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Nomenclatura aduanera o arancelaria



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Nomenclatura aduanera
  3. Arancel de aduanas
  4. Clasificación uniforme para el comercio
    internacional
  5. Nomenclatura arancelaria uniforme
    centroamericana
  6. Nomenclatura arancelaria de
    Bruselas
  7. Arancel de la asociación latinoamericano
    de libre comercio
  8. Nomenclatura arancelaria común del grupo
    subregional andino
  9. Valoración aduanera
  10. Tramitación aduanera
  11. Conclusiones
  12. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Las mercancías son todos aquellos géneros,
bienes muebles, tangibles, que son objeto de un trato comercial,
de un intercambio. El intercambio de mercancías en el
comercio internacional, tiene la finalidad primordial, en su
esencia, de satisfacer las diversas necesidades del hombre. La
búsqueda de satisfacción de esas necesidades
está dirigida a determinar cuáles son los productos
intercambiables, o las mercancías que pueden contribuir a
lograr ese objetivo.

Cuando la búsqueda de productos para la
satisfacción de necesidades, llega a los mercados
acompañada de un poder de compra, se convierte en demanda,
que al cruzarse con la oferta en un punto de equilibrio
(cantidades, calidades, precios y otras condiciones), concreta el
intercambio y se produce la transacción comercial entre
dos o más partes.

Una vez concretado el intercambio, en el que no siempre
se transfiere la propiedad de las mercancías (Ej.:
arrendamientos simples o con opción a compra,
mercancías cedidas a titulo de préstamo para
exposiciones, etc.), se presenta una segunda fase en la que se
impone el traslado de las mercancías, su
manipulación y transporte hasta colocarlas en los destinos
acordados.

Debido a la multiplicidad de transacciones que se
concretan diariamente en el mundo; a la intensidad y diversidad
de intercambios que se producen en un comercio internacional cada
vez más desarrollado; a el incremento y rápido
desplazamiento de las cargas; a la sofisticación en medios
y modos de transporte; a la diversificación en la
producción de bienes y a el avance de la
tecnología, a la automatización y las
comunicaciones; a la variedad en las dimensiones y
volúmenes de los cargamentos, se requiere de un
ordenamiento sistemático de la información sobre
las mercancías y los flujos comerciales, de tal manera que
constituya un mismo lenguaje y un punto cardinal que sirva de
orientación para la información y las
estadísticas, de todos los actores que están
involucrados en el comercio internacional

NOMENCLATURA
ADUANERA

Una nomenclatura es una relación de nombres,
personas o cosas, Nomenclatura de Mercancías es la
numeración descriptiva y sistemática, ordenada y
metódica de mercancías, según reglas y
criterios técnico -jurídicos, formando un sistema
completo de clasificación.

La idea de la necesidad de una nomenclatura aduanera
uniforme, que pudiera servir de base a los aranceles de aduana de
todos los países y que permitiera utilizar un sólo
lenguaje en el comercio internacional, no es planteamiento de
nuestros días, sino qué sus antecedentes se
remontan a más de un siglo.

Esta antigua ambición de los gobiernos, de los
hombres de negocios, de los expertos aduaneros y de todos los
interesados en los problemas aduaneros y estadísticos del
comercio internacional, ha sido objetos durante largo
años, de profundos estudios y ha generado ingentes
esfuerzos tendientes a simplificar y a armonizar las formalidades
aduaneras, y a viabilizar la comparación de los aranceles
de aduana, en provecho no sólo de la más segura
aplicación de los derechos de aduana, sino además
de la adecuada cuantificación del comercio internacional.
El fundamento de las recomendaciones encaminadas al logro de ese
ideal, se asentaba en el hecho notorio de que la diversidad de
nomenclaturas aduaneras nacionales planteaba una serie de
inconvenientes y obstáculos que imposibilitan cualquier
tentativa de análisis racional y comparativo de los
aranceles de aduana y de la información estadística
del comercio exterior, dependiendo de la actividad
aduanera.

FUNCIÓN. La nomenclatura aduanera tiene
por finalidad la aplicación de gravámenes y otros
fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder
localizar más fácilmente determinada
posición, para establecer más rápido la
relación entre gravámenes y los productos objetos
del comercio internacional.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NOMENCLATURA ADUANERA
:

1) Agrupan mercancías aunque no en
forma exclusiva según el origen.

2) Agrupan las mercancías
según la naturaleza de la materia prima.

