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Impuesto al valor agregado (IVA) (Venezuela)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. Estructura
  3. Agentes de
    Retención del Impuesto al Valor
    Agregado
  4. Agentes de
    percepción
  5. Definición
    de Términos
  6. ¿Quiénes deben cobrar
    IVA?
  7. Declaración
    y Pago del Impuesto
  8. Emisión de
    Documentos y Registros Contables

Concepto

Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su
artículo 1 señala: "Se crea un impuesto al
valor agregado, que grava la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la
importación de bienes, según se especifica en esta
Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán
pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades,
las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y
demás entes jurídicos o económicos,
públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes,
productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realicen las actividades definidas como
hechos imponibles en esta Ley".

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo de
naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava
las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por
empresarios y profesionales. No obstante, aunque quien paga el
impuesto es, en definitiva, el destinatario final de los
bienes y servicios, la Hacienda Pública recauda poco a
poco, a medida que se produce el bien o servicio en las
empresas sucesivas que intervienen en el proceso.

Para su aplicación, al igual que ocurre con todos
los impuestos, existe una normativa especial que requiere datos
contables.

El IVA y la contabilidad están estrechamente
relacionados, tanto por los requisitos contables que exige la
aplicación del impuesto como por la incidencia que
tiene en los hechos contables, como son las compras y en las
ventas.

Estructura

  • a) Sujeto Activo: Llamado también
    ente acreedor del tributo. Es el Estado Nacional, que es
    quien recibe el dinero proveniente del IVA.

  • b) Sujeto Pasivo: Es el destinatario
    legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se
    puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el
    consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el
    peso del impuesto.

Dentro de la clasificación del Sujeto pasivo
están las siguientes:

1. Contribuyente: es el destinatario legal
tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el
tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho
imponible, es un deudor a título propio. El Código
Orgánico Tributario establece en su artículo 22 que
son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una persona que recibe
una herencia.

Clasificación de los
Contribuyentes:

1.1. Contribuyentes Ordinarios: Según la
Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número
5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes
ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores
habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes,
los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o
jurídica que como parte de su giro, objeto u
ocupación, realice las actividades, negocios
jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles
gravados". Se entiende por industriales, a los fabricantes, los
productores, los ensambladores, los embotelladores y los que
habitualmente realicen actividades de transformación de
bienes. Y también los que superen por ingresos las 3000 UT
anuales, con sus exenciones y exoneraciones.

Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes
formales establecidos en el Código Orgánico
Tributario los cuales son:

  • Inscribirse en los registros
    correspondientes.

  • Obligación de emitir facturas.

  • Declarar y cancelar el impuesto.

  • Obligación de llevar libros.

  • Conservar Documentos.

Dentro de este tipo de Contribuyentes Ordinarios
se encuentran:

1.1.1 Contribuyentes especiales: Son los
contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) haya calificado como especiales.

Y éstos son los siguientes:

a)     Las personas naturales que
obtengan Ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de
siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) anuales, o
que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos
superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades
Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrán ser
calificadas como especiales las personas naturales que laboren
exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan
obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil
quinientas unidades Tributarias (7.500 UT.).

b)      Las personas
jurídicas, que obtengan ingresos brutos iguales o
superiores al equivalente de treinta mil unidades Tributarias
(30.000 U.T.) anuales o que efectúen ventas o prestaciones
de servicios por montos Iguales o superiores al equivalente de
dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U. T.)
mensuales.

c)      Los entes
públicos nacionales, estadales y municipales, los
institutos autónomos y demás entes descentralizados
de la República, de los Estados y de los Municipios, con
domicilio distinto de la Región Capital, que actúen
Exclusivamente en calidad de agentes de retención de
tributos.

d)         Los
contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de
exportación.

1.1.2. Contribuyentes normales: Son los
contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) no haya calificado como especiales. Es decir, son
aquellas personas naturales o jurídicas que tienen
actividad comercial y deben declarar sus impuestos en forma
mensual.

1.2. Contribuyentes Formales: Son contribuyentes
formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u
operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Se consideran también Contribuyentes Formales
cuando el contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000
UT. Es decir, los Contribuyentes Formales son los que no
están obligados a cobrar el impuesto, pero si a
declararlo; esta declaración puede hacerse para los
contribuyentes formales de manera semestral o trimestral,
dependiendo del enriquecimiento en unidades tributarias que
posea. Los contribuyentes que posean hasta 1.500 unidades
tributarias declaran de manera semestral, aquellas que posean
más de 1.500 unidades tributarias hasta 3.000 declaran de
manera trimestral y aquellos que superen las 3.000 unidades
tributarias, pasan a ser contribuyentes ordinarios del
IVA.

Estos contribuyentes, aún cuando no
estarán obligados al pago del impuesto, deberán
cumplir con los deberes formales establecidos por la
Administración Tributaria. Estos deberes son los
siguientes:

  • Estar inscritos en el RIF.

  • Emitir documentos que soporten las operaciones de
    venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan
    con los requisitos que la providencia dispone.

  • Llevar una relación cronológica
    mensual de todas las operaciones de venta, en
    sustitución del libro de ventas.

  • Llevar una relación cronológica
    mensual de todas las operaciones de compra, en
    sustitución del libro de compras.

  • Presentar la información contenida en la
    Relación de compras y de ventas, a solicitud de la
    Administración Tributaria.

  • Presentar declaración informativa por cada
    trimestre del año civil, o semestre, según su
    condición, a través la Forma 30, dentro de los
    quince (15) días continuos siguientes al
    período.

1.3. Contribuyentes Ocasionales: Corresponden a
los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en
la aduana correspondiente por cada importación
realizada.

3. Responsable: Es el tercer ajeno al
acontecimiento del hecho imponible, pero a quien la Ley le ordena
pagar el tributo derivado de tal acontecimiento. La
obligación del pago del impuesto en calidad de
responsables recae sobre los adquirentes de bienes muebles y
receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de
servicio, no tenga domicilio en el país, así como
los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se
utilicen con un fin distinto.

Igualmente clasifican como responsables solidarios del
pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados,
factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y
cualquier otro que venda bienes muebles o preste servicios por
cuenta de terceros, en el caso de que el mandante no lo haya
realizado oportunamente, teniendo acción para repetir lo
pagado.

Agentes de
Retención del Impuesto al Valor Agregado

Se designan agentes de retención del impuesto al
valor agregado:

  • A los entes públicos nacionales, estadales y
    municipales por las adquisiciones de bienes muebles y las
    recepciones de servicios gravados que realicen de proveedores
    que sean contribuyentes ordinarios de este
    impuesto.

  • Sujetos pasivos calificados como especiales:
    distintos a personas naturales, cuando compren bienes muebles
    o reciban servicios gravados que realicen de proveedores que
    sean contribuyentes ordinarios del IVA

Los agentes de retención quedan obligados,
además de retener, a declarar como impuesto retenido a
terceros y a pagar en el período correspondiente, el
impuesto que generó la operación
realizada.

Agentes de
percepción

La Administración Tributaria podrá
designar como responsables, en calidad de agentes de
percepción, del pago del IVA que deba devengarse en las
ventas posteriores, a quienes por sus funciones públicas o
por razón de sus actividades privadas intervengan en
operaciones gravadas.

Así como a los siguientes contribuyentes
ordinarios:

1. Los industriales y comerciantes, cuando
realicen ventas al mayor de bienes muebles gravados y el
adquirente de los mismos no acredite ante aquéllos su
condición de contribuyente ordinario de este impuesto. En
estos casos, se entenderá como venta al mayor aquella en
la que los bienes son adquiridos para su ulterior reventa, lo
cual, en caso de dudas, será determinado por el industrial
o comerciante en función de parámetros tales como
la cantidad de bienes objeto de la operación o la
frecuencia con que son adquiridos por la misma
persona.

2. Los prestadores de servicios gravados de
suministro de electricidad, telecomunicaciones, suministro de
agua, aseo urbano y suministro de gas, siempre que el receptor de
tales servicios no acredite ante aquéllos su
condición de contribuyente ordinario de este impuesto.
(Artículos 11 y 12 LIVA)

En efecto, la Administración Tributaria ha
designado los siguientes agentes de percepción:

  • Industriales de cigarrillos y manufacturas de
    tabaco, así como los importadores
    habituales

  • Fabricantes o productores de
    fósforos

  • c) Hecho Imponible: De conformidad con
    el artículo 36 del Código Orgánico
    Tributario el hecho imponible es el presupuesto establecido
    por la Ley para tipificar el tributo y cuya
    realización origina el nacimiento de la
    obligación tributaria. Se le llama hecho imponible al
    conjunto de actos, situación, actividad o
    acontecimiento que una vez sucedido en la realidad, origina
    el nacimiento de la obligación tributaria.

El Hecho Imponible es la situación
jurídica que tiene que reunir una persona para estar
obligada a pagar el tributo. Por ejemplo: La realización
de una venta gravada donde debe declararse el IVA.

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los
fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios
jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de
partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos;
así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles realizados por los contribuyentes de este
impuesto.

2. La importación definitiva de bienes
muebles.

3. La prestación a título oneroso de
servicios independientes ejecutados o aprovechados en el
país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en
los términos de esta Ley. También constituye hecho
imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o
actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4
del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles
corporales.

5. La exportación de servicios

  • d) Base Imponible: Es el elemento cuantitativo
    sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para
    determinar el impuesto. Es la situación
    jurídica que determina arribar a una cifra sobre la
    cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá
    conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el
    importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota. Y
    éste se aplica:

  • En las ventas de bienes muebles

  • En la importación de bienes

  • En la prestación de servicios

  • e) Alícuota del Tributo: es la
    tasa o porcentaje establecido en la Ley que debe aplicarse a
    la Base Imponible para determinar el monto del
    tributo.

Definición
de Términos

  • Exención: Según el
    artículo 73 del Código Orgánico
    Tributario "Es la dispensa total o parcial del pago de la
    obligación tributaria otorgada por la Ley".

En Venezuela según el artículo 3 del
Código Orgánico Tributario, al estar las exenciones
establecidas por Ley, las mismas tendrán una vigencia
indeterminada, hasta tanto se de una reforma parcial que las
elimine o modifique.

  • Exoneración: Según el
    artículo 73 del Código Orgánico
    Tributario "Es la dispensa total o parcial del pago de la
    obligación tributaria, concedida por el Poder
    Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley".

Las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado deben
ser establecidas por tiempo determinado, el cual será de
cinco (5 años), renovadas solo por dicho plazo (Art. 75
COT).

Jurídicamente las exenciones del IVA en
Venezuela, son establecidas a través de la Ley. Las
exoneraciones del IVA en Venezuela, son establecidas a
través de Decretos.

  • Débito Fiscal: Es el Impuesto al Valor
    Agregado (IVA) recargado en las facturas, notas de
    débito y notas de crédito emitidas por el
    concepto de ventas y servicios efectuados en el
    período tributario respectivo. Resulta de aplicar la
    alícuota del impuesto a la base imponible de cada una
    de las operaciones gravadas que se refieran a las
    ventas.

  • Crédito Fiscal: Es el Impuesto pagado
    por adelantado en el momento de la compra de un bien o
    servicio y que el contribuyente puede deducir del
    débito fiscal para la determinación del monto a
    pagar. En otras palabras es el IVA que se le aplica a la Base
    imponible al momento de realizar una compra.

  • Retención: Se da al momento en el que
    se hace una venta y la persona que compra es agente de
    retención, este agente de retención va a
    retener cierto porcentaje el cual se va a poder usar para la
    declaración de IVA. Este te paga de menos y te da un
    comprobante de retención. Ese comprobante se toma como
    un pago del impuesto que retuvieron. En resumen: se cobra de
    menos en la factura de venta que se haya emitido.

¿Quiénes deben cobrar
IVA?

En definitiva deben cobrar IVA los importadores
habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los
prestadores habituales de servicios y en general toda persona
natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u
ocupación, realice las actividades, negocios
jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles
y que además realicen operaciones por un monto superior al
equivalente a 3000 UT en un año calendario.

Sin embargo, existen también las actividades
No sujetas, las exenciones y las exoneraciones del
Impuesto:

  • Las personas que realizan actividades No sujetas,
    tales como:

  • a) Los Bancos, Institutos de Crédito o
    empresas regidas por la Ley General de Bancos.

  • b) Las Sociedades de Seguros, las Sociedades de
    Reaseguros, los Corredores de Seguros, los Agentes de
    Seguros, las Sociedades de Corretaje, los
    Ajustadores.

  • c) Las Sociedades Cooperativas.

  • d) Las Bolsas de Valores.

  • e) Los préstamos en dinero

  • Las exenciones:

IMPORTACIONES

TRANSFERENCIAS DE
BIENES

SERVICIOS

1. Las importaciones de los bienes y servicios
mencionados en toda la columna de la trasferencia de bienes
y el numeral 4 de la columna de servicios.

1. Los alimentos y productos para consumo
humano que se mencionan a continuación: harina, pan,
huevos, pastas, atún, sardinas, leche pasteurizada y
en polvo, carnes, animales vivos destinados al matadero,
ganado bovino, caprino, ovino, porcino, mortadela,
salchicha, agua, café, margarina y mantequilla,
queso blanco, aceites, entre otros.

1. El servicio de transporte terrestre,
acuático y aéreo nacional de
pasajeros.

2. Las importaciones efectuadas por los agentes
diplomáticos y consulares acreditados en el
país, de acuerdo con los convenios internacionales
suscritos por Venezuela.

2. Los fertilizantes.

2. Los servicios educativos prestados por
instituciones inscritas o registradas en el Ministerio de
Educación.

3. Las importaciones efectuadas por
instituciones u organismos internacionales a que pertenezca
Venezuela y por sus funcionarios.

3. Los medicamentos y los principios activos
utilizados exclusivamente para su fabricación,
incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias
humanas o animales preparadas para uso terapéutico o
profiláctico, para uso humano y
animal.

3. Los servicios de hospedaje,
alimentación y sus accesorios, a estudiantes,
ancianos, personas minusválidas, excepcionales o
enfermas, cuando sean prestados dentro de una
institución destinada exclusivamente a servir a
estos usuarios.

4. Las importaciones que hagan las
instituciones u organismos que se encuentren exentos de
todo impuesto en virtud de tratados internacionales
suscritos por Venezuela.

4. Los combustibles derivados de hidrocarburos,
así como los insumos y aditivos destinados al
mejoramiento de la calidad de la Gasolina, tales como gas
natural, butano, etano, etanol, metano, metanol y las
derivaciones de éstos destinados al fin
señalado.

4. Los servicios prestados al Poder
Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el
ejercicio de profesiones que no impliquen la
realización de actos de comercio y comporten trabajo
o actuación predominantemente
intelectual.

5. Las importaciones que hagan viajeros,
pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros
vehículos, cuando estén bajo régimen
de equipaje.

5. Las sillas de ruedas para impedidos y los
marcapasos, catéteres, válvulas,
órganos artificiales y
prótesis

5. Los servicios médico-asistenciales y
odontológicos, prestados por entes públicos o
privados, incluidos los prestados por los profesionales
titulados de la salud.

6. Las importaciones que hagan los funcionarios
del Gobierno Nacional que presten servicios en el exterior,
siempre que se trate de bienes de uso estrictamente
personal y familiar adquiridos durante el ejercicio de sus
funciones.

6. Los diarios, periódicos, y el papel
para sus ediciones.

6. Las entradas a Parques Nacionales,
zoológicos, museos, centros culturales e
instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines
de lucro o exentos de impuesto sobre la renta. Las entradas
a espectáculos artísticos, culturales y
deportivos.

7. Las importaciones de bienes donados en el
extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin
fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento
de sus fines propios, previa aprobación de la
Administración Tributaria.

7. Los libros, revistas o folletos, cualquiera
que sea su procedencia y los insumos utilizados en la
industria editorial, siempre que estos últimos no
sean producidos en el país.

7. El servicio de alimentación prestado
a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedor y
cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o
instituciones similares, en sus propias
sedes.

8. Las importaciones de billetes y monedas
efectuadas por el Banco Central de
Venezuela.

8. Los vehículos automóviles,
naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados al
transporte público de personas.

8. El servicio de telefonía fija de uso
residencial hasta mil (1.000) impulsos, así como el
servicio nacional de telefonía prestado a
través de teléfonos
públicos.

9. Las importaciones de quipos
científicos y educativos requeridos por las
instituciones del Poder Público dedicadas a la
investigación y a la docencia, así como las
importaciones de quipos médicos de uso tanto
ambulatorio como hospitalario del sector
público.

9. La maquinaria agrícola y equipo en
general necesario para la producción agropecuaria
primaria, al igual que sus respectivos
repuestos.

9. El servicio de suministro de electricidad,
agua y servicio de aseo de uso residencial.

  • Las exoneraciones:

Según el Decreto Nº 5770 de fecha 27 de
Diciembre de 2007 se exoneran del pago del Impuesto al valor
Agregado las venta de bienes muebles o prestaciones de servicios
efectuadas por las empresas, comerciantes , prestadores de
servicios y demás personas naturales jurídicas, y
entidades sin personalidad jurídica, que realicen
operaciones por un monto igual o inferior al equivalente a
TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT.) , en el
año calendario inmediato anterior a la publicación
de este Decreto en la Gaceta Oficial.

También establece que el beneficiario de esta
exoneración que durante un año calendario supere la
base mínima prevista en el Artículo 1 de este
Decreto, pasará a ser contribuyente ordinario del impuesto
al valor agregado a partir del 01 de enero del año
inmediato siguiente, salvo que la totalidad de sus operaciones se
encuentre exentas o exoneradas conforme a lo dispuesto en la Ley
que establece el Impuesto al Valor Agregado o en otros decretos
de exoneración, según corresponda.

Además perderá la exoneración el
beneficiario a quien el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) imponga
sanción, por el incumplimiento de los deberes a que
estén obligados conforme a la normativa que rige a los
contribuyentes formales, siempre que se trate de los siguientes
supuestos:

1. No emitir o entregar facturas u otros
documentos.

2. No llevar libros o registros especiales.

3. No presentar declaraciones

5. Período de Imposición

Según el artículo 32 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado establece que el impuesto causado a
favor del Fisco Nacional, en los términos de esta Ley,
será determinado por períodos de imposición
de un mes calendario, de la siguiente forma: al monto de los
débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso,
que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones
gravadas correspondientes al respectivo período de
imposición, se deducirá o restará el monto
de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o
sustracción tenga derecho el mismo contribuyente,
según lo previsto en esta Ley. El resultado será la
cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período
de imposición.

Las declaraciones relativas al impuesto al valor
agregado de los sujetos a los que se hace referencia,
deberán ser presentadas dentro de los quince (15)
días continuos del mes siguiente al período de
imposición.

Declaración y Pago del
Impuesto

Los contribuyentes y, en su caso, los responsables
según la Ley, están obligados a declarar y pagar el
impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que
establezca el Reglamento. Deberán presentar
declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas,
realizadas en cada período mensual de imposición.
En dicha declaración dejarán constancia de la suma
de los débitos fiscales que consten en las facturas
emitidas en el período de imposición, así
como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido
trasladados como créditos fiscales en las facturas
recibidas en el mismo período; las notas de débito
y crédito correspondientes; el impuesto retenido o
percibido en el período de imposición como
responsable a título de agente de retención o de
percepción o en otra calidad de responsable del
impuesto.

Asi mismo, deberán declarar si existieren
excedentes de crédito fiscal del período de
imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o,
si correspondiere, indicar en la misma el excedente del
crédito fiscal resultante. (Artículo 59
RLIVA)

Las personas naturales, las personas jurídicas y
las entidades sin personalidad jurídica, deberán
presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto
al valor agregado. La declaración se debe efectuar en la
planilla de IVA identificado como Forma 30 a través del la
página del Portal del SENIAT y presentarse dentro de los
quince (15) días contínuos siguientes al
período de imposición o mes calendario en el que se
realizó la venta o prestación de servicios.
Efectuada la declaración, en los casos en que la misma
arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar
entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla
de pago generada por el sistema, (las cuales deben ser 5) ante
las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las
entidades bancarias autorizadas: Banco Central de Venezuela,
Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo
Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento,
Corpbanca, Banco Exterior, Banco del Tesoro, entre
otros.

La declaración del IVA debe presentarse
aún cuando en ciertos períodos de imposición
no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado
debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el
débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado
operaciones gravadas en uno o más períodos
tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo haya
comunicado a la Administración Tributaria.

Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y
pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro
supuesto establecido en el Código Orgánico
Tributario, la Administración Tributaria podrá
proceder a la determinación de oficio.

Emisión de
Documentos y Registros Contables

7.1. Emisión de Documentos:

Según el artículo 62 del Reglamento del
Impuesto al Valor Agregado establece que las facturas
deberán emitirse por duplicado. El original deberá
ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y
el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del
prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar
el destinatario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56
de este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da
derecho al crédito fiscal es el original, debiendo
indicarse expresamente en el duplicado que éste no da
derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por
el adquirente y comprobarse mediante el original de la
factura.

  • Factura: es aquel documento que proporciona
    información sobre las operaciones económicas de
    los sujetos pasivos (empresarios, comerciantes y
    profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto Activo)
    facilitando así; las labores de control,
    recaudación de los impuestos, y verificación e
    investigación fiscal.

  • Nota de Entrega u orden de entrega: Es el
    documento que detalla la mercancía que se entrega al
    cliente. Una vez iniciada la operación de compra-venta
    a través del pedido o apartado, el proveedor prepara
    la mercancía que hay que enviar y emite la nota de
    entrega.

  • Nota de Despacho o Guía de Despacho:
    Es un documento mercantil que acredita la entrega de un
    pedido. El receptor de la mercancía debe firmarlo para
    dar constancia de que la ha recibido correctamente. Este
    documento justifica la salida de los almacenes y su posterior
    entrega al comprador. Sea como sea, se constituye en un
    elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la
    entrega ó puesta a disposición del material
    vendido.

  • Nota de Débito: Es llamada así
    a la comunicación que envía un comerciante a su
    cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su
    cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la
    misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por
    un error en la facturación, interés por pago
    fuera de término, entre otros.

Las causas que generan su emisión pueden
ser:

a) Error de menos en la
facturación.

b) Intereses.

c) Gastos por fletes.

d) Gastos bancarios, entre otros.

  • Nota de Crédito: Es el documento en el
    cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto
    de comunicar la acreditación en su cuenta una
    determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.
    Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías
    vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos
    especiales, o corregir errores por exceso de
    facturación.

Es el documento que el vendedor confecciona y remite al
comprador para ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su
cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes
motivos:

a) Error de más en la
facturación.

b) Otorgamiento de bonificaciones o
descuentos.

c) Devolución de
mercaderías.

  • Información que debe contener una factura
    emitida sobre Formatos o Formas Libres:

FACTURAS EMITIDAS SOBRE FORMATOS
O FORMAS LIBRES POR LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEL IVA
(ART. 13)

FACTURAS EMITIDAS SOBRE FORMATOS
O FORMAS LIBRES POR LOS SUJETOS QUE NO CALIFIQUEN COMO
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEL IVA (ART. 15)

1. Contener la denominación de
"factura".

1. Contener la denominación de
"factura".

2. Numeración consecutiva y
única.

2. Numeración consecutiva y
única.

3. Número de Control
preimpreso.

3. Número de Control
preimpreso.

4. Total de los Números de Control
asignados, expresado de la siguiente manera "desde el
Nº… hasta el Nº…".

4. Total de los Números de Control
asignados, expresado de la siguiente manera "desde el
Nº… hasta el Nº…".

5. Nombre y Apellido o razón social,
domicilio fiscal y número RIF del
emisor.

5. Nombre y Apellido o razón social,
domicilio fiscal y número RIF del
emisor.

6. Fecha de emisión constituida por ocho
(8) dígitos.

6. Fecha de emisión constituida por ocho
(8) dígitos.

7. Nombre y Apellido o razón social y
número de RIF, del adquiriente del bien o receptor
del servicio.

7. Nombre y Apellido o razón social y
número de RIF, del adquiriente del bien o receptor
del servicio.

8. Descripción de la venta del bien o de
la prestación del servicio, con indicación de
la cantidad y monto.

8. Descripción de la venta del bien o de
la prestación del servicio, con indicación de
la cantidad y monto.

9. En los casos que se carguen o cobren
conceptos en adición al precio o remuneración
convenidos   o se realicen descuentos,
bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al
precio, deberá indicarse la descripción y
valor de los mismos.

9. En los casos que se carguen o cobren
conceptos en adición al precio o remuneración
convenidos   o se realicen descuentos,
bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al
precio, deberá indicarse la descripción y
valor de los mismos.

10. Indicación del valor total de la
venta de los bienes o de la prestación del servicio
o de la suma de ambos, si corresponde.

10. Indicación del valor total de la
venta de los bienes o de la prestación del servicio
o de la suma de ambos, si corresponde.

11. Contener la frase "sin derecho a
crédito fiscal", cuando se trate de las copias de
las facturas.

11. La expresión "Contribuyente Formal"
o "no sujeto al impuesto al valor agregado", de ser el
caso.

12. En los casos de operaciones gravadas con
IVA, cuya contraprestación haya sido expresada en
moneda extranjera, equivalente a la cantidad
correspondiente en moneda nacional, deberán 
constar ambas cantidades en la factura, indicando monto
total y del tipo de cambio.

12. En los casos de operaciones cuya
contraprestación haya sido expresada en moneda
extrajera, equivalente a la cantidad correspondiente en
moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en
la factura, con indicación del monto total y del
tipo de cambio.

13. Razón social y el RIF, de la
imprenta autorizada, así como la nomenclatura y
fecha de La Providencia Administrativa de
autorización

13. Razón social y el RIF, de la
imprenta autorizada, así como la nomenclatura y
fecha de La Providencia Administrativa de
autorización

14. Fecha de elaboración por la imprenta
autorizada, constituida por ocho (8)
dígitos.

14. Fecha de elaboración por la imprenta
autorizada, constituida por ocho (8)
dígitos.

15. Especificación del monto total de la
base del IVA, discriminada según la alícuota,
indicando el porcentaje aplicable, así como la
especificación del monto total exento o
exonerado.

16. Especificación del monto total del
impuesto al valor agregado, discriminado según la
alícuota indicando el porcentaje
aplicable.

7.2. Registros Contables:

Según Ley del Impuesto al Valor Agregado los
contribuyentes deberán llevar los libros, registros y
archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas
especiales del caso para el control del cumplimiento de las
disposiciones de la Ley y de sus normas
reglamentarias.

En especial, los contribuyentes deberán registrar
contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren
gravables con el impuesto establecido en la Ley, así como
las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de
crédito y débito que emitan o reciban.

Las operaciones deberán registrarse en el mes
calendario en que se consideren perfeccionadas, en tanto que las
notas de débitos y créditos se registrarán,
según el caso, en el mes calendario en que se emitan o
reciban los documentos que las motivan.

Según el Reglamento del Impuesto al Valor
Agregado los contribuyentes del impuesto además de los
libros exigidos por el Código de Comercio, deberán
llevar un Libro de Compras y otro de Ventas.

En estos libros se registrarán
cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas
a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y
exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y
recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y
servicios, así como, las notas de débito y de
crédito modificatorias de las facturas originalmente
emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se
comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las
adquisiciones de bienes o recepción de
servicios.

Los Libros de Compras y de Ventas deberán
mantenerse permanentemente en el establecimiento del
contribuyente.

En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada
mes, se hará un resumen del respectivo período de
imposición, indicando el monto de la base imponible y del
impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones
correspondientes; el débito y el crédito fiscal,
así como, un resumen del monto de las ventas de bienes y
prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al
impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y
servicios.

Partes: 1, 2

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