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Distrito de Sayán (página 3)




Enviado por Gino Bossio



Partes: 1, 2, 3

2.-los fines. 3.-la constitución y funcionamiento
de la asamblea general consejo directivo y demás
órganos. 4.-las condiciones para la admisión,
renuncia y exclusión de sus miembros. 5.-los derechos y
deberes de los ronderos y ronderas. 6.-los requisitos para su
modificación. 7.-las normas para la disolución y
liquidación de la ronda y las relativas al destino final
de sus bienes. Artículo 8.- del empadronamiento: los
miembros de la comunidad campesina, comunidad nativa, así
como los pobladores de caseríos u otros centros poblados,
que decidan integrarse como ronderos y ronderas la comunidad
campesina o comunidad nativa, caserío u otro centro
poblado a que pertenecen. El empadronamiento se realiza
cumpliendo los requisitos señalados en el artículo
18º del presente reglamento. Capítulo III. De la
inscripción registral Artículo 9.- de la
inscripción: las rondas campesinas o rondas comunales se
escriben en el libro de rondas campesinas a cargo de la SUNARP.
La SUNARP decidirá las medidas complementarias necesarias
para su implementación y funcionamiento. Artículo
10.- de la inscripción registro de rondas campesinas o
rondas comunales: para su inscripción en el libro de
rondas campesinas, la ronda campesina o ronda comunal,
presentará a la oficina registral correspondiente una
solicitud acompañada para el efecto: 1.- Copia certificada
del acta donde conste: 1.1.- La constitución de la ronda
campesina o ronda comunal. 1.2.- La aprobación del
estatuto de la ronda campesina o ronda comunal, así como
su texto íntegro. 1.3.- Designación de la primera
junta directiva. 1.4.- Copia certificada del padrón de
ronderos y ronderas. 1.5.- Plano perimétrico de su radio
de acción. Artículo 11.- comunicación con
fines de coordinación: la ronda campesina o ronda comunal,
una vez inscrita en registros públicos, comunica a la
municipalidad correspondiente, su constitución social, con
fines de coordinación. Capítulo IV De las funciones
de la ronda campesina y ronda comunal Artículo 12.- de las
funciones: son funciones de la ronda campesina y ronda comunal,
las siguientes: a.- contribuir a la defensa de la integridad
física, moral y cultural de los

miembros de la comunidad campesina, de la comunidad
nativa, del caserío u otro centro poblado, para mantener
la paz y seguridad de la población, así como
contribuir con el progreso de su pueblo. b.- contribuir a
garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes de los miembros de la comunidad campesina, de la
comunidad nativa, del caserío u otro centro poblado al que
pertenecen, de conformidad de la constitución y las
leyes.

Reglamento de organización y funciones de los
comités de autodefensa de la Comunidad Campesina de
Sayán

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y
procedimientos para la organización de los Comités
de Autodefensa. Artículo 2.- Los Comités de
Autodefensa tienen como finalidad realizar actividades de
autodefensa y desarrollo de las poblaciones que conforman su
ámbito de operación. Artículo 3.- Los
Comités de Autodefensa son organizaciones de la
población rural o urbana, surgidos espontánea y
libremente, para desarrollar actividades de autodefensa contra la
delincuencia, evitar la infiltración del terrorismo y del
tráfico ilícito de drogas, defenderse de los
ataques de éstos y apoyar a las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú en las tareas de
pacificación y desarrollo socio-económico de las
zonas en las que operan. Los Comités de Autodefensa son de
carácter transitorio y su vigencia se circunscribe a las
necesidades de autodefensa conforme a lo establecido en el
párrafo anterior. Artículo 4.- Las Rondas
Campesinas, Rondas Nativas y Colonas, Rondas Urbanas,
Comités de Defensa Civil, Grupos de Seguridad y otras
formas de organización de autodefensa existentes o que se
formen en el país, podrán adoptar lo dispuesto en
el presente Reglamento voluntariamente, para participar en las
tareas de pacificación. Artículo 5.- Los
Comités de Autodefensa tienen un régimen de
organización y funcionamiento flexible, en razón de
las necesidades de Autodefensa propias de cada zona.
Artículo 6.- La iniciativa para la organización de
los Comités de Autodefensa es libre, pudiendo ser
organizados por las autoridades locales, dirigentes vecinales y
comunales. Una vez formados, dichos Comités deben ser
reconocidos por los Comandos Militares de la zona, previa
autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas. Artículo 7.- Los Comités de Autodefensa y
sus miembros integrantes están facultados para el uso de
armas de acuerdo a ley, previa autorización del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 8.- Los
Comités tendrán iniciativas y/o participarán
en las ejecuciones de obras de desarrollo comunal u otras
actividades de interés social con recursos propios,
donaciones, recursos provenientes del Estado o el aporte de otros
sectores económicos del país. Artículo 9.-
La actuación destacada de los Comités y de sus
miembros será objeto de reconocimiento oficial, mediante
distinciones y honores por parte del Estado. Artículo 10.-
La muerte, lesiones e invalidez derivadas de un enfrentamiento
con terroristas, originará la atención preferente
del Estado, a través de ayuda asistencial, indemnizaciones
o pensión por muerte o invalidez, a propuesta del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONCORDANCIAS: D.S.Nº
068-DE-SG Artículo 11.- La organización y
funcionamiento de los Comités se basa en el respeto a la
idiosincrasia y costumbres de los pobladores y en los principios
establecidos en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Constitución y las leyes vigentes.
Artículo 12.- Los Comités en el cumplimiento de su
misión de Autodefensa serán asesorados, apoyados y
controlados por la Autoridad Militar o Policial con quienes
coordinarán las acciones necesarias. Artículo 13.-
Los Comités podrán tener himnos, emblemas,
decálogos, credos o lemas que los identifiquen.
Artículo 14.- Los Comités mantendrán un
espíritu fraterno y cohesivo para enfrentar la
delincuencia terrorista y el tráfico ilícito de
drogas y expresarán la voluntad colectiva de la comunidad
por encima de cualquier discrepancia de ideas u opiniones.
Artículo 15.- El Estado apoya a los Comités de
Autodefensa en su organización y desarrollo, a
través de los diferentes organismos públicos.
Artículo 16.- El presente Reglamento será difundido
a nivel nacional y editado en la cantidad de ejemplares
suficientes para su distribución a cada Comité
creado o por crearse y a las instancias interesadas. Corresponde
su difusión oficial a todas las instituciones y organismos
del Estado comprometidos en la lucha contra el terrorismo, el
tráfico ilícito de drogas y la delincuencia en
general. CAPITULO II DE LOS INTEGRANTES Artículo 17.-
Pueden ser integrantes de los Comités: a) Los varones y
mujeres comprendidos entre los 18 y 60 años de edad. b)
Los menores de 18 años que hayan constituido hogar de
hecho. c) Los mayores de 60 años con aptitud para
proseguir el servicio. Artículo 18.- Los Comités y
sus miembros ejercen sus funciones en el área
geográfica que constituyan su ámbito de
operación. Por excepción, por necesidades de
Autodefensa, y previa coordinación con los Comités
de las áreas amenazadas o con el

Comando Militar de la zona podrán participar
momentáneamente en áreas próximas.
Artículo 19.- Son deberes y obligaciones de los miembros
de los Comités: a) Empadronarse en el registro
correspondiente que para el efecto llevarán los
Comités. b) Tener residencia estable en la comunidad y
comunicar a los dirigentes cuando tengan que ausentarse del lugar
por períodos prolongados. c) Concurrir a las Asambleas con
voz y voto. d) Participar en la elección
democrática de Autoridades de los Comités. e)
Proteger los bienes de la Comunidad. f) No realizar actividades
políticas, partidarias o religiosas que se orienten a
dividir o debilitar a los Comités. g) Observar buen trato
y respeto hacia la población, particularmente a
niños, mujeres y ancianos. h) Evitar acciones que tiendan
a dividir a los miembros o a crear desconfianza. i) Mantener el
prestigio y buena imagen del Comité ante el resto de la
población. j) Auxiliar a toda persona en problemas y con
necesidades de protección dentro del área
geográfica del Comité. k) Participar en faenas y
otras actividades comunales para el desarrollo. l) No robar ni
cometer actos delictivos o reñidos contra la moral y las
buenas costumbres. m) Cumplir con los acuerdos de las instancias
superiores de la organización y con el presente
Reglamento. n) Cumplir fielmente las órdenes del servicio.
o) Cumplir su servicio de ronda en estado de ecuanimidad. p)
Informar al Jefe de Comité de las novedades de su
servicio. q) Poner a disposición del Jefe de
Comité, a toda persona que sea detenida en acción
delictiva o sospechosa, para ser puesta de inmediato a
disposición de las autoridades competentes. r) No
participar en actividades distintas a su misión durante el
horario establecido para el servicio. s) Rechazar sobornos para
realizar u omitir actos en beneficio de terceros, ajenos a los
intereses de la comunidad. t) No mantener contacto alguno con
elementos terroristas o vinculados a ellos. u) Hacer uso de sus
armas si se ven atacados por elementos terroristas. v) Otros
deberes y obligaciones que se determinen en las asambleas y
estatutos. Artículo 20.- Son derechos de los miembros de
los Comités: a) Elegir y ser elegidos para los cargos
directivos. b) Reclamar ante las instancias superiores de las
decisiones y medidas que afecten a sus intereses. c) Recibir
protección de los Comités, para él y su
familia. d) Tener voz y voto en las asambleas. e) Recibir apoyo
económico y moral de la comunidad cuando se vea afectada
su salud, vida o patrimonio. f) Recibir atención
prioritaria en los centros asistenciales y hospitalarios del
Estado en caso de ser heridos o accidentados en cumplimiento del
servicio o en enfrentamiento con delincuentes. g) Recibir apoyo
para gastos de sepelio y pensión en caso de muerte por
acción de los delincuentes terroristas. Artículo
21.- Ningún miembro podrá integrar más de un
Comité de Base. Artículo 22.- Los miembros de los
Comités en edad militar podrán prestar Servicio
Militar en sus respectivas comunidades, siempre y cuando no hayan
sido seleccionados para el servicio Activo. Este servicio se
prestará previa calificación y selección por
la Autoridad Militar, en coordinación con las Juntas
Directivas de los Comités. Artículo 23.- Los
enfrentamientos con delincuentes terroristas sin la presencia de
las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, serán
motivo de un Informe detallado de los hechos, dirigido a la
Autoridad Militar, Policial o Judicial competente.
Artículo 24.- El servicio será regulado por el
propio Comité de acuerdo a sus necesidades y
disponibilidades de recursos humanos. CAPITULO III DE LA
ORGANIZACION Y FUNCIONES Artículo 25.- Los Comités
se organizan por Niveles. A cada Nivel corresponde un conjunto de
funciones orientadas esencialmente a la Autodefensa y Desarrollo.
Los niveles son los siguientes: a) Primer Nivel: COMITE DE BASE
b) Segundo Nivel: SUBSECTOR O COMITE ZONAL c) Tercer Nivel:
SECTOR O COMITE CENTRAL Artículo 26.- El área
geográfica sobre la cual ejercen jurisdicción los
diversos niveles será determinada por la Autoridad Militar
de acuerdo a las necesidades de Autodefensa y Desarrollo.
Artículo 27.- Los Comités utilizarán la
denominación de la Comunidad Campesina, Caserío,
Pago, Sector, Zona, Barrio, Urbanización, Asentamiento
Humano, etc., en cuya jurisdicción se encuentren
organizados. Artículo 28.- El Primer Nivel o Comité
de Base está conformado por las personas que libremente se
asocian para cumplir tareas propias de Autodefensa y Desarrollo
en una comunidad o conjunto de pequeñas comunidades (Pago,
Aldea, Caserío, Poblado, Asentamiento Humano, Barrio,
etc.) y podrán contar con la siguiente Junta Directiva: a)
Un (1) Presidente o Jefe; b) Un (1) Vicepresidente; c) Un (1)
Secretario de Actas; d) Un (1) Secretario de Economía; e)
Un (1) Secretario de Organización; f) Dos (2) Vocales:
Seguridad y Desarrollo. Artículo 29.- El Segundo Nivel
(Subsector o Comité Zonal) estará conformado por
los Presidente del Primer Nivel o sus Delegados. Tiene
función de representación, asesoramiento y
coordinación para los efectos de Autodefensa y Desarrollo.
Podrán contar con las siguiente Junta Directiva: a) Un (1)
Presidente o Jefe; b) Un (1) Vicepresidente; c) Un (1) Secretario
de Actas; d) Un (1) Secretario

