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Estudio sobre las Patentes y su utilización como fuente de Información



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. ¿Cuáles son los objetos de
    Invención?
  5. Bibliografía

Resumen

El desarrollo acelerado de la producción demanda
constantemente de nuevas técnicas, vinculadas directamente
al avance de la ciencia y la tecnología, como respuesta
del hombre al desafío de la vida, y dentro de ellas las
innovaciones, como frutos específicos, tienen gran
importancia, por lo que se hace necesario dejar bien claro que no
basta con generar ideas, sino que han de ser protegidas,
así como a los creadores de estas ideas, que
también merecen encontrar protección a sus
derechos, considerando de vital importancia realizar una
revisión bibliográfica, tratando de familiarizar al
mundo empresarial, con esta temática, exponiéndoles
qué son las patentes, su importancia, y cómo el
conocimiento de este tipo de información y su uso efectivo
se ha hecho indispensable en el quehacer creativo del movimiento
científico e innovador.

PALABRAS CLAVES: PATENTES, INNOVACIONES,
PROTECCION DE DERECHOS, FUENTE DE INFORMACION.

TITLE: "Study of Patents as a source of
information."

ABSTRACT

The accelerated development of production constantly
demands new techniques, joined to science and technology advances
as an answer of the human bein to the challenge of life, and
innovations, of course are inside of these themes too, which are
of great importance, so it is necessary to clear that it is not
enough to generate ideas, but also to protect them, as well as
the creators of these ideas, they also deserve to find protection
for their rights, considering very important to make literature
review, trying to familiarize the business world with this theme,
expressing what patents are, and how the knowledge of this
information and its effective use has become essential in the
creative work of scientific and innovative
movement.KEYWORDS: PATENTS, INNOVATIONS, PROTECTION OF
RIGHTS, SOURCE OF INFORMATION.

Introducción

La necesidad de protección internacional de las
Patentes se hizo latente desde el año 1883, en
ocasión de la Exposición Internacional de
Invenciones de Viena, a la que se negaron a asistir algunos
expositores extranjeros, por temor a que les robaran sus ideas,
para explotarlas en otros países, surgiendo, desde fecha
tan remota, a través del Convenio de París para la
protección de la Propiedad Industrial, el primer Tratado
Internacional de gran alcance, destinado a facilitar que los
nacionales de un país obtengan protección en otros
países y ante terceros, para sus creaciones intelectuales,
mediante derechos de Propiedad Industrial, y cuyo objetivo es
contribuir a que los nacionales de un país obtengan
protección internacional para su derecho a controlar el
uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso,
ofreciéndonos además un espectro bien amplio de
todo cuanto se ha hecho en materia de ciencia y
tecnología, y en todas las ramas del saber a nivel
mundial.

Es por ello que, desde ese entonces, y cada día
con mayor fuerza, las patentes resultan de vital importancia en
el desarrollo tecnológico, de innovación, y
constituyen principales fuentes de inspiración y
creación de todas las naciones, permitiéndoles
conocer el estado de su tecnología, y hacia dónde
deben dirigir sus principales investigaciones.

Desarrollo

Las patentes constituyen incentivos para las
personas, ya que les ofrece reconocimiento por su
creatividad, y recompensas materiales por sus
invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la
innovación, que garantiza la mejora constante de la
calidad de la vida humana.

¿Qué es una patente?

Es un derecho exclusivo concedido a una
Invención, es decir, productos o procedimientos que
aportan, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva
solución técnica a un problema.

Es importante señalar que las invenciones han
sido definidas de diferentes formas:

  • La Ley Tipo de la OMPI para los países en
    desarrollo sobre Propiedad Industrial establece que
    será entendida por Invención: "…la idea de un
    inventor que permite en la práctica la solución
    de un problema determinado en la esfera de la
    tecnología".

  • La jurisprudencia alemana dice que una
    Invención es: "…una enseñanza de una regla
    técnica de utilización de las fuerzas de la
    naturaleza".

  • La Ley de Patente de Japón plantea que una
    Invención es: "…una creación altamente
    avanzada de ideas técnicas, mediante la cual se
    aprovecha una ley de la naturaleza".

En Cuba nos afiliamos al concepto refrendado en nuestro
Decreto-Ley No. 68, de 1983, el que en su artículo 22
establece que: "La Invención es la solución
técnica de un problema de cualquier rama de la
economía, la defensa, la ciencia o la técnica, que
posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad
industrial
".

