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Derechos Humanos y modelos de desarrollo (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

En cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un
conjunto de garantías determinadas. Así concibe el
trabajo una ocupación que le garantice al ciudadano una
existencia digna y decorosa (Art. 87 CRBV); para ello el estado
se compromete a crear empleo (Art. 87 CRBV); establece que la ley
creara las garantías necesarias para el ejercicio de los
Derechos laborales (Art. 87 CRBV) – ley orgánica del
trabajo-; Establece la libertad del trabajo (Art. 87 CRBV);
garantiza la seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo
(Art. 87 CBV); garantiza la igualdad y equidad en el trabajo
(Art. 88 CRBV); reconoce como trabajo remunerado la labor
domestica y garantiza la seguridad social para las mas de casa
(Art. 88 CBV); garantiza la intangibilidad y progresividad de los
derechos laborales (Art. 89 Ord. 1 CRBV); La irrenunciabilidad de
los derechos laborales (Art. 89 Ord. 2 CRBV); En caso de
oscuridad legal garantiza la interpretación mas favorable
al trabajador (Art. 89 Ord, 3 CRBV); Hace nula toda
disposición del patrono contraria a la constitución
respecto a los derechos laborales y humanos en general (Art. 89
Ord. 4 CRBV); Garantiza la igualdad y no discriminación
por cualquier causa o condición (Art. 89 Ord. 5 CRBV);
Proscribe el trabajo de los adolescentes en aquellas labores que
pueda afectar su desarrollo integral y prohíbe todo tipo
de explotación de que pudiera ser objeto por razones
laborales (Art. 89 Ord. 6 CRBV); Establece la jornada de trabajo
para garantizar una jornada humana y no esclavizante (Art. 90
CRBV); Garantiza el derecho al descanso (Art. 90 CBV); Establece
el Derecho al salario (Art. 91 CRBV); Establece el Derecho al
salario mínimo vital (Art. 91 CRBV); Garantiza las
prestaciones sociales (Art. 92 CRBV); Garantiza la estabilidad
laboral (Art. 93 CRBV); Establece la responsabilidad de los
patronos y contratistas respecto a los trabajadores (Art. 94
CRBV); Establece el derecho a la sindicalización (Art. 95
CRBV); Garantiza la democracia sindical (Art. 95 CRBV); Garantiza
el derecho a la negociación colectiva (Art. 96 CRBV) y
Establece el Derecho a Huelga (Art. 97 CRBV). Garantías
todas reguladas y desarrolladas por la ley Orgánica del
Trabajo.

De las Garantías de los Derechos
Económicos

En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de
los Derechos económicos de los ciudadanos (Art. 112 CRBV),
la Constitución establece la garantía a la
iniciativa privada y justa distribución de la riqueza
(Art. 112 CRBV); Limita los monopolios y el abuso de la
posición de dominio (Art. 113 CRBV); Prescribe sanciones,
a ser desarrolladas por ley especial, para quienes realice
ilícitos económicos (Art. 114 CRBV); La propiedad
garantizada como derecho tiene las garantías de goce, uso
y disposición por parte de sus propietarios (Art. 115
CRBV), y la expropiación de la misma solo se justifica por
causa de utilidad publica o social, mediante justa
indemnización y a través de una sentencia judicial
(Art. 115 CRBV); Prohíbe las confiscaciones salvo en los
casos de delitos contra el patrimonio publico (Art. 116 CRBV);
respecto al Derecho a bienes y servicios de calidad (Art. 117
CRBV) establece la garantía a la información sobre
los productos, no engañosa, los mecanismos para la defensa
al consumidor (INDECU), normativas de control de calidad, el
resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes a los responsables (Art. 117 CRBV).

