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La falacia




Enviado por zairapas



  1. Falacia
  2. Interpretación
    jurídica
  3. Justificación interna y externa de los
    argumentos
  4. Casos
    fáciles y casos difíciles
  5. La
    interpretación judicial
  6. El
    modelo teórico kelseniano
  7. Pluralismo jurídico
  8. El
    derecho alternativo

Falacia

Una falacia o sofisma es, según la
definición tradicional, un patrón de razonamiento
incorrecto que aparenta ser correcto. Un razonamiento falaz no
necesariamente arriba a una conclusión falsa; así
como un razonamiento correcto o válido no necesariamente
arriba a una conclusión verdadera. Los razonamientos
falaces no son falaces por arribar a una conclusión falsa,
sino por contener un error en el razonamiento mismo.

FALACIAS FORMALES O SOFISMAS

  • Argumento de la falacia o ad
    logicam
    :
    asume que si un argumento es una falacia
    entonces su conclusión debe ser forzosamente falsa.
    Una falacia lógica no es necesariamente errónea
    en su conclusión, aunque sí lo es en el
    razonamiento que le ha llevado a esta conclusión. Es
    decir, aunque la estructura de razonamiento pueda ser falaz
    por su construcción o por sus premisas, la
    conclusión puede llegar a ser fortuitamente
    correcta.

  • Ejemplo: «Los objetos caen porque hay
    ángeles que los empujan hacia abajo». La
    afirmación «los objetos caen», es cierta,
    aunque no existe un argumento válido para aceptar la
    premisa de la existencia de los ángeles y tampoco de
    que éstos empujen los objetos.

  • Confirmación sistemática o
    afirmación de la consecuencia
    : En pocas palabras,
    la confirmación sistemática, es el equivalente
    lógico a asumir la verdad necesaria de que lo
    contrario también lo es. Es llamada así porque
    erróneamente se concluye que el segundo término
    de una premisa consecuente establece también la verdad
    de su antecesora. Si se demuestra que P entonces Q, entonces
    erróneamente se puede deducir que si Q entonces P
    llevándonos a esta falacia, que se apoya en el sesgo
    de simetría.

  • Ejemplo: si estoy dormido tengo los ojos cerrados,
    entonces si tengo los ojos cerrados debo estar
    dormido.

  • Negación del antecedente o
    implicación vacua
    : Es una falacia lógica
    con semejanzas con el argumento de la falacia. En este caso
    si P entonces Q si niego P entonces tampoco Q (se niega Q).
    Esta falacia dice que si se niegan los antecedentes entonces
    se negará también la consecuencia.

  • Ejemplo: «Si estoy dormido tengo los ojos
    cerrados, pero si estoy despierto tengo que estar con los
    ojos abiertos» «Si no lo digo no me critican, por
    lo que si lo digo me criticarán». Algo que no
    tiene que ser necesariamente cierto. Otra vez se aplica el
    sesgo de simetría o ilusión de
    serie.

FALACIAS INFORMALES O
PARALOGISMOS

  • Conclusión Irrelevante o ignoratio
    elenchi
    o refutación ignorante o eludir la
    cuestión:
    Es la falacia lógica de presentar
    un argumento que puede ser por sí mismo válido,
    pero que prueba o soporta una proposición diferente a
    que la que debería apoyar. Aristóteles
    creía que todas las falacias lógicas
    podían ser reducidas a ignoratio elenchi.
    También en algunos casos estas conclusiones
    irrelevantes son intentos deliberados por parte de
    manipuladores, expertos en falacias lógicas, de
    cambiar el asunto de la conversación.

  • Ejemplo: Pablo es un buen deportista y debe ganar la
    copa. Después de todo, es un buen tipo, ha donado
    mucho dinero y es miembro de una ONG. Las donaciones o
    preferencias solidarias no tienen que ver con el merecimiento
    deportivo de una copa. Tu quoque ("tú
    también" en latín), es un tipo
    específico de ignoratio elenchi porque se
    basa en que la premisa o consejo presentado por una persona
    es falsa porque esta misma persona no la sigue.

  • Ejemplo: «Thomas Jefferson decía que la
    esclavitud estaba mal. Sin embargo, él mismo
    tenía esclavos. Por lo tanto se deduce que su
    afirmación es errónea y la esclavitud debe
    estar bien».

? Argumentum ad hominem o argumento dirigido
al hombre:
Consiste en replicar al argumento atacando o
dirigiéndose a la persona que realiza el argumento
más que a la sustancia del argumento. Tu quoque
en el que se desvelan trapos sucios suele ser un
mecanismo.

  • Ejemplo: Dices que este hombre es inocente pero no
    puedes ser creíble porque tú también
    eres un criminal.

? Argumentum ad silentio o argumento
dirigido al silencio:
Consiste en considerar que el silencio
de un ponente o interlocutor sobre un asunto X prueba o sugiere
que el ponente es un ignorante sobre X o tiene un motivo para
mantenerse en silencio respecto a X. En relación con esta
falacia, es necesario hacer referencia a la doctrina
jurídico-procesal llamada «de los actos
propios», por la cual, en una de sus aplicaciones
más frecuentes, si una de las partes en un proceso no
alega cierto hecho, dato, prueba o argumento disponiendo de
trámite para hacerlo, se presumirá que carece del
mismo. Por tanto, aunque lógicamente el argumentum a
silentio
o ex silentio es una falacia, porque el
silencio de un interlocutor no puede tomarse como prueba de
certidumbre de lo dicho por un interlocutor contrario, en el
terreno de la pura retórica puede ser un indicio de falta
de argumentos o de falta de capacidad para contrarrestar
dialécticamente los argumentos expuestos por la adversa.
Esta presunción se realiza en el terreno jurídico
por ser este un terreno subjetivo marcado por leyes que
están hechas para que la mayoría pueda quedar
satisfecha. Y esto es así porque la mayoría posee
el prejuicio de que el silencio de un interlocutor implica la
falta de argumentos o un motivo particular para tenerlo y
también porque el que rompe el estado de normalidad tiene
la obligación de probar con argumentos las
acusaciones. Véase Falacia de eludir la carga de la
prueba.

? Hipótesis ad hoc: en
filosofía y ciencia, ad hoc significa con frecuencia la
adición de hipótesis corolarias o ajustes a una
teoría filosófica o científica para salvar
la teoría de ser rechazada o refutada por sus posibles
anomalías y problemas que no fueron anticipados en la
manera original. Véase también falacia del
francotirador en el que las consecuencias o el orden
lógico que se supone debería preverse se desarrolla
después de ver los datos. Filósofos y
científicos se comportan de manera escéptica ante
las teorías que continuamente y de manera poco elegante
realizan ajustes ad hoc o hipótesis ad hoc ya que estas
son con frecuencia características de teorías
seudocientíficas. Gran parte del trabajo científico
recae en la modificación de las teorías o
hipótesis ya existentes, pero estas modificaciones se
distinguen de las modificaciones ad hoc en que los nuevos cambios
proponen a su vez nuevos medios o contraejemplos para ser
falsificados o refutados. Es decir, la teoría
tendría que cumplir con las nuevas contenciones junto con
las anteriores.

? Ad ignorantiam o argumento dirigido a la
ignorancia:
Es una falacia lógica la cual afirma que
una premisa es verdadera sólo porque no ha sido probada
como falsa o que la premisa es falsa porque no ha sido probada
como verdadera. Esto es una falacia porque la veracidad o
falsedad de cualquier afirmación es independiente de
nuestro conocimiento. Si bien es cierto, sin conocimiento o
prueba no se puede ejecutar ninguna acción sin riesgo. Es
decir, esta falacia produce que si uno, es decir, subjetivamente
o debido a nuestro propio conocimiento encuentra una premisa
increíble o poco probable, la premisa puede ser asumida
como no verdadera o alternativamente que otra premisa más
conocida o preferida pero no probada es la verdadera o la
más probable. Con esto, lo que se hace es subjetivizar el
estado de verdad o falsedad de las cosas al propio conocimiento o
familiaridad del individuo con estas, algo que evidentemente es
erróneo. Véase también el modelo de navaja
de Occam es decir, un argumento dirigido a la complejidad, que
aunque falaz, estrictamente, es un método que
inevitablemente a falta de pruebas se sigue usando porque guarda
una verdad implícita: en igualdad de condiciones, la
sencillez es preferible a la complejidad.

Interpretación
jurídica

Por interpretación jurídica o del
derecho
, debe entenderse aquella actividad dirigida a
reconocer y a reconstruir el significado que se ha de atribuir en
la órbita de un ordenamiento jurídico a formas
representativas que son fuentes de valoraciones jurídicas
o que constituyen el objeto de tales valoraciones. Estas "fuentes
de valoraciones" son normas jurídicas o preceptos
subordinados a las normas, puestos en vigor en virtud de una
adecuada competencia normativa. El objeto de las valoraciones
jurídicas son declaraciones o comportamientos que se
desenvuelven en el campo social y que están sometidos al
derecho en cuanto que posean relevancia jurídica,
según las normas y los preceptos en vigor.

TIPOS DE INTERPRETACION

  • La interpretación judicial: Es la
    practicada por los jueces y tribunales para emitir sus
    decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas
    jurídicamente) en los cuales ésta
    interpretación queda plasmada.

  • La interpretación declarativa (o
    estricta)
    Esta clase de interpretación es la que
    se asigna a la norma un alcance determinado o delimitado, es
    también conocida como interpretación estricta y
    se presenta cuando al interpretar el operador jurídico
    se ciñe a lo que dice la norma limitándose a
    aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en
    ellas.

  • La interpretación extensiva  
    En ésta interpretación el operador o interprete
    lo que hace es extender el alcance de la norma a supuestos no
    comprendidos expresamente en ella, por considerarse que
    habrá sido voluntad del legislador comprender en la
    norma a aplicar tales supuestos.  

Para efectos de efectos de aplicar la
interpretación extensiva, se siguen los siguientes
procedimientos a saber:  

-      Argumento a
contrario:
consiste en reformular una norma a su sentido
contrario, para solucionar los casos imprevistos.
 

-      Argumento a
pari:
consiste en referir el caso no previsto, la misma
consecuencia que el previsto por identidad en razón entre
ambas hipótesis.  

-     Argumento a fortiori:
 
se da cuando los hechos constitutivos de la
hipótesis de una norma son más claros y evidentes
en situaciones no comprendidas expresamente por aquella (si la
ley permite lo más, permite lo menos; si prohíbe lo
menos, prohíbe lo más).  

  • La interpretación restrictiva  
    Es aquella que se restringe al alcance de la norma apartando
    de ella determinados supuestos que se encontrarían
    incluidos de acuerdo con la redacción, pero se
    entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlas
    dentro de ésta. (En interpretación de las
    normas jurídica

  • La interpretación doctrinal: Es
    aquella practicada por los teóricos, juristas o
    jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho,
    doctrinarios y en general a todos aquellos que se dedican a
    la ciencia del derecho. También se le denomina a
    éste tipo de interpretación como
    científica.  

  • La interpretación doctrinal: Es
    aquella practicada por los teóricos, juristas o
    jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho,
    doctrinarios y en general a todos aquellos que se dedican a
    la ciencia del derecho. También se le denomina a
    éste tipo de interpretación como
    científica.  

Justificación interna y externa
de los argumentos

La
distinción entre justificación interna y externa
fue formulada por Jerzy Wroblewski y es recogida por la
mayoría de las teorías de argumentación
jurídica. Para este autor, los argumentos son racionales
en la medida que estén justificados apropiadamente. Luego,
un argumento será racional y estará argumentado
apropiadamente cuando se encuentre justificado interna y
externamente. La distinción entre justificación
interna y externa parte de la base de que en todo argumento del
discurso jurídico es posible distinguir premisas y
conclusiones en una estructura como la siguiente:

Premisa 1: XPremisa 2: YConclusión:
Z La justificación interna se refiere a que la
conclusión ha sido inferida apropiadamente de las
premisas, es decir, si la conclusión se sigue
lógicamente de las premisas que le sirven de sustento. Por
su parte, la justificación externa, se refiere a la
corrección de las premisas. Para que una conclusión
o decisión jurídica esté suficientemente
justificada debe estar justificada interna y externamente. A su
turno, la diferencia entre críticas internas y externas es
consecuencia de la distinción anterior. De esa forma,
cuando nos encontremos analizando la conclusión de un
argumento y el modo en que ésta se sigue de las premisas
formuladas por el autor, estaremos hablando de una crítica
interna. Por su parte, cuando hablemos sobre las premisas y su
sustentación estaremos hablando de una crítica
externa. Por lo tanto, un argumento será atacado
internamente cuando la conclusión no se siga
lógicamente de las premisas formuladas por el autor, o
siendo posible deducirla lógicamente, no es la
única conclusión posible, caso en el cual su fuerza
argumentativa disminuye. A su vez, un argumento será
atacado externamente cuando discutimos acerca de las premisas
establecidas por el autor, ya sea por que no se encuentran
suficientemente sustentadas, no son comprobables, etc.

Casos
fáciles y casos difíciles

? Casos fáciles y casos
difíciles.

Casos fáciles: son aquellos en los que es posible
una aplicación directa de silogismo
jurídico.

Casos difíciles: cuando surgen algunos casos en
algunas premisas y hacen que no se puedan aplicar directamente en
el silogismo jurídico.

? Clasificación de los casos difíciles (
N. McCormick).

? Problemas de relevancia.

El problema afecta a la premisa normativa. Cuando no
está clara cual es la premisa normativa que hay que
utilizar en el caso.

Estos problemas nos los encontramos en los supuestos de
laguna normativa ( existe una laguna cuando no existe ninguna
norma que puede resolver un determinado caso). Así que el
juez suple esa laguna de la ley e intentará justificar el
caso utilizando el mejor argumento que crea posible.

El juez entonces puede hacer uso de estas
técnicas:

  • Argumento
    analógico.

  • Argumento a sensu
    contrario.

Puede existir un problema, la contradicción, la
cual se produce cuando hay varias normativas que se contradicen
en un mismo caso. Pero el juez se encuentra en el mismo problema,
no sabe cual elegir, tiene que decidir y seleccionar. La
técnica de elección es el criterio
jerárquico.

? Problemas de interpretación.

En este caso si que sabemos cual es la norma, el
problema es cual es la forma más adecuada de aplicar esa
norma, dado que diferentes interpretaciones dan diferentes
soluciones.

Surge cuando la ley es abstracta y también cuando
las leyes son demasiado concretas.

? Problemas de prueba.

Afecta a la premisa fáctica. Cuando las pruebas
de que disponemos no son suficientes para determinar lo que
ocurrió. Cuando esto pasa el juez debe actuar como si esos
hechos no hubiesen existido.

Como no se sabe si el presunto delincuente es culpable o
inocente, corremos el riesgo de condenarlo o no condenarlo. Si
nos equivocamos se condena a un inocente y a la inversa. Pero
dentro de esas dos opciones se elige dejar en libertad al
culpable, por eso estamos ante una presunción de
inocencia.

? Problemas de calificación.

Afecta a la premisa fáctica. Cuando sabemos lo
que pasó, pero como saber si esos hechos se pueden o no
subsumir ( operación de incluir un supuesto concreto en un
supuesto general) en una norma.

La
interpretación judicial

La interpretación judicial es la actividad que llevan a
cabo los jueces en el ejercicio de la actividad jurisdiccional
que les está encomendada, consistente en determinar el
sentido y alcance de las normas jurídicas y otros
estándares de relevancia jurídica (como los
principios) que deben aplicar al caso concreto que están
conociendo y que deben resolver.

Cada vez que se habla de interpretación jurídica
e interpretación de la ley, en lo que se piensa
comúnmente es en la interpretación judicial. Sin
embargo, una diferencia trascendental entre la
interpretación legal (es decir, aquella realizada por el
órgano legislativo) y la interpretación judicial es
que la primera tiene obligatoriedad general, como quiera que se
lleva a cabo mediante una ley, mientras que la segunda tiene
obligatoriedad sólo respecto al caso de que se trate.

Esta última idea está estrechamente ligada
a la eficacia relativa de los fallos.

El modelo
teórico kelseniano

Según la  teoría kelseniana de
la jerarquía de las normas a
"peldaños" la validez de cada norma
vendría sustentada por la existencia de otra norma de
rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no
puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma
hipotética (ficticia) fundamental (la llamada
Grundnorm).  Cualquier norma jurídica
no podría considerarse aisladamente sino como parte
integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus
propias reglas de autoproducción, vigencia y
derogación). Respetando el orden jerárquico de las
normas se formaría, así, un ordenamiento
jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto,
vendría dada por el modo de producción de las
mismas y no por su contenido.

Este modelo dogmático de derecho, su juridicismo,
significaba que el Derecho se intentaba comprender y justificar
sólo desde el propio Derecho; sería una especie de
"autismo jurídico" donde se
evitarían las impurezas que proviniesen del mundo
económico, moral, cultural o político. Parece que
nuestro jurista austríaco no quería ver que el
Derecho y sus decisiones desbordan lo estrictamente
jurídico. El problema, llevado a sus últimas
consecuencias, es que la referida Grundnorm
kelseniana, en la que descansa todo su ordenamiento positivo,
está "presupuesta en el pensamiento" y
Kelsen no pudo nunca definir dicha norma fundamental.
Podría aproximarse a la Constitución o a la Norma
fundamental de un ordenamiento jurídico, pero al no poder
encontrarle, a su vez, un fundamento último meramente
formal de su validez aparece como una importante carencia en el
intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho
completamente formal
("pura").  

En esta Teoría Pura del Derecho Kelsen niega
también la distinción categórica entre
el Derecho privado (derecho contractual como productor de derecho
por acuerdo mutuo) y el Derecho público (derecho
constitucional, administrativo y penal, creador de derecho por
imposición legislativa), y la califica de
distinción ideológica al no querer ver la
implicación del Estado en ambas esferas.  En
cualquier caso, el Derecho privado sería una reminiscencia
del Derecho pasado que sería gradualmente sustituido por
el "superior" Derecho público. No es una
casualidad que la mayoría de los positivistas vengan del
campo del derecho constitucional y administrativo.

En su Teoría Pura del Derecho, Kelsen se opuso,
una vez más, al dualismo de Derecho y el Estado y
defendió su intrínseca unidad (monismo) ya
enunciado en sus anteriores obras. Kelsen no concebía
más Derecho que el emanado del Estado. El derecho anterior
al Estado era concebido por el jurista austríaco como
"Derecho primitivo pre-estatal". El emanado del
Estado era un "orden normativo (coercitivo)
centralizado"
con validez espacial delimitada por el
territorio nacional y validez temporal por el tiempo de su
vigencia.-

Pluralismo
jurídico

"Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un
Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas
en un plano de igualdad, respeto y coordinación.
"

El concepto de pluralismo jurídico supone una
definición alternativa de derecho, pues si se adopta la
definición clásica, el derecho se reduce a las
normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la
noción de pluralismo jurídico, se pone en
cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

Desde una perspectiva sociojurídica, puede entenderse
como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta
humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como
vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier
orden social que de cuenta de retórica, violencia y
burocracia, puede ser considerado como derecho.

El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o
paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas
en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo
jurídico.

El derecho
alternativo

El derecho alternativo es un acto, un
modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento
en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique 
los valores asociados a la reafirmación de la libertad
humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de
la lucha por la repartición del producto social, por la
reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro
del hombre, preservando para él y para las generaciones
futuras el medio ambiente y la naturaleza.Nace a partir de los
conflictos sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como
meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles
contradicciones dentro de un orden jurídico que posibilite
los fines antes enunciados. Con este modo de ejercicio
práctico también se tiende a justificar y hacer
vigente una nueva función de los jueces que consiste en
impartir justicia a través de sentencias y resoluciones
contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta,
apelando a una visión mas amplia del derecho, que no se
restringa a la legislación vigente.Esta concepción
amplia del derecho no solo implica la ley, sino también el
uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios
filosóficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia
doctrinal y los pactos internacionales institucionalizados.Exige
un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un
carácter clasista, porque usa al derecho en
interés  de las clases populares, revaloriza el
derecho alternativo, que es producido por ellas mismas, al margen
del derecho estatal, hasta llegar a que se conviertan en
hegemónicas, y que sean incorporadas al derecho
positivo.Como las clases dominantes tienden a perpetuar su
dominio a expensas de las clases populares, éstas hacen un
uso de los propios instrumentos jurídicos para ser
utilizados para su defensa, contra los propios intereses de las
clases dominantes. Este punto de vista es coincidente con cierto
marxismo, el cual postula que el derecho es un producto social e
histórico determinado.  En él, se juegan
"relaciones de poder", a través del juego de
imposición hegemónica o contrahegemónica de
ideas y prácticas concretas. Todo el área
institucional, es un campo de lucha global por la
transformación democrática de la sociedad en
beneficio de los "pobres". El derecho alternativo propugna
presentar a los "DERECHOS HUMANOS" como punto de arranque de un
orden jurídico, que defiende una concepción
integral del hombre, y la satisfacción de las necesidades
que tiene éste y el conjunto de la comunidad. El discurso
de los "derechos humanos", se presenta como una idea-fuerza
alternativa al propio discurso jurídico y político
dominante. Estos son usados por el derecho alternativo en el
campo estratégico de la lucha social. Para el Estado
y para los grupos dominantes de la sociedad, los "derechos
humanos" son sólo ciertos derechos civiles y
políticos, que garantizan las libertades clásicas
como el derecho a la "seguridad" y  la "propiedad", tan
comunes en el pensamiento liberal. En cambio, para los sectores
populares, los "derechos humanos" tienen un alcance mayor al
mencionado, incluyen la satisfacción de derechos sociales,
económicos y culturales, que impliquen una mejoría
en la calidad de vida de los hombres. El derecho alternativo se
juega en esta segunda perspectiva.

Por eso es tan fundamental la
confrontación jurídica en las instancias de la
implantación del derecho a la vivienda, a la
alimentación, a la salud, a la educación, a un
salario justo, al agua, etc., como así también el
derecho a un juicio justo.Monique y Roland Wey distinguen entre
a) Derecho, como conjunto de las leyes u ordenamiento normativo,
y b) derechos, como facultades o atribución que derivan de
esas leyes y que pertenecen al sujeto. A partir de esta
distinción ponen los derechos subjetivos, para neutralizar
la opresión. La táctica propuesta consiste en
atrapar al adversario en su propio juego, devolviendo los golpes
de ciertos derechos contra el derecho mismo.

 

 

Autor:

Zaira Colmenarez

Eglis Palacios

Wilmer Mercado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MISION SUCRE

BARQUISIMETO-ESTADO LARA

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