Municipalidad Metropolitana de Lima: Fortalecimiento permanente de la participacion vecinal (página 2)
La junta de delegados vecinales comunales es el
órgano de coordinación integrado por los
representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran
el distrito dentro de la provincia y que están
organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Asimismo,
está integrada por las organizaciones sociales de base,
vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su
autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera
influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a
las organizaciones sociales de la jurisdicción que
promueven el desarrollo local y la participación vecinal,
para cuyo efecto las municipalidades regulan su
participación, de conformidad con el artículo
197° de la Constitución Política del
Estado.
La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre
sus funciones:
Concertar y proponer las prioridades de gasto e
inversión dentro del distrito y los centros
poblados.Proponer las políticas de
salubridad.Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el
distrito.Apoyar el mejoramiento de la calidad de los
servicios públicos locales y la ejecución de
obras municipales.Organizar los torneos y competencias vecinales y
escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el
cultural.Fiscalizar la ejecución de los planes de
desarrollo municipal.Las demás que le delegue la municipalidad
distrital.
La Junta de Delegados Vecinales Comunales se
reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año.
Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer
regidor del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por
ciento) de los delegados vecinales.
El delegado vecinal comunal es elegido, en forma
directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que
representan. Tiene como función representar a su comunidad
ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un
año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se
adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se
requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el
área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no
constituye función pública, ni genera
incompatibilidad alguna.
La constitución y delimitación de las
Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados,
así como la forma de su elección y revocatoria,
serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva
municipal distrital.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL
Analizando a Valdivia (2008) y Hernández (2008),
los vecinos de una circunscripción municipal intervienen
en forma individual o colectiva en la gestión
administrativa y de gobierno municipal a través de
mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de
derechos políticos, de conformidad con la
Constitución y la respectiva ley de la materia. Los
gobiernos locales promueven la participación vecinal en la
formulación, debate y concertación de sus planes de
desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin
deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la
información. El vecino de una jurisdicción
municipal puede ejercer su derecho de participación
vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia,
mediante uno o más de los mecanismos
siguientes:
Derecho de elección a cargos
municipales.Iniciativa en la formación de dispositivos
municipales.Derecho de referéndum.
Derecho de denunciar infracciones y de ser
informado.Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo
regula.Participación a través de Juntas
Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales,
organizaciones comunales, sociales u otras similares de
naturaleza vecinal.Comités de gestión.
Valdivia (2008) y Guardia (2008), coinciden que la
iniciativa en la formación de dispositivos municipales es
el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno
local la adopción de una norma legal municipal de
cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de
la circunscripción o del propio concejo municipal. La
iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por
el RENIEC, de más del 1% (uno por ciento) del total de
electores del distrito o provincia correspondiente. El concejo
municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas
para el ejercicio de la iniciativa.
Hernández (2008) y Valdivia (2008), establecen
que el referéndum municipal es un instrumento de
participación directa del pueblo sobre asuntos de
competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con
carácter decisorio, respecto a la aprobación o
desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto
aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a
ley. El referéndum municipal es convocado por el Jurado
Nacional de Elecciones a través de su instancia local o
regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que
representen no menos del 20% (veinte por ciento) del
número total de electores de la provincia o el distrito,
según corresponda. El referéndum municipal se
realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes
al pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos.
El Jurado Electoral fija la fecha y las autoridades
políticas, militares, policiales, y las demás que
sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para
la realización del referéndum en condiciones de
normalidad. Para que los resultados del referéndum
municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado
válidamente por lo menos el 35% (treinta y cinco por
ciento) del total de electores de la circunscripción
consultada. El referéndum municipal obliga al concejo
municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a
dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los
tres años un mismo tema puede someterse a
referéndum municipal por segunda vez.
JUNTAS VECINALES COMUNALES
Valdivia (2008) establece que los concejos municipales,
a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de
los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria
pública a elecciones; las juntas estarán encargadas
de supervisar la prestación de servicios públicos
locales, el cumplimiento de las normas municipales, la
ejecución de obras municipales y otros servicios que se
indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación.
Las juntas vecinales comunales, a través de sus
representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las
sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el
reglamento de organización y funciones de las juntas
vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas
generales a que deberán someterse.
COMITÉS DE GESTIÓN
Hernández (2008) indica que los vecinos tienen
derecho de coparticipar, a través de sus representantes,
en comités de gestión establecidos por
resolución municipal para la ejecución de obras y
gestiones de desarrollo económico. En la resolución
municipal se señalarán los aportes de la
municipalidad, los vecinos y otras instituciones.
DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER
INFORMADO
Valdivia (2008) Los vecinos tienen el derecho de
formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o
colectivamente, y la autoridad municipal tiene la
obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo
no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo
responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde,
según sea el caso, y a imponer las sanciones
correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera
fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. La municipalidad
establecerá mecanismos de sanción en el caso de
denuncias maliciosas.
El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la
gestión municipal y a solicitar la información que
considere necesaria, sin expresión de causa; dicha
información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad,
de conformidad con la ley en la materia.
CABILDO ABIERTO
La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del
gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico.
El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza
reglamentarán la convocatoria a cabildo
abierto.
PARTICIPACIÓN LOCAL DEL SECTOR
EMPRESARIAL
La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios,
asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones
locales, participan en la formulación, discusión,
concertación y control de los planes de desarrollo
económico local.
DERECHO DE CONTROL VECINAL A LOS GOBIERNOS
LOCALES
Según la Ley Orgánica de Municipalidades,
los vecinos ejercen los siguientes derechos de
control:
Revocatoria de autoridades municipales
Demanda de rendición de cuentas
El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable
conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en
la Constitución Política y la ley en la
materia.
