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Obligaciones de los funcionarios públicos en Uruguay y el T.O.F.U.P. (página 2)



Partes: 1, 2

  • 23. El funcionario puede negarse a
    cumplir la orden si: a) La misma significa cometer un delito;
    b) Si la competencia para decidir el tema le es propia y el
    que dicta el acto se la está usurpando; c) Si el
    superior no es competente para dictar el acto; d) o la orden
    no está revestida de las formalidades que el Derecho
    impone.

  • 24. El deber de respeto consiste
    en guardar las consideraciones debidas al superior y a los
    compañeros de trabajo en general.

  • 25. Existe un deber de los
    habitantes del Estado, y por tanto de los funcionarios
    públicos, de colaborar con los poderes del Estado y
    con los demás órganos extra poderes, en lo
    pertinente.

  • 26. En todo caso, incluido el
    derecho disciplinario, no puede obligarse al imputado a
    declarar en beneficio o en su contra. Es el principio de no
    auto incriminación que surge de la ley natural, sin
    perjuicio de su consagración expresa en determinadas
    ramas del derecho, art. 7, 10 y 72 de la Constitución
    Nacional.

  • 27. El art. 10 del Decreto 30/03
    define corrupción, de conformidad con el art. 3 de la
    ley 17060, diciendo que existe corrupción, entre otros
    casos, en el uso indebido del poder público o de la
    función pública, para obtener un provecho
    económico para sí o para otro, se haya
    consumado o no un daño al Estado.

  • 28. La obligación de
    legislar se encuentra establecida para el Poder Legislativo
    como respecto a cualquier órgano. Es decir, si un
    órgano es creado para un cometido, es su derecho, y
    deber, ejercer ese cometido.

  • 29. Lo expuesto se aplica
    también, especialmente, a la Administración
    cuando tiene el deber de reglamentar.

  • 30. La violación de las
    obligaciones que preceden pueden dar lugar a la
    responsabilidad del Estado.

  • 31. Las prohibiciones son
    obligaciones taxativas de no hacer. Por ejemplo, contratar
    con la empresa pública donde se es director; realizar
    trámites ajenos a la función atribuida,
    etc..

  • 32. Para nosotros incompatibilidad
    es la imposibilidad de ejercer un cargo en virtud de ocupar,
    en el mismo momento, otro empleo .

  • 33. La taxatividad surge por la
    contradicción que supone las prohibiciones respecto
    del principio de libertad, cimiento del Estado de Derecho
    democrático, personalista y subsidiario.

  • 34. Por lo expuesto, y con
    particularidades para los servidores de la nación, de
    principio, las incompatibilidades, prohibiciones y
    obligaciones deben establecerse a texto expreso y son de
    interpretación estricta que no permite extensiones
    analógicas .

  • Bibliografía

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    FLORES DAPKEVICIUS, RUBÉN: Tratado de Derecho
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    FLORES – DAPKEVICIUS, RUBÉN: Derecho
    Penal Administrativo, el procedimiento disciplinario, Amalio
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    ampliada

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    Autor:

    Prof. Dr. Ruben Flores
    Dapkevicius[46]

    PUNTA DEL ESTE, SETEIMBRE DE 2011

    [1] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
    de Derecho Administrativo, Tomo II, La ley, Buenos Aires-
    Montevideo. 2010

    [2] Mayer, Otto: Derecho Administrativo
    Alemán, Tomo IV, pag. 6 , Depalma, Bs. As. 1982

    [3] Tener presente la delegación de
    atribuciones

    [4] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
    de Derecho Constitucional , Tomo II, La ley, Buenos Aires-
    Montevideo. 2010

    [5] Flores Dapkevicius, Rubén: Derecho
    Penal Administrativo, 3ra edición , Amalio
    Fernández, 2009. En el derecho disciplinario se permite
    el establecimiento de deberes por ley material. En el caso por
    reglamento y con salvedades.

    [6] LJU caso número 13.172, sent. del
    91/96 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to turno

    [7] Flores Dapkevicius Ruben: El
    procedimiento disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo.
    2009, 3ra edición actualizada y ampliada

    [8] Santamaría de Paredes, Vicente:
    Curso de Derecho Administrativo pag. 133, Madrid 1888.

    [9] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009

    [10] Morishima, Michio: Por qué ha
    triunfado el Japón, Crítica, España
    1984.

    [11] Rousseau, Juan Jacobo: El contrato
    social, pag. 97 , F.CU. Mdeo 1990

    [12] Prat , Julio : Derecho Administrativo T.
    3 Vol 1, pag. 110, Acali, Mdeo. 1978

    [13] Mayer Otto: Derecho Administrativo
    Alemán , Tomo I, pag. 304, Depalma, Bs. As. 1982

    [14] Diferente al sistema colombiano, y
    argentino, parcialmente.

    [15] Resulta determinante, en el supuesto,
    considerar el fin del poder disciplinario

    [16] La responsabilidad, en este supuesto, es
    esencialmente interna de los partidos políticos. Un
    funcionario de particular confianza ,que viole ésta, no
    avanzará en su carrera política.

    [17] Martins, Daniel Hugo: "El Estatuto del
    funcionario", Mdeo. 1965

    [18] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009

    [19] No pueden, asimismo, por ejemplo,
    contratar a un substituto que trabaje en su lugar.

    [20] Dromi, Roberto: Derecho Administrativo,
    pag. 412, Ed. Ciudad de Bs. As. 1997

    [21] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009

    [22] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009

    [23] Flores Dapkevicius, Ruben: El
    Procedimiento Disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo.
    2009, 3ra edición actualizada y ampliada

    [24] Morell Ocaña, Luis: Curso de
    Derecho Administrativo, Tomo I, pag. 453 Aranzadi;
    España 1998, nos habla del deber de fidelidad.

    [25] Morell Ocaña, Luis: Curso de
    Derecho Administrativo, Tomo I, pag. 468 pag. Aranzadi;
    España 1998 El autor nos define, en forma similar, a lo
    que se viene diciendo, el deber de sigilo o secreto.

    [26] Flores Dapkevicius, Ruben:
    Constitución de 1967, anotada y concordada, Amalio
    Fernández, Mdeo. 2010, 2da edición actualizada y
    ampliada

    [27] Santamaría de Paredes, Vicente:
    Curso de Derecho Administrativo, cit., pag. 133

    [28] Flores Dapkevicius, Rubén :
    Derecho Penal Administrativo: El Procedimiento Disciplinario
    Amalio Fernández Mdeo.2009, 3ra edición
    actualizada y ampliada

    [29] Mayer Otto: Derecho Administrativo
    Alemán, tomo I, cit. , pag. 308

    [30] Entonces existe el acoso moral
    común, no sexual, y el acoso moral sexual

    [31] Microsoft, Enciclopedia Encarta 2000

    [32] Que consisten en guardar las
    consideraciones debidas al superior y a los compañeros
    de trabajo en general.

    [33] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, La ley, Buenos
    Aires- Montevideo. 2010

    [34] La ocupación temporaria de bienes
    de particulares es otro ejemplo

    [35] Así sucede con el Poder Judicial,
    Gobiernos Departamentales, etc..

    [36] Flores Dapkevicius, Rubén: La
    acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos
    Alvarez editor, Mdeo. 2008

    [37] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009

    [38] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, La ley, Buenos
    Aires- Montevideo. 2010

    [39] Entrena Cuesta, Rafael: Curso de derecho
    Administrativo vol. II, pag. 336 Tecnos, Madrid 1983

    [40] Aristóteles. Política.
    Pág. 103. Ediciones Altaya S.A. España, 1993.

    [41] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009

    [42] Las incompatibilidades, inelegibilidades
    y prohibiciones son taxativas. La taxatividad, por
    contradicción al principio general de libertad, es de
    interpretación estricta y no permite extensiones
    analógicas.

    [43] Es el art. 251 de la Constitución
    el que establece causas de incompatibilidad

    [44] Flores Dapkevicius, Rubén: El
    procedimiento disciplinario , Amalio Fernández, Mdeo.
    2009, 3ra edición ampliada

    [45] Flores Dapkevicius, Rubén:
    Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, La ley, Buenos
    Aires- Montevideo. 2010

    [46] Profesor de Derecho Administrativo y de
    Derecho Constitucional de la Universidad Mayor de la
    República Oriental del Uruguay correos
    electrónicos (rflores[arroba]montevideo.com.uy
    floresdapkevicius[arroba]hotmail.com)

    Partes: 1, 2
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