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Impuesto al valor agregado (IVA) (Venezuela) (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

Estos resúmenes deberán coincidir con los
datos que se indicarán en el formulario de
declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el
Ministerio de Hacienda para la declaración y pago mensual
del impuesto.

Según el Artículo 73 del Reglamento del
Impuesto al Valor Agregado establece que los contribuyentes que
lleven los registros y libros citados en este Reglamento, en
forma manual o mediante sistemas mecanizados o automatizados,
conservarán en forma ordenada, mientras no esté
prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y
demás documentos contables, como los medios
magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos
que se hayan utilizado para efectuar los asientos y
registros.

Libro de Compras:

Los contribuyentes ordinarios del impuesto
deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en
el Libro de Compras, los siguientes datos:

a) La fecha y el número de la factura,
nota de débito o de crédito por la compra nacional
o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la
declaración de Aduanas, presentada con motivo de la
importación de bienes o la recepción de servicios
provenientes del exterior.

Asimismo, deberán registrarse iguales datos de
los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la
adquisición de bienes y servicios.

b) El número de Control de la factura en
el caso de ser emitidas por Formatos o Formas Libres el cual debe
contener un "00-" seguido la siguiente
numeración.

c) El nombre y apellido del vendedor o de quien
prestó el servicio, en los casos en que sea persona
natural. La denominación o razón social del
vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas
jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades,
consorcios y demás entidades económicas o
jurídicas, públicas o privadas.

d) Número de inscripción en el
Registro de Información Fiscal o Registro de
Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando
corresponda.

e) El valor total de las importaciones
definitivas de bienes y recepción de servicios
discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando
además el monto de la base imponible y del crédito
fiscal en los casos de operaciones gravadas.

f) El valor total de las compras nacionales de
bienes y recepción de servicios discriminando las
gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin
derecho a crédito fiscal, registrando además el
monto de la base imponible y del crédito fiscal en los
casos de operaciones gravadas.

En el caso de operaciones gravadas con distintas
alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones
separadamente, agrupándose por cada una de las
alícuotas.

Libros de Ventas:

Los contribuyentes deberán registrar
cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las
operaciones realizadas con otros contribuyentes o no
contribuyentes, dejando constancia de los siguientes
datos:

a) La fecha y el número de la factura,
comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de
débito o de crédito y de la guía o
declaración de exportación.

b) El número de Control de la factura en el caso
de ser emitidas por Formatos o Formas Libres el cual debe
contener un "00-" seguido la siguiente
numeración.

c) El nombre y apellido del comprador de los
bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona
natural. La denominación o razón social si se trata
de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares,
comunidades, consorcios y otros entes económicos o
jurídicos, públicos o privados.

d) Número de inscripción en el
Registro de Información Fiscal o Registro de
Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del
servicio.

e) El valor total de las ventas, o prestaciones
de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no
sujetas al impuesto, registrando además el monto de la
base imponible y del débito fiscal en los casos de
operaciones gravadas.

En el caso de operaciones gravadas con distintas
alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones
separadamente, agrupándose por cada
alícuota.

f) El valor FOB del total de las operaciones de
exportación.

8. Cálculo o Determinación del Impuesto
al Valor Agregado:

Para determinar el Impuesto al Valor Agregado es preciso
elaborar primero los libros de compras y ventas, a partir de que
las facturas son verificadas a ver si cumplen con los requisitos
legales establecidos, para ser deducibles. En el libro de ventas
se ordenan por día y se coloca el número de la
factura, que debe guardar estrictamente el orden correlativo y no
debe faltar ninguna:

-Se coloca el Número de factura

– Número de Control (De ser facturas emitidas con
Formatos o Formas Libres)

-El nombre del cliente

-El número de RIF

-Monto total

-Monto exento (De tener Ventas exentas)

-Monto de la base

-Monto correspondiente al impuesto.

En el libro de compras al igual que en el libro de
ventas, se verifican que las facturas cumplan con los requisitos
legales y que estén a nombre del ente económico que
demanda el servicio o producto. En el libro de compras se
coloca:

-La fecha de la factura

-El número de la factura

– El número de Control (De ser facturas emitidas
con Formatos o Formas Libres)

-Nombre del proveedor

-Número de RIF

-Monto total de la factura

-Monto exento (de existir monto exento)

-Monto de la base imponible

-Monto del crédito fiscal que aparece en el
documento

En ambos libros se determina el total de cada columna,
para realizar el pase a la planilla correspondiente.

La declaración del Impuesto al Valor Agregado
debe hacerse los primeros 15 días hábiles del mes
siguiente al período declarado (en el caso de los
Contribuyentes Ordinarios y Formales ya que los Contribuyentes
Especiales tienen un calendario establecido por la
Administración Tributaria para realizarla). Se realiza
dicha declaración de la planilla forma 0030, colocando el
monto de las ventas y el monto del débito fiscal ( monto
del IVA de las facturas de ventas) y el monto de las compras y el
Crédito Fiscal (monto del IVA de las facturas de compras),
cuando el monto del debito fiscal es mayor que el del
crédito fiscal, entonces por diferencia se obtiene el
monto a pagar; cuando es el caso contrario, la diferencia es
denominada excedente de crédito fiscal que es llevada a la
planilla del mes siguiente sumada al monto del crédito
fiscal correspondiente a ese mes.

En el cálculo del monto a pagar por concepto de
IVA, existe otra variante denominada IVA retenido. El gobierno
nacional, dejó establecido quiénes eran los
contribuyentes especiales e institutos encargados de ser agentes
de retención del IVA. Ellos retienen a las personas que
les prestan sus servicios o venden sus mercancías, el 75%
del monto del IVA contenido en la factura o el 100% según
sea el caso.

El monto del IVA retenido se coloca en la planilla en la
casilla correspondiente y va a servir para rebajar el impuesto a
pagar por concepto de IVA; cuando la cantidad de IVA retenido es
mayor que el impuesto a pagar, el monto excedente queda sumado
para la planilla del mes siguiente, hasta que sea consumido, y si
hay retenciones hechas en ese período se suma con el saldo
anterior.

 

 

Autor:

Carla Santaella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR

UNIVERSIDAD DEL ZULIA-NÚCLEO PUNTO
FIJO

PROGRAMA: CIENCIAS SOCIALES Y
ECONÓMICAS

MENCIÓN: CONTADURÍA
PÚBLICA

CÁTEDRA: TRIBUTARIA I

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