Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Factores socioeconómicos en la explotación sexual comercial de adolescentes femeninas (página 2)




Enviado por Ana Ángel



Partes: 1, 2

"Estas personas menores de edad víctimas de
explotación sexual comercial tienen una historia de vida
en la que se destaca, por regla general, experiencias de abuso
sexual a edades tempranas, incesto, violencia doméstica,
viven en la pobreza, han sufrido exclusión del sistema
escolar, adicción a las drogas o alcohol, trabajo infantil
y permanencia en las calles, entre otras. Se adicionan factores
de tipo cultural como el machismo, sexismo y misoginia; la
tolerancia cultural al comportamiento de los agresores; la
legitimatización de la prostitución como un mal
necesario y el adultismo, que promueve el establecimiento del
poder asimétrico entre personas adultas y menores de
edad".

Protocolo de atención a personas
menores de edad víctimas de explotación sexual
comercial. (2007)

Según se ha citado, las adolescentes que son
víctimas de explotación sexual comercial, tienen
una serie de factores ya mencionados, que las predisponen a caer
en esta actividad y que en otros casos son prácticamente
obligados. Lastimosamente, esta práctica va en aumento, de
manera ilegal, con muchas redes encubiertas, ya que no se
ejecutan las leyes que penalizan esta actividad.

Según Díaz (1999):

Las condiciones socioculturales, económicas,
jurídicas, psicológicas y estructurales, evidencian
la complejidad y multicausalidad del
fenómeno.

  • La desorganización de la familia y la
    prostitución: la destructuración de la familia,
    sobre todo la pérdida del vínculo con la figura
    materna, parece ser la causa del abandono de la casa
    familiar. En la familia desorganizada no existe la
    comunicación necesaria para conocer las expectativas y
    sentimientos de los demás, agravándose la
    unidad familiar existente. Esto hace que las jóvenes
    busquen un escape en la calle, donde fácilmente pueden
    ser inducidas al mundo de la
    prostitución.

  • Seducción, corrupción y
    prostitución: Esta variable tiene gran importancia
    dentro de las prostitutas niñas, puesto que son
    seducidas y luego son objeto de rechazo por parte de sus
    propios familiares.

  • Incesto, violación y el inicio de la
    prostitución: El abuso sexual y la violación
    por parte de algún familiar (padre, tío,
    hermano), también parecen conectados con el inicio de
    la prostitución. La mujer joven, que es consciente de
    haber sido víctima de abusos sexuales o que concibe la
    sexualidad como algo "separado de su propia persona o
    identidad, puede ver en algunos casos la prostitución
    como una combinación lógica de sus experiencias
    anteriores o como la única posibilidad de vida para
    ellas.

  • Maltrato intrafamiliar y la prostitución:
    Un aspecto importante es la dinámica familiar, la
    aceptación dentro de este grupo, es básico,
    puesto que muchas menores que son objeto de malos tratos por
    parte de sus padres, abandonan el hogar para buscar en la
    calle lo que no encuentran en el mismo, evitando así
    la golpiza y los maltratos verbales, a los que diariamente se
    someten.

  • Hábitos de consumo y la
    prostitución: la adicción de sustancias
    psicoactivas, es una de las causas o motivaciones más
    recientes de introducción a la prostitución,
    como forma de obtener recursos económicos para costear
    el consumo de droga.

  • Baja escolaridad y la prostitución: los
    bajos niveles educativos de la familia, acompañada de
    la ausencia de alternativas no tradicionales de empleo para
    la población, acelera el proceso de inserción
    de las niñas a la prostitución"

Precisando de una vez, en nuestra sociedad se viven
todos estos factores que son de riesgo para el ingreso en la
explotación sexual comercial de nuestras adolescentes y
que cada vez va empeorando en nuestro país; razón
por la cual, va en aumento esta movilización comercial. Lo
más triste de la situación es que la mayoría
de las personas, se dedica a discriminar y estigmatizar la
actividad de estas menores, en vez de buscar la forma de
apoyarlas y sacarlas de esta problemática en la que se
encuentran sumergidas, con ayuda de las autoridades
competentes.

"Cuando la persona ha sido violada, necesidades
económicas, maltrato, carencias afectivas,
huérfanas, presión de otras personas, ausencia de
uno de los padres, baja autoestima, cuando permanecen mucho
tiempo solas(os), con familias muy numerosas, personas que
consumen droga, el desempeño en trabajos informales, por
decepciones amorosas, desempleo, permanecer mucho tiempo en la
calle, conflictos familiares, la pertenencia a grupos de amigos
(donde hay drogadictos, ladrones, prostitutas), padres adictivos,
violencia psicológica, abandono, decepciones amorosas,
crianzas a través de terceros, embarazos no aceptados,
rechazo, falta de respeto, procedencia fuera de la capital, bajos
ingresos, consumir lo que el mercado les ofrece como
necesario(zapatillas X, la ropa de moda, etc. ), abandono,
expulsión."

http://www.encolombia.com/saludascp-prostitucion32.htm

En este mismo orden y dirección, puedo decir que
la explotación sexual comercial en adolescentes, en la
mayoría de los casos presenta los mismos factores
predisponentes para el ingreso a esta actividad. De manera que la
convivencia familiar y la pobreza son los más comunes en
estos casos y que afectan directamente a las menores de edad.
Tomando en cuenta que las relaciones familiares son de vital
importancia para observar la vida y quehaceres diarios de estas
jóvenes, con el fin de prevenir que ingresen en esta
práctica.

  • Relaciones familiares con los adolescentes que se
    prostituyen

Según Moreno (2002):

"En el estudio de Díaz, un 57% de las
entrevistadas declaró haberse criado en una familia
completa – con ambos padres presentes-; el resto vivió con
abuelos tíos, hermanos, en hogares monoparentales
–sólo con el padre, sólo con la madre- con
madre y padrastro y con amigas de la familia."

Hecha la observación anterior, puedo indicar que
las adolescentes criadas en una familia completa se considera un
factor protector, debido a que cuentan con la presencia de ambos
padres, de buenas relaciones familiares y el apoyo tanto
económico y emocional; además el establecimiento de
reglas y normas en sus comportamientos. Mientras que las que son
criadas en familias monoparentales o sustitutas, se considera un
factor de riesgo para las jóvenes porque hay ausencia de
alguno de las figuras (materna o paterna), de manera que pasan
mucho tiempo solas, debido a que la persona con la que viven
trabaja para sustentar el hogar, por tanto no está
pendiente de las actividades de ellas, además de que no se
cuenta con relaciones familiares muy cercanas, sino más
bien distantes.

