Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La constitución dominicana



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Preámbulo
  2. De la
    Nación, del Estado, de su gobierno y de sus principios
    fundamentales
  3. De los
    Derechos, Garantías y Deberes
    Fundamentales
  4. Del
    Poder Legislativo
  5. Del
    Poder Ejecutivo
  6. Del
    Poder Judicial
  7. Del
    Consejo Nacional de la Magistratura
  8. Del
    control constitucional
  9. Del
    ordenamiento del territorio y de la administración
    local
  10. Del
    Sistema Electoral
  11. Del
    régimen económico y financiero y de la
    Cámara de Cuentas
  12. De
    las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de la
    Seguridad y Defensa
  13. De
    los estados de excepción
  14. De
    las reformas constitucionales
  15. Disposiciones generales y
    transitorias
  16. Disposición final

El dia el 26 de enero

Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561,
del 26 de enero de 2010.

Preámbulo

Nosotros, representantes del pueblo
dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en
Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados
por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo
Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario
Sánchez, y de los próceres de la
Restauración de establecer una República libre,
independiente, soberana y democrática; inspirados en los
ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y
heroínas inmortales; estimulados por el trabajo

abnegado de nuestros hombres y mujeres;
regidos por los valores supremos y los principios fundamentales
de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la
ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el
bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y
la paz, factores esenciales para la cohesión social;
declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la
Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra
libre determinación adoptamos y proclamamos la
siguiente

CONSTITUCIÓN

TÍTULO I

De la Nación,
del Estado, de su gobierno y de sus principios
fundamentales

CAPÍTULO I

DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA
Y DE SU GOBIERNO

Artículo 1.- Organización del
Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación
organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de
República Dominicana.

Artículo 2.- Soberanía
popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,
de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de
sus representantes o en forma directa, en los términos que
establecen esta Constitución y las leyes.

Artículo 3.- Inviolabilidad de la
soberanía y principio de no intervención. La
soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e
independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de
los poderes públicos organizados por la presente
Constitución puede realizar o permitir la
realización de actos que constituyan una
intervención directa o indirecta en los asuntos internos o
externos de la República Dominicana o una injerencia que
atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los
atributos que se le reconocen y consagran en esta
Constitución. El principio de la no intervención
constituye una norma invariable de la política
internacional dominicana.

Artículo 4.- Gobierno de la
Nación y separación de poderes. El gobierno de la
Nación es esencialmente civil, republicano,
democrático y representativo. Se divide en Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes
son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones.
Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus
atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas
por esta Constitución y las leyes.

Artículo 5.- Fundamento de la
Constitución. La Constitución se fundamenta en el
respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la
Nación, patria común de todos los dominicanos y
dominicanas.

Artículo 6.- Supremacía de la
Constitución. Todas las personas y los órganos que
ejercen potestades públicas están sujetos a la
Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento
jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley,
decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta
Constitución.

CAPÍTULO II DEL ESTADO SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Artículo 7.- Estado Social y
Democrático de Derecho. La República
Dominicana

es un Estado Social y Democrático de
Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la
separación e independencia de los poderes
públicos.

Artículo 8.- Función esencial
del Estado. Es función esencial del Estado, la
protección efectiva de los derechos de la persona, el
respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le
permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos y todas.

CAPÍTULO III

DEL TERRITORIO NACIONAL

SECCIÓN I

DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO
NACIONAL

Artículo 9.- Territorio nacional. El
territorio de la República Dominicana es inalienable.
Está conformado por:

1) La parte oriental de la isla de Santo
Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos
naturales de su geomorfología marina. Sus límites
terrestres irreductibles están fijados por el Tratado
Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las
autoridades nacionales velan por el cuidado, protección
y

mantenimiento de los bornes que identifican
el trazado de la línea de demarcación fronteriza,
de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las
normas de Derecho Internacional;

2) El mar territorial, el suelo y subsuelo
marinos correspondientes. La extensión del mar
territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona
económica exclusiva y la plataforma continental
serán establecidas y reguladas por la ley orgánica
o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en
los términos más

favorables permitidos por el Derecho del
Mar;

3) El espacio aéreo sobre el
territorio nacional, el espectro electromagnético y el
espacio donde éste actúa. La ley regulará el
uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho
Internacional.