de Economía; e) Un (1) Secretario de
Organización; f) Dos (2) Vocales: Seguridad y Desarrollo.
Artículo 30.- El Tercer Nivel (Sector o Comité
Central) estará conformado por los Presidentes del Segundo
Nivel o sus Delegados. Tiene funciones de representación,
asesoramiento y coordinación para efectos de Autodefensa y
Desarrollo. Podrán contar con la siguiente Junta
Directiva: a) Un (1) Presidente o Jefe; b) Un (1) Vicepresidente;
c) Un (1) Secretario de Actas; d) Un (1) Secretario de
Economía; e) Un (1) Secretario de Organización; f)
Dos (2) Vocales: Seguridad y Desarrollo. Artículo 31.- El
tiempo de duración de los miembros de las Juntas
Directivas en los tres niveles será determinado por sus
Estatutos, siendo el período máximo de dos
años. Artículo 32.- En el Primer Nivel
(Comité de Base) la elección del Presidente y
demás miembros de la Junta Directiva se realizará
democráticamente mediante votación universal y
directa. En el Segundo y Tercer Nivel la elección de los
miembros directivos se realizará en Asamblea de
Presidentes o Delegados. Artículo 33.- Los Presidentes y
demás miembros de la Junta Directiva, en cualquier nivel,
pueden ser reelegidos al término de su mandato.
Artículo 34.- Lo Presidentes y demás directivos en
todos los Niveles serán reemplazados en caso de
fallecimiento, invalidez o por decisión de la mitad
más uno de los miembros o delegados de los Comités
de Asamblea. Artículo 35. – La primera instancia de
dirección y decisión es la Asamblea del
Comité de Base o Primer Nivel de la organización.
La segunda instancia recae en la Asamblea del Subsector o Segundo
Nivel de la organización y la última instancia en
la Asamblea del Sector o Tercer Nivel de la organización.
Artículo 36.- La Asamblea General es el órgano
supremo de cada Comité. Elige al Presidente y demás
miembros de la Junta Directiva mediante voto personal y libre, de
acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que
establece el presente Reglamento. Las Asambleas Ordinarias
serán establecidas en el Estatuto Interno y las
Extraordinarias, cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 37.- Los Delegados de los Presidentes a las
Asambleas del Segundo y Tercer Nivel son designados por un
período no menor de seis (6) meses. Artículo 38.-
Las Asambleas sólo tendrán validez cuando se
acredite la asistencia de dos tercios de sus miembros como
mínimo. Artículo 39.- La Asamblea General
será convocada normalmente por el Presidente. En su
ausencia, o en caso de impedimento, la convocatoria la hace el
Vicepresidente. Procede la convocatoria extraordinaria, a
solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo
Directivo. Artículo 40.- Son atribuciones de las
Asambleas: a) Aprobar o modificar su Estatuto Interno, en base al
presente Reglamento. b) Remover por causas previstas en el
presente Reglamento al Presidente del Comité o a los
miembros integrantes de la Junta Directiva. c) Tomar acuerdos por
mayoría simple de votos de los asistentes. d) Fijar las
contribuciones económicas que los integrantes del
Comité deben aportar en favor de la organización.
e) Velar por el respeto y protección de los Derechos
Humanos. f) Determinar las sanciones para los miembros que
incurran en faltas o incumplimiento de sus obligaciones. g)
Adoptar otros acuerdos relacionados con la seguridad y
desarrollo. Artículo 41.- Son funciones de la Junta
Directiva del Primer Nivel (Comité de Base): a) Convocar a
Asamblea en forma ordinaria de acuerdo a su Estatuto, o en
cualquier hecha por motivos extraordinarios. b) Representar al
Comité ante los Niveles superiores de la
organización o ante autoridades civiles o militares. c)
Adoptar las medidas pertinentes para mantener la cohesión,
la disciplina y la moralidad en el cumplimiento de las tareas de
Autodefensa y Desarrollo. d) Proponer a la Asamblea las sanciones
que correspondan a los miembros que no cumplan con sus deberes.
e) Administrar adecuadamente el dinero recaudado y para las
Autodefensa y Desarrollo así como el patrimonio en general
del Comité. f) Organizar y controlar el servicio diario.
g) Llevar y custodiar el libro de actas y demás documentos
del Comité y dar a conocer detalladamente a las
autoridades competentes la relación de personas que
integran el Comité y el rol que cumplen dentro de
él. h) Gestionar el reconocimiento del Comité ante
la autoridad competente. i) Efectuar las coordinaciones
necesarias y ejecutar las acciones pertinentes en provecho del
desarrollo de la comunidad. j) Hacer cumplir las normas relativas
al uso de escopetas, municiones, vehículos, equipo,
maquinarias, materiales y otros en poder del Comité. k)
Hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de su
Estatuto l) Apoyar a las autoridades competentes en el logro de
los objetivos de pacificación y desarrollo. m) Coordinar
con los Comités vecinos para el apoyo mutuo en la
Autodefensa. n) Nombrar al Delegado que los represente ante las
instancias superiores. Artículo

