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El Patrimonio




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. Concepto del Patrimonio
  3. Elementos del Patrimonio
  4. Clasificación de los
    Patrimonios
  5. Patrimonios Separados
  6. El
    Patrimonio Autónomo
  7. Teorías del
    patrimonio
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

En las relaciones Jurídicas
existen derechos y obligaciones, en cuanto a las
relaciones de hecho que se
producen entre las personas, por medio
del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un
determinado deber. Los derechos y obligaciones que integran esa
esfera jurídica o ese universo no son
estáticas, no existen para estar
y contemplar, sino que
es dinámica porque en cada momento de
la vida se están haciendo presente,
multiplicándose geométricamente conforme sea
la velocidad de relaciones que tienen
una persona.

En estas relaciones jurídicas va a existir un
común denominador que va a ser la persona, que
va actuar o bien como parte activa o bien como parte
pasiva y de acuerdo a la posición que le toque asumir se
creara derechos y obligaciones que
tienen carácter económico y son
susceptibles de ser valorados en dinero y aptos para la
satisfacción de
necesidades económicas.

Una de
las tareas más difíciles es definir
el Patrimonio. Esto se debe a
que hablar de el patrimonio involucra
discutir sobre las diversas acepciones del concepto,
que va desde la concepción jurídica estricta
pasando por el contable y económico hasta llegar
a conceptos calificados como patrimonio cultural,
patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo o corporativo.
No es fácil desligarlo
del tema como capacidad patrimonial que es la
legítima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir
derechos y obligaciones de carácter patrimonial, y otra es
el patrimonio mismo, que es el conjunto de los derechos y
obligaciones patrimoniales de los cuales es titular una
persona.

Para poder estudiar el Patrimonio y
establecer
una definición más preciso, es
necesario establecer las teorías que tratan
acerca del patrimonio, que son
los patrimonios separados, la clasificación del
patrimonio, el patrimonio autónomo y que es
la responsabilidad patrimonial en cuanto a los
diferentes mecanismo de acción que
tiene.

Concepto del
Patrimonio

El patrimonio es uno de los
conceptos básicos del derecho civil y
tiene interés tanto desde el punto
de vista teórico, como desde el punto de vista
practico, porque se
relaciona con muchas instituciones del derecho privado.

Existen diversas y variadas acepciones
del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto
jurídico estricto, pasando por el contable y
económico hasta llegar a conceptos calificados como
patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio
colectivo, corporativo etc.

Así como también algunos autores opinan
que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino
un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)",
en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de
las posiciones jurídicas activas apoyadas en un
sujeto".

Tomando en consideración tanto aspectos que
envuelven a este concepto e considerado tomar una
definición bastante completa que
explica muyclaramente lo que es el patrimonio,
puntualizándolo de esta manera, como el conjunto de
relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que
tienen una utilidad económica y por ello
son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya
relaciones jurídicas están constituidas por deberes
y derechos (activos y pasivos).

Elementos del
Patrimonio

El Patrimonio se encuentra integrado
por tres elementos:

a.- Su composición como conjunto unitario de
derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en
bloque y simultáneos de derechos y obligaciones
conectados, unidos entre si por algún elemento
de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que
conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio
jurídico.

b.- Su significación económica y
pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas
de carácter pecuniario ( derechos reales,
derechos de crédito), forman
el contenido del patrimonio:
Es decir, relaciones jurídicas valorables
en dinero, porque el derecho patrimonial siempre
está referido a un bien valorado en una cantidad
determinada.

c.- Su atribución a un titular
como centro de sus relaciones jurídicas: porque
para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular
de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las
detente, sea persona natural o jurídica. Si se
tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un
crédito, esta es una posición activa; por el
contrario si se tiene la obligación o el deber se es
deudor y se está en una posición pasiva.

El Patrimonio si bien nace con la existencia de
personas, en cualquier ámbito, no es menos cierto que, no
se extingue por la extinción vital de la persona, con
su muerte, o de la persona jurídica con la caducidad
de su existencia o su extinción forzada
por quiebra u otros elementos. El patrimonio queda
conformado como una universalidad existencial transmisible a
herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales,
o en cartera en el mundo de las sociedades y
entes colectivos.

Clasificación de los
Patrimonios

*Patrimonio de destino o
administración:

Es un patrimonio de tipo excepcional,
desligado de la relación de dependencia con ningún
titular. En este caso existe un titular interino que esta
alservicio de un fin, el cual se caracteriza por:

a.- La destinación aún fin
jurídicamente válido.

b.-La temporalidad de la situación que lo ha
originado, fue superada esta, dejará de ser tal para
integrar el patrimonio personal de alguien.

c.-La vigilancia y conservación a que se somete
durante todo el tiempo que sea necesario y mientras
dure la situación que le dio origen.

d.-Durante la provisionalidad, esta masa de bienes se
encomienda a un administrador que lo mantiene y
salvaguarda hasta tanto se ha conocido el titular de
los derechos del patrimonio.

Este patrimonio puede ser de dos especies:
destino propiamente dicho y de liquidación.

– Patrimonio de destino propiamente dicho: es el caso
del ausente mientras el fallecimiento no haya sido declarado
legalmente, tal como lo establece el artículo 419 del
código civil.

"Mientras la ausencia es solamente presunta,
el juez puede …. nombrar quien represente al ausente
en juicio, en la formación
de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones o
particiones en que el ausente tenga interés; y
dictar cuales quieras otras providencias necesarias a la
conversación de su patrimonio".

De la misma manera la herencia yacente en espera de
alguien que acredite derechos sobre ella, como lo dispone del
artículo el artículo 1060 del Código
civil.

"Cuando se ignora quién es el heredero o cuando
han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato la
herencia se reputa yacente y se preverá a la
conservación y administración de los
bienes hereditarios por medio de un curador".

El patrimonio del sujeto no nacido todavía
previsto en los artículos 922 y 925 del código
civil."Si sea instituido el heredero bajo una condición
suspensiva, se nombrará administrador a la
herencia hasta que se cumpla la condición hubo hasta que
haya certeza de que no puede cumplirse…"

-Patrimonio de Liquidación: plantea los casos del
patrimonio del comerciante fallido en espera de repartirse entre
los acreedores por el patrimonio de la persona jurídica en
vías de liquidación, en espera de repartirse entre
los socios que constituyen la persona
jurídica.

*Patrimonio Colectivo:

La principal característica de este tipo de
patrimonio es que la titularidad de los mismos corresponden a
más de una persona, en este caso, ninguno de los titulares
tiene un derecho específico sino que todos unitariamente
ejerce un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos
que constituyen el patrimonio, un ejemplo típico de ello
es la comunidad de bienes en el matrimonio,
establecido en el artículo 164 del código civil, el
cual reza de la siguiente forma: "Se presume que pertenece a
la comunidad todos los bienes existentes mientras no se
pruebe que son propios de algunos de los
cónyuges".

*Patrimonio Residual:

El patrimonio residual es aquel en el cual el titular
del patrimonio afecta algunos bienes a un fin específico o
cometido especial.Cualquier sujeto aun desprovisto de bienes o
con todos sus bienes afectados, es titular de un patrimonio
residual en potencia. Por otra parte, el patrimonio residual
se confundiría con el patrimonio general o personal,
cuando el titular no ha afectado a favor de los patrimonios
separados, por lo tanto es único e
indivisible.

Patrimonios
Separados

Esta institución del patrimonio separado
está regulada por nuestra legislación de acuerdo
con el artículo 1864 del código civil, el
deudor responde de las obligaciones que contrae, con todos los
bienes habidos y por haber, es decir con todos sus bienes
presentes y futuros. En virtud de esta disposición, el
patrimonio es uno solo, porque la persona no puede separar bienes
que son de su propiedad a una especie
de entidad distinta que los exima de la eventual
ejecución por parte de sus acreedores ya que todos sus
bienes son la prenda común de los
acreedores.

Sin embargo para fines especiales la ley
permite, en oportunidades de excepción, que se constituyan
núcleos específicos de bienes que van a responder
de obligaciones determinadas y que no garantizan
las cargar incluidas en el patrimonio general del
sujeto.