De las Garantías de los Derechos
Culturales

Respecto a los Derechos Culturales la
Constitución reconoce el Derecho a Libertad de
Creación Cultural (Art.98 CRBV), estableciendo como
garantía que es tal creación cultural: …"la
invención, producción y divulgación de la
obra creativa, científica, tecnológica y
humanística,…"; igualmente tutela y reconoce los
Derechos de autor, la propiedad intelectual sobre obras
científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas…" sin
mas restricciones que las establecidas en la ley (Art. 98 CRBV).
En cuanto al fomento a la cultura y el patrimonio cultural,
además de prescribir normas de carácter
programático a ser desarrolladas por leyes especiales,
reconoce y garantiza "…la autonomía de la
administración cultural publica…"; igualmente establece
como garantías de los bienes que constituyen el patrimonio
cultural de la nación el que "…son inalienables,
imprescriptibles e inembargables" (Art. 99 CRBV). En este mismo
orden de ideas respecto a la cultura popular el Estado establece
un régimen especial de incentivos y estímulos de
diverso orden con la finalidad de proteger este ámbito de
la cultura venezolana (Art. 100 CRBV). Al hilo de lo que venimos
destacando respecto a la información cultural el Estado
garantiza ". la emisión, recepción y
circulación de la información cultural" (Art. 101
CRBV) estableciendo obligaciones a los medios de
comunicación de coadyuvar a la difusión de los
valores de la tradición popular a la obra de quienes se
dediquen a desarrollar la cultura.

De las Garantías del Derecho a la
Educación y a la Ciencia y Tecnologia

Por otra parte en relación con el Derecho a la
Educación (Art. 102 CRBV) la Constitución prescribe
una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado,
que se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su
función social al servicio de la comunidad, es
democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio
publico, y pone su acento en la educación ciudadana, en la
valoración ética del trabajo y en la
participación activa de la misma en los procesos de
transformación social inspirados en los valores del
país, latinoamericanos y universales (Art. 102 CRBV).
Así mismo el Derecho a la Educación integral es
para el Estado una obligación, estableciendo un conjunto
de granitas para los ciudadanos que se pueden resumir: Tal
educación integral debe ser de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, es obligatoria a todos
los niveles desde el maternal hasta el diversificado. La
educación impartida por el Estado es gratuita hasta el
pregrado universitario; las instituciones educativas del Estado
beberán estar bien dotadas de manera que garanticen la
permanencia, acceso y culminación de los estudios;
establece un régimen especial para quienes tengan alguna
discapacidad, estén privados de la libertad o carezcan de
condiciones básicas para su acceso y permanencia en el
sistema educativo (Art. 103 CRBV). Así mismo se establecen
en la carta magna un conjunto de garantías referidas a la
condición de los educadores (Art. 104 CRBV), al
régimen de las profesiones y colegiación (Art. 105
CRBV), al Derecho a educar y a las instituciones educativas
privadas (Art. 106 CRBV); establece la obligatoriedad de la
educación ambiental (Art. 107 CRBV), prescribe las
obligaciones de los medios de comunicación y la
formación ciudadana Art. 108 CBV), se establecen
garantías para el ejercicio de la autonomía
universitaria en el área académica, administrativa
y política, al igual que se establece la inviolabilidad
del recinto universitario (Art. 109 CRBV).

Con relación a la ciencia y la tecnología
que el Estado reconoce el interés publico de ella para el
desarrollo del país (Art. 110 CRBV), el Estado se
compromete a crear un sistema nacional que gestione y desarrolle
esta área de la actividad ciudadana así como
financiar con fondos públicos el mismo; obliga al sector
privado a aportar recursos para dicha actividad (Art. 110
CBV).

De las Garantías del Derecho al
Deporte

Respecto a las Garantías en relación con
el Derecho al Deporte (Art. 111 CBV) se establece que el Estado
lo asume como una política educativa y salud publica y
garantiza los recursos para su desarrollo; establece su
enseñanza obligatoria en todos los institutos de
educación publica y privada hasta el ciclo diversificado,
esto por la importancia que le da el Estado en la
formación de los niños y adolescentes; igualmente
garantiza la atención integral a los deportistas, sin
discriminación alguna, así como el apoyo a los
atletas de alta competencia (Art. 111 CBV).