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Hernández (2008), Valdivia (2008) y Guardia
(2008), coinciden que la responsabilidad social de las
municipalidades con sus vecinos, comprende:
Planificar integralmente el desarrollo local y el
ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las
municipalidades provinciales son responsables de promover e
impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo
integral correspondiente al ámbito de su provincia,
recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de
planeación de desarrollo local de carácter
distrital.Promover, permanentemente la coordinación
estratégica de los planes integrales de desarrollo
distrital. Los planes referidos a la organización del
espacio físico y uso del suelo que emitan las
municipalidades distritales deberán sujetarse a los
planes y las normas municipales provinciales generales sobre
la materia.Promover, apoyar y ejecutar proyectos de
inversión y servicios públicos municipales que
presenten, objetivamente, externalidades o economías
de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto,
suscriben los convenios pertinentes con las respectivas
municipalidades distritales.Emitir las normas técnicas generales, en
materia de organización del espacio físico y
uso del suelo así como sobre protección y
conservación del ambiente. Cuando se trate del caso de
municipalidades conurbadas, los servicios públicos
locales que, por sus características, sirven al
conjunto de la aglomeración urbana, deberán
contar con mecanismos de coordinación en el
ámbito de la planificación y prestación
de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de
modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de
los recursos públicos y una adecuada provisión
a los vecinos.
Valdivia (2008), comenta que a Ley Orgánica de
Municipalidades, establece la responsabilidad social de esta
entidad hacia los vecinos en las materias siguientes:
1. Organización del espacio
físico – Uso del suelo
Zonificación.
Catastro urbano y rural.
Habilitación urbana.
Saneamiento físico legal de asentamientos
humanos.Acondicionamiento territorial.
Renovación urbana.
Infraestructura urbana o rural
básica.Vialidad.
Patrimonio histórico, cultural y
paisajístico.
2. Servicios públicos
locales
Saneamiento ambiental, salubridad y
salud.Transito, circulación y transporte
público.Educación, cultura, deporte y
recreación.Programas sociales, defensa y promoción de
derechos ciudadanos.Seguridad ciudadana.
Abastecimiento y comercialización de
productos y servicios.Registros Civiles, en mérito a convenio
suscrito con el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, conforme a ley.Promoción del desarrollo económico
local para la generación de empleo.Establecimiento, conservación y
administración de parques zonales, parques
zoológicos, jardines botánicos, bosques
naturales, directamente o a través de
concesiones.Otros servicios públicos no reservados a
entidades de carácter regional o nacional.
3. Protección y conservación
del ambiente
Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes
y políticas locales en materia ambiental, en
concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales.Proponer la creación de áreas de
conservación ambiental.Promover la educación e investigación
ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus
niveles.Participar y apoyar a las comisiones ambientales
regionales en el cumplimiento de sus funciones.Coordinar con los diversos niveles de gobierno
nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación
local de los instrumentos de planeamiento y de gestión
ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de
gestión ambiental.
4. En materia de desarrollo y
economía local
Planeamiento y dotación de infraestructura
para el desarrollo local.Fomento de las inversiones privadas en proyectos de
interés local.Promoción de la generación de empleo y
el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o
rural.Fomento de la artesanía.
Fomento del turismo local sostenible.
Fomento de programas de desarrollo rural.
5. En materia de participación
vecinal
Promover, apoyar y reglamentar la
participación vecinal en el desarrollo
local.Establecer instrumentos y procedimientos de
fiscalización.Organizar los registros de organizaciones sociales y
vecinales de su jurisdicción.
6. En materia de servicios sociales
locales
Administrar, organizar y ejecutar los programas
locales de lucha contra la pobreza y desarrollo
social.Administrar, organizar y ejecutar los programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la
población en riesgo, y otros que coadyuven al
desarrollo y bienestar de la población.Establecer canales de concertación entre los
vecinos y los programas sociales.Difundir y promover los derechos del niño,
del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando
espacios para su participación a nivel de instancias
municipales.
Promover programas de prevención y
rehabilitación en los casos de consumo de drogas y
alcoholismo y crear programas de erradicación en
coordinación con el gobierno regional.Promover convenios de cooperación
internacional para la implementación de programas de
erradicación del consumo ilegal de drogas.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
MUNICIPALES
Interpretando a Chiavenato (2004) y Valdivia (2008), las
municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una
función promotora, normativa y reguladora, así como
las de ejecución y de fiscalización y control, en
las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la
Ley de Bases de la Descentralización.
EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES
Interpretando a Gómez (2006) y Jáuregui
(2006), ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones
específicas que son de competencia municipal exclusiva. Su
ejercicio constituye usurpación de funciones. Las normas
municipales en las materias establecidas en la presente ley, que
estén en concordancia con las normas técnicas de
carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los
ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas.
Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades
exigidas para la aprobación de la presente ley, se
establecen regímenes especiales transitorios por los
cuales otros organismos públicos pueden ejercer
competencias que son exclusivas de las municipalidades. El
régimen especial transitorio debe tener un plazo
determinado.
Las municipalidades están obligadas a informar y
realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan
competencias y funciones, antes de ejercerlas.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECÍFICAS
AVOCACIÓN
Según Valdivia (2008), las municipalidades
distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal
de prestar algún servicio público de su
competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la
municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de
dicho servicio público. El servicio cubierto no
deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la
municipalidad demandante. El concejo provincial o la asamblea
metropolitana, según sea el caso, determinan la
procedencia o no procedencia de la demanda y las condiciones,
tiempo y modo en que se ejercerá la competencia por la
municipalidad demandada. La resolución puede ser objeto de
recurso de reconsideración.
Interpretando a Martínez (2006),
navegaciónbúsqueda
se suele llamar responsabilidad social a la
imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el
impacto que una decisión tiene en la sociedad. Puede
referirse a la imputación del perjuicio causado a un ente
social o a la sociedad en su conjunto; o al compromiso
supuestamente necesario de un agente social con su propia
sociedad.
Interpretando a Stoner (2000), la responsabilidad social
se diferencia de la responsabilidad jurídica por carecer
de un proceso institucionalizado de adjudicación, es
decir, no existen tribunales especializados en juzgar la
responsabilidad social que no esté prevista en normas
jurídicas. La responsabilidad social se diferencia
también de la responsabilidad política porque no se
limita a la valoración del ejercicio del poder a
través de una autoridad estatal.
Analizando a Terry (1990), Chiavenato (1998) y Drucker
(2004), mientras que en la tradición kantiana la
responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y
conscientemente las máximas universalizables de nuestra
conducta, para otros autores como Hans Jonás la
responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la
forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo
categórico kantiano, ordena: «obra de tal modo que
los efectos de tu acción sean compatibles con la
permanencia de una vida humana auténtica en la
Tierra». Dicho imperativo se conoce como el
«principio de responsabilidad». En este sentido
destaca como aplicación la responsabilidad social de
inversionistas y empresas, que es la contribución activa y
voluntaria de las empresas al mejoramiento social,
económico y ambiental con el objetivo de mejorar su
situación competitiva y valorativa y su valor
añadido.
Interpretando a Barco (2008) y Rázuri (2004), la
responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada
responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la
contribución activa y voluntaria al mejoramiento social,
económico y ambiental por parte de las empresas,
generalmente con el objetivo de mejorar su situación
competitiva y valorativa y su valor añadido. La
responsabilidad social corporativa va más allá del
cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su
respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la
legislación laboral y las normativas relacionadas con el
medio ambiente son el punto de partida con la responsabilidad
ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no
se corresponde con la Responsabilidad Social, sino con las
obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por
el hecho de realizar su actividad. Sería
difícilmente comprensible que una empresa alegara
actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la
legislación de referencia para su actividad.
Terry (1990), indica que bajo edl concepto de
responsabilidad social se engloban un conjunto de
prácticas, estrategias y sistemas de gestión
empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las
dimensiones económica, social y ambiental. Los
antecedentes de la RSE se remontan al siglo XIX en el marco del
Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar
eficacia empresarial con principios sociales de democracia,
autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus
máximos exponentes en la actualidad son las empresas de
Economía social, por definición Empresas
Socialmente Responsables.
Ruiz y Díaz (2006), indican que la
responsabilidad social de la empresa (RSE) pretende buscar la
excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial
atención a las personas y sus condiciones de trabajo,
así como a la calidad de sus procesos
productivos.
Según Encarnación (2004), para la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) la
responsabilidad social de la empresa es el conjunto de acciones
que toman en consideración las empresas para que sus
actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y
que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto
en sus propios métodos y procesos internos como en su
relación con los demás actores. La RSE es una
iniciativa de carácter voluntario.
MARCO CONCEPTUAL
Debilidades, son las capacidades, recursos y
posiciones alcanzadas por las municipalidades que limitan las
posibilidades de aprovechar las oportunidades para cumplir con la
responsabilidad social, por lo que hay que intentar evitarlas o
paliarlas.
Amenazas, incluyen todas las fuerzas procedentes
del entorno, la competencia o el mercado que pueden presentar
dificultades para la municipalidad en el cumplimiento de la
responsabilidad social.
Fortalezas, aquí habría que situar
las capacidades, recursos y posiciones alcanzadas en determinadas
áreas municipales, que ayudan a aprovechar las
oportunidades o a superar las amenazas y por ende a cumplir la
responsabilidad social
Oportunidades, son las fuerzas procedentes del
entorno, competencia o mercado que suponen ocasiones que la
municipalidad debe aprovechar para cumplir la responsabilidad
social que le compete.
Fortalecimiento Municipal: Fortalece el proceso
de desarrollo de los órganos de gobierno municipales y los
espacios de participación y fortalecimiento de las
organizaciones ciudadanas que están construyendo e
impulsando formas novedosas de gobierno democrático, como
base de un desarrollo sustentable desde y para el ámbito
local. Sus líneas estratégicas son:
Sistematización de experiencias de participación
ciudadana y de organizaciones civiles en gobiernos municipales;
Formación y asistencia técnica hacia los
integrantes de los poderes locales; Impulso y fortalecimiento de
redes de apoyo técnico y capacitación para
optimizar los procesos de desarrollo y gestión
pública local o regional.
OFICINA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y PROGRAMAS
SOCIALES
La Oficina de Participación Vecinal y Programas
Sociales, tiene como función principal, promover la
participación vecinal para el mejor ejercicio de los
derechos ciudadanos, fortaleciendo así a las
organizaciones para convertirse en protagonistas del desarrollo.
Depende funcionalmente del Despacho de Alcaldía, esta a
cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con
categoría de Director y tiene a su cargo las siguientes
áreas: – Area de Registro de las Organizaciones Sociales.
– Programas Municipales. – Programas Sociales. Son sus
Funciones:
Planear, organizar, ejecutar y controlar las
actividades relacionadas a la promoción,
constitución, reconocimiento y registro de las
organizaciones sociales.Propiciar vínculos de acercamiento que
permitan crear y ampliar los canales de comunicación
con los vecinos y la municipalidad.Establecer políticas de comunicación
entre los vecinos y la municipalidad.Coordinar acciones para impulsar los Programas
Municipales, orientando su adecuado
funcionamiento.Informar, orientar, capacitar a los vecinos sobre la
importancia de la participación vecinal para el
desarrollo local y de sus deberes y derechos como
ciudadanos.Capacitar y asesorar a la población sobre
temas de participación vecinal haciéndoles
conocer sus deberes y derechos como ciudadanos.Generar y proponer ordenanzas, normas y demás
material informativo de participación orientada a las
Organizaciones Sociales, como son: Juntas Vecinales,
Asociaciones Comunales y Organizaciones Sociales
Base.Elaborar y ejecutar el plan de acciones y
presupuesto.Formular programas de actividades y proyectos que
promuevan el desarrollo local.Recabar las iniciativas ciudadanas para posibilitar
un acercamiento eficaz y democrática de los vecinos
hacia la municipalidad.Realizar campañas comunitarias que involucren
a los vecinos del distrito.Organizar y respaldar mesas de lucha contra la
pobreza y de intereses específicos.Coordinar acciones para impulsar programas de
formación de líderes.Mantener la oportuna coordinación con la
Municipalidad Metropolitana de Lima y con el MINDES, para la
debida transferencia de los Programas Sociales conforme a
Ley.Cumplir con las demás funciones que le asigne
la alcaldía
Administración publica municipal. Conjunto
de capacidades y competencias legales para actuar como autoridad
publica, por conducto de su órgano de gobierno, el Consejo
Municipal, mediante un conjunto de normas, reglamentos y
principio jurídicos, que regulan la organización,
estructura y actividades de esa esfera gubernamental que se
identifica como administración publica municipal. El
municipio forma parte de la estructura organizativa del estado en
cuanto a orden o nivel de gobierno del mismo.