Los patrimonios separados son facilitadores de la
vida social y económica que permiten de esta
manera un flujo mayor de la actividad económica pues
garantizan por una parte el cumplimiento de obligaciones
determinadas y por la otra permiten compromisos más
allá del patrimonio general.

Se llaman patrimonios separados, porque constituyen
núcleos de obligaciones y derechos también
pertenecientes al sujeto jurídico al cual corresponden las
demás obligaciones y derechos que constituyen el
patrimonio general, pero están segregados de este
patrimonio general, y la separación existente por virtud
de la responsabilidad que los afecta. Los bienes del patrimonio
separado no van a responder de las obligaciones de las cargas,
que tiene el patrimonio general.

Los patrimonios separados han sido creados, para que
cumplan la función de:1.- Atribuir o
de reserva ciertos bienes con un
determinado destino exclusivo, de modo que queden
desligados de cualquier otra finalidad. 2.- Reservar a un
determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes
sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de
otros acreedores.

Los principales patrimonios separados son:

  • La herencia aceptada a beneficio de inventario:
    Para evitar la confusión de los patrimonios: el del
    causante y su heredero. Si se recibe la herencia en forma
    pura y simple, surgirá de inmediato la
    confusión patrimonial, de manera que el heredero
    deberá satisfacer a los acreedores del causante con su
    propio patrimonio (en caso de que el caudal del hereditario
    no bastare para cubrir las obligaciones del causante). Muy
    distinto si se recibe a beneficio de inventario, los
    patrimonios se mantienen separados, por eso el patrimonio,
    así aceptado, esta destinado a un fin exclusivo o
    cometidoespecial y que no pase a responder con los
    bienes personales de las obligaciones que gravan la masa
    hereditaria.

  • El hogar legalmente constituido: conforme al
    artículo 632 del código civil vigente, mediante
    el cual una persona puede constituir un hogar para sí
    y para su familia, excluido absolutamente de su
    patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, el
    cual puede constituirse en favor de personas que exista en la
    época de su institución
    constitución. Se entienda como hogar un
    conjunto de bienes destinados al uso disfrute exclusivo
    de la familia, excluido de la responsabilidad
    patrimonial del sujeto que lo ha constituido. El hogar es un
    caso característico de patrimonios separados de
    nuestra legislación tiene
    muchos intereses la forma de expresión del
    artículo 632 del código civil, que lo califica
    de manera expresa "como excluido absolutamente de su
    patrimonio y de la prenda común de sus acreedores",
    con lo cual señalan la existencia de una masa de
    bienes (hogar) distinguido del patrimonio.

  • El patrimonio del Quebrado: El cual divide la
    regulación de los bienes en etapas definidas a partir
    de la declaración, por medio del cual ese
    patrimonio responde solo de los pasivos existentes al momento
    de la declaratoria, en tanto que los sobrevenidos a
    esa fecha no afectan el patrimonio declarado
    judicialmente.

  • Los bienes constituidos en fideicomiso:
    Conforme a normas especiales contenidas en
    las leyes financieras, en la ley especial y en el
    documento constituido, con lo cual el patrimonio afectado de
    fideicomiso solo responde de las cargas impuestas por el
    fideicomitente.

  • El patrimonio del menor no emancipado pero
    que vive independientemente: En este caso existe el
    patrimonio del menor adquirido por herencia, legado o
    donación que administran
    los padres en ejercicio de la patria
    potestad y el patrimonio adquirido
    fuerza del trabajo personal el
    cual puede personalmente administrar.

El Patrimonio
Autónomo

Es aquel que tiene vida propia sin necesidad estar
vinculado a un sujeto de derecho, son un conjunto de derechos y
obligaciones que no está imputado a una persona
determinada. Para muchos esta figura no tiene posibilidad existir
en nuestro derecho pero para otros una muestra clara es
el de la herencia yacente ejemplo del patrimonio autónomo,
como se sabe la herencia yacente es aquel patrimonio hereditario
en que se ignora quién es el heredero, no tiene herederos
o los que existían han renunciado a dicha herencia, la
cual aparece consagrarán artículo 1060 del
código civil vigente.

