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Manual de rendición de cuentas de los recursos del Municipio Dr. José María Vargas (página 2)




Enviado por Cefer Romero



Partes: 1, 2, 3

En la casilla fecha transacción se coloca, en la
primera columna, el día, en la segunda el mes en forma
numérica y en la tercera los dos últimos
números del año.

En la columna de Proveedor se coloca el nombre de la
empresa o persona que nos vendió o brindó el
servicio.

En la columna de Descripción se incluye un
detalle resumido de la compra o servicio.

En la columna de valor del comprobante, se coloca el
valor final de la factura (incluido impuesto si lo
hubiera)

En la columna acumulada se coloca la suma de la
línea anterior del Acumulado y el Valor de esta
transacción.

En la columna Tipo se coloca el código
numérico del tipo de gasto al que corresponde el
comprobante de acuerdo con la tabla que se incluye más
adelante.

– El Resumen por Actividad y Tipo de Gastos del proyecto
(AB-2).

En la columna # se coloca el número de orden que
tiene la actividad en el Plan de Trabajo.

En la columna de Actividad se coloca el nombre de la
actividad.

En la columna de tipo, se coloca el código del
tipo de gasto según la tabla que se inserta más
adelante.

En la columna de Tipo de Gasto se coloca el texto del
tipo de gasto según la misma tabla.

En la columna Presupuesto se coloca el valor que tiene
la actividad y el tipo de gasto en el Plan de Trabajo.

En la columna Acumulado Anterior se coloca el valor del
acumulado actual del trimestre anterior.

En la columna Valor se coloca el valor del total de los
gastos en esta actividad y tipo de gasto. Para calcular este
total se deben sumar todos los valores de las transacciones de
AB-1, correspondientes a esta actividad cuyo código de
tipo de gasto coincide con el código que se está
registrando en AB-2.

En la columna Acumulado Actual se coloca el valor de la
suma del Acumulado Anterior y el Valor.

En la columna Saldo del Presupuesto se coloca el valor
de la diferencia entre el Presupuesto y el Acumulado
Actual.

En cada línea deberá colocarse una
actividad y tipo de gasto y, cuando se cambie de actividad, en la
línea siguiente se deberán totalizar los valores de
Presupuesto, Acumulado Anterior, Valor, Acumulado Actual y Saldo
del Presupuesto.

Al finalizarse todas las actividades se deberá
totalizar en una línea aparte los totales de las
líneas de totales de actividades.

– El Resumen por Actividad y Desembolsos del proyecto
(AB-3).

A diferencia con el formulario anterior, aquí en
lugar de colocarse el Presupuesto, se coloca el Desembolso
recibido por cada actividad.

Otra diferencia de este formulario AB-3 con el anterior,
AB-2, es que aquí no se dan informaciones a nivel de tipo
de gasto sino solamente a nivel de actividad (una línea =
una actividad).

Cada una de estas partes tendrá un modelo que
será dado a cada ejecutante del proyecto con la
anticipación debida.

Como puede observarse las informaciones de los
formularios se obtienen en forma encadenada: las informaciones
del AB-1 (Transacciones) se obtienen directamente de los
comprobantes de compras y gastos, las informaciones del AB-2
(Resumen por Actividad y Tipo de Gasto) se obtienen del AB-1
más el presupuesto (Plan de Trabajo), las informaciones
del AB-3 (Resumen por actividad y desembolsos) se obtienen del
AB-2 más los desembolsos recibidos.

6. Junto con el informe financiero deberán ser
presentados todos los comprobantes de gastos originales
mencionados en el formulario de transacciones, en el orden
presentado en dicho formulario. La falta de presentación
de un comprobante originará que no se reconozca el gasto
realizado por parte de la tesorería (o administradora de
fondos).

7. Los gastos estarán clasificados de acuerdo a
la tabla que se incluye a continuación y que deberá
coincidir con la clasificación del Plan de Trabajo del
proyecto.

Comprobantes

1. Para ser aceptado un comprobante de gastos,
además de estar hecho en un formato pre-impreso o impreso
en computadora, deberá contener, como mínimo, la
siguiente información: logotipo o nombre de la empresa o
persona proveedora del servicio o material, fecha del
comprobante, nombre del vendedor, nombre del comprador, detalle
de la compra o servicio adquirido, valor unitario y total, total
del comprobante, firma y cédula de identidad del
vendedor.

2. Serán aceptados como comprobantes, siempre que
contengan las informaciones antes mencionadas, facturas
originales de empresas o personas, facturas genéricas o
recibos (estos últimos solo para caso de reembolso de
gastos de servicios, como el transporte, los pagos por servicios,
etc.)

Desembolsos

1. Los desembolsos trimestrales sólo serán
hechos una vez recibidos y aprobados los informes del trimestre
anterior.

2. El primer desembolso será hecho una vez
recibido y aprobado el Plan de Trabajo del proyecto.

3. Para los proyectos que se extiendan por más de
un trimestre, al valor del último desembolso se le
retendrá el 10% del valor total del proyecto el que le
será entregado a la organización una vez haga
llegar a la Alianza los informes finales técnico y
financiero.

Rendición de Cuentas a la Contraloría
Como Ente Rector

La rendición de cuentas a entes de control es un
tipo de rendición de cuentas horizontal según lo
planteado anteriormente, es un tema débil a nivel
constitucional, se centra en las cuentas que deben presentar los
gobernadores a la Contraloría del Estado. Tampoco en las
leyes se prevé la rendición de cuentas al
órgano contralor, sin embargo la ley de la
Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal identifica no sólo a quien la
CGR debe rendir cuenta, sino que precisa a los mismos entes que
se establecen en la ley contra la corrupción, como sujetos
que deben rendir cuenta al órgano de control fiscal que
determine la CGR.

La Rendición de Cuentas a entes especializados en
el control se considera muy importante según algunos
autores, para O"Donnell (2001:8) tiene las siguientes ventajas
respecto a las agencias de balance: "pueden ser preactivas y
continuas en su actividad. Otra es que por esta razón,
pueden ser eficaces en prevenir o disuadir acciones ilegales de
las agencias que supervisan. Otra ventaja es que para cumplir sus
funciones, las agencias asignadas pueden invocar criterios
profesionales antes que partidarios o "políticos".
Finalmente por su carácter continuo y profesionalizado,
estas agencias pueden desarrollar capacidades que les permiten
examinar complejas cuestiones de políticas estatales".
Considera además el autor que las instituciones que
ejercen control asignado pueden facilitar la accountability
vertical, así conceptualiza el seguimiento realizado por
la sociedad. En este sentido encontramos que en Venezuela, los
entes contralores están en la obligación de
promover el control social, el capítulo VII de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
está dedicado al fomento de la participación
ciudadana por parte de la Contraloría General de la
República en el sistema de control (AN, 2001b).

En cuanto a la Rendición de Cuentas a la
Defensoría del Pueblo, en la ley que rige este
órgano, si bien no queda expresamente establecida la
obligación de rendir cuentas por parte del aparato
público, en el artículo 15 (AN, 2004a) se establece
que es competencia de la defensoría del pueblo "Solicitar
a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7
de esta Ley, la información o documentación
relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda
oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones
y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus
objetivos", el artículo 7 abarca a todos los
órganos y entes del Poder Público. Queda
implícito de este modo la posibilidad que tiene la
Defensoría del Pueblo de exigir rendición de
cuentas, aunque la redacción crea condiciones para que sea
un proceso no sistemático, sino cuando lo requiera la
Defensoría del Pueblo, lo cual a nuestro juicio es una
debilidad institucional, si tenemos en consideración la
responsabilidad de este órgano respecto al ejercicio de
control sobre la calidad de los servicios públicos, los
cuales abarcan no sólo al Poder Ejecutivo, sino a todos
los poderes.

Los Recursos Como Objeto de Rendición de
Cuentas

El manejo de los recursos como objeto de la
Rendición de Cuentas se encuentra establecido a nivel
constitucional en el artículo 315, cuando se establece
que: "En los presupuestos públicos anuales de gastos, en
todos los niveles de Gobierno, (se) establecerá de manera
clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo
específico a que esté dirigido, los resultados
concretos que se espera obtener y los funcionarios
públicos o funcionarias públicas responsables para
el logro de tales resultados. Éstos se establecerán
en términos cuantitativos, mediante indicadores de
desempeño, siempre que ello sea técnicamente
posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores
al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la
Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de
la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho
ejercicio".

Los recursos financieros como objeto de rendición
de cuentas de los Ministros a la Asamblea Nacional se encuentran
también previstos en el artículo 79 de la LOAP,
cuando se establece: "Acompañada de la memoria, cada
ministerio presentará una cuenta que contendrá una
exposición de motivos, los estados contables mensuales y
el resultado de las contabilidades ordenadas por la ley. La
cuenta se dividirá en dos secciones: cuenta de rentas y
cuenta de gastos", aquí los recursos constituyen un objeto
de rendición de cuentas al lado de la gestión. La
situación es diferente en la ley contra la
corrupción la cual centra la atención en bienes y
gastos; a pesar de haberse inspirado esta ley en la de la
Contraloría General de la República, el objeto de
la rendición de cuentas se reduce a los bienes y recursos
materiales, mientras que la contraloría se refiere a los
resultados de la gestión. Tener como objeto de
rendición de cuentas los bienes y recursos si bien es
importante, especialmente en tiempos de bonanza fiscal y de altos
niveles de corrupción, deja de lado, al menos no lo trata,
la exigencia de cuentas, respecto a la relación del uso de
los medios con las necesidades, como lo recomiendan las nuevas
concepciones de la ética. El Poder Electoral por su parte
tiene la obligación de rendir cuentas, sólo sobre
el balance de la ejecución presupuestaria, lo que a
nuestro juicio es una debilidad institucional por la importancia
del organismo para la transparencia
democrática.

Quedan sin precisar como objeto de la Rendición
de Cuentas en el nuevo marco institucional venezolano, dos
cuestiones, en primer lugar las necesidades de los ciudadanos, no
sólo de los electores y los usuarios como lo promueve la
NGP, con una concepción del ciudadano como cliente (Ochoa
y Montes de Oca, 2004: 470), sino de todos los ciudadanos, es
decir las necesidades de quienes por diversas razones, entre
éstas la exclusión, no son electores ni usuarios.
En esta perspectiva los programas de gobierno deben ser
considerados como un resultado sobre el cual se rinde cuentas en
función de las necesidades de los ciudadanos, en otras
palabras, no está previsto en el nuevo marco institucional
venezolano dar cuenta de la correspondencia entre programas y
necesidades sociales, asumir esto significa avanzar en la
democracia social.

Procedimiento Para Rendición de
Cuentas

Tradicionalmente en Venezuela se ha rendido cuentas a
través de un documento escrito denominado Memoria y
Cuenta, de gran volumen, como hemos dicho en páginas
anteriores, prolífero en exposición de actividades,
acompañado algunas veces de una presentación
personal, con escasas posibilidades de acceso por parte del
público. Se trata de un documento que generalmente se
aprueba y pasa a formar parte de los archivos de quienes por ley
deben recibir cuentas, sin ninguna evaluación, salvo en
aquellos casos en los cuales exista expreso interés en
desaprobarlo.

Si se parte de que existen dos medios básicos de
comunicación: la de masas y la directa (Ochoa et
al
., 1998), se encuentra que la CRBV previó
sabiamente la comunicación de masas cuando el sujeto
receptor de cuentas son los electores, en cuyo caso
estableció que la rendición de cuentas debe ser
pública, además de transparente y periódica.
En cuanto a la rendición pública que debe hacer la
administración pública a los ciudadanos, la carta
magna no hace referencia a cómo debe rendirse
cuentas.

La ley que prevé rendición de cuentas a
los ciudadanos es la Ley contra la corrupción, la cual en
su artículo 9 identifica el uso de medios de
comunicación directos al establecer la elaboración
de informes de fácil manejo y comprensión para
ponerlos a disposición en las oficinas de atención
al público, pero al mismo tiempo en el referido
artículo se estipula que el informe detallado debe
difundirse por cualquier medio impreso, audiovisual ó
informático, este último es sin duda un medio
masivo, de este modo se combinan medios directos para quienes
visiten las oficinas de atención al público y
medios de comunicación masivos. La misma ley en su
artículo 20 prevé que todos los órganos y
entes del Poder Público nacional deben rendir cuenta a
través de un informe público para acceso de
cualquier ciudadano, sin más definiciones respecto al
medio público. Rendir cuentas pública significa a
nuestro juicio dar posibilidades a todos los ciudadanos, como
dice Ugalde al definir la transparencia (citado por Guerrero,
2003), es la práctica de colocar la información en
la "vitrina pública".

No obstante, el tema de los medios a través de
los cuales se debe rendir cuenta a los ciudadanos y a los
electores amerita una mayor precisión desde el punto de
vista legal, la constitución sienta las bases al
establecer la exigencia de rendición de cuentas
públicas, pero la ley contra la corrupción que es
la única que identifica a los ciudadanos como receptores
de rendición de cuentas por parte de todos los
órganos y entes del Poder Público nacional, es vaga
y confusa.

En cuanto a los medios a utilizar en el proceso de
rendición de cuentas a la Asamblea Nacional, la CRBV
prevé que se realice a través de un mensaje cuando
se trata del Presidente de la República y Memoria y Cuenta
cuando son los ministros los que deben rendir cuenta. Las leyes
identifican una Memoria y Cuenta en el caso de los ministros
(Cuadro 2) y un Informe anual, cuando es el Contralor General de
la República. Se trata de medios en principio de
comunicación directa, sin embargo el desarrollo de la
informática y las comunicaciones electrónicas ha
permitido que del contacto directo con los Diputados se pase a
medios de comunicación de masa, al ser colocada la
información en la página web de la Asamblea
Nacional.

2.3 Bases Legales

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DEL
SISTEMA NACIONAL DEL CONTROL FISCAL

CAPITULO IV: DE LAS
CUENTAS

Articulo 51: quienes administren, manejen o
custodien recursos de los entes y organismos señalados en
el articulo 9, numerales 1 al 11, de esta ley, estarán
obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y
resultados de su gestión, en la forma, oportunidad y ante
el órgano de control fiscal que determine la
Contraloría General de la República, mediante
Resolución que se publicara en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. Tienen igual
obligación quienes administren o custodien, por cuenta y
orden de los referidos entes y organismos, recursos
pertenecientes a terceros. La rendición de cuentas implica
la obligación de demostrar formal y materialmente la
corrección de la administración, manejo o custodia
de los recursos.

Articulo 52: quienes administren, manejen o
custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de
finalidades de interés público provenientes de los
entes y organismos señalados en el articulo 9, numerales 1
al 11, de esta ley, en la forma de transferencia, subsidios,
aportes, contribuciones o alguna otra modalidad similar,
están obligados a establecer un sistema de control interno
y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su
gestión de acuerdo con lo que establezca la
Resolución indicada en el articulo anterior. Los
administradores que incurran en irregularidades en el manejo de
estos fondos serán sometidos a las acciones resarcitorias
y sanciones previstas en esta Ley.

Articulo 53: el cuentadante que cese en sus
funciones antes de la oportunidad fijada para la formación
y rendición de cuentas, previo a la separación del
cargo, esta igualmente obligado a formarla y rendirla, de
conformidad con lo previsto en el articulo 51 de esta
Ley.

Articulo 54: cuando por cualquier causa el
obligado a formar y rendir la cuenta no lo hiciere, el
órgano de control fiscal competente ordenara la
formación de la misma a los funcionarios o empleados de la
dependencia administrativa que corresponda, sin perjuicio de las
sanciones previstas en esta Ley.

Cuando la formación de la cuenta se haga por
funcionarios o empleados distintos del obligado a rendirla, por
fallecimiento del cuentadante, los herederos de este y los
garantes o sus herederos, tendrán derecho a intervenir en
aquella.

Articulo 55: El Contralor General de la
República, mediante resolución que se
publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, dictará las instrucciones y
establecerá las políticas, normas y criterios,
así como los sistemas para el examen, calificación
y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos
y bienes de los entes y organismos señalados en el
articulo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, y de los recursos
administrados por entidades o personas del sector privado,
provenientes de dichos entes y organismos, para cumplir
finalidades de interés publico.

Artículo 56: corresponde a los
órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus
competencias, y de conformidad con la resolución a que se
refiere el artículo anterior, el examen selectivo
exhaustivo, así como la calificación y declaratoria
de fenecimiento de las cuentas.

Artículo 57: las cuentas deberán
ser examinadas por el órgano de control fiscal en un plazo
no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de
su rendición. Si del resultado del examen la cuenta
resultare conforme se otorgara el fenecimiento de la
cuenta.

En aquellos casos en que se detecten irregularidades en
las cuentas, el órgano de control fiscal ejercerá,
dentro del ámbito de su competencia, las potestades para
investigar y hacer efectivas las responsabilidades establecidas
en la presente Ley.

Articulo 58: como consecuencia de los resultados
del examen de cuentas, los órganos de control fiscal,
dentro del ámbito de sus competencias, formularan reparos
a quienes hayan causado daños al patrimonio de la
República o de los entes u organismos señalados en
el articulo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, por una conducta o
misiva o negligente en el manejo de los recursos que le
correspondía administrar, así como por la
contravención del plan de organización, las
políticas, normas, así como los métodos y
procedimientos que comprenden el control interno.

