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Nomenclatura aduanera o arancelaria (página 2)



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Tras la conclusión de la Ronda
Uruguay
, el Código de la Ronda de Tokio fue
sustituido por el Acuerdo de la OMC relativo a la
Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. Este
Acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración
de la Ronda de Tokio y se aplica únicamente a la
valoración de las mercancías a efectos de la
aplicación de derechos ad valorem a las importaciones. No
contiene obligaciones sobre la valoración a efectos de
determinar los derechos de exportación o la
administración de los contingentes sobre la base del valor
de las mercancías, ni establece condiciones para la
valoración de las mercancías con fines de
aplicación de impuestos internos o control de
divisas.

El precio realmente pagado o por pagar
es el pago total que por las mercancías importadas haya
hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de
éste e incluye todos los pagos hechos como
condición de la venta de las mercancías importadas
por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera
parte para cumplir una obligación del vendedor.

TRAMITACIÓN ADUANERA

La tramitación aduanera comprende
los diferentes aspectos relacionados con los trámites a
realizar antes y después de los procesos de
importación, exportación y tránsito,
aplicando en todos los casos el marco teórico
legal correspondiente.

El trámite aduanero, es
fundamental para lograr un fin determinado en la
introducción, salida y tránsito de
mercancías a través del Territorio Nacional. Pues,
desde el mismo momento en que nace la idea de comprar o vender en
otros países mercancías extranjeras se recurre al
tramite no necesariamente aduanero al comienzo, en el universo
arancelario existen mercancías sujetas a ciertos
requerimientos legales como permisos, cupos, licencias,
franquicias, exoneraciones, etc. Documentos que se deben tener
antes del despacho de las mismas, luego las palabras "Importar" o
"Exportar" representan un sentido Técnico-Legal, por lo
que es necesario que ese hecho se completa con una variedad de
trámites ante las aduanas, que sólo la
determinación del consumo de la mercancía puede
obligar al comprador a cumplir, con la obligación
tributaria.

Las mercancías objeto de operaciones aduaneras
deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten
la cualidad jurídica de consignatario, exportador o
remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente
autorizadas, según el caso, mediante la
documentación, términos y condiciones que determine
el Reglamento.

Quienes hayan declarado las mercancías se
consideran a los efectos de la legislación aduanera como
propietarios de aquellas y estarán sujetos a las
obligaciones y derechos que se causen con motivo de la
operación aduanera.

La declaración de las mercancías se
hará mediante la documentación y formalidades que
determine el reglamento.

Manifiesto de importación: Es el
conjunto de documentos que para cada importación debe
presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice
el trámite de nacionalización de la
mercancía que se importa.

En el régimen de
importación, la nacionalización equivale al
desaduanamiento. Cumplido este proceso las mercancías
nacionalizadas se equiparan a las nacionales en cuanto a los
derechos de comercialización y uso de las
mismas.

Los trámites y procedimientos para
desaduanizar una importación ordinaria son los
siguientes:

1) Declaración de las
mercancías, que involucra la presentación ante la
aduana de los siguientes documentos:

A) Declaración de Aduanas,
conformada por cuatro (04) formularios:

o Declaración Andina del
Valor.

o Declaración Unica de
Aduana.

o Manifiesto de Importación y
Declaración del Valor

o Determinación de Derecho de
Importación, Impuesto al Valor

Agregado y Pago de Tasa Aduanera. B)
Original de la Factura Comercial definitiva.

C) Original del Documento de Transporte
(BL, Guía Aérea o Guía de

Encomiendas).

D) Original de los documentos exigibles
según el Arancel de Aduanas

(Permisos. Licencias, Certificados,
etc.).

E) El Poder Notariado o Autorización
del Consignatario al Agente Aduanal para tramitar en su
nombre.

2) Recepción de
Documentos.

3) Reconocimiento Aduanero.

4) Conformación o Liquidación
de Derechos.

5) Pago de Derechos Aduaneros y
Tributarios.

6) Retiros de las
Mercancías.

CONCLUSIONES

Ya se ha señalado a lo largo de este trabajo, que
el Arancel de Aduanas es un instrumento de política
comercial por excelencia, con diversas funciones y efectos en
cuanto al intercambio comercial y a la economía de un
país. Al estar fundamentado el Arancel de Aduanas en la
nomenclatura arancelaria, es indispensable que la
clasificación de las mercancías se efectué
con apego a la técnica que se ha establecido para ese fin,
ya que de lo contrario puede acarrear consecuencias negativas
sobre el comercio, la producción, el transporte, las
estadísticas, el ingreso fiscal, los costos y los
consumidores, así como sobre el cumplimiento de los
Tratados, Convenios o Acuerdos de Integración y Comercio
suscritos por el país.

Se debe señalar que en cuanto a la función
recaudatoria del Arancel de Aduanas, la clasificación
arancelaria es necesaria para que los impuestos a las
importaciones sean percibidos por el Estado en su justa
cuantía, ya que representan una parte adicional de ingreso
para el país, y por lo tanto contribuyen de manera
positiva a frenar las dificultades para el logro del equilibrio
fiscal, así como para financiar actividades del desarrollo
del país.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, puede indicarse
que tanto más vital será la clasificación
arancelaria como lo sean el grado de desarrollo de un
país, el grado de dependencia de los tributos aduaneros,
concesiones otorgadas en, Tratados y Acuerdos Internacionales y
el grado de protección a la industria nacional.

La clasificación arancelaria incorrecta y
sostenida para determinados rubros o productos, se traduce en la
pérdida de ingresos fiscales y en desventaja para los
productores nacionales afectados en este último caso,
debido a que al no tener el Arancel de Aduanas el efecto
positivo deseado sobre la producción, sino todo lo
contrario el producto importado se abarata y la producción
nacional deja de ser competitiva, rentable y difícil de
mantener en el tiempo.

Por otra parte, bajo otra arista del enfoque
macroeconómico la importancia de la clasificación
arancelaria correcta, reside en que las estadísticas y la
información

sobre el flujo comercial, el transporte y el intercambio
dependen de la nomenclatura, para que no se produzcan
distorsiones en los datos del balance de las importaciones y
exportaciones o sea, en la balanza comercial.

Para la Administración significa procesos
administrativos para solucionar las divergencias por
clasificaciones arancelarias incorrectas que se suscitan con los
contribuyentes, o para determinar la procedencia de solicitudes
de reintegro por derechos pagados en exceso, que una vez
ingresados al Tesoro, pueden ser aplicados por vía de
compensación a otras operaciones aduaneras distintas a la
que origina el crédito fiscal.

Por lo tanto, se puede justificar esta
investigació n que servirá de antecedente y
guía para los tengan interés en este tema, porque
si no se conoce las norma, reglas y tratados en esta materia se
puede incurrir en errores que generarían perdida de tiempo
y recursos.

BIBLIOGRAFIA

? Aldea Mundo • Revista sobre
Fronteras e Integración Año 11, No. 20 /
Mayo

2006 • RAFAEL LUCENA CASTELLANOS / COMERCIO
INTERNACIONAL Y CRECIMIENTO ECONÓMICO. UNA PROPUESTA PARA
LA DISCUSIÓN .

? Banco Central de Venezuela (1999)
www.bcv.org.ve

? Biblioteca virtual Miguel de Cervantes .
Teorías del comercio internacional

? Bolsa de Valores de Caracas (1999)
www.caracasstock.com

? Carlos Marx. El capital. Tomo III,
Sección cuarta, cap XVI, Capital

Comercial. Edit. Fondo de Cultura Económica,
Bogotá 1976.

? Chacholiades Milquiades. Economía
Internacional. Edit. Mc Graw-Hill.

México 1980

? Consultor Combi Visual. (1997). Grupo
Editorial Barber, C.A. España.

? González, Antonio y Domingo Maza Zavala (1986).
Tratado Moderno de Economía General. Segunda
Edición. Editorial South – Western Publishing Co.
USA.

? Greg Rosenberg. Revista. " Perspectiva
Mundial". Federico Engels: el libre

comercio, el proteccionismo y la clase obrera., Enero de
1994.

? http./
altillo.com/monografías.index/asp

? http./
bancomundial.org/banco.html

? Microsoft Corporation INC. (1999)
Enciclopedia Microsoft Encarta 99.

España.

? Porter Michael E. La ventaja Competitiva
de las Naciones. Edit. Javier

Vergara, México 1982.

? Ruy Mauro Marini. Dialéctica de la dependencia.
El secreto del intercambio desigual. Edit. ERA, México,
1991

? Torres Gaytan Ricardo. Teoría del comercio
internacional. Edit. siglo XXI, México 1972

 

 

Autor:

José Luis Albornoz Salazar

Partes: 1, 2
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