Según Díaz (1999):

"La desorganización familiar lleva consigo,
en la mayoría de los casos, la desintegración del
hogar, por lo que muchas mujeres buscan el camino de la
prostitución, ya que ante la falta de un grupo primario en
el que apoyarse tiene que empezar a ganarse la vida por sí
misma y en el caso de las jóvenes, la prostitución
se presenta como una de las salidas más fáciles y
frecuentes. En lo que se refiere a la comunicación
interpersonal dentro del hogar, el estudio de Díaz
concluye que la comunicación deficiente es un factor de
riesgo para la práctica de la prostitución, al
igual que lo es el haber tenido poco apoyo familiar y el haber
sido criada en un hogar con muchos conflictos y
discusiones."

A los efectos de este, la desintegración familiar
es una de las principales causas que rompen las relaciones
familiares, por tanto les resulta muy difícil afrontar su
realidad, por lo cual se acercan más rápidamente a
la prostitución, debido a la falta de apoyo. De igual
manera, la deficiente comunicación es otra de las causas
que debilitan las relaciones familiares y se considera un factor
de riesgo. Aunque las adolescentes tengan una familia completa o
nuclear, la comunicación existente en la familia no es la
mejor, o es pésima; ya sea por razones de escasez de
tiempo por el trabajo de los padres o por frecuentes discusiones
que se presentan en el hogar; lo que favorece la salida de sus
casas, y buscan en otros lugares el cariño que le hace
falta en personas que sólo se aprovechan de la
situación de ellas y que las engañan con el
supuesto fin de ayudarles, cuando en realidad las van sumergiendo
poco a poco en este sucio negocio.

"Hasta el momento no hay un censo en el cual se
mencione el número exacto de las adolescentes explotadas
sexualmente que convivan con sus padres, ya que muchas lo hacen a
escondidas de su familia, otras abandonan su casa debido a que no
toleran algunas reglas establecidas en esta, como por ejemplo, la
regla de llegar en un horario estipulado por sus padres, o
simplemente, muchas viajan a otras ciudades a probar mejor
suerte. El adolescente explotado sexualmente se encuentra
indefenso, por lo cual es abusado y explotado por un adulto
aprovechándose de su estado. Además de ello, en su
grupo familiar se ve enfrentado, o muchas veces obligado a asumir
roles que son complejos para su edad, desarrollo intelectual y
físico, imposibilitándole al adolescente asumir la
situación de crisis propia en esta etapa de su vida. Una
joven explotada sexualmente por lo general "procede de familias
poco estructuradas y/o inestables social y emocionalmente, con la
de que en algunos de esos hogares ha predominado la ausencia del
padre, quien ha sido reemplazado por la aparición de uno o
varios padrastros. Su dinámica familiar se ha
caracterizado por el predominio de la autoridad paterna con baja
participación de la madre. En otros casos, se reporta una
clara confusión de roles entre el padre y la madre tanto
en la educación de los hijos, como en las
responsabilidades de manutención, protección y
bienestar del núcleo familiar. Los individuos que se
encuentran en la etapa de la niñez a la adolescencia, que
comprenden las edades de 13 a 17 años, por lo general
"deben manejar exigencias y expectativas de la familia, comunidad
y amigos".

http://materialpsicologia.files.wordpress.com/2010/01/caracteristicas-de-los-roles-asumidos-en-la-dinamica-familia.pd

Con referencia a lo anterior, el medio familiar de estas
menores de edad no es favorable, ya que hay confusión de
roles paternos principalmente o es una familia monoparental, y
que en esta etapa es fundamental para tener una visión de
una familia unida que demuestra el apoyo que requieren como
menores de edad. Del mismo modo, las relaciones familiares pueden
liberar las tensiones de las jóvenes o también
provocar el distanciamiento de ellas; tal es el caso de aquellos
padres demasiado autoritarios que establecen reglas muy
rígidas para un supuesto manejo del comportamiento
creyendo que es la manera correcta de aconductar a sus hijas y lo
que hacen es perder el control de ellas, pues provoca el
alejamiento, adolescentes rebeldes, crea relaciones familiares
conflictivas y además la fuga de sus hogares, con el fin
de salir del dominio de sus padres. Y lastimosamente en la calle
se encuentran amigos o amigas que ofrecen una supuesta ayuda
cuando en realidad buscan que ellas entren en sus redes de
prostitución.

  • Consecuencias para los adolescentes que se
    prostituyen

Según Cuevas (2008):

"El daño más inmediato que enfrenta la
niñez explotada es la violencia física por parte de
aquellos que la explotan, traficantes y clientes. La niñez
es aún más vulnerable a las enfermedades de
transmisión sexual que los adultos, incluyendo la
infección con VIH y el SIDA, ya que sus tejidos corporales
son dañados más fácilmente. La niñez
explotada a menudo no está en posición de negociar
un sexo seguro; además, muchos carecen del acceso a la
educación sobre SIDA y prácticas de sexo
seguro.

Los impactos psicológicos de la
explotación sexual son más difíciles de
medir, pero no menos dolorosos para el niño o niña.
Muchos niños y niñas que han sido explotados
reportan sentimientos de vergüenza, culpa y baja
auto-estima. Algunos niños y niñas no consideran
que valga la pena rescatarlos. Algunas sufren debido a la
estigmatización o al conocimiento de que fueron
traicionadas por una persona en la que confiaban. Otros sufren de
pesadillas, insomnio, desesperanza y
depresión."

Es evidente entonces, que el derecho a disfrutar la
niñez y a llevar una vida productiva, gratificante y digna
se ve seriamente comprometida por la explotación sexual
comercial, que puede traer consecuencias serias, de por vida, que
hasta amenazan la vida en el desarrollo físico,
psicológico, espiritual, moral y social de la
niñez. De manera que nuestros menores llevan una vida
llena de frustración, dolor y resentimiento; que no les
permite verse como una persona normal.

"Nuestros niños, niñas y adolescentes
explotados sexualmente sufren muchísimo y las secuelas son
devastadoras:

– Físicamente: sufren embarazos tempranos y
no deseados, daños físicos, infecciones de
transmisión sexual, VIH-SIDA.

– Emocionalmente: pierden su autoestima, incurren en
intentos de suicidio u otras formas de automutilación,
tienen sentimientos de culpa y sufren
depresión.

– Socialmente: son estigmatizados, humillados y
marginados. Son doblemente victimizados, pues además de
sufrir la explotación en sí, la sociedad tiende a
culparlos y a generar repulsión hacia ellas y ellos, o
bien los ignora."

El Servicio Exterior
(2008)

Como ya se ha aclarado, las consecuencias que genera
esta actividad a las adolescentes, son irreparables, ya que son
maltratos tanto físicos como psicológicos, los que
deben superar; sin embargo muchas de ellas a pesar del apoyo que
reciben por parte de algunas entidades, siguen sufriendo la
estigmatización del resto de la sociedad y les resulta muy
difícil integrarse a una vida dentro de lo
normal.

"Algunas consecuencias de la explotación
sexual comercial son:

  • Personales: Aislamiento (total, parcial,
    temporal) de la familia, aumento del consumo de droga,
    predominio de la ley del silencio y la fuerza, baja
    autoestima, rechazo social, agresividad, adquisición
    de nuevos hábitos, se tornan inseguros, no existe un
    proyecto de vida, mayores niveles de desconfianza,
    autodestructiva, no hay percepción del riesgo, se
    convierten en objeto comercial y de explotación,
    tienen que asumir roles de adulto, impacto en la salud por
    falta de aseo, están expuestos constantemente a
    contraer E.T.S. y VIH/SIDA, desconfianza, apatía,
    entre otras.

  • Sociales: aumento de proxenetas,
    secuestros(trata de blancas), traficantes de drogas,
    drogadicción, corrupción, desconfianza y
    apatía en el sistema, desigualdad social,
    clandestinidad, negociación y marginalización,
    aumento de condiciones infrahumanas y explotación,
    deterioro de los valores sociales, deterioro y falta de
    preservación de futuras generaciones, entre
    otras."

http://www.encolombia.com/saludascp-prostitucion32.htm

Por las consideraciones anteriores, pienso que las
consecuencias para las adolescentes que son explotadas
sexualmente, son catastróficas tanto las físicas
como las psicológicas, aunque quizás las de tipo
social como la imagen o percepción de la sociedad hacia
esa menor, son más dolorosas para ella y más
difícil de superar.

2.7 Formas de explotación sexual comercial en
las adolescentes

Según Marciani (2000):

"Las formas de explotación sexual a
adolescentes podemos agruparlas de la siguiente
manera:

  • Prostitución adolescente: la
    acción de contratar u ofrecer los servicios de un
    adolescente para realizar actos sexuales a cambio de dinero u
    otra contraprestación con esa misma persona u
    otra.

  • Tráfico o venta de menores: entendida
    como la transferencia o traslado de un menor de una parte a
    otra, con cualquier propósito a cambio de una
    compensación financiera. Incluye por supuesto, la
    trata y la venta de menores con fines sexuales dentro de un
    mismo país o entre países.

  • Pornografía adolescente: la
    representación visual de un menor en un acto sexual
    explícito, real o simulado, o en exhibición
    obscena de los órganos genitales, para el placer del
    usuario. La pornografía de menores (sea a
    través de fotos o vídeos) ha encontrado en las
    vías del ciberespacio un refugio ideal al amparo de la
    impunidad y el anonimato que el Internet y las cabinas
    privadas brindan."

Tal como se ha visto, la explotación sexual
comercial, tiene distintas maneras de llevarse a cabo, que
lastimosamente las adolescentes se ven obligadas a ejecutar. Y
que les permite a los "clientes", tener mayor acceso a satisfacer
sus instintos más bajos, proponiéndoles una gama de
variedades según sea el caso, de la misma forma los
precios y lamentablemente, a escoger el cuerpo que
desean.

Según Sornkaew (2007):

"La ESCI comprende todos los aspectos
siguientes:

La utilización de niños y niñas
en actividades sexuales remuneradas, en efectivo o en especie,
(conocida comúnmente como prostitución infantil) en
las calles o en el interior de establecimientos, en lugares como
burdeles, discotecas, salones de masaje, bares, hoteles y
restaurantes, entre otros;

La trata de niños, niñas y
adolescentes con fines de explotación
sexual;

El turismo sexual infantil; La producción,
promoción y distribución de pornografía que
involucra niños, niñas y adolescentes, y El uso de
niños en espectáculos sexuales (públicos o
privados)."

Como ya se ha aclarado, la explotación sexual
comercial, tiene distintas maneras de operar, de manera que este
negocio va innovando sus formas de vender y promocionar los
servicios sexuales, que sus clientes deseen. A tal grado que no
les importa maltratar con golpes a las menores, a parte del
daño psicológico que les ocasione, sólo con
el objetivo de satisfacer los más bajos instintos carnales
de los mismos.

Según Cuevas (2008):

"Los modos de operar son:

a) La captación y el rapto: Los
niños/as fundamentalmente se obtienen de: los cinturones
periféricos y las zonas marginales de las grandes
ciudades; o de los menores escapados de sus casas. Se trata de
prostitutas o ex-prostitutas que se aprovechan de las privaciones
económicas de las menores y les ofrecen algún
trabajo o ayuda económica, normalmente a través de
un bar, un espectáculo o un grupo de baile. Una vez que
logran ganarse su confianza, les llevan a un establecimiento de
la red donde caen en manos del proxeneta.

b) La retención y el secuestro. Las
organizaciones de prostitución utilizan pisos y clubes de
alterne para retener a los menores. Una vez que han caído
en uno de ellos comienza el verdadero calvario. Las niñas
son encerradas, golpeadas y violadas por sus proxenetas durante
varios días. De esta forma ninguna de ellas será
virgen y habrá tenido varias experiencias antes de recibir
a su primer cliente, a no ser que alguno de éstos
esté interesado en una niña virgen. En
ningún momento dejan de ser vigiladas y no pueden salir a
la calle. Normalmente son obligadas a drogarse con cocaína
para aumentar su rendimiento o con heroína para
doblegarlas, convertirlas en drogadictas y hacerlas así
dependientes del proxeneta-camello.

c) Desenlace. Los menores que caen en manos de estas
redes tienen pocas posibilidades de escapar. Si no son liberados
por la policía pueden terminar siendo vendidos en el
extranjero y no regresar jamás. Pueden ser asesinados
cuando ya no sirvan o caer por una sobredosis."

Según se ha citado, pienso que la
explotación sexual es una actividad denigrante, y opera de
una manera que, destruye la vida de esas adolescentes, y es
terrible, sólo saber e imaginarse como ésas menores
son expuestas a condiciones infrahumanas y el sufrimiento de
ellas ante esa gran crueldad. Además, son obligadas a
consumir drogas, golpeadas y maltratadas
psicológicamente.

