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Municipalidad Metropolitana de Lima: Fortalecimiento permanente de la participacion vecinal



Partes: 1, 2, 3

  1. Antecedentes
    bibliográficos
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco
    teórico y conceptual
  4. Justificación e importancia del
    trabajo
  5. Metodología
  6. Cronograma
  7. Presupuesto
  8. Referencias
    bibliográficas

LUGAR DONDE SE VA A DESARROLLAR LA
TESIS

Municipalidad Metropolitana de Lima.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Se ha determinado la existencia de los siguientes
antecedentes bibliográficos:

Guardia (2006)[1] Gerenciamiento
Corporativo Aplicado a los Gobiernos Locales
. En este trabajo
el autor ante la problemática de gestión que
experimentan los gobiernos locales en el Perú, propone el
modelo de administración denominado gerenciamiento
corporativo, de tal modo que participen todos los grupos de
interés de este tipo de entidades, especialmente los
vecinos de la municipalidad.

León & Zevallos (2005)[2]
El proceso administrativo de control interno en la
gestión municipal
. En este trabajo se resalta el
control de las distintas actividades administrativas,
financieras, contables, legales y la relación de la
municipalidad con la comunidad, elemento que desde siempre ha
sido necesario resaltar y sobre el cual no se ha hecho mucho.
Este trabajo tiende a propiciar un moderno y eficaz instrumento
de control administrativo que implica un cambio en la estructura
del órgano responsable que el control interno funcione de
manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible
un control permanente de todos los procedimientos del organismo
municipal a fin de que cada acción sea ejecutada
ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento
de las medidas de control previo, concurrente y
posterior.

Guardia (2006)[3] Gerenciamiento
Corporativo con benchmarking para la efectividad de los Gobiernos
Locales
. El autor resalta que no hay efectividad en los
Gobiernos Locales, es decir falta cumplimiento de metas,
objetivos y la misión institucional; por tanto propone al
gerenciamiento corporativo con benchmarking para solucionar
dichos incumplimientos, incidiendo especialmente en la
prestación de servicios y participación vecinal
activa. En cumplimiento de la Ley de Derechos de
Participación y Control ciudadano- Ley No. 26300; es
necesario que los vecinos tengan un papel protagónico en
varios eventos municipales, porque todo lo que hacen las
municipalidades les incumbe directamente.

Hernández (2008)[4]
Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales:
El Caso de la Municipalidad Provincial de Huaraz
. En este
trabajo el autor menciona la falta de eficiencia economía
y efectividad de los gobiernos locales en el cumplimiento de su
misión institucional por lo que propone al gerenciamiento
corporativo como la alternativa para superar dicha
problemática y hacer que las municipalidades cumplan su
responsabilidad social con el vecindario.

Pérez (2004)[5] Calidad de
servicio al cliente. Evaluación y aplicación
.
En este trabajo el autor, desarrolla la actividad de comercio y
la gestión comercial; los elementos y
características; la aproximación a las diferentes
alternativas en la conceptualización y modelización
de la calidad percibida; la operativización y
evaluación de la calidad percibida en las empresas de
servicio; desarrollo de instrumentos de medida. En el caso de las
municipalidades el cliente, es el vecino; por tanto tiene que
haber mucha calidad en el servicio que se facilita; porque todos
los servicios están orientados a dichos
vecinos.

Rázuri (2004)[6]. Los sistemas
motivacionales su relación con las expectativas de sus
trabajadores y el cumplimiento de la responsabilidad social
.
En este documento se desarrolla todos factores motivacionales del
personal y su incidencia con la atención a los clientes de
las tiendas por departamentos.