42.- Son funciones de la Junta Directiva de Segundo
Nivel (Subsector o Comité Zonal). a) Convocar a Asambleas
a sus integrantes en forma ordinaria o en cualquier fecha por
motivos extraordinarios. b) Representar a los Comités del
Subsector o Comité Zonal ante el Nivel Superior de la
organización y autoridades civiles o militares. c) Adoptar
las medidas pertinentes para mantener la cohesión,
disciplina y moralidad en el cumplimiento de las tareas de
Autodefensa y Desarrollo del Subsector. d) Coordinar las medidas
de protección del área geográfica de su
jurisdicción. e) Llevar y custodiar el Libro de Actas,
dando a conocer la conformación de su Directiva a la
autoridad correspondiente. f) Cumplir y hacer cumplir el presente
Reglamento y las Directivas que se emitan. g) Efectuar visitas a
los Comités del Subsector, para coordinar acciones
conjuntas. h) Gestionar su reconocimiento ante la autoridad
competente. i) Apoyar a las autoridades correspondientes en el
logro de los objetivos de pacificación y desarrollo.
Artículo 43.- Son funciones de la Junta Directiva de
Tercer Nivel (Sector o Comité Central). a) Convocar a
Asamblea a sus integrantes en forma ordinaria o en cualquier
fecha por motivos extraordinarios. b) Representar a su zona
geográfica ante las autoridades civiles y militares. c)
Adoptar las medidas pertinentes para mantener la cohesión,
la disciplina y la moralidad en el cumplimiento de las tareas de
Autodefensa y Desarrollo del Sector. d) Coordinar las medidas de
protección del área geográfica de su
jurisdicción. e) Llevar y custodiar el Libro de Actas del
Sector y hacer conocer en forma detallada, a la autoridad
competente, la conformación de su Directiva. f) Cumplir y
hacer cumplir el presente Reglamento y las Directivas que se
emitan. g) Asesorar y apoyar a las autoridades sobre la
aplicación de los programas de defensa y desarrollo. h)
Apoyar el proceso de formación de Comités de su
Sector. i) Efectuar visitas a los Subsectores, para coordinar
acciones conjuntas. j) Denunciar ante el Ministerio
Público y autoridades competentes sobre violaciones de que
fueran víctimas por parte de delincuentes terroristas y
narcotraficantes. k) Gestionar su reconocimiento ante la
autoridad competente. Artículo 44.- Constituyen faltas de
los miembros del Comité el incumplimiento de los deberes y
obligaciones detallados en el Artículo 19 del
Capítulo II del presente Reglamento, así como las
que establezcan sus Estatutos. Artículo 45.- Son sanciones
aplicables: a) Amonestación pública. b) Trabajos
extraordinarios en faenas comunales. c) Multas y pago en dinero.
d) Expulsión temporal de la Organización. e)
Expulsión definitiva de la Organización. f)
Denuncia ante las autoridades competentes en caso de delito. La
naturaleza y grado de la sanción será proporcional
a la falta o daño causado. CAPITULO IV DE LAS RELACIONES
CON LAS AUTORIDADES Y OTRAS ENTIDADES Artículo