3) Clasifican las mercancías, en forma conjunta,
a los productos de una misma industria, aunque siempre las
posiciones referentes a productos manufacturados se presentan
mucho más detallados que los de materias
primas.

NOMENCLATURAS DE PRODUCTOS Y ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
:

La diversidad de funciones a que se ven sometidos los
datos estadísticos requiere la elaboración de
diferentes nomenclaturas. Se han elaborado, por tanto,
clasificaciones nacionales e internacionales para responder a las
necesidades más diversas, de forma que cada
clasificación tiene su propia área de
aplicación específica en función del objeto
de que se trata. En términos generales, las nomenclaturas
económicas pueden dividirse en dos
categorías:

1) Nomenclatura
estadística.

2) Nomenclatura aduanera

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS:

En función de los criterios que orientan la
clasificación, las mercancías pueden ser agrupadas
de diversas maneras. Los métodos o criterios utilizados
determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones
y el tipo de la estructura general de la nomenclatura.

No existe criterio único o principal para la
clasificación de mercancías pues estas pueden
hacerse según diferentes principios, cada uno
representando determinado propósito. Los distintos
criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las
grandes divisiones de la clasificación, sin que queden
separadas en definitiva, todas las dificultades que su
aplicación plantea.

Los principios a los que atiende la
clasificación de mercancías son:

? Origen o procedencia de la
mercancía.

? Naturaleza de la materia, o sus
características naturales.

? Composición o contenido de los
productos.

? Usos y aplicaciones.

? Características
económicas.

? Grado de preparación o de
elaboración en el proceso de su
transformación.

SISTEMA DE CLASIFICACION DE
MERCANCIA:

Teóricamente, la clasificación es un
método lógico por el cual, de acuerdo con
determinados principios especialmente seleccionados, el universo
de las mercancías se divide en clases o categorías
que a su vez, pueden subdividirse en subclases homogéneas
y más detalladas. En lenguaje arancelario o
estadístico, por su parte, clasificar es encontrar la
exacta posición relativa a una mercancía o clases
de mercancías en determinado esquema de
clasificación.

Si bien el ejercicio de esta función es de
naturaleza teóricamente sencilla, se supone, sin embargo,
perfecto conocimiento del sistema utilizado y previa
identificación de las mercancías a clasificar,
sobre la base del examen de sus
características.

Para alcanzar sus objetivos el sistema de
clasificación no debe dar, en esta materia, gran margen de
interpretación o discusión, en razón de su
concepción o de su imprecisión, de su gran
complejidad o por cualquier otro motivo. Una nomenclatura con
esas características no se presta, por consiguiente, a la
aplicación incontestada de los impuestos de
importación ni a las negociaciones comerciales, impidiendo
la consolidación de derechos y otras concesiones que
puedan ser otorgadas en el transcurso de tales negociaciones.
Además, cualquier inseguridad en materia de
clasificación perjudica considerablemente al comercio
internacional por la ausencia de datos comparables de este tipo,
que impide a los usuarios la posibilidad de hacer previsiones
comerciales.

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA
NOMENCLATURA:

Las nomenclaturas de actividades económicas
cubren el conjunto de actividades de la agricultura a los
servicios y se utilizan para clasificar las entidades
económicas

(empresas, establecimientos, unidades locales y otras
unidades estadísticas similares). Dichas nomenclaturas
actúan como base para la elaboración de
estadísticas sobre la producción (output), los
factores de producción (input: mano de obra, materias
primas, energía, etc.), la formación de capital o
las operaciones financieras.

Cabe distinguir dos categorías de nomenclaturas
de productos: aquéllas en las que el criterio de
clasificación es el origen de producción de los
bienes y aquéllas que se estructuran en función de
la naturaleza del producto. Por tanto, las nomenclaturas de la
primera categoría, basadas en el criterio del origen
industrial, pueden vincularse a las nomenclaturas de actividades
económicas; obtendremos así nomenclaturas
simétricas (o paralelas). Cada producto se asigna a la
actividad económica que, por definición, lo produce
(por ejemplo: leche en polvo, industria de productos
lácteos; cortacéspedes, fabricación de
maquinaria agrícola; comercio de combustible al por menor,
estaciones de servicio) de forma que un determinado producto
únicamente puede asignarse a una sola partida de la
nomenclatura de actividades. Las nomenclaturas de productos
estructuradas principalmente en función de la naturaleza
de las mercancías tienen su origen histórico en las
necesidades de los servicios de aduanas y en las exigencias que
plantea la elaboración de estadísticas del co
mercio exterior. No obstante, ello no significa necesariamente
que no tengan también en cuenta hasta un cierto punto el
origen industrial de los productos.

Las nomenclaturas de productos, y especialmente las que
se utilizan en el comercio exterior, tienen una larga
tradición. Fueron también las primeras que se
armonizaron internacionalmente, en un proceso que se
inició hace ya varias décadas. No se puede decir
otro tanto de las demás nomenclaturas económicas
centrales, ya que hasta los años 70 no se puso en marcha
el primer programa de armonización de carácter
internacional, con la finalidad de crear un sistema integrado de
nomenclaturas de productos y actividad.

ARANCEL DE
ADUANAS

Arancel, es la nomenclatura oficial de
mercaderías clasificadas con la determinación de
los gravámenes que deben causarse con motivo de la
importación y/o la exportación.

Un arancel es el impuesto que pagan los
bienes que son importados a un país.

Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe
adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios
internacionales, así como a las condiciones de
producción y comercio del país que lo
utiliza.

Incluye cualquier impuesto o arancel a la
importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado
con relación a la importación de bienes, incluida
cualquier forma de sobre tasa o cargo adicional a las
importaciones, excepto:

a) Cualquier cargo equivalente a un impuesto interno
establecido en la OMC. o cualquier disposición equivalente
de un acuerdo sucesor del cual ambos países sean parte,
respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos
del país, o respecto a bienes a partir de los cuales se
haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien
importado.

b) Cualquier derecho anti-dumping o compensatorio que se
aplique de acuerdo con la legislación interna del
país y no sea aplicada de manera incompatible con las
disposiciones del Capítulo M "Derechos anti- dumping y
compensatorios" de la OMC.

c) Cualquier derecho u otro cargo relacionado con la
importación, proporcional al costo de los servicios
prestados.

d) Cualquier prima ofrecida o recaudada sobre
bienes importados, derivada de todo sistema de licitación,
respecto a la administración de restricciones
cuantitativas a la importación, de aranceles cuota o
niveles de preferencia arancelaria.

Los aranceles son derechos de aduana que pueden ser
específicos o ad- valorem: los primeros obligan al pago de
una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por
cada unidad de peso o por cada unidad de volumen; los segundos se
calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que
más se utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan
el precio de los bienes importados.

Con los tratados de libre comercio y la
globalización de los mercados, las tasas arancelarias en
el mundo han caído constantemente.

El arancel además es el texto en
donde se encuentran relacionados todos los derechos de aduana
convertidos generalmente en una Ley.

La clasificación se efectúa por grupos,
pero de forma que puedan intercalar posteriormente
artículos nuevos. Cada mercancía se designa primero
por un número y después con su denominación.
Comúnmente los aranceles se aplican a las importaciones,
para proteger los negocios, la agricultura y la mano de obra de
la nación contra la competencia extranjera.

Un régimen comercial internacional de perfecto
librecambio, es decir, una situación en la que exista
libre circulación de bienes y servicios entre
países sin ningún tipo de trabas, no se ha dado
nunca en la historia económica. Ha habido momentos de
mayor o menor grado de liberalización en las relaciones
económicas internacionales, pero siempre han existido
algunas dificultades impuestas por los países en contra de
la libre circulación de mercancías. Este tipo de
disposiciones se denominan medidas
proteccionistas
.

En ocasiones, lo que se pretende es proteger a una
industria que se considera estratégica para la seguridad
nacional. Otras veces se adoptan estas disposiciones para
fomentar la industrialización mediante un proceso de
sustitución de importaciones por productos fabricados en
el propio país. Otro argumento utilizado es el de hacer
posible el desarrollo de "industrias nacientes", esto es,
industrias que no podrían competir con las de otros
países que se han desarrollado con
anterioridad.

La política comercial influye sobre el comercio
internacional mediante aranceles, contingentes a la
importación, barreras no arancelarias y subvenciones a las
exportaciones.

De las medidas que integran la política
comercial, las más difundidas son los aranceles. Un
arancel es un "impuesto" que el gobierno exige a los productos
extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el
mercado interno, y así proteger los productos nacionales
para que no sufran la competencia de bienes más
baratos.

Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las
cantidades consumidas e importadas y a incrementar la
producción nacional.

Los ingresos arancelarios suponen una transferencia al
Estado por parte de los consumidores, ya que éstos no
reciben nada a cambio de aquél, pero no representan un
costo para la sociedad, ya que el Estado los utiliza en su
presupuesto de gastos.

Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se
canaliza hacia las empresas nacionales productoras de los bienes
arancelados en forma de mayores beneficios. Las empresas
nacionales venden ahora su producción a un precio mayor y
se embolsan la diferencia entre el nuevo precio vigente en el
mercado y el costo marginal.

Por otro lado, al introducirse el arancel y al
incrementarse el precio en el mercado nacional, ciertas empresas
que antes no producían porque tenían costos
marginales superiores al precio de venta, ahora se incorporan al
mercado. La entrada en producción de estas empresas con
costos marginales elevados supone una ineficiencia, o sea un
costo para la sociedad provocado por el arancel. Los consumidores
y la sociedad en general soportan un despilfarro cuando se
establece un arancel, ya que los recursos derivados hacia la
industria protegida por los aranceles se podrían utilizar
eficientemente en otros sectores.

Además, los consumidores incurren en otro costo
representando por la pérdida de excedente, originado por
la disminución del consumo.

En definitiva, los aranceles originan ineficiencia
económica, pues la pérdida ocasionada a los
consumidores excede la suma de los ingresos arancelarios que
obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben los
productores nacionales.

El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene
cuatro efectos fundamentales:

? Anima a determinadas empresas
ineficientes a producir.

? Induce a los consumidores a reducir sus
compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del
nivel eficiente.

? Eleva los ingresos del Estado

? Permite que la producción nacional
aumente.

Los aranceles representan la forma más simple y
antigua de instrumento de política comercial.
Tradicionalmente se utilizaron como una fuente de ingresos del
erario, pero hoy se utilizan sobre todo para proteger a algunos
sectores internos de la competencia internacional, aumentando
artificialmente el precio interno del bien importado. El arancel
eleva el precio que pagan los consumidores nacionales por las
importaciones, genera ingresos fiscales y tiende a aumentar el
precio de los productos nacionales que compiten con las
importaciones. De este modo, ofrece a los productores nacionales
de estos bienes un incentivo para incrementar la
producción y sustituir las importaciones. Por
consiguiente, los aranceles aumentan los ingresos de los
productores y del gobierno a expensas de los consumidores, y
tienden a hacer que la producción nacional del bien sea
superior a lo que habría sido de no haber mediado la
medida protectora.

TARIFAS : Es uno de los elementos de
determinación tributaria. Representa la cantidad relativa
de tributos aplicables a un hecho imponible. Es un conjunto de
gravámenes o impuestos aduaneros a que se someten las
mercancías, objeto del comercio, al cruzar las fronteras
de algún país. Estos tipos de aranceles pueden ser
nombrados por ley y pueden ser también resultados de
tratados con otros países que se llaman
convenciones.

La tarifa puede ser: ad- valorem, específica o
mixta.

Ad- valorem: es la cantidad porcentual del
tributo aplicable al valor de las mercancías, para
determinar el monto de la obligación tributaria. El valor
en este caso constituye la base imponible.

Específica: es la cantidad de tributo
aplicable a una medida (unidades del sistema métrico
decimal) de las mercancías, para determinar el monto de la
obligación tributaria. El peso, la longitud o la capacidad
en este caso constituyen la base imponible.

Mixta: es una mezcla o combinación de las
tarifas ad- valorem y específica. La obligación
tributaria se determina aplicando tanto una cantidad porcentual
de tributo al valor de las mercancías, como una cantidad
de tributo a una medida de la misma.

CLASIFICACIÓN UNIFORME PARA EL
COMERCIO INTERNACIONAL

El proyecto de nomenclatura aduanera de la Sociedad de
las Naciones Unidas sirvió como base para la lista
mínima de mercancías para las estadísticas
del comercio internacional, publicada en 1938 por dicha Sociedad.
Esta lista luego de ser revisada por a Comisión de
estadística de las Naciones Unidas, recibió el
nombre de "Clasificación Uniforme para el Comercio
Internacional
" (CUCI).

El Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas, formuló la recomendación de que todos los
Gobiernos utilizaran esta nomenclatura de mercancías para
sus estadísticas de Comercio Exterior.

La CUCI tiene por finalidad establecer una
clasificación uniforme de las actividades
económicas productivas, ofreciendo un conjunto de
categorías de actividades que se pueden utilizar cuando se
diferencian las estadísticas de acuerdo con esas
actividades, información necesaria para la
compilación de las cuentas nacionales desde el punto de
vista de la producción.

El propósito secundario de la CUCI es presentar
ese conjunto de categorías de actividad de modo tal que
las entidades se puedan clasificar según la act ividad
económica que realizan.

Cada país tiene, por lo general, una
clasificación industrial propia, basada en la estructura
establecida por la ONU, y adaptada en la forma más
adecuada para responder a sus circunstancias individuales y al
grado de desarrollo de su economía, pero dado que las
necesidades de clasificación industrial varían, ya
sea para los análisis nacionales o para fines de
comparación internacional, la CUCI permite que los
países produzcan datos de acuerdo con categorías
comparables a escala internacional.

Después de la Segunda Guerra Mundial, a
raíz de los esfuerzos de reconstrucción y del deseo
de tener una mayor libertad comercial, se crearon condiciones
favorables para normalizar los aranceles de aduanas; así,
trece (13) países miembros del Comité de
Cooperación Económica Europea, realizaron una
declaración común, el 12 de septiembre de 1947 en
Paris, mediante a cual se estableció la posibilidad de
constituir una o más uniones aduaneras entre países
europeos. A este efecto se decidió crear en Bruselas un
Grupo de Estudios encargado de examinar diversos
problemas.

En 1948 este Grupo de Estudios estableció un
Comité Económico y un Comité Aduanero, este
último dotado de una Oficina Tarifaría permanente.
En 1949 después de realizar diferentes modificaciones y
haber recortado y simplificado la nomenclatura de Ginebra, que
constituía en aquel tiempo el único marco de
referencia al respecto, la nueva nomenclatura se anexo al
Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1950, sobre la
Nomenclatura para la Clasificación de las
Mercancías en los Aranceles de Aduanas, firmado en
Bruselas el 15 de diciembre de 1950. Este Convenio se
abrió a la firma al mismo tiempo que el Convenio por lo
que se creaba el Consejo de Cooperación Aduanera,
órgano que se creó, entre otras cosas, con el fin
de velar y asegurar a correcta aplicación del Convenio de
la Nomenclatura, que entro en vigencia el 11 de septiembre de
1959, después de haber sido objeto de un Protocolo de
Enmienda (1° de julio de 1955), el cual estableció una
versión revisada de la nomenclatura. Esta se llamó
"NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS" (NAB) hasta 1974;
posteriormente fue denominada "NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE
COOPERACION ADUANERA" (NCCA) para identificarla con la
organización internacional responsable de este
instrumento.

NOMENCLATURA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA

Adoptada por los gobiernos de las Repúblicas de
Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica; La
NAUCA (Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana)
constituye la clasificación oficial de las
mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de
Importación.

Se adopta, como fundamento de la NAUCA, la Nomenclatura
del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), con las
adiciones y modificaciones que contenga a la fecha de
suscripción del presente instrumento. Para efectos de la
aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de
Importación, las Notas Explicativas de la NCCA
servirán para interpretarlo en tanto se mantenga la
correspondencia de la NAUCA con la NCCA, y siempre que no medie
decisión expresa en contrario, del Consejo. La NAUCA
podrá contener Notas y Reglas Complementarias
Centroamericanas. Esta misma Nomenclatura deberá ser
utilizada para efectos de la clasificación de las
exportaciones.

La NAUCA está dividida en secciones,
capítulos, subcapítulos, partidas, sub- partidas e
incisos. Las secciones, capítulos, subcapítulos y
partidas corresponden a los de la NCCA.

Las subpartidas e incisos constituyen desdoblamientos
propios de la NAUCA. Las secciones, capítulos,
subcapítulos y partidas, su descripción y Notas
Legales, así como las Reglas Generales de la NCCA
podrán ser alteradas por el Consejo para adecuarlas a las
modificaciones que en ella introduzca el Consejo de
Cooperación Aduanera, a fin de mantener en todo tiempo la
correspondencia a que se refiere el párrafo
anterior.

La creación, supresión, sustitución
o modificación de las Notas y Reglas Complementarias
Centroamericanas y de las subpartidas e incisos podrán ser
hechas libremente por el Consejo Aduanero Centroamericano, por
constituir elementos propios de la NAUCA.

El Consejo Aduanero Centroamericano podrá acordar
modificaciones de los derechos arancelarios a la
importación, dentro de los límites y de conformidad
con las condiciones y criterios establezcan con la finalidad de
alcanzar los objetivos del Convenio Aduanero Centroamericano y,
en particular, fomentar las actividades productivas, proteger al
consumidor centroamericano y coadyuvar a la ejecución de
la política comercial externa de los Estados
Contratantes.

Los Estados Contratantes podrán tomar, respecto
de mercancías procedentes de fuera de la región,
las medidas compensatorias que sean necesarias para contrarrestar
prácticas de comercio que causen o amenacen causar
perjuicio a la producción centroamericana, especialmente
cuando se trate de la importación de mercancías a
un precio inferior a su valor normal o de subsidios a la
exportación.

NOMENCLATURA
ARANCELARIA DE BRUSELAS

La necesidad de manejar un lenguaje internacional
común y uniforme para fines aduaneros indujo a la
Cámara de Comercio y Congresos Internacionales a buscar
una nomenclatura internacional, es decir buscar un lenguaje
común entre las naciones del mundo, que permita una
clasificación racional de las mercaderías objeto
del Comercio Internacional.

Es así como nace la N.A.B. "Nomenclatura
Arancelaria de Bruselas", que resulta ser el instrumento del que
se valen los países para codificar sus productos de
exportación e Importación.

La misma:

? simplifica las negociaciones
internacionales entre los países,

? posibilita la comparación de los sistemas
arancelarios que aplican los países,

? facilita las comparaciones estadísticas
referidas al comercio internacional,

? elimina la subjetividad de los funcionarios aduaneros;
ya que la posición arancelaria de un producto se determina
por las propias normas del sistema de clasificación,
debido a que se dispone de "Reglas Generales Interpretativas" y
de "Notas Legales" que están destinadas a asegurar una
correcta y uniforme interpretación de las
mismas.

El criterio seguido para la confección de la
Nomenclatura parte de los productos de los tres reinos de la
naturaleza y sigue por la transformación primaria de los
mismos y luego se ocupa de los productos ya elaborados y por
último por las creaciones del espíritu tales como
objetos de arte, objetos para colección y
antigüedades, etc.

La Clasificación de los mismos se
orienta por lo que constituye la principal característica
del producto; es decir:

? si en ciertos productos la materia prima
constituye su principal característica su
clasificación se orienta por dicha
característica,

? si en ciertos productos lo fundamental es
la función para la que es creada la clasificación
se orienta por esa característica,

? juega también, en la
clasificación, su mayor grado de transformación o
valor agregado industrial.

En Diciembre de 1965 la República de Venezuela
adopta la NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS, con sus notas
legales, reglas interpretativas y notas explicativas del Consejo
de Cooperación Aduanera de Bruselas, para todas las
operaciones del comercio exterior, la que se aplica
también a los efectos tributarios, estadísticos y
conexos vinculados con dichas operaciones.

ARANCEL DE LA
ASOCIACION LATINOAMERICANO DE LIBRE COMERCIO

La ALALC fue la primera propuesta de integración
económica latinoamericana para el desarrollo de las
naciones; fue suscrito por los representantes de Argentina,
Brasil, Chile, Paraguay, Perú, México y Uruguay,
luego ingresaron Colombia, Ecuador, Venezuela y el último
en hacerlo fue Bolivia.

Este tratado ha constituido un acuerdo
multilateral de comercio, en el cual los participantes se
comprometieron a eliminar los derechos aduaneros y otras
restricciones sobre la importación de productos
originarios del territorio de cualquier
miembro.

Esto benefició sobre todo a las
grandes compañías extranjeras como las
de

Argentina, Brasil y México, en cambio las
oportunidades para los países medianos y pequeños
han sido escasas. Estos intereses comerciales determinaron que un
grupo de países de mediano y menor desarrollo decidieran
imponer en marcha el Acuerdo de Integración Sub-regional
Andino. Años más tarde, tuvieron que reconocer que
los mecanismos de la ALALC eran totalmente insuficientes. Como
consecuencia el 12 de Agosto de 1980 se subscribió el
tratado que establece la Asociación Latino Americana de
Integración (ALADI), como organismos sust itutos de la
ALALC, que concluyó su ciclo vital el 31 de diciembre de
1980.

NOMENCLATURA
ARANCELARIA COMÚN DEL GRUPO SUBREGIONAL
ANDINO

El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos
(Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el
Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos,
el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración
y la cooperación económica y social.

De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de
integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino,
Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973,
Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976,
Chile se retiró de él.

La historia del Grupo Andino, que hoy conocemos con el
nombre de Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y
retrocesos como ocurre con cualquier otro grupo de
integración.

En los diez primeros años del proceso de
integración (década del setenta) se formaron casi
todas los órganos e instituciones andinas, con
excepción del Consejo Presidencial Andino que nació
en 1990.

La política o modelo predominante en los
setenta era un "modelo de sustitución de importaciones", o
"cerrado", que protegía a la industria nacional imponiendo
aranceles altos a los productos que venían de afuera. El
Estado y la planificación tuvieron mucha importancia en
esta etapa.

Ese modelo entró en crisis. La
década de los ochenta fue tanto para los países
andinos como para la integración andina, una década
perdida. La crisis de la deuda afectó a todos los
países de la región, desde México hasta
Argentina y se reflejó en la integración, que
sufrió un estancamiento.

A fines los ochenta, en 1989, en una reunión
efectuada en Galápagos (Ecuador), se decidió
abandonar el modelo de desarrollo cerrado y dar paso al modelo
abierto. El comercio y el mercado adquirieron prioridad, lo que
se reflejó en la adopción de un Diseño
Estratégico y un Plan de Trabajo, donde el tema comercial
era el predominante.

Los países andinos eliminaron entre si los
aranceles y formaron una zona de libre comercio en 1993, donde
las mercaderías circulaban libremente. Esto
permitió que el comercio intracomunitario creciera
vertiginosamente y que también se generaran miles de
empleos. Se liberalizó también los servicios,
especialmente de transporte en sus diferentes
modalidades.

En 1997, los presidentes decidieron, a través del
Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de
Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario
internacional. Esta reforma permitió que la
conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y
que tanto el Consejo Presidencial And ino como el Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la
estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina en
reemplazo del Pacto Andino.

En la presente década, se fueron haciendo cada
vez más notorias las limitaciones del modelo abierto de
integración, que si bien había permitido el
crecimiento del comercio, mantenía intocados los problemas
de la pobreza, de exclusión y de desigualdad. Es
así como en el 2003 se incorpora la vertiente social al
proceso de integración y se dispone por mandato
presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan
Integrado de Desarrollo Social y poco a poco se va recuperando
para la integración los temas de desarrollo que estuvieron
presentes en los inicios del proceso, pero que habían sido
abandonados.

En el Plan de Trabajo 2007 de la Secretaría
General de la CAN queda reflejado muy claramente ese cambio, que
contempla como áreas de acción la Agenda Social,
Agenda Ambiental, Cooperación Política, Relaciones
Externas y Desarrollo Productivo y Comercial.

En los últimos meses se han registrado
acontecimientos que, sin duda, han impactado en el quehacer de la
integración. En abril de 2006, Venezuela decidió
retirarse de la CAN y el 20 de septiembre de este mismo
año, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores otorgó a Chile la condición de
País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, abriendo el
camino para su reingreso.

En sus 38 años de existencia, el proceso andino
de integración exhibe logros que no se limitan al campo
comercial:

? Hoy para viajar a cualquiera de los países de
la CAN ya no necesitamos pasaporte ni visas. Basta que llevemos
nuestros documentos nacionales de identidad.

? Contamos con normas comunitarias que garantizan la
circulación y permanencia de nacionales andinos en la
subregión con fines laborales sin perder sus derechos a la
seguridad social.

? Se ha comenzado a hacer realidad la elección
por voto popular y directo de los parlamentarios
andinos.

? Tenemos un Plan Integrado de Desarrollo Social para
trabajar en temas de empleo, salud, educación,
etc.

? Tenemos una Agenda Ambiental.

Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano
recoge la estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto el
ordenamiento de las mercancías se hace conforme a
La Nomenclatura Arancelaria común de los
países Miembros del Acuerdo de Cartagena
NANDINA
basada en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.

El código numérico estará compuesto
por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de
Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos
niveles). Los dos (2) primeros dígitos identifican el
Capitulo, el tercero (3°) y el cuarto (4°) la Partida, el
quinto (5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema
Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las
Subpartidas Subregionales y el noveno (9°) y el décimo
(10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura Comprende
además las Notas de Sección, de Capítulos,
de Partidas y de Subpartidas.

VALORACIÓN
ADUANERA

La definición de valor fue elaborada por el grupo
de estudios para la Unión Europea Aduanera en 1.949 recoge
y amplía los Principios Generales que en materia de valor
señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y
Comercios. Tal definición de valor quedó recogida
en el Convenio sobre Valoración Aduanera de
Mercancías firmado en Bruselas el 15-10-1.950. Cuando se
propuso la definición de valor se observó que su
aplicación exigía algo más que la
adopción de un texto único, la redacción de
la definición había supuesto no sólo la
teoría del valor sino también las prácticas
hasta el punto de lograrse las formas de resolver la
mayoría de los problemas del comercio que de acuerdo con
las experiencias surgirían inevitablemente. Con el fin de
garantizar una coordinación efectiva y la
aplicación uniforme de la definición del valor, el
Convenio sobre valoración previó el establecimiento
de un Comité de Valoración con funciones
específicas principalmente en materia de aplicación
e interpretación que se ejerció bajo la autoridad
del CCA y de conformidad con sus instrucciones.

El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera
Europea formuló los siguientes principios a fin de
redactar la Definición de Bruselas y sus Notas
Interpretativas:

1) El valor en Aduana debe basarse en
principios sencillos, equitativos, que no estén en
contradicción con la práctica comercial.

2) La noción del valor en Aduana
debe ser de fácil comprensión, tanto para el
importador como para la Administración de
Aduanas.

3) El sistema de valoración no debe
constituir un obstáculo para el rápido despacho de
las mercancías.

4) El sistema de valoración debe
permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana
con suficiente certeza.

5) El sistema de valoración debe asegurar al
importador de buena fe una protección contra la
competencia desleal resultante de una subvaloración, sea o
no fraudulenta.

6) Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor
declarado puede ser inexacto, la comprobación de los
elementos de hecho indispensables para determinar el valor en
Aduana debe ser rápida y precisa.

7) Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse
en los documentos comerciales.

8) El sistema de valoración debe
reducir al mínimo las formalidades.

9) Las controversias que surjan entre el declarante y la
Administración deben poder resolverse mediante un
procedimiento sencillo, rápido, equitativo e
imparcial.

La valoración en aduana es el
procedimiento arancelario aplicado para determinar el valor en el
recinto aduanero de las mercancías importadas. Si se
aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para
determinar el derecho pagadero por el producto
importado.

Los derechos de aduana pueden ser
específicos, ad valorem, o una combinación de
ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad
cuantitativa de la mercancía: por ejemplo, 1 dólar
por artículo o por unidad. No hace falta determinar el
valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se
basa en ese valor sino en otros criterios. En este caso no se
precisan normas sobre valoración en aduana y no es
aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En
cambio, el derecho ad valorem depende del valor de la
mercancía. Con arreglo a este régimen, el valor en
aduana se multiplica por un tipo de derecho ad valorem (por
ejemplo, el

5 por ciento) con el fin de calcular el
derecho pagadero por el producto importado.

A partir del decenio de 1950 muchos países
calculaban los derechos de aduana según la
Definición del Valor de Bruselas (DVB).
Con arreglo a este método, para cada producto se
determinaba un precio normal de mercado (definido como el
precio

que se pagaría por el producto en un mercado
libre en una transacción entre un comprador y un vendedor
independientes entre sí), sobre cuya base se calculaba el
derecho. Las desviaciones en la práctica de este precio
únicamente se tenían plenamente en cuenta cuando el
valor declarado era superior al valor establecido. Las
variaciones a la baja sólo se tenían en cuenta
hasta el 10 por ciento. Este método no satisfacía
en absoluto a los comerciantes, ya que las variaciones de los
precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban
reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio
teórico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o
raros no figuraban muchas veces en las listas, lo que
hacía difícil determinar el "precio normal". Los
Estados Unidos nunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues,
un método de valoración más flexible y
uniforme que armonizase los regímenes de todos los
países.

El Código de Valoración de la Ronda
de Tokio
, o Acuerdo relativo a la Aplicación del
artículo VII del GATT, concluido en 1979,
estableció un sistema positivo de valoración en
aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías importadas. El llamado "valor de
transacción" tenía por objeto proporcionar un
sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en
aduana de las mercancías que se ajustase a las realidades
comerciales. Difiere del valor "teórico" utilizado en la
Definición del Valor de Bruselas (DVB). En su calidad de
acuerdo independiente, el Código de Valoración de
la Ronda de Tokio fue firmado por más de 40 partes
contratantes.

Partes: 1, 2

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