2.8 Medidas de apoyo a adolescentes que son
víctimas de explotación sexual.

Según el Protocolo de atención a
menores de edad víctimas de explotación sexual
comercial (2007):

"El MIDES debe coordinar como mínimo
con:

  • MINSA, la atención médica y
    hospitalaria de las personas menores de edad víctimas
    de explotación sexual comercial, que incluye:
    atención médica y hospitalaria urgente;
    atención especializada si hubo abortos o embarazos;
    tratamiento de enfermedad infectocontagiosa; controles
    médicos ordinarios (vacunas, peso, estatura,
    ginecología, entre otros)

  • MEDUCA, para la reincorporación de la
    niña o adolescente en un centro educativo, tomando en
    cuenta el nivel hasta el cual haya cursado, sus capacidades y
    su estado de salud.

  • IFARHU, donde se puede gestionar la posibilidad
    de una beca o apoyo a la colegiatura de la víctima o
    de otros integrantes del núcleo
    familiar.

  • INADEH, para el desarrollo de capacidades y
    reforzar las competencias técnicas, prácticas y
    de desarrollo humano de la familia de la víctima, para
    la preparación en la gestión de su propio
    negocio y atender la demanda del mercado laboral, a
    través de respuestas de la micro, pequeña y
    mediana empresa.

  • Incorporar a la víctima y al
    núcleo familiar en los programas de recreación,
    deportes y empleo del tiempo de ocio existente en la
    comunidad, organizado por las juntas comunales, escuelas,
    organizaciones no gubernamentales, clubes cívicos u
    otros, que les permita desarrollar su área
    socioafectiva y de relaciones interpersonales y sociales para
    la convivencia.

  • Los tutores o familiares de la víctima
    que se encuentran en situación de pobreza extrema,
    pueden ser insertados en el Programa de Red de Oportunidades
    para el fortalecimiento de sus capacidades; garantizando, al
    igual que al resto de participantes, los servicios de
    educación, salud y nutrición lo cual
    mejorará su calidad de vida.

  • La referencia de la familia a programas
    laborales y habitacionales para familias de escasos recursos
    que viven en hacinamiento y precariedad, puede convertirse en
    otra oferta de apoyo al núcleo familiar, para
    contribuir con el retiro de la persona menor de edad de la
    situación de explotación
    sexual.

  • Dar apoyo psicológico y/o emocional para
    superar las experiencias traumáticas."

Es evidente entonces, que en nuestro país a
partir del 2007, ya existe un protocolo de atención de los
menores de edad que son víctimas de explotación
sexual comercial, que está dirigida a brindar una
protección efectiva de los derechos de la niñez y
la adolescencia, basada en los principios del marco
jurídico nacional e internacional. Esto permite dar apoyo
a esas adolescentes, que han logrado sacar de esa actividad y
poder ayudarlas a reintegrarse a una vida dentro de lo normal, y
darles las herramientas necesarias para que no regresen a esta
práctica, que se desempeñen en otros roles y
además darles una atención psicológica para
superar esa triste y agobiante experiencia.

"La CONAPREDES ha diseñado el Plan Nacional
para la erradicación de la explotación sexual
comercial, así como también el Protocolo de
Atención y Protocolo de Repatriación a personas
menores de edad víctimas de la explotación sexual
comercial y el Programa de Atención y Protección a
las víctimas de trata y explotación sexual. La
CONAPREDES presenta un informe periódico sobre las medidas
y acciones para prevenir y sancionar el delito de la trata y
explotación sexual de personas y para proteger a sus
víctimas.

Por otra parte, Panamá dispone del Plan de
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de
la Persona Adolescente Trabajadora 2007-2011 implementado por el
Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y
Protección de la Persona Adolescente Trabajadora CETIPPAT,
creado en el año 1997 por Decreto Ejecutivo. Los
principales componentes del

Plan son: a) la sensibilización,
capacitación y comunicación; b) legislación,
inspección y monitoreo del trabajo infantil y
protección del trabajo adolescente; c) familia y
comunidad; d) educación; e) salud; f) recreación y
uso del tiempo libre; g) sistema de información e
investigación. En el marco del Plan se ha desarrollado el
Programa de País para Combatir las Peores formas de
Trabajo Infantil y Proyecto Subregional para combatir la
explotación sexual comercial de niños, niñas
y adolescentes.

Finalmente, para hacer frente a la
problemática de la trata y el tráfico, en el
año 2005 se instaló la Comisión
Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de
Personas."

http://www.annaobserva.org/web/public/info_paises/pdf/panama.pdf

Como puede observarse, en Panamá se han creado
planes o programas de apoyo para la población que se
encuentra en esa problemática, además es un equipo
multidisciplinario los que ejecutan dichos planes de
atención y seguimiento en las menores de edad, con el fin
de brindarles una nueva oportunidad de manera saludable y poder
reintegrarlas a actividades que refuercen sus habilidades y
destrezas que estaban ocultas producto de las experiencias
negativas que vivieron.

Según Sornkaew (2007):

"Las principales estrategias para combatir la ESCI
pueden dividirse fácilmente en dos categorías, la
nacional y la comunitaria:

1) Las estrategias nacionales incluyen:
sensibilización para reducir la tolerancia del
público y la demanda de ESCI; campañas a favor de
reformas legislativas que apliquen sanciones más estrictas
a los explotadores; protección de las víctimas y
mejoramiento de los mecanismos de aplicación de la ley; y
fortalecimiento de capacidades de las instituciones responsables
de la aplicación de la ley, así como
cooperación y diálogo entre las instituciones. El
principal objetivo de las estrategias nacionales es crear un
entorno favorable que promueva intervenciones en los niveles
comunitario y local.

2) Las estrategias comunitarias incluyen:
prevención en las comunidades en situación de
riesgo, ofreciendo sensibilización y apoyo
socioeconómico y educativo a los niños y a sus
familias; prevención en las comunidades con casos de ESCI,
gracias a la cooperación con los sectores involucrados y a
campañas de sensibilización; y asistencia directa a
las víctimas a través de la detección, el
retiro, la rehabilitación, la inserción y el
empoderamiento de las familias.

Las intervenciones en las zonas fronterizas y en los
niveles regional e internacional son particularmente productivas
en los casos en que el proyecto también busque combatir la
trata de mujeres y niñas con fines de explotación
sexual".

De los anteriores planteamientos, se deduce entonces que
las estrategias de apoyo para esta actividad, es un deber que la
sociedad y los países, tienen que consolidar para
combatirla ya que perjudica grandemente la condición de
nuestros menores de edad y que lamentablemente va en aumento. De
igual forma se debe contar con el apoyo de las comunidades en las
que se dan estas situaciones, y de todas aquellas personas que
tengan conocimiento de esta práctica, tiene la
obligación de denunciarlo, de lo contrario se trata de un
cómplice por formar parte del código de
silencio.

2.9 Leyes que protegen y penalizan la
explotación sexual comercial de adolescentes en
Panamá

El Protocolo de atención a personas menores de
edad víctimas de explotación sexual comercial.
(2007) afirma que:

"La Normativa Nacional relacionada con la
prevención y eliminación de la explotación
sexual comercial es la siguiente:

  • Ley 4 de 29 de enero de 1999, por la cual se
    instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres: En
    su artículo 21, establece la obligación de
    desarrollar y aplicar políticas, planes de
    acción y programas amplios, con el fin de erradicar
    todas las formas de violencia, de explotación sexual y
    laboral; las violaciones y el incesto; la prostitución
    infantil; la maternidad y el matrimonio a edad temprana
    considerando que la niña es más vulnerable a
    todo tipo de maltrato. Alienta a las instituciones de
    educación, especialmente a los medios de
    comunicación social, a que adopten y proyecten una
    imagen de la niña equilibrada y libre de estereotipos
    y a que se esfuercen en eliminar la pornografía
    infantil así como las representaciones degradantes o
    violentas de la niña.

En cuanto a la Ley 4 del 29 de enero de 1999, considero
que sí se han creado programas y planes de acción;
sin embargo, estos no han logrado combatir la explotación
sexual comercial, además de que no se ejecutan en su
totalidad.

  • Ley 28 de 10 de julio de 2001, por la cual se
    reforman y adicionan artículos al Código Penal
    sobre el maltrato al niño, niña y adolescente:
    Esta Ley adiciona el artículo 215-D al Código
    Penal, que sanciona a la persona que maltrate a un
    niño, niña o adolescente menor de 18
    años y establece que entre las conductas que tipifican
    el maltrato de menores de edad, está: "Utilizarlos o
    inducir a que se les utilice, con fines de lucro, en la
    mendicidad, pornografía o en propaganda o publicidad
    no apropiada para su edad". También adiciona al
    Código Penal, el artículo 215-E, disponiendo
    que: "El funcionario o la funcionaria o el particular que
    tenga conocimientos de la ejecución de alguno de los
    hechos tipificados en este Título, y no lo haga del
    conocimiento de las autoridades, será sancionado con
    50 a 150 días de multa".

Con la Ley 28 del 10 de julio de 2001, estoy de acuerdo
en que se penalice a cualquier persona que impulse a un menor de
edad a realizar actos inmorales, de igual forma con aquella
persona que se convierte en cómplice con el solo hecho de
mantener el silencio, conociendo la situación que se
presenta.

  • Ley 16 del 31 de marzo de 2004: Constituye un
    gran avance en la legislación panameña, ya que
    apunta a la prevención y tipificación de
    delitos contra la integridad y la libertad sexual. Establece
    el concepto de "explotación sexual comercial",
    introduce nuevos tipos penales como la trata sexual y la
    pornografía infantil y penaliza el cliente-explotador
    que pretende el favor sexual de una persona menor de
    edad.

Respecto a la Ley 16 del 31 de marzo de 2004, pienso que
penaliza a las personas involucradas con la explotación
sexual comercial de los menores de edad, aunque debe ser
más rígida en la detección de estas
redes.

  • Plan Nacional para y con la Niñez y la
    Adolescencia 2003-2006: Dentro de su sexto eje de "Defensa y
    Protección: Respetando y Restituyendo Derechos",
    contempla la erradicación de la explotación
    sexual comercial de la niñez y la adolescencia
    mediante la aplicación de medidas de protección
    a las víctimas, creando unidades especializadas para
    la atención del problema y sanciones para quienes
    cometen delitos contra la niñez y adolescencia,
    garantizando la igualdad y la práctica de valores
    universales, con concordancia con sus
    derechos".

Con respecto al Plan para y con la Niñez y la
Adolescencia 2003-2006, estoy de acuerdo con la atención
especializada que deben recibir estas adolescentes, debido a esa
desagradable experiencia.

En referencia a la clasificación anterior, puedo
decir que a nivel nacional, se han creado leyes con el fin de
garantizar un mejor nivel de vida para las adolescentes y
favorecer la lucha contra todo tipo de maltrato, especialmente la
explotación sexual comercial y que penalice a toda
aquellas redes organizadas que promuevan esta actividad y
también a quienes sean cómplices de la
situación, con su silencio.

2.10 Instituciones responsables de mantener el
cumplimiento de los derechos de las adolescentes

Según Protocolo de atención a personas
menores de edad víctimas de explotación sexual
comercial. (2007)

"Organizaciones gubernamentales

  • Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)

  • Centro de Recepción de Denuncias y Asistencia
    a Víctimas de la DIJ

  • Defensoría del Pueblo

  • Ministerio de Educación (MEDUCA)

  • Ministerio de Salud (MINSA)

Organizaciones no gubernamentales

  • Casa Esperanza-Pro-Rescate del Niño en la
    Calle

  • Centro de Estudios de la Mujer (CEDEM)

  • Centro de Capacitación Familiares
    (CEFA)

  • Fundación para la Promoción de la
    Mujer (FUNDAMUJER)

  • Fundación Unidos por la Niñez
    (FUN)

  • Instituto de Desarrollo de la Mujer y de la Infancia
    (IDEMI)

  • PROBISIDA"

Según se ha visto, en Panamá hay muchas
instituciones y organizaciones que se esmeran y unifican fuerzas
con el fin de cumplir los derechos de nuestra niñez y
hacerle frente a la explotación sexual comercial y
disminuir esta actividad que tanto aqueja a nuestras
adolescentes. Para unificar fuerzas se cuentan con organizaciones
tanto gubernamentales como las no gubernamentales, todas
encaminadas a brindar una mejor calidad de vida para estas
jóvenes y reintegrarlas en actividades rehabilitadoras,
además de dar una atención integral para la
recuperación tanto física como
psicosocial.

Conclusión

  • La explotación sexual comercial es una
    violación fundamental de los derechos de las
    adolescentes, abarca el abuso por parte del adulto, y
    remuneración en dinero o en especie para la
    adolescente o para una tercera persona. La menor de edad es
    tratada como objeto sexual y como mercancía.
    Constituye una forma de coerción y violencia contra
    esta, equivale al trabajo forzado y constituye una forma
    contemporánea de esclavitud.

  • Son muchos los factores que influyen en la
    explotación sexual comercial entre los más
    comunes están la pobreza, la desintegración
    familiar, las relaciones familiares conflictivas y el consumo
    de drogas y alcohol; estos son factores de riesgo para las
    adolescentes.