Artículo 59: el fenecimiento de las
cuentas operara de pleno derecho, una vez transcurrido el plazo
indicado en el artículo 57 de esta Ley. En estos casos,
salvo disposición expresa de la Ley, no podrán ser
ejercidas las acciones sancionatorias y resarcitorias previstas
en esta Ley, en relación con las operaciones a que se
refiere la cuenta, todo sin perjuicio de la imprescriptibilidad
del las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos
contra el patrimonio público.

Si las acciones sancionatorias o resarcitorias en esta
Ley, son ejercidas dentro de un plazo de cinco (5) años a
que se refiere el articulo 57 de esta Ley, el fenecimiento de
otorgara cuando sea enterado al patrimonio del ente u organismo
afectado el monto de reparo o si dichas acciones son desestimadas
de manera definitivamente firme.

Artículo 60: cuando se determinen defectos
de forma que no causen perjuicios pecuniarios, el órgano
de control competente formulara las observaciones pertinentes con
el fin de que se hagan los ajustes correspondientes, sin
perjuicio de que pueda otorgar el fenecimiento.

Artículo 9: están sujetos a las
disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y
fiscalización de la Contraloría General de la
República:

  • 1) Los órganos y entidades a los que
    incumbe el ejercicio del Poder Publico Nacional.

  • 2) Los órganos y entidades a los que
    incumbe el ejercicio del Poder Publico Estadal.

  • 3) Los órganos y entidades a los que
    incumbe el ejercicio del Poder Publico en los Distritos y
    Distritos Metropolitanos.

  • 4) Los órganos y entidades a los que
    incumbe el ejercicio del Poder Publico Municipal y en las
    demás entidades locales previstas en la Ley
    Orgánica del Régimen Municipal.

  • 5)  Los órganos y entidades a los que
    incumbe el ejercicio del Poder Publico en los Territorios
    federales y Dependencias Federales.

  • 6) Los Institutos Autónomos Nacionales,
    Estadales, Distritales y Municipales.

  • 7) El Banco Central de Venezuela.

  • 8) Las Universidades
    Públicas.

  • 9) Las demás personas de derecho Publico
    Nacionales, Estadales, Distritales y Municipales.

  • 10)  Las sociedades de cualquier naturaleza en
    la cuales las personas a que se refieren los numerales
    anteriores tengan participación en su capital social,
    así como las que se constituyen con la
    participación de aquellas.

  • 11)  Las fundaciones y asociaciones civiles y
    demás instituciones creadas con fondos
    públicos, o que sean dirigidas por las personas a que
    se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales
    personas designen sus autoridades, o cuando los aportes
    presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio
    presupuestario, por una o varias de las personas a que se
    refiere los numerales anteriores representen el cincuenta
    porciento (50%) o mas de su presupuesto.

RENDICION DE CUENTAS Y ASPECTOS
GENERALES DE CONTROL

Forma de presentación de una rendición
de cuenta.

Debe presentarse en carpetas con ganchos, separadas,
debidamente identificadas de acuerdo a cada orden de pago
recibida del Ejecutivo Municipal, crédito adicional o
traspaso de fondos según sea el caso.

Las carpetas serán identificadas en la caratula
de la siguiente forma: Número de la orden de pago, monto
de la orden de pago y monto de la rendición en el caso de
ser rendición parcial.

A las carpetas se les colocara cartulina con
numeración consecutiva (ejemplo. Municipal X/Y)
identificando que es la carpeta X de un numero total de
Y.

Se presentara la rendición en original y dos (2)
copias.

  • Carpeta original será remitida a
    Contraloría Municipal dentro de los cinco (5)
    días hábiles, después recibida por la
    Unidad de Auditoria Interna.

  • Copia numero uno (1), será firmada y devuelta
    a la dirección administrativa o al ente que
    efectué la rendición.

  • Copia numero dos (2), será archivada por la
    Unidad de Auditoria Interna. Esta carpeta no contendrá
    copia de los comprobantes emitidos ni de sus soportes. Los
    demás anexos serán iguales a los entregados en
    la carpeta original.

Los comprobantes deben presentarse en original por
partidas en renglones separadas.

Los ingresos propios deben presentarse en
rendición de cuentas en las cuales deben cumplir con todos
los requisitos exigidos.

Presentar en forma mensual ante la Dirección de
Control de la Administración Descentralizada adscrita a la
Contraloría General del Estado Táchira
relación de ingresos propios que percibe.

Indicar en la rendición de cuentas en formato de
relación anexo el saldo pendiente o el reintegro si fuese
el caso.

Recaudos que debe acompañar la
rendición de cuentas.

  • Oficio emanado por la Dirección de
    Administración o el ente que efectué la
    rendición el cual debe tener la fecha actualizada, el
    día que en que es remitido a la Unidad de Auditoria
    Interna.

  • Relación de comprobantes por órdenes
    de pago, por partidas archivadas en orden
    correlativo.

  • Copia de solicitud de pago directo.

  • Copia de orden de pago.

  • Copia de los Estados de Cuenta de las Entidades
    Financieras donde se depositan los fondos y de donde son
    girados los gastos- (Manejo de Fondos).

Requisitos que deben llenar los comprobantes para la
Rendición de cuentas.

  • 1- Los comprobantes deben ser originales: se
    denomina comprobante a la orden de compra, solicitud de pago
    directo, comprobante de egreso, orden de pago, cotizaciones,
    facturas, contratos (en caso de ser parte de la primera
    rendición de cuentas), entre otros.

  • 2- Todo comprobante debe contener
    numeración pre-impresa y consecutiva.

  • 3- Los comprobantes deben contener fecha de
    emisión; la cual no puede presentar borrones, ni
    enmendaduras, ni ser colocadas después de la
    emisión del comprobante.

  • 4- Los comprobantes deben tener sello de
    cancelado, el cual será colocado en el cuerpo de la
    misma, en el caso de que el tamaño de la factura sea
    muy pequeño y el colocar el sello no deje visible el
    contenido de la misma, se procederá a colocarlo en el
    reverso. El sello de cancelado se debe llenar colocando:
    cheque Nº, Banco, Cuenta, Nº, orden de pago y
    fecha.

  • 5- El gasto debe ser imputado correctamente, de
    acuerdo al Clasificador de Partidas emitidas por la
    ONAPRE.

  • 6- El concepto del gasto debe ser claro y
    preciso describiendo correctamente el bien o servicio
    adquirido, indicando marca, tipo, modelo, serial, cantidad,
    precio unitario, porcentaje de descuento, tipo de descuento,
    peso, condiciones de pago, costo total unitario, porcentaje
    de impuesto, tipo de impuesto, costo total.

  • 7- En el caso de servicios indicar los meses o
    periodo que corresponda, en detalle el trabajo desarrollado
    (Informe avalado por Jefe de la Unidad) y en el caso de
    reparaciones muebles, identificar estos con el número
    consecutivo del bien mueble con el cual se lleva el control
    en el formulario BM-2 Inventario Físico de Bienes
    Muebles.

  • 8- En el caso de reparaciones o
    adquisición de activos, identificar el tiempo de
    garantía en la orden de compra.

  • 9- Todo comprobante debe contener fecha
    efectiva de cobro, así como también firma o
    impresión digital en caso de que lo requiera. Cuando
    la firma sea ilegible debe escribir el nombre debajo de la
    firma o debajo la impresión digital.

  • 10- Al comprobante deberá ser anexada
    autorización del beneficiario, en caso de no efectuar
    el cobro personalmente.

  • 11- El gasto debe ser conformado con la firma
    original de los funcionarios autorizados, al efecto
    además colocar los respectivos sellos (Alcalde-
    Administrador, entres otros).

  • 12- Los comprobantes no deben presentar
    borrones, tachaduras ni enmendaduras.

  • 13- Los comprobantes no deben presentar errores
    de cálculo.

  • 14- Los precios deben ser justos y razonables
    así como exigir las garantías necesarias y
    suficientes.

  • 15- Presentar las cotizaciones de precios en
    adquisiciones de bienes o prestación de servicios de
    acuerdo con la siguiente tabla:

  • a) Para la adquisición de bienes o
    contratación de servicios por un monto menor a ciento
    veinte Unidades Tributarias (120 U.T) se requerirá una
    (01) cotización.

  • b) Para la adquisición de bienes o
    contratación de servicios por precios estimados de
    ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T) a ciento setenta
    Unidades Tributarias (170 U.T) se requerirá de dos
    (02) cotizaciones.

  • c) Para la adquisición de bienes o
    contratación de servicios por precios mayores a ciento
    setenta Unidades Tributarias (170 U.T) hasta mil cien
    Unidades Tributarias (1100 U.T) se requerirá de tres
    (03) cotizaciones.

