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Derecho registral



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    DERECHO REGISTRAL Sub Roxana Valencia Huamán

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    INDICE I.- DERECHO REGISTRAL. 1.- Denominación, Concepto,
    caracteres. 2.- Sistemas Regístrales: Francés,
    Alemán, Australiano, Español. 3.- Sistema Registral
    Peruano. II.- ESTRUCTURA LEGISLATIVA DEL DERECHO REGISTRAL
    PERUANO. 1.- Antecedentes: El código civil de 1984. 2.-
    Leyes y Reglamentos Especiales. 3.- Organización
    Registral: Ley 26366. A) Sistema Nacional de los Registros
    Públicos. B) La Superintendencia Nacional de los Registros
    Públicos. 4.- Reglamento General de los Registros
    Públicos: TUO Rgto. Gral. de los RR.PP. Res. Sunarp
    Nº 079-2005-SUNARP-SN.-

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    III.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUNARP Y ORGANOS DESCONCENTRADOS.
    1.- Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros
    Públicos. (Res. Sup.Nº 135-2002-JUS del 15-07-02 Mod.
    por Res.Sup. Nº 027-2005-JUS del 04-02-05.) 2.- Reglamento
    de Organización y funciones – ROF de la SUNARP.
    (Res. Suprema Nº 139-2002-JUS del 19-07-2002). A) Estructura
    Orgánica de la Superintendencia Nacional de los RR.PP. B)
    Estructura Orgánica de los Órganos Desconcentrados.
    IV.- PROCEDIMIENTOS REGISTRALES ADMINISTRATIVOS (INSTANCIAS
    REGISTRALES). 1) Procedimiento Registral de Calificación e
    inscripción de Títulos. 2) Otros procedimientos
    regístrales administrativos. V.- PRINCIPIOS REGISTRALES.
    Título Preliminar del Rgto. Gral. De los RR.PP.
    (Artículos I al X): Publicidad (material y formal),
    Rogación y Titulación Autentica, Especialidad,
    Legalidad, Tracto Sucesivo, Legitimación, Fe
    Pública Registral, Prioridad Preferente, Prioridad
    Excluyente.

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    VI.-PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE CALIFICACION E INSCRIPCION DE
    TITULOS.- 1) Primera Instancia.- Definición,
    características, inicio (presentación,
    calificación,observación,desistimiento,tachas,inscripciones),conclusión.
    2) Segunda Instancia.-Recurso de Apelación, procedimiento
    en segunda instancia, desistimiento, ejecución de
    resoluciones. VII.- ANOTACIONES PREVENTIVAS, INEXACTITUD
    REGISTRAL Y SU RECTIFICACION, EXTINCION DE INSCRIPCIONES Y LAS
    ANOTACIONES PREVENTIVAS. VIII.- PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS Y
    DERECHOS REGISTRALES.- IX.- REGISTROS QUE INTEGRAN EL SISTEMA
    NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS A CARGO DE LA SUNARP. 1.-
    Registro de Propiedad Inmueble. 2.- Registro de Personas
    Jurídicas, 3.- Registro de Personas Naturales. 4.-
    Registro de Bienes Muebles. X.- BIBLIOGRAFIA.

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    LOS REGISTROS Y LA PUBLICIDAD

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    LOS REGISTROS Registros de Seguridad Jurídica Denominados
    impropiamente Registros Jurídicas Están destinados
    a los particulares, a dotar de certidumbre sus relaciones
    jurídicas. Sin necesariamente públicos Registros de
    Información Administrativa Denominados impropiamente
    Registros Administrativos Están destinados a la
    administración, a dotarle de información para el
    desarrollo de sus diversas actividades

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    LA PUBLICIDAD Publicidad General Conjunto de medios que se
    utilizan para divulgar y extender el conocimiento o noticia de
    determinadas situaciones o acontecimientos Su objetivo es
    producir conocimiento efectivo entre las personas hacia quienes
    va dirigida Publicidad Jurídica Esta tiene como finalidad
    crear efectos, dentro de ésta publicidad se encuentra la
    Publicidad Registral Publicidad Jurídica Registral –
    Exteriozación sostenida e ininterrumpida de determinadas
    situaciones jurídicas. – Órgano del Estado – Busca
    producir cognoscibilidad general respecto de terceros. –
    Finalidad es tutelar derechos y la seguridad en el
    tráfico.