De las Garantías de los Derechos de los Pueblos
Indígenas

Las Garantías que la constitución ofrece a
los pueblos indígenas se pueden resumir en: que "el
aprovechamiento de los recursos naturales en los habitas
indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar
la integridad cultural, social y económica de los mismos"
e igualmente esta obligado a consultarles cuando vaya a
intervenir en sus habitats; así mismo los beneficios que
obtenga el Estado de tal aprovechamiento esta sujeto a
regulación jurídica (Art. 120 CRBV). Para el
desarrollo de la cultura indígena en todas sus facetas el
Estado les reconoce el "Derecho a una educación propia y a
un régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales,
valores y tradiciones" (Art. 121 CRBV). Particular
garantía establece la constitución para el derecho
a la salud de los pueblos indígenas (Art. 122 CRBV) al
prescribir el respeto que a de tener el Estado respecto a una
salud integral que considere sus practicas y cultura,
particularmente la medicina tradicional y las terapias
complementarias con sujeción a los principios
bioéticos (Art. 122 CRBV). Por otra parte respecto a las
practicas económicas de los pueblos indígenas (Art.
123 CRBV) se les garantiza el reconocimiento de las mismas
basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio,
insertando tales practicas en la economía nacional, siendo
los mismos pueblos indígenas quienes deberán
definir sus prioridades; les garantiza el Estado igualmente su
participación en programas de capacitación
profesional y técnica, tanto en su acceso como en su
gestión y desarrollo, obligándose el Estado al
financiamiento de estas actividades dentro del marco del
desarrollo local sustentable; así como garantiza los
Derechos establecidos en la legislación laboral (Art. 123
CRBV). También la carta magna reconoce la propiedad
intelectual de los pueblos indígenas (Art. 124 CRBV)
garantizándoles una propiedad colectiva a todos los
recursos genéticos y asociados siempre que persigan
beneficios colectivos, así se prohíbe el
patentamiento sobre estos recursos y los conocimientos
ancestrales (Art. 124 CRBV). Para garantizar la
participación política de los pueblos
indígenas el Estado establece un régimen electoral
especial, desarrollado en la ley electoral venezolana, para el
acceso de las comunidades indígenas a la Asamblea
Nacional, reconociéndose así a esta pequeña
parte de la población venezolana su derecho a la
participación y por ende su compromiso en el desarrollo de
la vida publica del país (Art. 125 CRBV). Y finalmente al
reconocerse al pueblo indígena como integrante de la
Nación, del Estado y del pueblo venezolano, se le
garantiza el goce y disfrute de los Derechos establecidos en la
constitución y en las leyes de la republica (Art. 126
CRBV).

Derechos Humanos
de la Tercera generación

El régimen de Garantías establecidos para
los Derechos Humanos de la tercera generación, como
aquí se les ha denominado, por una parte se hayan
establecidos en la propia constitución y por la otra en
los tratados internacionales suscritos y ratificados por
Venezuela.

Así respecto a las garantías expresamente
establecidas en la constitución debemos acudir a las
disposiciones generales establecidas en el Capitulo I Titulo III
de la carta magna. Allí encontramos la garantía de
progresividad de los Derechos Humanos (Art. 19 CRBV) aplicables a
todos los derechos humanos que hemos venido desarrollando pero
que cobran especial importancia en esta tercera generación
de Derechos (Vid Supra….); igualmente se establece el principio
de igualdad (Art. 21 CRBV) y en ella las Garantías de
igualdad ante la ley (Art. 21 CRBV), de prohibición de
discriminaciones (Art. 21 Ord. 1 CRBV), la garantía de
igualdad real (Art. 21 Ord. 2 CRBV), sobre los tratos oficiales
(Art. 21 Ord. 3 CRBV), la proscripción de títulos
(Art. 21 Ord. 4 CRBV), la cláusula abierta de los derechos
y garantías (Art. 22 CRBV), la irretroactividad de la ley
(Art. 24 CRBV), la nulidad de los actos estatales violatorios de
los Derechos garantizados por la constitución (Art. 25
CRBV), el Derecho de acceso a la justicia (Art. 26 CRBV), el
Derecho de amparo constitucional (Art. 27 CRBV), el procedimiento
de amparo constitucional (Art. 27 CRBV), la Acción de
amparo de habeas hábeas (Art. 27 CRBV), el derecho de
amparo y estados de acepción (Art. 27 CRBV), el derecho y
acción de amparo de habeas data (Art. 28 CRBV), y el
derecho de petición ante organismos internacionales y la
ejecución de las decisiones de los órganos
internacionales (Art. 31 CRBV).