46.- Los Comités complementan y apoyan las
funciones de autodefensa y desarrollo que cumplen las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional del Perú, asimismo,
garantizan el normal desarrollo de las actividades
socio-económicas de su comunidad poniendo especial
énfasis en su seguridad y la de sus dirigente (comunales,
sociales, religiosos, etc.). Artículo 47.- Para las
actividades de desarrollo socio-económico
mantendrán estrecha coordinación con los titulares
de los organismos de la administración pública,
organizaciones comunales y otras existentes en la
jurisdicción; y, en particular, para las acciones de
autodefensa, con la autoridad militar. Artículo 48.-
Asimismo, mantendrán estrecha coordinación con el
Ministerio Público y la Policía Nacional del
Perú, cuando se presenten hechos que revisten el
carácter de faltas o delitos, para los efectos de su
investigación. Artículo 49.- En el proceso de
organización de los Comités, los interesados
podrán solicitar a las Fuerzas Armadas o a la
Policía Nacional del Perú asesoramiento e
instrucción necesarios para el éxito del
Comité. Asimismo podrán solicitar la entrega de
escopetas y municiones. Artículo 50.- Los miembros de las
Juntas Directivas de los Comités que por razones de su
función se encuentren fuera de su jurisdicción
recibirán, en lo posible, el máximo de facilidades
y garantías en las diversas instalaciones militares del
Estado o en las dependencias oficiales de todo el país,
cuando lo soliciten. Artículo 51.- Los Comités,
para el cumplimiento de sus fines, podrán coordinar sus
acciones con los medios de comunicación social y en
especial con los medios de comunicación del Estado.
Artículo 52.- Los Comités prestarán las
facilidades necesarias a los medios de comunicación social
para informar sobre el desarrollo de sus actividades, siempre que
no constituyan un peligro para su seguridad e integridad.
Artículo 53.- Los Comités podrán coordinar
con los niveles superiores y las autoridades competentes para
emitir notas de prensa documentadas a fin de rectificar, ampliar
o desmentir informaciones incompletas, tergiversadas o falsas
sobre hechos relacionados con su actuación.
Artículo 54.- Los Presidentes de Comités de los
tres niveles serán los únicos autorizados a emitir
informaciones y opiniones, los demás miembros
podrán hacerlo a través de sus canales respectivos.
CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y
ACREDITACION Artículo 55.- El procedimiento para obtener
la resolución de reconocimiento de la autoridad competente
es el siguiente: Presentación de un expediente
conteniendo, entre otros, los siguientes documentos: a) Solicitud
dirigida a la autoridad militar de la

zona b) Copia del acta de constitución c)
Padrón general de los integrantes de los Comités
(nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, Nº de
Libreta Electoral, firma o huella digital). d) Croquis del
área geográfica sobre el cual el Comité,
Subsector o Sector ejerce jurisdicción. Artículo
56.- Constituyen documentos de identificación como miembro
del Comité: a) Carné firmado por la autoridad
militar. b) Credenciales otorgadas por la autoridad militar a los
miembros de las Juntas Directivas. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO
Artículo 57.- Constituyen patrimonio de los
Comités: a) Los aportes y contribuciones de sus
integrantes para los fines de Autodefensa y Desarrollo, previo
acuerdo de la Asamblea. b) Las donaciones y apoyo del Gobierno y
otras entidades públicas y privadas. c) El producto de las
multas que se impongan de acuerdo al Estatuto. d) Los Fondos
obtenidos por actividades diversas. Artículo 58.- Los
ingresos obtenidos por los Comités estarán
destinados a: a) Adquisición de bienes de capital
(vehículos, equipos, maquinarias, herramientas y otros).
b) Apoyo a las obras de desarrollo y bienestar público:
(aguas, desagüe, electrificación, carreteras,
escuelas, etc.). c) Adquisición de medicinas, alimentos,
material educativo, insumos para agricultura y ganadería,
etc. d) Apoyo a los integrantes de Comités y a sus
familiares ante situaciones de desgracia. e) Adquisición
de armamento y munición, de acuerdo a los dispositivos
legales vigentes. f) Otros que la Asamblea considere conveniente.
Artículo 59.- Los bienes recibidos en donación,
como vehículos, maquinarias, equipos, herramientas,
armamento y munición constituyen, de acuerdo a su
naturaleza, un capital de trabajo o de defensa. Son administrados
y orientados a crear mayores bienes y proporcionar seguridad en
provecho de las comunidades en forma solidaria. Artículo
60.- Los bienes donados como alimentos, medicinas, vestidos,
insumos para la agricultura, ganadería y otros que por su
naturaleza deben ser distribuidos, serán asignados por la
Junta Directiva con criterio de equidad y justicia, teniendo en
cuenta la cantidad de habitantes y otros elementos de juicio. La
Asamblea tiene competencia para pronunciarse aprobando o
desaprobando dichas distribuciones. Artículo