Vega (2004)[7] Satisfacción de
los clientes a través de las estrategias de calidad de
servicio implementadas en los bancos comerciales de santo domingo
2000-2003.
En este documento se menciona que la banca del
nuevo milenio lleva consigo nuevos retos y cambios estructurales,
debido a que la gran cantidad de competidores del sector,
imposibilita la creación de productos y/o servicios para
diferenciar una entidad de otra. En las municipalidades parte de
la responsabilidad social es satisfacer a los vecinos con los
servicios que necesita; por tanto es necesario considerar
estrategias de calidad para que los servicios lleguen con la
calidad que el vecino espera.

Barco (2008)[8] La ética y la
responsabilidad social empresarial en el Perú frente a la
colectividad
. La autora resalta que las empresas tienen
éxito económico y financiero, pero les falta
generar impactos necesarios en la comunidad; por tanto propone el
buen ejercicio de la ética empresarial y el cumplimiento
de la responsabilidad social empresarial para que el éxito
sea completo. Las municipalidades, al igual que las empresas
tienen problemas en el cumplimiento de su responsabilidad social,
por tanto es necesario fortalecer la participación vecinal
para generar esos impactos positivos de parte de la comunidad
vecinal.

  • FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Las normas establecen el rol que deben desempeñar
las Municipalidades frente a los vecinos. Dicho rol es el
cumplimiento de la responsabilidad social de estas entidades; lo
cual no vienen cumpliéndose. La ley Orgánica de
Municipalidades, establece que estas entidades son los canales
inmediatos de participación vecinal, lo cual no viene
cumpliéndose a cabalidad.

La norma establece que las municipalidades representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción. En este punto las
municipalidades no cumplen la responsabilidad asignada por la
norma, porque los servicios públicos son insuficientes y
de muy mala calidad; no existe desarrollo integral, ni sostenible
menos armónico.

Está dispuesto que las municipalidades promueven
el desarrollo económico local, con incidencia en la micro
y pequeña empresa; así como el desarrollo social,
el desarrollo de capacidades y la equidad. Se ha determinado que
las municipalidades entorpecen el desarrollo de la MYPES, no
facilitan el desarrollo de la vecindad; por tanto no cumplen la
responsabilidad social asignada por las normas.

Está dispuesto que el proceso de
planeación de las municipalidades es integral, permanente
y participativo, articulando a las municipalidades con sus
vecinos; no existe o es muy deficiente dicha articulación,
lo que no facilita el cumplimiento de la responsabilidad social
de las municipalidades.

La norma establece que entre otros son órganos de
coordinación la Junta de Delegados Vecinales; indica
asimismo que pueden establecerse otros mecanismos de
participación que aseguren una permanente
comunicación entre la población y las autoridades
municipales. Se ha determinado que dichas Juntas están
compuestas por partidarios políticos de los Alcaldes,
antes que por auténticos delegados de los vecinos.
Asimismo no se ha establecido otros mecanismos de
participación, por tanto no existe permanente
comunicación y cada día las autoridades
están más lejanas para los vecinos y está
muy lejano el cumplimiento de la responsabilidad social de las
municipalidades.

El consejo Municipal, entre la numerosas atribuciones,
debe aprobar normas que garanticen una efectiva
participación vecinal. En algunos casos existen las
normas, pero para nada son efectivas; y, en otros casos
simplemente las normas no se han dado. Esto abona en la falta de
cumplimiento de la responsabilidad social de las
municipalidades.

El consejo Municipal, también tiene como
atribución aprobar los espacios de concertación y
participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así
como reglamentar su funcionamiento. No existen o son deficientes
dichos espacios. El vecino no concerta ni participa en la vida
municipal, es solo un mero espectador. Todo esto no permite que
se concrete la responsabilidad social de las
municipalidades.

Está dispuesto que los vecinos de una
Municipalidad intervienen en forma individual o colectiva en la
gestión administrativa y de gobierno municipal a
través de mecanismos de participación vecinal y del
ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la
Constitución y la respectiva ley de la materia. Lo que se
ha podido obtener es que no existe dicha intervención; y,
si la hay es de algunos vecinos partidarios del Alcalde; de esta
forma las Municipalidades incumplen la responsabilidad social que
les compete.