Párrafo.- Los poderes
públicos procurarán, en el marco de los acuerdos
internacionales, la preservación de los derechos e
intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el
objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso
de la población a los bienes y servicios desarrollados en
el mismo.

SECCIÓN II

DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y
DESARROLLO FRONTERIZO Artículo 10.- Régimen
fronterizo. Se declara de supremo y permanente
interés

nacional la seguridad, el desarrollo
económico, social y turístico de la Zona
Fronteriza, su integración vial, comunicacional y
productiva, así como la difusión de los valores
patrios y culturales del pueblo dominicano. En
consecuencia:

1) Los poderes públicos
elaborarán, ejecutarán y priorizarán
políticas y programas de inversión pública
en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos
objetivos;

2) El régimen de adquisición
y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona
Fronteriza estará sometido a requisitos legales
específicos que privilegien la propiedad de los
dominicanos y dominicanas y el interés
nacional.

Artículo 11.- Tratados fronterizos.
El uso sostenible y la protección de los ríos
fronterizos, el uso de la carretera internacional y la
preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos
geodésicos, se regulan por los principios consagrados en
el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado
de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y
Arbitraje de 1929 suscrito con la República de
Haití.

SECCIÓN III

DE LA DIVISIÓN POLÍTICO
ADMINISTRATIVA

Artículo 12.- División
político administrativa. Para el gobierno y la
administración del Estado, el territorio de la
República se divide políticamente en un Distrito
Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes
determinen. Las regiones estarán conformadas por las
provincias y municipios que establezca la ley.

Artículo 13.- Distrito Nacional. La
ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional,
capital de la República y asiento del gobierno
nacional.

CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 14.- Recursos naturales.
Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no
renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios
marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos
genéticos, la biodiversidad y el espectro
radioeléctrico.

Artículo 15.- Recursos
hídricos. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo
humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El
Estado promoverá la elaboración e
implementación de políticas efectivas para la
protección de los recursos hídricos de la
Nación.

Párrafo.- Las cuencas altas de los
ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa
y migratoria, son objeto de protección especial por parte
de los poderes públicos para garantizar su gestión
y preservación como bienes fundamentales de la
Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas
nacionales pertenecen al dominio público y son de libre
acceso, observándose siempre el respeto al derecho de
propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas
y servidumbres en que los particulares accederán al
disfrute o

gestión de dichas
áreas.

Artículo 16.- Áreas
protegidas. La vida silvestre, las unidades de
conservación que conforman el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que
contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y
son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los
límites de las áreas protegidas sólo pueden
ser reducidos por ley con la aprobación de las dos
terceras partes de los votos de los miembros de las
cámaras del Congreso Nacional.

Artículo 17.- Aprovechamiento de los
recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y,
en general, los recursos naturales no renovables, sólo
pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo
criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones,
contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que
determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos
naturales renovables de manera racional con las condiciones,
obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En

consecuencia:

1) Se declara de alto interés
público la exploración y explotación de
hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas
marítimas bajo jurisdicción nacional;

2) Se declara de prioridad nacional y de
interés social la reforestación del país, la
conservación de los bosques y la renovación de los
recursos forestales;

3) Se declara de prioridad nacional la
preservación y aprovechamiento racional de los recursos
vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales,
en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la
política nacional de desarrollo
marítimo;

4) Los beneficios percibidos por el Estado
por la explotación de los recursos naturales serán
dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias
donde se encuentran, en la proporción y condiciones
fijadas por ley.

CAPÍTULO V

DE LA POBLACIÓN

SECCIÓN I

DE LA NACIONALIDAD

Artículo 18.- Nacionalidad. Son
dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre
dominicanos;

2) Quienes gocen de la nacionalidad
dominicana antes de la entrada en vigencia de esta
Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio
nacional, con excepción de los hijos e hijas de
extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y
consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o
residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera
persona en tránsito a toda extranjera o extranjero
definido como tal en

las leyes dominicanas;

4) Los nacidos en el extranjero, de padre o
madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de
nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez
alcanzada la edad de dieciocho años, podrán
manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir
la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;

5) Quienes contraigan matrimonio con un
dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de
su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por
la ley;

6) Los descendientes directos de
dominicanos residentes en el exterior;

7) Las personas naturalizadas, de
conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la
ley.

Párrafo.- Los poderes
públicos aplicarán políticas especiales para
conservar y

fortalecer los vínculos de la
Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con
la meta esencial de lograr mayor integración.

Artículo 19.- Naturalización.
Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no
pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes
del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su
Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las
personas naturalizadas.

Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se
reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una
nacionalidad extranjera. La adquisición de otra
nacionalidad no implica la pérdida de la
dominicana.

Párrafo.- Las dominicanas y los
dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o
por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la
presidencia y vicepresidencia de la República, si
renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de
anticipación a la elección y residieren en el
país durante los diez años previos al cargo. Sin
embargo, podrán ocupar otros cargos electivos,
ministeriales o de representación

diplomática del país en el
exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la
nacionalidad adquirida.

SECCIÓN II

DE LA CIUDADANÍA Artículo
21.- Adquisición de la ciudadanía. Todos los
dominicanos y dominicanas

que hayan cumplido 18 años de edad y
quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan
cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.

Artículo 22.- Derechos de
ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y
ciudadanos:

1) Elegir y ser elegibles para los cargos
que establece la presente Constitución;

2) Decidir sobre los asuntos que se les
propongan mediante referendo;

3) Ejercer el derecho de iniciativa
popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por
esta Constitución y las leyes;

4) Formular peticiones a los poderes
públicos para solicitar medidas de interés
público y obtener respuesta de las autoridades en el
término establecido por las leyes que se dicten al
respecto;

5) Denunciar las faltas cometidas por los
funcionarios públicos en el desempeño de su
cargo.

Artículo 23.- Pérdida de los
derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía
se pierden por condenación irrevocable en los casos de
traición, espionaje, conspiración; así como
por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados
o daños deliberados contra los intereses de la
República.

Artículo 24.- Suspensión de
los derechos de ciudadanía. Los derechos de
ciudadanía se suspenden en los casos de:

1) Condenación irrevocable a pena
criminal, hasta el término de la misma;

2) Interdicción judicial legalmente
pronunciada, mientras ésta dure;

3) Aceptación en territorio
dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o
Estado extranjero sin previa autorización del Poder
Ejecutivo;

4) Violación a las condiciones en
que la naturalización fue otorgada.

SECCIÓN III

DEL RÉGIMEN DE
EXTRANJERÍA

Artículo 25.- Régimen de
extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la
República Dominicana los mismos derechos y deberes que los
nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen
esta Constitución y las leyes; en consecuencia: 1) No
pueden participar en actividades políticas en el
territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al
sufragio de su país de origen;

2) Tienen la obligación de
registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la
ley;

3) Podrán recurrir a la
protección diplomática después de haber
agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción
nacional, salvo lo que dispongan los convenios
internacionales.

CAPÍTULO VI

DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Y

DEL DERECHO INTERNACIONAL

SECCIÓN I

DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Artículo 26.- Relaciones
internacionales y derecho internacional. La República
Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional,
abierto a la cooperación y apegado a las normas del
derecho internacional, en consecuencia:

1) Reconoce y aplica las normas del derecho
internacional, general y americano, en la medida en que sus
poderes públicos las hayan adoptado;

2) Las normas vigentes de convenios
internacionales ratificados regirán en el ámbito
interno, una vez publicados de manera oficial;

3) Las relaciones internacionales de la
República Dominicana se fundamentan y rigen por la
afirmación y promoción de sus valores e intereses
nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho
internacional;

4) En igualdad de condiciones con otros
Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento
jurídico internacional que garantice el respeto de los
derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo
político, social, económico y cultural de las
naciones. Se compromete a actuar en el plano
internacional,

regional y nacional de modo compatible con
los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre
los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las
naciones;

5) La República Dominicana
promoverá y favorecerá la integración con
las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad
de naciones que defienda los intereses de la región. El
Estado podrá suscribir tratados internacionales para
promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren
el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus
habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las
competencias requeridas para participar en procesos de
integración;

6) Se pronuncia en favor de la solidaridad
económica entre los países de América y
apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos,
materias primas y biodiversidad.

SECCIÓN II

REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR
ANTE

PARLAMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 27.- Representantes. La
República Dominicana tendrá representantes ante los
parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito
acuerdos que le reconozcan su participación y
representación.

Artículo 28.- Requisitos. Para ser
representante ante los parlamentos internacionales se requiere
ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y
deberes civiles y políticos y haber cumplido 25
años de edad.

CAPÍTULO VII

DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS
PATRIOS

Artículo 29.- Idioma oficial. El
idioma oficial de la República Dominicana es el
español.

Artículo 30.- Símbolos
patrios. Los símbolos patrios son la Bandera Nacional, el
Escudo Nacional y el Himno Nacional.

Artículo 31.- Bandera Nacional. La
Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo
bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo
que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por
una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel
y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante
es la misma que la nacional sin escudo.

Artículo 32.- Escudo Nacional. El
Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional
dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta
en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo
32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado
por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo,
dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado
izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado
por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema "Dios,
Patria y Libertad". En la base hay otra cinta de color rojo
bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las
palabras "República Dominicana". La forma del Escudo
Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores
salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base
termina en punta, y está dispuesto en forma tal que
resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea
horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde
comienzan los ángulos inferiores.

Artículo 33.- Himno Nacional. El
Himno Nacional es la composición musical de José
Reyes con letras de Emilio Prud´Homme, y es único e
invariable. Artículo 34.- Lema Nacional. El Lema Nacional
es "Dios, Patria y Libertad".

Artículo 35.- Días de fiesta
nacional. Los días 27 de Febrero y 16 de Agosto,
aniversarios de la Independencia y la Restauración de la
República, respectivamente, se declaran de fiesta
nacional.

Artículo 36.- Reglamentación
de los símbolos patrios. La ley reglamentará el uso
de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera
Nacional y del Escudo Nacional.

TÍTULO II

De los Derechos,
Garantías y Deberes Fundamentales

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

SECCIÓN I

DE LOS DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS

Artículo 37.- Derecho a la vida. El
derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta
la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni
aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

Artículo 38.- Dignidad humana. El
Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y
se organiza para la protección real y efectiva de los
derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser
humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad esencial de los
poderes públicos.

Artículo 39.- Derecho a la igualdad.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la
misma protección y trato de las instituciones, autoridades
y demás personas y gozan de los mismos derechos,
libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua,
religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal. En
consecuencia:

1) La República condena todo
privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad
de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben
existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o
de sus virtudes;

2) Ninguna entidad de la República
puede conceder títulos de nobleza ni distinciones
hereditarias;

3) El Estado debe promover las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real
y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la
discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la
exclusión;

4) La mujer y el hombre son iguales ante la
ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de
mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias
para garantizar la

erradicación de las desigualdades y
la discriminación de género;

5) El Estado debe promover y garantizar la
participación equilibrada de mujeres y hombres en las
candidaturas a los cargos de elección popular para las
instancias de dirección y decisión en el
ámbito público, en la administración de
justicia y en los organismos de control del Estado.

Artículo 40.- Derecho a la libertad
y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y
seguridad personal. Por lo tanto:

1) Nadie podrá ser reducido a
prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y
escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante
delito;

2) Toda autoridad que ejecute medidas
privativas de libertad está obligada a
identificarse;

3) Toda persona, al momento de su
detención, será informada de sus
derechos;

4) Toda persona detenida tiene derecho a
comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de
su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del
lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de
la detención;

5) Toda persona privada de su libertad
será sometida a la autoridad judicial competente dentro de
las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en
libertad. La autoridad judicial competente notificará al
interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al
efecto se dictare;

6) Toda persona privada de su libertad, sin
causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos
previstos por las leyes, será puesta de inmediato en
libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

7) Toda persona debe ser liberada una vez
cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la
autoridad competente;

8) Nadie puede ser sometido a medidas de
coerción sino por su propio hecho;

9) Las medidas de coerción,
restrictivas de la libertad personal, tienen carácter
excepcional y su aplicación debe ser proporcional al
peligro que tratan de resguardar;

10) No se establecerá el apremio
corporal por deuda que no provenga de infracción a las
leyes penales;

11) Toda persona que tenga bajo su guarda a
un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo
requiera la autoridad competente;

12) Queda terminantemente prohibido el
traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a
otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad
competente;

13) Nadie puede ser condenado o sancionado
por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el
hecho de otro;

15) A nadie se le puede obligar a hacer lo
que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no
prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede
ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no
puede prohibir más que lo que le perjudica;

16) Las penas privativas de libertad y las
medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social de la persona
condenada y no podrán consistir en trabajos
forzados;

17) En el ejercicio de la potestad
sancionadora establecida por las leyes, la Administración
Pública no podrá imponer sanciones que de forma
directa o subsidiaria impliquen privación de
libertad.

Artículo 41.- Prohibición de
la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la
esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de
personas.

Artículo 42.- Derecho a la
integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin
violencia. Tendrá la protección del Estado en casos
de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En
consecuencia:

1) Ninguna persona puede ser sometida a
penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la
pérdida o disminución de su salud, o de su
integridad física o psíquica;

2) Se condena la violencia intrafamiliar y
de género en cualquiera de sus formas.

El Estado garantizará mediante ley
la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer;

3) Nadie puede ser sometido, sin
consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se
ajusten a las normas científicas y bioéticas
internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o
procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en
peligro su vida.

Artículo 43.- Derecho al libre
desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al
libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones
que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de
los demás.

Artículo 44.- Derecho a la intimidad
y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad.
Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada,
familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se
reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia
imagen. Toda autoridad o particular que los viole está
obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por
tanto:

1) El hogar, el domicilio y todo recinto
privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que
sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial
competente o en caso de flagrante delito;

2) Toda persona tiene el derecho a acceder
a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes
reposen en los registros oficiales o privados, así como
conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las
limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e
informaciones personales o sus bienes deberá hacerse
respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad
y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial
competente la actualización, oposición al
tratamiento, rectificación o destrucción de
aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus
derechos;

3) Se reconoce la inviolabilidad de la
correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos
físico, digital, electrónico o de todo otro tipo.
Sólo podrán ser ocupados, interceptados o
registrados, por orden de una autoridad judicial competente,
mediante procedimientos legales en la sustanciación de
asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto
de lo privado, que no guarde relación con el
correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la
comunicación telegráfica, telefónica,
cablegráfica, electrónica, telemática o la
establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por
juez o autoridad competente, de conformidad con la
ley;

4) El manejo, uso o tratamiento de datos e
informaciones de carácter oficial que recaben las
autoridades encargadas de la prevención,
persecución y castigo del crimen, sólo
podrán ser tratados o comunicados a los registros
públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a
juicio, de conformidad con la ley.

Artículo 45.- Libertad de conciencia
y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de
cultos, con sujeción al orden público y respeto a
las buenas costumbres.

Artículo 46.- Libertad de
tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio
nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente
del mismo, de conformidad con las disposiciones legales. 1)
Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del
derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser
expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de
extradición pronunciado por autoridad judicial competente,
conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la
materia;

2) Toda persona tiene derecho a solicitar
asilo en el territorio nacional, en caso de persecución
por razones políticas. Quienes se encuentren en
condiciones de asilo gozarán de la protección que
garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con
los acuerdos, normas e instrumentos internacionales

suscritos y ratificados por la
República Dominicana. No se consideran delitos
políticos, el terrorismo, los crímenes contra la
humanidad, la corrupción administrativa y los delitos
transnacionales.

Artículo 47.- Libertad de
asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con
fines lícitos, de conformidad con la ley.

Artículo 48.- Libertad de
reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin
permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de
conformidad con la ley.

Artículo 49.- Libertad de
expresión e información. Toda persona tiene derecho
a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por
cualquier medio, sin que pueda establecerse censura
previa.

1) Toda persona tiene derecho a la
información. Este derecho comprende buscar, investigar,
recibir y difundir información de todo tipo, de
carácter público, por cualquier medio, canal o
vía, conforme determinan la Constitución y la
ley;

2) Todos los medios de información
tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas
de interés público, de conformidad con la
ley;

3) El secreto profesional y la
cláusula de conciencia del periodista están
protegidos por la Constitución y la ley;

4) Toda persona tiene derecho a la
réplica y rectificación cuando se sienta lesionada
por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de
conformidad con la ley;

5) La ley garantiza el acceso equitativo y
plural de todos los sectores sociales y políticos a los
medios de comunicación propiedad del Estado.

Párrafo.- El disfrute de estas
libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a
la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las
personas, en especial la protección de la juventud y de la
infancia, de conformidad con la ley y el orden
público.

SECCIÓN II

DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y
SOCIALES Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado
reconoce y garantiza la libre

empresa, comercio e industria. Todas las
personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones
que las prescritas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes.

1) No se permitirán monopolios,
salvo en provecho del Estado. La creación y
organización de esos monopolios se hará por ley. El
Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y
adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los
efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de
posición

dominante, estableciendo por ley
excepciones para los casos de la seguridad nacional;

2) El Estado podrá dictar medidas
para regular la economía y promover planes nacionales de
competitividad e impulsar el desarrollo integral del
país;

3) El Estado puede otorgar concesiones por
el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de
explotación de recursos naturales o de la
prestación de servicios públicos, asegurando
siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas
adecuadas al interés público y al equilibrio
medioambiental.

Artículo 51.- Derecho de propiedad.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La
propiedad tiene una función social que implica
obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y
disposición de sus bienes.

1) Ninguna persona puede ser privada de su
propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública
o de interés social, previo pago de su justo valor,
determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal
competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso
de declaratoria de Estado de

Emergencia o de Defensa, la
indemnización podrá no ser previa;

2) El Estado promoverá, de acuerdo
con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad
inmobiliaria titulada;

3) Se declara de interés social la
dedicación de la tierra a fines útiles y la
eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo
principal de la política social del Estado, promover la
reforma agraria y la integración de forma efectiva de la
población campesina al proceso de desarrollo nacional,
mediante el estímulo y

la cooperación para la
renovación de sus métodos de producción
agrícola y su capacitación
tecnológica;

4) No habrá confiscación por
razones políticas de los bienes de las personas
físicas o jurídicas;

5) Sólo podrán ser objeto de
confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva,
los bienes de personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos
ilícitos cometidos contra el patrimonio público,
así como los utilizados o provenientes de actividades de
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional
organizada y de toda infracción prevista en las leyes
penales;

6) La ley establecerá el
régimen de administración y disposición de
bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los
juicios de extinción de dominio, previstos en el
ordenamiento jurídico.

Artículo 52.- Derecho a la propiedad
intelectual. Se reconoce y protege el derecho de la propiedad
exclusiva de las obras científicas, literarias,
artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones,
marcas, signos distintivos y demás producciones del
intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las
limitaciones que establezca la ley.

Artículo 53.- Derechos del
consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y
oportuna sobre el contenido y las características de los
productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y
normas establecidas por la ley. Las personas que resulten
lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad,
tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la
ley.

Artículo 54.- Seguridad alimentaria.
El Estado promoverá la investigación y la
transferencia de tecnología para la producción de
alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el
propósito de incrementar la productividad y garantizar la
seguridad alimentaria.

Artículo 55.- Derechos de la
familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio
básico para el desarrollo integral de las personas. Se
constituye por vínculos naturales o jurídicos, por
la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla.

1) Toda persona tiene derecho a constituir
una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el
hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben
comprensión mutua y respeto recíproco;

2) El Estado garantizará la
protección de la familia. El bien de familia es
inalienable e inembargable, de conformidad con la ley;

3) El Estado promoverá y
protegerá la organización de la familia sobre la
base de la institución del matrimonio entre un hombre y
una mujer. La ley establecerá los requisitos para
contraerlo, las formalidades para su celebración, sus
efectos personales y patrimoniales, las causas de
separación o de disolución, el régimen de
bienes y los derechos y deberes entre los
cónyuges;

4) Los matrimonios religiosos
tendrán efectos civiles en los términos que
establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales; 5) La unión singular y estable entre un
hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman
un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus

relaciones personales y patrimoniales, de
conformidad con la ley;

Partes: 1, 2, 3, 4

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter