Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Lealtad, probidad y buena fe en el Derecho Procesal Civil (página 2)



Partes: 1, 2

La experiencia muestra que los abusos en que
generalmente incurre la parte actora se producen en el primero de
los momentos señalados, es decir, al concretar las
denominadas "aventuras judiciales", como ocurre con las demandas
promovidas sabiendo o debiendo saber de la sinrazón; o las
que se promueven para simular un proceso o en fraude a la ley; o
las demandas innecesarias (v. gr. por haber manifestado la
demandada estar dispuesta a hacer lo que se reclama); o las
demandas con fines extorsivos (especialmente la solicitud de
medidas precautorias con tal finalidad), o las "demandas
principistas" en las que se reclaman ínfimas sumas de
dinero invocando razones de rango moral superior; o los reclamos
(de daños y perjuicios) en que se incurre en
pluspetición inexcusable; o cuando se elige la vía
más costosa o dañosa para el adversario.
También puede incurrir en abuso la actora en el
trámite ulterior del juicio, como ocurriría, p.
ej., cuando pretende el remate de la vivienda familiar del
demandado, en lugar de otras propiedades similares, a fin de
compelerlo a llegar a un pronto arreglo, o efectuar el
pago.

La demandada, en cambio, es la parte que con mayor
habitualidad incurre en conductas abusivas; y no obstante que
también puede hacerlo durante el trámite de medidas
preparatorias (como ocurre con la negación maliciosa de
firma en los trámites preparatorios del juicio ejecutivo),
o mediante contestaciones de demanda "frívolas" o
"insinceras", o que saben que carecen de andamiento, sus abusos
se producen también -y principalmente- en el segundo de
los momentos, mediante conductas obstruccionistas del proceso
(recusaciones, incidencias o planteos oscuros o improcedentes,
recursos inadmisibles o improcedentes, etc.) a fin de demorar lo
más posible la sentencia, que sabe que va a ser en favor
del demandante.

Sin embargo, muchas veces los abogados también
tienen responsabilidad por la actitud de sus clientes,
(máxime cuando le han otorgado poder para representarlos)
aunque en determinados casos es difícil delimitar cuando
se configura la conducta indebida del letrado. Debe tenerse en
cuenta que la ley normalmente obliga a las partes a tener
asesoramiento letrado, lo que implica reconocer que carecen de
idoneidad para actuar en juicio o para comprender debidamente el
asesoramiento legal que se le brinda. Se trata de una
cuestión delicada que debe sopesarse prudentemente, porque
no puede responsabilizarse siempre a los abogados de los errores
de hecho afirmados en el juicio, ni tampoco por la forma que
interpretan los conceptos jurídicos, siendo que, a
más que muchas veces las partes pueden haberlos hecho
incurrir en error, existe la discrecionalidad técnica de
que dispone en el ejercicio de su tarea. Pero tampoco puede
permitirse la conducta de los profesionales que pretenden sacar
beneficios de la conducta ilícita, del escamoteo procesal,
o que hacen de la chicana su modus operandi, etc..

Todas estas peculiaridades que presenta el derecho de
acción determinan la necesidad de que sea también
particular la aplicación al caso de la teoría del
abuso del derecho, de manera que, si bien, pueda permitir la
prevención y sanción de las conductas abusivas, no
se torne en algo que pueda obstaculizar o afectar la defensa en
juicio. Es decir, se debe ubicar la cuestión en un punto
de prudencia y equilibrio, a fin de no caer en el extremo de
hacer sancionar todo lo que aparezca como abuso, pero tampoco en
el otro extremo de dejar sin corrección los actos
claramente abusivos.

La particularidad de la situación, entonces ha
llevado a señalar los siguientes postulados: a) En primer
lugar, se debe adoptar un criterio restrictivo en la
interpretación de la existencia de abuso. b) En segundo
lugar, debe hacerse en forma excepcional la declaración
oficiosa del abuso (así como debe actuarse con prudencia
en la aplicación del principio que proscribe el abuso del
derecho cuando es a pedido de parte, de igual manera, y con mayor
razón debe utilizarse la prudencia para la
declaración de oficio). c) Finalmente se ha
señalado que el abuso debe sancionarse sólo si el
mismo ha producido perjuicio (para la otra parte, o para la
Administración de Justicia por el desgase jurisdiccional
que el abuso pueda haber ocasionado).

La Jurisdicción, es una función de
naturaleza "pública" en cuanto se ha

establecido como una de las funciones que debe
desarrollar el Estado en ejercicio del "Poder público": de
allí que, a más de un "deber" atribuido al Estado,
el ejercicio de la Jurisdicción sea un "poder"; y por tal
motivo, como ocurre con todo acto de autoridad que ejerce el
Poder público del Estado, las decisiones jurisdiccionales
son obligatorias y susceptibles de ejecución.

La Jurisdicción comprende diversos
elementos o potestades con las que cuenta el órgano
respectivo para llevar a cabo tal función. Así, se
pueden calificar como esenciales la potestad de decisión y
la de ejecución; y son instrumentales o auxiliares, las
potestades de instrucción y de dirección, y
complemento de ambas, las potestades de coerción y de
instrumentación. Es en ejercicio de tales potestades (que
no es sino el ejercicio de la Jurisdicción de las que
forman parte) puede darse el abuso de la
Jurisdicción.

Se puede advertir, entonces, que así como puede
existir abuso en el ejercicio de un derecho, como es el caso del
derecho de acción, también puede existir abuso en
el cumplimiento de poderes-deberes funcionales, como ocurre con
la Jurisdicción.

Así como el derecho de acción,
según ya lo hemos señalado, no se agota con la
formulación de la demanda (para el actor) ni con su
contestación (para el demandado), sino que los
acompaña durante todo el proceso, permitiéndoles la
realización de una serie de actos que representan una
intervención constante en el mismo, correlativamente, la
función jurisdiccional también presenta un
carácter dinámico en cuanto se ejercita durante
todo el proceso.

Con relación a los jueces, es verdad que deben
aplicarse con todo rigor los medios adecuados para evitar o
sancionar los abusos, por los perjuicios individuales (respecto
de las partes) y sociales (desprestigio de la magistratura) que
acarrean. Pero debe tomarse en cuenta también que la mayor
o menor severidad en ello debe estar de acuerdo a las
circunstancias de cada caso; porque no es lo mismo la
atención de un tribunal que tiene un número
adecuado y controlable de causas como también la
infraestructura necesaria, que la de aquél que se
encuentra colapsado por el abrumador número de asuntos,
como desgraciadamente ocurre en muchos lugares. No pretendo
defender al juez que incurre en inconductas, que debe ser
castigado; pero sí quiero que se brinde a los jueces los
elementos necesarios para que puedan cumplir correctamente con su
excelsa misión; y no que sólo se ponga en resalto
la importancia de la función y los deberes inherentes a la
misma cuando se trate de aplicar sanciones.

Responsabilidad
del abogado. Sanciones

Ahora bien, cuando los sujetos procesales ejercen sus
facultades, cargas o deberes con un fin desviado, persiguiendo un
resultado distinto al tenido en mira por el legislador al
instituir tales prerrogativas, el proceso deja de ser un
instrumento para la realización del derecho de fondo,
transformándose en un medio para producir efectos
dilatorios, maliciosos u obstruccionistas. He aquí el
abuso de las formas procesales.- Couture ha caracterizado al
abuso procesal como "la forma excesiva y vejatoria de
acción u omisión de parte de quien, so pretexto de
ejercer un derecho procesal, causa perjuicio al adversario, sin
que ello sea requerido por las necesidades de la defensa".
Partiendo de este pensamiento, agregamos que una maniobra
procesal abusiva no sólo perjudica a la parte contraria,
sino también al sistema de administración de
justicia en general, pues genera un dispendio innecesario de
tiempo, esfuerzos y gastos que damnifica a todos.- En efecto, los
actos procesales abusivos, además de vulnerar los
principios de moralidad, colaboración, economía y
celeridad, lesionan la naturaleza realizadora del proceso,
circunstancia que impide el cumplimiento de sus fines.- b.
Perjuicio procesal.- El acto no sólo debe ser desviado,
sino que además debe generar un daño procesal. No
hay abuso procesal sin perjuicio, que normalmente se traduce en
una prolongación innecesaria del trámite, en
mayores costos, en impedir el descubrimiento de la verdad
jurídico-objetiva, o en la frustración de los fines
últimos del proceso cuando se lo utiliza como una
herramienta para coaccionar o perjudicar a la contraria o a
terceros.- No es suficiente la invocación genérica
de haberse desviado el fin perseguido por la norma procesal, sino
que debe existir un perjuicio concreto, cierto, irreparable y de
entidad en el proceso, debidamente evidenciado.-

En primer lugar, con respecto a las partes y sus
letrados, en los casos concretos surgen dudas acerca de
quién es el verdadero artífice del abuso procesal:
si lo es la parte que falseó los hechos al letrado, si
este último fue quien usó y abusó de las
facultades procesales, o ambos a la vez. Se trata de cuestiones
de hecho que serán resueltas en cada caso, con la
prudencia que exige el respeto al ejercicio del derecho de
defensa.

Por este motivo, al profesional del derecho le incumben
mayores compromisos públicos que a otros sujetos
intervinientes -partes, terceros interesados- por cuanto el
abogado conoce realmente la "conciencia de la sinrazón".
Este "plus" de diligencia y razonabilidad que recae sobre los
abogados, les impone sopesar y siempre acorde al sentido
común jurídico, la oportunidad y conveniencia de
cumplir o dejar de cumplir determinadas conductas
procesales.

El juez y la conducta abusiva de las
partes

El juez, como director del proceso, constituye la figura
esencial para corregir los desvíos, prevenir conductas
abusiva, sancionarlas en su caso, y para establecer la
responsabilidad respectiva. Y si bien debe ser prudente en la
calificación de la conducta abusiva, debe ser firme y
decidido en su prevención y sanción, a fin de que
el proceso sirva para la finalidad a que está destinado, y
no sea utilizado como medio para alcanzar fines que no son dignos
de protección, ni que se obstaculice su desenvolvimiento
normal, ni que se utilicen los elementos que brinda para desviar
o evitar la solución justa del conflicto. Debe tenerse en
cuenta que, conforme se ha destacado la malicia, en todos sus
tonos, debe ser severamente condenada, porque además de
malograr el rendimiento del proceso, atrae siempre desprestigio
sobre la jurisdicción.

Al Juez le corresponde condenar al resarcimiento de los
perjuicios causados por el acto. Si el acto abusivo ha causado un
daño, el afectado puede reclamar el resarcimiento
respectivo. Se trata de una responsabilidad independiente de la
del pago de las costas. La responsabilidad extracontractual por
los daños causados por el abuso procesal, no es de
carácter autónomo, sino que se rige por los
principios generales de la responsabilidad civil, sin perjuicio
de tomar en cuenta las características propias vinculadas
al ámbito en donde se produce. En materia
extracontractual, si bien hay algunas opiniones en contrario, en
general se ha consideradonecesario que el agente que ha causado
el daño haya incurrido en dolo o culpa (art. 1067
Cód. Civil). Pero, aparte de la responsabilidad civil
extracontractual, existe la responsabilidad civil contractual
entre el abogado, procurador y el mandatario o
patrocinado.

También puede, obviamente, imponer penas. Ello
ocurriría en caso que la conducta abusiva configurara
también un ilícito penal (v. gr.,
cohecho).

Vemos, entonces, que el deber de moralidad impone
ciertas conductas a los abogados, cuya infracción
generará responsabilidad profesional. No obstante que
algunas de estas hipótesis legales aparentan estar
dirigidas tan sólo a las partes, al justiciable, pues no
nombran expresamente al abogado, no tenemos dudas que,
según el caso, y por ser éste el experto conductor
técnico de los intereses de su cliente en el proceso
judicial, también sobre él recaen, de manera
exclusiva o concurrente con su defendido.

La responsabilidad del abogado radica en que antes de
formular una presentación judicial, debe examinar su
verosimilitud, es decir, con carácter previo a articular
un incidente debe apreciar su viabilidad". Sobre la
responsabilidad por medidas cautelares abusivas: "La
resolución judicial que mande levantarlas puede condenar a
pagar daños al que las pidiera – art. 208 Cód.
Proc. Civ. Com. de la Nación -. Y si bien la norma no
habla del abogado, tal responsabilidad también puede
extenderse al mismo, que es el especialista en Derecho que
aconsejó su traba"

Las medidas sancionatorias por inconducta procesal se
encuentran en el Cap. III, del C.P.C. Mendoza: "Deberes y
facultades de los jueces y de los litigantes", adonde se autoriza
a aquellos a tomar los recaudos necesarios para "prevenir,
enmendar o sancionar todo acto contrario a la dignidad de la
justicia… y al deber de lealtad y probidad" (art 46),
estableciéndose, en el art. 47 que a continuación
se transcribe a modo de ejemplo, las penas que se pueden imponer,
amén de las que se encuentran legisladas en el otras
secciones del Código y en la Ley de Colegiación y
Ejercicio Profesional de Abogados y Procuradores de Mendoza
(Nº 4976).-

Art. 47 del C.P.C.Mza: SANCIONES
PROCESALES

I – Los jueces, sin necesidad de petición, y a
los fines de hacer efectivas las disposiciones de este codigo y
especialmente los deberes que el mismo impone a los litigantes y
a sus auxiliares podran:

1o) mandar testar toda palabra o frase o inutilizar o
devolver escritos injuriosos o redactados en terminos indecorosos
u ofensivos o disponer que no se asienten, si aquellas se
vertieren en

audiencias, sin perjuicio de otras medidas que creyeren
necesario tomar.

2o) aplicar correcciones, consistentes en prevenciones y
apercibimientos.

*3o) aplicar multas hasta de cien mil pesos;
habrá un registro en la Suprema Corte de Justicia y cuando
el numero de sanciones aplicadas demostrara inconducta, el
tribunal podrá suspender hasta por dos años o
cancelar definitivamente la inscripción. (texto segun ley
4491, art.1)

4o) aplicar detenciones de diez dias.

5o) suspender en el ejercicio profesional hasta por seis
meses y elevar los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia en
casos que por su gravedad fuera conveniente una sanción
mayor.

6o) excluir de la audiencia, pudiendo emplear la fuerza
publica para ello.

ii – los autos que impongan sanciones previstas en los
incisos 2o), 3o), 4o) y 5o), serán apelables.

iii – de toda sanción se tomara nota en un libro
destinado a tal fin y si se tratara de profesionales, peritos,
expertos y otros auxiliares, se comunicará al cuerpo
encargado de la matrícula o formación de la lista
respectiva.

*iv _ el importe de las multas será destinado a
la adquisición de libros y demás material
bibliográfico para las bibliotecas del poder judicial, a
cuyo efecto se abrirán indistintamente cuentas especiales
en el Banco de Mendoza y en el de Previsión Social, que
estarán a la orden del presidente de la Suprema Corte de
Justicia. (texto según ley 3414, art.1).

La organización de los tribunales de ética
dentro de los colegios de abogados regula su ejercicio en el
marco de "observar una conducta ajustada a los principios de
lealtad, probidad y buena fe (art. 25 inc. 2º) y concreta
aún más esta responsabilidad en el art. 45 "La
responsabilidad profesional de los abogados y procuradores emerge
de la violación de los deberes, prohibiciones,
inhabilidades e incompatibilidades regulados en la presente ley,
y de todo otra conducta que pueda afectar las reglas de le
ética impuestos por la naturaleza de la profesión y
el uso forense, el respeto y la consideración debida a los
colegas, la normal convivencia profesional y el buen nombre de
las asociaciones creadas por esta ley".

"El ejercicio de las facultades disciplinarias
reconocidas al órgano jurisdiccional no debe ser
arbitrario, a punto de restringir injustamente el ejercicio pleno
del derecho de defensa. Por otra parte, en ningún caso, el
ejercicio de la jurisdicción (potestad jurídica
reconocida al justiciable), puede compadecerse con la
deducción de defensas o recursos notoriamente
improcedente, al estar fundados en cuestiones puramente formales
e irrelevantes, que sólo evidencian un actuar abusivo de
tales prerrogativas, al provocar una injustificada
dilatación en la marcha del proceso. El rol del abogado en
la defensa de su cliente encuentra sustento en los principios de
lealtad, probidad y buena fe, que implican la colaboración
permanente con el órgano jurisdiccional para la
consecución del objetivo común: impartir justicia.
De esa manera, corresponde mantener la sanción de
apercibimiento dispuesta contra la letrada, que en el subexamen
ha formulado planteos de improcedencia manifiesta, pese a que,
como profesional del derecho, no debería haber avalado con
su firma tramitaciones o pretensiones, que perturbaron realmente
la buena y rápida marcha del proceso".
Expte.: 23914
– SADAIC MUSICANA S.R.L. SUMARIO Fecha: 27/05/1998 – AUTO
Tribunal: 3° CÁMARA EN LO CIVIL – PRIMERA
CIRCUNSCRIPCIÓN – Mendoza.- Magistrado/s: BARRERA DE
MAYOL-GARRIGOS-STAIB Ubicación:
LA086-037.-

"Respecto de la conducta observada en el caso
traído a examen, sabido es que la responsabilidad del
abogado radica en que antes de exponer en un escrito judicial
hechos que le indica su cliente, debe examinar su verosimilitud.
Del mismo modo, antes de articular un incidente o una defensa,
debe apreciar su viabilidad y, obviamente, también debe
verificar que las firmas atribuidas a la parte que patrocina
emanen de ésta. En definitiva, la actuación
judicial que obstaculiza el curso normal del proceso, en cuanto
importa litigar sin razón valedera, no puede ser ajena a
quien tiene la dirección letrada, lo cual hace pasible al
profesional de una sanción, en forma independiente o
conjuntamente con su cliente (Fassi-Yáñez,
"Código Procesal comentado", tomo 1, p.
326)."

"A criterio de esta sala, en el caso traído a
decisión se configura la hipótesis que habilita la
aplicación de la sanción, sin que pueda sostenerse
que las facultades disciplinarias del Colegio Público de
Abogados importen una derogación de las potestades que el
sistema jurisdiccional conserva como garantía del buen
orden y moralidad de los procesos. Por ello, corresponderá
aplicar al Dr., A. M. L. P. una multa de pesos dos mil ($
2.000.-) en los términos del art. 45 del Código
Procesal. La multa se impondrá en forma conjunta para el
letrado y su cliente, por cuanto la actora, al manifestar en la
contestación del memorial (ver fs. 442) que las firmas
"han sido colocadas como se manifestó, sin conocimiento de
mi letrado, quien se encargaba de enviar una moto, para su firma
y devolución" se ha hecho cargo de la irregularidad que ha
quedado en evidencia en este incidente. Nótese que la
ausencia de participación de la Srta. R., en la
confección de las firmas ha sido probada y se ha decretado
la inexistencia de los pertinentes escritos, lo que la nombrada
consintió. Por ende, mal puede pretender sostener
válidamente ante esta alzada que las firmas le pertenecen
y que la diferencia morfológica de ellas responde a la
diferente posición en que ella suele firmar. Así,
su obrar se ha vuelto necesario en la configuración de la
conducta que da motivo a la imposición de la multa."

Expte. Nº 37.419/2007 (R. 529.770) – "R., M. S. c/ Yahoo De
Argentina S.R.L. s/ incidente civil" – CNCIV – SALA H –
31/07/2009

Fraude
procesal

El concepto tradicional de fraude procesal se refiere a
una conducta procesal dolosa, destinada a obtener una
decisión jurisdiccional en apariencia legal, pero que, en
realidad, encierra un fin ilícito. Esta finalidad dolosa
implica una violación al principio de la buena fe
procesal.- Peyrano lo define sosteniendo que "… existe
fraude procesal cuando media toda conducta activa u omisiva,
unilateral o concentrada, proveniente de los litigantes, de
terceros, del oficio o de sus auxiliares, que produce el
apartamiento dañoso de un tramo del proceso o del proceso
todo, de los fines asignados; (…)"

Sin perjuicio de lo dicho hasta aquí, actualmente
se entiende que la revocación de la cosa juzgada procede
no sólo por existencia de fraude procesal, sino por la de
un "entuerto", concepto éste más inclusivo
porque engloba tanto a las maquinaciones intencionales propias
del fraude procesal como a toda circunstancia, objetiva o
subjetiva, dolosa o fortuita, que haya incidido para que la
sentencia con calidad de cosa juzgada no reflejara la verdadera
voluntad del ordenamiento.- Resumiendo, para que prospere una
pretensión de nulidad de sentencia firme deben concurrir
los siguientes requisitos: 1) mediar una sentencia de
mérito pasada en autoridad de cosa juzgada; 2) su dictado
debe haber obedecido a la interferencia de un "entuerto"; 3) debe
invocarse, como en toda nulidad, un perjuicio; 4) el perjuicio
que se invoque debe tener relación de causalidad adecuada
con la cosa juzgada que se pretende revisar; 5) conforme los
lineamientos básicos en materia de preclusión, el
nulidicente debe haber agotado los remedios legales dentro del
proceso cuya sentencia pide anular. Al decir de Peyrano, en los
últimos tiempos ha triunfado un movimiento de
moralización del proceso. Y este fenómeno "conlleva
el colocar en cabeza del sentenciador nuevas, y a veces
ilimitadas, atribuciones ejercitables de oficio… implica
cargar sobre sus espaldadas una nueva responsabilidad: la de
efectuar detenidos análisis del proceder de los
participantes en ella"[26]. Coincide Devís
Echandía, para quien "el juez debe tener facultades
oficiosas para prevenir, investigar y sancionar" la mala fe y el
fraude procesal.

se desprende de los términos del fallo que la
Camarista endilga a la abogada de la actora una conducta dolosa
tendiente a impedir una correcta integración de la litis,
conculcando el derecho de defensa del accionado Plaza Aguayo,
así entre otras cosas deja entrever que la omisión
de citar al codemandado a la mediación fue "ex profeso",
habla de "domicilio falsamente atribuido al codemandado P. A.",
califica a la actividad de la actora como "patraña",
"maniobra", "valerse a sabiendas de pruebas falsas", "No suena
como muy lógico y mucho menos como creíble",
etcétera, etcétera. A todas luces, estas
afirmaciones sobre los actos de la letrada encuadran
perfectamente en la noción de fraude procesal: "…
toda maniobra de las partes…o de sus auxiliares…
para inducir a engaño al juez o a una de las partes y en
perjuicios de éstas, de terceros o del ordenamiento
jurídico".

"La Sala se ha mostrado inclinada a ejercer
"cautissimo modo" la atribución legal de sancionar a
litigantes que obran temeraria o maliciosamente. Ahora bien, las
actuaciones antes comentadas son muestra indiscutible y elocuente
de un comportamiento opuesto completamente a la lealtad y buena
fe procesales desplegado por la parte demandada que no puede ser
minimizado o disimulado bajo el palio de la defensa en juicio. Es
por ello que propicio se le aplique en beneficio de la parte
contraria, una multa del treinta por ciento del valor del
proceso..". L. 332231 – "Aumasque José Juan c/ Mograbi
Dario Gastón s/ Desalojo" – CNCIV – SALA B –
13/02/2002

Reflexiones
finales

Debemos tomar en consideración que la principal
característica de la profesión de abogado, es
servir a los demás, con empeño, dedicación y
lealtad. Hacer de nosotros la frase del famoso jurisconsulto
español Ángel Ossorio y Gallardo, "Quien elige una
carrera como la de abogado a ella tiene que entregarle el
corazón".

Es obligación de cada abogado enseñar a
amar y a defender la Justicia a través del Derecho. El
abogado debe ser no sólo soldado de la justicia, sino
también defensor de la libertad., esto implica que tiene
que actuar en su cotidiano ejercicio profesional con lealtad,
probidad, dedicación y con un profundo amor a la
justicia.

Por tanto, debemos saber que cada uno de nosotros tiene
como norte serle fiel a nuestros clientes y respetar a nuestros
colegas y sobre todo a jueces y demás profesionales de la
justicia.

Que nuestro fin como abogado, es saber que desde que
comenzamos a ejercer profesionalmente muchas personas ponen sus
esperanzas en nosotros, y al asumir esa responsabilidad, no solo
debemos demostrar nuestra capacidad académica sino
también nuestros valores morales, un abogado debe ser una
persona comprometida con la justicia de su país, aun desde
la pequeña labor que pueda desempeñar, su accionar
puede hacer la diferencia en nuestra sociedad.

PARA EL ELABORACION DEL PRESENTE TRABAJO SE HA TENIDO
EN CUENTA LA SIGUIENTE
Bibliografía

  • Palacios, Lino: Manuel de Derecho Procesal
    Civil.-

  • Giannella, Horacio: Código Civil y Comercial
    de Mendoza, comentado bajo su dirección.-

  • Sirkin, Eduardo: Acerca del abuso en el
    proceso

  • Díaz, Eduardo A.: Fraude procesal: grave
    deslealtad y deshonor profesional

  • Loutayf Ranea, Roberto G.: Abuso
    Procesal.-

  • Olivera Lovon, Raymond M.: La lealtad del
    Abogado

  • Liksenberg, Mariana: La proscripción de
    conductas abusivas es un principio procesal
    bifronte.

Sobre el Autor:

* Recibido de Abogado en la Universidad Nacional del
Litoral en el mes de febrero del año 1972. Practicó
en forma privada el ejercicio de la profesión casi por
cuarenta años. Fue asesor letrado del, hoy, Ministerio de
Justicia y Seguridad por el término de 30 años.
Obtuvo el Título de Mediador en el año 1995 y el de
Especialista de "Negociación Colaborativa" al año
siguiente. En el año 1998/2000 estuvo a cargo de los
proyectos de Mediación de la Subsecretaría de
Relaciones con la Comunidad del mencionado Ministerio, poniendo
en funcionamiento "La Mediación Municipal", "La
Mediación Vecinal" (para todos los barrios de la
Provincia) y "Mediación para Subcomisarios de la
Policía de Mendoza" que al año siguiente se
harían cargo de todas las Comisarías de la
Provincia. Miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de
Mendoza.-

 

 

Autor:

Manuel Ernestojar del Rivero y Hornos

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter