas tienen
derecho a tener un nombre, lo cual se hace efectivo a
través de la inscripción del nacimiento en la
Oficina de Registro de Estado Civil, este hecho es un requisito
indispensable para que el Estado reconozca a la persona como
ciudadano peruano; a partir de la inscripción de
nacimiento la persona adquiere existencia y legal y por tanto la
posibilidad de ser protegido por el Estado y de ejercer sus otros
derechos.

Es importante tener en cuenta que existe diferencias entre
el derecho al nombre, la identidad y la filiación…
revisemos éstos conceptos:

Identidad:

Es la imagen de la persona que se proyecta a
través de rasgos y signos característicos que son
inherentes a ella y que la diferencian de las demás; estos
rasgos son invariables en el tiempo y permiten a los demás
conocer a la persona en sí misma, en lo que real y
específicamente ella es.

La identidad es el sello característico de cada
persona, considera aspectos culturales, lingüísticos,
religiosos y sociales que conlleva a que la persona se reconozca
a sí misma y se distinga de las demás,
presentándose con un nombre y una
identificación.

Filiación:

Es la relación jurídica que existe entre
los progenitores y sus descendientes directos en primer grado:
padre o madre – hijo o hija. Se obtiene a través del
reconocimiento de la paternidad o maternidad de un niño o
niña.

Es importante diferenciar el acto de la
inscripción que nos permite tener un nombre, una
nacionalidad, conocer nuestra procedencia, etc; con el acto del
reconocimiento que establece el vínculo de
filiación, es decir que obligaciones del padre a una
pensión de alimentos, herencia etc. 

El reconocimiento puede hacerse antes del nacimiento del
niño o niña, al momento de la inscripción o
posterior a dicha inscripción; en tal sentido, debemos
tener claro que el acto de la inscripción no se supedita
al reconocimiento. Además, el reconocimiento se hace
efectivo a través de la firma del padre o madre en el acta
de nacimiento, en escritura pública (en el caso del
reconocimiento por vía notarial) o mediante
testamento

No podemos dejar de resaltar que,
exceptuando el reconocimiento judicial, nada obliga al
varón a reconocer  (firmar) a un niño o
niña como su hijo o hija, aún cuando su nombre
figure en la acta de nacimiento.

Finalmente debemos tener presente que,
sólo la filiación (reconocimiento) asigna
obligaciones legales al progenitor con relación a los
hijos o hijas, gozando así estos últimos del
derecho a alimentos y de los derechos sucesorios (herencia); sin
embargo moralmente existe una obligación que esta ligado
con el hecho de asumir las responsabilidades de sus actos y que
el hijo requiere de protección y afecto.

Podemos concluir entonces que a pesar de
la relación que existe entre el derecho a la Identidad, el
derecho al Nombre y el derecho a la Filiación, cada uno
guarda sus características propias e independencia por
tanto ninguno debe condicionar al
otro.   

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La inscripción de nacimiento es el
acto administrativo-registral que se realiza ante la Oficina de
Registro de Estado Civil, a través del cual el Estado
reconoce legalmente la existencia de una persona y le otorga un
acta de nacimiento, comúnmente conocida como partida de
nacimiento.

La inscripción del nacimiento no
sólo hace posible el reconocimiento legal de la existencia
de una persona; sino que además, indica que esta persona
pertenece a una familia, a una comunidad y a una
nación

La inscripción del nacimiento puede
darse de manera oportuna o de forma extemporánea, para
éste último caso se debe contemplar si la persona
es mayor de edad o no, ya que los requisitos y procedimientos se
diferencian. La importancia en el trabajo de promoción del
derecho al nombre, radica en el énfasis que debemos tener
para educar a la población a fin que puedan inscribir
oportunamente a sus hijos e hija

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Es el documento que permite probar la
inscripción de nacimiento de una persona. Es la prueba
visible de la existencia legal de un niño, niña,
adolescente o adulto y es donde se registra información
referente a la inscripción de nacimiento.

Este documento permite que las personas
sepan quién es su papá y su mamá, probar
quien es, demostrar cuántos años tiene y conocer su
vínculo de filiación.

Actualmente las actas de nacimiento llevan
impreso el CUI (Código único de Identidad), que es
el mismo número que identificará a la persona
cuando obtenga su DNI. 

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En el caso de niñas y niños que nacen en
cualquier establecimiento de salud que cuentan con una Oficina de
Registro Civil, deben inscribirlo obligatoriamente en el plazo
máximo de TRES DíAS. En caso que no haya dicha
Oficina, el plazo máximo es de 30 DíAS.

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Es DEBER del padre y de la madre inscribir al
bebé recién nacido para sacar la partida de
nacimiento oportunamente. En casos especiales también,
pueden hacerlo otras personas de la familia como: abuelas,
abuelos, hermanos mayores, tutores o quien tenga la
tenencia.

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Si tiene MENOS de 30 días de nacido/a
necesitas:

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Certificado de nacido vivo que te dan el centro de
salud donde atendieron o constataron tu parto, o
Declaración jurada de la autoridad política
(teniente gobernador o jefe comunal), judicial (juez de
paz) o religiosa (párroco) confirmando el
nacimiento, dentro del plazo de 30 días de ocurrido
dicho nacimiento, siempre que en la localidad donde se
produjo el nacimiento no exista profesional competente que
pueda atender o constatar el parto y por lo tanto no se
puede contar con la constancia de nacido vivo.

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D.N.I. de la persona que hará la
inscripción.

Si tiene MÁS de 30 días se
necesita:

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Escribir una solicitud. En la Oficina de Registro
Civil te dirán como hacerlo..

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D.N.I. de la persona que hará la
inscripción.

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Certificado de nacido vivo que te dan el centro de
salud donde atendieron o constataron tu parto, o
Declaración jurada de la autoridad política
(teniente gobernador o jefe comunal), judicial (juez de
paz) o religiosa (párroco) confirmando el
nacimiento, dentro del plazo de 30 días de ocurrido
dicho nacimiento, siempre que en la localidad donde se
produjo el nacimiento no exista profesional competente que
pueda atender o constatar el parto y por lo tanto no se
puede contar con la constancia de nacido vivo

 Si no cuentas con el Certificado de
nacido vivo o la Declaración Jurada de autoridad
política, judicial o religiosa, te pueden cualquiera de
estos documentos:

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Partida de bautismo; o

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Certificado de matricula escolar con
mención de los grados cursados; o

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Declaración Jurada de existencia, firmada
por 2 personas mayores de edad, en presencia del
Registrador Civil

 Si te exigen más de uno de
estos documentos, puedes solicitar ayuda en las
Defensorías del Niño y del Adolescente o
Defensorías del Pueblo.

Debido a que se han presentado casos de
doble inscripción, en la práctica los registradores
también solicitan la Constancia de no
Inscripción  en otra Oficina de Registro y Estado
Civil.

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En las Oficinas de Registro Civil del lugar donde
nació o vive ahora la niña o niño.
Podrás encontrar Oficinas de Registro Civil en los centros
de salud, en las agencias de RENIEC y en las
municipalidades.

Recuerda: es
Gratuito

Sacar la partida de nacimiento es un
trámite totalmente gratuito, no deben cobrar por los
formularios ni por la primera partida. Si esto no se
cumple, puedes denunciarlo en las Defensorías del
Niño y del Adolescente o en las Defensorías
del Pueblo de tu localidad (Ley orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil).

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Si la madre que no esta casada se acerca sola a la
Oficina de Registro Civil  para inscribir el
nacimiento de su hijo o hija, puede revelar el nombre de la
persona con quien lo hubiera tenido; en estos casos, el
hijo llevará el primer apellido del padre y de la
madre.

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La inscripción del niño con el
apellido del padre no genera vínculo de
filiación (obligaciones de pasar pensión de
alimentos, herencia, etc.)

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Si la madre no revela la identidad del niño
podrá inscribirlo con ambos apellidos de
ella.

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Luego de la inscripción, el registrador
tiene el plazo de 30 días para poner en conocimiento
del presunto progenitor tal hecho

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El varón que se considere afectado, porque
su nombre ha sido considerado en la inscripción de
un niño o niña que él no ha
reconocido,  podrá iniciar un juicio por
usurpación de nombre.

¿QUE  HARÁ EL JUEZ DE PAZ
LETRADO?

  • Luego de presentar  su solicitud de
    rectificación de partida el Juez deberá admitir
    el trámite y ordenará que se realicen las
    publicaciones correspondientes del caso (radio y
    periódico de mayor circulación).

  • El Juez también señalará la
    fecha para la realización de la Audiencia de
    Actuación y Declaración Judicial a la que
    deberá asistir.

  • En la Audiencia, el Juez revisará todos los
    documentos presentados y dará  la  sentencia
    ordenando la Rectificación de la Partida de
    nacimiento, matrimonio o defunción.

  • Finalmente se enviará un oficio al registro
    de nacimiento de la Municipalidad donde esté inscrita
    la  partida de nacimiento y se anotará la
    rectificación solicitada.

¿COMO HACEMOS EL TRAMITE ANTE EL
NOTARIO?

  • Deberá ir a cualquier Notaría de la
    Localidad y comunicar  al Notario lo que
    necesita.

  • Presentar la solicitud de cambio de
    rectificación de partida, firmada por un abogado,
    madre y padre si la partida que se rectificará es la
    de un menor de edad.

  • Partida de nacimiento, matrimonio o defunción
    que se quiere rectificar.

  • Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso
    contrario el de los padres si son ellos los que solicitan la
    rectificación.

El Notario mandará a publicar en dos
diarios  un extracto de la solicitud de rectificación
de partida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 26662.

¿COMO  HACEMOS EL TRAMITE ANTE LA
MUNICIPALIDAD DONDE ESTA INSCRITA LA PARTIDA?

  • Este trámite es solamente si el error en la
    partida es responsabilidad del Registrador.

  • Presentar una solicitud de Rectificación de
    Partida ante la Municipalidad donde fue inscrita su
    partida.

  • Solicitud firmada por padre o la madre, si la
    partida a rectificar es de menor de edad.

Solicitud firmada por  el dueño de la
partida, si es mayor de edad.

 

 

Autor:

Eduardo F.Tito Calla

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