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Fundamentos axiológicos de la libertad de expresión (página 2)



Partes: 1, 2

Rousseau (1712) ha sido considerado por
muchos como el filósofo más importante del periodo
iluminista francés. Aunque no fue expresamente un defensor
teórico de la libertad de expresión, la
ejerció ampliamente, y fue perseguido. Sus libros fueron
quemados en Paris y en Ginebra, pero ello no impidió que
su influencia revolucionaria se diseminara de manera tan intensa
y decisiva. Cree que el hombre nace libre, razón por la
cual la libertad es en sí misma un valor
absoluto.

Asimismo, consideraba que, a diferencia de
la tesis hobbesiana, el hombre no pierde la libertad al adherirse
al pacto social, sino que de una libertad de naturaleza hay un
movimiento hacia una libertad social o civil. La ley es la
expresión de la voluntad general y el hombre está
en la obligación de obedecerla. Pero esa voluntad general
no puede ser otra cosa que la justicia y la libertad, y
jamás la opresión. Renunciar a la libertad es
renunciar a la cualidad de ser hombre, e implica renunciar a la
moralidad de las acciones. Tal renuncia es incompatible con la
naturaleza humana29.

La doctrina kantiana
de la libertad

Immanuel Kant (1724-1804) se encuentra en
estrecha conexión con la Ilustración pero significa
su punto cumbre y su superación. Nunca un filósofo
tuvo tanta claridad para poner algún orden al pensamiento
y, en consecuencia, un orden posible a la vida humana. Toda su
doctrina crítica (especulativa y práctica) es un
acucioso esfuerzo por demostrar los principios racionales en que
se fundan el orden natural, moral y jurídico. Según
Kant, el conocimiento filosófico se divide en:
filosofía teórica (o especulativa), que se ocupa de
lo que es, y filosofía práctica, que versa sobre lo
que debe ser. Tanto la filosofía teórica como la
práctica se subdividen en: filosofía pura, cuyo
objeto son los conocimientos que tienen su origen exclusivamente
en la razón, y filosofía empírica, que trata
conocimientos mezclados, es decir, conocimiento racional a partir
de principios empíricos30. La filosofía pura se
divide en: a) la crítica, que examina el poder de la
razón en relación con la posibilidad del
conocimiento a priori; y b) la metafísica, que consiste en
el sistema de conocimientos que se fundan en la sola estructura
racional del sujeto, esto es, a priori. La metafísica se
divide en «metafísica de uso especulativo» y
«metafísica de las costumbres». La
metafísica de uso especulativo (o metafísica de la
naturaleza), la cual contiene todos los principios puros de la
razón referidos al conocimiento teórico de todas
las cosas, está contenida en la Crítica de la
Razón Pura (publicada en 1781). La metafísica de
las costumbres, la cual está referida a los principios
prácticos que determinan a priori el obrar humano, la
expone Kant en sus tres obras éticas:
Fundamentación de la metafísica de las costumbres
(publicada en 1785); Crítica de la Razón
Práctica (publicada en 1787); y Metafísica de las
Costumbres (publicada en 1797); esta última se divide en
dos partes: «Principios metafísicos de la doctrina
del Derecho» y «Principios metafísicos de la
doctrina de la virtud»31.

En sus indagaciones metafísicas
descubre Kant no sólo la libertad, sino, incluso, el lugar
que ella ocupa en la estructura racional del sujeto humano. Por
ello su escrito de 1784 —¿Qué es la
ilustración?32— es un llamado a los hombres y
mujeres a servirse de su propia razón, a pensar por
sí mismos y desligarse de la tutela y el vasallaje mental,
no solamente en lo religioso sino en todos los aspectos de la
vida. En dicha obra Kant se pregunta si están viviendo una
época ilustrada, a lo cual responde negativamente, y dice:
«Vivimos una época de Ilustración o la
época de Federico33 […] un príncipe que no
considera indigno de sí no prescribir nada a los hombres
en materia de religión y que desea abandonarlos a su
liberad, que rechaza, por consiguiente, hasta ese pretencioso
sustantivo de «tolerancia»; es un príncipe
ilustrado y merece que el mundo y la posteridad lo encomien como
aquel que rompió, por lo que toca al gobierno, las
ligaduras de la tutela y dejó en libertad a cada uno para
que se sirviera de su propia razón en las cuestiones que
atañen a su conciencia»34. Aquí Kant
omitió la famosa prescripción de Federico:
«Pensad todo lo que vosotros queráis, pero
obedeced». A la muerte de Federico II, su sucesor
persiguió a los intelectuales, y en 1794 Kant se ve
obligado a interrumpir su curso de Teología Racional a
causa de los conflictos con el gobierno, que había
prohibido su libro «Sobre la
religión».