  • La adolescencia es una época de
    confusión general ante el medio social en que se
    desenvuelve. Ha dejado, por un lado, de pertenecer al mundo
    infantil, pero no cuenta con los elementos necesarios que le
    permitirían integrar en el mundo de los adultos. Se ve
    expuesto repentinamente a desempeñar una serie de
    roles adultos que no está capacitado para satisfacer
    todavía, lo cual conduce a que permanezca en una
    situación indefinida y se caracteriza por un estado de
    inconformidad e inseguridad emocional.

  • Las adolescentes prostituidas tienen problemas tanto
    físicos como psicológicos que afectan
    considerablemente su vida. Ellas generalmente están
    cohibidas, con una autoestima baja, con comportamientos de
    similitud a la de una persona adulta, su forma de vestir
    suele ser muy extravagante o en casos contrarios muy
    reservadas; son algunas de las
    características.

  • Se encontró como dato relevante que las
    adolescentes explotadas sexualmente se caracterizan por
    provenir de familias con índice de inestabilidad y/o
    cierto grado de desintegración. La causa de esta
    inestabilidad se debe a la ausencia de uno o ambos padres y
    la influencia del medio hostil.

  • La pobreza agudiza la crisis social del país
    provocando en las familias múltiples impactos que
    desestabilizan su dinámica y la hacen vulnerables a
    cualquier problemática, como lo es la
    explotación sexual, la cual conduce a sus
    jóvenes víctimas a realizar prácticas
    que causan una confusión y conflicto en sus roles, lo
    cual deteriora el sistema familiar, además causa
    estragos a nivel emocional en cada adolescente
    prostituido.

  • En su mayoría las relaciones familiares de
    las adolescentes explotadas sexualmente suelen ser distantes,
    debido a la falta de comunicación con sus padres o la
    escasez de tiempo prestado para la atención de
    ellas.

  • Una de las consecuencias de las adolescentes
    explotadas sexualmente es la autoestima baja, maltrato
    físico y psicológico, consumo de drogas y
    problemas en la personalidad. Además, las
    jóvenes traen consigo una historia lamentable e
    injusta que la margina del resto de la sociedad. La
    situación de estas adolescentes se convierte en una
    serie de sucesos conflictivos que parten desde el mundo,
    afectando sus vidas y finalmente señala y censura la
    sociedad.

  • La explotación sexual comercial, ha generado
    diversas formas de prestar los servicios a los clientes
    asiduos de esta actividad, entre ellas la pornografía,
    la trata y venta de menores y la
    prostitución.

  • Actualmente, en Panamá y a nivel mundial
    existen medidas o estrategias de apoyo para las adolescentes
    explotadas sexualmente, con el fin de brindarles una
    rehabilitación y recuperación tanto
    física como psicológica.

  • También existen leyes que establecen que las
    instituciones tanto gubernamentales como no gubernamentales y
    la sociedad en general tienen la obligación de velar
    por los derechos de las adolescentes y de penalizar a las
    personas que pertenezcan a estas redes explotadoras y a
    quienes tengan conocimiento de la situación y guarden
    silencio, por convertirse en cómplice

Recomendaciones

  • Aplicar con mayor nivel de responsabilidad los
    programas existentes en el país, con el fin de mejorar
    la atención de las adolescentes explotadas
    sexualmente, debido al gran impacto emocional, físico
    y social que genera esta actividad.

  • Crear programas de promoción y
    prevención en las diferentes escuelas (públicas
    y privadas) a nivel nacional, con el propósito de
    orientar a las jóvenes en riesgo de ser explotadas
    sexualmente. De igual forma orientar a los padres de familia
    para fomentar buenas relaciones interpersonales con sus
    hijas, a fin de compartir más tiempo con
    ellas.

  • Crear leyes que rijan el material audiovisual que
    los medios de comunicación difunden a nuestra
    población panameña, sobre todo aquellas que
    denigran la condición de mujer; que se realizan con el
    fin de adquirir mayor campaña publicitaria para las
    diferentes empresas, al igual que las formas de
    entretenimiento.

  • Que las instituciones, tanto gubernamentales como no
    gubernamentales, adquieran mayor responsabilidad, al momento
    de salvaguardar los derechos de las adolescentes y de brindar
    el apoyo que ellas necesitan cuando son víctimas de
    explotación sexual comercial.

  • Que las autoridades competentes apliquen
    enérgicamente las leyes y la justicia para penalizar a
    las personas que pertenezcan a estas redes de
    explotación sexual en todas las formas y de la misma
    manera a aquellas personas que guarden silencio al tener
    conocimiento de estas actividades.

Bibliografía

Libros textuales y electrónicos

  • Asport de Auza, Susana; Guillén de Maldonado,
    Ruth. (2000). Adolescentes de la calle y prostitución.
    Bolivia

  • Cuevas Morales, Silvia (2008). La
    prostitución en Latinoamérica.
    España

  • Díaz, Magaly. (1999). El otro lado de la
    luna. Instituto de la Mujer. Editorial Tierra Firme,
    Impresiones MAR.

  • Gispert, C.- Gaig, J. y otros. (1995) Diccionario de
    Medicina Mosby. 2da Edición. España: Editorial
    Océano.

  • Marciani, Jorge. (2000). Prostitución
    adolescente, consumo y microcomercialización de
    drogas. Perú

  • Mejía Ochoa, William. (2006). La
    utilización de niños, niñas y
    adolescentes en la prostitución en el Departamento de
    Risaralda. Colombia

  • Moreno, Carmen. (2002). La explotación sexual
    comercial de niños, niñas y adolescentes en
    Panamá. Panamá, Litografía
    Masterlitho.

  • Osorio F., Manuel (2000). Diccionario de ciencias
    jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires,
    Argentina.

  • Paredes, Omar. (2001). Prostitución en
    Panamá. Panamá

  • Rodríguez, Carlos M. (2007). El Negocio de la
    Prostitución en Panamá.
    Panamá

Tesis

  • Arango Posada, María Cristina. (2006). La
    Prostitución Universitaria "Las Prepagos".
    Medellín, Colombia.

  • Guerra, Itzie Lucia; Fibleul, Ivonne. (1999). Vida
    sexual en la adolescencia. Panamá

  • Saldaña, Pablita María. (1998).
    Prostitución de la mujer. Panamá

Programas o proyectos

  • Russo de Cedeño, Ángela; Terán,
    Luz Aleyda. (2007). Protocolo de atención a personas
    menores de edad víctimas de explotación sexual
    comercial. ESC, OIT/IPEC, MIDES. Panamá. Editora. Novo
    Art, S.A.

