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Endeudamiento de Argentina, default y canje de deuda




Enviado por Jose Daniel Atencio




    Monografias.com

    Capítulo I.

    Introducción y conceptos
    generales

    I.1) Introducción

    "Por una parte, el mundo a partir de la Segunda Guerra
    Mundial, se ha caracterizado por una cooperación
    internacional creciente a todos los niveles y entre todos los
    grupos sociales, pero al mismo tiempo, por otra, se ha
    intensificado el proceso de polarización y
    concentración de la riqueza y de la renta de unos pocos
    países y áreas. Las diferencias de nivel de vida,
    de cultura, de libertad y de perspectivas son cada vez más
    acusadas, y frente a la prosperidad y progreso de una
    pequeña parte de la población mundial, la
    mayoría de los pueblos se encuentran en una
    situación de marginación, dependencia y
    subdesarrollo"1.

    Estos fenómenos se han desenvuelto en el marco de
    la llamada Globalización. Desempleo, pobreza,
    exclusión social, etc., son algunos de los conceptos
    más explotados en los ámbitos académicos y
    técnicos, no sólo de la disciplina
    Económica, sino de la Social, Política, Cultural,
    Histórica, etcétera, en los últimos
    años. El fenómeno es tan complejo que suscita
    continuos debates. Por un lado, la Globalización ha
    funcionado negativamente por los motivos mencionados más
    arriba. Sin embargo, por otro lado, puede ser considerada una
    fuerza benigna llena de oportunidades. Con ella, millones de
    personas han alcanzado mejores niveles de vida, especialmente en
    aquellos países que han aprovechado esta oportunidad
    abriendo sus mercados a las exportaciones y dando la bienvenida a
    inversiones extranjeras productivas.

    Al hablar de los problemas con los que generalmente se
    emparienta la globalización, no podemos dejar de lado el
    del endeudamiento público de los llamados países
    subdesarrollados. Precisamente, el tema del endeudamiento
    público es el desafío que asumimos en el presente
    trabajo. Ya que el centro del conflicto a nivel
    internacional se sitúa, para muchos, en la
    economía, uno de los signos más graves y evidentes
    es el de la deuda externa, y dentro de ella, la pública. Y
    el énfasis de este informe está justamente
    orientado al problema del endeudamiento debido a que la crisis en
    la que se ha caído no es una mera cuestión
    financiera, sino un problema cuyos efectos convulsionan el
    conjunto de la vida social y política de un continente. En
    efecto, la deuda externa se ha convertido en un fenómeno
    estructural y quizás crónico, que rebasa el marco
    de lo meramente económico al comprometer la vida, la
    soberanía, la democracia y el bienestar de muchas
    naciones.

    En el presente informe nos proponemos analizar los
    hechos vinculados al fenómeno del endeudamiento en los
    países latinoamericanos, especialmente en la
    República Argentina. Pondremos atención a las
    diferentes situaciones generadas en torno a este fenómeno,
    poniendo especial énfasis en el canje de deuda llevado a
    cabo en el primer cuatrimestre del año 2005 cuyo objetivo
    era salir de la situación de cesación de
    pagos.

    La estructura del informe es la siguiente. Primeramente,
    expondremos los distintos términos vinculados a la materia
    para homogeneizar expresiones y conceptos. En el segundo
    capítulo pasaremos revista a los diferentes hechos
    económicos acontecidos desde la década del setenta
    hasta la fecha, sin hacer historia económica, sino
    sólo exponer los hechos más salientes a fin de
    conocer de qué manera fueron desarrollándose los
    hechos. En el tercer capítulo comenzaremos a revisar
    algunas teorías extraídas del plano
    académico de la disciplina económica, con el fin de
    poder comprender a la luz de diferentes estudios, los por
    qué del fenómeno del endeudamiento. En este
    capítulo veremos con atención un modelo presentado
    en la XXVIII Reunión Anual de la Asociación de
    Economía Política acerca de las deudas soberanas y
    la información asimétrica. En el cuarto
    capítulo expondremos un modelo desarrollado por nosotros,
    en el cual procuraremos evaluar las posibles estrategias y
    comportamientos de un gobierno a la hora de decidir sobre
    cómo gestionar los pagos de la deuda. Esto se hará
    a través de una perspectiva temporal, y por ello
    recurrimos a elementos de optimización dinámica. En
    el quinto capítulo pasaremos revista a los dos
    últimos canjes de deuda realizados en la Argentina,
    con el fin de emitir –si es posible- un juicio acerca de la
    conveniencia y consistencia de la última
    reestructuración de la deuda, llevada a cabo a principios
    del año 2005. Por último, en el sexto
    capítulo daremos las conclusiones generales del
    trabajo.

    Desde ya agradecemos la colaboración de los
    profesores y profesionales que gentilmente aportaron su
    experiencia y conocimiento para el desarrollo de este trabajo.
    Especialmente deseamos agradecer al Licenciado Juan Argentino
    Vega por sus innumerables aportes y orientaciones, como
    así también su valioso tiempo. No obstante, las
    opiniones y juicios de valor, como así también los
    diferentes argumentos expuestos aquí deben ser atribuidos
    exclusivamente al autor, quedando a disposición de
    cualquier crítica constructiva que se desee
    efectuar.

    I.2) Conceptos y
    definiciones iniciales

    Hemos iniciado este trabajo exponiendo brevemente el
    tema a desarrollar y los alcances en el tiempo y en el espacio.
    Pero debido a la gran bibliografía existente sobre el tema
    del endeudamiento, es menester recurrir a un ejercicio de
    terminología para homogeneizar los conceptos que sean
    utilizados a lo largo del trabajo. Las expresiones "deuda",
    "deuda pública", "deuda externa", "deuda consolidada",
    generalmente son confundidas y utilizadas indistintamente.
    Sí deberíamos reconocer que algunos de estos
    conceptos representan variables que se mueven paralelamente, y
    que cuando se habla de una de ellas, usualmente las otras suelen
    describir comportamientos similares; pero en estricto rigor no
    significan todas lo mismo. Por ello, procederemos a caracterizar
    a cada una de ellas y procuraremos utilizarlas con una
    connotación inequívoca.

    Todo lo vinculado a la "deuda" se circunscribe en el
    llamado "Sistema de Crédito Público". Se sabe como
    sistema de crédito público a "…aquel
    conjunto de principios, normas, recursos y procedimientos
    administrativos que intervienen en las operaciones que realiza el
    Estado, con el objeto de captar medios de financiamiento
    que implican endeudamiento o modificación de la
    estructura del pasivo2."

    La propia organización institucional de nuestro
    país identifica las formas de financiamiento a las que se
    puede recurrir, y lo hace en la propia Carta Magna3, en sus
    artículos 4, 75 y 124 a saber:

    Artículo 4: "El Gobierno Federal provee a los
    gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional,
    formado del producto de derechos de importación y
    exportación, el de la venta de tierras de propiedad
    nacional, de las rentas de correos, de las demás
    contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la
    población imponga el Congreso General y de los
    empréstitos y operaciones del crédito
    público
    que decrete el mismo
    congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de
    utilidad nacional".

    El artículo 75 atribuye al Congreso Nacional la
    potestad de "…contraer empréstitos de dinero sobre
    el crédito de la Nación…"

    A partir de la reforma constitucional de 1994, el
    artículo 124 establece: "…Las provincias
    […] podrán […] celebrar convenios
    internacionales en tanto no sean incompatibles con la
    política exterior de la Nación y no afecten las
    facultades delegadas al Congreso Federal o al Crédito
    Público Nacional, con conocimiento del Congreso de la
    Nación."

    La Constitución Nacional estable el marco general
    del Crédito Público, y en consonancia con esto, se
    promulgó la Ley 24.156 en la cual se hace referencia al
    crédito público4 como toda operación
    de financiamiento del Sector Público o con garantía
    del mismo
    cuyos vencimientos operan en ejercicios
    presupuestarios posteriores al vigente al momento de su
    formulación, y se establece que el destino de los recursos
    captados queda reservado exclusivamente a inversiones
    reproductivas,
    atención de casos de
    evidente necesidad nacional, quedando expresamente prohibido su
    uso para financiar Gastos Operativos, excepto Gastos para
    Asistencia Técnica financiados por organismos
    multilaterales de crédito. La mencionada ley establece
    expresamente que las entidades de la administración
    nacional están incapacitadas de formalizar alguna
    operación de crédito público que no
    esté contemplada en la Ley de Presupuesto o una ley
    específica, con la excepción de los créditos
    suscriptos con organismos financieros internacionales de los que
    Argentina forma parte y participa en sus políticas de
    crédito.

    Respecto a los términos "Deuda
    Pública" entenderemos a esas operaciones que surjan de las
    operaciones de crédito público, y nos referiremos a
    ella como a la contraída por el gobierno
    central del país, aclarando cuando sea necesario si
    incluimos la deuda de las provincias o del sector público
    financiero.

    A partir de ahora, efectuaremos una
    clasificación de la deuda pública a los efectos de
    poner en manifiesto los distintos criterios que pueden tomarse en
    cuenta. Algunos de ellos son:

    1- Según el tiempo por el
    cual el capital principal de la deuda se da
    . En este caso
    puede ser:

    a) de Corto Plazo, que es aquella menor a un
    año. Tal como decíamos anteriormente, la Ley de
    Administración Financiera no la considera como deuda5.
    También es llamada deuda "flotante". Un ejemplo puede ser
    las letras de Tesorería.

    b) De Mediano y Largo Plazo, en cuyos casos tenemos
    desde uno a tres años, y en el segundo caso, las que
    superan los tres años, constituida generalmente por los
    BONOS. También esta última se denomina deuda
    "consolidada".

    2- Según el ámbito en
    que puede ser exigida.
    Puede ser de dos tipos: interna y
    externa. Veamos sucintamente cada uno:

    a) Interna es cuando se contrae con
    personas jurídicas o físicas residentes de
    Argentina. Se exige el pago dentro de la
    jurisdicción nacional.

    b) Externa es la contraída con otro Estado
    Soberano u Organismo Internacional, o cualquier persona
    jurídica o física no residente en Argentina. El
    pago de la misma puede ser exigido fuera del territorio nacional.
    A veces, esta clasificación6 presta a la confusión
    cuando la deuda se denomina en divisas extranjeras o en la
    nacional, y cuando la deuda se cotiza simultáneamente en
    mercados internacionales y el nacional. Esto genera
    sub-clasificaciones para distinguir los casos
    posibles.

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