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    SEGURIDAD JURÍDICA Es una garantía que el derecho
    proporciona a los asociados respecto de la conservación y
    respeto de sus derechos, y que si éstos fueran violados le
    serán restablecidos o reparados Es la protección
    que se brinda al titular de derechos subjetivos que estos no van
    a ser privados de ellos sin su consentimiento SEGURIDAD
    ESTÁTICA SEGURIDAD DINÁMICA Protege al adquiriente
    de un derecho subjetivo, quien no puede ver ineficaz su
    adquisición en virtud de una causa que no conoció o
    que no debió conocer el tiempo de llevarla a cabo Aplicada
    a la Publicidad Jurídica Registral

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    I.- DERECHO REGISTRAL

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    DENOMINACION DENOMINACIONES.- Ha tenido diversas denominaciones
    en su evolución; así en España fuente
    principal de este derecho en el Perú lo denomina Derecho
    Hipotecario, como consecuencia de haber sido la hipoteca el
    primer derecho real materia de inscripción. También
    se le conoce como Derecho Inmobiliario Registral o simplemente
    como Derecho Inmobiliario. Sin embargo la denominación de
    Derecho Registral, responde más a la esencia de la
    materia, porque no excluye la inscripción de otros
    derechos no referidos a la propiedad, así se ha entendido
    en la Argentina, en España, en México y en el
    Perú. El derecho registral como rama autónoma de la
    ciencia jurídica, tiene como finalidad –
    según lo señala el profesor Raul Garcia Coni- la
    sistematización de los principios relacionados con la
    dinámica de los derechos inscribibles en relación
    con terceros.

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    CONCEPTO CONCEPTO.- Existen diversos criterios en cuanto al
    concepto, casi todos los tratadistas españoles lo vinculan
    con los bienes inmuebles y los derechos reales.- En el quehacer
    doctrinario peruano Dr. Rubén Guevara Manrique define al
    Derecho Registral: “El conjunto de normas jurídicas
    y principios regístrales que regulan la
    organización y funcionamiento de los registros, los
    derechos inscribibles y medidas precautorias,… En
    relación con terceros”. Por consiguiente el Derecho
    Registral tiene como finalidad, la organización de los
    llamados “Registros Jurídicos” (aquellos que
    arrojan la publicidad efecto):Registro de Propiedad Inmueble,
    Registro de Personas Jurídicas etc.. Mientras que el
    Derecho Administrativo se encarga de regular a los denominados
    “Registros Administrativos” (aquellos que arrojan la
    publicidad noticia): Registro de Estado Civil (RENIEC), Registro
    de marcas (Indecopi),etc.-

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    CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL CARACTERES DEL DERECHO
    REGISTRAL.- a) Es un Derecho Autónomo.- Constituye una
    rama especial del Derecho Civil, en la cual la mayor parte de las
    normas que regulan el procedimiento no están contenidas en
    el Código Civil, sino en leyes y reglamentos especiales.
    b) Es un Derecho Público.- Por que si bien al registrar
    acceden a la inscripción de derechos privados, la
    inscripción persigue el bien común referido a los
    terceros que puedan contratar con los titulares
    regístrales, bajo la fe del Registro. c) Es un Derecho
    Limitativo.- Por cuanto el derecho registral es de número
    cerrado, o sea que sólo admite al Registro los actos y
    contratos que la ley señala. d) Es un Derecho Formalista.-
    El procedimiento registral está sujeto a etapas
    preclusivas y requisitos de cumplimiento obligatorio para la
    inscripción o la denegatoria de inscripción de los
    títulos.

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    SISTEMAS REGISTRALES 2) SISTEMAS REGISTRALES: Los sistemas
    regístrales en el Derecho Comparado, se configuran por y
    para los Registros Inmobiliarios y cada uno tiene elementos que
    distinguen unos de otros. Se habla de SISTEMAS REGISTRALES PUROS
    (Francés, Alemán y Australiano) y SISTEMAS
    REGISTRALES MIXTOS (Español y Peruano), sin embargo no hay
    sistemas puros porque unos han influido sobre otros
    recíprocamente.

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    SISTEMA REGISTRAL FRANCES a) Sistema Registral Francés.-
    Base Legal: Ley de Transcripciones del 14-01-1955 modificado el
    14-10-1955. Forma de Asiento: Trascripción y se
    encuadernan los títulos bajo estricto orden de
    presentación. El Registro no es constitutivo.
    Inscripción: Obligatoriedad bajo responsabilidad del
    notario. Este sistema no garantizan quien es el dueño del
    derecho, pero si proporciona información relevante que el
    dueño es necesariamente uno de los varios que el registro
    publica es decir delimitan el área de la
    investigación. Como quiera que no existe impedimento en
    registral titularidades diferentes y no compatibles respecto del
    mismo inmueble, sus efectos se limitarán a indicar el
    grupo dentro del cual está el titular. Atendiendo a que la
    incertidumbre es menor pero que aún existe, debe
    recurrirse a mecanismos complementarios como la
    contratación de un seguro de mercado.

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    SISTEMA REGISTRAL ALEMAN b) Sistema Registral Alemán.-
    Base Legal: Código Civil, el catastro y el Registro
    Territorial. Técnica Registral: El folio Real sobre la
    base del principio de especialidad que vincula el aspecto
    físico de la propiedad establecido por el catastro y el
    aspecto jurídico de la propiedad. Efectos de la
    inscripción: El acuerdo de las partes y la
    manifestación de voluntad ante el notario constituye parte
    del proceso de trasmisión del dominio que se perfecciona
    en el Registro. El Registro es Constitutivo. La
    inscripción es facultativa. Sólo admite derechos
    perfectos; las modificaciones del asiento sólo puede ser
    ordenada vía judicial. Y quienes adquieren bajo la Fe del
    registro la presunción es de fe pública, no
    aceptando prueba en contrario. Este sistema proporciona de forma
    inmediata y autosuficiente la información deseada: la
    titularidad, delimitación del derecho, cargas que lo
    gravan etc. Este sistema requiere grandes barreras de entrada
    generando un alto grado de seguridad jurídica sin
    necesidad de mecanismos complementarios. En el sistema
    alemán, el único derecho existente es el
    publicitado.

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    SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO c) Sistema Registral Australiano.-
    (Llamado Sistema Torrens creado por Sir Robert Torrens). Ley Real
    Property Act. En 1858. Esta ley constituye una ficción
    jurídica por la cual los terrenos de las colonias inglesas
    revertían a la corona la cual los adjudicaba mediante el
    procedimiento de la ley de propiedad Real, que convierte al
    registrador en juez de títulos por cuanto admite la
    rogatoria solicitando la propiedad a la que se debe adjuntar los
    títulos que lo amparan, califica y ordena la
    publicación, admite la oposición si se produjera
    determina el mejor derecho entre el solicitante y el opositor.
    Este sistema tiene al catastro como base para determinar el
    aspecto físico y debe adjuntarse la rogatoria.
    Técnica: Folio Real. Forma del asiento:
    Inscripción. Inscripción: Obligatoria. El registro
    es constitutivo, legitimadora, constituyendo la partida registral
    el título real que se otorga al inscribirlo. La
    inscripción hace nacer el derecho de propiedad y sanea los
    defectos del título que se convierte en inatacable
    otorgándose el titulo de propiedad a nombre de la corona
    inglesa. Las ventajas del este sistema: Elimina la inseguridad en
    la contratación, elimina litigios sobre la propiedad y
    fomenta el crédito inmobiliario. Esta asegurada por el
    Estado.

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    SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL d) Sistema Registral
    Español.- Nace en España con la Ley hipotecaria de
    1861 que ha sido modificada para adecuarla a los cambios socio
    económicos. Técnica Registral: Folio real. Forma de
    los asientos: Inscripción. El Registro es Declarativo, da
    publicidad al derecho inscrito con la única
    excepción del derecho real de hipoteca cuya
    inscripción tiene efecto constitutivo y es de
    carácter obligatoria. La inscripción produce los
    efectos de presunción juris tantum (principio de
    legitimación) se presume cierto y produce todos sus
    efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su
    invalidez. Y es Jure et Jure para el tercero que adquiere bajo la
    fe del registro (fe pública registral). Este sistema
    proporciona de forma inmediata y autosuficiente la
    información deseada: titularidad, cargas que lo gravan,
    generando un alto grado de seguridad jurídica sin
    necesidad de mecanismos complementarios- En este sistema el
    derecho publicado es el único que requiere conocer el que
    pretende contratar, bastará al adquiriente verificar la
    publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la
    seguridad de la firmeza de su adquisición, a través
    de los principios de legitimación, fe pública,
    tracto sucesivo, especialidad etc. la inscripción del
    derecho en este sistema constituye un mecanismo de
    protección. Ahorrando costos de transacción.

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    SISTEMA ANGLOSAJON e) Sistema de Países de
    Tradición Anglosajona.- En estos sistemas facilitan la
    labor de búsqueda de la información, el Registro no
    es Constitutivo, ya que la información que brinda el
    registro sólo coadyuva a la investigación personal,
    proporcionado datos para determinar titularidades, facultades
    dispositivas existencias de otros derechos, etc. Sin embargo la
    publicidad que brinda es meramente informativa, sin que existan
    sólidas barreras de acceso, por lo que la seguridad
    jurídica debe lograrse a través de mecanismos
    complementarios como, los seguros de títulos.

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    SISTEMA REGISTRAL PERUANO (1) 3) SISTEMA REGISTRAL PERUANO.- Este
    sistema se encuentra dentro del ámbito de influencia del
    Derecho Registral Español, tanto en la técnica:
    folio real; forma de los asientos: Inscripción; y efectos
    de la inscripción, acoge la presunción juris tatum
    y la jure et de jure para quien adquiere bajo la fe del registro
    El Perú ha innovado el sistema registral que en la mayor
    parte de legislaciones solo ordena un Registro Inmobiliario. Al
    integrar registros personales a los registros tradicionales, ha
    coadyuvado a otorgar seguridad jurídica en el
    tráfico.

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    SISTEMA REGISTRAL PERUANO (2) A fin de determinar las
    características de nuestros sistema debemos definir los
    sistemas imperantes: Sistema de Trascripción, son aquellos
    que son transcritos literalmente en los archivos de los
    registros, sin abreviación ni omisión alguna
    (Francia). Sistema de Inscripción, se extrae de los
    títulos los elementos esenciales, para que quede
    constancia en los asientos de inscripción (alemán,
    español), Nuestro sistema es el de Inscripción,
    porque aun cuando se archive copia del título se publica
    un asiento que es un resumen o extracto del título.
    Sistema Potestativo, cuando las personas deciden voluntariamente
    su acceso o no al registro (alemán). Mientras que el
    Sistema Obligatorio, cuando se establecen sanciones para quienes
    no cumplan con inscribir los actos correspondientes
    (francés, australiano). Sistema Constitutivo, es aquel que
    no admite la existencia de un acto o contrato si éste no
    ha sido inscrito. La inscripción resulta un elemento de
    validez del acto jurídico (Australiano). Mientras que el
    Sistema Declarativo, se acepta la existencia del acto
    jurídico a pesar de su falta de inscripción.

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    SISTEMA REGISTRAL PERUANO (3) En nuestro ordenamiento civil
    encontramos una amplia variedad de situaciones: Hipoteca
    (constitutiva), Transferencia de propiedad (declarativa),
    Arrendamiento (declarativa), Persona Jurídica
    (constitutiva), Patrimonio Familiar (constitutiva). En
    conclusión, lo que pretende el ordenamiento civil es
    otorgar a la inscripción de cada institución la
    naturaleza que a ella sea más conveniente. En nuestro
    Sistema los Registros de Bienes se distinguen de los Registros
    Personales: En cuanto a la técnica, los de bienes son de
    folio real y los personales son de folio personal. En cuanto a la
    forma de los asientos, todos se extienden bajo la modalidad de la
    inscripción.

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    II.- ESTRUCTURA LEGISLATIVA DEL DERECHO REGISTRAL PERUANO

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    1.- ANTECEDENTES.- Los Registros Públicos en el
    Perú, como toda institución registral, está
    destinado a la inscripción de los actos y contratos y
    derechos que señala la ley y a la publicidad de
    éstos. Nacen como registros de la propiedad inmueble por
    ley del 2 de Enero de 1888 bajo la dirección e
    inspección del Poder Judicial, integrando en 1902 al
    Registro Mercantil y de Buques creados en el Código d
    Comercio, y en 1916 al Registro de la Prenda Agrícola
    creada por Ley 2402. En 1936 a la dación del Código
    Civil formaba parte del Libro Cuarto de los Derechos Reales y
    estaba integrado por los registros de propiedad, mercantil,
    personas jurídicas, personal, buques, prenda
    agrícola, testamentos, mandatos. En 1965 se integro el
    Registro de Declaratoria de Herederos (sucesiones intestadas). A
    la dación del Código Civil de 1984, en una mejor
    sistematización se dispuso un Libro Especial Libro IX
    – Registros Públicos; el Art. 2008 señala los
    registros que lo integran incluyendo el de bienes muebles y el
    Art. 2009 agrega los omitidos: Registro de Naves, Aeronaves,
    Prenda Agrícola, Mercantil y demás regulados por
    ley. Así como también se señala que actos
    son inscribibles por cada registro. Y sobre todo los principios
    regístrales que lo rigen: Legalidad y Rogación
    (Art. 2011), Publicidad (Art.2012), De Legitimación (Art.
    2013), Buena Fe Registral (Art. 2014), Tracto Sucesivo (Art.
    2015), Prioridad (Art. 2016), Impenetrabilidad (Art. 2017).
    Opinión: Dr. Jorge Luis Gonzales Loli, Señala que
    el Derecho Registral Peruano, ha desarrollado puntos que hace
    necesario la esperada reforma del Código Civil, y que debe
    consistir en la separación del Libro IX, dictándose
    una ley especial que regule la actividad registral de manera
    precisa y detallada.

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    2.- LEYES Y REGLAMENTOS ESPECIALES.-(Art. 2009 C.C., Los RR.PP.
    se sujetan a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y
    reglamentos especiales) Código Civil: Libro IX: Registros
    Públicos, Art. 2008 al 2045. Ley 26366 del 14-09-1994:
    Crea el SINARP y la SUNARP. Res. Nº 195-2001-SUNARP-SN del
    19-07-01vigente el 01-10-2001, y mediante, Res. Nº
    079-2005-Sunarp-Sn del 21-03-2005 se aprueba el TUO del RGRRPP.
    Res. Suprema Nº 135-2002-JUS del 15-07-02 aprueba Estatuto
    de la SUNARP. Res. Suprema Nº 139-2002-JUS del 19-07-02
    Rgto. Orga. Fun. de la SUNARP. Res. Nº 287-2002-SUNARP/SN
    23-07-2002, aprueba Código de Ética de la Sunarp.
    Res. Nº 565-2002-Sunarp/Sn del 29-11-2002, aprueba el Rgto.
    Tribunal Registral. Ley 27755 del 15-06-2002: Crea el Registro de
    Predios a cargo de la SUNARP. Res. Nº 540-2003-Sunarp-Sn del
    21-11-03, aprueba el Rgto. Ins. Reg. de Predios. Ley 26877 Ley
    General de Sociedades. Res. Nº 200-2001-Sunar/Sn del
    24-07-2001, aprueba el Rgto. Reg. de Sociedades. Decreto Supremo
    Nº 058-2003-MTC del 12-10-2003 Regto. Nacional de
    Vehículos. Res. Nº 087-2004-Sunarp-Sn del 01-03-2004
    Rgto. Insc. Del Reg. Prop. Vehicular. Ley 28677 del 01-03-2006,
    Ley de Garantías Mobiliarias. Res. Nº
    142-2006-Sunarp-Sn del 26-052-2006 Rgto. de Ins. Del Reg. Mob. De
    Contratos y su Vinculación con los Registros
    Jurídicos de Bienes Muebles. Res. Nº
    218-2006-Sunarp-Sn del 06-08-2006 Rgto. de Saneamiento del tracto
    Registral Interrumpido en los Reg. Jurídicos de Bienes
    Muebles.

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    Ley 26002 del 27-12-2002 Ley del Notariado. Ley 26662 del
    22-09-1996 Ley Notarial en Asuntos No Contenciosos. Ley 27333 del
    30-07-2000 Ley complementaria de la ley 26662. Ley 27444, Ley de
    Procedimientos Administrativos General. Ley 27972 del 27-05-2003,
    Ley Orgánica de Municipalidades. Ley 28294, Sis. Nac.
    Integrado de Catastro y su Vinculación con Reg. de
    Predios. Ley 26878 del 19-11-1997, Ley de Habilitaciones Urbanas.
    D.S. 010-2005-Vivienda, TUO del Rgto. De la Ley de Habilitaciones
    Urbanas. D.S. 011-2006-Vivienda 08-05-2006, aprueba el Rgto.
    Nacional de Edificaciones. Ley 26512 del 28-07-1995 y Ley 27493
    del 02-07-2001, Dispone el Saneamiento Físico Legal de los
    Bines Inmuebles de las Entidades del Sector Público. D.S.
    Nº 130-2001-EF del 02-07-2001, medidas reglamentarias para
    el Saneamiento de Bienes Inmuebles del Estado. D.S. Nº
    154-2001-EF del 18-07-2001, aprueba el Rgto. Gral. De
    Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del
    Estado. Ley 27157 del 20-07-1999, Ley de Regularización de
    Edificaciones. D.S. 035-2006-VI del 08-11-2006, TUO del
    Reglamento de la Ley 27157. D. Legislativo Nº 667 del
    09-03-1991, Ley del Registro de Predios Rurales. Ley 27161 del
    04-08-1999, Ley Modificatorias y Ampliatorias de Ley del Registro
    de Predios Rurales (Determinación, Conversión y
    Rectificación de Áreas). La Jurisprudencia
    Registral emitida por el Tribunal Registral,
    específicamente por los Precedentes de Observancia
    Obligatoria.

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    3.- ORGANIZACIÓN REGISTRAL. (Ley 26366 del 14-10-1994),
    crea la SINARP y SUNARP. A.- SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS
    PUBLICOS (SINARP).- Mantener y preservar la unidad y coherencia
    de la función registral en todo el país, orientado
    la especialización, simplificación,
    integración y modernización de la función.
    (Art. 1º) El sistema vincula en lo jurídico registral
    a los Registros de todos los sectores públicos y esta
    conformado por los siguientes registros (Art. 2): a) REGISTRO DE
    PERSONAS NATURALES.- Unifica los Registros de: Mandatos y
    Poderes, Testamentos, Sucesiones Intestadas, Personal, de
    Comerciantes. b) REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.- Unifica los
    Registros de: Personas Jurídicas, Mercantil, Sociedades
    Mineras, Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos,
    Sociedades Pesqueras, Personas Jurídicas creadas por ley,
    de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Ley 21621).
    c) REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE.- Unifica los Registros de: El
    Registro de Predios ley 27755 (Esta conformado por: Registro de
    Propiedad Inmueble, El Registro Predial Urbano, Sección
    Especial de Predios Rurales). Registro de Concesiones para la
    Explotación de Servicios Públicos. Registro de
    Derechos Mineros. d) REGISTRO DE BIENES MUEBLES.- Unifica los
    Registros: Bienes Muebles, Propiedad Vehicular, Naves y
    Aeronaves, Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro Mobiliario
    de Contratos (Ventas a Plazos, Prenda Industrial,
    Agrícola, Minera, pesquera etc.) e) LOS REGISTROS DE
    CARACTER JURIDICO CREADOS O POR CREARSE.

