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Elementos de la metafísica kantiana en que se funda el Derecho (página 2)



Partes: 1, 2

Kant se hace eco de todo ese planteamiento
de la tradición, pero con un trata- miento distinto, pues
él no funda el conocimiento a priori en Dios, ya que
hacerlo así implicaría un razonamiento circular:
fundar el conocimiento a priori en Dios significaría
—según dice a Marcus Herz en carta del 21 de febrero
de 1772— admitir el conocimiento a priori de Dios antes de
hacer la crítica del conocimien- to a priori en general y
de saber si esos conocimientos a priori son verdaderos. Por eso
se plantea la tarea de la Crítica, mediante la cual (A3.
B91), descubre lo a priori como una estructura originaria del
sujeto, que reside tanto en la intuición pura como la
razón pura en el sentido ya indicado, donde yace esa
estructura en espera de la experiencia (Erfahrung) para su
despliegue en la construcción del objeto. Esa estructura
originaria del sujeto está integrada por las formas puras
de la sensibilidad que son espacio y tiempo, por los conceptos
puros del Entendi- miento (las doce categorías), y por las
Ideas de la Razón: Alma, Mundo, Dios. Así pues, "lo
anterior a la experiencia", no lo concibe Kant en un sentido
cronológico, pues él mismo señala que, en el
tiempo, ninguno de nuestros cono- cimientos precede a la
experiencia y que todos comienzan con ella (B1). En cuan- to a la
"experiencia", en la introducción a la Crítica de
la Razón Pura, Kant se refiere a ella como una clase de
conocimiento que exige la presencia del pensa- miento, y consiste
en una composición de lo que recibimos a través de
las impresiones sensibles y de la aplicación de la
facultad de conocer excitada por esas impresiones. Ahora bien,
según Kant, lo a priori no es solamente y por sí
mismo un conocimiento, sino que es también la
condición de posibilidad de todo conocimiento, ya sea
"puro" o "empírico" —tanto en la teoría como
en la práctica—. Y es un conocimiento naturalmente
dotado de universalidad (Allgemeinheit) y necesidad
(Notwendigkeit) (B4), notas esenciales e indisolublemente unidas
que lo diferencian del conocimiento empírico cuya
naturaleza es la de ser particular y contingente.

Para mostrar que el conocimiento
práctico y dentro de él los conceptos
jurídicos son a priori, vamos a referirnos a lo siguiente.
Aunque Kant en sus obras usa a veces promiscuamente los
términos ética y moral, sin embargo, él
mismo hace expresa la distinta significación de ambos
términos. La moral está referida a lo
"práctico". Práctico es todo lo que es posible por
libertad, esto es, todas las acciones volitivas del ente humano
con exclusión de aquellas provocadas por una fuerza
irresistible. Esas acciones humanas pueden ser buenas, malas o
neutras, y constituyen el fáctum de las costumbres,
entendiendo por tal, el modo regular o habitual como los seres
humanos interactúan en una determinada sociedad. Por
traslación metonímica, a la reflexión sobre
las costumbres mismas, se le ha designado con la palabra "moral".
La reflexión sobre el fáctum de la moralidad se
llama Filosofía Moral o doctrina de los deberes. Esta,
según Kant, puede ser pura o empírica. El
conocimiento puro de la Moral es el que deriva de principios a
priori, es decir, principios racionales, que no proceden de la
experiencia y son, por consiguiente, universales y necesarios, y
su estudio corresponde a la Metafísica de las Costumbres.
El conocimiento empírico de la Moral tiene sus bases en la
experiencia y ello es tarea de la Antropología
práctica. A la Metafísica de las Costumbres
—donde expone el sistema de conceptos a priori de la
moral—, Kant la separa en dos partes: los "Principios
metafísicos de la Doctrina del Dere- cho" ( Rechtslehre),
que es el sistema de conceptos a priori para la
legislación externa, y los "Principios metafísicos
de la Doctrina de la Virtud" (Tugendlehre), que es el sistema de
conceptos a priori para la legislación interna, la cual es
propiamente la Ética.

Así pues, toda la doctrina de los
deberes (jurídicos y morales) se llama filosofía
moral. Esa filosofía moral se clasifica a su vez en pura y
empírica. La parte empírica que es la que se funda
en la experiencia se llama Antropología práctica.
La parte pura, constituida por los principios a priori. se
denomina Metafísica de las Costumbres. La
Metafísica de las Costumbres se divide a su vez en dos
par- tes: Principios metafísicos de la doctrina del
derecho (ius) y principios metafísicos de la doctrina de
la virtud (ethica).