61.- Los fondos en efectivo, en lo posible, serán
depositados en bancos o entidades financieras. Artículo
62.- Los Secretarios de Economía llevarán un Libro
de Caja para registrar los ingresos y egresos, debiendo
justificar dichos movimientos contables en las Asambleas que se
convoquen para tal efecto o cuando figuren en la agenda del
día. Artículo 63.- El patrimonio de los
Comités podrá integrarse al que ya posee la
comunidad. CAPITULO VII NORMAS PARA EL USO DE LAS ESCOPETAS Y
MUNICION Artículo 64.- El Gobierno, para la defensa contra
el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y la
delincuencia común, a través de las Fuerzas
Armadas, podrá hacer entrega de escopetas y
munición en calidad de préstamo a los
Comités oficialmente reconocidos. Artículo 65.- El
Estado es propietario de las escopetas y munición
entregadas, pudiendo disponer de ellas y ordenar su requisa, de
conformidad a lo establecido en este Reglamento. Artículo
66.- La Junta Directiva abrirá un Registro de Control
diario de las escopetas y munición entregadas, pudiendo
disponer de ellas y ordenar su requisa, de conformidad a lo
establecido en este Reglamento. Artículo 67.- Los
Presidentes de Comités dispondrán el lugar
más seguro para almacenar las escopetas y munición.
Artículo 68.- Las Fuerzas Armadas proporcionarán la
instrucción y entrenamiento para el empleo y mantenimiento
de las escopetas. Artículo 69.- Está prohibido el
empleo de las escopetas y municiones para fines que no sean los
especificados en el presente Reglamento, bajo responsabilidad de
las Juntas Directivas. Artículo 70.- Las personas con
antecedentes penales y no rehabilitadas, están impedidas
de recibir y usar dichas armas, bajo responsabilidad de las
Juntas Directivas. Artículo 71.- Los excesos y el mal uso
de las escopetas deberán ser denunciados inmediatamente
por cualquier Miembro del Comité, a la autoridad
competente, bajo responsabilidad de la Junta Directiva.
Artículo 72.- La Junta Directiva del Primer Nivel
pasará revista semanal de constatación de
existencia y mantenimiento de las armas y municiones en su poder,
debiendo dar cuenta de las novedades que hubierán al
Comando Militar. Artículo 73.- En caso de pérdida
de las escopetas se procederá de la siguiente manera: a)
Dar cuenta de inmediato al Comando Militar. b) Efectuar la
investigación correspondiente. c) Determinar las
responsabilidades d) De ser posible, recuperar el armamento y
capturar a los responsables para ponerlos a disposición de
la justicia. Artículo 74.- De producirse pérdidas
reiteradas o mal uso de las escopetas, previa
investigación, el Comando Militar podrá retirar el
armamento entregado. Artículo 75.- Las escopetas y
munición no son negociables, por lo tanto no podrán
ser prestadas, alquiladas, empeñadas ni vendidas.
Artículo 76.- La Dirigencia del Comité es
responsable de las escopetas recibidas, por lo tanto debe
controlar su empleo y funcionamiento. No hay propiedad ni
posesión individual permanente. Artículo 77.- En
caso de

desperfecto o deterioro del armamento, se
procederá a su internamiento ante la Autoridad Militar,
con el informe y acta correspondiente, para su reparación.
Artículo 78.- Las escopetas proporcionadas por las Fuerzas
Armadas serán devueltas al Estado cuando se logre la
pacificación o se solicite su devolución. Asimismo
las armas adquiridas por compra o donación serán
devueltas por los miembros a los Comités para decidir su
destino final, de acuerdo a ley. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Y
LIQUIDACION Artículo 79.- La disolución y
liquidación de los Comités de Autodefensa se rigen
por las reglas de la Asociación y Asociación no
Inscrita del Código Civil, en cuanto fueran aplicables.
Artículo 80.- Producida la disolución, las
escopetas y munición que hayan recibido los Comités
de Autodefensa serán devueltas a las autoridades
competentes. Artículo 81.- Disuelto el Comité de
Autodefensa y concluida la liquidación, el haber neto
resultante será entregado a la comunidad.

Anuncio de Estatutos a ser aprobado por previamente
por la Directiva de la C.C.S. """

Se convoca a todos los comuneros calificados a
participar en las Asambleas públicas sobre:

• 1.- Proyecto de Estatutos de Ronderos de la
Comunidad Campesina de Sayán
.

• 2.- Proyecto de Estatutos del comité de
autodefensa de la Comunidad Campesina de
Sayán
.

Los comuneros calificados en general deberán
participar con sus opiniones sobre estos documentos; La asamblea
que se convoque pretende acoger los comentarios, dudas y
observaciones de los comuneros calificados en general sobre los
Proyectos antes señalados, para su posterior
implementación desde el 2011, ya que es requisito
indispensable para la acreditación respectiva antes las
autoridades gubernamentales pertinentes.

Finalmente, estos documentos establecerán las
mejores condiciones técnicas, económicas y
administrativas para que los todos los comuneros calificados de
la Comunidad Campesina de Sayán, logren de manera
unánime la constitución definitiva de los Ronderos
de la Comunidad Campesina de Sayán y del comité de
autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán.

Seguridad
Rural

Los servicios que brindan las Rondas campesinas a
través de los comités de autodefensa,
interactúan en las zonas Rurales de la
jurisdicción, desempeñan, una actividad permanente
siendo su colaborador leal e incondicional del comunero, y
estarán atentos al llamado de emergencia de la
colectividad comunal.

Recomendaciones para evitar los robos en zonas
rurales

Al estar en zonas rurales aisladas y, en algunos casos,
a mucha distancia de otras zonas pobladas u otras viviendas, los
caseríos son en muchos casos un blanco fácil para
los ladrones. Por ello, Los Ronderos a través del
comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de
Sayán
, ha puesto en marcha desde hace un mes una
novedosa campaña de prevención y vigilancia
destinada a evitar los robos en las viviendas de áreas
rurales y diseminadas.

Por el momento, el comité de autodefensa de la
Comunidad Campesina de Sayán
, en una experiencia
pionera en el ámbito rural de la costa peruana que
conlleva, entre otras medidas, el aumento de las patrullaje
rurales dedicada a la vigilancia de las zonas de riesgo
actual.

En el mismo contexto, los miembros del comité
de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán
,
estarán impartiendo charlas de inducción a los
comuneros de las zonas para divulgar información
útil que incluye pequeños consejos obvios pero que
en muchos casos se pasan por alto. Por ejemplo, el
comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de
Sayán
, recomienda desconfiar de cualquier persona que
utilizan pretextos inauditos, para intentar sorprender a los
comuneros e intentar sonsacar información sobre la zona
comunal, quienes las habitan en los poblados o si vive gente
alrededor.

El comité de autodefensa, como parte de
los Ronderos de la Comunidad Campesina de Sayán,
alerta de que nunca hay que suministrar pistas sobre los usos y
costumbres de los miembros de la comunidad, como si es habitual
que pasen fuera horas trabajando en sus campos. Otras de las
recomendaciones importantes es tener siempre la puerta cerrada
con llave aunque se esté dentro del caserío, ya que
no es la primera vez que los ladrones actúan

cuando los inquilinos en su interior.

Además, hay que tener en todo momento presente el
número telefonico del Local Comunal 725-9011, donde
está ubicada la sede permanente de los ronderos y del
comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de
Sayán para conocer sobre cualquier emergencia o
situación de riesgo; y hacer uso de dicho medio de
comunicación cuando se detecte a gente merodeando cerca
del caserío, cuando se oigan ruidos extraños o
cuando se vea algún vehículo que no es de la zona y
que resulte sospechoso. En este último caso, se recomienda
anotar la matrícula o una pequeña
descripción de sus ocupantes, algo que podría ser
muy útil en caso de que fueran ladrones. El comité
de autodefensa, como parte de los Ronderos de la Comunidad
Campesina de Sayán, intensificara la vigilancia de manera
que las patrullas rurales que se estructuren, no sólo
incrementen el número de rondas de control de seguridad de
la zona, sino que se incremente el contacto directo con los
miembros de la comunidad, para robustecer la seguridad,
vigilancia y la prevención de las zonas rurales de su
competencia dichas áreas.

La prevención es importante para la tranquilidad
de la Comunidad Campesina de Sayán y poder reducir todo
tipo de actos delincuenciales, con el soporte de la
Policía Nacional del Perú y de los tonderos a
través del comité de autodefensa se alcanzara el
triunfo de este gran propósito.

Dirección Legal de la Comunidad Campesina de
Sayán

Carretera Rio Seco Km. 20, Sector el Ahorcado. RUC:
20488426584

Colaboradora: Srta. Mónica
Elizabeth Verde Blas
. Teléfonos: 725-9011
Horario de oficina de Lunes a viernes

Vocal de Seguridad de Ronderos y Vocal del
comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de
Sayán

Sr. Eloy Ananías Huarcaya
Araujo.

Servicio permanente -ver horario en oficina
del local comunal con Srta. Mónica
-.

Teléfono Local comunal:
725-9011

• Telefono casa vocal de seguridad :
791-1212

• Telefono celular personal(claro):
997-404016

Bibliografia sobre Comunidades
Campesinas

Manual para lideres y lideresas de las Rondas
Campesinas [8]

• Manual de acceso a la justicia para
líderes y lideresas sociales [9]

• La Comunidades Campesinas en el Siglo XXI
Situación acTexto en cursivatual y cambios
normativos [10]

• Comunidades y desarrollo [11]]

• Acceso a la Justicia en el Mundo Rural
[12]

• Justicia Comunitaria en los Andes: Perú y
Ecuador [13]

• Las Mujeres en la Justicia Comunitaria: Victimas,
Sujetos y Actores [14]

• Normas, Valores y Procedimientos en la Justicia
Comunitaria [15]

