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La extradición: materia procesal penal III – año 2010




Enviado por Liz Urbáez




    CAPITULO I – Monografias.com

    CAPITULO I

    ANTECEDENTES HISTORICOS

    Origen:

    La extradición es una institución
    jurídica que propiamente aparece en el siglo XVIII. La
    palabra extradición y sus equivalentes en otros idiomas es
    originaria del derecho francés, del Tratado celebrado
    entre Francia y Wurtemberg.

    La expresión extradición como se le conoce
    actualmente es de uso relativamente reciente, el término
    apareció por primera vez en el Decreto de la
    Convención Francesa del 19 de febrero de 1791, esto no
    significa que no existiesen para entonces procedimientos
    similares a la extradición, en general la práctica
    se originó en las antiguas civilizaciones no occidentales
    siendo la entrega del delincuente mas que un procedimiento formal
    una expresión de amistad y cooperación entre
    soberanos.

    En la antigüedad se hayan ejemplos de
    extradición pero como casos aislados, que ninguna
    semejanza ofrecen con el ejercicio regular de un derecho, por que
    en diversas oportunidades la extradición se obtuvo por la
    violencia o la corrupción; en el caso de las tribus de
    Israel, éstas se impusieron tumultuariamente a la tribu de
    Benjamín para que les entregase a los hombres que se
    habían refugiado en Guibea después de haber
    cometido un crimen en Israel. Esta referencia se encuentra en el
    Capítulo XX del Libro de los Jueces, y trata sobre la
    venganza que tomaron las once tribus de Israel contra la de
    Benjamín por negarse a entregar a vecinos de Guibea que
    habían ocasionado la muerte de la concubina de un levita,
    al haber abusado repetidamente de ésta.

    En el Capítulo XIX se menciona a un levita que
    fue a buscar a su concubina y al retornar con ella debió
    pernoctar en Guibea. Es invitado por un anciano quien le ofrece
    su hospitalidad. Luego de esto vecinos de Guibea le piden que lo
    haga salir de su casa para matarlo. Buscando salvar su
    hospitalidad, el anciano se vio obligado a entregar a la
    concubina del levita, mujer a la que violan y le causan la
    muerte. El levita partió a la mujer en doce trozos y los
    mandó por todo el territorio de Israel. Cuando todos los
    israelitas se reunieron el levita tomó la palabra y les
    pidió que tomaran una resolución. Las tribus de
    Israel pidieron la entrega: ¿Qué crimen es este que
    se ha cometido entre ustedes? Entréguenos, pues, a esa
    gente, a esos malvados de Guibea, para que los matemos y
    desaparezca el mal de Israel, pero los benjaminitas no quisieron
    hacer caso a sus hermanos israelitas.

    Básicamente, no se trataba de reos del derecho
    común, sino de infractores a las normas fundamentales de
    convivencia tribal, que eran reclamados por su comunidad de
    origen para no dejar impune la violación que habían
    cometido y cuyo requerimiento por lo general, implicaba una
    amenaza de guerra, en el caso de que la comunidad diera refugio o
    negara la entrega.

    El Tratado de Paz celebrado entre Ramsés II de
    Egipto y Hattusil III –Rey de los Hititas- de
    1280 A.C. es el documento diplomático más
    antiguo de la humanidad. Este documento escrito en
    jeroglíficos esta grabado en el templo de Ammon, en
    Karnak. La historia refiere que este Tratado en lengua acadia y
    egipcia que puso fin a las hostilidades entre dos pueblos. En
    este Tratado ambos soberanos se comprometían a entregarse
    recíprocamente los delincuentes súbditos del Estado
    Peticionario y éste se comprometía a tratar con
    indulgencia a los entregados. Un artículo de ese Tratado
    señalaba "(…) Tanto ellos como sus
    bienes, mujeres, hijos y sirvientes deberán ser
    devueltos completamente intactos. No hay que ajusticiarlos, ni
    dañar sus ojos, sus bocas o sus pies".

    Roma:

    En el caso de Roma, ésta conoció una
    especie de práctica de extradición por la cual
    pedía la entrega de ciertos delincuentes, romano o
    extranjero, con la salvedad de que la exigencia iba
    acompañada de una suerte de declaratoria de guerra por
    considerar el Estado que la no entrega significaba
    protección del delincuente y por consiguiente complicidad
    con el ultraje. Por esta razón no se le consideró
    propiamente extradición (falta de cooperación
    soberana y libre) explicándose la conducta por cuanto en
    la Ley XVII Libro L Título VII del Digesto se
    disponía que el
    individuo
    que ofendiese a un Embajador debía ser prestado al Estado
    al que pertenecía el Embajador Ofendido. Este hecho no
    tiene carácter de extradición ya que se trata
    más bien de una de las aplicaciones de la regla
    según la cual el señor responsable de los delitos
    cometidos por su esclavo puede librarse de responsabilidad
    entregándolo a la parte ofendida

    Edad
    Media:

    En la edad media el derecho de asilo dificultó la
    extradición durante muchos siglos. La Edad Media no fue
    mucho más favorable a la extradición que la Edad
    Antigua, más por otras razones. En la antigüedad se
    conoció y practicó el derecho de asilo sagrado,
    pero no el derecho de asilo territorial fundado en el principio
    de la soberanía, sin embargo encuentran Convenios citando
    el de Licardo, Príncipe de Benevento con los magistrados
    de Nápoles en el año 836, Venecia y el Emperador
    Lotario de 840 y el de Federico II y Venecia de 1220.