Lo hasta aquí expuesto nos permite
detectar los conceptos jurídicos a priori den- tro del
sistema. Ellos son el fundamento racional del Derecho y conforman
un sistema de conceptos a priori cuyas articulaciones
están localizadas en: a) la Crítica de la
Razón Pura, en "la tercera antinomia", que es donde Kant
funda las bases teóricas de la moral mediante la
admisión de una causalidad por libertad, que es la
condición de posibilidad de la doctrina ética y
jurídica. b) las tres obras éticas: Crítica
de la Razón Práctica, Fundamentación de la
Metafísica de las Costumbres y Metafísica de las
Costumbres, en cuyo entramado conceptual hay que rastrear los
conceptos concernientes a la ley moral y el imperativo
categórico, así como los del sujeto
práctico, que a su vez constituyen subsistemas de
conceptos a priori. La exégesis de cada uno de esos
conceptos es el objeto de otras tareas.

8) Aceptar un sistema iusfilosófico
articulado y con bases que trasciendan la sola conveniencia y la
praxis humana es una exigencia racional. Esa exigencia se pa-
tentiza en la tendencia actual de muchos pensadores que no
conformes con las doctrinas tradicionales, buscan otras bases
sólidas sobre las cuales fundar la objetividad del
Derecho.

Puesto que racionalmente repugna admitir
que los fundamentos últimos del De- recho y sus primeros
principios descansen en el arbitrio de quienes tengan el poder
para imponerlo —los que tienen el dinero, las armas, el
verbo delirante que persuade y subleva las masas
ofendidas—, parece seguir teniendo vigencia la misma
preocupación kantiana: "Una doctrina jurídica
puramente empírica es —como la cabeza en la
fábula de Fedro— una cabeza que puede ser muy
hermosa pero que lamentablemente no tiene seso".

ABREVIATURAS USADAS:

CRP = Crítica de la Razón
Pura

A (seguida de numeración) se refiere
a la primera edición de la CRP. B (seguida de
numeración) se refiere a la segunda edición de la
CRP. CRPr. = Crítica de la Razón
Práctica

CJ = Crítica del Juicio

FMC = Fundamentación de la
Metafísica de las Costumbres

MC = Metafísica de las
Costumbres

Bibliografía

Kant, Immanuel:

• Crítica de la Razón
Pura. Ediciones Alfaguara. Madrid, 1988. Versión
alemana

"KRITIK DER REINEN VERNUNFT".
Philosophische Bibliotek, Band 37. Hamburg,

1956.

• Crítica de la Razón
Práctica. Ediciones Losada. Buenos Aires, 1961.
Traducción de J. Rovira A. Versión alemana KRITIK
DER PRAKTISCHEN VERNUNFT. Idem, Band 38. Hamburg,
1974.

• Crítica de la facultad de
juzgar. Monte Ávila Editores. Caracas, 1992.
Traducción de Pablo Oyarzún.

• Fundamentación de la
Metafísica de las Costumbres.

Colección Austral. Espasa Calpe.
Buenos Aires, 1946. Traducción de Manuel
García

Morente.

• Metafísica de las Costumbres.
Editorial TECNOS. Madrid, 1989. Traducción de

Adela Cortina.

Rosales, Alberto:

• Siete ensayos sobre Kant. Ediciones
del Consejo de Estudios de Postgrado. Uni- versidad de los Andes.
Mérida, 1993.

• Grabación
magnetofónica del Seminario introductorio a la
filosofía kantiana dic- tado en la Maestría en
Filosofía. ULA. Mérida. Julio de 1990.

• Grabación
magnetofónica del Seminario sobre la ética kantiana
dictado en la

Maestría en Filosofía. ULA.
Mérida, abril de 1993.

Otros autores:

Abbagnano, Nicola:

Diccionario de Filosofía. Fondo de
Cultura Económica. México, 1974.
Aristóteles:

Ética Nicomaquea. Editorial Gredos.
España, 1985. Bréhier, Emile:

Historia de la Filosofía. Editorial
Tecnos. Madrid, 1988. Cassirer, Ernesto:

Kant, vida y doctrina. Fondo de Cultura
Económica, México, 1985. Cortina, Adela:

Estudio preliminar a la traducción
de la Metafísica de las Costumbres. Editorial Tecnos.
Madrid, 1989.

Fernández, Clemente:

Los filósofos medievales. Biblioteca
de Autores Cristianos. Madrid, 1980. Ferrater Mora, J:

Diccionario de Filosofía. Ed. Ariel.
Barcelona, 1998. Fraile, Guillermo:

Historia de la Filosofía. Biblioteca
de Autores Cristianos. Madrid, 1965.

García Maynez, Eduardo:

Ética. Editorial Porrúa.
México, 1960. Guthrie, W.K.C.:

Los filósofos griegos de Tales a
Aristóteles. Fondo de Cultura Económica.
México, 1977. Heidegger, Martín:

Schelling y la libertad humana. Monte
Ávila Editores. Caracas, 1993. Hocevar, Mayda:

El sentido de la filosofía del
derecho en la actualidad. Revista Dikaiosyne No. 1. Univer- sidad
de Los Andes. Mérida – Venezuela, 1998.

