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Tratados Internacionales



  1. Tipos de
    Tratados
  2. Clasificación,
    División y Especies de tratados
  3. Promulgación y
    Sanción de los tratados
  4. Tratados de libre
    comercio más importantes
  5. Convenio
  6. Otro tipo de
    vinculaciones comerciales
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Es un acuerdo escrito entre dos o más Estados, o entre
una nación y una organización internacional, en
virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con
determinadas obligaciones. Cuando las partes que suscriben el
tratado son sólo dos, éste se denomina bilateral, y
cuando son varias, el convenio recibe el nombre de multilateral.
Los tratados constituyen una de las fuentes más
importantes del derecho internacional público y
contribuyen al establecimiento de una legislación de
carácter mundial. Regulan los temas más diversos,
desde la ubicación de la línea fronteriza entre dos
naciones hasta los aportes de los gobiernos a los distintos
organismos internacionales, por mencionar sólo dos
ejemplos. Los tratados son negociados entre los representantes de
los países interesados de conformidad con las
instrucciones que reciben de sus gobernantes. Generalmente se
firma un acuerdo que luego es analizado por las legislaturas de
cada país, ya que este tipo de pactos debe cumplir con los
requisitos establecidos por los ordenamientos constitucionales de
los países involucrados. Luego de su aprobación
parlamentaria, los tratados entran en vigencia.

Tipos de
Tratados

Los tratados tienen contenido
político o comercial. Los políticos pueden, por
ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques
exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si
violan la Carta de las Naciones Unidas), a la garantía y
respeto de un determinado estatus (así, se acuerda que una
de las partes será considerada neutral en una guerra
concreta. También pueden referirse a la
preservación de las fronteras existentes. Los tratados
comerciales regulan cuestiones económicas, como la
reducción de aranceles para los productos importados que
procedan de la otra parte del acuerdo.

Más recientemente, estos tratados contienen la
llamada "cláusula de nación más favorecida",
con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el
mismo tratamiento que se haya dado ya o se dé en el futuro
a una tercera nación. El tratado multilateral más
importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio), que asegura igual tratamiento a los
nacionales de cualquiera de los países signatarios. Otro
tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre
las partes al arbitraje de tribunales especiales o de
instituciones como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el
Tribunal Internacional de Justicia.

Denominaciones

Un Tratado en particular puede denominarse: Acuerdo,
Convención, Convenio, Carta (normalmente se usa para
designar a los tratados constitutivos de organizaciones
internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (el que regula
las relaciones del Estado y la Iglesia), Protocolo
(complementario de un tratado anterior), etc.

Clasificación,
División y Especies de tratados

Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos
de vista:

Con respecto al número de Estados
participantes:

  • Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de
    derecho internacional.

  • Multilaterales: Son los concluidos entre más
    de dos sujetos de derecho internacionales.

Con respecto a las formas de dar consentimiento para
obligarse:

  • De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad
    de obligarse se expresa por un acto del jefe de
    Estado.

  • De forma simplificada: Son aquellos en los que
    obliga al Estado un funcionario de categoría inferior
    al jefe de Estado, mediante la sola firma.

Con respecto al objeto del Tratado:

  • Tratados de extradición

  • Tratados culturales

  • Tratados fiscales

  • Tratados sociales

  • Tratados económicos

  • Tratados consulares

  • Tratados de amistad

  • Tratados de navegación

  • Tratados de tráfico aéreo

  • Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una
    clase especial que escapa a dicha clasificación, ya
    que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre
    los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y
    reúnen en sus estipulaciones pactos de todo
    género.)

Con respecto al tipo de obligaciones que crea la
doctrina:

  • Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o
    más voluntades comunes con un mismo objeto.

  • Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen
    dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere
    vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma
    cosa.

  • Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un
    derecho (de anexión). o se permite sus uso (convenios
    estableciendo servidumbres internacionales). o se determina y
    fija con mayor precisión que antes (tratados de
    límites). o se declara su extinción o
    transmisión (tratados de cesión o de
    renuncia).

  • Tratados regulatorios: Los que determinan las
    relaciones de dos o más Estados, políticas
    (tratados de reconocimiento) o de orden material o
    económico (tratados de comercio, navegación,
    postales, etc.

  • Tratados de asociación: Por lo que dos o
    más Estados convienen en formar una sociedad para la
    consecución de un fin común, ya para un tiempo
    y objetivo determinado (alianzas) ya indefinida y limitando
    la soberanía de los asociados (Confederaciones y
    Federaciones).

Con respecto al criterio para su
participación:

  • Tratados abiertos: Son aquellos tratados que
    prevén la participación de contratantes que no
    han participado en la negociación, mediante la
    adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado
    anteriormente en la Gestión de los
    Tratados.

  • Tratados cerrados: Son aquellos que permiten
    exclusivamente la participación de los negociadores y
    no prevén la incorporación de nuevos
    contratantes.

Promulgación y
Sanción de los tratados

Los efectos jurídicos del tratado internacional
quedan completos desde el momento de su ratificación y
desde él obliga jurídicamente a las naciones que lo
convinieron. Las solemnidades religiosas, y entre ellas la
más principal el solemne juramento de cumplir el tratado,
han caído hoy en completo desuso. Aunque era frecuente
también en la Edad Media, no se entregan hoy los
príncipes sus prendas para asegurar la lealtad con que
cumplirán sus promesas, y menos aún, dada la
naturaleza del estado moderno, se otorgan territorios en hipoteca
(que en el caso de incumplimiento quedan para el acreedor);
únicamente en los tratados de paz se prolonga la
ocupación territorial cierto tiempo para asegurar la
ejecución de las estipuladas condiciones. También
tiene solo importancia histórica la constitución de
rehenes. Siglo y medio hace (paz de aquisgran de 1748) que no han
obligado los príncipes a sus súbditos a responder
con su libertad (el acreedor no tiene jamás derecho a la
vía del rehén) del cumplimiento de las obligaciones
por ellos contraídas. Hoy la fianza internacional, que no
son otra cosa los tratados llamados de garantía, es el
medio más común de aumentar la fuerza de las
estipulaciones internacionales, logrando que uno o más
terceros Estados respondan del cumplimiento de las mismas. Son en
cierto sentido garantías los tratados por los que se
promete respetar y defender la perpetua neutralidad de
determinados territorios.

El tratado de garantías debe ser convenido
expresa y solemnemente y puede extenderse a todas partes de las
estipulaciones de un contrato, siempre que éste sea
válido y lícito según los principios del
Derecho internacional. El garante no está obligado a
acudir a las armas en defensa de los derechos de cuya
realización responde, sino agotando todos los medios
pacíficos y hasta donde lleguen sus propias
fuerzas.

Extinción. Los tratados se
extinguen:

  • Por el vencimiento del plazo estipulado, a menos que
    las partes consientan, de común acuerdo en
    prorrogarlo.

  • Por la llegada de la condición
    resolutoria.

  • Por la imposibilidad de su
    ejecución.

  • Por la renuncia de un Estado a los privilegios que
    le acuerda un pacto.

  • Por el consentimiento reciproco de los Estados que
    los subscriben; si el consentimiento ha sido a base de su
    celebración, es indudable que las partes ejercen un
    derecho perfecto al ponerle fin.

  • Por la denuncia que de él haga una de las
    partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el
    contrato.

  • Por haberse cumplido el objeto que se tuvo en vista
    al celebrarlos.

  • Por la extinción de una de las partes que lo
    subscribieron.

Nulidad. Los tratados son nulos:

  • Por la inhabilidad de los contratantes.

  • Por la falta de su consentimiento mutuo,
    suficientemente declarado.

  • Por la omisión de los requisitos que exige la
    Constitución del Estado.

  • Por lesión enorme, que entre estados no puede
    ser sino la que envuelve poco menos de una ruina
    completa.

  • Por la iniquidad o torpeza del objeto.

Tratados de libre
comercio más importantes

  • TLC

  • Unión Europea

  • MERCOSUR

  • Tratado Asiático

  • ALCA (Posteriormente)

Los objetivos principales de estos tratados de libre
comercio son:

  • Eliminar barreras que afecten o mermen el
    comercio.

  • Promover las condiciones para una competencia
    justa.

  • Incrementar las oportunidades de
    inversión.

  • Proporcionar una protección adecuada a los
    derechos de propiedad intelectual.

  • Establecer procesos efectivos para la
    estimulación de la producción
    nacional.

  • Fomentar la cooperación entre países
    amigos.

  • Ofrecer una solución a
    controversias.

Convenio

Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de
formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es
acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los
estados. Los convenios pueden estar dado entre dos Estados,
denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para
brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también
existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos
Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo
tiene un carácter más normativo respecto de
aspectos contemplados dentro del Derecho
Internacional.

Es el resultado de una convención, en forma de
acto, acuerdo o documento. La palabra tiene el mismo
carácter general que la de convención. En el orden
internacional equivale a tratado, aunque en realidad éste
es una especie de convenio; en sentido estricto el nombre de
convenio se aplica a los acuerdos que son el resultado de una
Conferencia ó de un Congreso , no siendo tan solemne como
el tratado ni produciendo una verdadera obligación
jurídica, sino más bien moral, cuya
infracción dará lugar a reclamaciones o notas
más o menos enérgicas, pero nada más. La
forma de convenio se emplea principalmente para ponerse de
acuerdo los Estados en la esfera de los intereses
sociales.

Es un pacto entre naciones, acordado en una conferencia
o en un congreso, que carece generalmente de fuerza
jurídica para compeler a los firmantes a
cumplirlo.

Convenio Comercial

Es de características similares al tratado
comercial, con la diferencia de que no tiene duración
definitiva y por ello puede ser denunciado en cualquier momento y
cesar su validez en un plazo previsto a partir de esta
denuncia.

Otro tipo de
vinculaciones comerciales

  • Acuerdo

Convención no revestida de carácter legal
y oficial, como el contrato, pero reconocida por todos. El
acuerdo es el adoptado por varios países representados por
su ministro de relaciones Exteriores, para su validez no es
precisa la ratificación de los órganos legislativos
de cada nación ni la de los jefes de estado.

  • Acuerdo Comercial

Tratados entre dos o más estados para la
regulación del tráfico comercial, de
mercancías, de turismo, marítimo, así como
del derecho de establecimiento, la determinación de
tarifas aduaneras, etc. Se pacta por un determinado
período y generalmente se renueva.

Pacto

Concierto o asiento en que se convienen dos o más
partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una, es
la convención o el convenio celebrado entre dos o
más partes para crear, aumentar, disminuir o extinguir una
obligación, pero no elevado a la categoría de
contrato.

Tratado Comercial

Es un acuerdo entre distintos países
para concederse determinados beneficios de forma mutua. Se pueden
distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre
comercio, unión aduanera y unión
económica.

Entre los tipos de tratados comerciales más
grandes se tienen:

  • Zona de Libre Comercio

En una zona de libre comercio
los países firmantes del tratado se comprometen a anular
entre sí los aranceles en frontera, es decir, entre los
países firmantes del tratado los precios de todos los
productos comerciados entre ellos serán los mismos para
todos los integrantes de la zona, de forma que un país no
puede aumentar (mediante aranceles a la importación). Como
ejemplo de este tipo de acuerdos comerciales internacionales
pueden citarse la asociación europea de libre comercio
(EFTA) y el tratado de libre comercio norteamericano
(TLC).

  • Unión Aduanera

Una unión aduanera es una
ampliación de los beneficios derivados de una zona de
libre comercio. en una unión aduanera, además de
eliminarse los aranceles internos para los países miembros
de la unión, se crea un arancel externo común (aec)
para todos los países, es decir, cualquier país de
la unión que importe bienes producidos por otro
país no perteneciente a la unión aplicará a
estos bienes el mismo arancel.

  • Unión Económica

Representa el grado sumo de
integración comercial entre distintos países.
Además de los beneficios derivados de la unión
aduanera, se produce una integración económica
plena al eliminarse las distintas monedas de los países
integrantes de la unión, creándose un único
banco central para todos ellos.

  • Cláusula de la nación más
    Favorecida

En casi todos los acuerdos
comerciales entre países se suele crear la denominada
cláusula de nación más favorecida,
según la cual los beneficios concedidos a un país
asociado al acuerdo comercial deben extenderse a todos los
demás países firmantes del mismo gracias a esta
cláusula todos los derechos y privilegios concedidos a un
país son aplicables al resto de los países miembros
de la unión; Además, cualquier acuerdo futuro
también tendrá efecto en el resto de los
países firmantes del acuerdo comercial. Este tipo de
cláusula puede ser incondicional (es decir, que se puede
aplicar a todos los aspectos no contemplados por el acuerdo
comercial, así como a todos los contemplados) o
condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada a
ciertos aspectos comerciales. El hecho de que la cláusula
de nación más favorecida pueda estar condicionada
se debe a la creencia de que las concesiones realizadas a un
país a cambio de ciertos beneficios no tienen por
qué ampliarse a otros países

Conclusión

En los tratados, convenios y acuerdos internacionales
que Venezuela celebre, será por medio de una
cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por
las vías pacíficas reconocidas en el derecho
internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el
caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas
con motivo de su interpretación o ejecución si no
fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que
deba seguirse para su celebración.

Las relaciones internacionales buscan fortalecer la
soberanía nacional y promover un mundo multipolar,
diversificando las modalidades de relación, privilegiando
las relaciones con los países latinoamericanos y
caribeños y redefiniendo el modelo de seguridad
hemisférica. Promover la integración entre los
distintos actores del sistema internacional para que sus
directrices sean el resultado de una interacción
equitativa en la toma de decisiones mundiales, y de esta forma
revertir la concentración de poder en los organismos
internacionales y estimular la acción concertada de los
países en vía de desarrollo. Aquí radica el
sentido de los tratados, siendo estos un contrato entre las
naciones, naciendo obligaciones y condiciones para su
realización debido a esto, el proceso de
celebración de un tratado puede demorarse, por
consecuencia del  consentimiento definitivo de los Estados
negociadores, ya que generalmente se debe someter a la
intervención de otros organismos de la Nación, y en
ocasiones, puede surgir una gran necesidad de aplicar con
celeridad las normas contenidas en éste. En ese caso los
Estados negociadores pueden convenir en el mismo tratado o de
otro modo que la totalidad o parte de sus disposiciones se
apliquen provisionalmente, antes de que tenga lugar su entrada en
vigor. La misma implica la obligación jurídica de
las partes de cumplirlo, dicho de otra manera por regla general,
un tratado no genera efectos jurídicos vinculantes hasta
su entrada en vigor.

Claro  está, no se puede escapar todo lo
referente a los convenios, base    
fundamental en lo que son las relaciones internacionales, estos
son el resultado de una conversión, en forma de acto,
acuerdo o documento, cabe destacar que el mismo tiene en el
ámbito internacional carácter de
tratado.

Todo esto nos es más que una vinculación
comercial que conecta a un país con otro para obtener
beneficios en común, de allí surge que Venezuela
busque la manera de aumentar sus gracias por medio de las
finalidades que contiene los tratados.

Bibliografía

Dominick, S (1995), Economía Internacional IV
Edición. Colombia

Mc Graw Hill.

Clarck, J (1981), Comercio Internacional, Editorial
Olimpia.

Gran Enciclopedia de Venezuela, Tomo V,
Introducción al Comercio,

Editorial Globe.

http://www.todoelderecho.com/Venezuela/tratados.htm.

Sistema De Información Sobre Comercio Exterior
http://www.sice.oas.org/bitss.asp

 

 

Autor:

Vicente Orbegoso Rodriguez

 

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