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Historia del Derecho romano (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

COLONIAS: Son aquellas fundadas ex novo por ciudadanos
romanos transplantados desde la Urbe a un territorio de
provincias. En ellas rige en plenitud el Derecho Romano, de la
misma manera que en la Urbe. Se dice que son creadas por
"Deductio" es decir sacando población de un lugar para
llevarla a otro. Tienen como fin el asentar la dominación
romana en un punto de importancia militar o estratégica.
Así se da el caso de la colonia de Civitas Emérita
Augusta (Ciudad de los licenciados de Augusto), actual
Mérida, fundada por veteranos de la guerra contra los
cántabros-astures La existencia de la colonia era aprobada
mediante una lex o plebiscito previa discusión por el
Senado. Incluso en Hispania se llegó a implantar una
Colonia de orden patricio, integrada por colonos de origen
senatorial y ecuestre, la colonia de Córdoba, por orden
del tribuno Marcelo.

MUNICIPIOS ROMANOS: Son aquellas ciudades preexistentes
a la conquista romana a las que, una vez producida la
anexión, se concede la ciudadanía romana. En virtud
de tal atributo, la ciudad tiene la facultad de organizar su
gobierno de acuerdo a la estructura de la Urbe. Sin embargo en
algunos casos se concedía la ciudadanía sin el
derecho de votar en los comicios romanos (municipium sine
sufragii). Los municipios implican una ampliación de la
ciudadanía, son "constituere", no "deductio" como las
colonias, pues se ha creado una nueva organización
extendiendo los moldes del derecho romano adonde antes no
había tal.

En el orden de las facultades los municipios tienen el
atributo de darse sus propias instituciones: magistrados, curia y
comicios y sus habitantes gozan de los derechos y obligaciones
aparejados a la ciudadanía romana.

CIUDADES LATINAS O MUNICIPIOS LATINOS: El
último grado de organización de la ciudad romana de
provincias; son aquellas que existiendo antes de la conquista por
las legiones romanas han adquirido el "Ius Latii", es decir
ciudades indígenas latinizadas. En su origen las primeras
ciudades latinas fueron las de la península
itálica, especialmente las del Lacio, sujetas a la
creciente influencia romana. En la urbe la concesión de
latinidad se usaba para beneficiar a los esclavos manumitidos,
pero en las provincias era un factor de promoción de la
cultura y derecho romano. El Ius Latii aporta las facultades de
usar del ius commercium y en ciertos casos, del ius connubii. En
las tres clases de ciudades Romanas que hemos estudiado, es
posible apreciar una similar organización política,
a saber la reproducción en pequeña escala de las
instituciones de la Urbe.

En efecto, en cada una de ellas se puede apreciar
según el prof. Álvaro D"Ors, una similar estructura
política:

Los magistrados: Constituidos a semejanza de los
cónsules, por los duovirii, dos magistrados que encabezan
el gobierno y que junto a dos aediles integran el órgano
colegiado de los quattuorvirii. Los dos primeros estaban
encargados de realizar el censo quinquenal. Duran un año
en sus funciones, presiden el Senado local y ejercen justicia.
Bajo ellos, estaban los aediles, encargados de las funciones de
policía y orden público. Enseguida, los quaestores,
encargados de la caja pública municipal. En general eran
también dos. Estos son los llamados magistrados mayores.
Todos ellos actúan por "intercessio" (es decir de consuno
o por acuerdo entre ambos) Bajo ellos los magistrados menores
también denominados "apparitores" o auxiliares, cargos de
un año de duración. Todos estos funcionarios surgen
del "Cursus honorum" es decir del escalafón oficial al
igual que en la Urbe. En caso de ausencia de algún cargo
los magistrados mayores nombraban a un praefectus que duraba
mientras volvía el titular.

En caso de vacancia se aplicaba el
"interregno".

El Senado curial o curia: Órgano similar al
Senado, "Senatus u Ordus decurionun" compuesto por 100 o
más miembros, vitalicios y designados por los censores.
Presidios por los duoviri, con funciones consultivas y
deliberativas. Sus decisiones podían ser vinculantes
incluso para los duoviros.

Las Asambleas: Al igual que en Roma, el pueblo se
reunía por curias o tribus, en asambleas por convocatoria
de los magistrados mayores y para tratar asuntos ordinarios, como
la elección de los magistrados o extraordinarios, como la
defensa de la ciudad. En un comienzo fueron reprimidas por los
magistrados romanos, pero por presión de los ciudadanos
fueron paulatinamente aceptadas. Finalmente en el siglo II d.C.
dejaron de reunirse y sus funciones pasaron a la Curia
senatorial.

En síntesis, si se quisiera realizar una
estimación más o menos certera del número de
ciudades en Hispania durante la vigencia de estas divisiones,
deberíamos señalar; hasta fines del siglo I a.C.
había en Hispania 14 colonias, 9 municipios, 221 ciudades
latinas, 296 estipendiarias y 6 libres.

El dominado y el
Derecho romano vulgar

Dentro de las etapas de desarrollo de la cultura romana
debemos considerar finalmente el interesante fenómeno de
la decadencia del Imperio. Ello admite ser tratado desde dos
perspectivas complementarias:

Por una parte los sucesos políticos que conducen
desde el periodo llamado "El Dominado" a la Decadencia y colapso
del Bajo Imperio en Occidente. Con ello entramos de lleno en la
historia política de Roma.

Y por otra parte los acontecimientos que dan origen a la
"Vulgarización" del Derecho, es decir, a la
contaminación del derecho romano clásico con
influencias culturales y religiosas extrañas a su
creación originaria. Ello implica tratar la historia
jurídica de la Roma post-clásica o Bajo
Imperio.

La decadencia del
imperio

La tarea de explicar las causas de la decadencia de
Roma, ha ocupado a las generaciones de historiadores desde hace
siglos. Bien se puede decir que con la misma muerte de la
púrpura a manos de Odoacro, surgen quienes pretenden
explicar la tragedia de la civilización clásica.
San Agustín es buen ejemplo de este intento, desde una
perspectiva teológica. Y Boecio, desde un punto de vista
filosófico. Hacia finales del siglo XVIII y comienzos del
XIX surge la monumental obra de Edward Gibbon "La historia de la
decadencia y caída del Imperio Romano"

En fin, el tema apasiona a no pocos historiadores hasta
nuestros días, y es materia de obligadas reflexiones para
los arqueólogos, que nos sorprenden con nuevos e
intrigantes descubrimientos.

Pretender agotar la exposición de las causas de
la caída de Roma es una tarea que excede con mucho la
pretensión de estas líneas pero podemos intentar
una enumeración relativamente detallada que arroje algunas
luces sobre el punto:

Pueden señalarse diversas clasificaciones sobre
las causas, pero hemos preferido aquella que distingue entre
distintos tipos de sucesos: Políticos,
Demográficos, Militares, Religiosos, Económicos,
Científicos más el factor conclusivo: Las
invasiones bárbaras.

POLÍTICOS: La inestabilidad y la vida
política llena de intrigas y conjuras debilitan al
Imperio: Sus clases dirigentes no son capaces de mantener la
unidad interna del Imperio. Se producen graves conflictos que
llevan a la fragmentación del poder imperial.
Además, la enorme extensión del Imperio
hacía imposible mantener su unidad territorial sin un
poder central fuerte, cosa que no puedo lograrse después
de la muerte de Teodosio el Grande.

Si bien algunos fijan el comienzo de la Decadencia
política a la muerte de Marco Aurelio puede
señalarse que algunos años antes se habían
producido signos de decadencia política. Las clases
dirigentes están encerradas en la busca de sus propios
intereses y no prestan oídos a los nuevos desafíos
que afronta el imperio.

