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Introducción a la Administración Pública (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  • La reserva legal en la asignación de la
    titularidad de la potestad organizativa:
    De acuerdo con
    el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes
    de la Administración Pública se crean,
    modifican y suprimen por los titulares de la potestad
    organizativa conforme a lo establecido en la
    Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la
    potestad organizativa sólo puede ser asignada por la
    Constitución o la ley. En cuanto a la
    Constitución, esta atribuye a la Asamblea
    Pública Nacional, al asignarle la competencia
    genérica para legislar "en las materias de la
    competencia nacional".

  • La titularidad para la organización de la
    Administración Pública Central Nacional:

    En efecto, de acuerdo con lo establecido en el
    artículo 236, ordinal 20 de la Constitución ,
    corresponde al Presidente de la Republica Consejo de
    Ministros, fijar el número, organización y
    competencia de los ministerios y otros organismos de la
    Administración Pública Nacional, así
    como también la organización y funcionamiento
    del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
    lineamientos que señale la correspondiente ley
    orgánica.

  • Requisitos para la creación y
    modificación de órganos y entes:
    En todo
    caso, el artículo 16 de la LOAP dispone que la
    creación de órganos y entes administrativos se
    debe sujetar a los siguientes requisitos:

  • Indicación de su finalidad y
    delimitación de sus competencias o
    atribuciones.

  • Determinación de su forma organizativa, su
    ubicación en la estructura de la Administración
    Pública y su adscripción funcional y
    administrativa.

  • Previsión de las partidas y créditos
    presupuestarios necesarios para su funcionamiento.

  • El principio de Previsión
    Financiera:
    No pueden crearse nuevos órganos que
    supongan duplicación de otros ya existentes si al
    mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la
    competencia de éstos. (art. 16).

  • El principio de simplicidad y transparencia de
    la organización administrativa:
    Debe prever la
    compresión, acceso, cercanía y
    participación de los particulares de manera que les
    permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la
    información que requieran por cualquier medio (art.
    22).

  • El principio de jerarquía: Los
    órganos de la Administración Pública
    deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados
    de conformidad con la distribución vertical de
    atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de
    inferior jerarquía están sometidos a la
    dirección, supervisión y control de los
    órganos superiores de la Administración
    Pública con competencia en la materia respectiva (art.
    28) LOAP.

El Administrado, Deberes, Derechos y Garantías
de éste:

Los Administrados: Sujeto pasivo de la
Administración; son individuos sometidos a la
jurisdicción del Estado, en los regímenes
democráticos, contrariamente a lo que sucede en los
regímenes totalitarios, los administrados han elegido
previamente a sus administradores, los cuales no son otra cosa
que sus mandatarios, aunque, en pocos países ya,
revocables hasta el término de sus funciones.

Derechos, Deberes y Garantías de los
Administrados:

  • Principio de la Administración
    Pública al Servicio de los Particulares:

    Según el Artículo 5 de la LOAP la
    Administración Pública estará al
    servicio de los particulares, cumpliendo con la
    satisfacción de sus necesidades y con la mejora de los
    procedimientos y servicios, de acuerdo con la
    políticas fijadas para la efectividad de los objetivos
    que deberá tener la Administración
    Pública con respecto al particular, cabe destacar que,
    la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela en su artículo 144 reitera y afianza lo
    expuesto en el artículo 5 de la LOAP.

  • Garantías que debe ofrecer la
    Administración Pública a los Particulares:

    Según el artículo 6 (LOAP) corresponde en
    detalle al principio de la simplificación ya que estas
    garantías tienen como objeto racionalizar las
    tramitaciones que realizan los particulares ante la
    Administración Pública, mejorar su eficiencia,
    pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y
    funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos,
    obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de
    carácter fiscal y mejorar las relaciones de la
    Administración Pública con los ciudadanos, y
    desarrollar su actividad así como su
    organización.

  • Derechos de los Particulares en sus relaciones
    con la Administración Pública:
    Todo
    ciudadano tiene derecho al momento de que se le este
    tramitando un procedimiento administrativo estar informado
    sobre la tramitación del mismo, y que funcionario
    lleva a cabo el proceso; además el particular
    podrá solicitar original y copia sellada del documento
    tramitado y acceder a los archivos como lo estipula la
    Constitución Bolivariana de Venezuela; la
    Administración Pública esta obligada a tratar
    con respeto y deferencia al particular como también
    salvaguardar los derechos de los particulares en dicho
    proceso. El particular tiene derecho al agotamiento de la
    vía administrativa a través de lo recursos
    administrativos y judiciales para la defensa de sus intereses
    frente a las actuaciones u omisiones de la
    Administración Pública como lo establece la
    ley.

Los actos administrativos constituyen una parte esencial
de la administración pública, para el logro de los
objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende
alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho
que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios
públicos para la satisfacción de las necesidades de
la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas
utilizados por la actividad Administrativa.

Para comprender mejor el concepto, de
Administración Pública, Lino Fernández dice:
La expresión actos administrativos esta referida a la
actividad del Estado que ejerce una de las funciones
fundamentales como es la función administrativa, cuya
manifestación de voluntad se traduce a través de un
conjunto de actos de administración, para alcanzar sus
fines políticos jurídicos, económicos y
sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a
toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de
la administración publica; y en el sentido estricto,
comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del
Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta
ultima, de significación mas restringida y especifica, se
constituye en el verdadero eje del derecho
administrativo.

http://www.monografias.com/trabajos66/administracion-publica-privada/administracion-publica-privada.shtml

http://www.emagister.com/frame.cfm?id_centro=58571070052151576752556869654566&id_curso=1000000596&id_segmento=3&id_categ=451&id_busqueda=2326374

Colección de Estudios
Jurídicos Tribunal Supremo de Justicia, Caracas Venezuela
2002.

Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, Caracas Venezuela 1999.

Ley Orgánica De La
Administración Pública, Caracas Venezuela
2009

 

 

Autor:

Carla Santaella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL

SIMON RODRIGUEZ

NUCLEO BARCELONA

Monografias.com

Barcelona; diciembre de 2009.

[1]

Partes: 1, 2
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