De ese escrito sobre «la
ilustración» se desprende la idea de que Kant
pensaba que la libertad debía partir de la conciencia
individual para luego concretarse en lo social, pues sostiene que
cuando se ha logrado desarrollar la inclinación y oficio
del libre pensar del hombre, el hecho va repercutiendo poco a
poco en el sentir del pueblo, con lo cual éste se va
haciendo más capaz de la libertad de obrar y puede influir
en el gobierno para el reconocimiento oficial de este derecho35.
Está implícito allí que la libertad de obrar
es una eterna conquista del hombre, y nunca una graciosa
concesión de los gobernantes. Basta darle una ojeada a la
historia para confirmar ese dato.

Para Kant el concepto de libertad es la
clave para explicar la autonomía de la voluntad. «La
voluntad es una especie de causalidad de los seres vivos
racionales y la libertad seria la propiedad de esta causalidad,
por la cual puede ser eficiente indistintamente de extraña
causas que la determinen»36. Kant define la libertad
partiendo de la oposición entre causalidad y voluntad; la
primera rige en el mundo sensible (la naturaleza física),
y por ende, a los seres irracionales; en cambio, la voluntad es
propia de los seres racionales. Desde esta perspectiva, hay dos
mundos o dos esferas de la existencia: un primer mundo que es
determinado, donde los objetos —incluido el ser humano en
tanto que ente físico— se rigen por el principio de
causalidad; en ese mundo, puestas determinadas causas se tienen
como consecuencia necesaria determinados efectos: aquí hay
necesidad y no libertad. En un segundo mundo encontramos el reino
de la libertad, que rige la naturaleza racional del ente humano.
La libertad de la voluntad es la autonomía, que es la
propiedad de la voluntad de ser una ley para sí misma.
Para que exista autonomía es necesario suponer y atribuir
libertad a nuestra voluntad. Según Kant, el Derecho
vendría a coordinar las libertades de unos en
relación con los otros. Por eso es que en la
Metafísica de las costumbres define al Derecho como
«el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de
uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una
ley universal de la libertad»37.

La idea de libertad en Kant se entiende en
dos sentidos. En el primer sentido, el negativo, se concibe a la
libertad como in-dependencia, es decir, la propiedad de nuestra
voluntad de no estar forzada a obrar por causas provenientes
exclusivamente de la inclinación sensible38. La libertad
en el segundo sentido, es la libertad en sentido positivo, esto
es, el concepto de una razón autolegisladora: la
autonomía39. Ahora bien, es preciso saber cómo es
que tenemos ese conoci- miento de la libertad. «Kant tiene
la convicción de que este es el orden de nuestro
conocimiento, a saber, que primero tenemos conciencia de la ley
moral y, a través de ella, tenemos, en segundo lugar,
conciencia de nuestra libertad práctica, que es la
libertad en sentido positivo. Esto es algo que se puede confirmar
a través de la experiencia misma. Y en la nota al
parágrafo 6 de la Crítica de la Razón
Práctica, da dos ejemplos a su favor: en el primer ejemplo
se refiere al caso de cómo una persona intemperante
dominaría su inclinación —que considera
irresistible— si se levantara una horca para ejecutarlo
inmediatamente después de haber satisfecho sus pasiones.
En el segundo ejemplo, señala el caso de un subalterno
que, amenazado de muerte por quien ejerce la autoridad si no
declara falsamente contra un hombre honrado, consideraría
al menos como posible resistirse a esa coacción y con ello
perder la vida antes que cometer esa injusticia. En los dos casos
—dice Kant— el sujeto se da cuenta de que puede hacer
algo (resistirse) porque tiene conciencia de que debe hacerlo.
Es, pues, la conciencia del deber la que le hace «darse
cuenta» de que él es libre. La ley moral, es pues,
la que le permite al sujeto tener conciencia de ese poder elegir
una u otra posibilidad, y esa capacidad de elegir se llama
libertad. Esa ley no sólo constituye el principio de la
deducción de la realidad práctica de la libertad,
sino que ella, además, añade a ese concepto de
libertad meramente negativo, una determinación positiva, a
saber, el concepto de una razón autolegisladora: la
autonomía. Esta es la libertad práctica en el
sentido positivo, que consiste en la posibilidad de darse leyes a
sí mismo y de someterse a ellas»40. Así pues,
según Kant, la libertad no es un concepto de experiencia,
sino una idea de la razón, y es la condición de
posibilidad del orden moral y jurídico. Los sistemas
normativos no tienen sentido ni existencia si no se supone la
libertad humana.