Hay quienes denominan a este especie patrimonial como
"teoría de los derechos sin sujetos ", otro señalan
que son patrimonios autónomos aquellos que se encuentran
en tránsito de un titular aún causahabientes
particular y los últimos aplica la noción de
patrimonio autónomo a las empresas en
formación.

La diferencia de este tipo de patrimonio y el anterior
reside, en que este prototipo de patrimonio existe con finalidad
propia, con su propio sujeto colectivo, en espera de un eventual
reconocimiento y recayendo en el mismo autónomos derechos
y obligaciones; un ejemplo típico sería aquellos
bienes que se deposita transitoriamente para
una sociedad mercantil en formación, o una
fundación, bienes éstos que se han salido del
patrimonio de los socios, pero no han ingresado al patrimonio del
ente en formación, dado que dicho ente está
precisamente en formación, en este intervalo tal masa o
núcleo de bienes ha de estimarse como autonomía en
función de quién ha hecho el aporte y para quien se
hizo el aporte.

En cuanto a esta teoría de patrimonios
impersonales o autónomos existen varias tesis de
reconocidos autores, que nuestra legislación no comparte
ya que considera inadmisibles que se admite la existe de derechos
en sentido subjetivos y deberes jurídicos que no
estén imputados a una misma persona jurídica,
colectiva o física. De modo, que se descarta
absolutamente la noción de patrimonio autónomos en
el Derecho venezolano.

Teorías
del patrimonio

*Teoría Clásica o del
Patrimonio de personalidad:

La forma originaria de
la teoría clásica, subjetivista o
personalista del patrimonio se debe a Aubry y Raó, en su
tratado de Derecho civil, quienes la elaboraron
en base a los artículos
del Código Napoleónico que corresponden a
los artículos 1863 y 1864 de nuestro código
civil.

Para Aubry y Rau el patrimonio es el conjunto de las
relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero,
consideradas como una universalidad jurídica y ligadas
entre si por estar sujetas a la voluntad de una misma
persona.

En consecuencia para la Teoría Clásica el
patrimonio comprende tanto un activo como un
pasivo:El activo está conformado por todos
los derechos presentes y futuros, valorables en dinero de los que
puede ser titular una persona. Aunque Aubry y Rau no lo aclaran,
las cosas en si misma no forman parte del patrimonio sino que los
componentes del activo son la propiedad y demás
derechos reales, los derechos de crédito y
los llamados derechos de propiedad
intelectual e industrial. Tales derechos forman parte del
patrimonio incluso en los casos en que no son susceptibles de
ejecución forzosa o no son transmisibles
por herencia siempre que uno u otro caso tengan
carácter pecuniario.

Quedan fuera del activo del patrimonio los derechos
políticos o públicos, los derechos de
la personalidad y al menos la mayor parte de
los derechos familiares. Es de observar que la
violación de tales derechos puede imponer al autor de la
misma un deber de indemnizar pecuniariamente, caso por el cual
para el derecho la indemnización si forma parte del activo
del patrimonio.

El pasivo lo constituye tanto las
obligaciones como las cargas o gravámenes que
pesen sobre los bienes de la persona de que se
trate.

Para los exponentes de esta teoría el patrimonio
tiene tres características fundamentales:

a.- El Patrimonio es una Universalidad
Jurídica:

Es decir que los bienes y obligaciones
contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una
universalidad de derecho, esto significa que el patrimonio
constituye una unidad abstracta distinta de los
derechos y obligaciones que lo componen. Estos pueden cambiar,
disminuir, desaparecer enteramente y no así patrimonio que
queda siempre el mismo, durante la vida de la persona. Para esta
corriente los derechos y obligaciones de una persona giran sobre
su patrimonio en el que forman una masa patrimonial.
Para los clásicos la finalidad patrimonio reside en la
satisfacción de los acreedores del titular de este
patrimonio de modo que el deudor responde con todo su
patrimonio y con los bienes presentes y futuros habidos y
por haber.