Una Invención es nueva o novedosa si antes
de la fecha de la solicitud ésta no ha sido presentada en
Cuba, y la esencia de la misma no ha sido revelada en forma oral
o escrita en la República de Cuba o en el extranjero, para
un círculo indeterminado de personas, hasta tal punto que
sea posible su realización.

El carácter novedoso no se ve afectado si la
misma es exhibida por el solicitante en una exposición
internacional u oficialmente reconocida, comprendida en los seis
meses anteriores a la fecha de prioridad(solicitud); es decir que
el requisito de novedad se cumple cuando la Invención no
se encuentra en el estado de la técnica,
entendiéndose por estado de la técnica aquel que
está constituido por todos los conocimientos que hasta una
fecha determinada hubiesen sido divulgados en cualquier parte del
mundo y por cualquier medio. Por tanto, no debe hacerse
pública de ninguna manera antes de la fecha de
presentación de la solicitud de patente, pues en caso
contrario dicha publicidad habría incorporado la
Invención al "estado de la técnica" y se
destruiría así su novedad.

El requisito de Aplicabilidad Industrial se
obtiene cuando la Invención fuese susceptible de
producirse o utilizarse en cualquier tipo de actividad productiva
o cuando se indique su utilidad práctica.

La Actividad Inventiva, también conocida
como nivel inventivo, se logra cuando la Invención no
resulta obvia o evidente para una persona versada en la materia
técnica pertinente, teniendo en cuenta el estado de la
técnica. Esta condición supone una
apreciación subjetiva de lo que el solicitante de la
patente reivindica como invento.

¿Cuáles son los objetos de
Invención?

Los equipos, métodos, procedimientos, las
sustancias y los productos, así como la nueva
utilización de equipos, métodos, procedimientos,
sustancias y productos ya conocidos. Las variedades vegetales y
las razas animales. Los métodos de profilaxis,
diagnósticos y curación de enfermedades de
personas, animales y plantas. Las cepas de
microorganismos.

Las legislaciones de la mayoría de los
países reglamentan los objetos reconocibles como
Invenciones, siendo la tendencia actual a considerar tres
categorías de Invenciones:

  • Productos: Se refiere a los equipos, nuevas
    sustancias, composiciones o mezclas, dispositivos,
    utensilios, máquinas y productos
    biotecnológicos.

  • Procedimientos: Se refiere a procedimientos
    químicos, bioquímicos, o sea, al conjunto de
    acciones operantes mediante las cuales se logra el
    resultado.

  • Uso: Se refiere a las nuevas aplicaciones de
    los productos ya conocidos.

¿Cómo proteger las
invenciones?

Las Invenciones se protegen generalmente mediante
patentes de invención. Todos los países que dan
protección legal a las invenciones lo hacen mediante
patentes, sin perjuicio de que paralelamente reconozcan otros
títulos de protección más especiales, como
los relativos a los modelos de utilidad y las variedades
vegetales.

Nuestro Decreto-Ley No. 68/83, en su artículo 24
establece que: "El estado protege los derechos de los autores de
invenciones, tanto por medio del Certificado de Autor de
Invención y del Certificado de Autor de Invención
de Adición , como por medio del Certificado de Patente de
Invención y del Certificado de Patente de Invención
de Adición".

A los efectos de este Decreto-Ley una Invención
se considera de Adición si la misma es el
perfeccionamiento de otra Invención principal, a la cual
se le concedió anteriormente un Certificado de Autor de
Invención o un Certificado de Patente de Invención,
y sin la cual no podrá ser utilizada dicha
Invención de Adición.

El certificado de Patente de Invención acredita
el reconocimiento de la solución técnica como
invención, la paternidad sobre la Invención, el
derecho de la prioridad, la prioridad convencional de la
solicitud y el derecho exclusivo del titular sobre la misma. La
vigencia de un Certificado de Patente de Invención es de
10 años a partir de la fecha de presentación de la
solicitud y la misma puede prorrogarse por 5
años.

El titular de un certificado de Patente de
Invención o de un Certificado de Patente de
Invención de Adición tiene el derecho exclusivo a
hacer uso y a disponer de la Invención protegida por
él mismo. Es válido aclarar que la
importación de un objeto fabricado mediante un
procedimiento protegido por un Certificado de Patente de
Invención o por un Certificado de Patente de
Invención de Adición, no constituye una
violación del derecho exclusivo que éstos implican,
ya que la protección del procedimiento no se extiende al
producto resultante y cuando se trata de la importación de
un objeto protegido por un Certificado de Patente de
Invención o de un Certificado de Patente de
Invención de Adición no constituye una
violación del derecho exclusivo que éstos implican
si la invención no está en explotación en la
República de Cuba.

El Certificado de Autor de Invención se concede a
nombre del autor o de los coautores y acredita el reconocimiento
de la solución técnica como Invención, la
paternidad sobre la Invención, el derecho a la
remuneración, la prioridad, la prioridad convencional y el
derecho exclusivo del Estado sobre la explotación de la
invención. La duración de la vigencia del
certificado de Autor de invención y el Certificado de
Autor de Invención de Adición es ilimitada a partir
de la fecha de la presentación de la solicitud.

Este Certificado de Autor de Invención se les
concede exclusivamente a las Invenciones que consisten
en:

  • Variedades vegetales y razas animales.

  • Cepas de microorganismos.

  • Sustancias alimenticias y medicinales.

  • Métodos de profilaxis, diagnóstico y
    curación de enfermedades de persones, animales y
    plantas.

  • Sustancias obtenidas por vía
    química.

  • Procedimientos que utilizan técnicas
    nucleares, sustancias así obtenidas y formas de
    utilización de la energía nuclear.

  • Nueva utilización de equipos, procedimientos
    y productos ya conocidos.

  • Objetos que, según el orden establecido se
    consideren secretos.

En el caso de lo productos farmacéuticos y los
productos químicos para la agricultura, el solicitante
podrá optar por solicitar Certificado de Autor de
Invención o Certificado de Patente.

La palabra Patente se emplea en dos sentidos: (como
documento y como derecho). Uno de ellos se refiere al derecho
especial conferido por el Estado, es decir, al contenido de la
protección otorgado con respecto a la invención en
cuestión y el otro se refiere al documento en el cual
consta ese derecho, que recibe el nombre de Patente. La patente
confiere a su titular un derecho que le permite durante cierto
tiempo impedir a terceros copiar o explotar la
invención.

La patente proporciona protección para la
invención al titular de la patente. Esta protección
significa que la invención no puede ser confeccionada,
utilizada, distribuida, o vendida
comercialmente, sin el
consentimiento del titular de la patente. Del cumplimiento de los
derechos de patente normalmente se hace respetar en los
tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la
potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo
modo, un Tribunal puede asimismo declarar no válida una
patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio
relacionado con la patente. El titular de una patente tiene el
derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la
invención patentada durante el período en el que
está protegida la invención. El titular de la
patente puede dar su permiso, o licencia, a
terceros para utilizar la invención de acuerdo a
términos establecidos de común acuerdo. El titular
puede asimismo vender el derecho a la invención a
un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la
patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la
protección y la invención pasa a pertenecer al
dominio público; es decir, el titular deja de
detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa
a estar disponible para la explotación comercial por parte
por parte de terceros.

Las invenciones patentadas han invadido todos los
aspectos
de la vida humana, desde la luz eléctrica
(cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plástico
(cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los
bolígrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los
microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por citar
algunos ejemplos.

Las patentes constituyen incentivos para las
personas, ya que les ofrece reconocimiento por su
creatividad y recompensas materiales por sus
invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la
innovación, que garantiza la mejora constante de la
calidad de la vida humana.

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la
protección de éstas, publicar información
sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de
conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de
conocimiento público promueve una mayor creatividad e
innovación en otras personas. Así pues, las
patentes proporcionan no sólo protección para el
titular, sino información valiosa para las futuras
generaciones de investigadores e inventores.

Las patentes constituyen un elemento clave en la
estrategia comercial de una empresa y que un nuevo producto o
procedimiento que salga a la luz antes de solicitar una patente,
está expuesto a ser comprado, fabricado, comercializado,
almacenado y/o destruido por terceros. Constituyen además
una herramienta imprescindible para las decisiones
tácticas y estratégicas, aplicable no sólo
en las empresas, sino también en organizaciones de
investigación– desarrollo, demostrándose
además su aplicación en los polos
científicos- productivos, produciendo logros
importantes.

Es por ello, que cada día, y con mayor frecuencia
y efectividad las informaciones de patentes son utilizadas como
herramientas claves en los Sistemas de Vigilancia
Tecnológica, permitiéndole a los empresarios
conocer de forma perentoria, el estado del arte de la
tecnología de que se trate, y de este modo definir y
conocer en qué estado se encuentra su tecnología,
cuál le sería prudente adquirir, quiénes son
sus principales proveedores, y en qué sentido debe dirigir
su línea de investigación, investigaciones que en
muchos casos traen consigo la aparición de nuevas
creaciones e innovaciones, comenzándose nuevamente el
ciclo de innovación y desarrollo, y abriéndole las
puertas ante nuevos mercados, lo que nos permitimos ilustrarles a
través de varios ejemplos:

Las empresas europeas pierden 20.000 millones de
dólares norteamericanos al año trabajando en
innovaciones o en inventos que ya están patentados. Es
decir, muchas empresas –no solamente en Europa, porque eso
también ocurre en Estados Unidos o en otros
países–, emprenden programas de investigación
para intentar crear inventos nuevos que puedan ser patentables,
con lo que dedican a ello esfuerzos, dinero, horas de trabajo,
etcétera. A menudo, no obstante, se encuentran con que a
la hora de patentar les dicen que eso no es nuevo, que ya se ha
inventado. Las empresas repiten cosas que ya están hechas,
hacen trabajos que con un buen sistema de vigilancia de
documentación no sería preciso repetir, por lo
tanto, las empresas tienen, por un lado, la necesidad de conocer
la información, de saber lo que ya está hecho para
aprovecharlo, para no caer en la repetición y tener
desengaños como estos.

En Japón, donde la cultura de la vigilancia
está muy extendida, para producir un nuevo producto o para
iniciar un nuevo proyecto de investigación en general,
empiezan con una primera fase de vigilancia tecnológica y
comercial. Tienen un proyecto y pretenden llevarlo a cabo, pero
antes se preguntan: "¿Qué se ha hecho ya?
¿Qué han hecho los competidores? ¿Qué
documentación y artículos existen?
¿Qué patentes hay?". Así pues, hay una
primera fase de vigilancia tecnológica y comercial antes
de empezar nada. Después ya asimilarán las
tecnologías que han encontrado desarrolladas,
mejorarán el producto, crearán uno nuevo, lo
comercializarán, etcétera. En la cultura japonesa,
más que en otros países, está muy asumido
que primero hay que vigilar y saber lo que ya se ha hecho, lo que
es de bastante sentido común. Interesa tener bastante
claro qué tecnologías emergen, van a más, y
qué tecnologías quedan obsoletas y superadas por
otras que surgen.

Bibliografía

  • Ley de Patentes de invención y Modelos de
    utilidad.

  • Ley sobre patentes de invención. Ley
    11/03/86. España.

  • Decreto/ Ley No. 68 de Invenciones, Descubrimientos
    Científicos, Modelos Industriales, Marcas y
    Denominaciones de Origen.

  • Decreto 120, del Comité Ejecutivo del Consejo
    de Ministros. Reglamento de la Ley de Innovaciones y
    Racionalizaciones.

  • Seminario sobre la promoción de la
    innovación y el tratado de Cooperación en
    materia de Patentes (PCT). Oficina Internacional de la OMPI.
    n/orginnov/seminars+docs/el salvad+cuba99/villa
    clara/ompiulc-99-4.doc.

  • http://www.wipo.int. Sitio Web de la
    OMPI.

  • ECHERRI FERRANDIZ, Fernando de J. "Las
    racionalizaciones, innovaciones e invenciones. Su tratamiento
    jurídico laboral en Cuba". Separata del III Congreso
    Internacional del Trabajo y la Seguridad Social, Caracas.
    Venezuela. 2006.

  • PEREZ VELOZ, Dalia María. Manual
    jurídico para empresarios cubanos. Cuba.
    2001.

 

 

Autor:

Lic. Suyen Rodríguez
Álvarez.

Lic. Yoberkis Benavides Camacho
juridica

Lic. Maite Cordova Portilla.

* Licenciada en Derecho. Centro de Información y
Gestión Tecnológica. Sancti Spíritus.
Cuba.

** Licenciada en Derecho. Empresa de Tabaco Torcido.
Sancti Spíritus. Cuba.

*** Licenciada en Derecho. Laboratorios NOVATEC. Ciudad
Habana. Cuba.

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