Cuando la adquisición de bienes o
contratación de servicios los produce vende o presta un
solo fabricante o proveedor, o cuando las condiciones
técnicas de determinado bien o servicio, excluyan toda
posibilidad de competencia, bastara con la prestación de
una (1) cotización.

  • 16- Las facturas y recibos deben elaborarse en
    papelería del proveedor o contratista, cumpliendo con
    las normas exigidas por el SENIAT. En el caso de que la
    facturación no contenga logotipo o membrete de la
    empresa, el recibo debe indicar el nombre completo,
    dirección exacta del mismo y señalar el
    número del RIF del proveedor.

  • 17- Cuando haya donaciones o dotaciones de
    artículos a terceros debe anexarse Acta de Entrega con
    sus respectivas firmas y sellos de los otorgantes y
    receptores.

  • 18- En el caso de viáticos, los mismos
    deben calcularse de acuerdo a la tabla vigente, especificando
    uso, destino y tarifa diaria, así como también
    venir conformado por el funcionario autorizado y firmado por
    el beneficiario. Anexar copia de la Cedula de Identidad y
    memorándum del Jefe de la Unidad el cual esta adscrito
    solicitando los viáticos.

  • 19- Las personas beneficiadas de pasajes
    aéreos o terrestres deben anexar además de las
    facturas el respectivo boleto.

  • 20- En el caso de suministro de combustibles y
    lubricantes, los comprobantes deben indicar el modelo y
    numero de la placa del vehículo, firma y numero de
    cedula de identidad del funcionario que recibe el
    servicio.

  • 21-  Las órdenes de compra mayores a
    ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T) serán
    verificadas y selladas por la Unidad de Auditoria
    Interna.

  • 22-  La Unidad de Auditoria Interna, en el
    momento de la recepción de lo adquirido en el
    Municipio. Deberá tener impreso sello de
    recepción de mercancía el cual indicara
    recibido por un Funcionario Autorizado por la
    Dirección de Administración, Cedula de
    Identidad numero, firma. Y por la Unidad de Auditoria Interna
    recibido por Cedula de Identidad numero firma y
    fecha.

  • 23-  Los cheques anulados deben presentarse en
    original junto con el comprobante respectivo.

  • 24- Todo comprobante de pago debe anexar su
    respectiva orden de compra o de servicio, las cuales tienen
    que elaborarse con fecha anterior al mencionado
    comprobante.

  • 25- Para la apertura de Caja Chica debe anexar
    la correspondiente Acta de creación así como
    también la normativa del manejo de las mismas,
    indicando el nombre de la persona responsable del Fondo y
    presentando para tal efecto la fianza o caución
    según la resolución Nº 078 de fecha
    28-10-2002, emitida por la Contraloría General del
    Estado Táchira.

  • 26-  Los pagos por concepto de alquileres de
    bienes muebles e inmuebles deben presentar el contrato de
    arrendamiento.

  • 27- Los pagos por concepto de alquiler del
    local para eventos especiales deben indicar claramente el
    concepto de la celebración siempre y cuando sea
    estrictamente institucional además lista de los
    asistentes conformado por un Funcionario autorizado del
    Municipio y memorándum de solicitud realizada por el
    Órgano dentro del Municipio encargado de realizar el
    evento.

  • 28-  Los pagos por concepto de: servicios
    profesionales de terceros debe presentar copia de dicho
    contrato así como informe final del trabajo realizado
    y memorándum del Jefe de la Unidad
    solicitante.

  • 29-  Se deben manejar cuenta bancaria en forma
    separada para los aportes del ejecutivo y otra para los
    ingresos propios.

  • 30-  Todo cheque debe ser emitido "NO
    ENDOSABLE" única y exclusivamente a favor del
    proveedor indicar en la factura o recibo.

  • 31-  Todo cheque debe ser emitido colocando el
    tiempo de caducidad "Caduca 30 días".

  • 32-  En caso de que sea necesaria anexar copia
    de factura en una orden de pago original, deberá
    colocarle un sello donde se especifique: numero de la orden
    de pago, número de la partida; siempre y cuando sea de
    la misma rendición de cuentas.

  • 33-  En caso de la impresión de
    cualquier sello en un comprobante, se debe tener la
    precaución de que este no sea colocado sobre cifras
    monetarias o términos escritos lo que imposibilite su
    visualización.

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA
REPUBLICA.- CARACAS, 28 DE NOVIEMBRE DE 1996. RESOLUCION Nº
01-00-00032.

186º Y 137º.

El Contralor General de la República de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 77, numeral 1 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y en ejercicio de la atribución que le
confiere el numeral 4 del articulo 16 del Reglamento Interno de
este Organismo Contralor .

Considerando:

  • 1. Que la Contraloría General de la
    República es el órgano rector de los sistemas
    de control externo e interno de la Administracion
    Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, y en
    tal carácter, debe dictar las normas e instrucciones y
    formular las recomendaciones necesarias para el
    funcionamiento coordinado de dichos sistemas, siendo la
    información suministrada por la Contabilidad parte
    importante para el ejercicio de dichos controles;

  • 2. Que el ejercicio de las competencias
    reconocidas por los artículos 73 al 76 de la Ley
    Orgánica de la Contraloría General de la
    República al Ejecutivo Nacional, a los Institutos
    Autónomos, a las Universidades Nacionales, a los
    Establecimientos Públicos, al Banco Central de
    Venezuela, a las personas jurídicas de Derecho
    Público y a esta Contraloría, debe ajustarse a
    las normas generales a las que se refiere el numeral 1del
    articulo 77 de la misma Ley.

  • 3. Que es necesario dotar al sector
    público de un marco normativo que regulo su
    contabilidad, constituido por reglas, preceptos, pautas,
    disposiciones y criterios básicos que sustente el
    diseño prescripción y establecimiento de los
    sistemas y procedimientos de contabilidad, dentro de un
    proceso de reforma y modernización que conlleve a
    unificarlos, con fundamento en los pronunciamientos
    térmicos en materia de contabilidad, adaptados a las
    peculiaridades de los entes públicos.

Resuelve dictar las siguientes:

NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL
SECTOR PÚBLICO

CAPITULO I: Disposiciones
generales

Articulo 1º.- se definen como normas
generales de contabilidad del sector publico los supuestos
fundamentales conceptos básicos o postulados que tienen
por propósito que la contabilidad de los organismos y
entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del articulo
5º de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, logre el objetivo de producir
sistemática y estructuralmente información
cuantitativa, expresada en unidades monetarias, veraz,
útil y oportuna sobre las transacciones que realiza una
entidad económica y de ciertos eventos económicos
identificables y cuantificables que la afecta, todo ello con el
objeto de facilitar el proceso de toma de decisiones en
relación con dicha entidad económica.

Articulo 2º.- los sistemas de contabilidad
que establezca el Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Hacienda, los establecidos por los Institutos
Autónomos y los correspondientes a los Estados,
Municipios, Territorios Federales y Distrito Federal, de
conformidad con lo previsto en los artículos 73, 74 y 76
de la Ley Orgánica de la Contraloría Genera de a
República, respectivamente, deberán sujetarse a las
presentes normas generales, las cuales constituyen el marco
básico de referencia en el proceso de panificación,
desarrollo, implantación y mantenimiento de la
contabilidad del sector publico.

Articulo 3º.- la contabilidad del sector
público se llevará conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias, y a los Principios de Contabilidad del
Sector Público descritos en el Capítulo II de las
presentes normas, los cuales se fundamentan en las normas
básicas y principios de contabilidad de aceptación
general, adaptados a la naturaleza de las actividades financieras
y económicas que realizan los organismos y entidades
sujetos a control, vigilancia y fiscalización de la
Contraloría General de la República.

CAPITULO II: Principios de
Contabilidad del Sector Público

Articulo 4º.- los sistemas de contabilidad
del sector público deberán sujetarse a los
siguientes principios:

1.- ENTIDAD: Debe definirse claramente la entidad
contable, la cual esta constituida por la unidad económica
identificable, con o sin personalidad jurídica y con
presupuesto propio, creada para cumplir determinadas metas y
objetivos, conforme al ordenamiento jurídico que la
origina.

2.- CONTINUIDAD: Se presume que toda entidad
contable realiza una actividad continua con proyección de
futuro, excepto que su instrumento jurídico de
creación limite su existencia a un plazo determinado o la
extienda solamente por el tiempo que requiera, al cumplimiento de
un objetivo específico.

3.- REGISTRO: los hechos contables deben
reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en
orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacios u
omisiones en la información y en moneda de curso legal,
conforme a los sistemas, métodos y procedimientos que se
estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la
información.

4.- PERIODO CONTABLE: la situación
financiera y los resultados de las operaciones de los entes deben
presentarse en forma periódica y por lapsos iguales a un
año coincidente con el ejercicio fiscal salvo el primer
periodo que pudiera tener una duración menor, a los
efectos de hacer posible la comparación de los datos de un
ejercicio con otro. La información contable deberá
indicar claramente el periodo a que se refiere.

5.- REVELACION SUFICIENTE: los estados
financieros deben contener en forma clara y comprensible toda la
información necesaria que exprese los resultados y la
situación económica financiera del ente, de manera
tal que facilite a los usuarios la toma de decisiones
pertinentes, igualmente, deben relevarse las políticas
contables más importantes seguidas por el ente.

6.- IMPORTANCIA RELATIVA: la información
procesada y presentada por la contabilidad incluirá
aquellos aspectos cuya revelación sea importante. Una
partida contable tendrá importancia relativa cuando un
cambio en su presentación, evaluación,
descripción o en cualquiera de sus elementos pudiera
modificar el análisis o la toma de decisiones basada en
los estados financieros. La aplicación de este principio
no podrá implicar en ningún caso a
transgresión de normas legales.

7.- PRUDENCIA: al efectuar el registro de una
transacción o hecho financiero se debe adoptar la
alternativa que ofrezca resultados más prudentes o
conservadores. Se deben contabilizar los ingresos y gastos que
supongan riesgos previsibles o perdidas eventuales.

8.- UNIFORMIDAD: El riesgo contable y los estados
financieros deben elaborarse mediante la aplicación en el
tiempo de los mismos principios, normas y procedimientos de
contabilidad, a los fines de que la información sea
comparable. Todo cambio de importancia será revelado
mediante notas a los estados financieros que expongan la
naturaleza y razones del mismo y cuantifiquen sus
efectos.

9.- PRECIO DE ADQUISICIÓN: los bienes,
derechos y obligaciones se deben registrar al valor original de
adquisición, producción, construcción o
intercambio, representado por la suma de efectivo pactada o su
equivalente, como si se hubiesen adquirido de contado y pagado en
efectivo, salvo cuando se autoricen, por los organismos
competentes o por disposición legal, otros métodos
de valuación alternativos, en cuyo caso deberá
revelarse el método de valuación adoptado. Las
cifras de los estados financieros representaran valores
históricos o modificaciones de ellos
sistemáticamente obtenidos.

10.- CAUSADO Y DEVENGADO: los gastos e ingresos
serán reconocidos para su registro en el momento en que se
causen o se devenguen respectivamente, haya o no movimiento de
efectivo. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el
pago de la obligación correspondiente y un ingreso se
considera devengado cuando se adquiere el derecho a percibir una
determinada cantidad de recursos.

11.- UNIDAD Y UNIVERSALIDAD: la contabilidad
fiscal o pública constituirá un sistema
único e integral que cubra todas las operaciones
financieras de los entes públicos. Se podrán
constituir subsistemas de contabilidad para algunas actividades o
proyectos, siempre y cuando estén debidamente integrados
con el sistema principal.

12.- DUALIDAD ECONÓMICA:
constituirá la representación contable de los
recursos de los que dispone el ente público para la
realización de sus fines y de las fuentes que originaron
dichos recursos.

13.- REGISTRO E IMPUTACIÓN PRESUESTARIA:
la contabilidad registrará de acuerdo con el plan de
cuentas que se prescriba y las normas que al efecto se dicten, la
obtención de los ingresos y la ejecución de los
gastos autorizados en el presupuesto del ente publico, los cuales
deberán imputarse a las correspondientes partidas
presupuestarias, de conformidad con las normas y criterios que
establezca la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE). Las
transacciones presupuestarias de gastos deberán
registrarse en la contabilidad por el sistema de partida doble en
todas sus etapas, es decir, autorización del gasto,
establecimiento del compromiso, reconocimiento de la
obligación o gasto causado, ordenación o solicitud
de pago y extinción de la obligación. Así
mismo, las transacciones relativas a los ingresos deberán
registrarse en sus etapas devengadas y recaudadas. La
contabilidad controlara e informara permanentemente sobre los
resultados de la ejecución, comparativamente con las
asignaciones presupuestarias.

14.- CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS: el sistema
de contabilidad debe permitir evidenciar la relación entre
los gastos realizados y los ingresos necesarios para su
financiamiento dentro de un ejercicio. El resultado
económico patrimonial del ejercicio estará
constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos
realizados.

15.- PRINCIPIOS CONTABLES SUPLETORIOS: en caso de
situaciones no previstas en los anteriores principios, se tomara
como marco de referencia los Principios de Contabilidad de
Aceptación General emitidos por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

Articulo 5º.- Cada ente público
aplicara con imparcialidad los principios de contabilidad
previstos en estas normas, de modo que la información de
los hechos económicos sea equitativa indistintamente de su
destinatario.

CAPITULO III: De los requisitos de la
información contable

Articulo 6º.- la información
contenida en los estados financieros periódicos que se
elaboren deberá cumplir los requisitos que se indican a
continuación:

1.- IDENTIFICACION: la información
contable se refiere a entes públicos perfectamente
definidos en cuanto a su actividad económica, a momentos o
lapsos temporales identificados y a transacciones
específicas de carácter económico y
financiero.

2.- OPORTUNIDAD: la información contable
debe ser del conocimiento de los usuarios oportunamente y en las
circunstancias que determine la normativa legal y reglamentaria,
a los fines de adoptar las decisiones que se estimen
convenientes.

3.- CLARIDAD: la información contable debe
ser presentada en forma clara y sencilla a los fines de facilitar
su utilización por parte de los diferentes
destinatarios.

4.- RELEVANCIA O PERTINENCIA: la
información contable debe ser completa por lo que es
necesario incluir todos los datos pertinentes e informaciones
adicionales que pueden incidir en la toma de decisiones del ente
público.

5.- ECONOMICIDAD: la información contable
que se proporcione a los destinatarios debe ser procesada bajo el
criterio de costo-beneficio en cuanto al mayor o menor nivel de
detalle.

6.- OBJETIVIDAD: La información contable
debe procesarse utilizando métodos y procedimientos que
impidan al máximo el uso de criterios
subjetivos.

7.- VERIFICABILIDAD: el sistema de contabilidad
debe generar información susceptible de control y
revisión a nivel interno o externo.

8.- IMPARCIALIDAD: la información
contenida en los estados financieros debe registrarse con
criterio neutral e imparcial a fin de no distorsionar o
tergiversar indistintamente de su destinatario.

9.- UTILIDAD: la información producida por
la contabilidad debe ser eficaz y eficiente, su contenido debe
ser significativo, relevante, veraz y comparable, de modo tal que
sirva para satisfacer razonablemente las necesidades de los
diferentes usuarios.

10.- CONFIABILIDAD: la información
contable debe reunir requisitos de certidumbre tal que le
otorgue, frente a los usuarios, el carácter de
creíble y válida para adoptar decisiones
pertinentes.

CAPITULO IV: De los sistemas de
contabilidad fiscal

Articulo 7º.- El Ejecutivo Nacional por
Órgano del Ministerio de Hacienda elaborara los sistemas
de contabilidad para todos los ramos y organismos a que se
refiere el numeral 1 del articulo 5º de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República de conformidad con lo dispuesto en el articulo
73 de dicha Ley y en estas normas, y los someterá a la
aprobación de esta Contraloría antes de su
implantación, salvo lo previsto en el artículo 74
de la misma Ley.

Las instrucciones y modelos mediante los cuales el
Ministerio de Hacienda prescriba los libros, registros y
formularios de contabilidad que deben ser utilizados se
publicaran en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela.

Articulo 8º.- todas las operaciones que
afecten la Hacienda Publica debe ser objeto de registro
contable.

Los registros que se prescriban pueden ser llevados
mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos
siempre que incluyan efectivos controles internos contables,
adecuadas pistas o rastros de auditoria, control lógico de
archivos y programas mediante el uso de claves de acceso,
suficiente respaldo de los archivos de las transacciones,
así como normas y procedimientos formales de desarrollo y
mantenimiento de los sistemas de procesamientos de datos. Los
libros podrán conformarse con salidas de sistemas de
procesamiento electrónico de datos, siempre que tengan
carácter oficial y hayan sido autorizados por el
órgano competente. Los organismos y entidades de la
Administracion Central podrán establecer adicionalmente
los sistemas de información y los registros
estadísticos que se consideren necesarios.

Articulo 9º.- toda transacción
financiera dará lugar a un registro simultáneo, por
partida doble en el debe y en el haber, por valores iguales,
afectando las cuentas que correspondan según la naturaleza
de la operación. Por tanto, la contabilidad
mantendrá la igualdad básica: activo igual a pasivo
más patrimonio.

Articulo 10º.- los registros en la
contabilidad fiscal deben estar respaldados por los documentos de
soporte que determine la normativa legal y reglamentaria
así como por las instrucciones dictadas por los
órganos competentes, como consecuencia de los sistemas de
contabilidad que se prescriban.