    La Edad Media se caracterizó por el desprecio de
    los derechos individuales, por soberanos despóticos; la
    soberanía reside en el monarca, el Estado es el Rey y las
    relaciones internacionales se resuelven en guerras continuas.
    Esta época se caracterizó por la supremacía
    internacional del pontificado mediante la potestad espiritual y
    el poder temporal, en realidad los primeros convenios fueron en
    interés exclusivo de los soberanos, citando además
    el celebrado en 1174 entre el Rey de Inglaterra Enrique II y
    Guillermo de Escocia en el que se "estipulaba la entrega de los
    individuos culpables de felonía que fuesen a refugiarse en
    uno u otro país". Aun cuando existan otros antecedentes
    como los ya glosados, no se les concede el
    carácter de extradición por cuanto tuvieron como
    causa intereses particulares (enemigos personales del
    soberano).

    La Convención del 4 de marzo de 1376 entre Carlos
    V –Rey de Francia y la Corte de Saboya es un verdadero
    tratado internacional que tenía por objeto impedir que los
    acusados de delitos de derecho común fuesen desde Francia
    a refugiarse en el Delfinado o en Saboya, y
    recíprocamente.

    En 1360 se reconoce el Tratado celebrado entre Pedro I
    Rey de Castilla y el Rey de Portugal con el fin de entrega
    recíproca de varios caballeros condenados a muerte y que
    se habían refugiado en ambos reinos. En 1499 los Reyes
    Católicos y el Rey de Portugal celebraron un tratado para
    la entrega de delincuentes que mataren con ballesta o con fines
    de robo y salteadores de camino. En 1569 Felipe II celebró
    otro Tratado relativo a los delitos de lesa majestad, robo y
    hurto, rapto, homicidio ejecutado con ballesta, Arcabuz y
    escopeta y quebrantamiento de cárcel. En los siglos XVII y
    XVII el objeto de la extradición fueron los delitos
    políticos puesto que eran tiempos de absolutismo y los
    gobiernos consideraban a los reos políticos como los
    más peligrosos delincuentes. Por tanto las primeras
    extradiciones fueron ejecutadas contra aquellos que más
    tarde, en el siglo XIX habían de ser exceptuados de la
    entrega. En 1765 Carlos III Rey de España celebró
    un Acuerdo con el Rey de Francia referente a los delitos de robo
    en caminos reales e iglesias, robos con fracturas en lugares
    habitados, asesinatos, incendios, envenenamientos, estupros y
    falsificación de moneda. En él se disponía
    la entrega de los delincuentes aun cuando se hubieran refugiado
    en iglesia o en cualquier asilo privilegiado; pero en este caso
    no se les podía imponer pena de muerte. Cabe destacar que
    es importante esta referencia porque es un antecedente para los
    pedidos contemporáneos de sustitución de la pena de
    muerte como condición previa a la concesión de la
    extradición.

    La Revolución Francesa:

    La Revolución Francesa (finales del siglo XVIII)
    trae consigo el reconocimiento de los derechos del hombre frente
    absolutismo monárquico. La revolución Francesa vino
    a sentar las bases del moderno Estado de Derecho Republicano y,
    con ello, toda la ideología iluminista, liberal en lo
    económico y humanista en lo político, y pone en el
    centro de discusión los derechos del hombre. El nuevo
    enfoque planteó la necesidad de deslindar la
    persecución política y la persecución por
    delito común. La revolución liberal en su lucha
    contra los poderes del absolutismo cambió el concepto del
    delito de lesa majestad que era el más grave de todos,
    para considerar al delincuente político como el que
    delinque por impulsos nobles y altruistas pugnando por un mundo
    mejor donde se reconozcan los derechos del hombre, esto es, el
    ciudadano que se enfrenta al absolutismo por la libertad y la
    democracia.

    Para el pensamiento liberal el delincuente
    político no era un verdadero criminal sino un ser
    totalmente inocuo desde el punto de vista de la peligrosidad
    social y su conducta fue valorada como un comportamiento
    perfectamente lícito y honroso en virtud de los ideales a
    los que servía; esto tendría como
    repercusión, que la legislación liberal tratase con
    especial lenidad no exenta de consideración
    el fenómeno de la delincuencia política,
    protegiendo al perseguido político mediante la
    concesión del derecho de asilo (aspecto positivo) y la
    consiguiente denegación de su extradición (aspecto
    negativo).