La política imperial gira en torno a la persona
del emperador y su círculo de íntimos. Son
numerosas las ocasiones en que la diadema imperial va a caer en
manos de inescrupulosos, que utilizan el poder para concentrar
riquezas en sus manos. Se llega incluso a la venta del trono
imperial. Otras veces es el ejército o parte de él
(algunas legiones) las que levantan o deponen a los emperadores.
No es raro ver que mujeres ejercen el poder (madres o esposas de
gobernantes débiles) muchas veces con más fortuna
que sus hijos o consortes reales.

En fin, el gran desafío de l
presencia asiática y germana, denominada en general
"bárbara" no es respondido por la dirigencia romana de la
decadencia. DEMOGRÁFICOS: La disminución de la tasa
de natalidad de la población de origen romano en el
imperio; este es un fenómeno propio de las sociedades
opulentas y decadentes. Pese a las severas leyes en contra del
celibato, las generaciones jóvenes del Imperio dejaron de
procrear en un número suficiente para mantener la
población en un tamaño estable. La sociedad Romana
que se había originado agraria (con una muy alta tasa de
natalidad) devino en urbana (con una tasa de natalidad negativa).
Esto hizo que la población se contrajera, lo que produjo
los siguientes efectos:

2.a) La disminución de la masa de trabajadores
agrícolas y urbanos. Esta situación generó
repercusiones económicas (el mundo romano se vuelve
dependiente de las importaciones de alimentos y prosigue
desesperadas campañas por aumentar la masa de mano de obra
esclava).

2.b) La contracción del
ejército y su reemplazo por soldados de origen
bárbaro. MILITARES: Las legiones reducen su tamaño
y número. Para mantener en funcionamiento los cuadros de
defensa del Imperio (debido a la baja en la natalidad
señalada precedentemente) fue necesario integrar a ellas a
numerosos bárbaros extranjeros (especialmente de origen
germano) quienes se caracterizaban por su falta de disciplina y
por sus conflictos con el orden civil. Así los
bárbaros, en un comienzo federados al imperio, es decir,
asentados en su interior en virtud de un tratado formal, se
vuelven indispensables para la defensa. Baste considerar, dos
ejemplos: El primero, Constantino, vencedor de Magencio en la
batalla del puente Milvio, derrota con sus legiones mestizas de
britanos, galos y romanos a la última de las legiones
nobles: La pretoriana. Así la última águila
imperial cae bajo la fuerza de una combinación militar
integrada por bárbaros. Y el segundo, cuando para la
defensa del Imperio Occidental en contra de Atila y sus hunos,
las legiones "romanas" estaban integradas por una eficiente pero
curiosa coalición de galo-romanos, burgundios, ripuarios,
francos, suevos y visigodos, al mando de Aecio (el último
de los grandes generales soldados, traicionado y muerto por orden
del mediocre emperador Valentiniano III) y el rey godo
Teodoredo.

Además, hay que considerar el pernicioso factor
del "pacifismo de las élites". Roma, que había
nacido militar, reniega de sus tradiciones ancestrales y los
hijos de las familias nobles se niegan a ir a la guerra y a
integrar el ejército, prefiriendo los juegos y la vida
fácil. El pacifismo es también un fenómeno
común a las sociedades en decadencia.

CULTURALES: La cultura clásica se osifica: Es
decir no genera sino repeticiones cada vez más corrompidas
de la cultura romana del principado. Pese al refinamiento de las
élites gobernantes, el pueblo se embrutece y no puede
salir de su postración. Un ejemplo trágico de este
tipo de decadencia cultural y moral lo constituye la
preocupación por fiestas y diversiones cada vez más
costosas mientras que las fronteras caían bajo las hordas
de Atila o de los germanos. Este tipo de diversión
irresponsable afectaba tanto a los sectores elevados como bajos
de la población, pues una de las funestas herencias de los
césares fue la política de mantener a la plebe
mediante subsidios, en vez de obligarla a trabajar. El apoyo
popular era visto como indispensable para mantener el poder y
así los emperadores no emprendieron reformas a tiempo.
Mientras los hunos sitiaban Aquileia (donde residía la
corte Imperial) el emperador Valentiniano III huía
vergonzosamente y el anciano papa León debía de
enfrentar a Atila y obrar el milagro de evitar que conquistara
Roma.

RELIGIOSOS: El fin del mundo pagano y la victoria del
Cristianismo: No es poco frecuente el que algunos historiadores
sostengan que fue la adopción del cristianismo lo que
privó al Imperio de su carácter militar y de la
necesaria fortaleza para resistir los embates de los
bárbaros. Sostienen que la nueva fe habría socavado
los valores y fundamentos en que reposaba la civilización
clásica. El pacifismo sería una de sus
señales.

Sin embargo este análisis resulta demasiado
simplista. Lo que en verdad ocurrió es que la
religión pagana, había erosionado las bases mismas
del Imperio antes de la adopción del cristianismo como fe
oficial. Los cultos paganos habían iniciado la
corrupción del cuerpo político mucho antes del
triunfo del cristianismo. Les había reemplazado la
creencia epicúrea y estoica y las clases dirigentes no
creían ya en las antiguas virtudes (La austeridad y el
honor habían sido olvidados por siglos). La
búsqueda del placer era la única religión de
los poderosos.

Por ello puede afirmarse con mayor verosimilitud que el
cristianismo no precipitó la caída del Imperio,
antes bien, demoró la inevitable caída al permitir
que algo de savia y energía nueva entrara en el carcomido
cuerpo imperial. No es casualidad que los más grandes
líderes de este periodo fueran cristianos devotos y que su
obra haya retrasado la caída: Las figuras de Constantino,
la emperatriz madre Elena, San Ambrosio de Milán,
Teodosio, Gala Placidia, el papa León, lo demuestran.
Junto con ser cristianos fueron también grandes y nobles
patriotas romanos.

Eso explica que la tentación del brillante
emperador Juliano, el apóstata, haya sido un fracaso.
Restablecer los cultos paganos no podía ser una
política exitosa, pues dichas creencias estaban ya muertas
y un decreto imperial no podía revivirlas.

Cuando el cristianismo triunfa con Teodosio y en un acto
simbólico las antiguas basílicas de la justicia y
el comercio son entregadas a los obispos, un poco de tiempo es
ganado por Roma y retrasa su muerte, no al contrario.

ECONÓMICOS: La decadencia de la
economía agraria, la inflación y la
devaluación de la moneda: Desde el punto de vista
económico debe indicarse que la constitución de las
finanzas imperiales radicaba, como es obvio, en un comercio
vigoroso. Sin embargo, la "Pax Romana", que tanto hizo por
consolidar la economía imperial produjo también un
efecto nocivo, que finalmente resultó definitorio: Se
constituyó una nobleza rentista que vivía del
producido de sus rentas agrícolas y urbanas (arriendos).
Cuando la población comenzó a decrecer, las rentas
cayeron y la economía construida sobre ellas
tambaleó. Era ya muy tarde para transformar a los
rentistas nuevamente en comerciantes. Los impuestos cada vez
más altos, para financiar a las legiones y a los
bárbaros federados, cayeron sobre los campesinos que se
arruinaron. Esto produjo tentaciones de emisión
inorgánica, que se expresaron en el "Recorte" de las
monedas de oro y plata, que se devaluaron bajo un tercio de su
valor nominal. Hacía finales del siglo V, la moneda
había perdido un 500% de su valor, respecto del siglo III.
CIENTÍFICOS: La parálisis de la ciencia y de la
técnica: Estos factores no son tradicionalmente incluidos
en el análisis. Pero hoy por hoy se consideran un
lógico elemento de decadencia de la cultura. La Sociedad
romana se refinó en todos los aspectos salvo en uno: La
ciencia y la técnica. Las grandiosas construcciones
arquitectónicas y la exquisitez de la vida urbana se
sustentaban en los mismos conocimientos científicos de la
época de Aristóteles y en la misma técnica
que se había diseñado para la construcción
de las pirámides, miles de años
atrás.

La solidez del conocimiento científico apenas se
empinaba por sobre la "Edad del hierro". Es curioso considerar
que los lujos de la vida de los nobles se basaban en la experta
repetición de técnicas de cincel y
martillo.

No hubo mejoramiento en la técnica constructiva,
antes bien, un lento pero significativo retroceso, pues la Roma
de mediados del siglo V y sus construcciones apenas era una
sombra de lo que había sido en tiempos de
Adriano.

Un factor de gran importancia en esta parálisis
técnica está constituido por la existencia de una
economía basada en la mano de obra esclava. En la medida
que no existen estímulos a los artesanos capaces (como
mayores ingresos económicos, etc.) que fomenten el
desarrollo de nuevas técnicas la producción se
estanca y retrocede. Los esclavos no pueden escapar de su sino y
por ello, mientras existió abundancia de esta mano de obra
gratuita la mejora de la técnica no era considerada
necesaria. Con ello se castiga el intelecto y se privilegia la
abundancia de "fuerza bruta".

Así, por ejemplo, la medicina retrocedió
muchísimo respecto de sus antecedentes griegos y egipcios
y en la víspera de la invasión goda, la corte
imperial recurría a hechiceros, adivinos y charlatanes en
vez de a facultativos. Hipócrates y Galeno habían
sido reemplazados por taumaturgos y nigromantes.

Incluso, en el siglo pasado, se
desarrolló la curiosa teoría del "Envenenamiento"
de la civilización romana. Se postulaba que las clases
acomodadas se habrían envenenado a lo largo de sucesivas
generaciones, debido al empleo de sistemas de conducción
de agua basados en tuberías de plomo y estaño
(metales cuyos óxidos son venenosos) y que habrían
sido estos los culpables de la decadencia de las élites
gobernantes. Hoy estos factores no se consideran valederos, pero
en su conjunto deben ser ponderados como un elemento más
que explica el fin de la civilización, en términos
de Spengler. LAS INVASIONES BÁRBARAS: Si bien los factores
mencionados precedentemente explican el largo proceso de
decadencia de la cultura romana, no es menos cierto, que la causa
final de la desaparición de Roma está constituida
por las llamadas invasiones de los bárbaros de origen
germano. Este fenómeno será abordado en la
siguiente sección de estos apuntes, pero por de pronto
debe consignarse que estas "invasiones" fueron un proceso muy
lento y gradual y que, en general, los "bárbaros" no
fueron unas bestias salvajes sino que por el contrario, estaban
fuertemente romanizados. Sus nobles estudiaban la cultura romana.
V/gr. Atila estudia en la escuela de nobles de Aquileia y aprende
el griego y el latín a la perfección. Teodorico,
rey de los ostrogodos se gradúa de la Universidad Imperial
de Constantinopla y también habla correctamente el griego
y el latín.

Así, antes que una destrucción repentina
de una cultura brillante por parte de salvajes, lo que
ocurrió fue que los bárbaros "heredaron" los
despojos de una cultura vacía de sustancia.

La
vulgarización del derecho: un fenómeno de
múltiples facetas

Para tratar este tema debe advertirse que hasta el
día de hoy su estudio no es una cuestión del todo
pacífica en la historiografía jurídica. Hay
quienes creen que el llamado "Derecho Romano Vulgar" es una mera
construcción abstracta carente de valor y que no
debería ser estudiada como un tema aparte o desvinculada
de la Historia General del Derecho Romano
Clásico.

El primero en usar de esta expresión, para
referirse al Derecho utilizado en las últimas
épocas de vida del imperio fue Heinrich Brunner en 1880.
Brunner parte de la base que con el Derecho ocurre lo mismo que
con la lengua. Así como el latín hablado en las
provincias del imperio es distinto del latín culto y
refinado de la literatura clásica, así el Derecho
que se "vive" y practica en las provincias es distinto del
rígido Derecho Romano de los clásicos. Es el
practicado por el "Vulgus", el pueblo, que aplica el Derecho a
sus necesidades cotidianas.

Con posterioridad Ludwig Mitteis clasifica el Derecho en
3 categorías:

El Derecho Imperial (Reichsrecht): Oficial, legislado y
de aplicación teórica.

El Derecho Popular (Volksrecht): Derecho aplicado por el
pueblo en los distintos dominios de Roma y,

El Derecho Vulgar (Vulgarrecht): Derecho aplicado en la
práctica, degenerado respecto del derecho clásico
de juristas, por el contacto con culturas inferiores.

Ahora bien, son significativos los autores que estiman
que no debe de pensarse que por el sólo hecho de ser un
fenómeno contemporáneo con la decadencia del
imperio, el Derecho Romano Vulgar, sea un derecho primitivo o
ineficaz. Por el contrario su característica principal es
precisamente su eficacia. Pues se adapta a las
características de las sociedades a las que rige. Es un
derecho principalmente consuetudinario. Los estudiosos del mismo,
lo recogen y así nace una especie de jurisprudencia romana
vulgarizada. Se dice en definitiva, que es un derecho "distinto"
al clásico pero eficaz.

Sin embargo, en nuestro tiempo prevalece la idea de que
el Derecho Romano es una degradación del Derecho
clásico. El proceso fue lento pero permanente y tuvo lugar
debido a diversos factores, entre los cuales destaca la
fusión de culturas de distinto nivel de avance y
desarrollo y la degradación de la energía impulsora
del derecho que emanaba de Roma. Poco a poco las costumbres
locales, aniquiladas por la pujanza latina fueron
imponiéndose y retomaron su primacía que se
plasmó en esta "involución" del Derecho.

Parece ser una constante histórica que cuando se
produce un encuentro entre dos culturas de distinto nivel de
evolución, la primera decae y tiende a nivelarse hacia la
inferior, pues pierde su pureza y se rebaja hacia formas
más simples, salvo que arrase completamente con la cultura
vencida. Pero no era éste el caso de Roma. Debido a su
costumbre de asimilar lentamente a las culturas conquistadas y a
respetar sus usos y costumbres, era inevitable que el
fenómeno de la vulgarización se hiciera sentir en
su derecho.

Ahora bien, la vulgarización tiene una enorme
importancia debido a que es éste derecho romano y no otro
el que será la base del derecho alto medieval. Y
será este derecho en su forma más completa del
"Corpus Iuris" de Justiniano, el que sea descubierto por los
glosadores boloñeses y que constituirá la matriz
del "Ius Commune".

Con todo, el fenómeno de la vulgarización
no es un acontecimiento que se desarrollase uniformemente a
través de todo el imperio. En efecto es un fenómeno
que tiene mayor intensidad en Occidente que en Oriente. Las
razones son variadas, pero las más importantes pueden
sintetizarse en:

El Derecho Romano Clásico, vinculado a la
aplicación del procedimiento formulario, no podía
aplicarse más allá de los límites de la
urbe, debido a su contenido sacral. Así las provincias
occidentales no podían aplicar la totalidad de estas
formas jurídicas. En tanto para Oriente, existían
ciertas formas de aplicar el Derecho Romano en forma más
integral, debido a que la concepción política
oriental tiende al absolutismo, con lo cual los césares
pudieron imponer las instituciones romanas en forma completa, lo
que era imposible de pretender en Occidente.

Las culturas conquistadas en occidente tenían una
historia jurídica más similar a la romana que las
orientales, por lo que la mezcla de ambos derechos era más
fácil. En oriente en cambio los derechos autóctonos
eran de tal manera opuestos a las costumbres romanas que el
imperio procuró hacerlos desaparecer.

En Occidente tiene lugar el fenómeno de la
desaparición de los juristas. Para el prof. D"Ors, este es
un argumento decisivo. Mientras pervivió en Occidente la
figura de los jurisconsultos, el derecho experimentó una
época de florecimiento y de verdadera riqueza
científica, pero con la sustitución de los juristas
por funcionarios y jueces que se limitaban a compilar y a resumir
las leges, el derecho decayó rápidamente. Mientras
tanto, en Oriente se logró que el derecho continuara
siendo estudiado desde una perspectiva científica, gracias
a las Universidades Imperiales de Constantinopla y de Berito (la
actual Beirut).

La cultura jurídica en Oriente estaba fuertemente
apoyada por la existencia de biblioteca de derecho y el trabajo
de juristas que se dedicaban a compilar el "Ius" como los
expertos asesores de Justiniano: Triboniano, Anatolio y
Teófilo, además de existir una mayor
valoración por el clasicismo de la cultura, debido a la
fuerte influencia helénica.

Características del derecho romano
vulgar

En este punto seguiremos las explicaciones del profesor
Merello más algunas observaciones
complementarias:

Es un derecho que tiende a la simplificación y a
la confusión de figuras jurídicas diversas: Con el
objeto de facilitar la comprensión de las instituciones
jurídicas por parte de la población, el derecho
romano vulgar tiende a suprimir las distinciones y sutilezas que
le daban su riqueza al derecho clásico. Además,
esta excesiva simplicidad producía a veces confusiones
acerca de la naturaleza de las instituciones y por ello,
podían producirse problemas para el intérprete al
momento de aplicar la norma a un litigio. Esto nos sirve para
precisar la diferencia entre derecho primitivo y derecho vulgar:
Mientras ambos son simples, el primero nunca ha llegado
más allá de fórmulas muy primarias de normas
mientras que el segundo supone que ha existido un periodo de alta
complejidad y riqueza que se ha perdido por lo que los criterios
que se pueden esbozar se construyen sobre las ruinas de un
conocimiento degradado y atrofiado.

El derecho vulgar carece de tipicidad nominativa: Es
decir, tiene a la confusión de figuras jurídicas
similares. No es capaz de reconocer los matices que pueden
presentarse entre instituciones jurídicas vinculadas o con
características análogas. A manera de ejemplo se
puede citar la confusión existente entre los conceptos de
"Dar" y "Transferir" (Dare y tradere) que en el derecho
Clásico habían sido definidos perfectamente como
distintos. Sin embargo la experiencia vulgarizadora de la
época baja, incurre en el error de una
simplificación excesiva, con lo que el derecho pierde sus
matices y riquezas científicas.

La Introducción de criterios
extrajurídicos en las decisiones judiciales: El Derecho
vulgarizado no es un derecho puro, es decir, se caracteriza por
la presencia "contaminante" de una serie de elementos de
filiación espuria que no pertenecen al mundo del derecho
positivo, como criterios morales, económicos o
políticos. Así las decisiones judiciales comienzan
a adoptarse muchas veces sin seguir al texto legal, sino
dejándose influir por razones de orden práctico,
las que estaban vinculadas a otro tipo de criterios: Pej.
Económicos: Si un contrato no podía ser cumplido
por una de las partes debido a una brusca disminución de
su fortuna, podía aceptarse la disminución de sus
obligaciones en virtud de consideraciones de caridad y
economía. Dicho criterio habría sido, sin embargo,
inaceptable en el Derecho Clásico. A su vez, el derecho
vulgar mezcla frecuentemente la sustancia con las formas. Son
usuales los textos vulgarizados que abundan en lenguaje
retórico, con el objeto de describir instituciones
jurídicas muy simples o sencillas, que en la época
anterior habrían sido descritas mediante fórmulas
muy exactas y breves.

El Derecho Romano Vulgar tiende a los resúmenes y
abreviaciones: Como un fenómeno paralelo al de la
simplificación de los conceptos jurídicos, surge la
tendencia a compilar resúmenes o "Epítomes" y
abreviaciones o "Breviarios". Los primeros son pequeñas
obras que ofrecen los textos más esenciales de los
antiguos juristas y que persiguen facilitar la tarea de los
jueces y funcionarios encargados de aplicar el
Derecho.

En relación con los segundos, son simples
selecciones de trozos más o menos inconexos que se
presentan en forma de sentencias o aforismos que han sido
extraídos de los textos clásicos.

Según el profesor Merello, cuestión en la
que concordamos ampliamente, este tipo de obras es propia de
periodos de decadencia de una cultura. Como ya no existían
los jurisconsultos el Derecho se torna complejo en su
aplicación por simples funcionarios de las
cancillerías imperiales y por eso era necesario recurrir a
estos simples manuales, que no tenían sino modestas
pretensiones de servir de "guías de trabajos" para los
empleados de la maquinaria imperial.

El marcado pragmatismo del Derecho: Es decir, el derecho
se vuelve un fenómeno costumbrista, en donde la mayor
parte de las veces se olvidan antiguas formas jurídicas en
beneficio de soluciones más expeditas y simples.
Así la usucapio y la longi temporis
praescriptio
desaparecen y las donaciones mortis
causae
desplazan a los testamentos.

Fuentes del
Derecho romano vulgar

Conviene estudiar enseguida, las fuentes de conocimiento
del Derecho Romano Vulgar que han sobrevivido a lo largo de los
siglos y que nos ha legado la antigüedad.

En ellas distinguimos los siguientes grupos:

La jurisprudencia clásica, reformulada por los
juristas de la decadencia: Destacan aquí las
"Sentencias de Pablo" (Pauli Sententiae) y el
"Epítome de Ulpiano" (Ulpiani liber singularis
regularum).

En el primer caso se trata de una obra de una obra que
recoge una parte apreciable de la obra del Jurista Clásico
Paulo, que coincide en muchos casos con las opiniones de Ulpiano.
Fue redactada hacia mediados del siglo III. Se caracteriza por
ser un texto de fácil consulta que no presenta una
técnica depurada, sino que abunda en las simplificaciones
apuntadas del Derecho Romano Vulgar. No conocemos directamente su
texto sino a través de otras obras, entre las que destacan
la "Fragmenta Vaticana" y el "Breviario de Alarico". En
relación con el Epítome, es una obra anónima
compuesta al parecer a principios del siglo IV y su
técnica es igualmente elemental. Recoge parte del
pensamiento de Ulpiano, y sigue la estructura de las Institutas
de Gayo.

Las Colecciones de Constituciones Imperiales: Debe
destacarse que junto con el desarrollo del Derecho Romano Vulgar,
se produce un gran desarrollo de las Constituciones Imperiales
como fuente formal del Derecho Romano. Este fenómeno se
explica por la concentración de poder en manos del
Emperador durante el periodo del Dominado y de la decadencia del
imperio, por lo que la Corte asume como única productora
del derecho vigente. Ello provoca una natural inquietud por la
ordenación de este floreciente pero desorganizado derecho.
Surgen así las llamadas "Colecciones" o "Códigos":
Conocemos tres de ellos a los que hay que añadir el
"Código" o "códex" de Justiniano. Son los
siguientes:

El Código Gregoriano: Obra de carácter
privado (emanada de un autor privado no oficial)Fue escrita a
fines del Siglo III (294) y recopila rescriptos y constituciones
desde la época de Adriano hasta Dioclesiano.

El Código Hermogeniano: También una obra
privada, escrita hacia principios del siglo

IV (314-324). Contiene constituciones y rescriptos de
Dioclesiano.

El Código Teodosiano: A diferencia de las
anteriores es una obra oficial, ordenada por el emperador
Teodosio el Grande. Pretendía contener la totalidad de las
constituciones imperiales dictadas y de las opiniones de la
jurisprudencia. Pero en la práctica sólo contuvo
Constituciones desde Constantino en adelante. Estaba compuesto de
16 libros divididos en títulos y leges. Fue promulgado en
el siglo V y fue el último acto legislativo común a
las dos mitades del imperio. Posteriormente algunos emperadores
hacían regir en su área las Constituciones dictadas
en la otra, pero siempre por un acto de voluntad expresamente
determinada.

El Código Teodosiano fue derogado por Justiniano,
quien lo reemplazó por su propio Codex, pero para
Occidente continuó vigente y fue recogido en gran parte
por el Breviario de Alarico.

Las Colecciones Mixtas de jurisprudencia y
constituciones imperiales: Son textos que pretenden una
explicación más o menos completa de ciertas
instituciones jurídicas de aplicación
práctica y usual:

La Comparación de las Leyes Mosaicas y Romanas:
(Collatio legum mosaicarum et romanarum) También llamada
la Lex Dei. Se basa en algunas de las explicaciones de Flavio
Josefo para sostener la analogía y similitudes entre la
ley judía y la romana.

La Fragmenta Vaticana: Es una compilación
anónima de iura (fragmentos de Paulo, Ulpiano y Papiniano
y leges, especialmente constituciones de Dioclesiano. Fue
encontrada en la Biblioteca Vaticana en 1821. Se cree que fue
usada para la enseñanza del Derecho y que también
sirvió para jueces y abogados.

La Consulta de algunos antiguos jurisconsultos:
(Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti) Al parecer es obra
de un abogado de Arlés. Consiste en una
recopilación de iura y constituciones imperiales
contenidas en los códigos Gregoriano y
Hermogeniano.

Las Interpretaciones: Consisten en obras breves que
pretenden explicar en forma sintética y muy elemental las
principales características de obras mayores de Derecho
Romano. Son una clara fuente del derecho romano vulgar, pues en
ellas se expresa con fuera el carácter elemental y
primario de las explicaciones de un derecho en decadencia. Como
ejemplo se pueden citar la "Interpretatio" del Breviario de
Alarico que pretende explicar los conceptos de esta obra mayor y
que al parecer sería obra de los maestros de las escuelas
de Derecho del sur de las Galias. Otro ejemplo el "Epítome
de Gayo" al que se ha estimado como una interpretación de
la primera parte de las famosas Institutas redactadas por el
jurista clásico.

Las Leyes Romano Bárbaras o Romano Germanas: Son
aquellas leyes dictadas por los jefes o reyes de los pueblos
bárbaros que se asientan sobre los restos del imperio
occidental que se desmorona. En nuestro caso, pueden citarse las
cuatro grandes fijaciones de derecho romano dictadas por los
reyes visigodos con el fin de regir a la población
galorromana e hispanorromana bajo su poder. Son una evidente
expresión del derecho romano vulgar. Ellas son: Las Leges
Theodoricianae, de Teodorico I y Teodorico II; El Código
Euricianus, de Eurico, el Breviarium Alarici o Lex Romana
Visigothorum, de Alarico II, el Código de Leovigildo o
Codex revisus y el Liber Iudiciorum o libro de los jueces de
Recesvinto. De ellas hablaremos en el siguiente
capítulo.

Otros pueblos de origen germano también producen
este tipo de obras, como los burgundios que redactan la "Lex
Romana Burgundionum", los ostrogodos y el famoso "Edictum
Theodorici", los francos ripuarios y "La Lex Ripuaria", los
francos sálicos y la "Lex Sálica", la "Lex
Alamannorum" y la "Lex Baiwariorum". Efectuaremos una breve
referencia a ellas por tratarse de textos romano vulgares de gran
influencia en el resto de Europa Occidental:

La Lex Romana Burgundionum: Redactada por orden de
Gundobaldo (474-516), rey de los borgoñones o burgundios
hacia 500. Estaba dividida en 46 títulos. Sus fuentes son
los 3 códigos de derecho romano vulgar indicados
más arriba y algunas novelas posteodosianas, más
fragmentos de las Sentencias de Paulo y de las Institutas de
Gayo.

El Edictum Theodorici: Atribuido a Teodorico el grande
(Rey de los ostrogodos y prefecto de Italia y las Galias por
delegación del Emperador de Oriente). Fue compuesto
alrededor del año 500. Consta de 154 artículos. Sus
fuentes aunque no se indican, son las mismas que las de la
anterior.

3) La Lex Ripuaria: Fue obra de los francos ripuarios,
fue compuesta en el siglo VI y constaba de 89 títulos,
cuyo contenido fue evolucionando en sucesivas reelaboraciones,
hasta la de Carlo Magno en 803.

4) La Lex Sálica: Obra de los francos
sálicos, compuesta hacia el 508-511, recoge principios de
derecho consuetudinario anteriores a Clodoveo y se refiere a
materias penales, procesales y negocios jurídicos. Entre
sus disposiciones se prohíbe que las mujeres puedan
heredar la propiedad de tierras. Este será el origen de la
Ley Sálica medieval, inventada por los juristas franceses
para impedir que la Corona fuera heredada por Mujeres.

5) La Lex Alamannorum: Probablemente escrita entre el
613-22 o el 629-39. Con influencia sálica se ocupa de
materias eclesiásticas. En sus reelaboraciones, como la de
Lanfrido de Suevia (709-730), consta de 99 títulos
y;

6) La Lex Baiuwariorum: Es una verdadera
compilación de derechos germanos, con elementos,
bávaros, visigóticos, francos, alamanos y
longobardos. Fue objeto de sucesivas reelaboraciones hasta la de
744-48. Estaba compuesta de 21 títulos, que contienen
derecho eclesiástico, duques, delitos, estado civil,
matrimonio, tutelas, propiedad o dominio y
obligaciones.

El cristianismo y
su influencia en el derecho romano

Un factor de enorme importancia en la evolución
de las instituciones jurídicas romanas está
constituido por la aparición, desarrollo, expansión
y posterior triunfo del cristianismo sobre los cultos paganos que
habían dominado la cultura romana desde sus
orígenes.

La Religión y la Iglesia Cristiana, fundadas por
Jesucristo, rabí y carpintero de origen judío a
durante el reinado de Tiberio surge hacia el primer cuarto del
siglo I en Palestina (Judea) y gracias a la labor de los
apóstoles y muy especialmente de San Pablo se extiende
rápidamente por las provincias orientales, luego llega a
Roma y avanza hacia Occidente, hasta Gran Bretaña. La
nueva religión no tuvo grandes problemas hasta el
año 64 en que el emperador Nerón inicia las
persecuciones. En esta época el cristianismo subsiste en
las sombras. La religión se desarrolla a escondidas y bajo
las Catacumbas, gigantescos túneles subterráneos
situados en las afueras de Roma. Sucesivas persecuciones
especialmente las de Dioclesiano fortalecen antes que acaban con
el culto. Finalmente el Imperio se percata de la utilidad de
reconocer libertad a sus súbditos cristianos. Éstos
se caracterizaban por su lealtad a la autoridad legítima,
su responsabilidad en el ejercicio de las funciones
públicas, el respeto de la ley y el pago de los impuestos.
El emperador Galerio dicta en 311 un primer edicto de tolerancia.
Luego Constantino el Grande y Licinio proclaman en 313, en
Milán el célebre Edicto de Tolerancia. Con ello la
Iglesia pasa ser considerada una sociedad lícita dentro
del Imperio.

Una fallida vuelta a los cultos paganos con Juliano,
descendiente de Constantino, no puede detener la gran fuerza del
cristianismo y finalmente con Teodosio, hacia 390, la Iglesia es
reconocida no sólo como religión lícita sino
como la religión oficial del Imperio.

Como hemos dicho unas secciones atrás, al tratar
de las causas de la caída de Roma, un símbolo de
esta nueva condición de la Iglesia es la entrega de las
antiguas basílicas de la justicia y el comercio a los
obispos.

Es en esta nueva condición de poder oficial que
la Iglesia, adquiere una serie de nuevas potestades
jurídicas. En efecto, al ser reconocida, pasa a ser
titular de derechos y obligaciones. Se hace dueña de
bienes, recibir herencias y legados y puede darse una
organización permanente sancionada por un derecho propio:
El Derecho Canónico. Iglesia e Imperio se
influyen mutuamente. Así la Iglesia adopta ciertas formas
de organización propias del Imperio, como la
jerarquía eclesiástica y la división
territorial de su jurisdicción (Las "Diócesis"
cristianas tienen origen en la nomenclatura del gran perseguidor
de la Iglesia, Dioclesiano).

La Iglesia está organizada en Diócesis a
cargo de un Obispo. Cada diócesis está dividida en
parroquias. Los obispos son elegidos en un comienzo por el pueblo
cristiano de la Diócesis, pero luego su nombramiento pasa
a ser competencia del Papa. El Papa es el Obispo de Roma, se le
reconoce su primacía jerárquica como sucesor de San
Pedro, príncipe de los Apóstoles. En sus
orígenes el papa fue elegido por el clero de Roma, pero
más tarde la elección se confió a los altos
prelados de la Iglesia.

Las reuniones generales de la Iglesia se denominan
"Concilios", sus decisiones se conocen como Cánones. Los
Concilios pueden ser Ecuménicos, Provinciales y
Nacionales:

a) En relación con los concilios
ecuménicos, los primeros 8 fueron celebrados en

Oriente y el Papa fue representado por legados
apostólicos. De ellos, los cuatro iniciales (Nicea,
Constantinopla I, Éfeso y Calcedonia) fueron de enorme
importancia en la fijación de los dogmas fundamentales del
Cristianismo. Justiniano confirió a sus cánones o
decisiones el rango de Leyes Imperiales. Como ejemplo en el
Concilio de Nicea (celebrado en el año 325) se
adoptó la fórmula definitiva del Credo; y en
nuestros días, el Concilio Ecuménico Vaticano II,
convocado por el Papa Juan XXIII y clausurado por su sucesor
Pablo VI.

b) Concilios provinciales: Ej. Zaragoza de 380 y Toledo
de 400 que se ocuparon de la disciplina y moral
eclesiástica. También son ejemplo de Concilio
Provincial los Concilios convocados en América durante el
siglo XVIII, como los Concilios de Lima, que congregaban a todos
los obispos de América del Sur.

c) Concilios Nacionales son aquellos que se
circunscriben a un solo país o Estado y como ejemplo
podemos citar el Concilio de Ilíberis o Elvira celebrado
en 303, en España, que condenó las costumbres
paganas, prohibió el matrimonio entre cristianos y paganos
o herejes y sancionó el maltrato de los esclavos.
También los Concilios Nacionales de Toledo, como el de 404
que aceptó el credo niceno y el de 654 que elaboró
el Liber Iudiciorum.

El Derecho de la Iglesia, conocido como Canónico,
tiene su origen en la Sagrada Escritura y en las decisiones y
resoluciones adoptadas por el magisterio de la Iglesia,
especialmente por el Romano Pontífice y por los Concilios.
Además se basa en los principios clásicos del
Derecho Romano, profundamente influidos eso sí por los
principios morales y religiosos del cristianismo.

Por su parte, el Derecho romano es profundamente marcado
por los valores y criterios desarrollados por la nueva
religión:

a) La Iglesia distingue dos órdenes de poder: el
temporal y el espiritual, el primero pertenece a la Iglesia,
gobernada por el papa y los obispos en comunión con
él y el segundo le pertenece al Emperador. Pero este debe
gobernar para asegurar el bien común. Esta
concepción se encuentra en la base del pensamiento
político postclásico y medieval.

b) La Iglesia influye también en la
evolución y mutación de algunas instituciones
vinculadas al Derecho de Familia. Así el matrimonio, la
filiación y la desaparición de la esclavitud
constituyen un claro ejemplo de la recepción del
pensamiento cristiano en el Derecho.

c) El concepto clásico de Derecho, en virtud del
cual se considera legítimo el uso del derecho sin importar
sus consecuencias es alterado por la idea cristiana de la
ilicitud del mismo si se usa en perjuicio del
prójimo.

d) Asimismo hay un cambio profundo en la
concepción sobre los orígenes del poder y las
obligaciones del gobernante. El Derecho Clásico
tendía claramente al absolutismo, y a la concepción
del gobernante por sobre la Ley. Sin embargo, el derecho influido
por el cristianismo concibe el ejercicio del poder como una
obligación al servicio del Bien

Común. Teodosio II y Valentiniano III proclaman
en 429 que es "propio de la dignidad del que reina declararse
sujeto a las leyes. Nuestro Poder no es otro que el poder de las
leyes y hay algo más grande que mandar, que es someter su
poder a las leyes". Conjuntamente con lo anterior el cristianismo
manda a los creyentes a obedecer a las autoridades
legítimas y a resistir las leyes que sean contrarias a la
ley natural, es decir "Leyes Injustas".

e) En cuanto a la naturaleza del derecho de dominio fue
también profundamente influido por el cristianismo, que
reemplaza la concepción de arbitrariedad absoluta del
derecho clásico por la de la propiedad sujeta al gravamen
del bien común social. Los hombres son meros detentadores
de la riqueza de la creación y han de preservarla sin que
les sea lícito destruirla o que los más pudientes
incurran en el dispendio de los bienes puestos a su alcance. Son
numerosos los ejemplos de constituciones imperiales que buscan
evitar los abusos derivados del uso arbitrario y egoísta
de la propiedad.

f) En materia contractual, el cristianismo
procuró poner término a ciertas prácticas
estimadas como abusivas, p.ej: La lesión enorme o "Laesio
enormis". Y se intentó contener la práctica de los
préstamos a intereses.

g) En cuanto al matrimonio, el cristianismo
tendió a favorecer la desaparición del divorcio.
Esta institución del derecho romano clásico que
establecía la posibilidad de disolver el vínculo
matrimonial por el mero consentimiento de los cónyuges,
fue condenada por los padres de la Iglesia. Se afirmó la
indisolubilidad del vínculo matrimonial. Poco a poco se
suprimieron las causales que lo hacían pertinente,
así por ejemplo en 331 una Constitución Imperial de
Constantino admitió el divorcio contra el marido homicida,
mago o violador de sepulcros, o contra la mujer adúltera y
dada a los maleficios.

Las segundas nupcias fueron aceptadas en la medida que
se tutelaran los intereses de los hijos del primer matrimonio,
pues el viudo sólo conservaría el usufructo sobre
los bienes del cónyuge fallecido ya que la propiedad
pasaba a los hijos.

En cuanto a las características de la potestad
paterna o patria potestad, el cristianismo atenuó sus
facetas absolutas y la concibió como una forma de
protección de los hijos. Se penalizó el asesinato y
el abandono de los hijos En lo referente a las sucesiones el
cristianismo tendió a la protección de la
descendencia por consanguinidad y a la constitución de
legítimas forzosas. Igualmente sucedió con la
potestad marital, pues la Iglesia postulaba la igualdad esencial
de los sexos.

h) Con referencia al siempre polémico tema de la
esclavitud. La actitud del cristianismo, que como religión
difiere diametralmente de la concepción pagana de dominio
lícito de un hombre sobre otro, pues cree en la igualdad
esencial de todos los hombres como criaturas de Dios, dotadas de
una dignidad inalienable, fue de una prudente pero persistente
lucha por su abolición.

Debe aclararse que la abolición inmediata era
impensable –aunque muchos cristianos eran partidarios de
usar su nuevo poder para imponer el término de la
esclavitud en virtud de una Constitución Imperial que
así lo declarase- pues la base de la economía del
mundo antiguo radicaba en la mano de obra esclava como motor de
los procesos productivos. La erradicación de la esclavitud
debía responder a una política que conciliara la
progresiva desaparición de las causales por las cuales se
"hacían" esclavos, con el desarrollo de formas
alternativas de producción que remplazasen a la mano de
obra esclava.

De esta forma el Cristianismo fue imponiendo la
extinción de la esclavitud mediante la desaparición
de las formas de caer en esclavitud y el aumento de las causales
de manumisión o liberación de los
esclavos.

Así puede señalarse:

El Concilio ya citado de Ilíberis impuso siete
años de penitencia a la mujer que diese muerte a un
esclavo.

Constantino innova en variados aspectos:

Penaliza el homicidio del esclavo cometido por el amo en
los siguientes casos: A palos o pedradas, dardo o veneno, arroja
a las fieras o le aplica carbones encendidos.

Se prohíbe la repartición de
familias de esclavos en el caso de particiones hereditarias. Se
establece la manumisión "in templum" mediante la cual es
válida la liberación del esclavo si el amo la
realiza en la Iglesia y en presencia de un sacerdote.

Se establece la manumisión como
sanción a los atentados al pudor de los esclavos.
Justiniano declara que el esclavo poseído en comunidad y
manumitido por uno de sus dueños, adquiere la libertad,
debiendo el manumitente indemnizar al otro
dueño.

El propósito de la Iglesia era lograr que la
redención de esclavos fuera una tarea de todo cristiano
fiel a las enseñanzas de Jesucristo. Así se
recuerda siempre el ejemplo de San Gregorio I el Grande: Siendo
un joven monje y recorriendo los mercados de esclavos de Roma,
observa a una pareja de jóvenes rubios y descalzos a la
venta; al señalarlos el comerciante le indica "Sunt
angli". Su respuesta es famosa: "Non sunt angli, sed angeli,
liberabit suis.

La última
fijación del derecho romano: Justiniano y el
desaparecimiento del imperio en occidente

En 527 sube al trono imperial de Oriente, un nuevo
"Basileus", JUSTINIANO, el sobrino del emperador Justino, ambos
de un modesto origen dálmata. Estos soberanos serán
los protagonistas del resurgir del poderío bizantino. A
cincuenta años de la caída de Roma en poder de las
hordas bárbaras, Justiniano cree llegada la hora de
restaurar el poder de las águilas imperiales en la Ciudad
Eterna. Y logra en verdad prodigiosos triunfos: La
destrucción del reino vándalo y la
recuperación de la provincia de África; la
conquista de Sicilia y de casi la totalidad de Italia, incluida
Roma; la retoma de la costa oriental de Hispania y la paz con los
Persas. Sin embargo, estas conquistas que hicieron pensar en la
restauración del genio occidental del imperio, resultan
efímeras. El poder bizantino en Hispania e Italia se
desintegra a la muerte de Justiniano. Visigodos y Longobardos
respectivamente, se encargan de ello.

Al final el sueño del emperador es destrozado.
Occidente revela que no es el Fénix inmortal que renace de
sus cenizas. Pero su legado en el plano del Derecho sí que
será perdurable. Es el autor de una de las empresas
más asombrosas en la historia de Europa, la
fijación, ordenación y compilación del magno
Derecho Romano; la última vez que se legisla en
Latín. Y también, la última vez en que se
emplean las fórmulas romanas clásicas con el rigor
científico que caracterizó a su derecho.

Hacia comienzos del siglo VI, el volumen del Antiguo
Derecho Imperial era de tal entidad que no resultaba ya aplicable
sino en forma de los contaminados textos vulgarizados. La pureza
del derecho se perdía entre una enormidad de fuentes
superpuestas, oscuras y frecuentemente contradictorias. Las
cancillerías imperiales debían realizar la tarea de
búsqueda de la legislación perviviente, en medio de
un desconcierto cada vez mayor. Por eso Justiniano toma la
resolución de ordenar y fijar el Derecho en un texto
único:

La compilación de Justiniano se compone de 4
obras independientes entre sí, pero de carácter
complementario y sucesivo: Códex (Colección de
Constituciones Imperiales), Digesto o Pandectas (antología
jurisprudencial), Institutas (Texto didáctico) y Novellae
Iustiniani (Novelas o Constituciones Imperiales de Justiniano
dictadas luego del Código). De estas cuatro obras la
primera y la última contienen la totalidad de las "Leges"
y la segunda y tercera contiene el Ius o "iura" (jurisprudencia y
doctrina).

EL CODEX O CÓDIGO:

Siguiendo el ejemplo de Teodosio el Grande, que
había mandado componer el Código Teodosiano,
Justiniano ordena la composición de un nuevo
código, que diera por fin cumplimiento al plan de abarcar
la totalidad de las Leges (Constituciones Imperiales
Vigentes).

Así, dicta la Constitución "Haec quae
neccesario",
de 13 de febrero de 528. Su redacción se
encarga a una comisión integrada por 10 profesores de
Derecho (casi todos pertenecientes a las Universidades de
Constantinopla y de Berito) cuyos más importantes miembros
eran Triboniano (magister officiorum) y Teófilo. El
resultado de su trabajo fue promulgado el 7 de abril de 529 por
la Constitución Imperial "Summa Rei Publicae". Los textos
originales de este texto no se han conservado íntegros y
sólo conocemos una reducida parte de los
mismos.

Sin embargo, el código resultante no abarcaba
sino las constituciones imperiales contenidas en los antecedentes
códigos Gregoriano y Hermogeniano, por lo que se
decidió avanzar aún más y Justiniano
nombró a una nueva comisión, encabezada por el
propio Triboniano y por Doroteo, quienes logran concluir su
trabajo a fines de 534. El nuevo Código cuya
promulgación se debe a la Constitución "Cordi
Nobis" del 16 de noviembre del año indicado y se titula
Codex Iustinianus repetitae praelectionis. Su estructura
se compone de 12 libros divididos en títulos, cada uno de
los cuales indica su contenido.

Es la mejor y última de las obras de los juristas
latino-orientales y se basa en las Constituciones Imperiales y en
la obra de la jurisprudencia clásica. Su
característica principal es la búsqueda de una
unidad sistémica de que carecían los anteriores
códigos vulgarizados. Para ello y por orden directa de
Justiniano, se recurre a la selección de los textos
vigentes que permiten hacer coherente el contenido de las
diversas leges que lo componen.

EL DIGESTO O PANDECTAS:

Ya hemos dicho que conjuntamente con la
recuperación, ordenación y fijación de las
leges, Justiniano se preocupó por la fijación del
ius o de la jurisprudencia clásica. Para ello dicta la
Constitución "Deo Auctore" de 15 de diciembre de 530. Los
encargados de llevar adelante la empresa fueron nuevamente
Triboniano y los profesores de la Universidad de Constantinopla y
funcionarios de la cancillería imperial. El texto es
promulgado por la Constitución "Tanta" de 16 de diciembre
de 533.

En este caso el emperador autorizó la
alteración (interpolación) de los textos con el fin
de rescatar la jurisprudencia clásica respecto del derecho
que se encontrara vigente y evitar la contradicción entre
los mismos. Años más tarde estas interpolaciones
serán rastreadas y pesquisadas por la escuela Humanista
(mos gallicus).

El texto definitivo se compone de 50 libros divididos en
títulos, cada uno de los cuales contiene un número
variable de textos de jurisprudencia clásica
señalando su autor y la obra de la cual se han tomado. El
total de fragmentos asciende a 9.142, de los cuales 2/3 son de
juristas tardo-clásicos.

Serán los fragmentos de este texto, encontrados
por Irnerio en la Biblioteca de la Universidad de Bolonia, sobre
los cuales trabajarán los glosadores del siglo XI y XII
para rescatar la obra de Justiniano y para dar origen al ius
commune.

LAS INSTITUCIONES O INSTITUTAS:

Mientras se trabajaba en la compilación del
Digesto, Justiniano encomienda al mismo Triboniano y a Doroteo y
Teófilo, al redacción de un texto destinado a la
enseñanza del derecho. El resultado es la magna obra de
las Institutas, que fue promulgada por la Constitución
"Imperatoriam Maiestatem" de 21 de noviembre de 533.

La obra sigue el modelo de las Institutas de Gayo. Es
más, el texto justinianeo substituyó a la obra del
jurista clásico en su carácter de texto de
enseñanza. Se compone de 4 libros que tratan de las
personas, cosas y acciones.

LAS NOVELAS:

La última de las obras del gran emperador,
corresponde a su deseo de compilar la totalidad de su obra
legislativa. Debido a que el Código había sido
dictado hacia los inicios de su reinado, las numerosas
constituciones imperiales dictadas desde entonces no
habían sido incluidas en la vasta obra de Triboniano y sus
colegas. De ellas muchas eran dictadas en griego (sin
traducción latina) y pocas tenían contenido
público. El emperador estimó preciso compilarlas
también y se encomendó la tarea a Juliano (profesor
de la Universidad Imperial de Constantinopla).

El texto comprende la versión abreviada y escrita
en latín de 124 leges, denominada "Epítome
Iuliani". Este texto fue conocido en Europa en toda la Edad
Media. Pero hacia principios del siglo XII se encontró en
Bolonia otro texto o versión que recogía 134
Constituciones dictadas entre 535 y 556, denominada
"Authenticum". En él se contiene el texto original latino
de las constituciones dictadas en ese idioma y la
versión

traducida de las constituciones
griegas.

Irnerio redujo el Authenticum a sólo
96 leges y las ordenó y glosó en 9
colaciones.

Comentario sobre
la obra jurídica de Justiniano

Ya se ha dicho que la obra del emperador oriental es la
más importante fijación del Derecho jamás
conocida. Asimismo, su influencia en nuestro propio derecho es
capital, al punto que las leyes patrias son inexplicables sin la
referencia a los textos justinianeos. En verdad el principal
mérito es el de Triboniano. Nos imaginamos el colosal
esfuerzo realizado por este asesor legislativo del emperador que
desplegó infatigables esfuerzos durante 6 o más
años seguidos en la composición simultánea
de las tres primeras obras.

El Corpus Iuris es el fruto de la larga evolución
del Derecho de la urbe. Sin esta magnífica obra, mucho de
la sabiduría romana se habría perdido para
siempre.

Pero ello no debe hacernos perder de vista las
limitaciones que presenta –como toda obra salida de la mano
del hombre, según dirá Bello- tanto en su
contenido, como su estructura y aplicación.

En cuanto a su contenido, no debe olvidarse la
intervención activa que tuvieron los profesores que
componen loas textos del ius (Digesto e Instituciones) con el fin
de hacer coherentes los textos fijados. Estas interpolaciones
muchas veces hacen perder su sentido originario a numerosas
instituciones e introducen elementos extraños a la ciencia
del derecho clásico. Los humanistas afirmarán
más tarde que estas intervenciones y adaptaciones
constituyen "Basura" que contamina el texto original.

Su estructura de carácter omnicomprensivo atenta
en numerosos casos en contra de la autonomía de ciertas
instituciones con valor propio, que resultan desfiguradas en una
obra tan vasta que no permite fijar la atención en sus
componentes primarios.

Y la paradoja más grande se relaciona con su
vigencia y aplicación. Concebida como una obra fijadora
del Derecho Imperial, fue aplicada en Oriente, pero con la muerte
de Constantino cada vez más se prefirió las
particularidades del Derecho oriental (escrito en griego) a la
obra clásica y latina, lo que le dio un carácter
típicamente bizantino a las instituciones romanas. Con
todo este derecho permanece en vigencia hasta la caída de
la ciudad imperial en poder de los turcos otomanos en 1453. En
relación con su vigencia en el Occidente, la "Sanctio
pragmatica pro petitione Vigilii"
de 13 de agosto de 534 la
hizo aplicable a Italia y a las provincias recuperadas de manos
de los bárbaros. Pero esta aplicación fue de breve
vida. La pérdida de la península por los bizantinos
debida a la invasión Lombarda o longobarda, hace que los
textos dejen de ser aplicados hasta fines del siglo
XI.

Dormidos en los anaqueles de la Biblioteca de Bolonia,
los tesoros de la Roma Clásica, luz del mundo civilizado,
esperarán por medio milenio, hasta que los monjes
gramáticos de dicha Universidad descubran los pergaminos y
den comienzo a la escuela de los glosadores. El triunfo de la
loba romana será, con todo, el de su derecho que enriquece
hasta hoy nuestro conocimiento de la historia de la vida
humana.

Guía de
Trabajo:

1.- Señale cuáles son los
principales aportes de Roma a la cultura Occidental.

2.- Indique detalladamente los distintos
periodos históricos por los que atraviesa Roma desde su
fundación hasta la caída en 476.

3.- Explique la principal diferencia entre
el Principado y el Dominado.

4.- Explique la evolución del Senado
en la historia de Roma.

5.- ¿Qué significado tiene la
Sigla "SPQR"?.

6.- ¿Qué es la
Pietas?

7.- Señale brevemente cuales fueron
las causas de la caída de la República
Romana.

8.- Indique cuáles eran las
principales instituciones jurídicas de la Hispania
prerromana. Y explique qué era la "Devotio
Ibérica".

9.- ¿Cuáles son las causas de
la llegada de los romanos a la península ibérica?.
Explique brevemente.

10.- ¿Cómo evoluciona la
organización provincial en Hispania?.

11.- ¿Qué tipo de ciudades
pueden distinguirse en el imperio romano, antes de la
Constitución Antoniniana?. Explique el Municipio
Latino.

12.- ¿Cuáles son las razones
que invoca Caracalla para dictar su Constitución en
212?

13.- Señale brevemente las causas
militares y demográficas que explican la caída de
Roma.

14.- ¿Qué es el Derecho
Romano Vulgar?.

15.- ¿Por qué la
vulgarización del Derecho es un fenómeno más
intenso en Occidente que en Oriente?.

16.- ¿Por qué se dice que el
Derecho Romano Vulgar tiende a las abreviaciones y a los
resúmenes?.

17.- Desarrolle las Colecciones Mixtas de
jurisprudencia y constituciones imperiales como fuente del
Derecho Romano Vulgar.

18.- ¿Qué era la "Lex
Sálica"?.

19.- ¿Qué influencias
concretas puede Ud., señalar del cristianismo sobre el
Derecho Romano?.

20.- ¿Por qué era necesaria
una obra como el Corpus Iuris?.

21.- Desarrolle el tema de las principales
características del Digesto o Pandectas.
OBSERVACIÓN: Fundamente sus respuestas en la materia vista
y en la bibliografía citada en este apunte.

 

 

Autor:

Teresa Da Cunha Lopes

Enviado por:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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