Por su parte respecto a los tratados internacionales que
establecen garantías para los Derechos humanos debemos
decir que estos no solo gozan de reconocimiento constitucional
(Art. 21 CRBV), sino que también, sus normas, tienen
jerarquía constitucional y privan sobre el ordenamiento
jurídico interno de Venezuela (Art. 24 CRBV). Pero
igualmente hay que destacar que las garantías que se
derivan de los derechos inherentes a la persona humana, aunque no
se hallen previstos en leyes nacionales o tratados
internacionales deberán ser desarrolladas y tiene
carácter constitucional (Art. 22 CRBV). Por lo tanto las
Garantías que se derivan de los tratados y convenios
internacionales resultan de obligatoria consulta cuando se trate
de Derechos Humanos, pues las garantías allí
establecidas, que son numerosas, tiene el carácter de ley
en Venezuela.

Dicho esto debemos resaltar la importancia de los
instrumentos jurídicos de carácter internacional,
suscritos y ratificados por Venezuela, porque en ellos
también se establecen no solo derechos sino también
garantías para hacer efectivos tanto los derechos en ellos
establecidos como aquellos que se hayan expresamente reconocidos
en la constitución y leyes venezolanas, y aun pudiera
consultárseles respecto de aquellos derechos no
reconocidos por ningún texto normativo pero inherentes a
la persona humana. Ellos son la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948); la Declaración Americana
sobre los Derechos y Deberes del Hombre (1948); el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Gaceta
oficial de la Republica de Venezuela 28-01-78) y
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de
San José de Costa Rica (Gaceta oficial de la Republica de
Venezuela 14-06-77); Estatuto de la Corte Penal Internacional
(1998); Convención Contra la Tortura y otros Tratos
Crueles y Degradantes; entre los mas significativos instrumentos
internacionales relativos a los Derechos Humanos.

Finalmente queremos destacar que si hay algún
mínimo ético sobre el cual haya consenso en la
civilización occidental este es precisamente Los Derechos
Humanos, de allí la importancia que le atribuye nuestra
constitución y que en este trabajo hemos
destacado.

Bibliografía

La Roche, Humberto J., Derecho Constitucional. Parte
General. Tomo I, Vigésima Edición, Vadell Hermanos,
Valencia, 1991.

Rondón de Sansó, Hildegard.,
Análisis de la Constitución Venezolana de 1999.
Parte Orgánica y Sistemas. Exlibris, Caracas,
2000.

Casal Jesús María, Constitución y
Justicia Constitucional. Los fundamentos de Justicia
Constitucional en la Nueva Carta Magna, UCAB, Caracas,
2000.

Mago, Oscar, Guía Completa de la
Constitución 1999 de la República Bolivariana de
Venezuela (Índices Analíticos). Paredes Editores,
Caracas, 2000.

 

 

Autor:

Indira Rodríguez
Brito

Dulce Maria Vargas

Ángel Oswaldo
Hernández

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior

Aldea Universitaria Evelia Avilan de
Pimentel

Programa de Formación de Grado
Estudios Jurídicos

Maiquetía, 11 de noviembre de
2010

Enviado por:

Carla Santaella

 

Partes: 1, 2
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