Participación ciudadana. Es aquella en la
que los individuos, específicamente ciudadanos con derecho
y obligaciones, deciden tomar parte de los asuntos del estado.
Ello implica una relación activa de los ciudadanos con
este. En muchas cosas, las formas de participación
están reglamentadas o enmarcadas en procedimiento y
atribuciones específicas de los ciudadanos o de los
órganos de participación. Ello implica de igual
forma, el ejercicio de las libertades ciudadanas, por lo que
incluye todas las iniciativas particulares o
colectivas.
Plan municipal de desarrollo. Documento elaborado
por los responsables acorde con la planeación nacional;
plantea propuestas y presenta un esquema de prioridades y
problemas de carácter municipal. Para formular un plan
municipal de desarrollo, es necesario que los Consejos
Municipales convoquen a foros de consulta popular, tomen en
consideración los resultados de estos, incorpore sus
planteamientos y presenten por medio de los comités de
planeación para el desarrollo las demandas y prioridades
que deban integrarse al plan de desarrollo.
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:
La administración municipal adopta una estructura
gerencial sustentándose en principios de
programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por
los principios de legalidad, economía, transparencia,
simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y
seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las
facultades y funciones se establecen en los instrumentos de
gestión y la ley Orgánica de
Municipalidades.
GERENCIA MUNICIPAL:
La administración municipal está bajo la
dirección y responsabilidad del gerente municipal,
funcionario de confianza a tiempo completa y dedicación
exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa. El gerente municipal también
puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado
por dos tercios del número hábil de regidores en
tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su
atribución contenida en el artículo 9° de la
presente ley.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ADMINISTRATIVA:
La estructura orgánica municipal básica de
la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a
la gerencia municipal, el órgano de auditoría
interna, la procuraduría pública municipal, la
oficina de asesoría jurídica y la oficina de
planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su
disponibilidad económica y los límites
presupuéstales asignados para gasto corriente. Los
demás órganos de línea, apoyo y
asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno
local.
ÓRGANOS DE AUDITORÍA
INTERNA:
El órgano de auditoría interna de los
gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario
que depende funcional y administrativamente de la
Contraloría General de la República, y designado
previo concurso público de méritos y cesado por la
Contraloría General de la República. Su
ámbito de control abarca a todos los órganos del
gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley.
El jefe del órgano de auditoría interna emite
informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus
funciones y del estado del control del uso de los recursos
municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de
cada acción de control se publican en el portal
electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de
dichas funciones, el jefe del órgano de auditoria interna
deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y
disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por
la Contraloría General como Órgano Rector del
Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la
República, cuando lo estime pertinente, podrá
disponer que el órgano de control provincial o distrital
apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades
provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para
tal efecto establezca. La auditoría a los estados
financieros y presupuestarios de la entidad, será
efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la
Contraloría General de la República.
FISCALIZACIÓN:
La prestación de los servicios públicos
locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus
atribuciones y por los vecinos conforme a la presente
ley.
LA GESTIÓN MUNICIPAL:
Los servicios públicos locales pueden ser de
gestión directa y de gestión indirecta, siempre que
sea permitido por ley y que se asegure el interés de los
vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado
control municipal. En toda medida destinada a la
prestación de servicios deberá asegurarse el
equilibrio presupuestario de la municipalidad.
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN:
Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a
personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la
ejecución y explotación de obras de infraestructura
o de servicios públicos locales, conforme a ley. La
concesión puede autorizar el reembolso de la
inversión mediante los rendimientos de la obra o el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados,
según sea el caso. Las decisiones de concesión de
nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o
por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión
de concejo y se definen por mayoría simple. Las
municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de
apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de
promoción de la inversión, conforme a
ley.
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
LOCALES:
Las contrataciones y adquisiciones que realizan los
gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo
hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas
calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de
ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de
contratación y adquisición se rigen por los
principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad,
eficiencia, transparencia, economía, vigencia
tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como
finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes,
servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a
precios o costos adecuados.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL:
Las empresas municipales son creadas por ley, a
iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo
municipal con el voto favorable de más de la mitad del
número legal de regidores. Dichas empresas adoptan
cualquiera de las modalidades previstas por la legislación
que regula la actividad empresarial y su objeto es la
prestación de servicios públicos municipales. En
esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de
asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales
de promoción de la inversión. Los criterios de
dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio
de subsidiariedad del Estado y estimularán la
inversión privada creando un entorno favorable para
ésta. En ningún caso podrán constituir
competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y
servicios al propio municipio en una relación comercial
directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se
rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República.
DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL:
Los gobiernos locales promueven el desarrollo
económico de su circunscripción territorial y la
actividad empresarial local, con criterio de justicia
social.
ORDENAMIENTO JURÍDICO
MUNICIPAL:
El ordenamiento jurídico de las municipalidades
está constituido por las normas emitidas por los
órganos de gobierno y administración municipal, de
acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y
disposiciones municipales se rigen por los principios de
exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación
administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del derecho administrativo Ninguna autoridad puede
avocarse a conocer o normar las materias que la ley
orgánica establece como competencia exclusiva de las
municipalidades. Las autoridades políticas,
administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la
obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la
autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo
acto o ceremonia oficial realizada dentro de su
circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir
en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que
se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo
responsabilidad.
PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES:
Las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración
y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan
conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes
de desarrollo concertados de su jurisdicción. El
presupuesto participativo forma parte del sistema de
planificación. Las municipalidades, conforme a las
atribuciones que les confiere el artículo 197° de la
Constitución, regulan la participación vecinal en
la formulación de los presupuestos participativos. El
presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de
sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal
dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia.
Para efectos de su administración presupuestaria y
financiera, las municipalidades provinciales y distritales
constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde
respectivo.
CONTABILIDAD MUNICIPAL:
La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas
generales de contabilidad pública, a no ser que la ley
imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y
libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio
presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien
haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y
egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser
aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos
establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.
PATRIMONIO MUNICIPAL:
Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad
constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra
por cada municipalidad en forma autónoma, con las
garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de
dominio público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles. Todo acto de disposición o de
garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de
conocimiento público.
BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL:
Son bienes de las municipalidades:
Los bienes inmuebles y muebles de uso público
destinados a servicios públicos locales.Los edificios municipales y sus instalaciones y, en
general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o
sostenidos por la municipalidad.Las acciones y participaciones de las empresas
municipales.Los caudales, acciones, bonos, participaciones
sociales, derechos o cualquier otro bien que represente
valores cuantificables económicamente.Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños
que le transfiera el Gobierno Nacional.Los aportes provenientes de habilitaciones
urbanas.Los legados o donaciones que se instituyan en su
favor.Todos los demás que adquiera cada
municipio.
MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES:
Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el
margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad
solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que
la municipalidad designe en forma expresa.
RENTAS MUNICIPALES:
Son rentas municipales:
Los tributos creados por ley a su favor.
Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos creados por su concejo municipal, los que
constituyen sus ingresos propios.Los recursos asignados del Fondo de
Compensación Municipal (FONCOMUN).Las asignaciones y transferencias presupuestales del
gobierno nacional.Los recursos asignados por concepto de canon y renta
de aduana, conforme a ley.Las asignaciones y transferencias específicas
establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los
servicios descentralizados de su
jurisdicción.Los recursos provenientes de sus operaciones de
endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio,
y con aval o garantía del Estado y la
aprobación del Ministerio de Economía y
Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme
a ley.Los recursos derivados de la concesión de sus
bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios
entregados en concesión.Los derechos por la extracción de materiales
de construcción ubicados en los álveos y cauces
de los ríos, y canteras localizadas en su
jurisdicción, conforme a ley.El íntegro de los recursos provenientes de la
privatización de sus empresas municipales.El peaje que se cobre por el uso de la
infraestructura vial de su competencia.Los dividendos provenientes de sus
acciones.Las demás que determine la ley.
Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de
crédito con cargo a sus recursos y bienes propios,
requiriendo la aprobación de la mayoría del
número legal de miembros del concejo municipal. La
concertación y contratación de los
empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la
Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de
amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta
por ciento) de los ingresos del año anterior.
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL:
El sistema tributario de las municipalidades, se rige
por la ley especial y el Código Tributario en la parte
pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la
fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas,
arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro
de los referidos tributos a través de dichos convenios no
podrá ser trasladado a los contribuyentes.
LA BANCA MUNICIPAL:
Las cajas municipales de ahorro y crédito se
crean por una o más municipalidades provinciales o
distritales y funcionan con estricto arreglo a la
legislación especial sobre la materia. Las cajas
municipales de ahorro y crédito operan preferentemente
dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la
Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar
créditos con ninguna de las municipalidades del
país.
EFECTIVIDAD DE LOS GOBIERNOS LOCALES:
Eficiencia, está referida a la relación
existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y
los recursos utilizados para ese fin (productividad), en
comparación con un estándar de desempeño
establecido.
Efectividad, se refiere al grado en el cual una entidad,
como los gobiernos locales distritales, logran sus objetivos y
metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse,
previstos en la legislación o fijados por otra
autoridad.
Economía, está relacionada con los
términos y condiciones bajo los cuales las entidades
adquieren recursos, sean éstos financieros, humanos,
físicos o tecnológicos (sistemas de
información computarizada), obteniendo la cantidad
requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y
lugar apropiado y, al mejor costo posible.
GERENCIAMIENTO CORPORATIVO DE UN GOBIERNO
LOCAL
Según Koontz & O´Donnell (1990), los
gerentes corporativos tienen diversidad de técnicas para
lograr que los resultados se ajusten a los planes. La base del
control radica en que el resultado depende de las personas. Entre
las consideraciones importantes para asegurar los resultados y
por ende la eficacia de los gerentes corporativos tenemos: la
voluntad de aprender, la aceleración en la
preparación del equipo gerencial, importancia de la
planeación para la innovación, evaluación y
retribución al equipo gerencial, ajustes de la
información, necesidad de la investigación y
desarrollo gerencial, necesidad de liderazgo intelectual, etc.
Los resultados obtenidos por el gerenciamiento corporativo
municipal, no sólo debe darse para la propia
institución, sino especialmente debe plasmarse en mejores
servicios y en contento ciudadano, especialmente en el contexto
participativo que tiene el gerenciamiento corporativo.
SERVICIO A ATENCIÓN AL VECINO.
Analizando a López (2003), el servicio de
atención al vecino es el conjunto de actividades
interrelacionadas que ofrece la entidad con el fin de que el
vecino obtenga el producto o servicio en el momento y lugar
adecuado y se asegure un uso correcto del mismo. El servicio al
vecino es una potente herramienta de marketing. Para determinar
cuáles son los servicios que el cliente demanda se deben
realizar encuestas periódicas que permitan identificar los
posibles servicios a ofrecer, además se tiene que
establecer la importancia que le da el vecino a cada uno. El
servicio de atención al vecino comprende los siguiente
elementos: Contacto cara a cara, relación con el vecino,
correspondencia; reclamos y cumplidos; instalaciones, etc. Un
buen servicio al vecino es un elemento muy importante de
responsabilidad social de las municipalidades.
EFICACIA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL
VECINO.
Interpretando a Porter (1996), una de las herramientas
más eficaces y usadas por las municipalidades para
diferenciarse de otras y desarrollar una ventaja competitiva
sostenible es el servicio al vecino. Al desarrollar una
estrategia de servicio al vecino se deben enfrentar tres
decisiones básicas, qué servicios se
ofrecerán, qué nivel de servicio se debe ofrecer y
cuál es la mejor forma de ofrecer los
servicios.
Interpretando a Beas (2006), la eficiencia y la eficacia
se interrelacionan, pero la falta de eficacia no puede ser
compensada con Eficiencia, por grande que sea esta, ya que no hay
nada más inútil que hacer eficientemente, algo que
no tiene ningún valor y que no contribuye en nada para la
organización. Por eso es necesario preguntarse si lo que
se hace vale para algo. Por ejemplo una autoridad municipal puede
pasar todo el día en el municipio, sentado en su
escritorio, pero esto no significa que sea Eficiente ni Eficaz,
más aun cuando su labor no es productiva y se dedica a
utilizar indiscriminadamente los recursos con que cuenta su
Organización.
CONFIANZA DE LA COMUNIDAD
La municipalidad, tiene que ganarse la fidelidad de los
vecinos. Tiene que ganarse la confianza de los vecinos. A la
municipalidad le debe atraer tener vecinos fieles y constantes,
eso le da solidez y seguridad en sus transacciones, les permiten
pensar en el presente y en el futuro con
optimismo.
MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO DE
ATENCIÓN AL VECINO:
Según Gómez (2006), hablar del
Mejoramiento Continuo es hablar de calidad; y hablar de calidad
es hablar de ciencia, educación y paradigmas o la de la
forma que tenemos de ver las cosas. Las actividades que se
realizan en la vida cotidiana, tanto de manera personal como
organizacional, pueden mejorarse para crear municipalidades
más competitivas en todos los campos posibles. Hablando en
el sentido de las municipalidades se tiene que decir que deben
aplicar la mejora continua. La mejora continua permite, entre
otras ventajas reducir costos, reducir desperdicios, reducir
tiempos de espera, aumentar los índices de
satisfacción de los vecinos, aprovechar al máximo
la capacidad intelectual de todos los empleados municipales,
manteniéndolos al mismo tiempo motivados y comprometidos
con la organización.
JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO
JUSTIFICACIÓN
TEÓRICA
La esencia de una entidad municipal es la
responsabilidad social para con sus vecinos. Si esto falla,
cerramos la puerta y se acabó la vida de la municipalidad.
El cumplimiento de la responsabilidad social no es para un
día, ni para un mes, tampoco solo para un año, es
para siempre. Por tanto la municipalidad nunca puede decir tengo
solucionado esto y vamos a otros puntos. No es así. La
responsabilidad social tiene que estar analizándose,
ajustándose, regularizándose permanentemente. La
responsabilidad social no tiene límite, no hay techo.
Cualquier aporte en ese sentido está totalmente
justificado, porque finalmente se trata de la razón de ser
de la entidad.
Por otro lado, interpretando a Chiavenato (2004), una
municipalidad sólo existe cuando trabaja para sus vecinos,
para cooperar con ellos y alcanzar objetivos comunes que no
pueden lograrse mediante iniciativas individuales. Siguiendo el
lineamiento indicado, el logro de las acciones, objetivos y
misión comunes sólo puede concretarse si las
personas que interactúan en las dependencias, disponen de
una adecuada participación vecinal que les permita
desenvolverse; actuando de manera armónica con las normas,
valores, estilos de comunicación y liderazgo,
comportamiento, creencias, lenguajes y símbolos de la
organización.
La participación vecinal es un tema de gran
importancia hoy en día para todas las municipalidades, las
cuales buscan un continuo mejoramiento, para así alcanzar
un aumento de productividad y la eficacia del servicio de
atención al vecino.
JUSTIFICACIÓN
METODOLÓGICA
Este trabajo utiliza la metodología de la
investigación científica generalmente aceptada.
Parte de la identificación de la problemática,
sobre esa base formula propuestas de solución e
instrumentos a través de los cuales va a ser factible
dicha solución. La metodología generalmente
aceptada, también ha permitido definir el tipo de
investigación, nivel de investigación
métodos aplicados, diseño de la
investigación, la utilización de la
población y muestra; la aplicación de
técnicas e instrumentos de aceptación general.
Todos estos elementos harán factible la obtención
de un producto final en las mejores condiciones.
JUSTIFICACIÓN
PRÁCTICA
Este trabajo, se justifica porque en base a los
lineamientos teóricos y prácticos se le da a
entender y comprender a la Municipalidad que el vecino esta por
encima de todo, que no hay nada imposible cuando se
quiere realizar algo a favor de los vecinos, que sólo se
debe prometer lo que se pueda cumplir para evitar crear falsas
ilusiones en los vecinos, que luego van a repercutir contra la
entidad municipal; que solo hay una forma de satisfacer al
vecino, darle más de lo que espera.
Para que la municipalidad pueda cumplir con todo lo que
pide y exige el vecino, es necesario tomar las decisiones
más pertinentes en relación con la responsabilidad
social que le compete de acuerdo a ley y de acuerdo a las
exigencias del vecindario.
IMPORTANCIA DEL TRABAJO
Este trabajo es importante porque permite utilizar
diferentes teorías para que las municipalidades puedan
disponer de eficiencia, economía y efectividad y concretar
la responsabilidad social en sus vecinos.
Este trabajo podrá ser utilizado por la
municipalidad para fortalecer la participación vecinal y
cumplir la responsabilidad social. Dicha participación se
concretará dándole al vecino el derecho de
elección a los cargos municipales, la iniciativa en la
formación de dispositivos municipales, el derecho al
referéndum, el derecho de denunciar infracciones y de ser
informado; el derecho a participar en cabildo abierto, la
participación a través de Juntas Vecinales y
Comités de Gestión.
I. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Identificar las formas de fortalecimiento permanente
de la participación vecinal, para presionar a la
Municipalidad Metropolitana de Lima a cumplir la responsabilidad
social que le compete y de esa manera contribuir al desarrollo
integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Señalar las formas de
organización vecinal que pueden utilizar los vecinos
de la Municipalidad Metropolitana de Lima para exigir que
dicha entidad cumpla las funciones y competencias
específicas que la ley le señala y que son
necesarias para alcanzar la responsabilidad
social.2. Establecer los mecanismos de
participación activa que deben practicar los vecinos
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que dicha
entidad se vea presionada a cumplir la responsabilidad social
que le compete.3. Definir las formas de participación
individual y colectiva de los vecinos de la Municipalidad
Metropolitana de Lima en la gestión administrativa y
de gobierno de dicha entidad, como forma de facilitar el
cumplimiento de la misión institucional y por tanto la
responsabilidad social que le compete.II. FORMULACIÓN DE
HIPÓTESIS
HIPÓTESIS PRINCIPAL
Si se lleva a cabo el fortalecimiento permanente de
la participación vecinal; entonces, la Municipalidad
Metropolitana de Lima se sentirá obligada a cumplir la
responsabilidad social que le compete y de esa forma contribuir
al desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
HIPÓTESIS
ESPECÍFICAS
Si los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de
Lima se organizan convenientemente; entonces, pueden hacer
llegar sus peticiones, reclamos y aportes, para que esta
entidad lleve a cabo las funciones y competencias
específicas y de ese modo contribuir al cumplimiento
de su responsabilidad social.Si los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de
Lima tienen una participación directa, activa y
dinámica; entonces, dicha entidad se verá
presionada a cumplir la responsabilidad social que le
compete.Si los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de
Lima participan en forma individual y especialmente en forma
colectiva en la gestión administrativa y de gobierno
municipal; entonces, se facilitará el cumplimiento de
la misión institucional y por tanto la responsabilidad
social que le compete.
VARIABLES E INDICADORES
VARIABLES E |
VARIABLE |
INDEPENDIENTE: |
|
X. FORTALECIMIENTO PERMANENTE DE |
INDICADORES: |
X.1. ORGANIZACIÓN |
X.2. PARTICIPACION ACTIVA |
X.3. GOBIERNO MUNICIPAL |
VARIABLE |
DEPENDIENTE: |
|
Y. RESPONSABILIDAD |
INDICADORES: |
Y.1. FUNCIONONES |
Y.2.DELEGACION DE |
Y.3. MISION INSTITUCIONAL |
|
|
Metodología
TIPO DE INVESTIGACIÓN
Este trabajo de investigación será del
tipo aplicativo, por cuanto todos los aspectos son teorizados,
aunque sus alcances serán prácticos en la medida
que sean aplicados por la Municipalidad para fortalecer la
participación vecinal y así dar paso al
cumplimiento de la responsabilidad social dispuesta en las normas
y exigida por los vecinos.
NIVEL DE INVESTIGACIÓN
La investigación a realizar será del nivel
descriptivo-explicativo, por cuanto se describirá la
problemática de la responsabilidad social de las
municipalidades y luego se explicará como el
fortalecimiento de la participación vecinal
facilitará la superación de dicha
problemática y de ese modo encaminar al desarrollo social
y económico a la jurisdicción municipal.
MÉTODOS DE LA
INVESTIGACIÓN
En esta investigación se utilizará los
siguientes métodos:
Descriptivo.- Por cuanto se
especificará la problemática de la
responsabilidad social y todos los aspectos que incluye el
fortalecimiento de la participación
vecinal.Inductivo.- Para inferir la
información de la muestra en la población y
determinar las conclusiones que la investigación
amerita. Se inferirá la información del
fortalecimiento de la participación vecinal en una
mejora continua de la responsabilidad social de las
municipalidades.
DISEÑO DE LA
INVESTIGACIÓN
El diseño es el plan o estrategia que se
desarrollará para obtener la información que se
requiere en la investigación. El diseño que se
aplicará será el No Experimental, Transeccional o
transversal, Descriptivo, Correlacional-causal.
El diseño No Experimental se define como la
investigación que se realizará sin manipular
deliberadamente las variables. En este diseño se observan
los fenómenos tal y como se dan en su contexto natural,
para después analizarlos.
El diseño de investigación Transeccional o
transversal que se aplicará consiste en la
recolección de datos. Su propósito es describir las
variables y analizar su incidencia e interrelación en un
momento dado.
El diseño transeccional descriptivo que se
aplicará en el trabajo, tiene como objetivo indagar la
incidencia y los valores en que se manifiestan las variables de
la investigación.
El diseño de investigación Transeccional
correlativo-causal que se aplicará, servirá para
relacionar entre dos o más categorías, conceptos o
variables en un momento determinado. Se tratará
también de descripciones, pero no de categorías,
conceptos, objetos ni variables individuales, sino de sus
relaciones, sean éstas puramente correlacionales o
relaciones causales. A través de este tipo de
diseño se asocian los elementos de la
investigación.
En este trabajo, el diseño facilitará lo
siguiente:
Leyenda:
OG = Objetivo general
OE = Objetivos específicos
CP = Conclusiones parciales
CF = Conclusión final
HG = Hipótesis general
Este cuadro indica que el Objetivo general se forma a
partir de los objetivos específicos, con los cuales se
contrasta. A su vez los Objetivos específicos, constituyen
la base para formular las Conclusiones Parciales del Trabajo de
Investigación. Luego las Conclusiones Parciales, se
correlacionan adecuadamente para formular la Conclusión
Final de la Investigación, la misma que debe ser
congruente con la Hipótesis General, que
constituirá la respuesta a la problemática
planteada en el trabajo de investigación.
POBLACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
La población estará conformada por
autoridades, funcionarios, trabajadores y vecinos de la
Municipalidad de Lima Metropolitana.
MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
TIPO DE MUESTREO APLICADO
El tipo de muestreo aplicado es el MUESTREO
ESTRATIFICADO. Muestreo en el que la población se
divide previamente en un número de sub-poblaciones o
estratos, prefijado de antemano. Luego dentro de cada estrato se
realiza un muestreo aleatorio simple para determinar la
muestra correspondiente.
ESTRATIFICACION DE LA
POBLACION
SUBPOBLACIONES O | TOTAL | |||
AUTORIDADES MUNICIPALES | 05 | |||
GERENTES MUNICIPALES | 12 | |||
ASESORES MUNICIPALES | 06 | |||
TRABAJADORES MUNICIPALES | 25 | |||
VECINOS DE LA MUNICIPALIDAD | 85 | |||
PERSONAL DE ENTIDADES RELACIONADAS | 12 | |||
TOTAL | 145 |
Fuente: Elaboración
propia.
APLICACIÓN DEL MUESTREO ALEATORIO SIMPLE A
LOS ESTRATOS DE LA POBLACION.
Fórmula para determinar el tamaño de la
muestra correspondiente a las Autoridades de la Municipalidad
(Alcalde y Regidores)
Para definir el tamaño de la muestra de las
autoridades de la Municipalidad se ha aplicado la fórmula
metodológica para poblaciones finitas:
Donde:
n | Es el tamaño de la muestra que se va a | |||||||
P y q | Representan la probabilidad de la población | |||||||
Z | Representa las unidades de desviación | |||||||
N | El total de la población de autoridades de | |||||||
EE | Representa el error estándar de la |
Sustituyendo:
n = 5
Fórmula para determinar el tamaño de la
muestra correspondiente a los Gerentes de la
Municipalidad:
Para definir el tamaño de la muestra de los
Gerentes de la Municipalidad se ha aplicado la fórmula
metodológica para poblaciones finitas:
Donde:
n | Es el tamaño de la muestra que se va a | |||||||
P y q | Representan la probabilidad de la población | |||||||
Z | Representa las unidades de desviación | |||||||
N | El total de la población de gerentes de la | |||||||
EE | Representa el error estándar de la |
Sustituyendo:
n = 10
Fórmula para determinar el tamaño de la
muestra correspondiente a los Asesores
Municipales:
Para definir el tamaño de la muestra de los
Asesores Municipales, se ha aplicado la fórmula
metodológica para poblaciones finitas:
Donde:
n | Es el tamaño de la muestra que se va a | |||||||
P y q | Representan la probabilidad de la población | |||||||
Z | Representa las unidades de desviación | |||||||
N | El total de la población de Asesores | |||||||
EE | Representa el error estándar de la |
Sustituyendo:
n = 06
Fórmula para determinar el
tamaño de la muestra correspondiente al personal de
trabajadores municipales (empleados y obreros):
Para definir el tamaño de la muestra del personal
de trabajadores municipales, se ha aplicado la fórmula
metodológica para poblaciones finitas:
Donde:
n | Es el tamaño de la muestra que se va a | |||||||
P y q | Representan la probabilidad de la población | |||||||
Z | Representa las unidades de desviación | |||||||
N | El total de la población personal de | |||||||
EE | Representa el error estándar de la |
Sustituyendo:
n = 20
Fórmula para determinar el
tamaño de la muestra correspondiente a los vecinos de la
Municipalidad:
Para definir el tamaño de la muestra de los
Vecinos de la Municipalidad, se ha aplicado la fórmula
metodológica para poblaciones finitas:
Donde:
n | Es el tamaño de la muestra que se va a | |||||||
P y q | Representan la probabilidad de la población | |||||||
Z | Representa las unidades de desviación | |||||||
N | El total de la población de los vecinos de | |||||||
EE | Representa el error estándar de la |
Sustituyendo:
n = 50
Fórmula para determinar el tamaño de la
muestra correspondiente al personal de entidades relacionadas,
como Asociación de Municipalidades del Perú
(AMPE)
Para definir el tamaño de la muestra del personal
de entidades relacionadas, se ha aplicado la fórmula
metodológica para poblaciones finitas:
Donde:
n | Es el tamaño de la muestra que se va a | |||||||
P y q | Representan la probabilidad de la población | |||||||
Z | Representa las unidades de desviación | |||||||
N | El total de la población del personal de | |||||||
EE | Representa el error estándar de la |
Sustituyendo:
n = 10
RESUMEN DE LA MUESTRA
COMPONENTES | ENTREVISTA | ENCUESTA | TOTAL | |||
AUTORIDADES MUNICIPALES | 05 | 00 | 05 | |||
GERENTES MUNICIPALES | 10 | 00 | 10 | |||
ASESORES MUNICIPALES | 05 | 00 | 05 | |||
TRABAJADORES MUNICIPALES | 00 | 20 | 20 | |||
VECINOS DE LA MUNICIPALIDAD | 00 | 50 | 50 | |||
PERSONAL DE ENTIDADES RELACIONADAS | 00 | 10 | 10 | |||
TOTAL | 20 | 80 | 100 |
Fuente: Elaboración
propia.
TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE
DATOS
Las técnicas que se utilizarán en la
investigación serán las siguientes:
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