• La Facultad Jurisdiccional de las Rondas
Campesinas [16]

• El derecho a la consulta de los pueblos
indígenas en Perú [17]

• Justicia comunitaria y su reconocimiento estatal,
Rondas Campesinas de Crucero de Puno [18]

Programa regional contra la violencia hacia la
mujer del Cuso: allin kawsay [19]

• Hoja de ruta para un plan local de seguridad
ciudadana [20]

Bibliografia

Sobre Juez de Paz

• Manual del Juez y Jueza de Paz [21]

• Capacitacion a Jueces y Juezas de Paz
[22]

Gobierno

• Portal del Estado Peruano [23]

• Sitio de la Presidencia del Perú
[24]

• Municipalidad distrital de Sayán
[25]

• INEI Perú [26]

Otros

• Información turística
[27]

• Información sobre medios de
comunicación escritos en el país. [28]

• Regiones del Perú [29]

• Perú Arte Valor [30]

Mapas del Perú [31] (index con mapas de
Perú.info y mapas precisas del ministerio de
educación de Lima)

• Portal Educativo Peruano [32]

• Norte Chico

Comunidad Campesina de Sayán en
Facebook

• Comunidad Campesina de Sayán en Facebook
[33]

Véase también

• Región Lima

• Organización territorial del
Perú

Marco Legal Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, su

Reglamento

• [[34]] Ley Nº 27806.- Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública

• [[35]] Ley Nº 29091

• [[36]] Decreto Supremo Nº
063-2010-PCM

• [[37]] Resolución Ministerial Nº
200-2010

Referencias

[1] http://www.munisayan.gob.pe/

[2]
http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html

[3]
http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/meducacion/pnp.pdf

[4]
http://www.ipifap.org/cesec/doc/leysinasec.pdf

[5]
http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10939/PLAN_10939_Ley_Org%C3%A1nica_de_Municipalidades_2011.pdf

[6] http://conasec.mininter.gob.pe/

[7]
http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/centro_doc/ivirtuales/seguridad_ciudadana.pdf

[8]
http://www.redajus.org/biblioteca/Manual%20para%20lideres%20de%20rondas%20campesinas.pdf

[9]
http://www.justiciaviva.org.pe/publica/manual_lideres.pdf

[10]
http://www.landcoalition.org/pdf/05_ALLPA_Comunidades_Campesinas_en_siglo_XXI.pdf

[11] http://www.allpa.org.pe/

[12]
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/170340file_acceso%20rural.pdf

[13]
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/160323file_Inwentvol1.pdf
[14]
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/150338file_Inwentvol3.pdf
[15]
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/160345file_Inwentvol2.pdf

[16]
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/151043file_Rondas%20Campesinas2010.pdf

[17]
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/110349file_consultapueblosindigenasperu.pdf

[18]
http://www.redajus.org/biblioteca/Libro_rondas_jacinto.pdf

[19]
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/150308file_cuscoviolencia.pdf

[20]
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/130845file_Libro%20Plan%20SC%20(IDL).pdf

[21]
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/170357file_Manualjp.pdf
[22]
http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/170346file_facilitador.pdf
[23] http://www.peru.gob.pe

[24]
http://www.presidencia.gob.pe

[25] http://www.munisayan.gob.pe/portal/
[26] http://proyectos.inei.gob.pe/mapas/bid/ [27]
http://www.peru.info/peru.asp

[28]
http://www.diarios.co/de-peru.html

[29]
http://www.participaperu.org.pe/n-regiones-x.shtml

[30]
http://www.peruartevalor.org

[31]
http://www.geschichteinchronologie.ch/am-S/peru/karten-index.html

[32] http://www.perueduca.edu.pe

[33]
https://www.facebook.com/#!/profile.php?id=100001743667350 [34]
http://www.peru.gob.pe/normas/docs/LEY_27806.pdf

[35]
http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/ley_29091.pdf

[36]
http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/Ds_063_2010_PCM.pdf

[37]
http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/n_200-2010.pdf

Fuentes y contribuyentes del
artículo

Distrito de Sayán
Fuente:
http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=49275661
Contribuyentes: Airunp, Gino bossio, Guanxito,
Joseaperez, Kike GL, Lobillo, Manuel González Olaechea
y

Franco, Miguel Chong, Ppja, Tano4595, 33
ediciones anónimas

Fuentes de imagen, Licencias y
contribuyentes Archivo:Location of the province Huaura in
Lima.svg
Fuente:
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Location_of_the_province_Huaura_in_Lima.svg
Licencia: Creative Commons Attribution-Sharealike
3.0,2.5,2.0,1.0 Contribuyentes: AgainErick

Archivo:Flag of Peru.svg
Fuente:
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Flag_of_Peru.svg
Licencia: Public Domain Contribuyentes:
User:Dbenbenn

Archivo:Local_comunal_de_la_Comunidad_Campesina_de_Sayan.jpg
Fuente:

http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Local_comunal_de_la_Comunidad_Campesina_de_Sayan.jpg
Licencia: Free Art License Contribuyentes: Gino
bossio

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http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/

 

 

Autor:

Gino Bossio

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