  • Sornkaew, Chongcharoen; Chamorro, María
    José. (2007). Directrices para el diseño de
    estrategias de acción directa para combatir la
    explotación sexual comercial infantil.
    Organización Internacional del Trabajo. Ginebra,
    Suiza.

Informes

  • IPEC-OIT y la Dirección de Promoción
    del Ministerio de Relaciones Exteriores. (2008). El servicio
    exterior. Costa Rica.

  • Save the Children – Suecia. (Abril 2000).
    Campaña contra la Prostitución Infantil.
    ¡La vida y la dignidad ni tienen precio ni se alquilan!
    Perú

  • Sistema Nacional Integrado de Estadísticas
    Criminales, Ministerio de gobierno y justicia. (2008).
    Informe de Criminalidad 2008. Panamá

Periódicos

  • Flores, Betzaida. (21/03/2011). Artículo: La
    prostitución en Panamá. Panamá,
    Periódico El Siglo.

  • Pujol Lloyd, María Julia. (06/04/2009).
    Artículo: Panamá: ¿Paraíso
    sexual? Panamá, Periódico La
    Estrella.

Internet

  • http://www.annaobserva.org/web/public/info_paises/pdf/panama.pdf

  • http://www.definicionlegal.com/definicionde/proxeneta.htm

  • http://www.eco-finanzas.com/…/ingreso_economico.htm

  • http://www.encolombia.com/saludascp-prostitucion32.htm

  • http://www.es.wikipedia.org/wiki/Influencia

  • http://materialpsicologia.files.wordpress.com/2010/01/caracteristicas-de-los-roles-asumidos-en-la-dinamica-familia.pdf

  • http://www.psicopedagogia.com/…/desercion%20escolar

Anexos

Según Protocolo de atención a personas
menores de edad víctimas de explotación sexual
comercial. (2007)

Normativa internacional relacionada con la
prevención y eliminación de la explotación
sexual comercial

Normativa

Aspectos relevantes en materia
de ESC

Convención sobre los
Derechos del Niño (1989).

Ofrece una nueva visión de
protección integral de la niñez y concibe a
todos los niños, niñas y adolescentes como
titulares de derechos; es decir, como sujetos de derechos y
no como objetos de protección.

Artículos 11, 34 y 35: Se refiere
específicamente a la protección contra todas
las formas de explotación y abuso sexual, incluida
la explotación de los niños, niñas y
adolescentes en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales, así como a
traslados y retención ilícita en el
extranjero; la explotación de niños,
niñas y adolescentes en espectáculos o
material pornográficos y al secuestro, la venta o la
trata de niños para cualquier fin o en cualquier
forma.

Ley 15 de 6 de noviembre de 1990, en Gaceta
Oficial 21,667 de 16 de noviembre de1990.

Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño,
relativo a la Venta de Niños, la Prostitución
Infantil y la Utilización de Niños en la
Pornografía (2000).

Los artículos 2 y 3 se refieren
específicamente a la venta de niños,
prostitución infantil y pornografía infantil.
El Protocolo lo establece obligaciones a los Estados Parte
para criminalizar y castigar las actividades relacionadas
con estos delitos.

Ley 47 de 13 de diciembre de 2000, en Gaceta
Oficial 24,201 de 15 de diciembre de 2000.

Convenio 182 sobre la
Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil
y la Acción Inmediata para su Eliminación,
OIT (1999).

En su artículo 3 de, incisos a, b, y c,
brinda claridad para la comprensión de las peores
formas de explotación económica, en las
cuales incluye las formas de esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud como la
venta, la trata de niños, la servidumbre, el trabajo
forzoso, l utilización, el reclutamiento o la oferta
de niños para la prostitución o actuaciones
pornográficas, entre otros.

Ley 18 de 15 de junio de 2000, en Gaceta Oficial
24,077 de 19 de junio de 2000.

Normativa

Aspectos relevantes en materia
de ESC

Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer
(1981).

Reconoce explícitamente que las mujeres
siguen siendo objeto de importantes discriminaciones y
subraya que esa discriminación viola los principios
de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad
humana. El artículo 6 establece que los Estados
Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso
de carácter legislativo, para suprimir todas las
formas de trata de mujeres y explotación de la
prostitución de la mujer.

Ley 4 de 22 de mayo de 1980, en Gaceta Oficial
19,331 de 3 de junio de 1981.

Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños (2000).

Tiene como finalidad prevenir y combatir la trata
de personas, prestando especial atención a las
mujeres y a la niñez; proteger y ayudar a las
víctimas respetando sus derechos humanos. Se refiere
a la protección de las víctimas se trata de
personas.

Ley 23 de 7 de julio de 2004, en Gaceta Oficial
25,095 de 16 de julio de 2004.

Declaración de Viena
(Segunda Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos, 1993).

En sus párrafos 18, 21, 38 y 48 se reconoce
que toda forma de explotación sexual, en especial la
derivada de la trata internacional de personas, son
incompatibles con la dignidad humana, estableciendo que
deben esforzarse los mecanismos y programas de defensa y
protección en particular de niños,
niñas y adolescentes víctimas de
explotación sexual. Se insta a los Estados a
combatir la violencia contra la mujer y en especial la
esclavitud sexual. Debe combatirse activamente la
explotación y el abuso de los niños y
niñas, resolviendo sus causas. Se requieren medidas
eficaces contra la prostitución infantil, la
pornografía infantil y otros tipos de abuso
sexual.

Programa para la
Acción de El Cairo (1994)

Normativa

Se exhorta a los países a que promulguen y
apliquen estrictamente leyes contra la explotación
económica y el abuso físico, mental o el
descuido de los niños.

Con relación al apoyo socioeconómico
de la familia, se recomienda a los gobiernos que formulen
políticas en que se tengan en cuenta a las familias
y se les preste apoyo, y que encuentren, en
colaboración con las organizaciones no
gubernamentales y

Aspectos relevantes en materia
de ESC

organizaciones comunitarias interesadas, formas
innovadoras de prestar una asistencia más eficaz a
las familias y a las personas que las integran, quienes
pueden verse afectadas por problemas tales como la extrema
pobreza, al desempleo crónico y la violencia en el
hogar y la violencia en el hogar y la violencia sexual,
entre otros.

Se insta a los gobiernos a que prohíban la
trata de niñas y la utilización de
niñas en la prostitución y la
pornografía.

Específicamente, en el Principio 11 se
indica que: el niño y la niña tiene derecho a
que se les proteja con medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas contra
toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico
mental, incluida la venta, el tráfico, el abuso
sexual.

Convención
Interamericana sobre Tráfico Internacional de
Menores (1994).

Parte de la importante consideración de
asegurar la protección integral y efectiva a las
personas menores de edad, por medio de mecanismos adecuados
que garanticen el respeto de sus derechos.

Obliga a los Estados Partea asegurar la
protección de la persona menor de edad en
consideración a su interés
superior.

Abarca los aspectos civiles de la
sustracción, el traslado y la retención
ilícita de personas menores de edad en el
ámbito internacional, no previstos por otras
convenciones sobre la materia.

Ley 37 de 25 de junio de 1998, en Gaceta Oficial
23,576 de 1 de julio de 1998.

VI Conferencia
Iberoamericana de Ministras, Ministros y Altos Responsables
de la Niñez y la Adolescencia. "Por la
Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia ante la Violencia, la Trata, el Tráfico
y la Explotación en Cualquiera de sus
Manifestaciones", realizada en San José, Costa Rica,
18 y 19 de octubre, 2004.

Normativa

Se comprometen en la región, a luchar
contra la explotación infantil y adolescente. En la
declaración, los Ministros reiteran los compromisos
manifiestos en las anteriores conferencias iberoamericanas
en materias de políticas públicas para el
desarrollo integral de la niñez y la adolescencia,
en particular para enfrentar las causas que originan la
pobreza y la exclusión.

En el punto 4 de los acuerdos y compromisos
generados en la Cumbre, se hace un llamado al

Aspectos relevantes en materia
de ESC

diseño -en concordancia con la
Convención sobre los Derechos Del Niño y con
otras convenciones y convenios pertinentes- de: "Una
política nacional y un plan de acción para la
protección integral de la niñez y de la
adolescencia, que incluya acciones contra la violencia, el
maltrato el abuso, la explotación sexual comercial,
la explotación laboral, el trabajo infantil, la
trata, el tráfico y cualquier otra situación
que pueda ser peligrosa, entorpecer su educación,
ser nociva para su salud y para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o social y mejorar
los controles migratorios de personas menores de
edad".

Normativa nacional relacionada con la prevención
y eliminación de la explotación sexual
comercial

Normativa

Aspectos relevantes en materia
de ESC

Constitución
Política de la República de
Panamá.

Reformada por los Actos
Reformatorios de 1978; por el Acto Constitucional de 1983;
los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994, el Acto
Legislativo 1 de 27 de julio de 2004 y el Acto Legislativo
2 de 26 de octubre de 2004.

Consagra el deber de protección del Estado
a todas las personas menores de edad. En su artículo
17, dispone la obligación del Estado de proteger la
vida, honra y bienes de nacionales y extranjeros bajo su
jurisdicción. El artículo 56 garantiza la
protección de las personas menores de edad y el
derecho de estas a la alimentación, salud,
educación, seguridad y previsión
sociales.

Ley 16 de 31 de marzo de
2004.

Constituye un gran avance en la legislación
panameña, ya que apunta a la prevención y
tipificación de delitos contra la integridad y la
libertad sexual. Establece el concepto de
"explotación sexual comercial", introduce nuevos
tipos penales como la trata sexual y la pornografía
infantil y penaliza el cliente-explotador que pretende el
favor sexual de una persona menor de edad.

En Gaceta Oficial 25,023 de 5 de abril de
2004.

Código de la Familia
(Ley 3 de 17 de mayo de 1994, vigente desde el 3 de enero
de 1995).

Reconoce que una persona menor de edad se
encuentra en circunstancias especialmente difíciles
cuando está es situación de riesgo social, es
víctima de maltrato y abandono y es trabajador en
condiciones no autorizadas por la ley. También
indica que se considera que está en riesgo
social

Normativa

Aspectos relevantes en materia
de ESC

cuando se emplee en ocupaciones que puedan
considerarse peligrosas o perjudiciales a la salud, la
moral o contrarias a las buenas costumbres, así como
cuando frecuente el trato con gente viciosa y malviviente o
viva en casa destinada al vicio.

Ley 4 de 29 de enero de
1999, por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades
para las Mujeres.

En su artículo 21, establece la
obligación de desarrollar y aplicar
políticas, planes de acción y programas
amplios, con el fin de erradicar todas las formas de
violencia, de explotación sexual y laboral; las
violaciones y el incesto; la prostitución infantil;
la maternidad y el matrimonio a edad temprana considerando
que la niña es más vulnerable a todo tipo de
maltrato.

Alienta a las instituciones de educación,
especialmente a los medios de comunicación social, a
que adopten y proyecten una imagen de la niña
equilibrada y libre de estereotipos y a que se esfuercen en
eliminar la pornografía infantil así como las
representaciones degradantes o violentas de la
niña.

En Gaceta Oficial 23,729 de 6 de febrero de
1999.

Ley 28 de 10 de julio de
2001, por la cual se reforman y adicionan artículos
al Código Penal sobre el maltrato al niño,
niña y adolescente.

Esta Ley adiciona el artículo 215-D al
Código Penal, que sanciona a la persona que maltrate
a un niño, niña o adolescente menor de 18
años y establece que entre las conductas que
tipifican el maltrato de menores de edad, está:
"Utilizarlos o inducir a que se les utilice, con fines de
lucro, en la mendicidad, pornografía o en propaganda
o publicidad no apropiada para su edad".

También adiciona al Código Penal, el
artículo 215-E, disponiendo que: "El funcionario o
la funcionaria o el particular que tenga conocimientos de
la ejecución de alguno de los hechos tipificados en
este Título, y no lo haga del conocimiento de las
autoridades, será sancionado con 50 a 150
días de multa".

En Gaceta Oficial 24,350 de 23 de julio de
2001.

Plan Nacional para y con la
Niñez y la Adolescencia
2003-2006.

Dentro de su sexto eje de "Defensa y
Protección: Respetando y Restituyendo Derechos",
contempla la erradicación de la explotación
sexual comercial de la niñez y la adolescencia
mediante la aplicación de medidas de
protección a las víctimas, creando unidades
especializadas para la atención del problema y
sanciones para quienes cometen delitos contra la
niñez y adolescencia, garantizando la igualdad y la
práctica de valores universales, con concordancia
con sus derechos.

 

 

Autor:

Ana Ángel

Profesora-Asesora

Irma Escudero

Trabajo de Graduación para
la

Licenciatura en Ciencias de
Enfermería

Panamá, 2011

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE ENFERMERÍA

DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter