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La necesidad de una ley de partidos políticos en México (página 2)




Enviado por Jorge Ruiz



Partes: 1, 2

Lo que deja ver la importancia que tiene la norma en
comento para los países que la adoptaron, y analiza como
parámetro la legislación partidista alemana de 1967
(que se encuentra aún vigente en la actualidad), donde
explica entre otras cosas, haber sido (la citada
legislación), la primera que intervino en la
organización interna de los partidos, e investirlos con
carácter de interés público,
exigiéndoles mecanismos democráticos y abiertos
para la elección de dirigentes partidistas y candidatos a
cargos públicos, e implementando un estricto sistema de
fiscalización encargado de vigilar la forma como los
partidos administran el subsidio oficial, entre otras
importantísimas cuestiones, y expone así mismo la
mecánica para la participación de los partidos
políticos en las elecciones alemanas, donde explica que
para que un partido se haga acreedor al reembolso de
parte de sus gastos de campaña, es necesario (entre otras
cosas), obtener en las elecciones generales cuando menos el 0.5%
de los votos a nivel nacional y someterse invariablemente a
auditorías exhaustivas por parte de la autoridad
electoral, pero además, en cuanto al financiamiento
privado, todos los donantes que otorgasen a partidos o candidatos
más de 20,000 marcos, con un tope del doble de
dicha cifra, deban proporcionar su identificación hasta
antes de 1994, fecha en que también se suprimieron las
exenciones fiscales, y se les otorga a los partidos, tiempo en
aire y televisión, solo durante las tres semanas previas a
la elección, y expone que a partir de la
promulgación de la ley en comento, la mayor parte de los
partidos políticos europeos comenzaron a adoptar sus
propias leyes de partidos políticos, observando siempre
para su funcionamiento y estructura interna, adherencia
obligatoria análoga a los lineamientos legales
correspondientes, además (explica), en
América Latina, todas las naciones más
representativas (vg. Colombia, Argentina, Chile, Uruguay,
Ecuador, Brasil y Venezuela) cuentan con una legislación
para regular específicamente la vida de los partidos
políticos, promulgadas previo a 1999, en cuyos casos las
leyes regulan los temas de participación de los partidos
en elecciones (creación/extinción), vida interna,
control de financiamiento público y privado, y forma de
alianzas y coaliciones, como los temas más importantes.
Por otro lado (explica), aunque en México no
hemos llegado aún a los extremos de representatividad
partidista que padecen otras naciones latinoamericanas, si es
posible percibir entre los mexicanos una mala imagen de los
partidos, a causa de una visión patrimonialista de la
política y el poder (y expone), que el
patrimonialismo concibe a la política no como un
espacio público dedicado a la solución de los
problemas colectivos, sino como una extensión del espacio
privado "donde los intereses privados invaden el espacio de la
política y los absorben", perdiéndose así la
dimensión pública esencial en una democracia
(menciona además), que esta figura
"patrimonialismo", está muy arraigada en los
partidos políticos mexicanos, sobre todo en una de sus
manifestaciones más claras "el clientelismo
político"
[23], mismo que (explica el
autor) es tan dependiente nuestro sistema
político-electoral, por lo que debe recuperarse el ideal
político como espacio público-colectivo de
representatividad social, para ello es indispensable que los
partidos implementen mecanismos eficaces de rendición de
cuentas y la obligación de dar explicaciones puntuales
sobre sus acciones y afirma haber llegado la hora de plantearse
la necesidad de tener partidos con menos militantes y
movilizadores que de electores y profesionales
permanentes, más partidos de ciudadanos y menos de
corporaciones, más líderes y menos caudillos,
más ideas y propuestas, que ofrecimientos de prebendas y
favores. Otro tema de gran importancia que denota el autor, es el
relativo al registro de partidos políticos a que hace
referencia el artículo 24 del COFIPE, y explica que las
condiciones impuestas por éste, han tergiversado en gran
manera la naturaleza de representación ciudadana que deben
tener los partidos, ya que la práctica ha obligado a
éstos a depender de grupos y corporaciones que movilicen
masas, para llenar las asambleas "partidistas" con sus
incondicionales o clientes, además (afirma) tal
situación a dado lugar a que el registro de partidos se
logre utilizando métodos innobles como el efectuar rifas y
sorteos, organizar conciertos de música popular o
simplemente mediante la compra del voto con despensas o
dádivas, entre otras.

La redacción de una Ley de Partidos
Políticos en México debe contemplar la necesidad
que tenemos de constituir un sistema donde los partidos sean
capaces de interpretar anhelos y coordinar esfuerzos
(expone), por ello deberá establecerse un esquema
de participación que permita la existencia de un panorama
plural de opciones políticas, pero que evite dar lugar a
la ingobernabilidad y cierre el paso a oportunistas y negociantes
de la política, y trabajar a fondo en la
democratización interna de los partidos, lo que implica en
primer término, respetar escrupulosamente las reglas,
asegurar la participación de los adherentes en la vida del
partido, descentralizar la toma de decisiones y propiciar
métodos para la rendición de cuentas de la
dirigencia, garantizar la consolidación de un sistema de
partidos fuerte y representativo con el propósito de
trabajar a favor de la gobernabilidad, regular la vida interna de
los partidos incluyendo fiscalización, transparencia
(estableciendo el más eficaz y estricto sistema de
fiscalización sobre el manejo de los recursos
públicos que reciben), y regulación de elecciones
internas. Referente a la promoción de la cultura
democrática, los partidos deberán dedicar una parte
mucho más sustancial de sus energías y recursos
para cumplir con los trabajos de difusión de la cultura
democrática (incrementando la cifra mínima del 2%
del total de recursos públicos)[24], que
deberá incluir una estrategia integral que involucre al
Estado y a la sociedad mediante la educación para la
democracia en todos los niveles, así mismo
(afirma), sería muy productivo que la autoridad
electoral se involucrara en la elaboración de los
programas de trabajo de las fundaciones o institutos que son
subsidiarios por los partidos, y verificar periódicamente
su cabal cumplimiento.

No quiero abandonar el presente punto sin mencionar el
comentario que el autor realiza acerca de que debería
inaugurarse en México la posibilidad de presentar
candidaturas independientes para senadores o diputados en
relación a algún porcentaje equivalente al distrito
uninominal o del estado que pretende representar, al respecto y
en completo acuerdo, cabe mencionar que dicho comentario que se
ve robustecido (aunque en la modalidad de candidatura
independiente para Presidente de la República), por el
criterio sustentado en la sentencia de fecha 6 de Agosto
de 2008, caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos
Mexicanos, pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
,[25] ya que el segundo punto
resolutivo de dicha sentencia, relativo al punto 251 expone lo
siguiente:

251. Por tanto, LA CORTE DECIDE,

por unanimidad:

1. […].

DECLARA, por unanimidad, que:

2. El Estado violó, en perjuicio del
señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la
protección judicial consagrado en el artículo 25 de
la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la misma, en los términos de
los párrafos 77 a 133 de la presente
Sentencia.

3. […]. Etcétera.

Cabe aclarar que en los puntos 77 a 133 de dicha
sentencia trata lo relativo a la denegación de justicia
por parte de las Autoridades mexicanas, de que fue objeto el C.
Jorge Castañeda Gutman, al propender postularse como
candidato independiente para contender por la Presidencia
Constitucional de Nuestro País, de donde se advierte que
también la Corte Interamericana de Justicia sustenta su
postura (al igual que el autor AGUIRRE RAMÍREZ), sobre la
posibilidad de que México debería de abrir la
posibilidad de aceptar candidaturas independientes por parte de
los ciudadanos mexicanos.

CAPITULO III

Artículo de
Octaviano Moya Delgado

Tomando en consideración lo analizado en el
capítulo precedente relativo al estudio de AGUIRRE
RAMÍREZ, el autor "MOYA DELGADO en su
artículo LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS EN
MÉXICO: retos y perspectivas",
publicado en la
Revista del Instituto de Investigaciones Legislativas del
Senado de la República "Belisario
Domínguez
",[26] proporciona un breve
análisis a la reciente Reforma Electoral, y dentro de ella
(según expresa), acuerdos para la creación de una
nueva ley de partidos políticos que regulen la vida y
actividad de dichas instituciones, como sucede en diversos
países del mundo, donde menciona que el tema sujeto a
estudio, tiene como fundamento y justificación limitar la
enorme opacidad que priva al interior de los partidos, así
como la falta o carencia de democracia interna y la escasa
transparencia en el uso y manejo de los recursos públicos
que estos perciben, exponiendo al respecto:

Para contar con una ley de partidos políticos
se requeriría realizar una reforma constitucional al
artículo 41 y, en forma secundaria, una reforma legal al
libro segundo del Código Electoral de Instituciones y
Procedimientos Electorales
(COFIPE).[27]

No obstante, reconoce la dificultad actual para la
promulgación de dicha legislación, aporque a
más de la dificultad que entraña toda reforma
constitucional, existen otros aspectos que dificultan la
creación de la reforma en el corto plazo, tales como el
hecho de que la reforma electoral se haya orientado
principalmente a reducir las campañas electorales y la
regulación de la intervención política en
los medios de comunicación, además afirma ser
comprensible que muchas iniciativas de ley no prosperen por el
interés o intereses de algunos partidos políticos
que ven como peligro el establecimiento de una ley que los
regule, pero enfatiza en la necesidad inmediata de la
promulgación de la aludida ley, cuya tarea
sería:

• Generar mayor confianza y credibilidad por
parte de los ciudadanos.

• Transformar a los partidos políticos
en instituciones comprometidas con los valores y principios
democráticos.

• Establecer mejores condiciones para que
cumplan con la función de promover la participación
del pueblo en la vida democrática.

• Obligarlos a promover realmente la cultura
política democrática y
participativa.

• Contribuir de manera responsable a la
integración de la representación
nacional.

• Hacer posible el acceso de los ciudadanos,
sin distinción o discriminación alguna, al
ejercicio del poder público.

• Promover proyectos de sociedad o
nación y gobernar en base a
ellos.[28]

En virtud a ello, el Instituto de Investigaciones
Legislativas del Senado de la República, a través
de la Dirección General de Estudios Sociales, en el
afán de contribuir a la discusión
programática, realizó un análisis de los
puntos coincidentes de las propuestas de reforma de los diversos
partidos sobre éste tema, los cuales giraron en torno al
financiamiento y sus fórmulas de distribución,
coaliciones electorales, candidaturas comunes e independientes,
rendición de cuentas, transparencia y disolución de
bienes de los partidos políticos con la pérdida de
registro, pero en lo referente a la inusitada ley se
observó una ausencia de propuestas
, dicha ausencia se
hizo más evidente en lo referente al establecimiento de
procedimientos democráticos al interior de los partidos y
a la fiscalización, transparencia en el uso de los
recursos públicos y rendición de cuentas, lo que
era de suponerse ante el monopolio que representan nuestros
partidos políticos para quienes los dirigen.

CAPÍTULO IV

Tratado de Manuel
Larrosa y Yanelly Guerra

Para iniciar el análisis del presente
artículo, cabe mencionar que los autores tomaron en
consideración algunos puntos del artículo HACIA
UNA NUEVA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO, de
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
,[29] del cual
quiero rescatar los siguientes puntos:

Estamos concluyendo un siglo que merece calificarse
como el siglo del los partidos políticos, ya que en
él se funda la Revolución mexicana y con ella se da
marco legal a estas organizaciones políticas que desde
siempre habían existido en nuestro
país…

…la legislación en materia de partidos
políticos se reduce a un solo libro del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual
si bien se regula con detenimiento algunos aspectos de la
creación, fusión y desaparición de los
partidos políticos, éstos requieren de una
más exhaustiva regulación, así como una
revisión de legislación accesoria, que enmarque
debidamente la compleja realidad de los partidos.

Aunque el libro segundo del COFIPE se dedica a la
constitución, registro, fusión, coalición,
derechos y obligaciones de los partidos políticos, sus
disposiciones son insatisfactorias para regular todo lo
concerniente a tales entidades de interés público.
Si bien el interés público ha permitido que los
partidos políticos gocen de un régimen de apoyo y
subsidio, no hay una normativa que, a la altura de las
circunstancias, dé solución a los problemas sobre
su financiamiento.[30]

Ahora bien, los autores sujetos a estudio en el presente
capítulo, en su artículo "El régimen de
partidos políticos en México: su regulación
en la legislación electoral (1911-2004), ¿hacia una
ley de partidos?"
[31], aluden que los
partidos políticos han maximizado sus esfuerzos para
entrar en la competitividad electoral por el poder
político "lo que es evidente", no obstante (exponen), han
hecho poco para mejorar la transparencia de su vida interna, o
garantizar la participación de sus militantes en la toma
de decisiones, pero sobre todo se han mostrado apáticos al
establecer el sistema de rendición de cuentas que le deben
a la sociedad de la que reciben (desde la reforma electoral de
1993), financiamientos millonarios para su organización y
desempeño laboral, y argumentan:

Así como en un tiempo fueron urgentes y
necesarias las reformas a la composición y funcionamiento
de los órganos electorales, el día de hoy resulta
necesario que la reforma visite la casa de los
partidos…
[32]

Reforma de la cual (afirman), devienen de la
sociedad ciertas interrogantes, verbigracia: ¿Por
qué en los partidos mexicanos importan más los
líderes que sus mecanismos institucionales de
decisión?; Desde la perspectiva social, ¿Logramos
distinguir a los partidos entre la algarabía de los grupos
rivales que los conforman?; Y en este sentido, ¿Estamos
dispuestos a tener y mantener públicamente a estos
partidos políticos?, Por todo ello se muestran a favor de
la posibilidad de contar en México con una Ley de
Partidos, y a la par de todos y cada uno de los autores
previamente señalados, censuran de inoperantes o
insatisfactorias las disposiciones del COFIPE para regular la
vida y funcionamiento de éstas "entidades de
interés público". Y por último
agregan:

…la materia prima con la que contamos en
nuestro país para emprender el camino hacia la reforma de
nuestro marco legal en materia de partidos políticos se
encuentra en las tendencias de los últimos diez o quince
años en la experiencia internacional de algunos
países y su expresión en el derecho electoral;
también tenemos nuestra propia experiencia en el marco de
los años de nuestra propia transición
política… pero sobre todo en el reconocimiento que
puedan hacer los propios partidos políticos de este
pendiente legislativo, podremos producir la reforma que
aún está esperando el sistema electoral
mexicano.[33]

En completo acuerdo con el breve análisis a los
mencionados estudios, quiero reflexionar brevemente sobre la
posibilidad de la regulación partidita, para ello quiero
mencionar que previamente analizamos una somera definición
sobre el clientelismo político, pues quiero
enfatizar sobre la imposibilidad de permitir dichas
prácticas en nuestro actual sistema
político-electoral, y no podemos soslayar que cuando no
existen los suficientes controles democráticos, los
partidos políticos pueden apoderarse y se apoderan (como
está sucediendo), de las instituciones y desviar sus
actividades normales y ordinarias hacia el clientelismo
político, en tal orden de ideas, ha quedado demostrado que
existen fuertes resistencias surgidas al interior de los partidos
que se oponen a la consecución de niveles
democráticos en su organización y funcionamiento,
debido a la intención de las élites dirigentes que
ansían mantenerse en la cúpula del poder, es
precisamente lo que como ciudadanos mexicanos no nos podemos
permitir.

CAPÍTULO V

Breve análisis
a legislaciones partidistas de otros países

  • 1. Ley Orgánica de Partidos
    Políticos 6/2002 del 27 de Junio
    (España
    ).[34]

Referente a los puntos más trascendentales de
ésta legislación, es de observarse:

  • Que el artículo 6, obliga a los partidos
    políticos a ajustarse a lo que dispone la
    Constitución y otras leyes, en cuanto a su
    organización, funcionamiento y actividades.

  • El artículo 7, en sus cinco numerales
    reglamenta la organización y funcionamiento de los
    partidos políticos en los siguientes
    términos:

  • I. Ordena que la estructura interna y
    funcionamiento deberán ser
    democráticos;

  • II. Deberán tener una asamblea general
    del conjunto de sus miembros, a la que corresponderá
    como órganos superior de gobierno del partido, la
    adopción de los acuerdos más importantes del
    mismo, incluyendo su disolución;

  • III. Los órganos dirigentes de los
    partidos se determinarán en los estatutos y
    deberán ser provistos mediante sufragio libre y
    secreto;

  • IV. Los reglamentos internos o estatutos,
    deberán fijar para los órganos colegiados un
    plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para
    preparar los asuntos de debate, en número de miembros
    requerido para el orden del día, reglas de
    deliberación que permitan el contraste de pareceres y
    la mayoría requerida para la adopción de
    acuerdos, que por regla general será esta
    última la mayoría simple de
    representación;

  • V. Los estatutos deberán prever,
    asimismo, procedimientos de control democrático de los
    dirigentes elegidos.

  • En cuanto a los derechos y obligaciones de los
    afiliados, en numeral 2 del artículo 8, ordena que los
    estatutos contendrán una relación detallada de
    los derechos de los afiliados, que incluirán en todo
    caso, los siguientes:

  • Derecho a participar en las actividades del partido
    y en los órganos de gobierno y representación,
    a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la
    Asamblea general, de acuerdo con los estatutos;

  • A ser electores y elegibles para los cargos del
    mismo;

  • A ser informados acerca de la composición de
    los órganos directivos y de administración o
    sobre las decisiones adoptadas por los órganos
    directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la
    situación económica;

  • A impugnar los acuerdos de los órganos del
    partido que estimen contrarios a la Ley o a los
    estatutos.

El numeral 3 del citado artículo, menciona que
para la expulsión y el resto de medidas sancionadoras que
impliquen privación de derechos a los afiliados, solo
podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios
"con todo lo que ello conlleva".

  • El artículo 9 reglamenta en cuatro numerales
    la actividad de los partidos, en el numeral primero determina
    la libertad de sus actividades, los obliga a respetar los
    valores constitucionales y los obliga a desarrollar sus
    funciones de forma democrática y con pleno respeto al
    pluralismo, en sus tres numerales restantes prohíbe a
    los partidos realizar cualquier actividad ya sea promocional
    o de apoyo a cualquier grupo terrorista o violento, so pena
    de ser declarados ilegales.

  • En cuanto al financiamiento de los partidos
    políticos, el artículo 13 menciona, en su
    numeral primero menciona:

La financiación de los partidos políticos
se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
Financiación de los Partidos
Políticos
,[35] en la cual se observa
groso modo, que la financiación
(aquí financiamiento) a los partidos, (ocurre de manera
muy similar a la nuestra regulada por el COFIPE, inclusive el
financiamiento público y privado), según el
artículo 2 de la citada Ley, con la diferencia que el
límite para las donaciones privadas es de 100,000 euros
anuales, artículo 5, además dicha norma establece
en el título quinto un sistema de fiscalización y
control "interno y externo", y como medida coercitiva para hacer
cumplir sus determinaciones cuenta con un régimen
sancionador, capítulo sexto.

  • 2. Ley Nº 28094 de Partidos
    Políticos de Perú, 1 de noviembre de
    2003
    .[36]

Entre los puntos más relevantes de ésta
ley se observan los siguientes:

  • El artículo 2 enuncia los fines y objetivos
    de los partidos políticos, entre los que figuran:
    Asegurar la vigencia y defensa del sistema
    democrático; Contribuir a preservar la paz, la
    libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados
    por la legislación peruana y los tratados
    internacionales a los que se adhiere el Estado; Representar
    la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión
    pública; Contribuir a la educación y
    participación política de la población,
    con el objeto de forjar una cultura cívica y
    democrática, entre otras.

  • El artículo 9, establece los requisitos
    básicos del estatuto de los partidos, entre los que
    figuran:

  • Denominación y símbolo del partido,
    que no vayan contra la moral y las buenas costumbres, no
    similares a los de otros partidos, sin la inclusión de
    nombres de personas naturales o jurídicas, entre otras
    prohibiciones;

  • Descripción de la estructura interna, y
    deberá tener por lo menos un órgano
    deliberativo en el que tengan representación todos los
    afiliados, así como la forma de elección,
    duración, plazos y facultades de dicho
    órgano;

  • Los requisitos de toma interna de decisiones, de
    afiliación y desafiliación.

  • Las normas de disciplina;

  • El régimen patrimonial y
    financiero;

  • Las disposiciones para la disolución del
    partido, entre otras.

  • El artículo 13 prevé los supuestos de
    cancelación del partido (lo que aquí se conoce
    como la pérdida del registro), que se dará en
    los siguientes supuestos:

  • Al cumplirse 1 año desde concluido el
    último proceso de elección general, si no se
    hubiese alcanzado al menos 6 representantes al Congreso, o
    haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a
    nivel nacional;

  • A solicitud del órgano autorizado pos los
    estatutos del partido, previo acuerdo de
    disolución;

  • Por fusión con otro partido, entre
    otras.

  • El artículo 14 establece los supuestos de
    declaración de ilegalidad del partido, entre los
    más trascendentes se observan:

  • Vulnerar sistemáticamente las libertades y
    derechos fundamentales, promoviendo, justificando los
    atentados contra la vida o la integridad de las personas, o
    legitimando la violencia para cualquier fin;

  • Complementar o apoyar de cualquier forma,
    el terrorismo y/o el narcotráfico.

  • El título quinto habla de la democracia
    interna de los partidos, y reglamenta los siguientes
    puntos:

  • El artículo 20 habla del órgano
    electoral del partido político, el cual establece que
    la elección de autoridades y candidatos
    públicos a elección popular se realiza por un
    órgano electoral central, conformado por un
    mínimo de 3 miembros, el que tiene autonomía de
    los demás órganos internos y cuenta con
    órganos descentralizados también colegiados,
    que funcionan en los comités partidarios.
    Además ordena que toda agrupación
    política debe garantizar la pluralidad de instancias y
    el respeto al debido proceso electoral. Este órgano
    electoral central tiene a su cargo la realización de
    todas las etapas de los procesos electorales del partido,
    incluidas convocatoria, inscripción de candidatos,
    computo de votos y resolución de las impugnaciones que
    hubiese;

  • El artículo 21 establece la
    participación de la Oficina Nacional de Procesos
    Electorales (ONPE), la cual deberá brindar apoyo y
    asistencia técnica si el partido lo requiriese, para
    elecciones de presidente, vicepresidente de la
    República, representantes del Congreso, presidente y
    vicepresidente regional y alcaldes, ésta
    además, remite al órgano central del partido,
    los informes sobre el desarrollo del proceso electoral, en
    caso de irregularidades, notifica al órgano central
    electoral del partido para subsanarlas, dicha oficina ONPE,
    remite un informe final al Jurado Nacional de Elecciones, el
    cual ejerce su función de fiscalización
    conforme al artículo 178 de la Constitución
    Política de Perú,
    [37]
    supervisando la legalidad del ejercicio del sufragio y la
    realización de los procesos electorales;

  • El artículo 23, además de determinar
    los cargos públicos sujetos a elección interna,
    establece que los candidatos, deberán presentar al
    partido una declaración jurada de vida que será
    publicada en la web, que contendrá: lugar y fecha de
    nacimiento, experiencia laboral, grado de estudios,
    trayectoria política, relación antecedentes
    penales si la hubiera, y mención de renuncias a otros
    partidos si hubiera;

  • El artículo 23 A, determina que los partidos
    políticos que presenten candidatos, deberán
    presentar (al Jurado Nacional de Elecciones) su plan de
    gobierno del nivel que corresponda, el que lo
    publicará durante el tiempo de elecciones en su
    página web, al igual que los partidos.

  • El título sexto establece el financiamiento
    de los partidos políticos, en cuyos puntos más
    trascendentes se observa:

  • El artículo 28 establece que los partidos
    recibirán financiamiento público y
    privado,

  • El artículo 29 determina que solo los
    partidos políticos con representación en el
    Congreso recibirán fondos del Estado, con tal fin, se
    destinará el equivalente a 0.1% de la unidad
    impositiva tributaria por cada coto emitido para elegir
    representantes al Congreso, la transferencia de estos fondos
    se realizará a razón de un quinto por
    año, distribuyéndose un 40% en forma
    igualitaria entre todos los partidos con
    representación en el Congreso, y un 60% en forma
    proporcional a los votos obtenidos por cada
    partido;

  • En cuanto al financiamiento privado, el
    artículo 30 establece los partidos podrán
    percibir financiamiento proveniente de: las cuotas y
    aportaciones de afiliados; de los productos de actividades
    propias del partido; los créditos que concierten; y
    los legados que reciban, pero las aportaciones procedentes de
    una misma persona no excederán las 60 unidades
    impositivas tributarias al año, y los ingresos de
    cualquier fuente establecidas se registran en los libros de
    contabilidad del partido;

  • El artículo 31 prohíbe el
    financiamiento proveniente de: cualquier entidad propiedad
    del Estado; de cualquier credo religioso; y de partidos
    políticos o agencias de gobiernos
    extranjeros;

  • El artículo 34, establece que los partidos
    presentarán ante la Gerencia de Supervisión de
    Fondos Partidarios, en un plazo de 6 meses contados a partir
    del cierre de cada ejericio anual, un informe
    financiero.

  • 3. Ley 18.603 Orgánica Constitucional
    de los Partidos Políticos de Chile, texto actualizado
    a Mayo del 2007.
    [38]

En cuanto a los puntos más importantes de
ésta ley, cabe destacar:

  • Que el título primero, reglamenta los
    partidos políticos, sus actividades propias y de su
    ámbito de acción, en el que se incluyen todos
    los preceptos razonables de observancia obligatoria
    a los partidos políticos, aunque me llamó la
    atención que a los partidos políticos se les
    prohíba participar en los plebiscitos comunales, a que
    hace referencia el artículo 107 de la
    Constitución Política de dicha
    república,
    [39] que es lo relativo
    a la administración local de cada comuna,
    agrupación de comunidades o municipalidad.

  • El artículo 8 reglamenta el emblema o
    logotipo del partido, y prohíbe la inserción en
    los mismos del escudo de armas de la república o la
    bandera nacional, cualquier imagen de la figura humana o que
    permita identificar a personas vivas o fallecidas, o bien
    sean imágenes contrarias a la moral, las buenas
    costumbres o el orden público, o bien, cualquier
    emblema o palabra nacional o extrajera representativos de
    partidos, grupos, movimientos, objetos, actos o conductas
    contrarios a la Constitución o a la ley.

  • En cuanto a la afiliación a partidos
    políticos, el título tercero establece los
    lineamientos para ello, pero el artículo 18 impide
    dicha afiliación al personal de las fuerzas armadas y
    el de las de orden y seguridad pública, a los
    funcionarios del poder judicial, del ministerio
    público, del tribunal calificador de elecciones y del
    servicio electoral, e incluso quedan impedidos los ciudadanos
    durante el tiempo en que se encuentren cursando su servicio
    militar obligatorio, y naturalmente no se puede estar
    afiliado a más de un partido, además, el
    artículo 21 establece que los partidos no
    podrán dar órdenes ni exigir el cumplimento de
    deberes como afiliados, al Presidente de la República,
    Ministros de Estado, etc., situación que durará
    sólo en ejercicio de sus funciones.

  • Tocante a la organización interna de los
    partidos, cabe destacar que éstos se regirán
    por sus propios estatutos, pero desde luego, con arreglo a la
    ley que nos ocupa según el título cuarto, en
    cuanto a las observancias obligatorias de cada partido,
    destacan las siguientes:

  • Artículo 23, entre los órganos de los
    partidos deberán establecerse al menos una directiva
    central, un consejo general, consejeros regionales y un
    Tribunal Supremo, la renovación de éstos
    miembros se hará cuando menos cada 3 años,
    exceptuando a los del Tribunal Supremo.

  • Artículo 24, en la directiva central se
    contemplará a lo menos los cargos de presidente,
    secretario y tesorero, que lo serán a la vez del
    partido, con sus respectivas atribuciones, los cuales
    serán elegidos por los afiliados o por los miembros
    del Consejo General.

  • Artículo 26, los partidos políticos
    tendrán un Consejo General que se compondrá por
    sus Senadores y Diputados y por un número de
    consejeros elegidos por cada uno de los Consejeros Regionales
    de entre sus miembros, dicho Consejo se reunirá a lo
    menos una vez al año.

  • Igualmente los Consejos Regionales estarán
    integrados al menos por un presidente, un secretario y un
    tesorero, electos de entre sus filas de afiliados,
    artículo 27.

  • Artículo 28, las responsabilidades del
    Tribunal Supremo de cada partido político, (en cuyos
    titulares figura un presidente, un vicepresidente y un
    secretario con carácter de ministro de fe),
    además de otras atribuciones que les otorgue la
    analizada ley o los estatutos del partido, son las
    siguientes: a) interpretar los estatutos y reglamentos; b)
    conocer de las cuestiones de competencia que se susciten
    entre autoridades u organismos del partido; c) conocer de las
    reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u
    organismos del partido que sean estimados violatorios de la
    declaración de principios o de los estatutos, y
    adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar
    sus resultados; d) conocer de las denuncias que se formulen
    contra afiliados al partido, sean o no autoridades de
    él, por actos de indisciplina o violatorios de la
    declaración de principios o de los estatutos, o por
    conductas indebidas que comprometan los intereses o el
    prestigio del partido, y aplicar las medidas disciplinarias
    que los estatutos señalen, contemplando las
    disposiciones que hagan efectivo un debido proceso, y e)
    controlar el correcto desarrollo de las elecciones y
    votaciones partidistas y dictar las instrucciones generales o
    particulares que para tal efecto correspondan.

  • En el tema del financiamiento de los partidos,
    correspondiente al título quinto, es digno de
    mencionar:

  • El artículo 33 establece que los ingresos de
    los partidos políticos estarán constituidos
    solo por las cotizaciones ordinarias o
    extraordinarias que efectúen sus afiliados, por
    donaciones, por asignaciones testamentarias que se hagan a su
    favor y por los frutos y productos de los bienes de su
    patrimonio.

  • Artículo 34, además los partidos
    deberán llevar un libro general de ingresos y egresos,
    uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la
    documentación que respalde sus anotaciones, el
    Director del Servicio Electoral, con consulta al Tribunal
    Calificador de Elecciones (TRICEL
    ),[40]
    dictará instrucciones generales y uniformes sobre la
    forma de llevar estos libros y efectuar el balance, y
    solicitará los libros y la documentación anexa
    para su revisión e inspección por lo menos una
    vez cada año, y mantendrá copia de estos
    antecedentes, mismos que quedarán a disposición
    del público para su consulta, de acuerdo con las
    normas que aquel señale.

  • Artículo 35, los partidos practicarán
    un balance anual y remitirán un ejemplar del mismo al
    Director del Servicio Electoral, en caso de que éste
    estime necesario alguna aclaración, requerirá
    al partido para tal efecto, el que deberá proporcionar
    toda la información requerida en el plazo que fije
    dicho funcionario, quien podrá rechazar el balance si
    no se ajustare a las anotaciones de los libros o en caso de
    errores u omisiones, pero si no existieren objeciones o
    éstas fueren solucionadas, el aludido funcionario
    ordenará publicar el balance en el Diario Oficial, a
    costa del partido.

  • En cuanto a la disolución de partidos, el
    título séptimo prevé varios supuestos,
    en los que figuran: acuerdo de los afiliados; no alcanzar el
    5% de los sufragios válidamente emitidos;
    fusión con otro partido; haber disminuido en un 50%
    del total de sus afiliados, en relación al
    número exigido para su constitución; por la
    declaración de inconstitucionalidad del partido,
    mediante sentencia del Tribunal Constitucional, entre
    otras.

  • A más de lo anterior, el título octavo
    en sus diez artículos, impone como medidas coercitivas
    para el cumplimiento de sus disposiciones, una serie de
    sanciones que van desde la amonestación por escrito,
    hasta la disolución del partido, artículo 46,
    dichas sanciones son aplicables tanto al partido vg.
    artículo 47, como a los dirigentes vg. artículo
    49, 51, etc., incluso al simple afiliado vg. segundo
    párrafo del artículo 47, y el grado
    mínimo que establece el inciso a) del tercer
    párrafo, correspondiente al artículo 46, es de
    diez a cien unidades tributarias mensuales.

Cabe mencionar, que en el presente capítulo me
permití analizar sólo las tres Legislaciones
Electorales que se observan, no porque no existan más
ejemplos como son los casos de países como: Alemania,
Argentina, Ecuador, Guatemala, Buenos Aires, etcétera,
países que tienen en su acervo
jurídico-político sus respectivas legislaciones
partidistas que les funcionan a la perfección, es en
virtud a que entrar al estudio de más legislaciones
sería redundar sobre dicho análisis, ya que lo que
pretendo demostrar es el beneficio al que las reglamentaciones de
partidos políticos, conducen a los países que las
adoptan.

Propuesta

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, una
vez realizados los trabajos investigatorios me permitiré
proponer los siguientes puntos:

  • 1) La reforma la fracción I del segundo
    párrafo del artículo 41 Constitucional, para
    que quede de la siguiente manera:

Artículo 41. El pueblo ejerce su
soberanía

La renovación de los poderes Legislativo y
Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, conforme a las siguientes
bases:

  • I. Los partidos políticos son
    entidades de interés público; la ley
    determinará las normas y requisitos para su registro
    legal, estructura interna, funcionamiento y las formas
    específicas de su intervención en el proceso
    electoral. Los partidos políticos nacionales
    tendrán derecho a participar en las elecciones
    estatales, municipales y del Distrito
    Federal.

  • II. Etcétera, etcétera,
    etcétera.

  • 2) En virtud a la anterior reforma promulgar
    oficialmente una Ley Federal de Partidos Políticos,
    mediante la cual se pretenda reglamentar los siguientes
    aspectos:

  • I. Registro escalonado de partidos;

  • II. Regulación de las coaliciones y las
    candidaturas comunes;

  • III. Prevalecimiento de la democracia interna
    en los partidos políticos;

  • IV. Estricta fiscalización del uso de
    recursos públicos;

  • V. Cumplimiento de las obligaciones de los
    partidos políticos en la enorme tarea de la
    difusión de la cultura democrática en nuestro
    país;

  • VI. Limpieza y transparencia del proceso
    político-electoral y de las campañas
    electorales;

  • VII. Detener y revertir la escalada de
    gastos;

  • VIII. Reducir la competencia desleal o injusta
    entre partidos y candidatos;

  • IX. Disminuir cualquier influencia excesiva de
    los contribuyentes sobre los políticos;

  • X. Impedir la supeditación de los tres
    poderes constituidos a los intereses de la delincuencia
    organizada;

  • XI. Salvaguardar la soberanía
    nacional;

  • XII. Generar mayor confianza y credibilidad por
    parte de los ciudadanos;

  • XIII. Transformar a los partidos
    políticos en instituciones comprometidas con los
    valores y principios democráticos;

  • XIV. Contribuir de manera responsable a la
    integración de la representación
    nacional;

  • XV. Hacer posible el acceso de los ciudadanos,
    sin distinción o discriminación alguna, al
    ejercicio del poder público;

  • XVI. Promover proyectos de sociedad o
    nación y gobernar en base a ellos.

  • 3) La reforma al libro segundo del
    Código Federal de Instituciones y Procedimientos
    Electorales.

  • 4) Adecuar las demás legislaciones
    secundarias en materia electoral, para efectos de adecuar las
    mismas, a la nueva ley reglamentaria de los partidos
    políticos.

Medios para la
investigación

  • 1. Cronograma. Se pretende Concluir la labor
    indagatoria que abordamos para mediados del mes de Noviembre
    del año dos mil diez, razón por la cual, a
    efecto de ordenar los tiempos requeridos, se adjunta el
    siguiente esquema, en el que se precisan las condiciones
    temporales en las que se desarrollará la
    investigación haciendo uso de:

ACTIVIDAD

SEPTIEMBRE 2010

OCTUBRE 2010

NOVIEMBRE 2010

Recopilación de
información

Del 01 al 31

Orden de la información

Del 1 al 10

Esquematización de referen-cias
bibliográficas

Del 10 al 15

Integración final del material obtenido y
fin de redacción

Del 15 al 30

Corrección de estilo

Del 01 al 05

Presentación al director de
tesina

Del 06 al 12

  • 2. Previsión de Recursos. Es de
    Considerar que debido a la naturaleza propia de este trabajo
    de investigación, en el que habrá de acudirse a
    fuentes documentales y electrónicas, y de campo
    mediante el uso de recursos propios, que son, entre otros,
    computadora, papel, acceso a internet, traslado a
    bibliotecas, localización de peritos en derecho para
    la realización de entrevistas.

  • 3. Métodos y técnicas. En el caso
    de la presente investigación, por su naturaleza,
    debemos acudir a diversos métodos, con el objeto de
    lograr la debida comprobación de la teoría que
    se está presentando. Para ello, me permito enlistar,
    primero, los métodos de manera general, y luego, los
    que en forma particular, que a mi entender pudieran servirnos
    para alcanzar el objetivo.

  • A. Se utilizará el método
    científico a fin de probar la hipótesis
    planteada; así mismo se abordará el
    método jurídico, toda vez que se explora un
    camino de derecho, pero más aún, como nuestra
    intención es explorar las áreas constitucional
    y legal, se tomará en consideración el proceso
    legislativo, en lo que respecta a la legislación sobre
    expedición de leyes y reformas.

  • B. Se utilizará el método
    deductivo, ya que se parte de conceptos generales, como lo es
    la materia constitucional, y nos centraremos en lo
    particular, que lo será la promulgación de una
    Ley Federal de Partidos Políticos mediante la reforma
    a las diversas legislaciones (incluyendo la de nuestra
    Constitución Federal) para adaptarla.

  • C. Además, es menester utilizar el
    método histórico, propio de la misma historia
    para conocer cómo se ha desarrollado la figura del
    derecho político-electoral desde la Época
    Antigua, hasta la actualidad, y a la vez se acudirá al
    método comparativo a fin de analizar cómo se ha
    ido reglamentando en otras naciones el derecho
    político-electoral.

  • D. De la misma manera, se hará uso de
    las corrientes filosóficas del Iusnaturalismo, toda
    vez que el Estado debe legislar contemplando la naturaleza
    racional y humana; de la Corriente Sociológica, para
    comprobar que la necesidad social de la protección
    adecuada y eficaz de protección a los derechos
    fundamentales, que como ya se dijo, se traducen en los
    derechos políticos del ciudadano.

  • 4. Análisis e interpretación. Se
    elaborará un cuestionario con preguntas
    específicas relacionadas con el tema a desarrollar, el
    cual será aplicado a peritos en derecho electoral y
    toda aquella figura jurídica que pudiera darnos
    información al respecto en nuestra entidad federativa,
    así como un cuestionario con preguntas
    específicas para la misma finalidad, pero adecuado a
    las circunstancias particulares para formularlo en la capital
    de cada uno de los países que se mencionan en
    seguida.

Se trasladará a los países de
España, Perú y Chile, para efectos de investigar la
funcionalidad de sus respectivas leyes en materia
político-electoral, y el resultado que las mismas han
arrojado en la práctica a la sociedad de cada
país.

Se estructurará la información recabada
mediante análisis estadísticos, para conocer el
estado que guarda el problema planteado.

  • 5. Comprobación de
    hipótesis.

Una vez analizados los resultados del proyecto de
investigación, se procederá a comprobar la
hipótesis en que fundamento el presente
trabajo.

Para fundamentar la hipótesis se
requerirán: las reformas a la fracción I del
párrafo segundo del artículo 41 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; la
elaboración por parte del legislativo la Ley Federal de
Partidos Políticos que regule el funcionamiento de los
mismos; y se reformen las demás legislaciones secundarias
para dar funcionamiento a la nueva legislación.

  • 6. Conclusión. Una vez terminado el
    trabajo de investigación bibliográfica y de
    campo, y comprobada la hipótesis, se harán las
    propuestas legislativas que se consideren pertinentes al tema
    sujeto de la presente investigación.

  • 7. Fuentes de investigación:

Bibliográfica

  • TORRES Ruiz, María Laura. Los Partidos
    Políticos en México, Los Sentimientos de la
    Nación. Talleres gráficos de la Cámara
    de Diputados. Museo Legislativo. México D.
    F.

  • DE ANDREA Sánchez, Francisco José. Los
    Partidos Políticos, Su Marco
    Teórico-Jurídico y las Finanzas de la
    Política. Instituto de Investigaciones
    Jurídicas, UNAM, 1ª Ed. México D. F.
    2002.

  • HERNÁNDEZ, María del Pilar. PARTIDOS
    POLÍTICOS: Democracia Interna y Financiamiento de
    Precampañas, memoria del VII Congreso Iberoamericano
    de Derecho Constitucional. Instituto de Investigaciones
    Jurídicas, UNAM. México D. F. 2002.

  • TENDENCIAS CONTEMPORÁNEAS DEL DERECHO
    ELECTORAL EN EL MUNDO, Memoria del II Congreso Internacional
    de Derecho Electoral. Instituto de Investigaciones
    Jurídicas de la UNAM, México D. F.
    1993.

  • POLIS, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS
    SOCIOPOLÍTICO Y PSICOSOCIAL. Universidad
    Autónoma Metropolitana. Volumen 1, número 2.
    Iztapalapa D. F. 2005.

  • A. Legislación:

  • Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
    México D. F. 05/febrero/1917.

  • Código Federal de Instituciones y
    Procedimientos Electorales.

  • Ley Electoral del Estado de Chihuahua y de las
    demás Entidades Federativas, incluyendo además
    la del Distrito Federal.

  • Ley Orgánica de Partidos Políticos
    6/2002 de España, actualizada al 27 de Junio de
    2001.

  • Ley Nº 28094 de Partidos Políticos de
    Perú, actualizada al 1 de noviembre de
    2003.

  • Ley 18.603 Orgánica Constitucional de los
    Partidos Políticos de Chile, texto actualizado a Mayo
    del 2007

  • http://www.trife.gob.mx/tribunal/antecedentes_t.htm.
    23/07/2010.

  • http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/14/delafuente14.pdf.
    23/07/2010.

  • http://www.ieechihuahua.org.mx/Default.aspx?mod=content&id=35.
    28/07/2010.

  • http://pdba.georgetown.edu/Parties/Mexico/Leyes/regulacionjuridica.pdf.
    28/07/2010.

  • http://www.monografias.com/trabajos39/revolucion-mexicana/revolucion-mexicana.shtml.
    28/07/2010.

  • http://pdba.georgetown.edu/Parties/Mexico/Leyes/LeyGeneral.pdf.
    03/08/2010.

  • http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/derecho%20electoral.htm.
    03/08/2010.

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_pol%C3%ADtico.
    03/08/2010.

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativa.
    03/08/2010.

  • http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Representative_democracy.
    03/08/2010.

  • http://www.transparency.org/regional_pages/americas/financiamiento_politico.
    03/08/2010.

  • http://www.transparency.org/regional_pages/americas/financiamiento_politico.
    Video de YOU-TUBE "Financiamiento Político y
    Corrupción: Riesgos y Soluciones en 4 minutos".
    03/08/2010.

  • http://www.bibliojuridica.org/libros/1/347/5.pdf.
    03/08/2010.

  • http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/365428.html.
    05/08/2010.

  • http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=239227&docTipo=1&orderby=docid&sortby=ASC.
    05/08/2010.

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Clientelismo_pol%C3%ADtico.
    05/08/2010.

  • http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.pdf.
    05/08/2010.

  • http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/publicaciones/revista1/8.pdf.
    pp50-51. 05/08/2010.

  • http://www.derecom.com/recursos/normativa/pdf/nprevblo.pdf.
    05/08/2010.

  • http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-2007.html.
    10/08/2010.

  • http://www.transparencia.org.pe/documentos/ley_de_partidos_politicos.pdf.
    10/08/2010.

  • http://www.minag.gob.pe/download/pdf/herramientas/organizaciones/dgca/normatividad-lacteos/Estado/Constitucion%20Politica%20del%20Peru.pdf.
    10/08/2010.

  • http://www.servel.cl/servel/index.aspx?channel=123.
    10/08/2010.

  • http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/Constituciones/Chilena/capituloXIII.asp.
    10/08/2010.

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Calificador_de_Elecciones_de_Chile.
    10/08/2010.

 

 

Autor:

Jorge Idén Ruiz Quintana

Monografias.com

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
CHIHUAHUA

FACULTAD DE DERECHO

Monografias.com

MATERIA:

Derecho Laboral.

Catedrático:

Mtro. Julio César Santa Cruz
Favela

Chihuahua, Chihuahua.
México

A 17 de Septiembre del 2010.

[1]
http://www.trife.gob.mx/tribunal/antecedentes_t.htm.
23/07/2010. 13:20 hrs.

[2]
http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/14/delafuente14.pdf.
23/07/2010. 14:00 hrs.

[3]
http://www.ieechihuahua.org.mx/Default.aspx?mod=content&id=35.
28/07/2010. 13:00 hrs.

[4]
http://pdba.georgetown.edu/Parties/Mexico/Leyes/regulacionjuridica.pdf.
28/07/2010. 13:20 hrs.

[5]
/trabajos39/revolucion-mexicana/revolucion-mexicana.shtml.
28/07/2010. 13:00 hrs.

[6]
http://pdba.georgetown.edu/Parties/Mexico/Leyes/LeyGeneral.pdf.
03/08/2010. 10:20 hrs.

[7] TORRES Ruiz, María Laura. Los
Partidos Políticos en México, Los Sentimientos de
la Nación. Talleres gráficos de la Cámara
de Diputados. Museo Legislativo. México D. F. 2004,
p7.

[8]
http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/derecho%20electoral.htm.
03/08/2010. 10:25 hrs.

[9]
http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_pol%C3%ADtico. 03/08/2010.
10:30 hrs.

[10]
http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativa.
03/08/2010. 11:00 hrs.

[11]
http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Representative_democracy.
03/08/2010. 11:00 hrs.

[12]
http://www.transparency.org/regional_pages/americas/financiamiento_politico.
03/08/2010. 11:00 hrs.

[13]
http://www.transparency.org/regional_pages/americas/financiamiento_politico.
Video de YOU-TUBE “Financiamiento Político y
Corrupción: Riesgos y Soluciones en 4 minutos”.
03/08/2010. 11:30 hrs.

[14]
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/347/5.pdf. 03/08/2010.
12:00 hrs.

[15] IDEM

[16] DE ANDREA Sánchez, Francisco
José. Los Partidos Políticos, Su Marco
Teórico-Jurídico y las Finanzas de la
Política. Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM, 1ª Ed. México D. F. 2002. p233.

[17]
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/365428.html.
05/08/2010. 13:00 hrs.

[18]
http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=239227&docTipo=1&orderby=docid&sortby=ASC.
05/08/2010. 13:00 hrs.

[19] IBIDEM. p 236.

[20] IBIDEM. pp249-240.

[21] HERNÁNDEZ, María del
Pilar. PARTIDOS POLÍTICOS: Democracia Interna y
Financiamiento de Precampañas, memoria del VII Congreso
Iberoamericano de Derecho Constitucional. Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM. México D. F.
2002. pp3-19.

[22] IBIDEM. p 4.

[23] Es un sistema extraoficial de
intercambio de favores, en el cual los titulares de cargos
políticos regulan la concesión de prestaciones,
obtenidas a través de su función pública o
de contactos relacionados con ella, a cambio de apoyo
electoral…
http://es.wikipedia.org/wiki/Clientelismo_pol%C3%ADtico.
05/08/2010. 14:00 hrs.

[24] Porcentaje al que se refiere la
fracción IV del inciso a, numeral primero del
artículo 78, del COFIPE.

[25]
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.pdf.
05/08/2010. 14:20.

[26]
http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/publicaciones/revista1/8.pdf.
pp50-51. 05/08/2010. 14:00 hrs.

[27] IDEM

[28] IDEM

[29] TENDENCIAS CONTEMPORÁNEAS DEL
DERECHO ELECTORAL EN EL MUNDO, Memoria del II Congreso
Internacional de Derecho Electoral. Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México D.
F. 1993. pp489-496.

[30] IBIDEM. pp 489-490.

[31] POLIS, INVESTIGACIÓN Y
ANÁLISIS SOCIOPOLÍTICO Y PSICOSOCIAL. Universidad
Autónoma Metropolitana. Volumen 1, número 2.
Iztapalapa D. F. 2005. pp233-276.

[32] IBIDEM. p264.

[33] IBIDEM. p266.

[34]
http://www.derecom.com/recursos/normativa/pdf/nprevblo.pdf.
05/08/2010. 14:30 hrs.

[35]
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-2007.html.
10/08/2010. 13:30 hrs.

[36]
http://www.transparencia.org.pe/documentos/ley_de_partidos_politicos.pdf.
10/08/2010. 13:30 hrs.

[37]
http://www.minag.gob.pe/download/pdf/herramientas/organizaciones/dgca/normatividad-lacteos/Estado/Constitucion%20Politica%20del%20Peru.pdf.
10/08/2010. 14:00 hrs.

[38]
http://www.servel.cl/servel/index.aspx?channel=123. 10/08/2010.
14:00 hrs.

[39]
http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/Constituciones/Chilena/capituloXIII.asp.
10/08/2010. 14:00 hrs.

[40] Éste Tribunal (TRICEL) de Chile,
es un organismo jurisdiccional especial que tiene como tarea
conocer del escrutinio general y de la calificación de
las elecciones del Presidente y de los miembros del Congreso
Nacional, resolver las reclamaciones a que dieren lugar y
proclamar a los que resultan elegidos; Anteriormente dicha
función correspondía a cada cámara
legislativa y la del Presidente al Congreso Pleno.
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Calificador_de_Elecciones_de_Chile.
10/08/2010. 14:00 hrs.

Partes: 1, 2
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