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El Derecho Constitucional Aduanero



  1. Introducción
  2. El
    derecho aduanero constitucional
  3. La
    potestad tributaria aduanera y sus
    limitaciones
  4. Limitaciones a la potestad
    aduanera
  5. Control jurisdiccional
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

El cultivo del Derecho Aduanero ha sido escaso, si es
que no nulo, pues no ha merecido la consideración de los
juristas. Es por ello la escasa información sobre la
materia de la cual es objeto esta monografía

La deprimente situación anterior tiene por causa
fundamental la muy poca enseñanza de la materia en la
cátedra universitaria.

El presente trabajo abarcan ciertas situaciones que
pudieran merecer, luego de un análisis previo,
algún reproche o reparo acerca de su constitucionalidad,
es decir, de su concordancia con los preceptos y principios
contenidos en nuestra Carta Fundamental.

Dentro de los temas que serán tratados en esta
memoria se encuentran:

En el presente trabajo expondremos lo que en si mismo el
derecho constitucional aduanero , la potestad tributaria aduanera
u sus limitaciones , la limitaciones ala potestad aduanera,
limitaciones en base al os derechos fundamentales de la persona
contenido en nuestra carta magna , limitaciones en base a los
derechos sociales y económicos , y por ultimo el control
jurisdiccional a la que debe someterse el derecho aduanero
.

El derecho aduanero
constitucional

La definición de potestad aduanera contenida en
la ley peruana alude ala capacidad del Estado de controlar el
trafico internacional de mercancías y al derecho e exigir
a los operadores de comercio exterior sometidos a su competencia
territorial, el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. Este
poder sin embargo tiene un limite establecido en las
constituciones políticas de cada Estado, las cuales
garantizan los derechos fundamentales de los
ciudadanos.

  • Concepto:

El derecho constitucional aduanero estudia las normas
fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad
aduanera como señala Villegas:" su tarea es la de regular
el poder de imperio Estatal. (1)

El derecho constitucional aduanero es una parte del
derecho constitucional y solo puede considerarse aduanero por el
objeto al cual se refiere, dada su naturaleza esta referido a
normas constitucionales que en virtud del principio de
jerarquía de normas constituyen normas de grado superior
que subordinan alas normas legales que otorgan alas aduanas la
facultad de controlar el trafico internacional de
mercancías y les fija sus limitaciones.

La potestad
tributaria aduanera y sus limitaciones

Siendo la función primigenia de las aduanas el
cobro de tributos, y formando la aduana, parte de la
administración tributaria, es lógico que la
potestad aduanera tenga como uno de sus pilares la potestad
tributaria, es decir la capacidad potencial de obtener
coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de
requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios
para la obtención, la cual no es omnimoda sino que se
halla limitada por normas constitucionales, básicamente
contenidas en los denominados principios tributarios.

En el Perú el articulo 74 de la
constitución, señala estas limitaciones: "el Estado
al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Los decretos de urgencia y la ley de
presupuesto no pueden contener materia tributaria…"( la
constitución también señala que los tributos
no pueden tener efectos confiscatorios, sin embargo como tema de
la no-confiscatoriedad alude a los impuestos directos como el de
la renta, no es aplicable a los derechos arancelarios y demas
tributos ala importación.

  • Desarrollado el principio de legalidad la norma
    IV del Código Tributario aplicable a ADUANAS,
    señala que tiene los siguientes
    alcances:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar
el hecho generador de la obligación tributaria, la base
para su cálculo y la alícuota; el acreedor
tributario; el deudor tributario( en virtud de ello en la ley
26461 se hizo responsable solidario de los cargos alas empresas
supervisoras , hoy verificadoras respecto de las declaraciones
aduaneras con certificado de inspección hoy informe de
verficacion que resultaren ajustadas, ademas la ley 27325 ha
precisado los alcances de la responsabilidad solidaria de los
agentes). y el agente de retención o percepción,
sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
10º;

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios
tributarios;( es el caso de la ley de promoción de la
amazonia, la ley de hidrocarburos)

c) Normar los procedimientos jurisdiccionales,
así como los administrativos en cuanto a derechos o
garantías del deudor tributario;(lo cual implica que las
garantías para suspender el pago de derechos ala
importación y en su caso las garantías para
interponer recursos extemporáneos deben cumplir con este
principio).

d) Definir las infracciones y establecer sanciones; en
materia aduanera la ley fija las infracciones y en su articulo
102 nos remite una tabla aprobada por decreto supremo para fijar
las sanciones.

e) Establecer privilegios, preferencias y
garantías para la deuda tributaria (las ventajas a los
buenos contribuyentes los consagro la ley, los incentivos para el
pago de multas aduanera los fijo la ley 27296)

f) Normar formas de extinción de la
obligación tributaria distintas a las establecidas en este
Código, tanto en aduanas como en tributos internos rige
plenamente el artículo 27 del Código
Tributario.

Respecto de los tributos aduaneros, debe
señalarse que el articulo 74 de la constitución
señala que los aranceles se regulan por decreto supremo,
en consecuencia existe una potestad tributaria delegada al poder
ejecutivo respecto a la fijación y modificación de
los derecho arancelarios( en el caso peruano: el derecho ad
valorem, el derecho especifico y la sobretasa), por lo que no
resultan contrarias al principio de legalidad las normas emanadas
en virtud de ese mandato.

En cuanto al respeto a los derechos fundamentales de la
persona los mismos están recogidos en el articulo 2 de la
constitución , aquí se incluye el principio de
igualdad, según el cual nadie puede ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica(articulo 2,
numeral 2), el cual debe armonizarse con el articulo 103
según el cual" pueden exigirse leyes especiales porque
así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por
razón de la diferencia de la persona", ello en materia de
tributos aduaneros puede resumirse en que "la igualdad supone no
solo que no haya exoneraciones por razón de la persona,
sino que todos los que deban pagar efectivamente lo
hagan.

Otros derechos fundamentales que podrían verse
afectados son la inviolalidad de los documento s y comunicaciones
privadas( salvo los que estén sujetos ala
inspección o fiscalización), el derecho de
contratar con fine lícitos, el derecho de propiedad y a la
herencia, el derecho ala legitima defensa, el derecho a no ir a
prisión por deudas, etc.. los cuales se desarrollan con
mas detalle ala analizar las limitaciones a la potestad
aduanera.

Otras limitaciones ala potestad tributaria están
dadas porque los decretos de urgencia y la ley de presupuesto no
pueden contener materia tributaria. Sin embargo la figura del
decreto de urgencia si bien de contener materia tributaria
resultara invalido, no sucede lo mismo si contiene materia
aduanera no vinculada a obligaciones tributarias, lo cual
comprueba la autonomía existente entre el derecho aduanero
y el derecho tributario( como sucedió con el decreto de
urgencia que suspendió el ingreso de vehículos
usados).

En conclusión , en materia de potestad
tributaria, siendo la aduana parte de la administración
tributaria, si bien goza del poder tributario" su accionar
respecto alos obligados esta limitado por el cumplimiento de los
principios de la legalidad y de respeto a los derechos
fundamentales contenidos en la constitución, aunque por
mandato constitucional su impuesto fundamental, el derecho
arancelario puede ser emitido por una norma de rango inferior:
decreto supremo.

Limitaciones a la
potestad aduanera

Además de los principios contenido en la
constitución, existen otras limitaciones ala potestad
aduanera contenidas en la carta magna y que adunas debe
respetar

Así, el poder aduanera que le permite al Estado
emitir normas y exigir su cumplimento tiene otra
limitación en el principio de directriz de la "libertad de
comercio exterior" que consagra el articulo 63 "esto quiere decir
que a los operadores de comercio exterior no se le pondrán
barrearas ni restricciones ni limitaciones otras, que los
derechos arancelarios y los procedimientos de aduanas que el
Estado tiene completa atribución de establecer. Con ello
todo bien legítimo puede ser importado y exportado.
Indudablemente le ayudara el mandato del artículo 64 que
establece la tenencia y disposición de moneda extranjera.
En virtud de ello las normas aduaneras no pueden establecer
registros de importadores , cuotas de divisas y otros mecanismos
paraarancelarias del control al comercio intencional, sin embargo
se tiene aun alguna restricciones y prohibiciones alas
importaciones o exportaciones por cuanto el articulo 72
señala que la ley puede, solo por razones de seguridad
nacional establecer temporalmente restricciones y prohibiciones
especificas para la adquisición, posesión,
explotación y transferencia de determinados
bienes".

Las normas aduaneras de ejecución tambien
están limitadas por una serie de de dispositivos
constitucionales, lo cual implica no solo el respeto a los
derechos fundamentales de la persona o de "primera
generación"( como lo señala e principio tributario)
sino inclusive los derechos sociales y económicos o de
"segunda generación" que son los que buscan proteger los
operadores de comercio exterior.

  • Limitaciones en base a los derecho fundamentales
    de la persona

Dentro de estos derechos ciudadanos que limitan la
potestad aduanera tenemos los derechos ala integridad de la
persona, ala igualdad, ala libertad de conciencia y de
religión, que impiden a los funcionarios de aduanas
realizar sus operativos o intervenciones en contravención
de estos principios, cuyo incumplimiento les acarrea incurrir en
conductas tipificadas como delito de abuso de autoridad, dentro
de este orden de ideas resultan ilícitas sanciones como la
prevista en el articulo 521 del codigo de procedimientos
aduaneros de 11921: el contrabando es un delito castigado con
pena corporal aflictiva a los delincuentes". El tema de la
libertad de cultos(articulo 2 inciso 3) es considerado para no
proceder al comiso de las mercancías por estas razones,
aduciendo el tema de contrarios ala moral o buenas
costumbres.

El derecho ala información( articulo2 incio5) es
otra limitación al modus operandi de la
administración, por cuanto obliga alas entidades publicas
a suministrar la información a los usuarios sin
expresión de causa, como señala Rubio Correa, " el
derecho no es solo a solicitar sino tambien a recibir la
información". El tramite para satisfacer este derecho esta
regulado en el caso de aduanas por el articulo 162 del codigo
tributario, que califica estas peticiones como solicitudes no
contenciosas.

La administración aduanera puede negarse a
responder a los particulares en nombre de la reserva tributaria.
La reserva tributaria, es definida por el código
tributario, articulo 85 como aquella información reservada
y que únicamente podrá ser utilizada por al
administración tributaria para sus fines propios y las
Fuentes de las rentas, los gastos, la base imponible o cualquiera
otros datos relativos a aquellos, cuando estén contenidos
en las declaraciones o informaciones que obtengan por cualquier
medio de los contribuyente, responsables o terceros.

Sin embargo, esta reserva admite excepciones en el caso
de: exhibiciones que ordene el poder judicial, expedientes e
procedimientos respecto de los cuales hubiere recaído
resolución consentida, publicación de datos
estadísticos globales y las publicaciones sobre
operaciones de comercio exterior que realiza ADUANAS en lo
referido a la información consignada en la
declaración única de aduanas.

A estas excepciones debemos agregar que la reserva
tributaria no podria hacerse extensiva alas obligaciones de
carácter aduanero no vinculada ala determinación de
obligaciones tributarias, en cuyo caso los funcionarios no
podrán conculcar el derecho a información( en
virtud del cual un usuario puede solicitar información
sobre su mercancía en comiso o abandono legal).

Íntimamente ligado a este derecho esta el derecho
a formular peticiones( articulo 2 inciso 20), en virtud del cual
el silencio de la administración cumplido un plazo legal
es calificado en sentido afirmativo(silencio administrativo
positivo) o negativo(resolución ficta denegatoria), con lo
cual una espada de Damocles no penderá eternamente sobre
la petición del solicitante, en caso de aduanas la
posición es por interpretar el silencio en sentido
negativo.

La inviolabilidad de domicilio (articulo 2 inciso 9)
constituye una limitación alas facultades de
ejecución forzosa de que goza la administración,
esta referida a los operativos de prevención de
contrabando realizados por los oficiales de aduanas en las
tiendas y mercadillos comerciales como también a los
embargos en forma de secuestro que pudiere practicar un ejecutor
coactivo de aduanas.

El derecho de los ciudadanos al secreto e inviolabilidad
de sus comunicaciones, es una garantía que limita la
potestad aduanera respecto al despacho de los envíos
postales, los cuales deberán efectuarse en presencia de
los interesados.

Si bien la constitución consagra la libertad de
transito de personas( articulo 2 inciso 11) que e implica el
derecho a circular por un territorio, salir de el y entrar en el
el, debe tenerse en cuenta que aduanas controla este trafico en
la medida que implica el traslado de mercancías, lo cual
es admitido por la propia Convenció Americana de Derechos
Humanos, articulo 22 que permite restringir el derecho "para
prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad
nacional, la seguridad o el orden publico, la moral o la salud
publica o a los derechos y libertades de los demás",
además mal podría un importador negarse a someterse
al control aduanero ala entrada al territorio en base a este
principio por cuanto la constitución también
consagra que "todos tiene el deber de pagar los tributos que les
corresponden y de soportar equitativamente los cargos
establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios
públicos".

La propia convención señala que este
control puede efectuarse no solo en las fronteras de un pais,
pudiéndose inclusive restringir el trafico interno, en
zonas determinadas de un pais, esto puede ocurrir por ejemplo
entere una zona franca y el resto el territorio nacional, como
también en los accesos a los ceticos o las demás
zonas de tributación especial.

Como bien señala Rohme: " las
leyes aduaneras no pueden establecer reglamentaciones o
requisitos que impidan la entrada o salida del país de lo
individuos, su viaje dentro de la nación o cambio de
residencia…mas si a los medios en que se transporten y los
bienes que lleven consigo

En cuanto al derecho ala libertad y seguridad
personales( articulo 2 inciso 24) que resume en el aforismo"
nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de
hacer lo que ella no prohíbe", el reglamento de la ley
general de adunas en su disposición complementaria tercera
ha señalado que ADUANAS no puede exigir a los usuarios un
comportamiento señalado en sus manuales, directivas,
circulares o demás normas que emita sino cumple con el
requisito de publicidad.

Finalmente otras limitaciones están ligadas al
cumplimiento de principios fe naturaleza penal contenidas en la
constitución ( articulo 2 inciso 24) asi en materia de
delitos e infracciones debe cumplirse con el principio de
legalidad( literal d) lo cual abarca alas sanciones de naturaleza
tributaria como administrativa, toda persona debe ser considerada
inocente mientras no se haya declara judicialmente su
responsabilidad(literal e ) lo cual por ejemplo, permite
considerar aun usuario como buen contribuyente hasta que la multa
quede firme, otro principio indica que nadie puede ser detenido
sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por
autoridades policiales en caso de flagrante delito(inciso f), lo
cual demanda un accionar conjunto de ADUANAS y el ente policial
encargado del control del trafico ilícito de
mercancías( policía antidrogas por ejemplo)) y
finalmente que no haya prisión por deudas, con lo cual las
multas adunaras incobrables que no se origine en conductas
tipificadas como delito, no pueden ser objeto de pena privativa
de libertad, por lo que agotada la cobranza coactiva, solo
procederá la emisión de una resolución de
cobranza dudosa y la extinción del adeudo.

Todas estas limitaciones al poder aduanero ,
están contenidas en el articulo 2 de las
constitución, el cual sin embargo no es numero calusus de
derechos fundamentales de acuerdo alo señalado en el
articulo 3 y en consecuencia existen otros derechos fundamentales
constitucionalmente invocables por los usuarios del servicio
aduanero, tal es el caso del derecho ala recta
administración de justicia que incluye derechos
procédales(analizados supra) como la tutela jurisdiccional
, la instancia plural y termino probatorio(articulo
234)

  • Limitaciones en base a los derechos sociales y
    económicos

Estos derechos de segunda generación no tan
ligados a los derechos fundamentales de la persona, están
contenidas en la constitución y fijan también
algunas limitaciones ala potestad aduanera.

Mientras que el marco del derecho tributario
prácticamente toda persona natural o
jurídica.

Es un potencial sujeto pasivo de obligaciones
tributarias en el caso del derecho aduanero dicha
condición de sujeto pasivo esta reservada para los
denominados operadores de comercio exterior, dicha
diferenciación origina que en el tema aduanero los
derechos sociales y económicos de que están dotados
estos sujetos tambien constituyen una limitación a la
potestad aduanera.

Entre estos derechos constitucionales de segunda
generación que limitan la potestad aduanera
tenemos:

a) Promover el desarrollo y cohesión de las zona
fronterizas, lo cual implica un tratamiento diferenciado por
parte de ADUANAS al comercio fronterizo o de pacotilla( articulo
44 de la constitución). Ello se ha reflejado en el trato
especial dado alas poblaciones de frontera y consagrad en el
articulo 83 inciso a) de la ley general de Aduanas, al respecto
el decreto supremo 132-2000- EF, permite el ingreso o salida de
bienes de uso y consumo domestico con carácter no
lucrativo efectuado por el resiente de frontera hasta por un
monto diario equivalente al 3% de la UIT.

b) El derecho de propiedad es inviolable(articulo 70) en
virtud del cual la ley de aduanas prevé que la
Administración antes de adjudicar las mercancías en
abandono legal debe comunicarlo a su dueño o consignatario
y en le caso de mercancía decomisada se prevé un
procedimiento de hasta 3 instancias(la solicitud, la
devolución, el reclamo y la apelación) fin de que
el afectado tenga oportunidad de hacer valr su derecho, articulo
108 de la ley.

c) El derecho de promoción a la amazonia(
articulo 69), en virtud del cual al arancel preferencial otorgado
por el protocolo peruano-colombiano, las normas aduanera han dado
otros beneficios como el decreto supremo 015-94-EF que permite la
evolución de derechos a las mercancías destinadas a
la zona de selva que ingresan por las aduana de Paita,
Aérea y Marítima de Lima. A ello se agregan los
beneficios de la ley de Amazonia.

d) Libertad de contratar( articulo 62) como
señala Rubio, este articulo trata de 4 temas distintos que
podemos analizar separadamente: la garantía que las partes
puedan pactar validamente según el derecho vigente; la
aplicación del principio de los derecho adquiridos a las
cláusulas contractuales; la solución de los
conflictos derivados de la relaciones contractuales y el caso de
los contratos ley.

En cuanto al primer tema de garantías que las
partes puedan pactar validamente según las norma vigentes
al tiempo del contrato, ello es aplicable en ADUANAS , donde l
compra-venta celebrada antes del aumento de la tarifa arancelaria
se beneficia con el pago de la tarifa vigente al momento de l
celebración del contrato( articulo 14 de l ley general de
aduana) e inclusive las prohibiciones al ingreso de determinadas
mercancías fue comprada o embarcada antes de la vigencia
de la norma prohibitiva. El segundo y tercer tema no son
aplicables por corresponder ala esfera civil.

En cuanto a los contratos-leyes, " cuya finalidad
consiste en dar garantía a los contratantes con el Estado
de que las condiciones pactadas se mantendrán al margen de
los cambios legislativos", ello es aplicable en materia aduanera
donde las empresas mineras y petroleras han suscrito con el
Estado, contrato s de estabilidad tributaria, que implican entre
otros temas, el mantenimiento del nivel arancelario( ello en
algunos casos ha terminado perjudicando a los contratante en la
mediada que los aranceles en el Perú han tendido ala
reducción desde la década de los 90 y en
consecuencia en importaciones que hoy pagan tasas del 12% ellos
han terminado pagando 15%) y el de beneficios especiales
orientados ala exportación como admisión temporal,
zonas franca de tratamiento especial y otros que se creen en el
futuro, los cuales se le deberán mantener en caso de una
eventual suspensión o derogatoria de los mismos( decreto
legislativo 662)

Además el Reglamento de la ley de Aduanas ,
articulo 111. permite a quienes han suscrito contratos-ley con el
Estado, mantener sus beneficios derivados del régimen de
importación temporal, independientemente de las
modificaciones que pudiere tener la norma( como seria la
exclusión de aquellas partidas que internan temporalmente
de la lista de mercancías que puedan someterse a dicho
régimen).

En cuanto al principio de libre competencia de acuerdo
al articulo 61, al Estado le corresponde facilitarla y vigilarla,
en virtud de esta norma, ADUANAS no solo denuncia ante INDECOPI
los casos de competencia desleal y aplica los derechos
antidumping o compensatorios, sino que busca corta todo tipo de
posiciones dominantes o monoplicas, como sucedió en los
casos de los transportistas que prácticamente obligaban
alos importadores a almacenar sus mercancía en el terminal
por ellos señalados, para ello estableció el
tramite a a seguir cuando el consignatario de las
mercancías opte por llevar su carga al terminal de
almacenamiento de sus preferencia, distinto al terminal que la
recibió por parte del transportista.

Control
jurisdiccional

Siendo la constitución la norma a fundamental que
debe prevalecer sobre toda otra norma o acto estatal, los jueces
o ciertos órganos constitucionales deben tener la facultad
de anular nulos los actos estatales contrarios ala carta magna,
incluidas las leyes, es en virtud que el derecho constitucional
prevé los mecanismos necesarios para garantizar el respeto
de las normas fundamental, es decir los controles
jurisdiccionales que garantizan la primacía constitucional
invalidando aquellas actos emanados de la potestad aduanera que
resulten lesivos al ordenamiento jurídico.

Alude a lo que Nestor Sagues engloba como aquella clase
de procesos" especialmente destinados a tutelar principios,
valores o derechos constitucionales comp. Por ejemplo la
acción de inscontitucionalidad, la acción de
cumplimiento (la acción popular) , el habeas
hábeas, el amparo o el habeas data. (2)

Deacuerdo al artículo 200 de la
constitución, las acciones judiciales que permiten
garantizar los derechos constitucionales son:

  • La acción de habeas corpus

Que procede ante el hecho u omisión por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
la libertad individual o los derecho constitucionales
conexos.

  • Acción de amparo

Que procede ante el hecho u omisión por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los demás derechos reconocidos por la constitución,
no procede contra normas ilegales no contra resoluciones
judiciales emanadas de procedimiento regular. La
interposición de esta acción requiere el
agotamiento de vías previas

Este tipo de acción ha sido presenta por agente
de aduanas que consideraban que la suspensión por estar
procesados en delitos aduaneros vulneraba el principio de
presunción de inocencia y por importadores que
consideraban que las prohibiciones para importar vehículos
antiguos vigentes después de la compraventa pero antes del
embarque a bordo (B/L limpio a bordo) vulneraba la libre
contratación.

  • Acción de habeas data

Que procede ante el hecho u omisión por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los derecho a que se refiere el articulo 2 inciso 5,6 y 7 de la
constitución, ligados ala defensa del derecho de
información.

  • Acción de
    inconstitucionalidad

Que procede , por infracción de la
constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas
administarivas y resoluciones y decretos de carácter
general cualquiera sea la autoridad de la que emanan. Es el
instrumento legal pertinente para los agente económicos
que consideren una circular vulnere sus derechos.

  • Acción de incumplimiento

Que procede contra cualquier autoridad, funcionario
renuente a acatar una norma legal o un acto administarivo, sin
perjuicio e las responsabilidades de ley, es así un
proceso destinado a controlar problemas de ilegalidad por
omisión en el que los órganos de la
administración publica pueden encontrarse. Mediante esta
acción no se controlan todas las formas de inactividad de
la administración por cuanto para aquella inactividad
formal frente a peticiones o procedimientos iniciados por el
usuario funciona el silencio administrativo, la acción de
incumplimiento se plantea contra aquellas inactividades de
carácter material, es decir aquellas donde al margen de un
procedimiento administrativo, los órganos o funcionarios
dejan de cumplir un mandato que impone un tipo de
actuación. Por ejemplo cuando el tribunal fiscal le exige
ala aduana la devolución de una mercancía y ella no
acta tal decisión o cuando un decreto supremo otorga un
beneficio tributario el cual entrara en vigencia una vez que la
administración tributaria lo regule mediante
resolución se superintendencia en un plazo determinado y
ella no lo realiza.

Conclusión

La materia cuyo estudio hemos propuesto nos ha parecido
de gran interés, ya que, dentro de la gran gama de fines
específicos del Estado uno de ellos es la
representación de nuestro país en las relaciones
exteriores y la dirección de nuestra política
exterior, materia en la cual, la legislación aduanera
juega un rol fundamental en relación con los intereses
económicos de la nación, en cuanto regula y fomenta
el comercio exterior.

Al analizar las distintas instituciones que componen
esta rama del Derecho bajo el prisma de los principios contenidos
en nuestra Carta Fundamental, podemos hacer ciertos reparos de
constitucionalidad a las situaciones analizadas a lo largo de
esta obra, por transgredir o burlar, de alguna forma, el
cumplimiento de dichos principios en materia aduanera.

A lo largo de este trabajo hemos podido observar ciertas
situaciones que llamaron nuestra atención, de las cuales
queremos dejar constancia y que a continuación
individualizaremos:

A riesgo de parecer redundante, debemos insistir en el
escaso desarrollo que ha tenido esta rama del Derecho, existiendo
muy pocas obras respecto a este tema, dentro de las cuales no
encontramos casi ninguna actualizada. En general existe bastante
desinformación sobre el derecho aduanero en general y las
instituciones que lo componen.

A nuestro modo de ver, la legislación aduanera en
general es bastante desordenada y se echa de menos la existencia
de textos oficiales que refundan en uno solo todas las
disposiciones vigentes que contiene nuestro ordenamiento
jurídico sobre la materia.

Bibliografía

Constitución Política del
Perú

(1) Derecho Financiero, Vol I,
pág. 325, 1997.).VILLEGAS, Héctor B

[2] SAGUES, Néstor Pedro; el
Habeas Data en Argentina (orden nacional) en Gaceta
Jurídica Tomo 57; Lima; Agosto de 1998; Pág. 58 y
S.S.

 

 

Autor:

Abog. José Ernesto Coca
Caycho

 

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