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La Justicia




Enviado por Fany Abanto Marin



  1. Introducción
  2. La
    Justicia a través de la historia
  3. Definición de
    Justicia
  4. Clases
    de Justicia
  5. El
    Derecho y la Justicia
  6. La
    Justicia como una virtud
  7. La
    Justicia como ideal
  8. Justicia y moral
  9. La
    Justicia y el amor
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

Introducción

Nosotros como estudiantes y próximos
profesionales, tenemos sin duda alguna el deber de saber y sobre
todo entender a uno de los principios supremos del Derecho "la
Justicia" como el criterio fundamental a donde llegan o confluyen
las distintas manifestaciones del derecho y como principal fuente
de inspiración de los sistemas y ordenamientos
jurídicos en las diversas partes del mundo, revistiendo de
este modo en esencia un carácter universal.

Ante tal importante misión, pretendemos con el
presente trabajo abarcar, si bien no la totalidad de los campos
de la justicia, las notas esenciales que nos permitan tener un
conocimiento y un criterio propio y valedero acerca de su
importancia, contenido y su vigencia en el mundo del
derecho.

Para ello, hemos desarrollado algunos puntos referentes
al proceso evolutivo por el que atraviesa la justicia, y la
manera de cómo fue concebida en el pensamiento de los
doctrinarios y filósofos, así como las diferentes
concepciones de las corrientes teóricas. Luego,
pretendemos dar algunas definiciones de la justicia para
finalmente describir las diversas clases de justicia que
teóricamente se han elaborado.

LA JUSTICIA

La Justicia a
través de la historia

1.1. EN EL PENSAMIENTO ANTIGUO

Al remontarnos a los orígenes más remotos
de la justicia encontramos que la concepción que
tenían los griegos acerca de la justicia revestía
sin duda una gran peculiaridad. Así, por ejemplo
Sócrates la enfoca desde el conocimiento y la observancia
de las leyes que gobiernan las relaciones entre los hombres.
Atisbó la diferencia entre lo justo y lo legal, orientado
esto último por el derecho positivo, expuesto a errores e
iniquidades; y afirmado lo primero en el derecho natural, en lo
no escrito, en lo bueno y recto. Para Homero y Hesíodo,
poetas e imaginativos a la postre, la justicia, personificada en
Temis, no es sino una divinidad en la corte del Olimpo, aureolado
por la divinidad. .

Por su parte, Platón y Aristóteles centran
la justicia sobre la virtud. Para el primero es aquella que
mantiene la unidad, el acuerdo y la armonía. En cambio,
para el otro filósofo ofrece aspecto social, que impone a
cada uno respetar el bien de los
dernás.[1]

Para los primeros filósofos, la justicia es una
virtud universal. Y ello se ve claramente evidenciado en la obra
Platón, La República, en la cual se dedica al
estudio de lo Justo y lo Injusto, concibió al Estado como
un hombre grande (macroántropos); una persona moral en
todo semejante, excepto en las proporciones, a una persona
humana. Afirma que las facultades del hombre son, Inteligencia,
la voluntad y los sentidos. A cada uno de estas facultades le
corresponde una virtud: a la inteligencia, la sabiduría; a
la voluntad, la fortaleza; y a los sentidos, la templanza. Estas
virtudes accesorias son armonizadas por la justicia que es una
virtud total. En el hombre grande llamado Estado, la inteligencia
está representada por los filósofos, la voluntad
por los guerreros, y los sentidos por los artesanos. Conforme a
las virtudes de estos estamentos, los filósofos deben
gobernar, los guerreros defender y los artesanos producir bienes
materiales. Las virtudes propias de cada una de estas clases
sociales son armonizadas por la justicia a fin de que cada uno
cumpla con sus roles y actividades sin Invadir campos ajenos para
evitar la desorganización dentro del estado. Nada
sería mas funesto para el Estado que la Invasión de
los uno s en las funciones de los otros, que el carpintero
pretendiera ejercer el oficio de zapatero y el artesano quisiera
elevarse a rango de guerrero; la usurpación de los
derechos de otro, azote del Estado, se llama injusticia; de la
que nacen tres vicios opuestos la ignorancia, la cobardía
y la intemperancia.[2] En tanto que
Aristóteles trata de la justicia en su aspecto general y
particular. Desde el punto de vista general o legal la justicia
es el punto de equilibrio entre los extremos caracterizados por
los excesos y los defectos. Este punto de equilibrio es el
"justo medio", La justicia general es la virtud
perfecta; la mejor de las virtudes, pero no absoluta sino en
relación a otro, así por ejemplo, la misma justicia
está entre la injusticia que se comete y la injusticia que
se produce,

Ya Aristóteles hablaba de una justicia
particular, que tiene dos formas: la justicia
distributiva
, consistente en el reparto de bienes y cargas
de acuerdo a méritos y necesidades de cada uno; y la
justicia diorética, que es una justicia
correctiva, que pone énfasis no en las personas sino en
los bienes y cargas con el fin de equipar las prestaciones. Este
tipo de justicia a su vez presenta dos especies: conmutativa, que
establece una igualdad entre lo que se da y lo que se recibe; y
judicial, que considera a los Iitigantes en igualdad de
condiciones, asumiendo el juez su rol de imparcial, que exige una
paridad dentro del daño y la reparación entre el
delito y la pena .

"Cicerón, en los muchos pasajes de varias de sus
obras en las cuales trata el tema de la justicia, se refiere a
ésta en función de las ideas siguientes: la
justicia es algo que debe realizarse en la sociedad humana
consiente en atribuir a cada uno lo
suyo".[3]

"Por su parte Santo Tomás de Aquino adopta la
definición de justicia de Ulpiano que dice que "es la
constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo". La
justicia conjuntamente con la templanza, la prudencia y la
fortaleza son las virtudes cardinales la justicia implica una
cierta igualdad, como lo demuestra su propio nombre porque se
ajustan las cosas que se igualan, y la igualdad es con
otro".[4]

En la filosofía más antigua, nos recuerda
Ross, la justicia es la virtud suprema, omni comprensiva, sin
distinción entre el Derecho y la moral. Justicia es el
amor al bien o a Dios. En este sentido el sermón de la
montaña: "Bienaventurados los hambrientos y sedientos de
Justicia; porque en ella serán colmados". La justicia es
igualdad en la distribución o reparto de las ventajas y
cargas. Este concepto fue formulado por los pitagóricos en
el siglo IV a.C., quienes representaron a la Justicia con el
número cuadrado, .en lo que Igual está unido a lo
Igual las ventajas o cargas a cuya distribución se adule
pueden ser salarlos, Impuestos, propiedad, castigo, derechos,
deberes, etc.

1.2. EN EL PENSAMIENTO MEDIEVAL

En la edad media, la definición que se
tenía acerca de la justicia era que es "una de las cosas
por que mejor y más enderezada mente se mantiene el mundo
y es como fuente de donde manan todos los derechos. La justicia
es raigada virtud que dura siempre en las voluntades de los
hombres justos, y da y comparte a cada uno su derecho e
igualmente. Establece los siguientes mandamientos: Lo que viva el
hombre honestamente; que no haga mal ni daño a otro; que
de su derecho a cada uno, y el que los cumple, hace lo que debe a
Dios y así mismo ya los hombres, con quien vive, y cumple
y mantiene la justicia". [5](Texto que sigue la
manifestación practicada en el derecho romano).

1. 3. EN EL PENSAMIENTO ACTUAL

Actualmente cuando hablamos de justicia, nos referimos a
la virtud que consiste en dar a cada uno lo que le pertenece,
considerada ésta como uno de las cuatro virtudes
cardinales (junto a la prudencia, fortaleza y templanza). A
menudo creemos que la justicia debería ser sinónimo
de Derecho, pero la realidad de los hechos demuestra lo
contrario, ya veces el Derecho deja de ser justo por impulsos
motivados en el ambiente. "Luchar por la justicia es la lucha
Interna del Derecho, decía JHERING, dejando en claro que
el Derecho no es sino un medio que sirve para garantizar los
Intereses de la vida, ayudar alas necesidades, realizar sus
fines."[6]

