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Derecho Internacional Privado




Enviado por Charlot Molina



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Objeto
    del Derecho Internacional Privado
  3. Contenido del Derecho Internacional
    Privado
  4. Denominación del Derecho Internacional
    Privado
  5. Diferencia formal entre el Derecho Interno y el
    Derecho Internacional
  6. Derecho Internacional Público y Derecho
    Internacional Privado
  7. Fines
    del Derecho Internacional Privado
  8. Vocabulario de términos usuales en la
    materia
  9. Fuentes del Derecho Internacional
    Privado
  10. Fuentes internacionales del Derecho
    Internacional Privado
  11. Conclusión
  12. Relación con otras ramas del
    Derecho
  13. Antecedentes de los delitos
    ambientales

CONCEPTO

El derecho Internacional Privado es el
conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que
tienen por objeto determinar las normas jurídicas en los
casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de
más de un Estado que pretenden regir una situación
jurídica concreta. (Carlos Arellano
García).

Introducción

El marco de vida de cada individuo como
parte integrante de la población de un Estado, teje
diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos
sujetos a otros Estados.

Las aspiraciones de los hombres por conocer
otros países, las necesidades del comercio internacional
entre otros factores han provocado un acercamiento y una
intercomunicación cada vez más grande tanto
cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y
colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos
diferentes.

Jurídicamente este hecho adquiere
una importancia capital en el sentido de que una relación
jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá
estar vinculado con varios ordenamientos jurídicos a la
vez.

Por ejemplo:

¿Cuál es la ley que se
aplicará para resolver el problema de responsabilidad
civil, planteado por el accidente de un avión DC-10 de una
línea aérea turca, en París, en el que
viajaban personas de distintas nacionalidades, construido por una
empresa norteamericana?

¿Cuál es la ley que
regirá en México, el divorcio, entre un boliviano y
una mexicana, residentes en Nueva York?

Los ejemplos se pueden multiplicar y
también las respuestas.

Objeto del Derecho
Internacional Privado

Las relaciones jurídicas cuyos
elementos constitutivos pertenecen a sistemas jurídicos
diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles de
aplicarse al mismo tiempo para resolver el mismo problema
jurídico en virtud de que los elementos constitutivos de
la relación, objeto del problema, están vinculados
con uno y otro de estos ordenamientos
jurídicos.

La mayoría de estas relaciones se
ubican generalmente en le campo del derecho privado: civil y
mercantil sobre todo.

En la opinión del tratadista
mexicano, Carlos Arellano García, el Derecho Internacional
Privado, tiene el objeto puramente formal de señalar la
vigencia espacial de la norma jurídica de más de un
Estado, determinando qué norma jurídica es
aplicable, sin establecer el contenido de la norma
jurídica aplicable, es decir, es una situación
jurídica concreta que actualiza las hipótesis
legales de normas jurídicas pertenecientes a más de
un país.

Una sola situación jurídica,
en virtud de distintos puntos de conexión o puntos de
contacto, puede hallarse regida por preceptos jurídicos
que corresponden a distintos sistemas normativos.

• Corresponde al Derecho Internacional
Privado decidir qué norma jurídica deberá
prevalecer.

• El Derecho Internacional Privado
remitirá a la norma interna aplicable a la
situación particular.

Contenido del Derecho
Internacional Privado

En México, se considera que el
contenido de la materia jurídica llamada Derecho
Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa,
en el estudio de cuatro partes:

a) El derecho de la nacionalidad

b) El derecho de la condición
jurídica de los Extranjeros.

c) Conflictos de leyes.

d) Conflictos de competencia judicial o
conflictos de jurisdicciones.

La doctrina francesa que es la seguida por
la mayoría de los países latinoamericanos respecto
al contenido del Derecho Internacional Privado se divide en
cuatro áreas temáticas:

1. Derecho de la nacionalidad.- establece y
regula la calidad de una persona en razón del
vínculo de carácter político y
jurídico que integra la población constitutiva de
un Estado.

2. Condición Jurídica de los
extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de los derechos y
el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los
extranjeros dentro de un determinado sistema
jurídico.

3. Conflicto de leyes.- alude al
procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata
de solucionar un problema derivado del tráfico
jurídico internacional o interestatal en el nivel
nacional, mediante la aplicación del derecho que le
dará respuesta directa.

4. Conflicto de competencia judicial.- se
examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar
la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos
para conocer y resolver los problemas derivados del
tráfico jurídico internacional (competencia
directa) y también el ejercicio de la jurisdicción
del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de
validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o
tribunal diferente (competencia indirecta).

Denominación
del Derecho Internacional Privado

Esta rama del derecho, Derecho
Internacional Privado, es una de las que más
especulaciones causan, sobre todo en relación a su
denominación, se dice que esta rama del derecho se
denomina DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, a partir de 1834, cuando
el tratadista norteamericano Joseph Story, emplea la
expresión en su obra Commentaries on the conflicto of laws
( Niboyet ), y que posteriormente fue utilizada por Schaeffner y
Foelix, el primero titula de esta manera su obra, en
1841.

Se hacen críticas en torno a esta
denominación, sobre todo por el tratadista Niboyet, que
plantea que el objeto de esta materia "no es internacional, ni es
privado".

Arellano García, coincide con esta
posición, estableciendo que:

a) El Derecho Internacional Privado, no es
"internacional", porque las relaciones jurídicas regidas
por el Derecho Internacional Privado no son relaciones entre
Estados, porque, la norma jurídica aplicable para resolver
el problema de simultaneidad de vigencia en infinidad de
ocasiones es producto unilateral, y por tanto, es interna y no
internacional, porque las normas materiales a las que se remite
el derecho internacional privado comúnmente son nacionales
y no internacionales.

b) El Derecho Internacional Privado, no es
"privado", porque las normas jurídicas de Derecho
Internacional Privado están constituidas por relaciones
jurídicas de supra a subordinación, además
las normas de Derecho Internacional Privado son normas de
vigencia y estas son tradicionalmente ubicadas en el derecho
público.

Aunque hay argumentos a favor de la
denominación, sobre todo aquellos que sostienen que cuando
se dice Derecho Internacional Privado se indica una diferencia
radical con el Derecho Internacional Público
(Sánchez de Bustamante ), además, de que esta
denominación se utiliza en la mayor parte de libros,
revistas, tratados, planes de estudio, etc.…,sosteniendo
que esta denominación se conserva por las siguientes
razones:

a) La expresión no tiene la
precisión científica deseable.

b) Existen razones que pueden permitir
conservar la denominación.

c) No ha habido hasta la fecha una
denominación con la suficiente aceptación que
permita un arraigo, que sustituya a la actual.

Diferencia formal
entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional

En el derecho interno, se encuentra una
serie de conceptos que no están desarrollados de la misma
manera que en el derecho internacional:

1.- En cada Estado existe un conjunto
supremo de normas (Constitución), de éstas se
derivan las demás que integran el sistema.

2.- En el Derecho interno se prevé
la existencia de un legislador, que cuando éste existe, el
cuerpo o conjunto supremos de normas de confiere la potestad de
regular diferentes clases de conductas.

3.- En el sistema jurídico interno
se encuentra limitado a un ámbito material de
aplicación que es COACTIVO y en una circunscripción
territorial.

Derecho Internacional
Público y Derecho Internacional Privado

Aunque actualmente el derecho interno ha
adquirido un desarrollo superior al del derecho internacional; la
experiencia jurídica no se agota dentro de las fronteras
nacionales, tiende a desbordarlas con gran frecuencia.

El intercambio y dinamismo de la comunidad
internacional se acrecienta en la mediad que ésta se
expande; el derecho, como técnica de regulación de
conductas, se desarrolla en forma de DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO para los Estados y Organizaciones Internacionales;
y de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO para las relaciones
interestatales de los residentes, súbditos o nacionales de
dichos estados.

Y entre estos ordenamientos las diferencias
son notables, atendiendo a criterios subjetivos y
objetivos:

a) Subjetivos.- Los sujetos del DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO son los Estados y las Organizaciones
Internacionales, los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es
la población de dichos estados nacionales.

b) Objetivos.- Las normas de DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO son normas internacionales y las de
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO son normas de carácter
nacional.

NATURALEZA DE LAS NORMAS DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO.

Para determinar la naturaleza de las Normas
de DIPrivado es necesario responder los siguientes
cuestionamientos y de su respuesta determinar la naturaleza de
las normas:

1. ¿Las normas de Derecho
Internacional Privado son de Derecho Público o de Derecho
Privado?

SON DE DERECHO PÚBLICO.

Como punto de partida es necesario recordar
la teoría de las relaciones, o de la división
inicial del derecho en público y privado; son normas de
Derecho Público el conjunto de normas que regulan las
relaciones jurídicas en las que uno de los sujetos de
dicha relación actúa como entidad soberana y son
normas de derecho privado aquellas en las que ninguno de los
sujetos actúa como entidad soberana.

Una persona jurídica es una entidad
soberana cuando puede imponer su voluntad a otro sujeto e
internacionalmente cuando puede darle relevancia a su voluntad
para crear una norma jurídica internacional.

El DIPrivado contiene normas
jurídicas que remiten a la norma jurídica que
prevalecerá ante una doble o múltiple
vinculación de una situación jurídica con
los preceptos normativos de más de un país, la
norma jurídica a la que remite puede ser de derecho
público o privado.,

En el DIPrivado estamos frente a una
relación jurídica compleja:

• Una entidad no soberana (persona
física o colectiva de derecho privado) al lado de otra no
soberana se hallan interesados en adecuar su situación
jurídica concreta a una norma competente.

• Una entidad no soberana y una
soberana (Estado, órgano del Estado, funcionario
público) están interesados en adecuar una
situación jurídica concreta a una norma
aplicable.

• Un órgano del Estado (juez,
legislador, funcionario público) sin recabar la
aceptación de los interesados impone su voluntad,
obligando a las partes a estar a lo ordenado por una de las
normas en conflicto.

La relación jurídica en el
Derecho Internacional Privada es el nexo en que un sujeto
determina obligatoriamente la norma que les ha de
regir.

Es una relación de supra a
subordinación en la que el Juez o Legislador impone una
norma al particular, una norma que le indica CUÁL ES LA
NORMA APLICABLE, es decir, UNA NORMA ORIENTADORA que siempre se
considera de DERECHO PÚBLICO.

2. ¿Las normas de Derecho
Internacional Privado son de Derecho Nacional o
Internacional?

Serán de carácter nacional
cuando el Estado resuelve por sí sólo, sin seguir
ordenamientos o lineamientos derivados de un compromiso
internacional (Tratados).

Serán de carácter
internacional cuando un derecho supraestatal contenga una norma
jurídica que regule la situación de un problema de
vigencia simultánea de normas, es decir cuando la NORMA
ORIENTADORA se contenga en un TRATADO INTERNACIONAL.

3. ¿Las normas de DIprivado son
normas facultativas u obligatorias?

Para los particulares u órganos del
Estado (no soberanos) la norma jurídica del Derecho
internacional privado es siempre obligatoria.

Para el Estado comprometido por una norma
jurídica internacional que lo obligue a aplicar el derecho
extranjero es obligatorio el cumplimiento mientras no lo liberen
los otros Estados con los cuales se
comprometió.

Para el Estado obligado por sus propias
normas de Derecho Internacional Privado será facultativo,
ya que el Estado puede modificar o conservar o derogar sus
normas.

4.- ¿Las normas de DIprivado son
normas formales o materiales?

Contiene normas formales y las normas
materiales pertenecen al sistema nacional o al derecho
uniforme.

El carácter formal de las normas
jurídicas de derecho internacional privado significa que
no rige la conducta humana en la relación jurídica
concreta que ha de regirse, sólo determina cuál es
la norma jurídica que ha de regirla.

El DIprivado no contiene normas de
carácter material, porque de contenerlas eliminaría
el presupuesto necesario que da cabida a las normas
iusprivatistas y que es la presencia de la vigencia
simultánea de normas jurídicas provenientes de
más de un Estado.

Fines del Derecho
Internacional Privado

• Procurar la armonía entre
normas jurídicas de diversos Estados que concurren en una
sola relación de derecho.

• Obtener seguridad de los derechos en
el ámbito internacional.

• Lograr la justicia a base de la
aplicación del Derecho extranjero.

• Permitir el comercio
jurídico.

Vocabulario de
términos usuales en la materia

a) LEX FORI.- Ley nacional del juez ante el
que se plantea al conflicto.

b) LEX LOCI EJECUTIONIS.- Principio
jurídico según el cual es aplicable el derecho del
lugar de ejecución de una obligación o de un acto
jurídico.

c) LEX LOCI DELICTI.- Principio
jurídico según el cual es aplicable el derecho del
lugar donde se comete el delito.

d) LEX REI SITAE.- Principio
jurídico según el cual es aplicable a los bienes el
derecho del lugar donde se encuentran ubicados.

e) LEY DE AUTONOMÍA.- Ley escogida
por las partes del contrato.

f) LEY LOCAL.- Ley del lugar donde ocurre
un hecho o donde se realiza el acto jurídico.

g) LEY PERSONAL.- Se trata de la ley que
puede ser determinada en virtud del domicilio ( LEY DEL
DOMICILIO)

h) LOCUS REGIT ACTUM.- Principio
jurídico según el cual es derecho aplicable a la
forma de los actos jurídicos el derecho del lugar donde
éstos se realizan.

i) PUNTOS DE CONTACTO.-Elementos que
vinculan una cierta relación jurídica con
algún sistema jurídico, por ejemplo: nacionalidad,
domicilio, lugar de ejecución, etc.

j) REGLAS DE CONFLICTO BILATERALES.- Son
normas conflictuales que permiten designar la norma
jurídica aplicable a una relación jurídica
de tipo internacional contemplando la posible aplicación
tanto del derecho nacional como de un derecho extranjero que
tienen por objeto una categoría o figura jurídica y
no la ley, por ejemplo: "El estado y la capacidad de las personas
se regula por el derecho del lugar de su domicilio. (Art. 13
fracción II del Código Civil Federal.)

k) REGLAS DE CONFLICTO UNILATERALES.-Son
normas conflictuales que definen el ámbito de
aplicación de las normas sustantivas del derecho nacional,
sin contemplar la posible aplicación del derecho
extranjero.

l) MOBILIA SEQUNTUR PERSONAM.- Principio
jurídico según el cual los bienes muebles siguen a
la persona.

Fuentes del Derecho
Internacional Privado

La expresión "fuente" del
latín font, fontis, fons, es el manantial de agua que
brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la
ciencia del derecho aludiendo al origen de las normas
jurídicas.

Respecto del origen de la norma
jurídica, las fuentes se clasifican en:

Fuentes formales.- maneras en como se
engendra la norma jurídica, que puede nacer bajo la forma
de una ley, de una regla consuetudinaria o de un precedente
jurisprudencial, según el sistema jurídico de que
se trate.

Fuentes reales.- constituidas por aquellos
elementos metajurídicos que propician el contenido de las
normas. Las situaciones sociológicas, políticas,
económicas, religiosas, etnográficas, etc., son
motivo de estudio para analizar el origen de las normas
jurídicas, es decir, las fuentes reales, nos permiten
conocer las razones que motivan a una hipótesis legal se
le atribuyen determinadas consecuencias de derecho.

Fuentes históricas.- aquellos textos
jurídicos normativos que perdieron su vigencia pero que
contribuyeron a la creación de normas jurídicas
vigentes.

Son las fuentes formales las que más
importancia revisten, de las cuales la más importante por
considerarse fuente directa, es decir, que es capaz de crear
normas jurídicas sin la autorización de otra fuente
formal es la LEGISLACIÓN, cuyo producto es LA
LEY.

Aunque la mayoría de los casos de
conflicto de leyes se solucionan con base en las legislaciones
internas, en la actualidad, hay una tendencia creciente aunque
todavía muy lenta a querer solucionar los problemas
derivados del tráfico internacional por medio de tratados
y convenios, por lo que las fuentes formales del DIprivado se han
clasificado en NACIONALES E INTERNACIONALES.

Las Fuentes Formales del Derecho
Internacional Privado se clasifican en:

a) Fuentes Nacionales: Aquellas que podemos
localizar en el orden jurídico vigente de un solo
país. (La Legislación, la Jurisprudencia, La
Costumbre).

En el caso de la ley, se entienden varios
tipos de reglas jurídicas entre las que podemos
distinguir, entre otras, las leyes sustantivas, reglas adjetivas,
reglas conflictuales, reglas de aplicación inmediata y
reglas materiales.

Las normas de DIprivado son solamente LAS
NORMAS CONFLICTUALES.

El proceso de creación de normas es
eminentemente nacional.

En la ciencia del Derecho Internacional
Privado la labor legislativa en lo que se refiere al objeto
principal de estudio ha sido opaca y mínima, con
excepción de las normas que se refieren a la nacionalidad
y a la condición jurídica de los extranjeros y que
no constituyen los temas centrales del DIprivado,

La mayoría de las legislaciones
suelen incluir las normas de solución de conflictos en los
textos de sus códigos civiles; en pocos países hay
leyes especiales como Alemania, Japón, Brasil y
Suiza.

Fuentes
internacionales del Derecho Internacional Privado

Aquellas formas de crear normas
jurídicas que obligan a más de un Estado, se
denominan TRATADOS INTERNACIONALES.

Los tratados contienen el consenso expreso
de los sujetos de la comunidad internacional. (Acuerdo de
voluntades de entidades estatales soberanas y organismos
internacionales).

Existen varios convenios y tratados
internacionales donde se tocan materias que conciernen al
DIPrivado como Tratados de Extradición, Tratados de
Nacionalidad y Condición Jurídica de Extranjeros,
Tratados de Comercio y Navegación y Tratados respecto a
los derechos de autor y propiedad industrial.

Aunque los Tratados Internacionales
revisten gran importancia, su desarrollo en esta materia se
reduce más bien al nivel regional, ya que no existe un
tratado en esta materia que hay sido ratificado por todos los
países.

En Latinoamérica los más
importantes son las Convenciones Interamericanas celebradas bajo
los auspicios de la OEA ( CIDIP´s) T R O D U C C I O
N

Derecho internacional privado obedece
más al fenómeno de la globalización y los
efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un
país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la
inmigración y emigración, la celebración de
contratos de compraventa entre personas de diferentes
nacionalidades, el origen de embarcaciones, aviones, lo que es la
nacionalidad y como se te reconoce en otros países del
mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea
turista o con visa de trabajo; por otro lado y por ejemplo, la
reglamentación o el trato que se va a tener a matrimonios
entre personas de distinta nacionalidad, etc.

Las normas de derecho internacional privado
se encuentran principalmente en convenciones o tratados
internacionales (celebrados bajo formalidades de derecho
internacional público y totalmente válidos), que
establecen algunas formalidades: por ejemplo, Juan Pérez
es mexicano y viaja a estados unidos, por algún
trámite que decide hacer en ese país le piden su
acta de nacimiento, para que su acta de nacimiento sea
válida en aquel país necesita ser expedida como
nosotros conocemos "en original" que es copia certificada y
además llevar un "apostillado", la regla del "apostillado"
se encuentra en un tratado internacional y es igual aquí
en México, en Estados Unidos y en todos los países
principalmente latinoamericanos que firmaron ese
tratado.

GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO

1.1 Definición

El Derecho Internacional Privado es la rama
del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de
gentes o derecho que regula la situación jurídica
de las personas en el ámbito internacional.

1.2 Objeto del estudio del Derecho
Internacional Privado.

El objeto de estudio del Derecho
Internacional Privado son las normas internas de los estados en
materia civil, los tratados internacionales, los convenios y
acuerdos entre las naciones, así como el papel que
desempeñan los organismos internacionales en materia de
regulación del derecho de las personas.

ANTECEDENTES DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO

2.1 Inicios y avances.

Fue posible cuando aparece el Estado
moderno, autónomo, auto capaz, en igualdad con sus
semejantes, después del Renacimiento. Surge con los
Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es
posible señalar varias etapas:

A) Del Renacimiento a la paz de
Westfalia

B) Del Tratado de Westfalia hasta la
revolución francesa.

C) Las guerras napoleónicas
terminaron con un acontecimiento INTERNACIONAL de gran
importancia el Congreso de Viena.

D) La guerra mundial (1914 -1918) produjo
un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden
jurídico.

E) A partir de 1945 empezó a ser
penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal,
como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el
imperativo de considerar el bienestar como meta básica de
la ideología y de la acción
política

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO

3.1 Tratados Internacionales

La firma de tratados internacionales, y las
convenciones a las que voluntariamente acuden las naciones, por
el hecho de ser convencionales, condensadas y aprobadas por la
legislación interna de los países obliga desde
luego a considerarlas al momento de hacer derecho en la materia
privada internacional.

3.2 Costumbre Internacional

Existiendo costumbres más o menos
universalmente aceptadas, a pesar de que algunos autores
consideran la costumbre como inexistente o de poca importancia,
esos usos universalmente aceptados por las naciones, obligan en
parte las decisiones de los tribunales en materia de derecho
internacional privado.

3.3 Jurisprudencia internacional

De la misma manera que la jurisprudencia
interna, en materia tan controvertida, sobre casos nuevos, los
jueces y tribunales, sientan bases con sus resoluciones para
actuar sobre casos similares que se planteen en lo
futuro.

Conclusión

Se puede decir que el Derecho Internacional
Privado es de suma importancia en la actualidad, sobre todo en la
frontera en la que vivimos y en donde esta en constante
movimiento este tema debido a la gran cantidad de maquilas
multinacionales que se han establecido en esta
región.

Las regulaciones que México Ofrece
son bastantes accesibles y leyendo en la pagina del congreso de
la unión me entere que tenemos mas de 115 tratados
internacionales con diferentes países, sin embargo y por
la cercanía Estados Unidos de América, es con el
que mas trato tenemos, aunque en ultimas fechas la gran
movilización asiática y las economías
emergentes como Filipinas, India y China, toman fuerza no solo en
la región, si no en el mundo entero.

Derecho internacional privado

Miguel Ángel Mendoza
Alvarado

Derecho internacional privado,
definición, objeto, ramas, finalidades,
clasificación y fuentes

EL derecho internacional privado(DIP) es un
conjunto de normas jurídicas de derecho privado que tienen
por objeto determinar la norma jurídica aplicable en lo
casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de
más de un estado que pretenden regir una situación
concreta.

El derecho internacional privado tiene el
objeto formal de señalar la vigencia espacial de la norma
jurídica de más de un estado, determinando
qué norma jurídica es aplicable , y no tiene
asignado el papel de de establecer el contenido de la norma
jurídica aplicable , por lo tanto, corresponde al DIP
decidir que norma jurídica deberá prevalecer, fijar
la vigencia espacial de la norma de derecho cuando una
situación jurídica está vinculada a
ordenamientos jurídicos de más de una entidad
soberana

Además el DIP s ocupa
primordialmente del conflicto de leyes y como temas
complementarios tiene:

a) El estudio de los puntos de
conexión (la nacionalidad )

b) El estudio de las cuestiones previas
(condición jurídica de los extranjeros)

c) el conflicto de
jurisdicciones

El DIP es una rama del derecho
público, y busca la solución de los conflictos
internacionales de las normas jurídicas. Existe una
relación de supra a subordinación entre una entidad
soberana (estado) que, sin recabar el consentimiento (del
individuo) de una entidad no soberana le impone los requisitos
para ser considerado nacional, así también, a
contrario sensu el tema de la condición jurídica de
los extranjeros también es de derecho publico porque al
extranjero no se le consulta por el estado en que se halla, para
establecer el cumulo de sus derechos y obligaciones .

El DIP contiene normas jurídicas
tanto nacionales como internacionales.- desde el punto de vista
del sistema jurídico al que pertenecen , las normas de DIP
que rigen los llamados conflictos de leyes se bifurcan en normas
jurídicas nacionales e internacionales en la inteligencia
que una norma jurídica no puede ser al mismo tiempo
nacional o internacional

La nacionalidad tiene aspectos
internacionales:

a) cuando la determinación
unilateral de un Estado de su nacionalidad afecta a otros
estados. ej.la ley delbruck , que inducia a los súbditos
alemanes a solicitar la nacionalidad de otros países si
perder la nacionalidad alemán

en el DIP unas normas son facultativas y
otras son obligatorias.- una norma es facultativa cuando el
sujeto obligado puede optar por una conducta distinta a la
prescrita en la norma y es obligatoria cuando irrefragablemente
deben ajustar su conducta a lo estipulado en la norma.

Para el estado que ha de sufrir pasivamente
la aplicación extraterritorial de una norma extranjera
será obligatorio el cumplimiento de sus propias normas de
DIP qe lo conduzcan a aplicar derecho extranjero pero,
será facultativo conservar, modificar o derogar esas
normas de DIP, o sustituirlas por otras, siempre que no
esté ligado por una norma jurídica
internacional

Todas las normas de DIP, tanto nacionales
como internacionales, son obligatorias en su cumplimiento en
tanto su vigencia no sea revocada y puede decirse que la norma
internacional es obligatoria en la conservación de su
vigencia mientras las otras voluntades estatales que concurrieron
a su formación no revoquen conjuntamente la voluntad de
ese estado la vigencia de esa norma. De allí que las
nacionales sean consideradas facultativas desde el punto de vista
de la vigencia porqué ésta depende solamente de la
voluntad de un estado

El DIP no comprende normas jurídicas
de carácter material porque de contenerlas
eliminaría el presupuesto necesario que da cabida a las
normas iusprivatistas y que es la presencia de vigencia
simultaneas de normas jurídicas materiales provenientes de
más de un estado.

El DIP y el derecho uniforme material
tienen objetos distintos, el DIP es un derecho sui generis al
prevalecer en él el carácter de privado pero
teniendo a la vez el carácter publico en muchas de sus
instituciones.

Predomina en el aspecto internacional pero
forma parte del derecho interno de cada país constituyendo
en realidad una rama del derecho nacional de cada
estado.

El DIP tiene como finalidades:

a) procurar la armonía entre normas
jurídicas de diversos estados que concurren en una sola
relación de derecho

b) obtener la seguridad de los derechos en
el orden internacional

c) lograr la justicia a base de
aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para
dar al sujeto interesado en l vigencia extraterritorial de la
norma extranjera

d) permitir el comercio
jurídico

DIP (denominación) entendiendo que
es internacional por el tipo de normas jurídicas de
más de un estado que pretenden vigencia más
allá de las fronteras del estado en el que fueron creadas
y que rigen simultáneamente a una misma situación
concreta en virtud de elementos de sujeción (puntos de
conexión) y advirtiendo que es privado porque excluye las
relaciones jurídicas de estados como entidades
soberanas.

El DIP se clasifica en primer
término,

Las fuentes formales nacionales son
aquellas que hemos de localizar en el orden jurídico
vigente en un solo país. Estas son la ley, la costumbre y
la jurisprudencia y comunes

Las fuentes formales internacionales, son
aquellas maneras de crear normas jurídicas que obliguen a
más de un estado; el carácter internacional se lo
da a una fuente el hecho de que sea susceptible de crear una
norma jurídica cuya vigencia sea común a dos o mas
estados. Entre las fuentes formales internacionales se
encuentran: los tratados internacionales, la COSTUMBRE
internacional y la jurisprudencia internacional.

Fuentes comunes .- existen procesos de
engendramiento de la norma jurídica que pertenecen tanto
al orden jurídico que liga a más de un país,
entre estas fuentes que no pueden limitarse a un solo país
, tenemos a la doctrina y a los principios generales de
derecho

La doctrina pertenece a las fuentes
indirectas , debe enfocarse en la atención a los problemas
teóricos y científicos más allá de la
legislación vigente de un país y en el estudio de
las normas jurídicas vigentes en uno o mas
estados

Fuentes del derecho mexicano

La ley.- el fundamento de validez de las
leyes ordinarias federales y estatales en el derecho mexicano
está en la constitución federal, en el articulo
124, hace una distribución de facultades entre la
federación y los estados , este numeral estipula para la
federación una competencia con facultades expresas ,
mientras que, para los estados reserva facultades
implícitas.

Por tanto en México , el problema de
la solución de conflictos de normas jurídicas de
diversos países y del nuestro se abordará
atendiendo a la disposición de la entidad federativa que
tenga conexión con la relación jurídica
concreta que ha provocado el conflicto.

Relación con
otras ramas del Derecho

Derecho Laboral

Es una rama del Derecho cuyos principios y
normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo
humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral
o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es),
las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo
se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un
trabajador en relación de dependencia a un empleador a
cambio de una contraprestación dineraria. De esta manera,
el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho
laboral es la actividad realizada por un humano que produce una
modificación del mundo exterior, a través de la
cual aquél se provee de los medios materiales o bienes
económicos que precisa para su subsistencia
(productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y
directamente a un tercero. El fenómeno social del trabajo
genera unas relaciones asimétricas entre las partes
contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y
una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho
laboral tiene una función tuitiva con respecto al
trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de
empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte,
y persiguiendo así fines de estructuración social
tutelada.

Derecho Mercantil

es el conjunto de normas relativas a los
comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos
de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones
jurídicas derivadas

de la realización de estos; en
términos amplios, es la rama del Derecho que regula el
ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio
libre. En la mayoría de las legislaciones, una
relación se considera comercial, y por tanto sujeta al
Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho
mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son
intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los
realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo);
sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en
que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando
tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la
actividad económica, en sus relaciones contractuales que
mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El Derecho
comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el
Derecho civil se erige como Derecho común.

Derecho Penal

Es el conjunto de normas jurídicas
que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos,
estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una
pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia,
con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los
cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique
Cury). Cuando se habla de derecho penal se utiliza el
término con diferentes significados, de acuerdo a lo que
se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una
clasificación preliminar tal como: derecho penal
sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal
penal. El primero de ellos está constituido por lo que
generalmente conocemos como código penal o leyes penales
de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado,
estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho
procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer
el modo de aplicación de aquellas.

Derecho Político

Derecho político es una rama
jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio
del Derecho que están relacionados con el fenómeno
político. Para algunos es considerada una disciplina de
contornos difusos.

Derecho Procesal

El derecho procesal es la rama del Derecho
que tiene por objeto regular la organización y
atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación
de las distintas personas que intervienen en los procesos
judiciales. Devis Echandía menciona: "El derecho procesal
puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto
de normas y principios que regulan la función
jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto
fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la
actuación del derecho positivo en los casos concretos, y
que determinan las personas que deben someterse a la
jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de
ejercerla". José María Asencio Mellado considera
que: "El derecho procesal es un conjunto de normas
jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que
se caracteriza por servir para la aplicación del derecho
objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso
concreto."

Derecho Registral Y Notarial

La función notarial es muy
importante para el tráfico jurídico internacional,
es base también para la doctrina de la autonomía de
la voluntad, va en búsqueda de la certeza jurídica
en un negocio jurídico determinado. La función
Notarial es ejercida por el Notario, Gómez Liaño
expresa que es: "Funcionario Publico autorizado para dar fe,
conforme a las leyes, de los contratos y demás actos
judiciales". Dístria nos indica que el Notario "es un
profesional del derecho que tiene atribuida la fe publica. Su
intervención asegura la autenticidad de los hechos que se
produzcan a su presencia y de las fechas y la personalidad de los
intervinientes en los actos y documentos que refrenda". Como
observamos esta función desempeñada por el notario
es de importancia capital en la actualidad y básica para
la seguridad jurídica internacional. No es lo mismo la
función notarial, en todos los países en que es
reconocida, en primer lugar, tiene mayor trascendencia en unos
países que es otros, dependiendo del sistema
jurídico en el cual esta involucrado; así tenemos
el sistema latino ejemplo del mismo es España, en el cual
el notario es un profesional del derecho con estudios profundos
de la materia obtenido a través de arduos estudios,
después de haber concluido su licenciatura en derecho que
le permite en el momento de aprobar las oposiciones, al notario
ser un profesional y técnico del derecho, con una
sólida formación jurídica, posee una fe
publica completa y es muy respetado en la sociedad
española, tiene su propio colegio profesional. El segundo
sistema es el empleado en nuestro país, podríamos
llamarlo un sistema latino mixto en el cual se accede al mismo al
estudiar la carrera de abogado, paralelamente al notariado, no
tiene la profundidad del sistema español ni es tan
completa, pero el notario guatemalteco es también un
profesional y técnico del derecho con fe publica notarial
que presta inestimables servicios a la sociedad guatemalteca y le
da certeza jurídica a los negocios que se le presentan,
por lo que es necesario sus servicios principalmente cuando son
negocios en que interviene la voluntad de las partes. El ultimo
sistema que encontramos, es el sistema anglosajón, en el
que no es ni técnico, ni un profesional del derecho, sino
simplemente un fedatario, no posee estudios profundos sobre la
materia y su función se limita a ser testigo de las firmas
que le ponen las partes cuando comparecen ante sus oficios. Es
mas que todo un fedatario o un testigo presencial de la firma por
parte de los comparecientes por lo que no esta aquí
reflejado esa seguridad jurídica que debe existir en el
trafico internacional.

Partes: 1, 2

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