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    GARANTIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.- a) La
    autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus
    funciones regístrales. b) La intangibilidad del contenido
    de los asientos regístrales salvo título
    modificatorio posterior o sentencia judicial firme. c) La
    seguridad jurídica de los Derechos de quienes se amparan
    en la fe del registro. d) La indemnización por los errores
    regístrales. B.- LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
    REGISTROS PUBLICOS.- Organismo descentralizado, autónomo
    del sector de Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los
    RR.PP., con personería jurídica de Dº
    Público, con patrimonio propio y autonomía
    funcional, jurídico registral, técnica,
    económica, financiera y administrativa. Su domicilio y
    sede principal en Lima y podrá establecer oficinas
    descentralizadas en el territorio de la república. Dictar
    las políticas y normas técnico administrativas de
    los RR.PP., estando encargada de planificar, organizar, normar,
    dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y
    publicidad de los actos y contratos en los RR.PP. que integran el
    Sistema Nacional. Integración de los RR.PP. a nivel
    nacional con el objeto de modernizar el sistema dotando a los
    Registros de una organización, procedimientos y
    tecnología avanzada en materia de archivo e
    información registral. Esta conformada por órganos
    de alta dirección, gerencias y oficina de control interno
    cuyas funciones se especifican en su estatuto.

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    4) REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.- Res. Nº
    195-2001-Sunarp-Sn del 19-07-2001 se aprobó el Rgto. Gral.
    de los RR.PP. Entró en vigencia 01-10-2001, derogando el
    anterior reglamento que fue aprobado por Corte Suprema el
    16-05-1968 cuya vigencia fue por de 30 años. Ante las
    posteriores modificaciones de varios artículos, por Res.
    Nº 079-2005-Sunarp-Sn del 21-03-2005, se dictó el TUO
    del Rgto. Gral. de los RR.PP., el cual esta vigente. En su
    elaboración se ha tomado como antecedente legislativo
    fundamental a la ley y al reglamento hipotecario español,
    pero con las particularidades de nuestro ordenamiento legislativo
    la practica registral nacional, de allí que la gran
    cantidad de artículos solo consagran diversos criterios
    que ya habían sido uniformemente aceptados por la
    jurisprudencia registral. Este Reglamento General, consta de un
    Titulo Preliminar conformada por X artículos, en la cual
    se desarrolla los principios regístrales en la cual se
    basa el quehacer registral, consta de 11 títulos y 169
    artículos en la cual se desarrolla los procedimientos
    regístrales tanto en la primera como en la segunda
    instancia. Este Reglamento General fue la base para que se
    deroguen los antiguos reglamentos y se dicten nuevos reglamentos
    específicos para cada registro, así tenemos: Rgto.
    Registro de Sociedades (Res. Nº 200-2001-Sunarp-Sn del
    24-06-01); Rgto. Registro de Propiedad Vehicular (Res. Nº
    087-2004-Sunarp-Sn del 01-03-2004); Rgto. Registro de Predios
    (Res. Nº 540-2003-Sunarp-Sn del 17-11-2003).

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    III.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUNARP Y ORGANOS
    DESCONCENTRADOS

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    1.- ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
    PUBLICOS. Aprobado por Resolución Suprema Nº
    135-2002-JUS del 15-07-2002, Viene a normar la naturaleza,
    funciones generales y régimen económico y laboral
    de la SUNAP, así como establece su estructura
    orgánica, así como las atribuciones y obligaciones
    de sus distintos órganos: Alta Dirección,
    Órgano Consultivo, de Control, de Asesoramiento, de Apoyo,
    de Segunda Instancia Registral y Órganos Desconcentrados.
    2.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE
    LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS. Aprobado
    por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS del
    19-07-2002. Es el instrumento Técnico Normativo de
    gestión institucional, orientado a contribuir al logro de
    los objetivos y metas establecidos por el ente rector, así
    como el documento de control, evaluación y
    modernización de los procesos de la administración
    general del SINARP. Determina la finalidad, objetivos,
    organización básica y funciones generales de la
    SUNARP, así como la dependencia, nivel jerárquico y
    relaciones de las unidades orgánicas que la conforman. El
    ámbito de acción y aplicación, comprende a
    todas las unidades orgánicas de la SUNARP. Se fundamenta
    en la ley 26366 que crea el SINARP y la SUNARP; en el Estatuto de
    la SUNARP y en la Ley de Predios Nº 27577.

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    A.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
    REGISTROS PUBLICOS (SUNARP).