Kelsen, Hans:

Teoría Pura del Derecho. Editorial
Universitaria de Buenos Aires. Argentina, 1981.
Platón:

Obras completas. Universidad Central de
Venezuela. Trad. de García Bacca. Caracas,

1980.

Ramis Muscato, Pompeyo:

Los principios universales del Derecho.
Revista Dikaiosyne No. 1. Universidad de Los

Andes. Mérida – Venezuela,
1998. Ramos Pascua, José Antonio:

¿Positivismo débil o
exhausto? El positivismo jurídico institucionalista…
Revista Dikaio- syne No. 2. Universidad de Los Andes.
Mérida, Venezuela, 1999.

Sófocles:

Antígona. Tragedias. RBA Editores.
Barcelona, España, 1992.

Notas
bibliográficas

1 Este trabajo es parte del resultado de
nuestras investigaciones en el Proyecto financiado por el CDCHT
con el Código: D.116.96.06.A.

2 Cfr. Guthrie, W.K.C: Los filósofos
griegos de Tales a Aristóteles. Fondo de
Cultura

Económica, México, 1977,
p.45.

3 Ibídem

4 Sófocles: Antígona,
417-446.

5 Para aquel momento era dominante el dogma
de la infalibilidad de la razón humana, dogma del cual
Hobbes se aparta.

6 Cristian Thomasius (1655-1728) de
inclinación pietista y aristotélica,
defendió el Derecho alemán contra el romano.
Clarifica definitivamente la diferencia entre la moral y el
derecho: la primera rige el fuero interno del individuo, el
segundo rige los actos exteriores. Asimismo, hace una
clasificación de los deberes: perfectos los deberes
jurídicos, imperfectos los deberes morales. Atribuye la
coercibilidad como un elemento esencial del derecho. A partir de
él, estas contribuciones se convierten en un lugar
común en la doctrina iusfilosófica.

7 Obra publicada por Kant en 1781, donde
expone su tratado de la razón teórica o
especulativa, que contiene sus reflexiones acerca de qué y
cuánto puede conocer la razón por sí misma
sin recurrir a la experiencia.

8 Cfr. Cortina, Adela: Estudio preliminar a
la traducción de la Metafísica de las Costumbres,
p. XVI.

9 Alberto Rosales: Siete ensayos sobre
Kant. Consejo de Estudios de Postgrado. Universidad de los Andes,
Mérida, 1993, 273.

10 Ibídem.

11 Al respecto véase mi trabajo Ley
moral e imperativo categórico en la doctrina
práctica kantiana. Revista DIKAIOSYNE No. 5.

12 Heidegger, Martín: Schelling y la
libertad humana, p.10.

13 Abbagnano, Nicola: "Diccionario de
Filosofía". p. 399.

14 A la capacidad de pensar Kant la
denomina también razón o entendimiento.

15 Bréhier, Emile: Historia de la
Filosofía, Tomo II, p.179.

16 Remito a mi trabajo "Estructura
ontológica del sujeto práctico kantiano".
Revista

DIKAIOSYNE No. 2.

17 Ibídem, 270 a 272.

18 La palabra trascendental se ha colado en
el lenguaje ordinario con una significación imprecisa y
suele ser muy invocada para engalanar discursos cuando el orador
se quiere referir a algo que considera de gran importancia. Eso
no tiene nada que ver con el significado filosófico del
término. Kant denomina trascendental no a todo
conocimiento a priori. Trascendental tiene para él varios
sentidos: es el conocimiento a priori que versa sobre otros
conocimientos a priori; también denomina trascendental a
aquellas representaciones sobre las cuales ha recaído la
deducción trascendental de las categorías, y a
aquellas representaciones a priori que son condiciones de
posibilidad de la experiencia. El la filosofía prekantiana
el término trascendental fue aplicado a aquellos conceptos
de máxima generalidad: ens, res, verum, bonum, unum.
(Alberto Rosales: Seminario sobre la deducción
trascendental de las categorías, dictado en la
Maestría de Filosofía. ULA. Mérida,
diciembre de 1990).

19 En B172 dice Kant que si bien el
Entendimiento puede ser enseñado y equipado con reglas, en
cambio, el Juicio es un talento peculiar que sólo puede
ser ejercitado, no enseñado. El Juicio constituye el
factor específico del llamado ingenio natural, cuya
carencia no puede ser suplida por educación alguna. La
falta de esta capacidad es lo que se llama necedad, y tal defecto
no tiene remedio. Esto no impide que una persona pueda aprender
muchas cosas, pero no podrá integrarlas para generar
nuevos conocimientos con ellas. (B174n).

 

 

Autor:

Margarita Belandria R.

Centro de Investigaciones Jurídicas
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad de los Andes

Mérida – Venezuela

Partes: 1, 2
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