Articulo 11º.- la labor de
implantación de los sistemas de contabilidad prescritos
por el Ministerio de Hacienda corresponde a las dependencias del
Ejecutivo y la misma deberá efectuarse dentro del lapso
que a tales efectos fije el Ministerio de Hacienda al
prescribirlos.

El Ministerio de Hacienda atenderá las consultas
que en cada caso le sean efectuadas por las dependencias que en
cada Ministerio sean responsables de la
implantación.

Articulo 12º.- el Ministerio de Hacienda al
momento de prescribir los Sistemas de Contabilidad Fiscal
deberá establecer los lapsos dentro de los cuales las
dependencias del Ejecutivo podrán exponer sus
razonamientos sobre los aspectos que estimen inconvenientes en su
aplicación y las recomendaciones pertinentes. El
Ministerio de Hacienda evaluara y decidirá al respecto
comunicando a la dependencia las instrucciones del
caso.

Articulo 13º.- sin perjuicio de la
competencia de la Contraloría General de la
República, el Ministerio de Hacienda velara por el
cumplimiento de las disposiciones que prescrito en materia de
Contabilidad Fiscal y realizara evaluaciones periódicas de
los sistemas implantados a los efectos de su
actualización.

Articulo 14º.- el Ministerio de Hacienda al
momento de prescribir los sistemas de contabilidad
establecerá las responsabilidades y delegaciones en
materia de habilitación y legalización de los
libros registros y formularios.

Articulo 15º.- a los fines de la
centralización de la contabilidad de todas las
dependencias que administren, custodien o manejen fondos o bienes
nacionales, prevista en el articulo 75 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, los
estados financieros deberán presentar los activos,
pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes
públicos, y a los efectos de la presentación de los
estados financieros consolidados, el Ejecutivo Nacional, por
órgano del Ministerio de Hacienda, efectuara las
eliminaciones de las transacciones reciprocas entre
ellos.

Articulo 16º.- el Ministerio de Hacienda
deberá prever en los sistemas de contabilidad que
prescriba todos los aspectos normativos y procedimientos
necesarios a los efectos de la formación y
rendición de cuentas por parte de los Ministerios y
demás organismos ejecutores del Presupuesto Nacional en la
forma y oportunidad que determine la Contraloría General
de la República.

CAPITULO V: Disposiciones
transitorias.

Articulo 17º.- mientras se establecen los
sistemas de contabilidad fiscal de conformidad con lo previsto en
el artículo 138 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República,
permanecerán vigentes las Instrucciones y Modelos sobre
Contabilidad prescritos por el Organismo Contralor.

Articulo 18º.- la centralización de
las cuentas de todas las dependencias que administren, custodien
o manejen fondos o bienes nacionales seguirá a cargo de la
Contraloría General de la República hasta el
termino del ejercicio fiscal correspondiente a la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.

CAPITULO VI: Disposiciones
finales

Articulo 19º.- la Contraloría
resolverá las consultas que le sean formuladas en materia
de su competencia referidas a la contabilidad fiscal y velara por
el cumplimiento de las presentes disposiciones. Asimismo,
recomendara las modificaciones y ordenara los ajustes que fueren
necesarios en los sistemas y registros de contabilidad fiscal, en
los entes públicos sujetos a su control, los cuales
estarán obligados a incorporarlos en los lapsos que se le
fijen.

Articulo 20º.- la Contraloría
vigilara el proceso de centralización de cuentas y
emitirá su pronunciamiento acerca de los estados
financieros que elabore el Ejecutivo Nacional. Asimismo,
orientara la formación y vigilara la actualización
de los inventarios de bienes de la Administracion
Pública.

Articulo 21º.- se derogan las Normas
Generales sobre Contabilidad Fiscal dictadas por el Contralor
General de la República mediante Resolución Nº
399 de fecha 02 de Diciembre de 1975, publicadas en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
30.861 de esa misma fecha.

Articulo 22º.- las presentes normas
generales comenzaran a regir a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.

Sistema de Variables

Para Hernández, Fernández y Baptista
(2.006) "una variable es una propiedad que puede variar, y cuya
variación es susceptible de medirse u observarse". (p.
143). Esto significa que por medio del sistema de variables se
puede tener si se quiere un método de medición o
referencia mediante el cual se puedan dictaminar los
parámetros que van a regir un trabajo de
investigación.

Sabino, (1997) opina que la operacionalización
"constituye el eslabón indispensable que permite verificar
en la práctica las proporciones del marco teórico
elaborado, la actividad que posibilita acercarse a la realidad
para adquirir la información necesaria". (p. 47). Lo
anterior implica la necesidad de determinar los elementos
indicadores que permitan cubrir la información
correspondiente a cada una de las variables, en este caso, las
referidas a la Propuesta de un manual de rendición de
cuentas de los recursos a la Contraloría del Municipio Dr.
José Maria Vargas.

Al respecto la USM (2001), expresa que "la
definición operacional de la variable representa el
desglosamiento de la misma en aspectos cada vez más
sencillos que permitan la máxima aproximación para
poder medirla, estos aspectos se agrupan bajo las denominaciones
de dimensiones e indicadores" (p. 36). En atención a esta
orientación, el siguiente cuadro se muestra las variables
de este estudio, los cuales están soportados en los
siguientes objetivos: (a) Diagnosticar las necesidades que posee
la Contraloría del Municipio Dr. José Maria Vargas,
en cuanto a la rendición de cuentas de los diferentes
recursos, (b) Identificar las debilidades en cuanto a
rendición de cuentas presentes en la Contraloría
Municipal de la Alcaldía Dr. José Maria Vargas,
Institutos Autónomos y Consejos Comunales, (c) Analizar
los principales aspectos teóricos relacionados con la
contabilidad, rendición de cuentas, objetivos y
parámetros organizacionales, (d) Valorar mediante una
encuesta la información que posee el personal que labora
en la Alcaldía del Municipio Dr. José Maria Vargas
acerca de los manuales de rendición de cuentas de los
diferentes recursos, (e) Elaborar un manual de procedimiento para
la Contraloría del Municipio Dr. José María
Vargas, (f) Determinar la factibilidad técnica, operativa,
económica e institucional que tendrá la propuesta
de un manual para la rendición de cuentas de los recursos,
a través de la Alcaldía Dr. José Maria
Vargas.

El estudio presentó características
observables que se identificaron como variables. En tal sentido,
Tamayo (2000, p. 112) expresa: "Se denomina variable a un aspecto
o dimensión de un fenómeno que tiene como
característica la capacidad de asumir distintos
valores".

Según estos valores, variable independiente, "Es
la que antecede a la variable dependiente, es decir, las
condiciones manipuladas por el investigador a fin de producir
cierto efecto". La variable dependiente, "Es la que se presenta
como consecuencia de una variable antecedente, que se considera
independiente, la cual es manejada por el
investigador".

En consecuencia las variables del presente estudio
son.

Variable Independiente: Manual de
Rendición de Cuentas.

Variable Dependiente: Los recursos del Municipio
Dr. José María Vargas.

Cuadro de Operacionalización de
Variables

Monografias.comMonografias.com

Glosario de
Términos

Tomando como referencia el Sitio Web WWW.Wikipedia.es,
se citan a continuación algunos aspectos y términos
que guardan relación con la temática de
estudio:

Comprobante: es la factura o recibo que nos
permite comprobar el gasto o la compra realizados.

Cuenta: f. Acción y efecto de contar.
Cálculo u operación aritmética. Cuenta
de multiplicar.
Pliego o papel en que está escrita
alguna razón compuesta de varias partidas, que al fin se
suman o restan. Depósito de dinero en una entidad
financiera.

Manual: (Del lat. manualis). adj. Que se
ejecuta con las manos. Fácil de manejar. Libro en que se
compendia lo más sustancial de una materia. Libro en que
los hombres de negocios van anotando provisionalmente y como en
borrador las partidas de cargo o data, para pasarlas
después a los libros oficiales, si están obligados
a llevarlos, por ejercer el comercio.

Metodología: es la forma en que se ha
llevado a cabo la ejecución de una actividad. Por ejemplo,
la metodología para realizar una publicación puede
comprender pasos como el diseño de la publicación,
la aprobación del diseño, la impresión de la
publicación y su distribución.

Presupuesto: es el cálculo que nosotros
hacemos, al realizar nuestro Plan de Trabajo, de cuanto dinero
pensamos gastar en cada uno de los componentes del proyecto:
actividades y tipos de gastos por actividad.

Productos: son todos aquellos resultados de las
actividades del proyecto, que pueden ser medidos de alguna forma:
memorias de las reuniones, publicaciones (folletos, videos,
fotografías), resultados de encuestas, resultados de
capacitaciones y resultados de ejecución en campo
(hectáreas sembradas, libras de pargo obtenidas, bienes
adquiridos).

Proveedor: es el nombre la persona o empresa que
brinda un servicio o vende algo a la
organización.

Rendición: (Del lat. redditio,
-onis
). f. Acción y efecto de rendir o rendirse.
Producto o utilidad que rinde o da algo. Cantidad de moneda
acuñada durante un período determinado, y que no ha
obtenido aún del Gobierno la autorización necesaria
para su circulación.

Transacción: es la realización de
una compra o un gasto relacionado con una actividad. La
transacción debe estar respaldada por un comprobante de
esa compra o gasto. La suma de los valores de las transacciones
de una actividad nos dará el resumen de la
actividad.

CAPITULO III

Marco
metodológico

El Capitulo III contempla la descripción de los
distintos métodos, técnicas y procedimientos que se
seguirán durante el desarrollo del estudio. Esta
selección permite tener una visión clara de lo que
se pretende estudiar, los alcances y el cómo se
realizará el estudio. Al respecto, Méndez (2001, p.
134), señala que "este aspecto tiene que ver con la
planeación de la manera como se va a proceder en la
realización de la investigación". En este sentido,
es importante destacar que el grupo investigador prestará
especial atención a la selección de un
diseño que favorezca el desarrollo del estudio, de acuerdo
a las intenciones de la investigación.

No obstante, el marco metodológico es el apartado
del trabajo que dará el giro a la investigación, es
donde se expone la manera como se realizará el estudio,
los pasos para realizarlo, su método. Según
Buendía, Colás y Hernández (1997, p. 29) en
la metodología se distinguen dos planos fundamentales; el
general y el especial. En sentido general, es posible hablar de
una metodología de las ciencias aplicables a todos los
campos del saber, que recoge las pautas presentes en cualquier
proceder científico riguroso con vistas al aumento del
conocimiento y/o a la solución de problemas. Por otro
lado, en cuanto a las metodologías especiales, son el
resultado de la diversidad estratégica que existe en cada
ciencia concreta.

Del mismo modo, entender la investigación como un
factor de generación de conocimiento y estratégico
de desarrollo, implica conocer claramente su definición
desde la óptica de lo que se espera lograr
utilizándola; según Tamayo y Tamayo, (2000, p. 45),
señala que: "la investigación es un proceso que
mediante la aplicación del método
científico, procura obtener información relevante y
fidedigna para entender, verificar, corregir o aplicar el
conocimiento", de acuerdo a esta definición la
investigación se establece desde un punto de vista
científico que permite interpretar el conocimiento con
perspectivas de acuerdo a una necesidad.

3.1 Nivel de
Investigación

Para la presente investigación es necesario
determinar una definición que permita entender la
investigación con un espectro más profundo,
así se define, según Narváez (2001, p. 19),
"la investigación como un proceso intencional de
construcción de nuevos conocimientos que permite
interpretar los fenómenos del medio en interacción
con sujetos que también se transforman de manera amplia y
completa en beneficio de la sociedad". Sin embargo, la
investigación se vislumbra como una herramienta esencial
en el desarrollo de las realidades que se quieren ampliar,
mejorar ó modificar para los cambios necesarios en
beneficio de la sociedad y del mismo individuo, a través
de la construcción del conocimiento que se define como la
esencia de la exploración de toda investigación que
busque aportar a la transformación de una
realidad.

Por su parte, el estudio llevado a cabo basa sus
principios en una investigación descriptiva, pues
según Dankhe (1986, p. 43), "Proporciona al investigador
mayor información sobre el problema, es decir, mediante
esta investigación, se define clara y profundamente la
situación del problema", y debido a que el presente
trabajo esta dirigido a proponer un manual de rendición de
cuentas de los recursos a la Contraloría del Municipio Dr.
José Maria Vargas, ofreciendo una visión general de
las características del fenómeno
propuesto.

Al respecto, y de acuerdo con Tamayo y Tamayo (1998, p.
49), señala respecto a las investigaciones con
diseño descriptivo que:

Se ocupa del análisis e interpretación de
los datos que han sido reunidos con un propósito definido,
el de la comprensión y solución de problemas. La
investigación descriptiva puede ser utilizada para
identificar metas u objetivos y señalar los caminos por
los que pueden ser alcanzados.

No obstante, esta modalidad presenta un
diagnóstico de la situación en cuanto a la
propuesta llevada a cabo por el grupo investigador, con la
indagación de los lineamientos, parámetros y
factibilidad que se genere con el desarrollo del
mismo.

3.2 Diseño de
Investigación

Es importante señalar que ésta, es una de
las fases más importantes del trabajo investigativo,
debido a que este capítulo permite demostrar las fases que
se seguirán en el desarrollo del mismo. En este sentido,
el diseño de la investigación es de campo.
Según lo afirma Cohén y Nagel (citados en Altuve,
1990, p. 76), "El estudio de campo es un proceso
sistemático, riguroso y racional de recolección,
organización, tratamiento, análisis,
presentación de datos, e información recabados a
través de una estrategia directa". En consecuencia, el
proyecto se orientará hacia la investigación real
del problema, ya que se pretende proponer un manual de
rendición de cuentas de los recursos a la
Contraloría del Municipio Dr. José Maria
Vargas.

Cabe destacar además, que Santiago Zorrilla
Arena, en su libro titulado Introducción a la
Metodología de la Investigación (ED. Melo S.A.,
México DF, Julio de 1988, p. 44), señala
que:

En los diseños de campo los datos de
interés se recogen en forma directa de la realidad,
mediante el trabajo concreto del investigador y su equipo. Estos
datos, obtenidos directamente de la experiencia empírica,
son llamados primarios, denominación que alude al hecho de
que son datos de primera mano, originales, producto de la
investigación en curso sin intermediación de
ninguna naturaleza.

Finalmente, se concluye que la presente
investigación se encuentra basada en una
investigación de tipo descriptivo de campo. Según
lo afirma Tamayo y Tamayo (Ob. Cit.: 132):

La investigación descriptiva de campo comprende
la descripción, registro, análisis e
interpretación de la naturaleza actual, composición
o procesos de los fenómenos. El enfoque se hace sobre
conclusiones dominantes, o sobre una persona, grupo o cosa, se
conduce o funciona en el presente.

Con esta investigación se busca no sólo la
presentación sistemática del diagnostico de la
situación, sino que, además, apunta hacia la
propuesta de algunas recomendaciones orientadas hacia la
solución del problema planteado. Así mismo, dentro
de las posibilidades con que cuenta el grupo investigador, se
considera solicitar el apoyo de algunos profesionales en el
área de la administración y Contraloría
Municipal, de manera tal que se pueda facilitar la propuesta
orientada y dejar plasmada una solución optima y eficiente
que permita el mejoramiento de la Rendición de Cuentas de
los recursos manejados en la Alcaldía del Municipio Dr.
José Maria Vargas.

Por lo anteriormente expuesto, este trabajo de tipo
investigativo tiene como objetivo metodológico el
planteamiento de algunas de las técnicas más
adecuadas para lograr una descripción idónea de las
diversas muestras que se tomaran con la finalidad de realizar un
análisis que permita conocer todas las
características de una investigación.

En este mismo orden de ideas, se busca realizar una
investigación acorde a los lineamientos de un proyecto
factible. Utilizando para ello lo que la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador UPEL (2003, p. 16),
plantea al respecto:

Consiste en la investigación, elaboración
y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo variable
para solucionar problemas, requerimientos o necesidades de
organizaciones o grupos sociales, puede referirse a la
formulación de políticas, programas,
tecnologías, métodos o procesos, pueden llegar
hasta la etapa de las conclusiones sobre su
viabilidad.

Por esta razón el proyecto inquiere proponer un
manual de rendición de cuentas de los recursos a la
Contraloría del Municipio Dr. José Maria Vargas.
Dada la naturaleza del estudio como proyecto factible, es posible
considerar algunos aspectos necesarios que permitan abordar y
desarrollar los pasos a seguir, lo cual guarda un orden
lógico y sistemático. En este sentido, se
seguirán las fases propuestas por Orozco, Labrador y
Palencia (2002, p. 184). A tal efecto, se cumplirán tres
fases:

Fase I Diagnóstico: Esta etapa del
proyecto percibe la recolección de datos que previamente
organizados e interpretados permiten detectar las debilidades del
diagnóstico, lo que sirve para el desarrollo de la
investigación. Para ello, es pertinente gestionar el
aporte de información de diferentes fuentes mediante el
uso de variados instrumentos a objeto de obtener perspectivas de
la realidad estudiada.

Fase II Factibilidad: El estudio de factibilidad
de la presente investigación permite que esta sea puesta
en práctica, porque la elaboración de la misma es
con atención a las necesidades que se detectan en la
población seleccionada. La factibilidad se determina por
el apoyo que se ofrece a la propuesta a nivel institucional,
técnico, económico y social, a fin de determinar la
viabilidad de la aplicación que posee.

Fase III Diseño de la Propuesta: Luego de
realizarse el diagnóstico de las necesidades detectadas y
una vez formuladas las conclusiones y recomendaciones se
procederá a diseñar la propuesta centrada en
establecer los lineamientos para la aplicación un manual
de rendición de cuentas de los recursos a la
Contraloría del Municipio Dr. José Maria
Vargas.

3.3 Modalidad de la
Investigación

En este capitulo se hizo necesario el conocimiento de
todo lo relacionado al tipo de diseño o método a
ser elegido para la investigación; cual pudiese ser su
población y muestra; cuales serán las
técnicas de recolección de los datos, el
procesamiento de los mismos y su análisis e
interpretación para validar los resultados.

Por ende, en toda investigación científica
según Balestrini (1997), lo define como:

La instancia referida a los métodos, las diversas
reglas, registros, técnicas y protocolos con los cuales
una teoría y su método calculan las magnitudes de
lo real. De allí pues, que se deberán plantear el
conjunto de operaciones técnicas que se incorporan en el
despliegue de la investigación en el proceso de la
obtención de datos. El fin esencial del marco
metodológico es el de situar en el lenguaje de la
investigación los instrumentos que se empelarán en
el trabajo planteado, desde la ubicación acerca del tipo
de estudio y el diseño de investigación, su
universo o población, su muestra, los instrumentos y
técnicas de recolección de datos, la
medición, hasta la codificación, análisis y
presentación de los datos. De esta manera, se
proporcionará al lector una información detallada
sobre cómo se realiza la investigación.
(p.126)

En consideración a los conceptos establecidos por
el autor antes mencionado, el momento metodológico se
refiere a las vías a seguir para alcanzar los objetivos
propuestos en la investigación, sobre las bases de la
sistematización racional del fenómeno estudiado, en
cuanto a los conocimientos obtenidos, en función de los
objetivos específicos y la temática abordada sobre
un manual de rendición de cuentas de los recursos a la
Contraloría del Municipio Dr. José Maria
Vargas.

3.4 Población

Para el desarrollo del estudio es necesario utilizar al
personal que labora en los distintos departamentos pertenecientes
a la Alcaldía Dr. José Maria Vargas, Estado
Táchira, quienes aportaran datos relevantes que
permitirán generar un análisis de la
problemática, motivo de investigación. Por ello
Hurtado (2000, p. 152), considera que: "la población es el
conjunto de elementos que forman parte del contexto donde se
quiere investigar el evento". Asimismo Bermejo (2003, p. 47),
define la población como:

Un contexto más delimitado. Reúne tal como
el universo al individuo, objeto, etc. Que pertenecen a una misma
clase por poseer características similares, pero con la
diferencia que se refiere a un conjunto limitado por el
ámbito del estudio a realizar.

Para efecto de la investigación, la
población se encuentra conformada por todo el personal que
labora para la Alcaldía del Municipio Dr. José
Maria Vargas, el cual se encuentra constituido por un total de
ciento diez (110) personas, con la finalidad de generar una
propuesta basada en un manual de rendición de cuentas de
los recursos a la Contraloría Municipal de mencionada
Alcaldía.

3.5 Muestra

Conocida la población se recurrirá a
aplicar el tipo de muestreo por criterio, este muestreo
según Méndez (2001, p. 184), es aquel donde "son
seleccionados los elementos de acuerdo con el criterio de quien
determina la muestra y considera que son los más
representativos de la población". De esta manera,
serán seleccionados como muestra veinte (20) empleados de
la Alcaldía del Municipio Dr. José Maria Vargas,
posteriormente se llevara a cabo gracias a su
participación un objetivo de la investigación
infundado en la valoración mediante una encuesta
relacionada con la información que posee el personal que
labora en la Alcaldía del Municipio Dr. José Maria
Vargas acerca de los manuales de rendición de cuentas de
los diferentes recursos.

Astrada (1995, p. 79), señala que:

Una muestra debe ser representativa si va a ser usada
para estimar las características de la población.
Los métodos para seleccionar una muestra representativa
son numerosos, dependiendo del tiempo, dinero y habilidad
disponibles para tomar una muestra y la naturaleza de los
elementos individuales de la población. Por lo tanto, se
requiere un gran volumen para incluir todos los tipos de
métodos de muestreo.

Por su parte, también se pretende que la muestra
sea aleatoria, al respecto, Astrada (Ob. Cit.: 82), señala
que el muestreo aleatorio es: "Es aquel en que cada elemento de
la población tiene la misma probabilidad de ser
seleccionado para integrar la muestra".

3.6 Técnicas de
Recolección de Datos

Es elemental señalar, que al detallar todo lo
referente a la investigación de estudio, envuelve esto, la
descripción del tipo de investigación y
diseño de la misma, se deben precisar las técnicas
que se utilizarán para compilar la investigación y
diseño de la misma. Al respecto la Universidad
Católica del Táchira (2003, p. 18) define estas
técnicas como: "Los procedimientos específicos para
recolectar la información". Por lo general, a
través de la apropiada construcción de objetos o
medios materiales manejados para recoger y almacenar la
información, la investigación logra la necesaria
correspondencia entre teorías y hechos, partiendo de la
utilización de páginas de búsqueda en
Internet.

Por su parte, Astrada (1995 p. 182), señala que:
"La recopilación de datos puede ser definida como las
diversas habilidades que se utilizan para registrar observaciones
o facilitar el tratamiento".

Del mismo modo, la técnica a emplear en esta
investigación para la recopilación y
obtención de datos esta basada fundamentalmente en la
entrevista y como instrumento para registrarla se emplearan las
encuestas, las cuales serán dirigidas al personal que
labora en los diferentes departamentos de la Alcaldía del
Municipio Dr. José Maria Vargas.

Al respecto, el instrumento quedará conformado
por un cuestionario de diez (10) ítems, siendo el mismo
enfocado bajo un aspecto cualitativo y definido por una escala
tipo Licker, la cual según Hernández,
Fernández y Baptista (2000, p. 41), la define como "un
conjunto de ítems presentados en forma de
afirmación, a los cuales se espera la reacción de
sujetos tomando como alternativas: excelente, bueno, regular,
deficiente, muy deficiente".

Finalmente, la información obtenida con la
aplicación de este instrumento tiene carácter
confidencial por lo que no se requiere la identificación
del informante; sin embargo, la cooperación del docente
seleccionado es importante y se sugiere que atienda a dos
aspectos fundamentales de la información: sinceridad y
veracidad.

3.7 Validez

La validez es considerada por Hurtado y Toro (1998: 83),
como "…una condición necesaria de todo
diseño de investigación y significa que dicho
diseño permite detectar la relación real que
pretendemos analizar", es decir, que sus resultados deben
contestar las preguntas formuladas y no otro asunto. En tal
sentido, el instrumento se sometió a una revisión
con el fin de obtener la validez atendiendo lo señalado
por Tamayo y Tamayo (2000:272) quien afirma: "todo instrumento de
evaluación que mide lo que pretende medir puede
considerarse válido". De manera, que se utilizó la
validez de contenido, para determinar hasta que punto los
ítem son representativos del universo teórico que
se quiso medir. Es conveniente destacar que la validez de
contenido no puede expresarse cuantitativamente, pues depende del
juicio que sobre el instrumento se emite. Ruiz (1998) expresa que
la validez por lo general se estima de manera subjetiva a
través del juicio de expertos.

A tal efecto, se presentará el instrumento a los
expertos en el área de Metodología, quienes
evaluaran en forma independiente los ítems que conformaron
el cuestionario, en cuanto a: la relevancia o congruencia que
guardan con los objetivos formulados, la
operacionalización de variables, la claridad en la
redacción, presentación y pertinencia. Con este
propósito se hizo llegar a cada experto un formato
contentivo de los objetivos de la investigación,
operacionalización de variables, justificación,
instrumento diseñado para obtener los datos,
cuestionario.

3.8 Técnica de Análisis
de Datos

Luego de ser aplicado el cuestionario y obtenido la
información, los datos serán clasificados,
codificados, categorizados y sometidos a tabulación; ya
que este procedimiento facilita la interpretación de los
resultados derivados después de la aplicación de
las técnicas utilizadas para la recolección de
datos. Todo lo obtenido es transformado en datos
estadísticos y se procederá al posterior
análisis e interpretación, lo cual incluye el
análisis de datos obtenidos. A tal fin, se reunirá
el análisis del contenido de las respuestas emitidas por
las muestras contrastándolas con las opiniones de los
autores revisados a lo largo del estudio, además se
analizaran los datos cuantitativos a través de la
estadística descriptiva en lo que se refiere a
gráficos y cuadros.

CAPITULO IV

Partes: 1, 2, 3
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