Señalan los clásicos,
que cuando el titular del patrimonio enajena un bien,
surge una especie de subrogación, en el sentido de que
otro bien va a ocupar el lugar que antes ocupaba el
bien enajenado. Esta subrogación es una ficción de
derecho. La subrogación real es el resultado de
la fungibilidad de todos los elementos del activo. Para ello los
bienes que integran el activo patrimonial, son fungible, que
puede ser sustituidas por otros bienes, así,
el precio de la cosa reemplaza el bien enajenado y la cosa
adquirida por el comprador sustituye el lugar del dinero
entregado en pago.

Desde diversos puntos de vista se critican las
afirmaciones de la teoría clásica
en torno a la vinculación entre patrimonio y
personalidad.

a.- Algunos autores niegan la tesis de que
solo las personas pueden tener patrimonio con el
argumento de que si todas las relaciones jurídicas de una
persona forman un todo no es porque el elemento unificador sea
voluntad de la persona del titular sino que la unificación
proviene del hecho de que todas esas relaciones están
afectadas a la satisfacción de las necesidades de esa
persona.

b.-En el mismo sentido se alega que la replica de la
doctrina clásica, de que una persona sin bienes
conserva su patrimonio y que este consiste en su aptitud para
adquirir bienes en el futuro. La réplica consistían
en llamar patrimonio a lo que solo puede llamarse
capacidad patrimonial.

c.-Se insiste también en la insuficiencia de la
explicación de la transmisión del patrimonio mortis
causa con lo cual queda impugnada la tesis de la
intransmisibilidad del patrimonio.

d.- Que la indivisibilidad del patrimonio es una
noción estrecha que impediría constituir
patrimonios separados del patrimonio general para el
cumplimiento de ciertos fines.

e.- En torno a la teoría clásica
sobre la subrogación real se hace énfasis en que
las mismas explican la razón de que el deudor responde de
sus obligaciones con sus bienes habidos y por haber.

f.- Critican a la teoría clásica el hecho
de excluir del patrimonio los bienes y derechos no valorables en
dinero. En este sentido alegan.

Que esa noción sólo se
justificaría porque dichos bienes y derechos son
inejecutables por parte de los acreedores pero que de ser
lógicos habría entonces que excluir también
bienes y derechos valorables en dinero por excepción legal
no son susceptibles de ejecución forzosa y que
la lesión de esos bienes y derechos no
valorables en dinero pueden engendrar el derecho a una
indemnización pecuniaria.

De ambos argumentos derivaron los críticos
separar tajantemente los bienes y derechos valorables en dinero
de los que no lo son.

*Teoría alemana o del Patrimonio de
afectación
:

La teoría alemana u objetivista del patrimonio,
no nació de las críticas a la teoría
clásica del patrimonio sino de elaboraciones propias de la
doctrina romanista y pandectista alemana. Sus principales
exponentes son Brinz y Bekker.

La teoría alemana es el vínculo que
unifica a los diversos elementos del patrimonio es su
común afectación a un fin. Esa afectación
común basta para mantener unidos los diversos elementos
del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una
persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que al lado de
los patrimonios con sujeto o personales, habría
patrimonio sin sujeto entre los cuales se suele citar la herencia
yacente, la herencia dejada a un concepto y las
fundaciones.

En el aspecto positivo de alaba a la teoría
alemana, que destaque la afectación común a un fin
como elemento unificador del patrimonio y admite la
indivisibilidad del patrimonio; pero en cambio, se considera
inadmisible la opinión de quienes independizan totalmente
las generalidades de patrimonio y personalidad.

El patrimonio se funda en la idea de la
personalidad, pero no es un simple atributo de esta. Es imposible
prescindir de la persona como centro de unidad de las relaciones
jurídicas patrimoniales. Es la persona que contrae las
obligaciones, quienes cierre y ejerce los derechos, y
quién puede decir su responsabilidad a otra.

No puede admitirse que un conjunto de relaciones
jurídicas pueda ser afectado a una misma finalidad,
independientemente de quien sea el titular de dicho
conjunto.

Tampoco puede admitirse la idea de que los bienes son
los que dan unidad al patrimonio. Existe cierta relatividad en el
concepto del patrimonio, laúnica realidad concreta
son las relaciones jurídicas singulares. Por otra parte
mientras la regla general es que los derechos pecuniarios son
transmisibles y además disponibles,
existen varios que no lo son ejemplo: los derechos de
abuso y habitación, el hogar.

Las regulaciones jurídica del activo y del pasivo
del patrimonio, son tan diferentes entre si, que si el concepto
del patrimonio abarca a ambos, sólo tienen
un valor muy limitado. En efecto, si bien es
cierto que la sucesión mortis causa comprende tanto del
activo como el pasivo, es innegable que en más de un punto
son regulados de manera diferente, el activo no forma parte del
común de los acreedores.

En nuestro Derecho Civil a diferencia del Derecho
Mercantil no existen procedimientos de ejecución
universales o sea que abarque a todo el patrimonio sino que el
acreedor debe limitarse a ejecutar uno o más bienes del
deudor consideradas "uti singulis".

También tiene valor muy relativo los
caracteres que al patrimonio señala la doctrina
clásica lo que no es de extrañar porque dichos
caracteres fueron reducidos de la falsa premisa de que el
patrimonio es un atributo de la personalidad.

Hasta la doctrina clásica admite la
transmisión del patrimonio por causa de muerte y
si bien la indivisibilidad del mismo puede considerarse una regla
generalmente conveniente, no es una
derivación lógica y necesaria del
concepto del patrimonio puesto que la ley puede
permitir la existencia de patrimonios separados cada vez que lo
considere conveniente para facilitar el comercio, para
evitar perjuicios a determinadas personas o para cualquier otro
propósito que considere digno de proteger en esa
forma.

Conclusión

Ratificando el concepto de patrimonio como un conjunto
de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que
tiene una utilidad económica y que por ello son
susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones
jurídicas se encuentran constituidas por deberes y
derechos (activo y pasivo). concluyo que la mayor importancia en
el patrimonio se vincula, a través de las personas, es
decir derechos que responden de obligaciones.

De ahí la importancia que tiene
la entrada y salida de bienes del patrimonio de una
persona, y la posibilidad que otorga el derecho a los acreedores
ejercer acciones para la conservación del activo del
deudor y aún para dejar sin
efecto operaciones realizadas en grave perjuicio de
ellos.

El patrimonio si bien nace con la existencia de la
persona, en cualquier ámbito, no es, menos cierto, que no
destruye por la extinción vital de la persona, con su
muerte, o de persona jurídica con la caducidad de su
existencia o su declive violento por quiebra u otro
elemento.

El patrimonio queda conformada como una universalidad
existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo
de las personas naturales o en el mundo de
las sociedades y entes colectivos .

Por último debemos entender que toda persona
natural o jurídica situado dentro de
un contexto social está subordinado a las leyes
que la sociedaddicta en la cual, la persona es la medula
primaria y trascendente de la sociedad, es protagonista de esas
leyes activa o pasivamente, porque tiene derechos y obligaciones
que se denominan derechos subjetivos, es decir un bien de la vida
social que transita toda la existencia de cada
ser humano y que
otorga título suficiente de reconocimiento
existencial y de respeto a esos derechos subjetivos,
así como de su entorno.

Por tener derechos subjetivos surge la obligación
de respeto a dichos derechos
con límites infranqueables, que de traspasarlos
se produce una lesión al derecho subjetivo. Por esta
razón se ha hecho indispensable en las sociedades humanas
la existencia de leyes particulares preestablecidas, emanadas de
las autoridades, que garanticen con eficacia los
derechos de cada quien.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio

http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica

Código Civil de Venezuela 1982. Gaceta
Oficial de Republica de Venezuela,
172, julio 06,1982

 

 

Autor:

Ana Cardoza

Héctor
Hernández

Horacio Ramírez

Lesmary Osuna

Rubén
Chávez

Docente:

Zairi Olivar

1er año de Derecho

Sección: F5

Republica Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación

Universidad Nacional Experimental de los
Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora"

UNELLEZ, Ambiente La Caramuca

Enviado por:

Carla Santaella

 

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