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    B.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

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    IV.- PROCEDIMIENTOS REGISTRALES ADMINISTRATIVOS (INSTANCIAS
    REGISTRALES)

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    1.- PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE CALIFICACION E INSCRIPCIÓN
    DE TITULOS (INSTANCIA REGISTRALES) ART. 3 R.G.RR.PP. PRIMERA
    INSTANCIA: REGISTRADOR PUBLICO Funcionario Público,
    características especiales como la autonomía en la
    calificación registral con sujeción a la legalidad
    aplicable. Las autoridades administrativas superiores carecen de
    competencia para dictar ordenes respecto a la calificación
    de los títulos. En el ejercicio de sus funciones es
    autónomo, actúa de manera independiente, personal e
    indelegable. Para asumir al cargo se requiere ser peruano, con 02
    años en la función de asistente registral y 04
    años de ejercicio profesional de abogado y haber aprobado
    el concurso público de méritos. Son nombrados en
    cada zona registral por el Jefe zonal. Efectúa el proceso
    de inscripción y publicidad de los actos y contratos
    SEGUNDA INSTANCIA: TRIBUNAL REGISTRAL Rgto. Del Tribunal
    registral (Res. Nº 565-2002-Sunarp-Sn-del 29-11-2002, mod.
    Por res. Nº 263-2005-Sunarp-Sn 21-10-2005) Segunda y
    última instancia administrativa de las apelaciones contra
    las observaciones, tachas, liquidaciones y otras emitidas por los
    registradores en el proceso registral. Los vocales son
    independientes en el ejercicio de sus funciones no estando
    sometido a mandato imperativo alguno. Tiene competencia nacional.
    Esta conformada por 5 salas descentralizadas e itinerantes:
    1º, 2º y 3º con sede en Lima, 4º sede en
    Trujillo y 5ª sede en Arequipa. El tribunal registral esta
    compuesto por 16 vocales, 15 integran sala y 1 es alterno.

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    1.- PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE CALIFICACION E INSCRIPCIÓN
    DE TITULOS (INSTANCIA REGISTRALES) ART. 3 R.G.RR.PP REGISTRADOR
    PUBLICO Realiza las liquidaciones de las devoluciones de derechos
    de tasas regístrales. Propicia y facilita las
    inscripciones, formula las observaciones y tachas de los actos y
    contratos. Emite opinión de carácter técnico
    registral. Emite informes mensuales. Depende
    Jerárquicamente del jefe zonal. Responde
    administrativamente y funcionalmente ante el gerente registral.
    Tiene mando funcional sobre el asistente registral a su cargo
    TRIBUNAL REGISTRAL El tribunal cuenta con 1 presidente 1
    secretario técnico y 5 presidentes de sala. El presidente
    es designado por el Superintendente adjunto entre los presidentes
    de sala por un año. Cada sala se encuentra integrada por 3
    vocales. Los presidentes de cada sala son elegidos por un
    año. El pleno registral es la reunión de los
    vocales que integran el tribunal y sus atribuciones esta la de
    aprobar y modificar o dejar sin efecto los precedentes de
    observancia obligatoria. Los acuerdos del pleno que aprueban
    precedentes de observancia obligatoria establecerán las
    interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las
    instancias regístrales, en el ámbito nacional,
    mientras no sea modificado o dejado sin efecto mediante otro
    pleno, mandato judicial o norma posterior.

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    2.- OTROS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES ADMINISTRATIVOS No se
    encuentran destinados a la inscripción de títulos.
    Las instancias resolutivas no son el registrador ni el tribunal
    registral, constituyendo instancias administrativas: Gerencia
    Registral, Jefatura Zonal y la Superintendencia. PROCEDIMIENTO DE
    DECLARACION DE DUPLICIDAD DE PARTIDAS CON INSCRIPCIONES
    INCOMPATIBLES Y OPOSICION (Art. 60 RGRRPP). Duplicidad: Cuando se
    ha abierto más de una partida para el mismo bien o
    persona, así como la superposición total o parcial
    de áreas inscritas en partidas de distintos predios.
    Autoridad competente: Gerente Registral emite resolución
    que será notificada a titulares y terceros afectados,
    dando inicio del trámite y además ordenara se
    publicite mediante anotaciones en ambas partidas y se
    publicará en el peruano 60 días. En caso de haber
    OPOSICION, se dará por concluido el procedimiento,
    quedando expedito el derecho para demandar ante el órgano
    jurisdiccional: La declaración de cierre,
    cancelación, invalidez o cualquier otra pretensión
    destinada a rectificar la duplicidad. En caso que NO HUBIERA
    OPOSICION, la gerencia dispondrá el CIERRE de la partida
    menos antigua. Extendido el cierre no podrá extenderse
    nuevos asientos. Dicho cierre no implica la declaración de
    invalidez de los asientos regístrales, corresponde al
    poder judicial el derecho que corresponda. DUPLICIDAD DE PARTIDAS
    IDENTICAS (Art. 58 RGRP). DUPLICIDAD DE PARTIDAS: INSCRIPCIONES
    COMPATIBLES (Art. 59 RGRP). DUPLICIDAD GENERADA: APARICION DE
    PARTIDAS PERDIDAS (Art. 62 R.G)

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    B.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE ASIENTOS Y
    ANOTACIONES DE INSCRIPCION (Art. 73 RGRRPP). Cuando la
    anotación así como su asiento no se encuentra
    suscrito por registrador. La Gerencia Registral oficia al
    notario, funcionario correspondiente para que le proporcione el
    original o copia certificada de la anotación de
    inscripción. Previa verificación, la gerencia
    emitirá la resolución que autorice la
    suscripción de la anotación y el asiento
    respectivo. En caso de que no se pudiera obtener la
    documentación no procederá la
    regularización, el Gerente emite resolución, contra
    ésta procede el recurso de reconsideración ante el
    mismo gerente, apelación ante el jefe zonal y
    revisión ante el directorio (Art. 207 Ley 27444).
    También el usuario podrá SOLICITAR LA CALIFICACION
    del Título Archivado, como si se tratara de una nueva
    presentación. C) PROCEDIMIENTOS DE RECONSTRUCCION DE
    PARTIDAS Y DE TITULOS ARCHIVADOS. La facultad resolutiva
    corresponde al Gerente Registral siendo de aplicación las
    normas del Proc. Adm. Gral. Ley 27444 (Art. 126 RGRRPP). Las
    instancias: Reconsideración (G. Registral),
    Apelación (Jefe Zonal) Revisión (Directorio). a)
    RECONSTRUCCION DE PARTIDAS.- (Art. 117 a 121 R.G.RR.PP.) Partida
    pérdida, destruida totalmente o parcialmente. El G.R.
    emite resolución ordenando el inicio del Proc.
    Reconstrucción de Partida y dispondrá la
    publicación en el peruano y otro diario de mayor
    circulación, así como solicitará
    información a notarios, archivos municipalidades y otras
    entidades.

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    El plazo de reconstrucción es de 6 meses, el gerente
    ordena se extienda provisionalmente los asientos, cuando se
    obtenga información que permita acreditar la
    inscripción. Transcurrido el plazo, la gerencia
    declarará concluido el procedimiento y adoptará: .-
    Convertir en definitivos los asientos provisionales extendidos
    durante el procedimiento, la conversión implica que la
    partida ha quedado reconstruida. .- Prorrogar indefinidamente la
    vigencia de los asientos provisionales extendidos durante dicho
    procedimiento. En caso que se acredite que los asientos
    provisionales no constituyen la totalidad de los asientos que
    integran la partida. .- Dar por concluido el procedimiento sin
    haber reconstruido la partida, en este caso el interesado
    podrá recurrir al poder judicial (Art. 125 RGRRPP). b)
    RECONSTRUCCION DE TITULOS ARCHIVADOS (Art. 123 RGRRPP). .-
    Pérdida o destrucción total o parcial de un
    título archivado. .- Gerencia Registral emite
    resolución disponiendo el inicio del procedimiento,
    publicando en el Peruano y en otro de mayor circulación.
    .- El plazo es de 6 meses, vencido dicho plazo sin que se haya
    obtenido los instrumentos que permitan la reconstrucción,
    la gerencia dará por concluido el procedimiento. .- La
    conclusión no impedirá que con posterioridad pueda
    presentarse los instrumentos que permitan la
    reconstrucción. En caso de ser positiva la Gerencia
    registral expedirá resolución disponiendo la
    reconstrucción del título archivado y su
    reincorporación al archivo registral. .- En los casos que
    no sea posible reconstruir el titulo archivado conforme al
    procedimiento indicado, los interesados podrán recurrir al
    poder judicial.

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    D.- QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA REGISTRAL.- Directiva Nº
    015-2002-SUNARP-SN del 25-10-2002. Establece el procedimiento
    sobre la responsabilidad administrativa de los funcionarios y
    servidores de la SUNARP y sus órganos desconcentrados en
    la tramitación de quejas administrativas por defectos de
    tramitación y denuncias por inconducta funcional o falta
    administrativa. DENUNCIA.- Imputación contra el
    registrador o integrante de segunda instancia registral, que en
    el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en falta ya sea por
    acción u omisión, a fin de que se investigue y se
    determine su responsabilidad y se les imponga medida
    disciplinaria. La denuncia no afecta la calificación del
    título ni prorroga la vigencia del asiento de
    presentación. Asimismo son improcedentes las solicitudes
    de revocatoria de las decisiones emitidas por las instancias
    regístrales así como la anulación de los
    asientos regístrales formuladas a través de la
    denuncia. QUEJA, solo lo puede formular las personas legitimadas
    en Art. III del T.P. RG. DENUNCIA: Puede interponerla cualquier
    administrado. PLAZO: Cuando la queja o denuncia se interponga
    contra los Registradores Públicos, será resuelto
    por el Jefe zonal en el plazo de 30 días previo dictamen
    del Gerente Registral; cuando sea contra los vocales será
    resuelta por el superintendente adjunto previo dictamen del jefe
    zonal. APELACION.- Procede dentro de los 15 días, en caso
    de los registradores públicos es competente el
    Superintendente y en el caso de los vocales del Tribunal
    Registral es competente el Directorio.

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