MARCO
METODOLOGICO
Las obligaciones son un fenómeno
social en donde se estudian los factores individuales, sociales y
económicos que llevan a una persona a efectuar un
compromiso.
En este trabajo vamos a estudiar la
conducta del hombre como sujeto de obligación así
como el análisis detallado de donde y porque nacen las
obligaciones, cuales son sus fuentes y cuales son los elementos
de la relación obligacional.
La metodología es
bibliográfica documental ósea libros,
artículos, diccionarios y sitios Web.
Es una investigación explicativa
para dar una visión de los orígenes y causas de los
hechos con los que convivimos día a día.
Descriptiva porque describe sus
características, elementos y fuentes que se establecieron
desde la época romana hasta la actualidad.
Aplicada porque apartir de los conceptos y
aplicaciones romanas ha ido evolucionando hasta la actualidad y
se ha tipificado en nuestras leyes revistiendo de mucha
importancia el ordenamiento jurídico con el que nos
regimos.
Utilizamos este método para estudiar
la percepción del individuo ante las relaciones
obligacionales dentro del esquema social.
INTRODUCCION
El Derecho es un conjunto de normas que
regulan las relaciones que existen o surgen entre las personas,
con el propósito de buscar justicia para todos. Es
entonces donde encontramos reglas de conducta que deberán
ser cumplidas por todos. Además sabemos que existen
sanciones.
Al dividir el Derecho según los
intereses que regulan, lo podemos clasificar en Derecho Publico
y Derecho Privado.
El Derecho Civil corresponde a la rama del
Derecho Privado, a la que le corresponde estudiar las relaciones
jurídicas entre las personas. En estas relaciones
jurídicas se incluyen los derechos personales
además de los atributos de las personas
físicas.
Nos referiremos a aquellos deberes
impuestos por el derecho, que consisten en dar, hacer o no hacer
algo, de una persona a favor de otra.
Esta investigación se basa en el
estudio de un fenómeno social determinado: los efectos que
se generan a partir de las obligaciones. Además, se
propone lograr la comprensión de dicho
fenómeno.
Para llegar a ello, se recurre a los
escritos doctrinales ligados directamente con la materia
obligacional. De este modo, se trata de una investigación
meramente bibliográfica.
OBJETIVOS
Objetivo General
Desarrollar el tema del Derecho de las Obligaciones,
exponiendo ampliamente los diferentes efectos obligacionales, y
ejemplificando las diversas formas en que se muestran tales,
así como sus fuentes y confrontando la adecuada
etimología romana, quienes desde sus inicios nos dejan
como patrimonio nuestro Código Civil, abarcando desde su
analisis histórico, hasta sus elementos y fuentes.
Realizaremos una síntesis del trabajo con el fin de
evidenciar el aprendizaje sobre las obligaciones. Además
fortaleceremos términos y normas del derecho romano que
son utilizadas en la actualidad en nuestra legislación
vigente.
Objetivos Específicos
– Reconocer el concepto de
obligación, su clasificación y los métodos
probatorios utilizados para las obligaciones.
– Identificar los diferentes tipos de
Obligaciones así como los elementos de la
relación Obligacional.
– Identificar, e investigar los diferentes
tipos de Contratos
– Mencionar y explicar las Fuentes de las
Obligaciones.
TEORIA GENERAL DE
LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones son el estudio de los
derechos personales, y estas nacen antes que el derecho personal
debido a que solo se puede exigir a una persona en virtud de una
obligación. Según la Teoría
General de las Obligaciones es ?Conjunto de principios y reglas
que sirven para determinar el concepto de
obligación, sus diferentes elementos, sus
características, sus fuentes, sus diferentes
clases, sus modos de extinción y sus medios de
prueba?
a) Elementos de la definición de
obligación
a) Debito-deber de cumplir la
obligación (es un elemento objetivo)
b) Responsabilidad– sujeción que se
deriva del incumplimiento (es 1 elemento subjetivo)
En toda obligación debe haber una
relación jurídica en la que se da un sujeto
acreedor, sujeto deudor ligado mediante una cosa.
b) Rasgos esenciales de la
obligación.
• Bipolaridad, por la existencia de
dos polos opuestos, el crédito y la deuda.
• Alteridad, ya que la relación
obligatoria ha de aparecer constituida entre acreedor y
deudor.
• Coercibilidad, por cuanto si el
deudor no cumple, se cuenta con la posibilidad jurídica de
requerir a los poderes estatales para que le obliguen a
cumplir.
• Temporalidad, pues la
relación jurídica obligacional se forma para
cumplirse o extinguirse. Como desarrollo de estos rasgos
esenciales los amplíaremos de la siguiente
forma:
? Bipolaridad: En las relaciones que nacen
de la obligación, entendida como un conjunto, vamos a
encontrar un crédito que va hacer el lado activo de la
relación obligatoria, y el deber (debito) del deudor que
va hacer el lado pasivo de la relación obligatoria. Estos
lados son conexos entre sí, en el sentido de que son
interdependientes, el uno no existe sin el otro.
? Alteridad: Por obligación o
relación obligatoria tiene que entenderse, en efecto, una
relación entre dos sujetos, en el que uno de ellos el
deudor queda obligado, es decir, sometido a un deber frente a
otro acreedor, a cumplir una prestación.
? Coercibilidad: El concepto de
obligación mostraría su verdadera faz en la fase de
la ejecución forzada, o sea, cuando el deudor,
sometiéndose al poder del órgano ejecutivo,
(coerción), deja tomar, del propio patrimonio, el objeto
de la obligación, permaneciendo del todo
inerte.
? Temporalidad: La extinción de la
obligación (haga cumplir o no la prestación del
acreedor) tiene lugar, ipso iure, cuando concurran los
presupuestos de ella y cuando se cumpla su objetivo.
ANALISIS
HISTORICO DE LAS OBLIGACIONES
a) Conceptos de obligaciones
La palabra obligación viene del
latín obligatio y que por su parte deriva del verbo
obligare, de ob (alrededor) y ligare (atar), lo que
expresa, en la etimología más aceptada, atar,
vincular, unir.
Se puede afirmar que ob ligare se refiere a
unir una cosa con otra de un modo estable. Y es este el sentido
que podemos encontrar en el artículo 629 del Código
Civil1, al establecerse que ?toda obligación tiene por
objeto dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa…?, aclarando que
la idea es equivalente a sujetar una persona a otra,
quedando la actividad de alguien subordinada a otro para fines
privados.
Es decir, podemos afirmar que con el
término obligación vamos constantemente a tratar
sobre una clase de derechos subjetivos denominados derechos de
crédito, derechos de cambio, derechos personales o
derechos de obligación que, como todos los derechos
subjetivos, «suponen una relación entre dos o
más personas, de las cuales una de ellas puede exigir de
otra el cumplimiento de una determinada prestación
consistente en dar, hacer o no hacer una cosa», como pone
de manifiesto MONTERO PIÑA.2
Por ello, se definine la obligación
«diciendo que es la necesidad jurídica de cumplir
una prestación, concepto que puede amplificarse de un modo
más claro, cambiándolo por el de: vínculo de
Derecho que nos determina a dar, hacer o no hacer alguna
cosa», coincidente en sus términos contenidos en
el ya citado artículo 629 del Código
Civil.
b) Historia
Se dice que la forma más
básica de obligación tuvo su origen en los pueblos
primitivos en donde quien había cometido un delito,
podía pagar un precio para "compensar" el daño que
había generado al agraviado. La palabra
"obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero
etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a,
ligar con).
En el derecho romano, en un inicio, la
vinculación jurídica era personal, es decir, el
deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para
asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria
(algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el
457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia
la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó
de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor
(pudiendo el acreedor cobrarse ante el incumplimiento del
deudor). Los romanos definieron la obligación como:
"Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate
adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae
civitatis iura" que se puede traducir como: Una obligación
es el vínculo jurídico que nos constriñe en
la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra
ciudad.
Luego, la doctrina pandectística
alemana del siglo XIX introdujo la expresión
"Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como
"rapporto obbligatorio", y de ahí a España, que
ofició, en ésta como en tantas otras
áreas, de vehículo cultural para el derecho
latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de
"relación obligatoria".
El presente texto es solo una selección del trabajo
original.
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