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Historia del Derecho romano




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Etapas
    de desarrollo de Roma
  3. La
    historia política y la historia jurídica de
    Roma
  4. La
    república romana, cuna de Hispania
  5. Virtudes republicanas, honor de
    romanos
  6. El fin
    de la república
  7. La
    Hispania primitiva y el derecho
  8. La
    romanización de "Hispania"
  9. La
    organización provincial
  10. Persona y ciudad en roma: estatutos
    jurídicos propios
  11. El
    dominado y el derecho romano vulgar
  12. La
    decadencia del imperio
  13. La
    vulgarización del derecho: un fenómeno de
    múltiples facetas
  14. Características del derecho romano
    vulgar
  15. Fuentes del derecho romano
    vulgar
  16. El
    cristianismo y su influencia en el derecho
    romano
  17. La
    última fijación del derecho romano: Justiniano
    y el desaparecimiento del imperio en
    occidente
  18. Comentario sobre la obra jurídica de
    Justiniano
  19. Guía de trabajo

Introducción:

La cuna o matriz de la cultura Cristiano Occidental es
Roma (junto a Grecia). La República Romana es la que
conquista Iberia de poder de Cartago. El Imperio es el que
unifica el status jurídico de los habitantes de la
Península concediéndoles la ciudadanía
romana. Es Roma la que, asimismo, unifica la cultura, absorbiendo
a los distintos pueblos sujetos a su dominio (dentro de los
cuales están los ibéricos o habitantes de las
Hispanias); es igualmente Roma la que adopta el cristianismo como
religión oficial y es Roma la que nos lega los principios
de organización jurídica a través de su
magno Derecho (Que es la base de la organización
jurídica Europeo continental y de
Iberoamérica).

El ideal político cristiano de la Edad Media es
nada más ni nada menos que la reconstitución del
Imperio Romano Universal, cuya misión (en una perspectiva
milenarista) consistía en preparar la segunda venida del
Salvador a quien el Emperador Romano, entregaría las
llaves del mundo.

En fin, nuestra cultura sería imposible de
explicar sin la intervención de Roma.

Por esto resulta de toda lógica estudiar el
desenvolvimiento y desarrollo histórico de Roma y de sus
instituciones como una forma de entender las razones que llevan
al establecimiento de una cultura universal.

A la vez debe considerarse que siendo Roma la base de
las instituciones jurídicas que florecen en el sucesor
reino de Castilla, su influencia se proyecta directamente hacia
Chile por ser Castilla la que transplanta dichas instituciones
jurídicas a nuestro suelo.

Etapas de
desarrollo de Roma

Hablar de la Historia de Roma implica
precisar las diferentes etapas por las que atraviesa la
civilización latina desde sus remotos orígenes
hasta sus últimos días.

Para tratar este tema es usual (y es lo que
aquí haremos) dividir la historia de Roma en dos
vías paralelas:

La Historia
Política y la Historia Jurídica de
Roma

Desde el punto de vista de la Historia Política
de Roma, la división tradicional distingue
entre:

a) Monarquía (desde 754 o 753 a.C., año de
la Fundación de la Urbe, hasta la caída del trono
de Tarquino el Soberbio en el 509 o 510 a.C.) Corresponde a una
época más o menos mítica, que se inicia con
la Fundación de la Urbe en el "Septimontium" o siete
colinas del Lacio, y se caracteriza por la oscuridad de su
historia política y social. La ciudad está limitada
por sus propias murallas y debe enfrentarse permanentemente a las
agresiones de sus vecinos más avanzados y poderosos en el
plano militar. La Pirámide política y social
está encabezada por el Rey y la nobleza o patricios.
Culmina con el destierro del último rey de origen Etrusco,
Tarquino el Soberbio en 510.

b) República (desde 510 a.C. hasta el 27 d.C, con
la ascensión al poder de Octavio

Augusto). Este periodo se examina detenidamente en la
siguiente sección.

c) El Imperio (desde el 27 a.C. hasta el
476 en que cae el Imperio de Occidente): Este periodo suele
subdividirse en las siguientes sub-etapas:

c.1 El Principado (Desde el 27 a.C. al 235 d.C. con la
muerte del último de los Severos, el emperador Alejandro;
Durante este periodo se guardan las formas republicanas, pero
despojadas de sustancia. Es decir, desde el ascenso de Octavio al
poder (no tuvo el título oficial de Emperador. El primero
en acceder a esa dignidad es su sucesor y sobrino Tiberio) y su
victoria en Actio frente a Marco Antonio y Cleopatra, le
convierte e en el amo del mundo romano, pero formalmente el
Senado sigue conduciendo el proceso político, aunque en la
práctica se limita a ratificar los Edictos del
Príncipe o Emperador.

c.2 El Dominado (Desde el 235 d.C. al 337 d.C. con la
muerte de Constantino el Grande) y; En esta etapa ha habido un
cambio conceptual en la concepción del gobierno y el
Imperio adopta las formas políticas orientales, es decir,
el Emperador es revestido de atributos absolutos y el Senado y
los demás órganos dejan de tener un papel activo en
la política, para pasar a ser cuerpos de
representación simbólica o consultivos. La Corte
Imperial adopta las costumbres del oriente y el Emperador asume
un papel divino o sagrado. Curiosamente es un periodo repleto de
intrigas y complots, que acaban con la vida de muchos
emperadores, de manera violenta las más de las
veces.

c.2 El Bajo Imperio (Desde el 337 d.C. al 476 d.C. con
la deposición del último Emperador de Occidente,
Rómulo Augústulo por Odoacro, rey de los
Hérulos). Este periodo se caracteriza por la
fragmentación del poder imperial. Son frecuentes los casos
de varios emperadores simultáneos. La unidad
política del imperio se disloca, pues es dividido en forma
más o menos permanente en dos amplias secciones: Occidente
con Capital en Roma y Oriente con centro en Constantinopla. A
veces la división es aún mayor, como sucedió
con los sucesores de Constantino que fueron 5. Desde Teodosio el
Grande se produce la división permanente entre Oriente y
Occidente y la presencia cada vez más acentuada de los
bárbaros en las debilitadas fronteras del Imperio hace que
este empiece a colapsar. La penetración de estos pueblos
germanos en el mundo romano es gradual y lenta, pero a inicios
del siglo V adquiere un carácter violento: El saqueo de
Roma en 410 por Alarico, rey de los visigodos constituye un
presagio de los tiempos de descomposición que
vendrán. Al final del Imperio occidental sólo queda
una parte de la península itálica y esta cae con la
llegada de Odoacro, un bárbaro de origen hérulo que
depone al último emperador, un niño de 14
años cuyo nombre resulta paradojal: Rómulo
Augústulo (une los nombres del primer rey y primer
príncipe emperador romano).

d) Bizancio (desde el 330 a.C. con la fijación de
la ciudad Capital en Constantinopla hasta 1453 en que
Constantinopla cae en poder de los Turcos Otomanos). Cuando
Constantino decide fundar una nueva capital en Oriente y elige a
la antigua ciudad de Bizancio, rebautizada Constantinopla como
centro de expansión política, provoca un
desplazamiento de las energías y fuerzas políticas
que dejan a Roma en una situación de más
inestabilidad. Sin embargo la nueva ciudad y su porción
del imperio, sobreviven y se desarrollan para formar una nueva
sociedad más rica y compleja que la que le dio origen: El
Imperio Bizantino. Decenas de gobernantes se suceden en un
imperio que sabe combinar por más de 12 siglos la fuerza
militar, la riqueza comercial y las armas de la diplomacia.
Sólo a mediados del siglo XV, frente al desafío del
poder del Turco, Bizancio, extenuada por largas guerras y, sobre
todo, por conflictos internos, cae en poder de éste pueblo
asiático convertido al Islam.

Cabe destacar que durante más de un siglo Roma y
Constantinopla comparten el mundo romano y la separación
en Imperio Occidental y Oriental, como se ha dicho, viene
sólo desde la muerte de Teodosio el Grande (en
395).

En cuanto a la cronología y división de la
Historia Jurídica de Roma, es de general aceptación
la siguiente clasificación del prof. Álvaro
D"Ors:

a) Época Arcaica: (Desde la Fundación de
la Urbe hasta el surgimiento del Derecho de Juristas, en 130
a.C.) Coincide con la Monarquía y gran parte de la
República. En este periodo el Derecho se basa en las
llamadas "mores maiorum", las costumbres de los
antepasados. Es un derecho primitivo, no escrito y basado en las
estipulaciones de lo que es justo según los mayores. El
Derecho no se vincula a la autoridad política, sino a la
creación de la propia comunidad). Luego de una larga
evolución se codifica y fija por primera vez en la llamada
Ley de las XII Tablas o Decenviral (nomenclatura motivada por la
denominación del colegio de magistrados encargados de su
redacción; los decenviros o diez varones). El texto
original de estas leyes nos es desconocido, pero se han
conservado algunas referencias y citas posteriores que se
refieren a su contenido esencial. En cuanto a su estructura, las
10 primeras fueron obra del primer colegio reunido alrededor del
año 451 a.C. y las 2 restantes (llamadas leyes "inicuas"
por prohibir el matrimonio entre patricios y plebeyos) obra de un
segundo colegio reunido en 449. Es con la dictación de
estas leyes, que se da inicio a una progresiva tarea de
interpretación y creación jurisprudencial, por
parte del Colegio de los Pontífices que interpretan el
Derecho.

b) Época Clásica: (Desde el 130 a.C. al
230 d.C.), coincide en líneas generales con la
última fase de la República y el Principado y se
divide a su vez en 3 sub-etapas:

b.1 Primera época clásica (Desde el 130
a.C. al 30 a.C.) En este periodo, que se inicia con la
adopción del "Agere per formulam" por la lex Ebucia, se
desarrolla el Derecho Clásico Jurisprudencial y termina
con la generalización del procedimiento
formulario.

b.2 Alta época Clásica (Desde el 30 a.C.
al 130 d.C.) Este periodo se caracteriza por el desarrollo de las
escuelas de jurisprudentes, que alcanzan su máximo
desarrollo. Culmina con la fijación del Edicto
Pretorio.

b.3 Época Clásica Tardía (Desde el
130 d.C. al 230 d.C.) En esta etapa decae y termina
desapareciendo la escuela de los juristas y hacen su
aparición como fuente casi exclusiva de derecho, las
Constituciones Imperiales.

c) Época Postclásica: (Desde el 230 d.C.
al 530 d.C.)

Este periodo coincide con el Dominado y el Bajo Imperio
(en Occidente). Se extiende desde la desaparición de los
juristas hasta la fijación de la totalidad del Derecho
Clásico en los cuatro elementos del Magno Corpus Iuris
(Civilis) del emperador Justiniano, en 530.

La
República romana, cuna de Hispania

Bien sabemos que la expansión de la cultura y las
instituciones romanas es un fenómeno claramente
republicano. La monarquía no tuvo fuerzas para iniciar un
proceso de alcances tan vastos (Su desarrollo coincidió
con la época dorada de la expansión helénica
y las conquistas de Alejandro Magno) y el Imperio sólo se
limitó a ampliar y consolidar esta expansión,
cuestión en lo que no logró ser
permanente.

Es pues, preciso, estudiar las características de
este periodo en especial, con el fin de entender cuales eran los
propósitos que animaban a aquellos romanos que
desembarcaron con Cneo Escipión en Iberia, en el
año 218 a.C. a fin de enfrentarse a las fuerzas de
Aníbal y Asdrúbal Barca, es decir a las armas de
Cartago.

Ya hemos indicado que la República se inicia con
la caída del último rey etrusco, Tarquino el
Soberbio, quien fue despojado de la corona debido a sus propios
fallos y errores. Desde entonces, los romanos se
enorgullecían de no aceptar que nadie pudiese llamarse a
sí mismo "REX". Los mismos emperadores se guardaron mucho
de apropiarse de la denominación de Rey, precisamente por
las susceptibilidades del pueblo (cuyas tradiciones eran un
elemento siempre a considerar por parte de los políticos
de la época). El propio César perdió la vida
en su intento frustrado de acceder a la realeza.

De allí que el tema de quien gobierna en la
República es de capital importancia. Y debe ser ponderado
con relación a los principios y virtudes cívicas
que dieron forma al gobierno romano en este periodo.

Desterrados los reyes, se reformó el sistema de
gobierno.

El poder ejecutivo pasó a los Cónsules,
electos por la mayoría del Senado de entre sus miembros o
ciudadanos de rango ecuestre. Duraban un año en funciones
y encabezaban las deliberaciones del Senado y asumían la
dirección de los negocios públicos. Sus
atribuciones son amplias y muy variadas.

Pero es el Senado, esa antigua institución
política formada con los albores de la ciudad, quien es el
órgano central de la nueva estructura política. Es
un cuerpo colegiado formado por Senadores (los ancianos, en
terminología griega), elegidos de entre las familias de la
aristocracia y del orden ecuestre, que asumían funciones
fiscalizadoras de los cónsules, la tarea de elaborar las
leyes y altas funciones judiciales (como suprema cámara de
apelaciones).

El Senado es entonces, el supremo órgano
político de Roma. En este periodo se componía de
300 integrantes de elección popular y mandato quinquenal,
representantes de las 300 gens o familias de la aristocracia.
Pero con el curso de los años fue aumentando hasta
alcanzar 350 miembros y se admitió la participación
de plebeyos que se hubiesen desempeñado en magistraturas
públicas titulares. En tiempos de César la lex
Iulia aumentó su número a 900, pero a la muerte del
prócer se volvió a los 350. habituales.

Bajo el Senado y los cónsules se encontraban la
totalidad de los restantes magistrados romanos, entre los que
destacaban los tribunos. Éstos estaban encargados de
representar ante el gobierno los intereses de los órdenes
sociales a los que representaban, con especial importancia del
tribuno de la plebe, que tenía poder de veto frente a toda
Lex que contrariase los intereses de los plebeyos.

Además estaban los magistrados de justicia,
encabezados por los pretores de ciudad, los cuestores, ediles y
municipales, que encabezaban los órganos colectivos del
Municipium Romano.

El Senado desaparece durante la Invasión
Bizantina comandada por Belisario, quien por orden del emperador
Justiniano, invade Italia a fin de reconquistar Roma de manos de
los ostrogodos. Durante los meses posteriores al fracaso de la
toma de Roma por los godos, los senadores huyen a Sicilia, pero
sus embarcaciones son diezmadas por una tormenta en el estrecho
de Mesina y se ahogan, con lo que termina la institución
que duró más de 1000 años.

En torno a la institución senatorial
giraba toda la estructura política de la República.
Especial importancia tuvieron los magistrados denominados
"pretores", encargados de la administración de justicia
para los ciudadanos. Su función más importante era
la de fijar el "Edicto Pretorio" es decir aquellas normas
conforme a las cuales se adecuaría el proceso ante su
estrado. Esta facultad fue el origen de la fructífera
creación jurisprudencial del derecho que tuvo lugar en
este periodo del desarrollo de las instituciones jurídicas
romanas.

Bajo el Senado y los magistrados se encuentran las
asambleas o comicios, que en un comienzo se organizan por curias
o tribus y más tarde adquieren la forma de consultas
populares o plebiscitos (la opinión de la
plebe).

Esta organización política se sintetiza en
la conocida divisa "SPQR", que encabezaba los estandartes de las
legiones romanas, bajo las águilas imperiales: Senatus
et populusque romanus":
El Senado y el Pueblo de Roma. En su
nombre gobiernan los magistrados y por él se dictan las
leyes. Ésta es la esencia del régimen republicano:
Un gobierno del pueblo y de los líderes de las clases
superiores, basado en una alianza equitativa y mutuamente
ventajosa.

Virtudes
republicanas, honor de romanos

La República fue asimismo, una cuna de virtudes
cívicas y mientras éstas florecieron, Roma
disfrutó de un espíritu político en el que
campeaba la "meritocracia", es decir el gobierno de los mejores
servidores públicos.

Dentro de las virtudes reconocidas por el ciudadano
romano virtuoso deben destacarse ciertos principios de
organización social y moral que eran venerados en cuanto
pilares de la "civilización":

LA HUMANITAS: Este es un rasgo distintivo de la
civilización clásica. La consideración del
hombre como individuo, es en verdad, un aporte de Grecia, pero
Roma le atribuye su calidad política activa, es decir, la
de ciudadano. Se sabe que el hombre es hijo de Dios (o de los
dioses, en el concepto de la Roma pagana) y por ello su vida y
honor tiene un carácter casi sagrado.

LA PIETAS: La faceta religiosa del ciudadano romano
virtuoso se expresa aquí en toda su dimensión: El
romano es un ser profundamente religioso, honra a los dioses,
especialmente a los manes y penates (las divinidades
domésticas y antepasados) que son manifestación
sensible de la presencia divina en la vida cotidiana de los
romanos. El culto de los dioses era de particular importancia y
prueba de ello era que cada gens o familia estaba obligada a dar
continuidad al culto so pena de una grave deshonra. El culto
doméstico era encabezado por el pater familiae y en
él se integraba no sólo la familia en estricto
sentido sino también la clientela. Por ello, si la gens
corría peligro de extinción por falta de herederos
varones, debía de procederse a la "adoptio" a fin de
preservar el linaje y el culto doméstico.

LA LIBERTAS: Cualidad reconocida a los entes
políticos dentro del imperio pero externos a la Urbe,
especialmente importante para las ciudades de provincias. Se
traduce en el respeto de las instituciones originarias de las
ciudades conquistadas, quienes podían conservar sus
gobiernos, usos y costumbres. Es una forma de convivencia
cultural que se conserva incluso durante el
principado.

LA AUCTORITAS Y LA POTESTAS: Como se sabe, en la
época republicana, surge la figura del jurisprudente,
aquél estudioso o "sapiente" del Derecho que en
razón de su capacidad y reputación es requerido a
fin de interpretar el Derecho. Surgen las escuelas de
interpretación y se genera un fructífero periodo de
avance y desarrollo del "ius". En este sentido se dice que el
jurisconsulto goza de "Auctoritas", es decir la facultad o
atributo de interpretar el Derecho. En el caso de los magistrados
titulares nombrados y dependientes de la autoridad estatal, gozan
de potestas, es decir del poder o capacidad para hacer
obligatorias sus decisiones (no por la bondad o corrección
de ellas, como en el caso de los juristas) sino por la
atribución del poder estatal. Es frecuente que los
magistrados recurran a los jurisconsultos a fin de interpretar
los pasajes oscuros de la ley. Se desarrolla así, una
relación verdaderamente simbiótica entre
magistrados y juristas, pues ambos se benefician de esta
relación. Mientras los primeros pueden o contar con la
opinión de un experto y así fallar con apego a la
justicia, los segundos tiene la oportunidad de conocer en la
práctica casos reales a los que aplicar las
fórmulas que en teoría han desarrollado.

LA IUSTITIA: Definida por Ulpiano en tiempos del
principado, como la perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo,
esta virtud se expresaba en el poder de los magistrados de poner
bajo su amparo a todos aquellos quienes demandaren la
protección del Estado frente a los abusos del mismo poder
público o de los poderosos. Protagonistas de la justicia
eran los pretores y magistrados menores y sus custodios los
tribunos.

LA "PAX ROMANA": Es aquella condición
jurídico política de la que disfrutan los
habitantes del Imperio formado por Roma. Cuando las provincias
rodearon completamente los bordes del Mar Mediterráneo,
luego de la derrota de Marco Antonio y de Cleopatra contra
Octavio en la batalla de Accio, los romanos pasaron a denominarlo
el "mare nostrum", para indicar que en el seno de la
civilización romana las distintas categorías de
personas disfrutaban de los mismos derechos y obligaciones
emanados del "ordo" político romano.

El fin de la
República

¿Cómo llega toda la admirable
construcción política reseñada anteriormente
a su colapso?. La respuesta no es sencilla y se requiere de
numerosas matizaciones a fin de poder explicar el
fenómeno.

Por de pronto las causas remotas se explican por 2
órdenes de razones diversas:

1) La decadencia de las élites
gobernantes.

Nos referimos a la pérdida de aquellas virtudes
que se han estudiado y que hicieron a la aristocracia romana un
modelo de probidad. Diversos factores confluyen en esta
decadencia, pero los más importantes son:

1.a) Una desmesurada afición al lujo y al
derroche, en una sociedad habituada por siglos a formas muy
austeras de vida.

1.b) El fomento de las ambiciones políticas de
corte caudillista; desde el siglo II a.C. y muy especialmente en
el siglo I a.C. son frecuentes los complots políticos a
fin de apoderarse en forma más o menos velada de las
riendas del poder. Sucesivas dictaduras (apenas conformadas
dentro de los modelos clásicos del término) se
suceden y alternan brutalmente en el poder. Los Gracos, Cina,
Sila y los triunviratos (el primero con César, Pompeyo y
Craso y el segundo con Octavio, Antonio y Lépido) que
culminan en el principado de Octavio son una demostración
de lo anterior y demuestran que lejos estábamos de los
consulados de Tito Flaminio o del mismo Marco Tulio
Cicerón.

1.c) La violencia política se expresa
también en numerosos conflictos sociales. Así, las
relaciones entre la aristocracia y la plebe nunca encuentran un
adecuado canal de expresión y son foco frecuente de
conflictos, hábilmente explotados por políticos
oportunistas que cortejan el favor de la plebe con el objeto de
obtener el respaldo a sus iniciativas personales. El ejemplo de
Lucio Sergio Catilina y el postrer caso de Julio César son
demostración de este tipo de política
irresponsable.

1.d) A su vez el Senado se demuestra incapaz de conducir
y encauzar las legítimas demandas de los itálicos
(habitantes de la península no romanos, sometidos a la
influencia de la urbe) quienes reclaman por la igualdad de
derechos entre ellos y los romanos, con lo cual estallan las
llamadas "guerras sociales".

1.e) Incluso una revuelta de esclavos amenaza a las
bases del sistema político.

En fin, el siglo I a.C. marca el colapso de las
instituciones republicanas y señala su crisis terminal.
Paradojalmente las instituciones de la República son
"restauradas", a lo menos formalmente, durante el principado y no
deja de resultar curioso que el primer emperador (aunque sin
aquél título), Octavio Augusto, haya sido aclamado
en su época como el salvador de la
República.

2) La construcción de un "imperio" de
pretensiones universales: Estos dominios y el tipo de gobierno
que traen aparejados, son incompatibles con las formas
republicanas diseñadas para una Ciudad-Estado. La
estructura natural del imperio tendió a la
centralización del poder en manos de una clase social (la
aristocracia "augustal") cada vez más cerrada e
inaccesible y concluyó con un inevitable colapso del
sistema de gobierno. Una República Imperial era un
contrasentido y un imperio sin emperador no resultaba
lógico
, como la práctica
demostró.

La Hispania
primitiva y el Derecho

No se han conservado documentos escritos ni otros
testimonios materiales que nos permitan determinar los sistemas
jurídicos aplicables a los pueblos de Iberia o Hispania
antes de la llegada de los cartagineses. Los investigadores
modernos han determinado que, con gran probabilidad, los primeros
habitantes, denominados más o menos arbitrariamente
íberos, se habrían asentado en la península
alrededor de 1500 años antes de Cristo, paralelamente al
florecimiento de la civilización Troyana, Minoica y el
Imperio Nuevo en Egipto.

Con anterioridad a ellos, la mítica cultura de
Tartessos habría florecido 6000 años antes de la
venida del Salvador, mediante la aplicación de un primer
código legal, pero su existencia se vincula más
bien con el mito.

La llegada de las bandas celtas hacia el año 1000
a.C. implica el desarrollo de algunas nociones jurídicas
que han sobrevivido, citadas por fuentes clásicas, aunque
muy posteriores, como los autores latinos, muchos de los cuales
jamás visitaron Hispania.

Se habla así de las "gentilidades" o grupos de
familias, como unidades o poblados cerrados (concepto más
amplio pero similar al de la gens latina, cuestión que
resulta explicable, pues estas categorías y denominaciones
nos han sido reveladas precisamente por autores latinos), cada
una de ellas tiene su derecho propio y este no puede aplicarse a
un extraño al pueblo. Este principio de personalidad del
Derecho, en el que las instituciones jurídicas siguen al
individuo como su sombra, será retomado más
adelante, pero debe precisarse que correspondía a la
realidad de muchos pueblos antiguos, con la notable
excepción de Egipto.

Con el objeto de romper esta rígida realidad, era
frecuente que se celebrasen ciertos "pactos" entre distintas
gentilidades, que podían revestir la forma de: Hospicios o
clientelas. Los primeros eran acuerdos entre gentilidades,
fijados en tablas de bronce (como la antigua tabla descubierta en
Astorga) que establecían relaciones de amistad, renovables
a través de las generaciones.

Los segundos eran asimismo pactos celebrados entre una
gentilidad y otra o entre la gentilidad y una persona
perteneciente a otra diversa, pero diferían del hospicio,
en que mientras éste es un acuerdo entre iguales, aquellos
lo eran entre una fuerte y una débil. Es decir, su
finalidad era asegurar la protección del débil. La
parte más fuerte se convertía en el patrono y
debía protección a la débil. A cambio si
ésta era una persona singular, debía entregar sus
tierras y bienes a cambio de la citada defensa.

El cliente tenía una serie de obligaciones para
con su patrono, pero la más importante era la devotio
ibérica, es decir, una obligación de
carácter militar-religioso por medio de la cual el cliente
ofrece su vida a la divinidad en vez de la de su patrono, pero si
éste perece en la guerra, el cliente debe suicidarse, pues
ha incumplido (sin mediar su voluntad activa) con el pacto y por
lo tanto su supervivencia es indebida.

La
romanización de "Hispania"

Al comienzo de estas explicaciones precisamos que la
conquista y sometimiento de los territorios peninsulares
conocidos en Roma como "Hispania", fueron una obra de la
República. Se designa con el nombre de
"romanización" al "Transplante de la
civilización romana a la península ibérica y
a la consiguiente incorporación a ella de sus
gentes".

Ésta no fue una campaña que durase una
temporada o dos, sino la obra de muchas décadas hasta
totalizar doscientos años. Las causas de la llegada de los
romanos a las tierras del Oeste europeo fueron de orden
político y económico. Pero las consecuencias de su
llegada fueron perdurables.

En lo político su expedición
respondió al desafío que significaba Cartago. Y en
lo económico a la necesidad de adueñarse de los
ricos yacimientos de plata y oro de Iberia y a sus
fértiles campiñas, que podían proporcionar
el grano que desde generaciones escaseaba en Roma. Conviene
explicar un poco mejor estos factores. Cartago había sido
la principal potencia del mediterráneo durante 200
años. Hacia el final del siglo III a.C. esta ciudad del
norte de África (ubicada en el cuerno de Bissatis en el
golfo libio) fundada como colonia fenicia en el 814 a.C.
había dominado todo el territorio que rodeaba sus
fronteras hasta el mismo Egipto y poseía ricas colonia en
Córcega, las Baleares y la mitad de Sicilia. Fue
precisamente por el dominio de esta última isla (y el
control de su mercado cerealero) que estalló la primera
guerra púnica o gran guerra romana.

Cuando Cartago (más precisamente el Supremo
Consejo que dirigía la guerra) perdió este
conflicto, dirigió sus miradas hacia Iberia, la
península que hasta ese momento permanecía en una
virtual autonomía, y en ella desembarca el gran Amilcar
Barca, quien inicia la conquista de Hispania para los
púnicos. Sus éxitos son seguidos por los de sus
hijos, Aníbal (el célebre general), Asdrúbal
y Magón (conquistador de Las Baleares).

El conflicto con Roma estalló cuando Sagunto
(Sakhanta) ciudad aliada de Roma, violó el tratado de paz
y status quo del Ebro (Iberus) firmado entre las dos potencias,
lo que motivó una rápida y violenta respuesta por
parte de los cartagineses. Después de algunas
vacilaciones, el Senado de Roma envió a Gneo y a Publio
Cornelio Escipión quien desembarcó en Hispania en
218 a.C. La primera batalla por el control de la península
y de sus riquezas minerales y comerciales fue la de Cesse o
Cissa. Pese a los resonantes éxitos de Aníbal (el
casi mítico cruce de los Alpes) en Italia, su
imposibilidad de conquistar la urbe significó una marcha
lenta pero definitiva hacia la pérdida de la
guerra.

En 202 a.C. Escipión derrota a Aníbal en
Zama. En 201 a.C. Roma impone a Cartago unas duras condiciones de
paz. La principal de ellas fue la pérdida de Iberia, de
los restantes territorios de Sicilia y la completa
destrucción de las 500 penteras y trirremes
púnicas. Con esto el poder naval de Cartago se redujo a la
inexistencia y Roma comenzó su reinado sobre el
mediterráneo occidental.

Los enfrentamientos entre romanos y púnicos
continuaron más o menos permanentemente hasta el
año 146 a.C, fecha en la que Publio Escipión
Emiliano "El Africano", pone sitio, conquista y destruye Cartago
hasta sus cimientos.

Sin embargo, la derrota de los cartagineses no
significó la completa e inmediata pacificación y
romanización de Hispania. Este proceso es sumamente lento,
y pude afirmarse sin temor que el grado de penetración de
la cultura romana no fue ni mucho menos uniforme en toda
Hispania. Así se afirma que en algunas de las regiones
mediterráneas de Hispania el proceso fue rápido y
sumamente intenso, pero en otras muy lento y de inciertos
resultados. El único elemento unificador aceptado en forma
universal fue el latín. Y con un idioma común se
sentaron las bases para un progresivo acercamiento y
asimilación cultural.

Debe recordarse que, dentro de lo posible, las
conquistas romanas no vulneraban las costumbres locales de los
pueblos conquistados. Se estimaba saludable que el proceso fuese
paulatino y permanente. Era común que los hijos de los
nobles de los territorios asimilados recibieran educación
en la urbe y luego fueran devueltos a sus tierras a fin de
difundir las costumbres romanas.

La tolerancia de Roma en materia religiosa era
reconocida en todo el mundo. Su única imposición (y
ni siquiera ésta se aplicaba sin excepciones) era el culto
al Emperador (costumbre iniciada hacia comienzos del principado)
a quien se estimaba de naturaleza divina, por lo que debía
ofrecerse un sacrifico de incienso ante su busto (el culto al
"genio imperial"). Las divinidades de todos los pueblos del
imperio eran honradas en el Panteón que ordenó
construir Agripa.

La
organización provincial

Producida la anexión formal de Hispania al
Imperio en 206 a.C., se procedió a su división en
provincias. El término "provincia" designaba en su origen
al mandato dado a un magistrado (cónsul u otro) para
"vencer" ("pro vincere"), es decir imponer el Derecho y
costumbres romanas en suelo extranjero). Más tarde vino a
significar la división territorial que
conocemos.

Sin embargo esta organización cambió en
múltiples oportunidades a lo largo de la dominación
imperial sobre la península, de modo que para analizar
este tema debe necesariamente distinguirse según la
época histórica que se trate.

En 197 a.C. en virtud de una lex provinciae cuyo texto
no ha sobrevivido, España es dividida en dos provincias:
La Hispania Citerior (más cercana) y la Hispania Ulterior
(más lejana), con el límite en la Sierra de Alcaraz
(el "Saltus Castulonensis"). Cada una de ellas era gobernada por
un propretor.

Hacia 27 a.C., por orden de Augusto, Agripa reformula la
organización territorial y agrega a la Hispania Citerior
la nomenclatura de "Tarraconensis", por la capital provincial
Tarragona o Tarraco. La Ulterior pasa a dividirse en dos nuevas
provincias: La Hispania Ulterior Baetica o Bética, y la
Hispania Ulterior Lusitania o Lusitania. De estas tres nuevas
provincias la Bética adquiere el rango de provincia
senatorial y las otras dos de imperiales. La Bética con
capital en Córdoba y la Lusitania con capital en
Mérida (Emérita Augusta).

Una nueva división, ya en el imperio durante el
reinado de Dioclesiano en el año 293 d.C. reorganiza la
administración de todo el Imperio y establece la siguiente
división: Se divide al Imperio Occidental en dos
Prefecturas (Italia y las Galias), éstas en
diócesis, de las que se crean doce, y cada una de ellas es
integrada por un número variable de provincias. La
Diócesis de Hispania, dependiente de la prefectura de las
Galias (que integran las diócesis de Galia, Hispania,
Bretaña y Vienense) está compuesta por las
provincias: Tarraconense, Bética, Lusitania, Cartaginense
y Galletia-Astúrica, más una provincia africana, la
Mauritania-Tingitana y entre 370 y 400 se agrega una insular, la
Baleárica.

Esta distribución territorial
corresponde a las diferencias culturales existentes entre las
distintas zonas del Imperio, habitadas por pueblos
diversos.

A estas distinciones debemos añadir
dos de gran importancia: El estatuto jurídico personal y
el estatuto jurídico de las ciudades.

Persona y ciudad
en Roma: estatutos jurídicos propios

Debe recordarse siempre el gran principio
jurídico del mundo antiguo: El Derecho es un atributo
personal que acompaña al individuo a dondequiera que
éste vaya.

Este principio aparece tensionado por la
aplicación de las instituciones romanas al mundo de sus
conquistas. Pero como quiera que sea, la política de Roma
sobre el particular, fue de una gran prudencia. Roma opta por no
imponer su derecho a los pueblos vencidos. Ya se ha dicho que la
única imposición con carácter universal fue
la adopción del latín como lengua oficial. Pero en
cuanto al derecho (que en la época de la formación
del Imperio, tiene todavía un fuerte componente sacral) no
debía ser extendido a los demás pueblos sino hasta
que tales gentes hubiesen adquirido la suficiente
"civilización" o Cultura Romana.

Como consecuencia de lo anterior es posible observar la
existencia de distintas categorías jurídicas entre
personas, dependiendo de cuál hubiese sido el lugar de su
nacimiento.

Se distinguen las siguientes
categorías:

1.- El Ciudadano Romano: ("Civis optimo iure")
Originario de la Urbe, goza de todas las prerrogativas de su
nacimiento. Está investido del "ius civile" pleno.
Participa como súbdito libre del Imperio en las decisiones
políticas que le competen. Esta condición
podía ser también otorgada a un no romano de
nacimiento por especial dispensa de Roma. Así podía
extenderse una carta de ciudadanía como premio a los
servicios prestados al Imperio. O en virtud de una ley concederse
a un grupo especial de individuos.

2.- El latino: Hombres libres, no romanos, que viven
dentro de las fronteras del imperio, que gozan de la
aplicación de una parte del derecho romano, el "Ius latii
minus", el derecho romano estricto sensu, es decir, del ius
commercium y esporádicamnente el "ius connubii". Sin
embargo, en algunos casos podía concederse el "Ius latii
maius", que beneficiaba a grandes grupos de habitantes de las
ciudades provinciales, como veremos más adelante.
Cumplidos ciertos requisitos podían acceder a la
ciudadanía romana.

3.- El Peregrino: En un sentido propio es el habitante
de las provincias, no romano de origen ni latino. Hombre libre
sometido a su Derecho de origen. Se le denomina peregrino por la
distancia que debe recorrer para acceder a la Urbe (Per agro).
Los que viven en Roma están sujetos a la tuición
del pretor peregrino.

4.- El Bárbaro: O "barbari": Hombres libres que
viven fuera de las fronteras del Imperio, no reconocen su derecho
ni la autoridad imperial. Fuente de permanente amenaza para la
civilización. Al no tener la lengua común son
excluidos de la "Pax" Romana y se les combate por las
armas.

5.- Los Esclavos: No son considerados personas, pues
están sujetos al poder (dominium) de otro y la
preocupación del derecho radica en regular la
disposición de tal dominio y en las condiciones del
trabajo. La esclavitud en Roma no es un fenómeno
republicano. La Roma primitiva no se sustentaba en el trabajo
esclavo sino en el de los campesinos libres (ciudadanos romanos o
al menos latinos), pero a partir de la reseñada Guerra
Social se vuelve una práctica necesaria y aceptada dentro
del imperio. Las sucesivas conquistas militares incrementan su
importancia.

En Hispania es posible rastrear la presencia de todas
estas categorías de hombres. Claro que su presencia y
composición fue objeto de una interesante
evolución, tendiente a equiparar el estatuto
jurídico aplicable a los mismos.

Así la ciudadanía romana es otorgada a
numerosos hispánicos, como premio por sus servicios. La
latinidad es concedida a diversas ciudades. Hacia el 79 a.C.
alcanza al menos a un 26% de las ciudades de la
península.

En el año 74 se da un paso más en la
elevación de la condición jurídica de los
habitantes de Hispania, pues en virtud de una Constitución
Imperial, el Emperador Vespasiano concede la "latinidad" o
derecho latino a todas las ciudades de Hispania. Con ello se
permite a un gran número de personas acceder a la
ciudadanía romana, pues bastaba que un ciudadano latino
ejerciese magistraturas públicas para que él y sus
familiares adquiriesen la ciudadanía romana. Es
significativo este gesto del poder imperial en beneficio de
Hispania. No debe olvidarse la enorme influencia de muchos
líderes romanos surgidos de la península. Esto
demuestra la profunda romanización alcanzada por la
sociedad peninsular. Los emperadores Trajano, Adriano y los
restantes Antoninos, representantes de la dinastía con la
que el Imperio alcanza su mayor esplendor, son originarios de
Hispania.

Finalmente, en el año 212, bajo el reinado de
Antonino Pío Caracalla, se dicta la famosa "Constitutio
Antoniniana", en virtud de la cual se concede la
ciudadanía romana a la totalidad de los habitantes libres
del Imperio. Desaparece con esta norma, la distinción
entre ciudadanos romanos, latinos y peregrinos, restando
sólo los bárbaros y esclavos en la exclusión
jurídica, por razones obvias. Sin embargo no debe pensarse
que mediante este simple expediente, la extensión de las
instituciones jurídicas romanas sería universal. En
verdad, la presencia de tradiciones culturales contrarias a la
influencia romana no podía sino producir una
aplicación imperfecta o a lo menos reducida del derecho
romano clásico. Es éste uno de los factores que
permiten explicar la llamada "vulgarización del derecho"
de que trataremos más adelante.

Ahora bien, en cuanto a la diferenciación del
estatuto jurídico de las ciudades, al comienzo de esta
sección precisamos que hasta la Constitución
Antoniniana es posible reseñar una clara
distinción, atendiendo su organización
jurídica propia. Esta distinción tiene su origen en
la forma en que se ha procedido a la conquista. Así si
ella ha sido pacífica (en virtud de un acuerdo o Foedus,
habrá ciertas consecuencias y si ha sido violenta o
militar, habrá otras).

La gran distinción a formular
permite dividir las ciudades en el Imperio en: Ciudades
Indígenas y, Ciudades Romanas

En cuanto a las primeras, de acuerdo a las explicaciones
del profesor Merello es posible distinguir entre ciudades
indígenas estipendiarias y libres. En general se habla de
ciudades indígenas para señalar que en éstas
predomina una población peregrina o extranjera. Conservan
sus instituciones propias pero sujetas a una tutela más o
menos velada de Roma.

CIUDADES INDÍGENAS ESTIPENDIARIAS: Son aquellas
que están sometidas a la autoridad de un gobernador
provincial y además pueden estar afectas al pago de un
canon en especie (generalmente ganado o cereales) o de un tributo
especial, "el estipendium" (en solidi) más la
obligación de permitir el alojamiento de tropas imperiales
y de contribuir con hombres a las mismas legiones y a las minas
imperiales. Fuera de estos gravámenes su estatuto
jurídico propio era respetado. Este tipo de ciudades tiene
su origen en un acto potestativo unilateral de la Urbe. Fueron
las mayoritarias en Hispania, hasta la Constitución de
Vespasiano.

CIUDADES INDÍGENAS LIBRES: Son aquellas que no
están sujetas a la tutela de ningún magistrado
romano. Se pueden formular a lo menos dos distinciones, pero la
más importante distingue entre libres federadas y libres
no federadas:

Ciudades libres federadas, son aquellas que han
celebrado un tratado o "Foedus" con Roma. Conservan la
plenitud de su "soberanía" interior: El Derecho de tener
sus propios magistrados, su derecho, la acuñación
de su moneda, etc. En cuanto a lo exterior debían de
contar con la autorización de Roma para hacer la guerra o
la paz. Este acuerdo descansa en la noción de "fides" (la
buena fe o fidelidad a la palabra empeñada), pues Roma
podía imponer sus usos y leyes por la fuerza, pero al
momento de conquistar la ciudad, era costumbre que el general
romano ofreciese este estatuto a cambio de una rendición
pacífica.

Ciudades libres no federadas, son aquellas que deben su
libertas no a un tratado sino a una Ley o Senadoconsulto emanado
de Roma.

En cuanto al segundo (y más importante) grupo de
ciudades, las romanas, se distingue tres grupos:

Partes: 1, 2

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