    La Edad
    Contemporánea:

    La Edad Contemporánea, trae como consecuencia una
    nueva visión del derecho internacional, que se va a
    caracterizar, entre otros, por la universalidad, en
    oposición al regionalismo y por la codificación de
    los principios de derecho internacional Los países de
    América Latina tienen el enorme mérito de haber
    sido los pioneros en el proceso de integración
    jurídica a través de la codificación en el
    derecho internacional privado. El 23 de enero de 1889 durante el
    Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo se
    suscribió el Tratado de Derecho Penal Internacional, que a
    diferencia de la época ya consideraba el criterio de la
    pena mínima en lugar del listado de delitos.

    El 18 de julio de 1911 durante el Congreso Bolivariano
    de Caracas se suscribió el Acuerdo sobre
    Extradición. Este Acuerdo fue reemplazado en la
    práctica por el Código Bustamante al haber
    participado en éste la mayoría de sus firmantes, a
    excepción de Colombia. El Acuerdo sobre Extradición
    curiosamente retoma el principio del listado de delitos con
    posibilidad de ser materia de extradición. La
    Convención de Derecho Internacional Privado de la Habana,
    del 20 de febrero de 1928 elaboró el Código de
    Derecho Internacional Privado que se conoce como "Código
    Bustamante" en honor a don Antonio Sánchez de Bustamante y
    Sirven, internacionalista cubano.

    De reciente data es el Acuerdo sobre Extradición
    entre los Estados del MERCOSUR, la República
    de Bolivia y la República de Chile, de Rio de Janerio de
    10 de diciembre de 1998. Ese instrumento incluye
    como límite a la extradición que el Estado
    Requirente no aplicará al extraditado, en ningún
    caso la pena de muerte o la pena privativa de libertad a
    perpetuidad.

    En este caso el Estado Requirente debe comprometerse a
    aplicar la pena máxima admitida en la ley penal de Estado
    Requerido. En la actualidad, la internacionalización de la
    delincuencia, la complejidad de las nuevas figuras delictivas y
    el apremio de una mayor coordinación entre los Estados han
    incentivado como así lo expresa un documento de las
    Naciones Unidas al estudio de la conveniencia de concertar
    convenciones multilaterales. Muestra de estos esfuerzos
    multilaterales son la Convención Única sobre
    Estupefacientes de Nueva York del 30 de marzo de1961 y su
    Protocolo de Enmienda de Ginebra de 25 de marzo de 1972, la
    Convención para prevenir y sancionar los actos de
    terrorismo configurados en delitos contra las personas y la
    extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia
    internacional de Washington del 02 de febrero de 1971, así
    como la Convención de las Naciones Unidas contra el
    tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
    Sicotrópicas de Viena del 19 de diciembre de
    1988.

    Otras convenciones multilaterales con disposiciones
    análogas son el Convenio para la represión del
    apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970, el Convenio
    para la represión de actos ilícitos
    contra la seguridad de la aviación civil de Montreal, la
    Convención para prevenir y sancionar los actos de
    terrorismo configurados en delitos contra las personas y la
    extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia
    internacional de 1971, la Convención sobre la
    Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas
    Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes
    Diplomáticos de 1973, la Convención Internacional
    contra la toma de rehenes de 1979, el Convenio de la
    Organización Marítima Internacional para la
    represión de actos ilícitos contra la seguridad de
    la navegación marítima de 1988, La
    Convención contra la tortura y otros tratos o penas
    crueles, inhumanos o degradantes, la Convención
    Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
    (Belem do Pará) de 1994, La Convención
    Interamericana contra la corrupción de 1996, la
    Convención Interamericana contra la fabricación y
    el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones,
    explosivos y otros materiales relacionados de 1997, el Convenio
    Internacional para la Represión de los Atentados
    Terroristas cometidos con Bombas de 1997, el Convenio
    Internacional para la Represión de la Financiación
    del terrorismo de 2000, los Protocolos de la Convención
    sobre los Derechos del Niño relativos a la
    Participación de Niños en Conflicto Armados, Venta
    de Niños, Prostitución Infantil y
    Utilización de Niños en Pornografía del
    2000. No obstante, el proceso de concertación de un
    instrumento multilateral es dificultoso resultando por ello una
    nueva tendencia mucho más fácil de negociar como lo
    son los Acuerdos Regionales. En esta tendencia encontramos el
    Convenio Europeo sobre Extradición y sus Protocolos
    Adicionales, la Convención Europea para la
    Represión del Terrorismo, Acuerdo de Extradición
    aprobado por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes
    de 14 de setiembre de 1952, Convención General sobre
    Cooperación en Asuntos Jurídicos de la
    Organización Común Africana y Malgache, Tratados
    Subregionales Centroamericanos sobre extradición de 1907 y
    1934 (Convención Centroamericana sobre
    extradición), además de los acuerdos sudamericanos
    ya detallados anteriormente.

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