Definición
de Justicia

Son muchas las definiciones que se presentan al hablar
de Justicia, pues, como bien dice Perehman, de "entre todas las
nociones prestigiadas, la justicia parece una de las mas
Irremediablemente confusas, desde hace miles de años todos
los antagonistas en los conflictos públicos y privativos,
en las guerras, las revoluciones, los procesos, las querellas de
Intereses, declaran siempre y se esfuerzan por probar que al
Justicia está de su parte, que se Invoca a la justicia
siempre que se recurre aun arbitro Inmediatamente uno se da
cuanta de la multiplicidad inverosímil de los sentidos que
se dan a esta noción, y de la confusión
extraordinaria provocada por su uso".[7] Sin
embargo, podemos mencionar las mencionaremos las siguientes
definiciones: Para Platón, "la justicia es una virtud
superior y ordenadora de las demás virtudes estableciendo
entre ellas una relación armónica". Por su parte
Aristóteles dice lo Justo es lo igual y puesto que lo
igual es un medio, la justicia será el "Justo medio".
Ulpiano expresa que "la justicia es la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo suyo" Para San Ambrosio la justicia
es la madre fecunda de las demás virtudes. Según
San Agustín, "Dios es la frecuente de toda Justicia
expresada en los mandamientos". Santo Tomás manifiesta que
la justicia es el hábito por el cual, con perpetua y
constante voluntad es dado a cada cual su derecho. Luego en el
criterio de STAMMLER "la justicia es una Idea de armonía
permanente y absoluta de la conducta social". Finalmente Werner
expresa que "el principio supremo de la Justicia consiste en
asegurar a cada cual un espacio de libertad dentro del cual pueda
desenvolver su personalidad y transformarse de hombre a persona
la Justicia es la más expresiva e Impresionante, la
más grandiosa y específica manifestación de
la moral sobre la tierra". [8]

2.1. ACEPCIONES DE LA PALABRA
"JUSTICIA"

"La palabra justicia" ha sido usada en dos acepciones de
diferente alcance y extensión, Incluso por los mismos
autores: por una parte la palabra "Justicia" se ha usado y se usa
para designar el criterio ideal o por lo menos el principal
criterio ideal del Derecho (Derecho natural, Derecho racional,
Derecho valioso), en suma, la Idea básica sobre la cual
debe Inspirarse el Derecho. Mas por otra parte ha sido empleada
también para denotar la virtud universal comprensiva de
todas las demás virtudes: Así por ejemplo, en ese
sentido lato para Platón la justicia es la virtud
fundamental de la cual se derivan todas las demás
virtudes¡ pues constituye el principio armónico
ordenador de éstas, el principio que determina el campo de
acción de cada una de las demás virtudes pues
constituye el principio armónico ordenador de
éstas, el principio que determina el campo de
acción de cada fortaleza o valor para la voluntad y de la
templanza para los apetitos y tendencias sentido estricto como
pauta para el Derecho usa, asimismo la palabra "justicia" como
expresión de la virtud total y perfecto, de la cual dice
que consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la
cual representa el medio equidistante entre el exceso y el
defecto".

2.1. LOS TRES ASPECTOS DE LA JUSTICIA

"En su sentido subjetivo, la justicia
como virtud moral es la virtud suprema, omnicomprensiva, la
expresión del bien absoluto, la santidad, la
perfección Individual del ser humano. En sentido, se ha
definido como "el hábito del alma, observado en el
interés común, que da a cada cual su dignidad", o
"la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es
suyo" (ULPIANO); O "el hábito según el cual, con
constante y perpetua voluntad, da a cada cual su
derecho".[9]

"En su sentido objetivo la justicia como
valor jurídico es la cualidad por la cual un acto humano
es justo, aun cuando no sea acompañado de ánimo de
justicia, con tal que se conforme al Derecho, la justicia es
simplemente el ajuste de las relaciones sociales con el
ordenamiento jurídico a fin de hacer posible que la vida
colectiva se lleve a cabo la menor fricción posible, o
sea, en paz la justicia consiste en dar a cada uno lo que le
corresponde de acuerdo a las condiciones Impuestas, no por la
voluntad del agente, sino por el Derecho.

En su aspecto Ideal la justicia es el
sentimiento que cada uno lleva consigo en cada lugar y en cada
época sobre como deben ser los actos humanos y el Derecho.
La justicia existe siempre como una Instancia crítica y
valorativa del Derecho, éste no satisface los ideales de
Justicia más que parcialmente; el Derecho siempre es
Imperfecto de la justicia. El Derecho tiene en la justicia un fin
superior que alcanzar, que persistentemente le sirva de meta y de
fundamento".[10]

Clases de
Justicia

Como se ha venido diciendo a lo largo del trabajo, la
justicia en su sentido subjetivo, se refiere a la virtud, o
Ideal, por cuanto corresponde dar a cada uno lo que le
corresponde; y es así como la justicia abraza a todas las
demás virtudes.

3.1. JUSTICIA PARTICULAR

Es la que delimita y armoniza los interese individuales
en la vida social de la comunidad o Regula las relaciones de los
individuos entre sí y las de la sociedad con ellos. Busca
el bien de los Individuos, sin perjuicio de lograr el bien
común. Su necesidad deriva de la necesidad de mantener el
orden social. La justicia particular puede ser conmutativa o
distributiva.[11]

3.1.1. JUSTICIA CONMUTATIVA

Tiene por objeto que exista igualdad entre lo debido y
lo que se da; opera allí donde hay dos magnitudes frente a
frente. Por ejemplo: prestación
-contraprestación.

3.1.2. LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA

Opera donde varios (por lo menos dos), reciben de un
tercero ventajas o la Imposición de cargas. Es la debida
por la comunidad a sus miembros. Debe estar auxiliada por otros
tres valores fundamentales: bien común, seguridad
jurídica y orden público.

3.2. LA JUSTICIA SOCIAL

Tiene el propósito de realizar acciones que
benefician a las clases más necesitadas y una mejor
distribución de la riqueza que produce un país para
asegurar mejores condiciones de vida. Se habla de justicia social
para incidir en el hecho de que sus destinatarios son las clases
desvalidas y menesterosas.

3.3. LA JUSTICIA JUDICIAL

Es la justicia del caso concreto y lo propiamente del
acto de Justicia. La justicia judicial existe cuando el juez
tiene que integrar el Derecho ante las lagunas de Ia ley,
haciendo uso de la analogía o de los principios generales
del Derecho, con el fin de encontrar una solución justa en
el caso concreto.

El Derecho y la
Justicia

A menudo estos dos términos aparecen como
sinónimos, puesto que se aproximan hasta confundirse casi
por completo. Lo ideal es que el Derecho realice cada vez
más la justicia para que pueda afirmar la dignidad y
libertad de todos. La justicia como Ideal orientador del Derecho
es un valor jurídico: el valor supremo de la justicia. No
es un valor Individual, sino un valor social. Es valor fundante
de todos los demás valores jurídicos. Hans Kelsen
(19) hablando de Derecho y Justicia en su obra Teoría Pura
del Derecho, dice: Sin duda, el derecho positivo puede en ciertos
casos autorizar la aplicación de normas morales. Es decir
que delega en la moral el poder de terminar la conducta por
seguir. Puede desde que una norma moral, la cual tiene una
autonomía puramente formal. Luego agrega: el que considera
justo o Injusto un orden jurídico o alguna de sus normas
se funda, a menudo, no sobre una norma simplemente "supuesta" por
él".[12]

"La justicia abstracta, como todos los grandes conceptos
humanos o algo superiores a lo humano, presenta tantas
Interpretaciones como corrientes del pensamiento. Posee
carácter teológico en San Agustín, que lo
define como Amor al sumo bien, o sea a Dios; se manifiesta
racionalista cuando Platón la basa en la actuación
del propio obrar; de acento exclusivamente jurídico es la
ya transcrita definición justiniana; y hasta a sido
plasmada como fórmula matemática por los
pitagóricos, que la representaban como el cuadrado de un
número, o multiplicación de este por sí
mismo."[13]

En suma, y como ya se dijo, luchar por la justicia, es
la lucha Interna del Derecho, y para que éste cumpla con
su cometido no es suficiente que sus operadores alcancen la
excelencia Intelectual, cerebral y racional; también es
necesario que acompañen a ellas las virtudes, cualidades o
capacidades espirituales o éticas. Así es que la
justicia, "es contemplada desde el punto de vista del sujeto que
la practica; se trata de una justicia subjetiva. Pero lo que
Interesa más al Derecho es el punto de vista objetivo de
la justicia, esto es, la contemplación del acto justo en
sí mismo, prescindiendo de la persona que lo realiza,
porque el Derecho no se crea para promover la virtud entre los
seres humanos, sino para asegurar la justicia en las relaciones
sociales… La justicia objetiva se Identifica con el Derecho que
la realiza obligando a dar a cada uno lo que le corresponde de
acuerdo a las pautas de evaluación que él contiene,
conforme a las cuales se determina la categoría o clase,
cuyos miembros deben ser tratados con Igualdad. Son, pues, las
normas jurídicas las que establecen la obligación
de dar a cada uno lo suyo, 10 que le corresponde por
derecho."[14]

Aníbal Torres Vásquez, al referirse a la
justicia subjetiva, .o sea justicia como valor, y la justicia
objetiva, o justicia como Derecho muestra su disconformidad al
decir que pueden coincidir total o parcialmente, o pueden ser
opuestas, y para un mayor entendimiento pone el siguiente
ejemplo: "SI un juez dicta una resolución dando la
razón a quien le corresponde porque así lo dicta su
conciencia y así está dispuesto por el Derecho,
entonces se realiza la justicia tanto en su aspecto objetivo como
subjetivo. En cambio, un juez que en base a una coima o la
recomendación de un tercero o por temor a ciertos grupos
de presión dicta una sentencia dando la razón a
quien realmente la tiene, para el Derecho, realiza un acto justo,
porque aplica correctamente la norma, pero para la moral ejecuta
un acto Injusto, pues no es virtuoso ni persigue la
perfección individual". Esta sería pues una
decisión justa en su sentido objetivo, pero injusta en
sentido subjetivo; es decir conforme al Derecho pero
Inmoral.[15]

4.1. LA JUSTICIA EN EL CAMPO JUDICIAL

Es decir, la justicia "orientada hacia el proceso, civil
o penal, es principio que se va afirmando con el correr del
tiempo que nadie puede hacerse justicia por su mano, salvo perder
su derecho o empeorar su situación. No obstante existe una
salvedad al caso y se reconocen determinadas excepciones; como la
legítima defensa, el derecho de perseguir al ladrón
infraganti y arrebatarle lo robado, el derecho de
retención en ciertas situaciones
jurídicas."[16] .

4.2. SIMBOLISMO DE LA JUSTICIA EN EL
DERECHO

La justicia, considerada como el poder de hacer que se
ejecute lo que es justo, era representada entre los antiguos bajo
la figura de una matrona con ojos vivos y penetrantes, para
manifestar que los jueces deben examinar con toda exactitud los
negocios que se les someten, antes de pronunciar su sentencia;
hoy se la representa con una venda en lo ojos, una balanza en una
mano y una espada en la otra, para denotar que obra sin
acepción de personas, que examina y pesa el derecho del
las partes, y que tiene la fuerza para llevar a efecto sus
decisiones y hacer reinar el
reino".[17]

La Justicia como
una virtud

La justicia como virtud consiste en el hábito o
voluntad firme, constante, perpetuo y libre de ser humano de
reconocer y otorgar el derecho de los demás. Persona justa
es la que realiza el bien que le Impone la virtud de la justicia.
El acto virtuoso es por esencia libremente determinado y por
tanto voluntario. La persona virtuosa realiza perpetua y
constantemente actos justos.

"La justicia no puede ser contemplada solamente desde el
punto de vista de la persona que realiza actos justos, sino
también desde la perspectiva de sus enlaces sociales.
CICERON dijo que "la justicia es un hábito del alma,
observando en el Interés común, que da a cada cual
su dignidad". Si la, justicia consiste en dar a cada cual lo que
le corresponde, entonces la justicia, a diferencia de las
demás virtudes, sólo comprende las relaciones
interindividuales. Por consiguiente, la justicia persigue tanto
el perfeccionamiento individual como el bien social, lo que la
convierte en la virtud universal o
general".[18]

La justicia como virtud es superior al Derecho; abarca.
otras virtudes conexas: la religión, que da a Dios el
culto debido; la piedad, que tributa a los padres ya la patria
los homenajes merecidos; el respeto mediante el cual se honra a
las personas dignas; la gratitud o reconocimiento por los
beneficios recibidos; la veracidad que impide el engaño y
la hipocresía; la liberalidad, que permite auxiliar a los
demás y dar de sí en beneficio ajeno; la
afabilidad, que torna agradable la convivencia y se inspira en el
amor al prójimo y en respeto que le debemos. SI bien es
cierto que el Derecho no concede acción para exigir el
cumplimiento de los deberes que se derivan de estas virtudes,
pero tampoco se opone a la realización de tales deberes,
denominados obligaciones naturales".
[19]

"El ser humano religioso, piadoso, respetuoso, grato,
veraz, liberal, afable que da perpetua y constantemente a los
demás lo que le corresponde -culto, piedad, respeto,
gratitud, franqueza, ayuda, gentileza -es una persona justa. Pero
mientras estas virtudes tienen como término el propio
sujeto que las realiza, la justicia tiene sentido social, se
dirige hacia otra persona. De ahí que la justicia se
caracteriza por la alteridad, la reciprocidad y el
intercambio".[20]

La Justicia como
ideal

La justicia no es solamente el ordenamiento positivo
vigente, sino también el Ideal que el Derecho aspira
realizar. El ser humano tiene un sentido Innato de justicia
inspirado en el comportamiento de las personas y el ordenamiento
jurídico".[21] Sin embargo la justicia como
ideal, resulta difícil de concretar en su realidad
permanente. La justicia es un Ideal de la verdad, tiene en la
apreciación de los hombres distintos prismas, y es
imposible albergarla en una ley física, inmutable.
Producto de la naturaleza humana, la justicia sufre las mudanzas
que le imprimen los distintos pereceres, los cambios de
opinión, las diversas apreciaciones de un fenómeno
jurídico dado. .

"Como el ordenamiento jurídico no siempre
coincide con la realidad social, es que puede ser valorado de
acuerdo aun nivel de justicia alcanzable por medio de la
inteligencia y de la razón. Este ideal que anida en la
conciencia de cada persona (gobernantes, juristas,
políticos, etc.) al final se traduce en la opinión
pública que aspira y presiona por el perfeccionamiento de
las normas que regulan el comportamiento.

La justicia como ideal nunca puede ser alcanzada
totalmente, pero, como estrella polar inasequible, es siempre
orientadora del anhelo constante de perfeccionamiento del
Derecho.

Justicia y
moral

"Cuando llamamos Justo algo, con esto queremos denotar
que se trata de algo moralmente bueno. Hago moral, en tanto en
cuanto viene en cuestión solamente la justicia allí
donde opera la voluntad humana. Las cosas y los animales, en
tanto que tales no pueden ser ni justos ni Injustos. Por otra
parte, es característico para la Justicia el hecho de que
con este vocablo no sólo se designa una voluntad humana,
una Intención, una "virtud" sino también relaciones
estructuras e Instituciones creadas por los hombres. Esta primera
mediación pone ya manifiesto que mediante el concepto de
justicia lo moral es ensanchado mas allá del reino
Inmediato de la voluntad; y que con este concepto se produce una
cierta objetivación o dosificación de lo
moral".[22]

La Justicia y el
amor

"A diferencia de lo que sucede con el amor, la justicia
puede servir como norma allí donde se trata de relaciones
impersonales, de Instituciones, de leyes de ordenamientos. Porque
la justicia no tiene que ver con la persona misma, sino con la
,,' participación", que mana de la persona, en algo
diferente de ella, precisamente por eso el predicado "justo" o
"Injusto" se aplica no solamente a los hombres sino a todas
aquellas relaciones Interhumanas, ensambladas, en las cuales se
regula la participación de los miembros de un todo social.
Por esa la Idea de justicia no pertenece a la ética de la
persona, sino a la ética de las ordenaciones o
instituciones. Incluso la "virtud" llamada justicia es una virtud
referida al reino de las ordenaciones. Lo mas que se puede pedir
a las ordenaciones, de las instituciones, de las leyes, es que
sean justas; mientras que por el contrario, del ser humano se
exige no sólo que se comporte con justicia frente a los
demás hombres, sino también, además con
amor".[23]

Conclusiones

1. La justicia a través de la historia ha sido
objeto de varias definiciones según el momento
histórico y según los autores;. Ello además
tomando en cuenta las concepciones propias de cada corriente
filosófica, por ejemplo los positivistas concebían
de manera un tanto diferente a la justicia que los
iusnaturalistas.

2. La justicia es el supremo ideal que consiste en la
voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo. Aunque en
la realidad la justicia como ideal, resulta difícil de
concretar, pero como estrella polar inasequible, es siempre
orientada al anhelo constante de perfeccionamiento del
Derecho.

4. La justicia es una virtud superior al Derecho, puesto
que abarca otras virtudes conexas, como la religión, la
piedad. Persona justa es la que realiza el bien que le Impone la
virtud de la justicia. Sin embargo el Derecho constantemente
obliga a realizar actos justos con prescindencia de la
intención del agente. Esto indica que hay una
conexión entre el Derecho y al Idea de justicia, debiendo
ser la decisión la aplicación correcta de una
norma.

6. la justicia no es solamente el ordenamiento positivo
vigente, sino también el Ideal que el Derecho aspira
realizar. El ser humano tiene un sentido Innato de justicia
Inspirador del comportamiento de las personas y del ordenamiento
jurídico.

7. la justicia se divide por un lado en un sentido
subjetivo o Justicia como virtud, y por otro lado como justicia
objetiva o Justicia como Derecho y siendo esta última la
aplicación correcta de una norma como cosa opuesta a la
arbitrariedad, y en este sentido de Identifica con el ordena
miento jurídico que obliga a que los iguales sean tratados
de la misma manera.

Bibliografía

  • ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEGA. Editorial DRISKILL.
    S.A. Buenos Aires – Argentina. 1978. Pág. 652 y s. T.
    XVII.

  • CABANELLAS GUILLERMO: "Diccionario
    Enciclopédico Jurídico del Derecho
    Usual"
    2a Edición. Editorial HELIASTA S. R.
    L. Buenos Aires -Argentina. Págs. 65-66.TV.

  • OSSORIO Manuel: "Diccionario de Ciencias
    Jurídicas, Políticas y Sociales".

    Editorial: HELIASTA, Buenos Aires -Argentina. 1988
    Pág. 553.

  • TORRES VASQUEZ, ANIBAL "Introducción
    al Derecho"
    PALESTA Editores. Primera
    Edición. Lima -Perú 1999. Págs. 699-
    710.

  • COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA: "Justicia de Paz
    y Acceso a la Justicia
    ", (Foro Internacional) Ed.
    Instituto de Defensa Legal. Lima -Perú. 1999,
    págs. 11 -23.

  • CASTILLO DAVILA, Melquiades:
    "Filosofía del Derecho
    ". Editorial Fecal
    E.I.R.L. Llma- Perú. 1999 pág. 771.

  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
    "IDERLEGIS" "Introducción a las Ciencias
    Jurídicas
    ". Ed. UPAO. Trujlllo- Perú.
    1994. págs. 85 -88.

 

 

Autor:

Fany Marleni Abanto
Marín

 

[1] Enciclopedia Jurídica "OMEBA "
Significado de Justicia p. 65

[2] TORRES V ASQUEZ' ANIBAL
"Introducción al Derecho" p. 702

[3] TORRES VÁSQUEZ, ANIBAL,
"Introducción al derecho" p. 703

[4] Enciclopedia Jurídica "OMEBA ", p.
657

[5] Enciclopedia Jurídica Omeba p.
65

[6] Revista Jurídica del Norte.
"Justicia y Sociedad” por Pedro Donaires Sánchez"
Deontología Forense Tercera Edición, Octubre,
1998. P. 33

[7] PERELMAN, CHAIM, De la justicia,
traducción de Ricardo Guerra, cit. de HERMANN PETZOLD
PERNÍA " Algunas notas sobre la noción de
justicia de Chaim Perehnan, en Anuario de Filosofía
Jurídica y Social", t. 3, Años 1983, Abeledo
-Perrot, Buenos Aires, p. 213

[8] TORRES V ASQUEZ' ANIBAL,
"Introducción al Derecho", Los Valores Jurídicos,
P. 699

[9] TORRES VASQUEZ ANIBAL
"Introducción al Derecho" Cap. XII Pg. 700

[10] TORRES VASQUEZ' ANIBAL ob. cit. p. 701
.

[11] TORRES V ASQUEZ. ANIBAL.
"In1roducción al Derecho" p. 719

[12] HANS KEISSN "Teoria pura del Derecho"
Editorial "JHACHlF' (987 p. 43 y 44

[13] Diccionario Jurídico " " p.
66

[14] TORRES VASQUEZ, ANIBAL,
“Introducción al Derecho” p. 713

[15] TORRES V ASQUEZ ANIBAL, ob. cit.
p.113

[16] Diccionario Jurídico ', p. 66

[17] Diccionario Jurídico cit. p.
66

[18] TORRES VASQUEZ; ANIBAL,
"Introducción al Derecho" pp. 712 y 713

[19] TORRES VASQUEZ; ANIBAL ob.cit. P. 712 y
713

[20] TORRES VASQUEZ, ANIBAL ob. cit.
p.713

[21] TORRES VASQUEZ, ANIBAL,
"Introducción al Derecho” p. 713

[22] Enciclopedia "" Por el doctor Luis
Recaséns Siches p. 652 -653

[23] Enciclopedia "OMEBA " Por el Doctor Luis
Recaséns- Sinches ob. cit. Pg. 655

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