Se dice que Kant es «el
filósofo que sacudió al mundo» ya que
constituyó un paso fundamental en el proceso de liberar a
la razón del yugo de la «autoridad». Fue un
gran humanista y lo que más le preocupa es la
instauración de un mundo donde los seres humanos sean
fines en sí mismos, y no simplemente cosas o medios de
otros fines; en eso consiste la dignidad. Para él ciencia
y fe constituyen dos órdenes completamente diversos, que
no pueden, por consiguiente, ayudarse ni perjudicarse mutuamente.
En otras palabras, se habla de dos dimensiones del pensamiento,
autónomas, que no pueden juzgarse una a la otra. La
libertad es un derecho natural que nace con el ser racional, y la
libertad de pensamiento es la máxima expresión de
la racionalidad. Los límites de la libertad de pensamiento
son morales, y el Derecho sólo debe coordinar las
libertades de todos. La moral regula la libertad de pensamiento,
y el Derecho la de expresión41. En la Metafísica de
las costumbres Kant divide los derechos, como facultad de obligar
a otros, en derecho innato y adquirido; el primero es el que
corresponde por naturaleza a cada persona, con independencia de
todo acto jurídico; el segundo es aquel para el que se
requiere un acto de este tipo (un acto jurídico). No hay
sino un solo derecho innato: la libertad42. La libertad (como
independencia con respecto al árbitro constrictivo de
otro), es un derecho único, originario, que corresponde a
toda persona por el sólo hecho de su humanidad. Este
derecho implica una igualdad innata, es decir la independencia,
que consiste en no ser obligado por otros sino a aquello a lo que
también recíprocamente podemos obligarlos: por
consiguiente, la cualidad del hombre de ser su propio
señor; así como la de ser un hombre integro, porque
no ha cometido injusticia alguna con anterioridad a todo acto
jurídico, y por último, también la facultad
de hacer a otros lo que en sí no les perjudica en lo suyo,
como por ejemplo comunicar a otros el propio pensamiento,
contarles o prometerles algo, sea verdadero o falso, porque
depende de ellos solamente querer creer o no; todas estas
facultades se encuentran en el principio de libertad innata y no
se distinguen realmente de ella43.

Kant hizo un esfuerzo monumental en la
Crítica de la Razón Pura y la Crítica de la
Razón Práctica por demostrar que los conceptos que
rigen el mundo natural y el orden moral y jurídico son
conceptos a priori, esto es, que están en la estructura
racional del sujeto, pero que los descubrimos con ocasión
de la experiencia. Por ello Kant no es un racionalista ni un
empirista; su doctrina se inscribe en un punto medio
(criticismo), entre esos dos extremos.

Sacando aparte algunos anacronismos
contenidos en su doctrina del Derecho, la influencia de Kant en
el desarrollo de la ciencia jurídica hasta la actualidad
es indudable, aunque la mayoría de los autores de textos
de Filosofía del Derecho lo ignoren. Puede
considerársele como un lejano precursor de la ONU por sus
ideas de «una comunidad pacífica universal44 y
federación de naciones»45. Asimismo, es de su
autoría la diferenciación entre Moral y Derecho, el
«estado de necesidad» (con su principio de que "la
necesidad carece de ley")46, una más elaborada y clara
tripartición de los poderes públicos y la
subordinación del Estado a la ley (el Estado de
Derecho)47, la coercibilidad de la norma jurídica48 y
muchos otros principios que informan nuestro ordenamiento
jurídico positivo venezolano.

La influencia de Kant en los
filósofos posteriores es un hecho constatado. Si
«Hume despertó a Kant de su sueño
dogmático», con toda seguridad Kant salvó a
Fichte (1762) de su muerte determinista; pues Fichte
confesó que «vivía en un mundo nuevo desde
que leyó la Crítica de la Razón
Práctica». Kant se convirtió en un nuevo
paradigma al demostrar la existencia de conceptos a priori como
el de deber, la libertad y la ley moral.

Sí Kant revolucionó a la
filosofía con su tenaz y bien ordenado sistema, Fichte se
propuso popularizarla. Pero la misma sociedad que Fichte pretende
salvar le impide que lleve adelante sus propósitos. En
Prusia —antiguo Estado del norte de Alemania—, tras
la muerte de Federico el Grande, asciende al poder Federico
Guillermo II, que nombró ministro al conservador Woellner,
quien fue determinante en la promulgación del Edicto de la
Religión el 9 de julio de 1788, y del Edicto de Censura el
19 de diciembre de ese mismo año49. Dichos edictos
pretendían desaparecer la visión racional de la
religión y vigilar, aplicando la censura previa, las ideas
que se planteaban con respecto a la religión
evangélica. Fichte se convierte en un luchador del derecho
de libertad de expresión. Cree intolerable la censura
previa, de la cual fue víctima directamente. Fichte en la
Demanda de la libertad de pensamiento a los príncipes de
Europa que hasta ahora la han oprimido (1792) expone que el
hombre no puede ser propiedad de nadie sino de sí mismo,
por tanto, no puede ser heredado, ni vendido ni regalado; la
conciencia le da al hombre el rasgo divino para colocarlo por
encima del resto de los animales que existen. La conciencia le
ordena absoluta e incondicionalmente querer esto y no aquello,
sin ninguna coacción externa, por él solamente
puede gobernarse a sí mismo y por su ley interna. Si su
propia ley interna es su única ley, le esta permitido
actuar donde dicha ley interna no se pronuncia. Así
también el hombre tiene derecho a las condiciones externas
según las cuales él pueda actuar siguiendo su
propio deber. Estas libertades y derechos no se pueden ceder ni
renunciar: son inalienables. El contrato es el cambio o
donación de los derechos alienables que impliquen acciones
externas y no convicciones internas, que son incomprobables. La
sociedad civil es un contrato donde cada miembro renuncia a
algunos de sus derechos alienables a condición de que los
otros renuncien también a los suyos. Ahora bien, quien
incumpla con su obligación de renunciar a sus derechos
alienables debe ser compelido por el poder ejecutivo, quien debe
forzarlo o sancionarlo. El poder ejecutivo no puede ser ejercido
por todos los miembros de la comunidad, por lo que necesariamente
se deben transferir las funciones del poder ejecutivo al
príncipe.

La pregunta es: ¿puede el
príncipe restringir la libertad de pensamiento? Debemos
considerar que el príncipe sólo debe cuidar los
derechos alienables que los ciudadanos renunciaron en el contrato
social. Poder pensar libremente es la diferencia distintiva entre
el entendimiento humano y el animal; el ejercicio de la libertad
de pensar es parte constitutiva del ser del hombre. «Es la
condición necesaria sólo bajo la cual el hombre
puede decir: yo soy; soy un ser autónomo». Por
tanto, el hombre no renuncia en el contrato social a este derecho
—explica Fichte: «renunciar al libre pensamiento
habría significado que al entrar en la sociedad civil
prometemos convertirnos en criaturas irracionales, en animales,
para que no cueste mucho trabajo dominarnos»50. El libre
pensamiento es inalienable, porque disponer de él
significaría anular al "yo" autónomo y violar la
ley interna.

El hombre tiende a servirse libremente de
todo lo que encuentra a su disposición para su
formación espiritual y moral; no podemos, entonces,
renunciar al derecho de tener las condiciones externas para
actuar según el propio deber, como lo es el de recibir una
buena educación, que sólo es posible a
través de la comunicación de un espíritu con
otro. Por la inalienabilidad de nuestro derecho a recibir
información, se convierte también en inalienable el
derecho a darla. Ahora bien, ¿el error se puede
transmitir? La respuesta es sí, ya que es absolutamente
imposible comunicar la verdad si no está permitido a su
vez difundir los posibles errores. Fichte se enfrenta al
argumento a favor de limitar la libertad de expresión en
función del bien de la comunidad. Pero determinar el bien
no es obligación del príncipe, ya que lo
colocaría en una posición superior a él. El
Estado debe regular la efectiva disposición y renuncia de
los derechos alienables, y ni la libertad de pensamiento, ni la
libre expresión ni la libertad de investigación son
derechos disponibles. Parafraseando algunos ideas de Fichte51, el
hombre debe limitar su libertad de expresión al reconocer
y respetar la libertad de expresión del otro, al mismo
tiempo, debe aceptar que cada miembro de la comunidad limita la
expresión de su libertad de tal manera que todos los
demás miembros puedan expresarla también; pero el
Estado no tiene la potestad de limitar la libertad de
expresión. Fichte dice que el príncipe debe
oír la voz severa de la verdad: «Príncipe, tu
no tienes ningún derecho a oprimir la libertad de
pensamiento, y no debes hacer nunca aquello a lo que no tienes
derecho, y si los mundos se hunden en torno a ti, tú
deberías ser sepultado con tu pueblo bajos sus ruinas. De
las ruinas de los mundos, de ti y de nosotros sepultados bajo
ellas, cuidará aquel que nos dio los derechos que
tú respetaste»52.

En materia de libertades, un verdadero
filósofo clásico es John Stuart Mill53. Más
allá de sus estudios lógicos Mill debe ser
recordado por la sistematización de las ideas sociales y,
más específicamente, sus ideas sobre la libertad
social y política. Sus tres obras más relevantes en
este tema son: Sobre la libertad (1859), Gobierno representativo
(1861), y La esclavitud de los mujeres (1869). Sobre la libertad
es una obra que hasta en la actualidad sigue teniendo sobrada
vigencia. Es una apología a la libertad en general, e
intenta determinar el ámbito en que la libertad del sujeto
debe ser considerada absoluta e inatacable. En el segundo
capitulo estudia la libertad de pensamiento y discusión,
donde parte de la idea de que es imperativo que los seres humanos
sean libres para formar sus opiniones y expresarlas sin reservas.
Piensa que la violación al derecho de libre
expresión es ilegitimo, ni siquiera el gobierno tiene la
facultad de reprimir la libre opinión con la
aceptación total del pueblo, ya que éste tampoco
tiene tal derecho. Cree que la mayoría no puede aplastar
al individuo ni a las minorías, y si toda la especie
humana, menos un hombre, fuese de la misma opinión y
solamente éste fuese de parecer contrario, el imponerle
silencio sería tan injustificable como el imponer silencio
a toda la especie humana.

La autoridad no puede violar el libre
pensamiento con el pretexto de proteger la libertad, ya que el
hombre puede equivocarse. Imponer silencio a una opinión
errada es negar el beneficio de compararla con la cierta para
percibirla más claramente en su comparación. Mucho
más grave es negar la expresión justa al privar a
la persona de la posibilidad de abandonar el error mediante la
investigación de la verdad. El bienestar intelectual de la
especie humana es la condición del bienestar moral del
individuo. Para la conservación y progreso de ese
bienestar intelectual se necesita la libertad de opinión y
la libre discusión, por las razones que él plantea
de la siguiente manera54:

Primero: porque una opinión reducida
al silencio puede muy bien ser verdadera; negar esto es afirmar
nuestra propia infalibilidad. Es entender que nadie tiene la
verdad absoluta, por consiguiente, no se puede decidir lo que los
demás pueden decir y creer. Un hombre no debe sentirse el
dueño de imponer al resto de la gente su visión
política o científica, así estas
correspondan a la convicción de la mayoría
más arrolladora, porque por más popular que sean
las ideas estas pueden ser erradas.

Segundo: porque, aun cuando la
opinión reducida al silencio fuese un error, puede
contener, como sucede la mayor parte de las veces, una
porción de verdad, ya que la opinión en general o
dominante sobre un asunto, cualquiera que sea, es muy raras
veces, o no es nunca, toda la verdad, y no hay medio de conocerla
más que por la colisión de las opiniones
contrarias. El descubrimiento de la verdad es un ejercicio
dialéctico Es menester escuchar al otro, aunque
esté errado, para determinar la extensión de su
falsedad y confirmar la veracidad propia. La opinión
errónea puede contener ciertos o algunos elementos de
verdad y ellos sólo podrán verse mediante una
discusión pública de las convicciones
contrapuestas.

Tercero: porque, aun en el caso de que la
opinión admitida contuviese la verdad toda, se
profesaría ésta como una especie de dogma, si no
pudiera discutirse vigorosa y abiertamente.

El autor acude el caso extremo de que sobre
un hecho, aspecto o realidad, se posea la verdad completamente;
aún así hay que discutirla públicamente de
tal forma que se sobreponga a las otras versiones falsas y sea
profesada con toda la fuerza de la verdad, ya que, de lo
contrario, caería sobre ella la sombra de la duda por no
ser publicada y discutida suficientemente. Las bases racionales
de una opinión sólo se pueden descubrir mediante
una discusión abierta, de modo que, si deseamos tener
opiniones razonadas en lugar de meros prejuicios, se necesita
ponerlas a prueba frente a todos, y escuchando proposiciones
contrarias.

Cuarto: porque el sentido mismo de la
doctrina estará en peligro de perderse o debilitarse, o
bien, de dejar de producir su efecto vital sobre el
carácter y la conducta por convertirse entonces el dogma
en pura fórmula, ineficaz para el bien, embarazando el
terreno e impidiendo el nacimiento real, fundado en la
razón o en la experiencia.

Así pues, Mill se pronuncia por la
necesidad de la discusión abierta para conseguir una
opinión bien fundada y una práctica eficaz del
conocimiento. La libertad de expresión es indispensable
para el progreso intelectual de la humanidad, que es
condición de su bienestar. Ahora bien, la defensa de la
libertad de expresión no significa obviar los daños
que pueda causar el abuso de la libre opinión. El
ejercicio de la libre discusión puede traer consecuencias
negativas al orden público: originar zozobra, tumultos,
pánico, desobediencia del Derecho. De allí que sea
necesario asumir los limites de la libertad. Según este
autor, los funcionarios se ven obligados a pensar cada caso en la
utilidad para decidir si es menester aprobar o no la
expresión de una opinión peligrosa. Pero dichos
funcionarios, por naturaleza, no tienden a pensar en la utilidad
general sino en los intereses contingentes de sus ideas propias,
por eso es necesario proteger la libertad de opinión como
un derecho general que solamente puede limitarse por derechos
superiores claramente en contradicción. Entre los
perjuicios que puede ocasionar la libertad sin restricciones y
censura es más útil para la sociedad la primera. La
historia muestra cómo en los pueblos que se permite la
especulación aumenta el saber. Por ejemplo, en Grecia hubo
el más impresionante desarrollo de la filosofía
gracias a las condiciones políticas que permitían
el libre pensamiento, o como en la modernidad, que, al quitarse
las restricciones y limites dogmáticos a la
investigación, ésta ha progresado con una velocidad
asombrosa. Si la historia tiene alguna lección es que no
hay más ventajas que la perfecta libertad de pensamiento y
discusión.

«Debe existir la libertad más
plena para profesar y discutir como un caso de convicción
ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda
parecer»55.

Hemos realizado una rápida
inspección de las ideas que en el curso de la historia han
influido notablemente en el reconocimiento y defensa de los
derechos humanos en general y de la libertad de expresión
en particular. Derechos estos que, si bien forman parte del haber
moral y espiritual humano, fue, no obstante, necesario
desbrozarlos de milenarias trabazones con que los amos eternos
del poder los mantenían sepultos. Tarea esta que ni fue ni
seguirá siendo fácil, porque aún en nuestros
días la experiencia del poder político revela esa
fatal vocación.

Notas

1 Véase, por ejemplo, Kant,
Immanuel: Metafísica de las costumbres.Traducción
de Adela Cortina. Editorial Tecnos. Madrid, 1989,
p.49.

2 Aristóteles.
Metafísica.Editorial Gredos, Madrid, 1990,
p.623.

3 Jaeger, Werner, Paideia, (Trad. de Xiran.
J.), México, 1942, p.84.

4 Truyol y Serrá. Historia de la
Filosofía del Derecho y el Estado. (Tomo I), Madrid, 1961,
p.83.

5 Platón, Apología de
Sócrates. (Trad. García Bacca.) 29c.

6 Ibídem.

7 Cf.Casanova Guerra, Carlos: Racionalidad
y justicia. Coedición ULA-UCAB. Mérida, 2004. p.
91.

8 Cf. Bay, Christian. La estructura de la
libertad. Madrid, 1961, p. 69 y ss.

9 Vitoria, Ursino: Filosofía
Jurídica de Cicerón: Doctrina del conocimiento del
Derecho y del

Estado.España, 1939, p. 55 y
ss.

10 Cf. Grabmann, Martín:
Filosofía Medieval. Buenos Aires, Argentina. 1949. p.14
ss

11 Cfr. Ameiro, Franco: Historia de la
Filosofía, Madrid, 1954, p.176.

12 Cf. Fraile, Guillermo: Historia de la
Filosofía. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid,
1965.

Tomo III, p 320.

13 Filósofo venezolano. Profesor
Emérito de la Universidad Simón Bolívar.
Seminario dictado en la Maestría en
Filosofía.Facultad de Humanidades y
Educación.Universidad de los Andes.Mérida, Julio de
1990.

14 Cf. Grabmann, Martín:
Filosofía Medieval. Buenos Aires, Argentina, 1949.
p.14.

15 Copleston, Frederick: Historia de la
filosofía. España, 1999. Vol.4. p.135.

16 Cf. Bréhier, Emile: Historia de
la Filosofía. Editorial Tecnos. Madrid, 1988. Tomo I, p.
674.

17 Hobbes, Thomas: Leviatán
(traducción de Manuel Sánchez Sarto). Fondo de
Cultura Económica. México, 1992, p.161.

18 Ibídem.

19 Ibídem, p. 199.

20 Cf. Bréhier, Emile: Historia de
la Filosofía. Editorial Tecnos. Madrid, 1988. Tomo I, p.
753.

21 Spinoza: Tratado
Teológico-político (Trad. E. Tierno Galván).
Tecnos. Madrid, 1985.

22 Cf. op.cit. p.401.

23 Cf. Bravo Gala,
Pedro:Introducción a la Carta sobre la Tolerancia de John
Locke. Caracas, Venezuela, 1966.p. 42 y 45.

24 Cf. Bréhier, Emile: op.cit. p.
863.

26 Kant, Immanuel:
«¿Qué es la ilustración?» en
Filosofía de la Historia. Fondo de Cultura
Económica. México, 1992, p.25.

27 Montesquieu, Charles: Espíritu de
las leyes. Editorial Tecnos. Madrid, 1987.

28 Copleston, op.cit. p. 34.

29 Cf. Rousseau, Juan Jacobo.Contrato
Social. Capítulo IV.

30 Rosales, Alberto: Siete ensayos sobre
Kant.Consejo de Publicaciones. Universidad de Los Andes.
Mérida – Venezuela, 1993, p.183.

31 Cf. Belandria, Margarita: Elementos de
la metafísica kantiana en los que se funda el Derecho
en

Revista Dikaiosyne No. 6. Universidad de
Los Andes. Mérida – Venezuela, 2001,
p.147.

32 Publicado en el libro Filosofía
de la Historia, editado por el Fondo de Cultura Económica,
que recoge una serie de escritos de Kant y los publica bajo ese
título, en 1941.

33 Se refería a Federico II el
Grande (1712-1786), amante de las letras y las artes, y protector
de sus cultivadores; ha recibido también el nombre de
Déspota ilustrado.

34 «¿Qué es la
ilustración?»,en Filosofía de la Historia.
FCE. México, 1992, p. 35.

35 Cf. Kant, Immanuel: Metafísica de
las costumbres (traducción de Adela Cortina).
Editorial

Tecnos, Madrid, 1989, p. 37.

36 Kant, Immanuel: Fundamentación de
la metafísica de las costumbres, (traducción de
Manuel García Morente), Buenos Aires, 1946.
p.11.

37 Kant, Immanuel: Metafísica de las
Costumbres, p.39.

38 Ibídem, p. 33.

39 Kant, Immanuel: Crítica de la
Razón Práctica. Ediciones Sígueme. Salamanca
(España), 1997, p.52

40 Belandria, Margarita: Kant: la libertad
como condición de posibilidad de la ley moral en Anuario
de Derecho No. 19. Centro de Investigaciones Jurídicas.
Universidad de Los Andes. Mérida – Venezuela, p.227
ss.

41 El orden moral y el jurídico son
diferentes pero están en estrecha conexión; el
orden jurídico regula la libertad externa del ser racional
y el orden moral la interna.

42 Kant, Immanuel: Metafísica de las
Costumbres, p. 48.

43 Ibídem, p.49.

44 Ibídem,p.352

45 En Filosofía de la Historia,
p.53.

46 Metafísica de las Costumbres,
p.45.

47 Ibídem, p.313.

48 Ibídem, p. 40.

49 Cf. Oncina
Coves,Faustino:Reivindicación de la libertad de
pensamiento y otros escritos políticos. Madrid, 1986, p 6
y ss.

50 Oncina Coves: op.cit. p. 39.

51 Cf. Compleston. Op.cit., p.
63.

52 Ibídem.

53 Mill, John Stuart: Sobre la Libertad
(traducción de Martha de Iturbe).Madrid, 1965. p. 54 y
ss.

54 Ibídem.

55 Ibídem.

Bibliografía

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Autor:

Margarita Belandria

Javier González

Departamento de Metodología y
Filosofía del Derecho Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas Universidad de Los Andes
Mérida – Venezuela

*Margarita Belandria: Abogada y
Magíster en Filosofía. Profesora en el área
de Lógica y Filosofía del Derecho. Acreditada al
Programa de Promoción al Investigador (PPI) Nivel I.
Coordinadora del «Grupo Investigador Logos:
Filosofía, Derecho y Sociedad», adscrito al Consejo
de Desarrollo Científico, Humanístico y
Tecnológico de la Universidad de Los Andes (CDCHT-ULA). Ha
publicado numerosos artículos en revistas impresas y
electrónicas. Asimismo, ha sido ponente invitada en
diversos eventos científicos y culturales nacionales e
internacionales.

*Javier González: Abogado y
Especialista en Filosofía. Profesor de las Asignaturas de
Filosofía del Derecho e Introducción al Derecho,
Departamento de Metodología y Filosofía del Derecho
de la Escuela de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas de la Universidad de Los Andes. Investigador del
«Grupo Logos: Filosofía, Derecho y Sociedad».
Entre sus publicaciones destacan: Hacia una noción de
globalización en Revista Dikaiosyne No. 11. Diciembre de
2003. La nueva concepción de la Ley en la
Constitución venezolana de 1999 en Revista Dikaiosyne No.
12. Junio de 2004. La libertad de expresión: de la
doctrina a la ley en Revista Dikaiosyne No. 14. Junio de
2005.

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