M inisterio Público Fiscalía de la N
ación
Recorramos las etapas del Nuevo Sistema Penal Acusatorio haciendo
Click en cada una de ellas
Tiene base en el mandato constitucional de respeto y
garantía CODIGO PROCESAL a los derechos fundamentales de
la persona. PENAL 2004 Esta acorde con los Convenios
Internacionales en materia judicial D. Leg. Nº 957 Delimita
las Principales Funciones Jurisdiccionales y Fiscales EL NUEVO
SISTEMA PENAL Resalta el Principio de la Inocencia ACUSATORIO
Establece los criterios para la adopción de las medidas
que limitan derechos Fija las líneas fundamentales sobre
La Legitimidad de la Prueba El Derecho de Defensa del Imputado y
también de la Victima Establece sobre todo que la normas
del Titulo Preliminar, prevalecen sobre Las normas del mismo
código y son útiles para su
interpretación.
2004 D. Leg. Nº 957 Leg. Nº El Legislador Peruano al
elaborar el Nuevo Código Procesal Penal ha determinado una
forma de modelo ACUSATORIO con propiedades adversativas a partir
del desarrollo de los derechos a: ser oído interrogar y
contrainterrogar testigos presentar prueba de defensa tener un
juicio justo e imparcial. Establece para todos los delitos, sin
excepción, un proceso común y se elimina el
inconstitucional procedimiento sumario CODIGO PROCESAL PENAL
Separa funciones: La de persecución a cargo del Ministerio
Público que cuenta con el apoyo técnico
especializado de la Policía Nacional La decisión a
cargo del Poder Judicial. Delimita el campo de las atribuciones
Policiales en lo que a Investigación del delito se refiere
y define que la conducción jurídica de dicha
Investigación está a cargo del Ministerio
Público. La Policía cumple una función
técnica y científica de investigación
criminal. La Policía , no está autorizada a
calificar jurídicamente los EL NUEVO SISTEMA PENAL
ACUSATORIO hechos ni a establecer responsabilidades. La etapa de
Investigación equivale a un 30% de la actividad procesal y
el Juicio Oral a un 70%. El juicio es la fase estelar del
proceso. En esta fase se actúan las pruebas ofrecidas y
admitidas en la Fase Intermedia.
Oralidad El Juicio se basa en los principios de:
Concentración Contradicción Inmediación
CODIGO PROCESAL PENAL 2004 D. Leg. Nº 957 El juicio es, en
esencia, un debate entre la tesis del fiscal y la tesis de la
defensa. Es una lucha entre dos adversarios. EL NUEVO SISTEMA
PENAL ACUSATORIO
1 2 LA INVESTIGACION PRELIMINAR Desde la perspectiva del Dr.
Pablo Sánchez Velarde, el Nuevo Proceso Penal distingue 5
Etapas: (cada estapa es de naturaleza preclusiva) Es la
Investigación Inicial ante la denuncia, que se presenta
ante la Autoridad: Fiscal Policial o cuando por propia iniciativa
deciden dar inicio a los 1eros Actos de Investigación El
Fiscal es el dueño y responsable de la indagación,
cuenta con el apoyo técnico de la Policía,
cualquier medida cautelar o coercitiva que requiera el
aseguramiento de su investigación pasa por el control y
decisión judicial LA INVESTIGACION PREPARATORIA La
finalidad de esta etapa radica en la búsqueda y
reunión de los elementos de convicción, de cargo y
de descargo, que permitan al decidir SI FORMULA ACUSACION Fiscal
Esta etapa también persigue que el IMPUTADO, pueda
“preparar” su Defensa ( Es la fase de
preparación para el JUICIO, si hay pruebas para ello
)
3 5 LA ETAPA INTERMEDIA Desde la perspectiva del Dr. Pablo
Sánchez Velarde, el Nuevo Proceso Penal distingue 5
Etapas: (cada estapa es de naturaleza preclusiva) Comprende desde
el momento que se dispone la conclusión de la
investigación preparatoria, hasta que se dicte el auto de
enjuiciamiento o cuando se decide por el Juez el Sobreseimiento
del proceso. 4 LA ETAPA DE JUZGAMIENTO Se inicia con el Auto de
citación a Juicio. Esta Etapa constituye la fase de
preparación y de realización del Juicio Oral y que
culmina con la expedición de la Sentencia. La parte
central es el JUICIO ORAL, que es el espacio procesal donde las
partes habiendo asumido posiciones contrarias debaten sobre la
prueba en busca de convencer al JUZGADOR sobre la INOCENCIA o
CULPABILIDAD del ACUSADO LA ETAPA DE EJECUCION Las Sentencias
dictadas por los Jueces ( Unipersonales o Colegiados ) tienen que
cumplirse y el Nuevo Código Procesal penal, establece
normas relativas a la ejecución de las sentencias. El
Órgano Jurisdiccional no solo Juzga, sino que
también hace ejecutar lo Juzgado.
ta a: et durante la La 1era Fase de Investigación
Preliminar, interviene decidiendo los pedidos del FISCAL,
respecto de las medidas coercitivas o cautelares preliminares que
fueran necesarias. durante la La Fase de la Investigación
Preparatoria, se convierte en el Juez de la Investigación
Preparatoria, que controla la misma y que en esencia constituye
UN JUEZ DE El Juez Penal En es ap GARANTIAS en el proceso penal.
Autorizar la constitución de las partes El Juez de la
Investigación Preparatoria po d rá Dictar las
Medidas Cautelares o Coercitivas solicitadas por el FISCAL y las
Partes. Dictar las Medidas Limitativas de Derechos y las Medidas
de Protección. Resolver Excepciones Cuestiones Previas
Cuestiones Prejudiciales Dirigir las diligencias sobre Prueba
Anticipada Controlar el Cumplimiento de los Plazo
Procesales
a. b. c. d. e. a. b. c. d. e. f. El Juez de la
Investigación Preparatoria El Juez Penal Unipersonal
durante la durante la La Etapa Intermedia, asume importantes
funciones: Dirige la Audiencia preliminar De Oficio puede decidir
el SOBRESEIMINTO del proceso Resuelve el pedido de SOBRESEIMIENTO
total o parcial del proceso a pedido del Fiscal y previa
audiencia con intervención de las partes Dirige la
diligencia de Prueba Anticipada, con intervención de las
partes acreditadas Dicta el Auto de Enjuiciamiento La Etapa
Juzgamiento, le corresponde: La dirección de Juzgamiento,
cuidando el respeto al debido proceso y demás principios
constitucionales. La dirección y control de la actividad
probatoria El uso de Medios disciplinarios, así como los
de control del Juicio La resolución de las incidencias que
se presenten en el Juicio. La Deliberación y
Resolución final o Sentencia La concesión de los
medios impugnatorios, cuando corresponda O Colegiado El Juez
Penal asume el control de tres Etapas del Nuevo Proceso
ETAPA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR Título Preliminar La
Acción Penal La Acción Civil La Jurisdicción
La Competencia Navega Presionando Click En cada Tema La
Inhibición y Recusación El Ministerio
Público y la Policía El Imputado y el Abogado
Defensor El Actor Civil El Querellante Particular El Tercero
Civil
LA ACTIVIDAD PROCESAL Las Actuaciones Procesales Las
Notificaciones y Citaciones La Formación del Expediente
Fiscal y Judicial La Nulidad La Prueba Los Medios de Prueba
Navega Presionando Click En cada Tema La Confesión El
Testimonio La Pericia El Careo La Prueba Documental y los otros
Medios de Prueba La Inspección Judicial – La
Reconstrucción – Pruebas Especiales
La Restricción de Derechos y La Búsqueda de Pruebas
La Restricción de Derechos El Control de Identidad
Policial Las Pesquisas El Allanamiento La Exhibición e
Incautación de Bienes El Control de Comunicaciones y
Documentos Privados El Levantamiento del Secreto Bancario y de la
Reserva Tributaria Navega Presionando Click En cada Tema La
Prueba Anticipada Las Medidas de Protección Las Medidas de
Coerción Procesal La Detención La Prisión
Preventiva La Comparecencia El Impedimento de Salida y
Suspensión Preventiva de Derechos El Embargo y El Desalojo
Preventivo
es im TITULO PRELIMINAR STOP ARTICULO I JUSTICIA PENAL LA
JUSTICIA es Gratuita salvo Pago de las Costas Procesales PENAL
partida Por los Órganos Jurisdiccionales Competentes son
Imparciales en un plazo razonable
y STOP Previo toda tiene DERECHO a un JUICIO Oral Público
conforme CODIGO PROCESAL PENAL persona ejerce Contradictorio en
la CONSTITUCIÓN Facultades POLÍTICA Denunciante
Intervendrán PROCESO PENAL ( en igual posibilidades )
Derechos previstos en el Denunciado ejerce CODIGO PROCESAL
PENAL
ará Preservará el Principio de Igualdad Procesal
del STOP EL JUEZ allan obstáculos que impidan o La
Vigencia dificulten son Recurribles en los casos y previstos por
la RESOLUCIONES que modos LEY ponen Fin a la Instancia son
susceptibles Recurso de Apelación SENTENCIAS O AUTOS
STOP Garantiza INDEMNIZACION por ERRORES JUDICIALES ESTADO
PERUANO
o Su po se ns ilid ec lar ad ad or es no ARTICULO II PRESUNCION
DE INOCENCIA No se demuestre lo contrario STOP IMPUTADO ( por la
comisión de un Hecho Punible ) INOCENTE ( y debe ser
considerado y tratado como tal ) mientras res ad ab ap SENTENCIA
FIRME ( debidamente motivada ) En caso de DUDA de Responsabilidad
Penal se resuelve A FAVOR
Para que sea SENTENCIA FIRME ( debidamente motivada ) requiere
STOP suficiente en debidas Ningún Actividad Probatoria
obtenida y actuada Garantías Procesales Funcionario o
Autoridad Pública puede presentar como CULPABLE ( o
brindar información En tal sentido ) Antes de una
SENTENCIA FIRME Persona ( Imputado )
ARTICULO III INTERDICCION DE LA PERSECUCION MULTIPLE PRINCIPIO
procesado STOP mismo Nadie podrá ser o sancionado 2 veces
Por un mismo HECHO siempre que se trate SUJETO mismo FUNDAMENTO
rige En SANCIONES PENALES En SANCIONES ADMINISTRATIVAS
lico icio jerc el e titu r de la tiene es cc ión a actu
ARTICULO IV TITULAR DE LA ACCION PENAL púb lar d el debe
asume la condu Acción Penal ( en los delitos ) Carga de la
Prueba Investigación ( desde su inicio ) STOP MINISTERIO
PUBLICO obligado ar con Objetividad indagando Hechos
Constitutivos del Delito IMPUTADO Culpabilidad que determinen y
acrediten Inocencia
STOP conduce y MINISTERIO PUBLICO controla jurídicamente
Los Actos de Investigación No tienen Carácter
Jurisdiccional que realiza POLICIA NACIONAL
ARTICULO V COMPETENCIA JUDICIAL Etapa Intermedia STOP tiene La
Dirección especialmente JUZGAMIENTO ORGANO JURISDICCIONAL
exp ide Sentencias y demás Resoluciones el único
Pena que sanciona Medida de Seguridad por Resolución
PRINCIPIO PRINCIPIO DE DE PROPORCIONALIDAD ARTICULO VI LEGALIDAD
DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS STOP Las Medidas que
limitan Derechos Fundamentales ( salvo excepciones previstas en
la constitución ) sólo podrán ser DICTADAS
por las impondrá por Resolución ( motivada ) debe
respetar Autoridad Judicial que debe en el modo forma y
garantías Previstas por la LEY sustentarse en elementos en
de convicción atenc ión A la Naturaleza de la
medida A la finalidad de la medida Al Derecho Fundamental (
Objeto de limitación )
STOP ARTICULO VII VIGENCIA E INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL
PENAL La Ley Procesal Penal es de Aplicación Inmediata (
incluso al proceso en tramite ) Medios impuganatorios ( ya
interpuestos ) Continuarán rigiéndose por la LEY
anterior Actos Procesales ( con principio de ejecución )
Plazos ( que hubieran empezado )
STOP La Ley Procesal referida a DERECHOS INDIVIDUALES y que sea
mas favorable y que haya sido expedida con a la ACTUACION
PROCESAL al IMPUTADO posterioridad se podrá aplicar
RETROACTIVAMENTE (*) Incluso para actos ya concluidos
qu e z ble ta es ca cte STOP La Libertad La Ley que coa que
limite O El ejercicio de los Derechos Procesales La Personas Un
Poder conferido A las Partes Será Interpretada
Restrictivamente Sanciones Penales
y O STOP Extensiva La Interpretación quedan PROHIBIDAS
Analógica mientras LA LIBERTAD IMPUTADO EJERCICIO DE SUS
DERECHOS NO FAVOREZCAN
al ARTICULO VIII LIGITIMIDAD DE LA PRUEBA STOP Todo MEDIO DE
será VALORADO PRUEBA Solo si ha sido Obtenido e
Incorporado Proceso por un Directa Procedimiento
Constitucionalmente Legítimo con violación Carecen
de Efecto Legal las PRUEBAS obtenidas Indirectamente del
contenido esencial de los Derechos Fundamentales de la
PERSONA
ARTICULO IX DERECHO DE DEFENSA a que se le Informe de sus
DERECHOS STOP Toda PERSONA tiene DERECHO ( inviolable e
Irrestricto ) a que se le Comunique de inmediato y detalladamente
la Imputación formulada en su contra Abogado Desde que es
citada A ser Asistida por Defensor o detenida por la Autoridad
Abogado de Oficio
a a r ar za iilliiz u utt o tie eda ble a Int en ir e len r STOP
Preparar su También PERSONA tiene DERECHO concazona mp erv
np Defensa Ejercer su autodefensa material a Igualdad en la
Actividad Probatoria Medios de Prueba pertinentes
CULPABILIDAD CULPABILIDAD declarar Si mismo su STOP nadie puede
ser obligado o inducido contra Cónyuge sus reconocer
PARIENTES 4to Consanguinidad 2do Afinidad
da obl rot STOP Ejercicio de los Dº de Información El
Proceso garantiza Penal Participación procesal a la iga ap
ege rla PERSONA AGRAVIADA Autoridad Pública
STOP LA ACCION PENAL ( Artículo Nº 1 ) LA ACCION
PENAL es Pública su ejercicio en los Delitos de
Persecución PUBLICA le corresponde al MINISTERIO PUBLICO
que podrá ejercer DE OFICIO
al ión tori rce eje Au ara r la soli de pue al do a la LA
ACCION PENAL ( Artículo Nº 1 ) STOP en los
Aquí el ejercicio de LA ACCION PENAL del Delitos de
Persecución PRIVADA n Pen Acció r La zac p cita
esta le corresponde ejercerla presentando DENUNCIA ante al
OFENDIDO O AGRAVIADO condiciona MINISTERIO PUBLICO ORGANO
JURISDICCIONAL ( Competente )
el cu an do cu do PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ( Artículo
Nº 2 ) STOP imputado este Muy Grave a De Oficio consecuencia
el MINISTERIO PUBLICO o A pedido del IMPUTADO podrá
abstenerse de la ACCION PENAL en los sgtes. casos : an (a)
Culposo de su DELITO Doloso de pena no mayor de 4 años con
su consentimiento (b) cuando conforme (c) El Delito no afecte
gravemente El Interés Público a las circunstancias
del HECHO y Apreciar que concurren supuestos atenuantes salvo Que
el extremo mínimo de la pena sea mayor a 2 años a
las condiciones personales del El Fiscal puede Art.
14º,15º, 16º, 21º, 22º y 25º del
C.P. Que hubiera sido cometido Darse cuenta que no IMPUTADO
existe Interés público por Funcionario
Público en ejercicio de su cargo
STOP Reparado los daños y perjuicios ocasionados En los
casos previstos ( b ) y ( c ) de la anterior diapositiva
será necesario que el IMPUTADO hubiere O acordado con el
AGRAVIADO en referencia a la reparación de los
daños y perjuicios ocasionados
STOP citará El Fiscal IMPUTADO con el fin de realizar
DILIGENCIA ( de acuerdo ) dejando constancia en ACTA Fija No
llegan a un AGRAVIADO Si no asiste a la diligencia no será
necesaria SI Acuerdo AGRAVIADO MONTO de Reparación Civil
Plazo no mayor de 9 meses IMPUTADO previamente hubieran llegado a
un acuerdo Instrumento Público constado Documento Privado
(Notarialmente)
realizada STOP LA DILIGENCIA satisfecha LA REPARACION CIVIL
Habiendo Plazo de Pago para LA REPARACION CIVIL El Fiscal hasta
su cump expedirá limiento DISPOSICION DE ABSTENCION
suspende ACCION PENAL que impide bajo Sanción de Nulidad
que otro Fiscal ejerza o promueva ACCION PENAL a su no No
Impugnable cumplimiento que ejerza o dictará DISPOSICION
promueva ACCION PENAL El Fiscal
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