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El juicio político, o impeachment, en la Constitución del Uruguay de 1967 (página 2)



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  • 8. En el supuesto de Los Ministros
    de Estado no pueden ser acusados salvo mediante juicio
    político y, aun así, sólo durante el
    ejercicio del cargo. Cuando la acusación haya reunido
    los dos tercios de votos del total de componentes de la
    Cámara de Representantes, el Ministro acusado
    quedará suspendido en el ejercicio de sus
    funciones.

  • 9. El instituto se aplica,
    exclusivamente, durante el ejercicio de los cargos
    correspondientes, obvia y elementalmente, salvo las
    particularidades señaladas.

  • 10. El juicio político
    siempre posee una finalidad garantista, aunque los
    legitimados pasivos no cuenten con fueros porque, de todas
    formas, gozan de su protección para ser separados de
    sus cargos, en sus supuestos. La finalidad sancionatoria
    también es obvia e inobjetable.

  • Bibliografía

    • BADENI, GREGORIO: Reforma Constitucional e
      Instituciones Políticas, Ad Hoc, Bs. As.
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    • FLORES DAPKEVICIUS, RUBÉN: Tratado de Derecho
      Constitucional , Tomos I y II, La ley, Mdeo. 2010

    • FLORES DAPKEVICIUS, RUBÉN:
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    • FLORES DAPKEVICIUS, RUBÉN:
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    • FROSINI, VITTORIO, "Informática
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    • HAURIOU, MAURICE : Précis de Droit
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      Editorial Jurídica, Chile 1991

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    • Correos del autor rflores#@montevideo.com.uy
      floresdapkevicius@hotmail.com

     

     

    Autor:

    Rubén Flores -Dapkevicius

    Doctor en derecho y ciencias sociales por
    la Universidad mayor de la República . Profesor de Derecho
    Público de la Universidad mayor de la República. Ex
    Asesor Letrado de la Presidencia de Uruguay .

    Punta del Este setiembre de 2011

    [1] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
    de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
    Aires- Montevideo, 2010

    [2] Conocemos que algunos distinguen el ante
    juicio político, del juicio político,
    según su origen inglés, En Uruguay la
    situación, en principio, no procede. Entre nosotros se
    dice ante juicio político para subrayar,
    terminantemente, que el instituto es previo a las acciones
    correspondientes.

    [3] Consúltese LJU caso 14756

    [4] Entiéndase competencia exclusiva,
    sin perjuicio de lo que surge del art. 296 de la Carta

    [5] La violación de la
    Constitución, en este supuesto, no debe ser
    ,necesariamente, tipificada como ilícito penal, en la
    legislación penal. Es decir, constituir un delito. En
    ese sentido recordar otra hipótesis. El Artículo
    330 de la Constitución dispone que “El que
    atentare o prestare medios para atentar contra la presente
    Constitución después de sancionada y publicada,
    será reputado, juzgado y castigado como reo de lesa
    Nación”.

    [6] Recordar que las violaciones a la
    Constitución, especialmente respecto de determinados
    funcionarios , son competencia exclusiva de la Suprema Corte de
    Justicia, art. 239 numeral 1º

    [7] Amplia minoría

    [8] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
    de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
    Aires- Montevideo, 2010

    [9] Revista de la Facultad de Derecho
    año 32, Nº 1 y 2, pag. 57, Mdeo. 1991.

    [10] Por ejemplo Sent 25 de 10 de febrero de
    1998 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno.
    También caso LJU 12277

    [11] Lo expuesto no es dudando, obvia y
    elementalmente, de las atribuciones de los fiscales y jueces
    que tienen derecho a argumentar, en la práctica y la
    doctrina, la procesabilidad directa de esos magistrados
    elegidos por el pueblo, de acuerdo a la competencia que
    desarrollan en el ejercicio de su servicio al
    público.

    [12] Se exige una mayoría muy amplia
    para que exista consenso, jurídico y político
    generalizado, por los partidos políticos que integran la
    Cámara de Senadores

    [13] Es decir juzga sólo respecto al
    juicio político. La competencia en materia penal es del
    Poder Judicial de acuerdo al principio general de
    atribución de funciones del Estado, art. 233 de la
    Carta

    [14] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
    Buenos Aires- Montevideo, 2010

    [15] LJU casos 14756 y 14491

    [16] También, como se dice en otros
    sistemas, ante juicio político

    [17] Se comparte

    [18] Sentencia 45/2001 del Tribunal de
    Apelaciones en lo Penal de 2do Turno que sigue a
    continuación

    [19] Esta conclusión es compartida y
    se destaca

    [20] La revocada a la que precede

    [21] Cabe preguntarse si es posible el juicio
    político, en su operatividad temporal, en el supuesto de
    voto y opiniones, en el ejercicio, por los Sres legisladores,
    de la función legislativa amplio sensu . La respuesta es
    obvia, y surge del principio del libre ejercicio de la
    función parlamentaria, establecida en el art. 112 de la
    Constitución de la Nación

    [22] Korseniak José. Primer Curso de
    Derecho Público Derecho Constitucional. Pág. 635.
    Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo,
    2001.

    [23] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
    Buenos Aires- Montevideo, 2010

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