Está dispuesto en las normas que las
municipalidades promueven la participación vecinal en la
formulación, debate y concertación de sus planes de
desarrollo, presupuesto y gestión Para tal fin
deberá garantizar el acceso de todos los vecinos a la
información. Se ha determinado que los vecinos, salvo que
sean partidarios políticos de las autoridades, no
participan en la formulación, debate y concertación
de nada; por otro lado la información que se publica es
insuficiente, sólo está referida a aspectos
genéricos y los aspectos de detalle no son publicados y
menos entregados a petición de los vecinos. De esta forma
una vez más no se manifiesta el cumplimiento de la
responsabilidad social de las municipalidades, que es hacer
participar a los vecinos en forma activa y permanente.

Se ha determinado que la municipalidad, no ha cumplido
la responsabilidad social de organizar adecuadamente el espacio
físico-uso del suelo de su jurisdicción lo que
ocasiona malestar en el vecindario. Existe deficiencias marcadas
en la prestación de servicios locales, como: saneamiento
ambiental, salubridad y salud; transito, circulación y
transporte público; educación, cultura, deporte y
recreación; programas sociales, defensa y promoción
de derechos ciudadanos; seguridad ciudadana; abastecimiento y
comercialización de productos y servicios; Registros
Civiles; promoción del desarrollo económico local
para la generación de empleo; establecimiento,
conservación y administración de parques zonales,
parques zoológicos, jardines botánicos, bosques
naturales, directamente o a través de concesiones; otros
servicios públicos no reservados a entidades de
carácter regional o nacional. Otro aspecto que trastoca la
responsabilidad social es la falta de protección y
conservación del medio ambiente; al respecto existe
deficiencias en formular, aprobar, ejecutar y monitorear los
planes y políticas locales en materia ambiental, en
concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales; no se propone la
creación de áreas de conservación ambiental;
no se promueve la educación e investigación
ambiental en su localidad e incentivar la participación
ciudadana en todos sus niveles. Otros aspectos de falta
incumplimiento de la responsabilidad social con el vecino es la
falta de planeamiento y dotación de infraestructura para
el desarrollo local; falta de fomento de las inversiones privadas
en proyectos de interés local; falta de promoción
de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y
pequeña empresa urbana o rural; no se fomenta la
artesanía, ni el turismo local sostenible. En materia de
participación vecinal, no se promueve, apoya la
participación vecinal en el desarrollo local; no se han
establecido instrumentos y procedimientos de
fiscalización; tampoco existen registros de organizaciones
sociales y vecinales de su jurisdicción. En materia de
servicios sociales locales, la municipalidad no administra,
organiza y ejecuta los programas locales de lucha contra la
pobreza y desarrollo social; no se administra, organiza y ejecuta
programas locales de asistencia, protección y apoyo a la
población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y
bienestar de la población; no se han establecido canales
de concertación entre los vecinos y los programas
sociales; tampoco se difunde y promueve los derechos del
niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor;
propiciando espacios para su participación a nivel de
instancias municipales. Por último la responsabilidad
social no se concreta en la prevención,
rehabilitación y lucha contra el consumo de droga,
mediante la promoción de programas de prevención y
rehabilitación en los casos de consumo de drogas y
alcoholismo y en crear programas de erradicación en
coordinación con el gobierno regional; y, tampoco se
promueve convenios de cooperación internacional para la
implementación de programas de erradicación del
consumo ilegal de drogas.

  • SISTEMATIZACIÓN DEL
    PROBLEMA

PROBLEMA PRINCIPAL:

¿De qué manera la Municipalidad
Metropolitana de Lima puede cumplir la responsabilidad social que
le compete, y que es exigida por los vecinos, para lograr el
desarrollo integral, sostenible y armónico de la
ciudad?

PROBLEMAS SECUNDARIOS:

  • ¿Qué deberían realizar los
    vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima para exigir
    el cumplimiento de las funciones y competencias
    específicas y de ese modo contribuir al cumplimiento
    de la responsabilidad social de dicha entidad?

  • ¿Qué tipo de participación
    deben expresar los vecinos de la Municipalidad Metropolitana
    de Lima, para que esta entidad cumpla sus funciones, logre
    los mejores resultados, alcance sus metas, concrete sus
    objetivos hasta alcanzar la responsabilidad social que le
    compete?

  • ¿Qué deben hacer los vecinos para que
    la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla su
    misión institucional y por ende la responsabilidad
    social que le compete?

  • MARCO TEÓRICO

  • MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE
    LIMA

Según Valdivia (2008), el Título XIII de
la Ley No. 27972- Ley Orgánica de Municipalidades,
está referido a la Municipalidad Metropolitana. La capital
de la República tiene el régimen especial. Dicho
régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana
de Lima, en armonía con el artículo 198º de la
Constitución y el artículo 33º de la Ley
Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
competencias y funciones específicas irrestrictas de
carácter local metropolitano y regional. La capital de la
República es sede de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la
provincia de Lima en materias municipales y
regionales. Son órganos de la
Municipalidad Metropolitana de Lima: El Concejo Metropolitano; La
Alcaldía Metropolitana; y La Asamblea Metropolitana de
Lima. Son órganos de asesoramiento: La Junta de
Planeamiento; La Junta de Cooperación Metropolitana; y Las
Comisiones Especiales de Asesoramiento.

Analizando a Valdivia (2008), la Municipalidad
Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias
de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas
en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las
disposiciones establecidas para las municipalidades distritales
en general, en concordancia con las competencias y funciones
metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en
la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza
metropolitana.

Según León & Zevallos (2005) el
Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el
alcalde y los regidores que establezca la Ley de Elecciones
Municipales. Compete al Concejo Metropolitano:

  • Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de
    Lima mediante ordenanza;

  • Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y
    regionales, dentro de su ámbito territorial, las
    cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia
    metropolitana;

  • Velar por el respeto de la Constitución, de
    la presente ley de desarrollo constitucional, de las
    ordenanzas que dicte, así como por la autonomía
    política, económica y administrativa del
    gobierno municipal metropolitano de Lima;

  • Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
    arbitrios, licencias y derechos municipales;

  • Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley
    corresponden a los concejos provinciales;

Aprobar y evaluar el Plan Regional de
Desarrollo Concertado y los Planes Directores de los distritos;
Aprobar mediante ordenanza la organización y funciones de
la Junta de Planeamiento Metropolitano, la Junta de
Cooperación Metropolitana y las Comisiones Especiales de
Asesoramiento;

Aprobar mediante ordenanza las normas
reguladoras del desarrollo del Centro Histórico de Lima,
del Proyecto de la Costa Verde, del Sistema Metropolitano de
Seguridad Ciudadana, de la Economía y Hacienda Municipal;
y de otras que lo requieran;

Aprobar el Presupuesto Regional
Participativo de Lima y fiscalizar su
ejecución;

Acordar el régimen de
organización interior de la Municipalidad Metropolitana de
Lima y de sus órganos de gobierno y aprobar la
remuneración del alcalde metropolitano y las dietas de los
regidores, de acuerdo al régimen especial que le confiere
la Constitución Política;

Aprobar normas necesarias para
implementar la integración de las Municipalidades
Distritales ubicadas en la Provincia de Lima en la Municipalidad
Metropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de los planes y
programas metropolitanos en forma integral y
armónica;

Aprobar planes y programas
metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y
urbanístico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad
ciudadana, población, salud, protección del medio
ambiente, educación, cultura, conservación de
monumentos, turismo, recreación, deporte, abastecimiento,
comercialización de productos, transporte,
circulación, tránsito y participación
ciudadana, planes y programas destinados a lograr el desarrollo
integral y armónico de la capital de la República,
así como el bienestar de los vecinos de su
jurisdicción. Los planes y programas metropolitanos
relacionados con inmuebles integrantes del patrimonio cultural de
la Nación deberán contar con opinión
favorable previa del Instituto Nacional de
Cultura;

Aprobar la creación,
modificación, ampliación y liquidación de
empresas municipales y, en general, de personas jurídicas
de derecho público, cuyo objeto social corresponda a la
implementación de las funciones y al cumplimiento de los
fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Aprobar la emisión de bonos e
instrumentos de financiamiento cotizable y comercializable en el
mercado de valores nacional e internacional;

Aprobar la participación de la
Municipalidad Metropolitana de Lima en empresas mixtas, dedicadas
a la prestación de servicios públicos locales y a
la ejecución de actividades municipales
metropolitanas;

Aprobar los planes ambientales en su
jurisdicción, así como controlar la
preservación del medio ambiente;

Aprobar el Sistema Metropolitano de
Seguridad Ciudadana y crear el Serenazgo Municipal Metropolitano,
así como reglamentar su funcionamiento;

Dictar las normas necesarias para
brindar el servicio de seguridad ciudadana, con la
cooperación de la Policía Nacional;

Regular la cooperación de la
Policía Nacional para el cabal cumplimiento de las
competencias, funciones y fines de la Municipalidad Metropolitana
de Lima;

Regular el funcionamiento de la
Policía de Tránsito, de Turismo y de
Ecología;

Regular el funcionamiento del
transporte público, la circulación y el
tránsito metropolitano;

Aprobar empréstitos internos y
externos, de acuerdo a ley;

Aprobar el régimen de
administración de bienes y rentas de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, así como la organización de
los servicios públicos locales de carácter
metropolitano;

Promover y organizar la activa
participación de los vecinos en el gobierno de la
Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades
distritales que la integran;

Contratar, sin aprobación previa
o ratificación de otro organismo, la atención de
los servicios que no administre directamente; y

Fiscalizar a la Alcaldía
Metropolitana, a las empresas municipales, a los organismos
públicos descentralizados municipales, a los entes
municipales metropolitanos y a las municipalidades distritales
que integran la Municipalidad Metropolitana de
Lima.

LA ALCALDÍA
METROPOLITANA:

Interpretando a Guardia (2006) y
Valdivia (2008) se determina que la alcaldía metropolitana
es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, cuyo titular es el alcalde metropolitano. El concejo
metropolitano, mediante ordenanza, aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la Alcaldía. Son
competencias y funciones de la alcaldía
metropolitana:

En materia de administración
económica y financiera:

Administrar los bienes y rentas de la
municipalidad;

Formular y ejecutar el presupuesto
anual;

Formular y ejecutar el plan anual de
obras e inversiones metropolitanas;

Organizar y actualizar permanentemente
su margesí de bienes;

Organizar y administrar el sistema de
recaudación metropolitana de ingresos y rentas;
y

Formular y sustentar las operaciones de
endeudamiento de la Municipalidad Metropolitana de
Lima.

En materia de planificación y
urbanismo:

Dirigir el Sistema Metropolitano de
Planificación y formular el Plan Integral de Desarrollo
Metropolitano, en coordinación con la Municipalidad
Provincial del Callao y las reparticiones
correspondientes;

Aprobar y normar los distintos procesos
de habilitación urbana;

Dictar normas sobre ornato y vigilar su
cumplimiento.

En materia educativa, cultural y
recreacional:

Formular el Plan de Desarrollo
Educativo;

Promover las actividades
artísticas y culturales;

Construir y mantener infraestructura
deportiva y recreacional;

Promover la práctica masiva de
los deportes y la recreación; y

Celebrar convenios de asesoría,
capacitación, estudios e investigación con
universidades y centros de investigación públicos y
privados, nacionales o extranjeros.

En materia de saneamiento
ambiental:

Formular los planes ambientales en su
jurisdicción, así como controlar la
preservación del medio ambiente;

Conservar y acrecentar las áreas
verdes de la metrópoli;

Fomentar la ejecución de
programas de educación ecológica.

FUNCIONESValdivia (2008) indica que la
alcaldía metropolitana tiene además a su cargo las
siguientes funciones:

Regular y promover el desarrollo de las
organizaciones, asociaciones y juntas de vecinos;

Disponer la delegación de
funciones específicas a sus municipalidades
distritales;

Nombrar a sus representantes ante los
organismos o comisiones que formen los poderes
públicos;

Disponer el despliegue del Cuerpo
Metropolitano de Vigilancia para garantizar el cumplimiento de
sus disposiciones; y

Resolver, en última instancia
administrativa, los asuntos derivados del ejercicio de sus
funciones.

COMPETENCIAS Y
FUNCIONES:

La Municipalidad Metropolitana de Lima
tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas
especiales:

En materia de planificación,
desarrollo urbano y vivienda:

Mantener y ampliar la infraestructura
metropolitana;

Controlar el uso del suelo y determinar
las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar
los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su
propiedad con fines urbanos;

Constituir, organizar y administrar el
sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales
existentes, parques zoológicos, jardines botánicos,
bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de
Lima, en forma directa o a través de sus organismos
descentralizados o de terceros mediante
concesión

Administrar y mantener actualizado el
catastro metropolitano;

Definir, mantener y señalar la
nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema
de señalización del
tránsito;

Reglamentar el otorgamiento de
licencias de construcción, remodelaciones y
demoliciones;

Diseñar y promover la
ejecución de programas municipales de vivienda para las
familias de bajos recursos;

Diseñar y ejecutar programas de
destugurización y renovación urbana;
y

Promover y controlar la
prestación de servicios funerarios; y

Promover y controlar la
prestación de servicios en casos de conmoción civil
o desastre.

En materia de promoción del
desarrollo económico social:

Promover el desarrollo de
empresas;Promover y controlar los centros de formación,
capacitación y recalificación
laboral;

Fomentar la inversión privada en
proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el
empleo; y

Evaluar los recursos laborales y
mantener actualizadas las estadísticas del
empleo.

En materia de abastecimiento de bienes
y servicios básicos:

Controlar el acopio, almacenamiento y
distribución de los alimentos básicos, sancionando
la especulación, adulteración y acaparamiento de
los mismos, así como el falseamiento de las pesas y
medidas;

Controlar el cumplimiento de las normas
de calidad de la industria de alimentos y de
bebidas;

Reglamentar y controlar el comercio
ambulatorio;

Firmar contratos de concesión
con empresas de servicios públicos locales;
y

Supervisar los procesos de
fijación de tarifas de los servicios públicos
locales.

En materia de industria, comercio y
turismo:

Promover y regular la
comercialización mayorista y minorista de productos
alimenticios, promoviendo la inversión y
habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y
centros de acopio;

Autorizar la realización de
ferias industriales y comerciales;

Autorizar la ubicación y
disponer la reubicación de plantas
industriales;

Otorgar licencias de apertura de
establecimientos comerciales, artesanales, de servicios
turísticos y de actividades profesionales, de conformidad
con la zonificación aprobada;

Dictar las políticas de la banca
municipal para el apoyo y promoción de la micro y
pequeña empresa industrial;

Establecer, fomentar y administrar
parques y centros industriales;

Promover y controlar la calidad de los
servicios turísticos; y

Colaborar con los organismos
competentes, en la identificación y conservación
del patrimonio histórico- monumental y
urbanístico.

En materia de población y
salud:

Promover la calidad de los servicios de
salud que brinden los centros de salud públicos, en
coordinación con el Ministerio de Salud y
ESSALUD;

Controlar el cumplimiento de las normas
de higiene y seguridad en establecimientos industriales,
comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares
públicos, en coordinación con el Ministerio de
Salud;

Supervisar el normal abastecimiento de
los medicamentos genéricos;

Formular y ejecutar programas de apoyo
y protección a niños y personas adultas mayores y
personas con discapacidad que se encuentren en estado de
abandono;

Supervisar la acción de las
entidades privadas que brinden servicios de asistencia y
rehabilitación social a grupos en riesgo, en
coordinación con los órganos de gobierno
competentes;

Promover y organizar campañas de
salud preventiva y control de epidemias; en coordinación
con el Ministerio de Salud;

Construir, equipar o administrar
establecimiento de salud primaria;

Promover la realización de
proyectos de evaluación del nivel nutrición y de
apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos;
y

Promover y controlar la
prestación de servicios funerarios.

En materia de saneamiento
ambiental:

Coordinar los procesos
interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan
en su circunscripción;

Organizar el Sistema Metropolitano de
Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos,
limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos
de concesión de servicios, así como controlar su
eficaz funcionamiento;

Fomentar la ejecución de
programas de educación ecológica;

Controlar las epidemias que puedan
afectar a la fauna de la metrópoli; y

Organizar y controlar la sanidad animal
así como la regulación y control en la tenencia de
animales domésticos.

En materia de transportes y
comunicaciones:

Planificar, regular y gestionar el
transporte público;

Planificar, regular y gestionar el
tránsito urbano de peatones y
vehículos;

Planificar, regular, organizar y
mantener la red vial metropolitana, los sistemas de
señalización y semáforos;

Otorgar las concesiones, autorizaciones
y permisos de operación para la prestación de las
distintas modalidades de servicios públicos de transporte
de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano,
así como de las instalaciones conexas;

Promover la construcción de
terminales terrestres y regulares su
funcionamiento;

Verificar y controlar el funcionamiento
de vehículos automotores, a través de revisiones
técnicas periódicas; y

Regular la circulación de
vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como
mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar
naturaleza.

En materia de Seguridad
Ciudadana:

Crear, normar, dirigir y controlar el
Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la
ley de la materia.

Crear y desarrollar, conjuntamente con
el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de
Contingencia, para la prevención y atención de
situaciones de emergencia y desastres; y

Crear el sistema de promoción
del deporte comunal y distrital, integrado por el representante
de la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la
Junta Vecinal.

Guardia (2008) y Valdivia (2008)
coinciden en indicar que la Asamblea Metropolitana de Lima es el
órgano consultivo y de coordinación de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, Le corresponden, la
coordinación para la eficiente ejecución de las
funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la
Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de
Coordinación Regional como órgano consultivo y de
coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de
acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo
Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. La Asamblea
Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde
Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por
representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo
Metropolitano de Lima, reglamentará la
participación de estos últimos.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
METROPOLITANO:

Según Hernández (2008),
la Junta de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de
la Municipalidad Metropolitana de Lima en la formulación y
evaluación de la planificación del desarrollo
integral de la jurisdicción y en la gestión de los
servicios públicos a su cargo. Esta presidida por el
Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por alcaldes
distritales y los representantes de más alto nivel de las
reparticiones públicas relacionadas con las competencias y
funciones específicas municipales. La integrarán
también los delegados de las juntas vecinales comunales,
de acuerdo a la norma municipal respectiva. El reglamento de
organización interior de la municipalidad determina su
organización y funcionamiento.JUNTA DE COOPERACIÓN
METROPOLITANA:

Interpretando a Hernández (2008)
y Valdivia (2008), la Junta de Cooperación es el
órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana
de Lima en la gestión del desarrollo integral de la
jurisdicción a su cargo. Esta presidida por el Alcalde
Metropolitano de Lima e integrada por los representantes de las
organizaciones sociales vecinales y de Instituciones de la
Cooperación Internacional. El reglamento de
organización interior de la municipalidad determina su
organización y funcionamiento.

COMISIONES ESPECIALES DE
ASESORAMIENTO:

León & Zevallos (2005),
establecen que las comisiones especiales de asesoramiento son los
órganos de asesoría adhonórem constituidos
por el Alcalde Metropolitano de Lima en los asuntos
metropolitanos que estime necesarios. Su organización y
funcionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que
las constituye, según cada caso.

RENTAS METROPOLITANAS
ESPECIALES:

Son rentas municipales metropolitanas,
además de las contenidas en la presente ley, las
siguientes:

Las que genere el Fondo Metropolitano
de Inversiones (INVERMET), así como las empresas
municipales y organismos descentralizados que la
conformen.

El integro de las rentas que por
concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su
jurisdicción.

Las demás que determine la
ley.

  • FORTALECIMIENTO PERMANENTE DE LA
    PARTICIPACIÓN VECINAL

Según Enrique (2008), los gobiernos locales son
entidades básicas de la organización territorial
del Estado y canales inmediatos de participación vecinal
en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan
con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del
gobierno local, el territorio, la población y la
organización. Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno promotores del
desarrollo local, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines.

Según Valdivia (2008) los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.

Según Guardia (2008) y Valdivia (2008), los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de
su circunscripción. Los gobiernos locales promueven el
desarrollo económico local, con incidencia en la micro y
pequeña empresa, a través de planes de desarrollo
económico local aprobados en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
así como el desarrollo social, el desarrollo de
capacidades y la equidad en sus respectivas
circunscripciones.

Interpretando a Chiavenato (2004), se puede inferir que
el proceso de planeación local es integral, permanente y
participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos.
En dicho proceso se establecen las políticas
públicas de nivel local, teniendo en cuenta las
competencias y funciones específicas exclusivas y
compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y
distritales. El sistema de planificación tiene como
principios la participación ciudadana a través de
sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,
gestión moderna y rendición de cuentas,
inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y
neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las
políticas nacionales, especialización de las
funciones, competitividad e integración.

Analizando a Gómez (2006) y Valdivia (2008), se
llega a determinar que los gobiernos locales promueven el
desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento
económico, la justicia social y la sostenibilidad
ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente
e integral. Las municipalidades provinciales y distritales
promueven el desarrollo local, en coordinación y
asociación con los niveles de gobierno regional y
nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y
propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal
Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el
Consejo de Coordinación Local Provincial procede a
coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal
ProvinciaI Concertado y su Presupuesto Participativo. Estos
planes deben responder fundamentalmente a los principios de
participación, transparencia, gestión moderna y
rendición de cuentas, inclusión, eficacia,
eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad,
subsidiaridad, consistencia de las políticas locales,
especialización de las funciones, competitividad e
integración. Las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, conforme al artículo 197° de la
Constitución

Valdivia (2008) indica que el Consejo de
Coordinación Local Distrital es un órgano de
coordinación y concertación de las Municipalidades
Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que
lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente
Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros
Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los
representantes de las organizaciones sociales de base,
comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de
productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier
otra forma de organización de nivel distrital, con las
funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La
proporción de los representantes de la sociedad civil
será del 40% (cuarenta por ciento) del número que
resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo
Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de
Centros Poblados de la jurisdicción distrital que
corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no
cuenten con municipalidades de centros poblados o su
número sea inferior al 40% del número legal de
miembros del respectivo concejo municipal distrital, la
representación de la sociedad civil será del 40%
sobre dicho número legal. Los representantes de la
sociedad civil son elegidos democráticamente, por un
período de 2 (dos) años, de entre los delegados
legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital,
que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal
efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten
personería jurídica y un mínimo de 3 (tres)
años de actividad institucional comprobada. La
elección de representantes será supervisada por el
organismo electoral correspondiente. Una misma
organización o componente de ella no puede acreditarse
simultáneamente a nivel provincial y distrital.

Partes: 1, 2, 3

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